SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL Cláusulas de Ejemplo

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL. 7.3. Responsabilidad Civil empresarial: edificios, instalaciones y explotación. 7.4. Responsabilidad civil de productos. 7.5.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL. El CONTRATISTA a la suscripción del contrato entrega la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil General, con el siguiente detalle: - Póliza Nº : 1201-511607 - Importe (Monto) : US$ 100,000.00 (Cien Mil con 00/100 dólares americanos) - Nombre de la Entidad Emisora : Xxxxx Xxxxxxx. - Endosado a nombre de : Petróleos del Perú - PETROPERU S.A. - Operaciones Conchán. - Vigencia : Del 26/02/2007 hasta 26/12/2007, hasta la conformidad de la recepción final del Servicio. - Objeto de la Póliza : Amparar los daños corporales o materiales que el CONTRATISTA ocasione a terceras personas como consecuencia de la ejecución del Contrato derivado de la Competencia Mayor N° CMA-0002-2007-OPC/PETROPERU. También, se considerarán como terceros, sólo para este efecto, los bienes y personal de PETROPERU. En caso que por comisión, omisión o negligencia del CONTRATISTA, resultara con ocasión de la ejecución del Contrato, perjudicando a terceros, personal y/o materialmente, inclusive al personal y/o bienes de PETROPERU, el CONTRATISTA responderá civil y/o penalmente en forma exclusiva. Si el CONTRATISTA es requerido para efectuar dicho reemplazo o reparación y no lo ejecutase en el término de siete (07) días naturales, PETROPERU exigirá se ejecute la Póliza de Seguros respectiva y en caso de resultar su importe insuficiente, descontará de sus facturas uno o más pagos que correspondan hasta el valor de la reparación o reposición, según sea el caso, de los bienes dañados o perdidos teniendo en cuenta el valor vigente en plaza al momento de su reposición o reparación.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL. INTERES ASEGURADO: Responsabilidad Civil por daños personales o materiales a terceras personas, provenientes de las operaciones del Asegurado y/o Licitantes y/o Contratistas y/o Instituciones Externas. LIMITE TERRITORIAL: Honduras. SUMA ASEGURADA: USD 2, 000,000.00 por cualquier accidente u ocurrencia.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL. CONDICIONES GENERALES
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL. B.1. INTERES ASEGURADO
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL. Como se ha indicado previamente, con el fin de hacer frente a los posibles daños y perjuicios a terceras personas y sus bienes que puedan tener lugar como consecuencia de la ejecución del contrato, la empresa adjudicataria deberá contratar una póliza de responsabilidad civil general, con las siguientes condiciones, límites y coberturas: - Responsabilidad civil de explotación, con un límite no inferior a 3.000.000 € y una franquicia máxima de 5.000 €. - Responsabilidad civil patronal, con un límite no inferior a 3.000.000 € y una franquicia máxima de 5.000 €. - Sublímite por víctima en responsabilidad civil patronal no inferior a 300.000 €. - Responsabilidad civil contaminación accidental, con un límite no inferior a 3.000.000 € y una franquicia máxima de 5.000 €. - Defensas y fianzas civiles: incluido. La póliza de responsabilidad civil, que habrá de entrar en vigor al inicio del contrato, se extenderá hasta doce meses después de finalizado éste, y para hechos ocurridos durante su vigencia. En la póliza tendrán la condición de asegurados, además de la empresa adjudicataria, MAGA y AGASA. Asimismo, se considerará a MAGA y a AGASA, y a sus bienes, como terceros indemnizables entre sí. La empresa adjudicataria deberá incluir, en la nueva póliza que contrate o en el Anejo a la póliza de R. C. que tenga ya contratada, a MAGA y XXXXX como “asegurados adicionales”, sin perder su condición de terceros indemnizables. En todo caso, la contratación de la póliza requerida no podrá aminorar, sustituir, reducir, atemperar, etc. la responsabilidad de la empresa contratista, que deberá hacerse cargo del 100% de las posibles indemnizaciones, siendo siempre a su exclusivo cargo las franquicias que figuren en la póliza. La empresa adjudicataria exonera expresamente y en su totalidad cualquier acción de responsabilidad contra XXXXX/MAGA. La empresa seleccionada, con anterioridad a la adjudicación del contrato, aportará certificado de la compañía aseguradora de la suscripción de la póliza de responsabilidad civil general, según el modelo recogido en el Anejo 9 del PCEA, acompañado del recibo de pago de la prima correspondiente. Asimismo, este certificado, junto con el recibo del pago de la prima, deberá presentarse por la empresa contratista al comienzo de cada ejercicio, tras la renovación de la póliza de responsabilidad civil general. La empresa contratista comunicará a AGASA de forma inmediata cualquier siniestro o incidencia que se produzca. Durante la vigencia del contrat...
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL. Póliza de seguro de responsabilidad civil general, cubriendo daños a Pemex __________ y/o terceros, en sus personas y/o en sus bienes. Dicha póliza de seguro de responsabilidad civil general incluye, las siguientes coberturas:
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL. El GEP manifiesta que ha obtenido por su propia cuenta y cargo, póliza de seguro de responsabilidad civil general, cubriendo daños a PEMEX REFINACIÓN y/o terceros, en sus personas y/o en sus bienes, expedida por aseguradora legalmente facultada para tal efecto en los Estados Unidos Mexicanos y ha entregado a PEMEX REFINACIÓN, previamente a la formalización de este Contrato, copia y original para cotejo, de los documentos que evidencian el pago de la prima, así como original de la documentación que certifica la cobertura y valor de la póliza de seguro. Dicha póliza de seguro incluye las siguientes coberturas: (i) cobertura básica de actividades e inmuebles; (ii) responsabilidad civil por contaminación del medio ambiente; (iii) reclamaciones por daños, restauración, multas, limpieza del área, etc.; (iv) cobertura para estructuras existentes y/o propiedad adyacente; y (v) responsabilidad civil asumida. El límite máximo de responsabilidad (suma asegurada) que la compañía aseguradora asume al amparo de la póliza, es de $1’000,000.00 USD. (Un millón de dólares, 00/100, USD.), por evento. El GEP manifiesta que ha obtenido por su propia cuenta y cargo, póliza de seguro de responsabilidad civil de automóviles, cubriendo las responsabilidades derivadas de uso de todos los vehículos propios, rentados o bajo cualquier otra forma utilizados en la ejecución de los Servicios, expedida por aseguradora legalmente facultada para tal efecto en los Estados Unidos Mexicanos y ha entregado a PEMEX REFINACIÓN, previamente a la formalización de este Contrato, copia y original para cotejo, de los documentos que evidencian el pago de la prima, así como original de la documentación que certifica la cobertura y valor de la póliza de seguro. Dicha póliza de seguro considera un límite de responsabilidad mínimo y combinado de $500,000.00 M.N. (quinientos mil Pesos, 00/100, M.N.), por evento.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.