Subordinación Cláusulas de Ejemplo

Subordinación. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no estará sujeto a subordinación ni dependencia en cuanto a sus servicios, pero deberá reportar a “LA UNIVERSIDAD”, los resultados de su trabajo, gestiones y acciones sobre los servicios contratados, en la forma, tiempo y lugar que ésta le señale por conducto del Departamento de Servicios Generales de la Dirección General de Infraestructura Universitaria.
Subordinación. Los derechos del Inquilino, inclusive todos los derechos otorgados bajo las condiciones de este Contrato de Arrendamiento, son y serán sujetos y subordinados a las condiciones de cualquier hipoteca del edificio o del terreno donde el edificio actualmente existe, o el edificio que exista posteriormente. Lo anterior incluirá pero no se limitará a cualquier acuerdo de modificación, consolidación, o extensión de cualquier hipoteca existente del terreno o edificio.
Subordinación. EL PROVEEDOR” no estará sujeto a subordinación ni dependencia en cuanto a sus servicios, pero deberá reportar a “LA SEP”, los resultados de su trabajo, gestiones y acciones sobre los servicios contratados, en la forma, tiempo y lugar que le señale por conducto de su Dirección General de Tecnología de la Información, debiendo rendir los informes que se le solicite.
Subordinación. Los Bonos de esta Emisión constituyen obligaciones subordinadas en derecho de pago a los Créditos Preferenciales del Emisor y a la Deuda Subordinada del Emisor en un Evento de Liquidación o Insolvencia. En virtud de lo anterior, en dicha situación, los Bonos sólo serán pagados con preferencia a los Valores Secundarios. En caso de ocurrir un Evento de Liquidación o Insolvencia con respecto al Emisor, los acreedores de Créditos Preferenciales tendrán derecho a recibir el pago del capital, Intereses y todas las demás sumas que se les adeuden de conformidad con los términos de dichos Créditos Preferenciales antes de que los Tenedores Registrados de los Bonos tengan derecho a recibir pagos de capital e Intereses respecto de los Bonos. En caso de ocurrir un Evento de Liquidación o Insolvencia con respecto al Emisor, los Tenedores Registrados de los Xxxxx tendrán derecho a recibir, respecto de los Valores de Paridad, la menor de las siguientes cantidades:
Subordinación. Las Obligaciones Negociables constituirán Obligaciones Negociables no convertibles en acciones en virtud de la Ley de Obligaciones Negociables, subordinadas y con garantía común del Banco, y tendrán el siguiente rango: (i) estarán subordinadas en su derecho de pago a todas las demás Obligaciones Senior del Banco existentes y futuras, incluyendo montos adeudados al Banco Central; (ii) pari passu con respecto a los derechos de pagos de todas las Obligaciones de Paridad futuras del Banco; y (iii) tendrán preferencia en su derecho de pago con respecto a las Obligaciones Junior del Banco existentes y futuras.
Subordinación. Según lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996, en caso de concurso, liquidación, administración concursal o disolución del Emisor (siempre que no se trate de una disolución en la que la Sociedad continúa siendo solvente), las obligaciones de pago del Emisor en relación a los Bonos tendrán un rango inferior en el orden de prelación de acreedores y estarán subordinadas a las obligaciones de pago respecto de los acreedores comunes y privilegiados (considerándose acreedores comunes y acreedores privilegiados conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, conforme sea modificado), pero tendrán un rango superior al de los tenedores de acciones en que se divida el capital social de la Sociedad.
Subordinación. “EL PROVEEDOR” no estará sujeto a subordinación, ni Dirección de Telecomunicaciones de la DGEST en cuanto a sus servicios, pero deberá reportar a la Dirección General de Tecnología de la Información de “LA SECRETARÍA” los resultados de su trabajo, gestiones y acciones sobre los servicios contratados, en la forma, tiempo y lugar que se le señale y debiendo rendir los informes que le solicite.
Subordinación. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no estará sujeto a subordinación, ni dependencia en cuanto a sus servicios, pero deberá reportar a la Coordinación Sectorial de
Subordinación. Las Obligaciones Negociables Clase XII se encuentran subordinadas a depositantes y acreedores quirografarios del Banco, salvo por aquellos acreedores subordinados que sean tenedores de instrumentos que se encuentren incluidos en el cálculo del patrimonio neto básico (capital de nivel uno) -PNb-, de conformidad con la Comunicación “A” 5580 del Banco Central, tal como fuera modificada, o por aquella que la reemplace en el futuro. Por consiguiente, en caso de quiebra o liquidación del Banco y una vez satisfecha la totalidad de las deudas con los demás acreedores no subordinados del Banco, las Obligaciones Negociables Clase XII tendrán prelación en la distribución de fondos sólo y exclusivamente con respecto a los accionistas del Banco -cualquiera sea la clase de acciones- y de aquellos acreedores subordinados que sean tenedores de instrumentos que se encuentren incluidos en el cálculo del patrimonio neto básico (capital de nivel uno) -PNb-, con expresa renuncia a cualquier privilegio general o especial. Dicha distribución de fondos se efectuará entre todos los instrumentos que se encuentren incluidos en el patrimonio neto complementario (capital de nivel dos) -PNc- del Banco en forma proporcional a los pasivos verificados. A los fines de que el monto de capital de las Obligaciones Negociables Clase XII sea computable como patrimonio neto complementario (capital de nivel dos) -PNc- del Banco a efectos de la determinación de la responsabilidad patrimonial computable del Banco, las Obligaciones Negociables se emiten conforme los términos y condiciones fijados por el BCRA en los puntos 8.3.3 y 8.3.4 de la Sección 8 de las Normas sobre Capitales Mínimos de las Entidades Financieras contenidas en la Circular LISOL que fueron introducidos por la Comunicación “A” 5580 del BCRA. Las Obligaciones Negociables no están aseguradas ni se encuentran cubiertas por alguna garantía del Banco o de una persona vinculada al Banco.
Subordinación. El presente contrato estará subordinado a hipotecas presentes o futuras sobre el bien inmueble.