Subordinación. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no estará sujeto a subordinación ni dependencia en cuanto a sus servicios, pero deberá reportar a “LA UNIVERSIDAD”, los resultados de su trabajo, gestiones y acciones sobre los servicios contratados, en la forma, tiempo y lugar que ésta le señale por conducto del Departamento de Servicios Generales de la Dirección General de Infraestructura Universitaria.
Subordinación. Los derechos del Inquilino, inclusive todos los derechos otorgados bajo las condiciones de este Contrato de Arrendamiento, son y serán sujetos y subordinados a las condiciones de cualquier hipoteca del edificio o del terreno donde el edificio actualmente existe, o el edificio que exista posteriormente. Lo anterior incluirá pero no se limitará a cualquier acuerdo de modificación, consolidación, o extensión de cualquier hipoteca existente del terreno o edificio.
Subordinación. EL PROVEEDOR” no estará sujeto a subordinación ni dependencia en cuanto a sus servicios, pero deberá reportar a “LA SEP”, los resultados de su trabajo, gestiones y acciones sobre los servicios contratados, en la forma, tiempo y lugar que le señale por conducto de su Dirección General de Tecnología de la Información, debiendo rendir los informes que se le soliciten.
Subordinación. Los Bonos de esta Emisión constituyen obligaciones subordinadas en derecho de pago a los Créditos Preferenciales del Emisor y a la deuda subordinada del Emisor. Los Bonos sólo serán pagados con preferencia a los Valores Secundarios. En caso de ocurrir un Evento de Liquidación o Insolvencia con respecto al Emisor, los acreedores de Créditos Preferenciales tendrán derecho a recibir el pago del capital, intereses y todas las demás sumas que se les adeuden de conformidad con los términos de dichos Créditos Preferenciales antes de que los Tenedores Registrados de los Bonos tengan derecho a recibir pagos de capital e intereses respecto de los Bonos. En caso de ocurrir un Evento de Liquidación o Insolvencia con respecto al Emisor, los Tenedores Registrados de los Bonos tendrán derecho a recibir, respecto de los Valores de Paridad, la menor de las siguientes cantidades:
(i) el total de la suma de capital, intereses y otros montos que se adeuden en virtud de los términos y condiciones de los Bonos; o
(ii) la suma que resulte de multiplicar: los bienes del Emisor que sobren luego de pagar todos sus Créditos Preferenciales y cualesquiera otras obligaciones que tengan prelación por ley, por una fracción cuyo numerador es el total de la suma de capital, intereses y otros montos que se adeuden en virtud de los términos y condiciones de los Bonos y el denominador es la suma de todas las sumas de capital, intereses y otros montos que se adeuden bajo los Bonos y bajo los Valores de Paridad emitidos por el Emisor. En caso de ocurrir un Evento de Liquidación o Insolvencia con respecto al Banco, los Tenedores Registrados de los Bonos tendrán derecho a recibir el pago del principal, intereses y otros montos adeudados de conformidad con los términos y condiciones de los Bonos, antes de que se hagan pagos a los tenedores de los Valores Secundarios emitidos por el Emisor. De tener lugar la conversión de los Bonos en Acciones Comunes, éstas últimas en un Evento de Liquidación o Insolvencia tendrán una prelación de pago inferior a los Bonos toda vez que al ser las mismas Valores Secundarios, se encuentran subordinadas a todos los Créditos Preferenciales existentes y futuros del Emisor, así como a toda la deuda subordinada del mismo.
Subordinación. “EL PROVEEDOR” no estará sujeto a subordinación, ni dependencia en cuanto a los servicios que preste, pero deberá reportar a la Dirección de Servicios de la Dirección General Adjunta de Servicios, Almacenes e Inventarios de “LA SEP”, los resultados de su trabajo, gestiones y acciones sobre los servicios contratados, en la forma, tiempo y lugar que le solicite.
Subordinación. Dada la naturaleza del presente contrato, EL CONTRATISTA, no estará sometido a subordinación personal o jerárquica, ni tendrá derecho a prestaciones sociales ni indemnización alguna, pero atenderá oportunamente los compromisos adquiridos de conformidad al presente contrato y los pliegos de condiciones bases del proceso.
Subordinación. Las Partes pactan expresamente que los derechos del Prestamista respecto al Préstamo y el presente Contrato están subordinados a cualesquiera otras obligaciones de pago del Prestatario frente a sus acreedores comunes, tanto presentes como futuras, conforme a lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996.
Subordinación. El presente estatuto está subordinado a la constitución política de Colombia y a las demás normas legales vigentes y aplicables.
Subordinación. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no estará sujeto a subordinación, ni dependencia en cuanto a sus servicios, pero deberá reportar a la Coordinación Sectorial de
Subordinación. Un operador de comercio exterior será subordinado o controlado cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas o entidades que se- rán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquella se denominará filial, o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria; Será subordinado un operador de comercio exterior cuando se encuentre en uno o más de los siguientes casos:
1.1. Cuando más del 50% de su capital pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de estas. Para tal efecto, no se computarán las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto.
1.2. Cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o en la asamblea, o tengan el número de votos necesarios para elegir la mayoría de miembros de la junta directiva, si la hubiere.
1.3. Cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de las subor- dinadas, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad.
1.4. Igualmente habrá subordinación, cuando el control, conforme a los supuestos pre- vistos en el presente artículo, sea ejercido por una o varias personas naturales o jurídicas o entidades o esquemas de naturaleza no societario, bien sea directamente o por intermedio o con el concurso de entidades en las cuales estas posean más del cincuenta (50%) del capital o configuren la mayoría mínima para la toma de decisiones o ejerzan influencia dominante en la dirección o toma de decisiones de la entidad;
1.5. Igualmente habrá subordinación cuando una misma persona natural o unas mismas personas naturales o jurídicas, o un mismo vehículo no societario o unos mismos vehículos no societarios, conjunta o separadamente, tengan derecho a percibir el cincuenta por ciento de las utilidades de la sociedad subordinada.