SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL Cláusulas de Ejemplo

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL. 7.3. Responsabilidad Civil empresarial: edificios, instalaciones y explotación. 7.4. Responsabilidad civil de productos.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL. El CONTRATISTA a la suscripción del contrato entrega la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil General, con el siguiente detalle: - Póliza Nº : 1201-511607 - Importe (Monto) : US$ 100,000.00 (Cien Mil con 00/100 dólares americanos) - Nombre de la Entidad Emisora : Xxxxx Xxxxxxx. - Endosado a nombre de : Petróleos del Perú - PETROPERU S.A. - Operaciones Conchán. - Vigencia : Del 26/02/2007 hasta 26/12/2007, hasta la conformidad de la recepción final del Servicio. - Objeto de la Póliza : Amparar los daños corporales o materiales que el CONTRATISTA ocasione a terceras personas como consecuencia de la ejecución del Contrato derivado de la Competencia Mayor N° CMA-0002-2007-OPC/PETROPERU. También, se considerarán como terceros, sólo para este efecto, los bienes y personal de PETROPERU. En caso que por comisión, omisión o negligencia del CONTRATISTA, resultara con ocasión de la ejecución del Contrato, perjudicando a terceros, personal y/o materialmente, inclusive al personal y/o bienes de PETROPERU, el CONTRATISTA responderá civil y/o penalmente en forma exclusiva. Si el CONTRATISTA es requerido para efectuar dicho reemplazo o reparación y no lo ejecutase en el término de siete (07) días naturales, PETROPERU exigirá se ejecute la Póliza de Seguros respectiva y en caso de resultar su importe insuficiente, descontará de sus facturas uno o más pagos que correspondan hasta el valor de la reparación o reposición, según sea el caso, de los bienes dañados o perdidos teniendo en cuenta el valor vigente en plaza al momento de su reposición o reparación.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL. Póliza de seguro de responsabilidad civil general, cubriendo daños a Pemex __________ y/o terceros, en sus personas y/o en sus bienes. Dicha póliza de seguro de responsabilidad civil general incluye, las siguientes coberturas:
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL. INTERES ASEGURADO: Responsabilidad Civil por daños personales o materiales a terceras personas, provenientes de las operaciones del Asegurado y/o Licitantes y/o Contratistas y/o Instituciones Externas. LIMITE TERRITORIAL: Honduras. SUMA ASEGURADA: USD 2, 000,000.00 por cualquier accidente u ocurrencia.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL. El GEP manifiesta que ha obtenido por su propia cuenta y cargo, póliza de seguro de responsabilidad civil general, cubriendo daños a PEMEX REFINACIÓN y/o terceros, en sus personas y/o en sus bienes, expedida por aseguradora legalmente facultada para tal efecto en los Estados Unidos Mexicanos y ha entregado a PEMEX REFINACIÓN, previamente a la formalización de este Contrato, copia y original para cotejo, de los documentos que evidencian el pago de la prima, así como original de la documentación que certifica la cobertura y valor de la póliza de seguro. Dicha póliza de seguro incluye las siguientes coberturas: (i) cobertura básica de actividades e inmuebles; (ii) responsabilidad civil por contaminación del medio ambiente; (iii) reclamaciones por daños, restauración, multas, limpieza del área, etc.; (iv) cobertura para estructuras existentes y/o propiedad adyacente; y (v) responsabilidad civil asumida. El límite máximo de responsabilidad (suma asegurada) que la compañía aseguradora asume al amparo de la póliza, es de $1’000,000.00 USD. (Un millón de dólares, 00/100, USD.), por evento.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL. Como se ha indicado previamente, con el fin de hacer frente a los posibles daños y perjuicios a terceras personas y sus bienes que puedan tener lugar como consecuencia de la ejecución del contrato, la empresa adjudicataria deberá contratar una póliza de responsabilidad civil general, con las siguientes condiciones, límites y coberturas: - Responsabilidad civil de explotación, con un límite no inferior a 3.000.000 € y una franquicia máxima de 5.000 €. - Responsabilidad civil patronal, con un límite no inferior a 3.000.000 € y una franquicia máxima de 5.000 €. - Sublímite por víctima en responsabilidad civil patronal no inferior a 300.000 €. - Responsabilidad civil contaminación accidental, con un límite no inferior a 3.000.000 € y una franquicia máxima de 5.000 €. - Defensas y fianzas civiles: incluido. La póliza de responsabilidad civil, que habrá de entrar en vigor al inicio del contrato, se extenderá hasta doce meses después de finalizado éste, y para hechos ocurridos durante su vigencia. En la póliza tendrán la condición de asegurados, además de la empresa adjudicataria, MAGA y AGASA. Asimismo, se considerará a MAGA y a AGASA, y a sus bienes, como terceros indemnizables entre sí. La empresa adjudicataria deberá incluir, en la nueva póliza que contrate o en el Anejo a la póliza de R. C. que tenga ya contratada, a MAGA y XXXXX como “asegurados adicionales”, sin perder su condición de terceros indemnizables. En todo caso, la contratación de la póliza requerida no podrá aminorar, sustituir, reducir, atemperar, etc. la responsabilidad de la empresa contratista, que deberá hacerse cargo del 100% de las posibles indemnizaciones, siendo siempre a su exclusivo cargo las franquicias que figuren en la póliza. La empresa adjudicataria exonera expresamente y en su totalidad cualquier acción de responsabilidad contra XXXXX/MAGA. La empresa seleccionada, con anterioridad a la adjudicación del contrato, aportará certificado de la compañía aseguradora de la suscripción de la póliza de responsabilidad civil general, según el modelo recogido en el Anejo 9 del PCEA, acompañado del recibo de pago de la prima correspondiente. Asimismo, este certificado, junto con el recibo del pago de la prima, deberá presentarse por la empresa contratista al comienzo de cada ejercicio, tras la renovación de la póliza de responsabilidad civil general. La empresa contratista comunicará a AGASA de forma inmediata cualquier siniestro o incidencia que se produzca. Durante la vigencia del contrat...
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL. CONDICIONES GENERALES

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  • SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Deberá concertar un contrato de seguro de responsabilidad civil general por riesgos profesionales que incluya los citados en el párrafo anterior, en la que el capital asegurado no sea inferior al un 25% del precio de adjudicación de cada contrato (IVA excluido), con un máximo de 3.000.000€, sin perjuicio de la responsabilidad legal que puede tener el contratista, siendo el mínimo por víctima asegurado de 300.000€. El contratista deberá presentar a la firma del contrato copia de la póliza de seguro conforme a los requisitos mencionados anteriormente y del documento que acredite que la misma se encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor. Al finalizar el servicio, uniéndose en su caso al acta de recepción, deberá acreditar que la póliza tiene vigencia durante el plazo de garantía establecido y que la prima correspondiente a la misma se encuentra totalmente satisfecha. En todo caso, la cobertura de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad. En esta póliza deben figurar expresamente como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables tanto al adjudicatario como al personal del ente contratante con intervención directa en el contrato. Se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión al personal funcionario o laboral citado que intervenga en la ejecución del contrato, de la póliza de responsabilidad civil por riesgos profesionales que tenga la empresa, siempre que el capital asegurado sea igual o superior al anteriormente citado, a cuyo efecto el adjudicatario aportará certificación expedida por personal con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El adjudicatario se comprometerá a mantener la póliza de seguro en las condiciones descritas desde la firma del contrato, hasta la finalización del periodo de garantía establecido en este pliego.

  • PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Para la prestación de los servicios materia del presente contrato, no se requiere que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” contrate una póliza de seguro por responsabilidad civil.

  • Exención de Responsabilidades El Comité de Compras y Contrataciones no estará obligado a declarar habilitado y/o Adjudicatario a ningún Oferente/Proponente que haya presentado sus Credenciales y/u Ofertas, si las mismas no demuestran que cumplen con los requisitos establecidos en el presente Pliego de Condiciones Específicas.

  • EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD La Administración podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, o podrá desestimar todas las ofertas. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.

  • EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD La ENTIDAD no se hace responsable de los perjuicios que pudieran recaer sobre el/los INTERVINIENTE/S en caso de uso indebido de esta cuenta así como de los instrumentos necesarios para su utilización, cualquiera que fuera la causa, salvo que fueran imputables a la ENTIDAD. De igual forma la ENTIDAD no responderá en el supuesto de que la no prestación de los servicios aquí descritos se produzca por problemas de cualquier índole no imputables a la organización interna de la ENTIDAD.

  • Responsabilidad Civil Patronal A los efectos de esta garantía, tendrán la consideración de terceros, cualquier empleado do- méstico o cualquier otra persona al servicio del asegurado siempre que el accidente se oca- xxxxx durante el normal desarrollo de los trabajos domésticos encomendados. Derogando cualquier disposición en contrario, el asegurador garantiza la responsabilidad ci- vil en la que pudiera incurrir el asegurado de conformidad con la normativa vigente, por los daños personales sufridos por los trabajadores con ocasión de la realización de su trabajo. a. Hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo. b. Trabajadores que no figuren dados de alta en el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo. c. Incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral y de previsión social, ya sean estas contractuales o legales, que sean competencia de la Jurisdicción Social. d. Indemnizaciones por accidentes derivados de hechos relacionados con el uso y circulación de vehículos, aeronaves o embarcaciones. e. Indemnizaciones por accidentes que sufran los trabajadores con ocasión de sus desplazamientos entre el centro de trabajo y su domicilio, así como aquellos que realicen por motivos laborales. f. Indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o por aquellas otras enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfer- medades de similar etiología. g. Multas y sanciones impuestas al asegurado, así como los recargos en las presta- ciones establecidos en la legislación vigente con carácter punitivo. h. Daños materiales ocasionados a bienes propiedad de los trabajadores del asegurado. i. Responsabilidades derivadas de conductas calificadas como infracciones muy graves por la inspección de trabajo, así como el incumplimiento doloso o reiterado de la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

  • LÍMITES DE RESPONSABILIDAD El Cliente acepta que el Banco no será responsable en caso fortuito o fuerza mayor o debido a desperfectos o suspensión del servicio de los equipos automatizados, interrupción en los sistemas de comunicación o fallas en el servicio de Internet. El Banco sólo será responsable de omisiones o retrasos en la ejecución de instrucciones efectivamente recibidas en sus sistemas informáticos y, en consecuencia, no asumirá responsabilidad alguna por fallas o retrasos imputables a terceros que provean servicios relacionados con Internet, correo electrónico (e-mail) u otros medios teleinformáticos.

  • Límite de responsabilidad Es la cantidad máxima que pagará la Compañía en concepto de una cobertura particular según se muestra en las Condiciones Particulares.

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  • LIMITE DE RESPONSABILIDAD La prestación de cualquiera de los servicios, o el pago de cualquier suma de dinero derivada de las condiciones descritas en el presente anexo, no implica responsabilidad en virtud del mismo, respecto de los amparos básicos y demás anexos de la póliza de seguros de vehículos, a la que accede el presente anexo de asistencia pequeños accesorios.