Common use of SUBROGACIÓN Clause in Contracts

SUBROGACIÓN. Cláusula 24. Los derechos que correspondan al Asegurado contra un tercero, en razón del siniestro, se transfieren al Asegurador hasta el monto de la indemnización abonada. El Asegurado es responsable de todo acto que perjudique este derecho del Asegurador. El Asegurador no puede valerse de la subrogación en perjuicio del Asegurado. (Art. 1616 C. Civil).

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SUBROGACIÓN. Cláusula 24. Los derechos que correspondan al Asegurado contra un tercero, en razón del de un siniestro, se transfieren al Asegurador hasta el monto de la indemnización abonada. El Asegurado es responsable de todo acto que perjudique este derecho del Asegurador. El Asegurador no puede valerse de la subrogación en perjuicio del Asegurado. (Art. 1616 C. Civil80 de la Ley de Seguros).

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SUBROGACIÓN. Cláusula 24. Los derechos que correspondan al Asegurado contra un tercero, en razón del siniestro, se transfieren al Asegurador hasta el monto de la indemnización abonada. El Asegurado es responsable de todo acto que perjudique este derecho del Asegurador. El Asegurador no puede valerse de la subrogación en perjuicio del Asegurado. Asegurado (Art. 1616 C. CivilC.Civil).

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SUBROGACIÓN. Cláusula 24. Los derechos que correspondan al Asegurado contra un terceroel Tomador, en razón del de un siniestro, se transfieren al Asegurador hasta el monto de la indemnización abonada. El Asegurado es responsable de todo acto que perjudique este derecho del Asegurador. El Asegurador no puede valerse de la subrogación en perjuicio del Asegurado. (Art. 1616 C. Civil).80 de la Ley de Seguros).-

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SUBROGACIÓN. Cláusula 24. Los derechos que correspondan corresponden al Asegurado contra un tercero, en razón del de un siniestro, se transfieren trans- fieren al Asegurador hasta el monto de la indemnización abonada. El Asegurado asegurado es responsable de todo acto que perjudique este derecho del Asegurador. El Asegurador no puede valerse de la subrogación en perjuicio del Asegurado. Asegurado (Art. 1616 C. CivilArtículo 80 de la Ley de Seguros).

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SUBROGACIÓN. Cláusula 24. CLÁUSULA 27 – Los derechos que correspondan al Asegurado contra un tercero, en razón del siniestro, se transfieren al Asegurador hasta el monto de la indemnización abonada. El Asegurado es responsable de todo acto que perjudique este derecho del Asegurador. El Asegurador no puede valerse de la subrogación en perjuicio del Asegurado. (Art. 1616 C. Civil).

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SUBROGACIÓN. Cláusula 24. Los derechos que correspondan al Asegurado contra un tercero, en razón del de un siniestro, se transfieren al Asegurador hasta el monto de la indemnización abonada. El Asegurado es responsable de todo acto que perjudique este derecho del Asegurador. El Asegurador no puede valerse de la subrogación en perjuicio del Asegurado. (Art. 1616 C. Civil80 de la Ley de Seguros).

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SUBROGACIÓN. Cláusula 24. CLÁUSULA 25 – Los derechos que correspondan al Asegurado contra un tercero, en razón del siniestro, se transfieren al Asegurador hasta el monto de la indemnización abonada. El Asegurado es responsable de todo acto que perjudique este derecho del Asegurador. El Asegurador no puede valerse de la subrogación en perjuicio del Asegurado. (Art. 1616 C. Civil).

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SUBROGACIÓN. Cláusula 24. Los Son los derechos que correspondan al Asegurado contra un tercero, en razón del siniestro, siniestro que se transfieren al Asegurador hasta el monto de la indemnización abonadapagada. El Asegurado es el responsable de todo acto que perjudique este derecho del al Asegurador. El Asegurador no puede valerse de la subrogación en perjuicio del Asegurado. (Art. 1616 C. Civil).

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SUBROGACIÓN. Cláusula 24. Los derechos que correspondan al Asegurado contra un tercero, en razón del siniestro, se transfieren al Asegurador hasta el monto de la indemnización abonada. El Asegurado es responsable de todo acto que perjudique este derecho del Asegurador. El Asegurador no puede valerse de la subrogación en perjuicio del Asegurado. (Art. 1616 C. Civil).

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Samples: www.meridionalseguros.com.ar

SUBROGACIÓN. Cláusula 24. Los derechos que correspondan al Asegurado contra un tercero, en razón del siniestro, se transfieren al Asegurador hasta el monto de la indemnización abonada. El Asegurado es responsable de todo acto que perjudique este derecho del Asegurador. El Asegurador no puede valerse de la subrogación en perjuicio del AseguradoAsegurado (Art.80 - L. de S.). (Art. 1616 C. Civil)Todos los plazos de días indicados en la presente póliza, se computarán corridos, salvo disposición expresa en contrario.

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Samples: www.argentina.hsbc.com.ar

SUBROGACIÓN. Cláusula 24. Los 27 -Los derechos que correspondan al Asegurado contra un tercero, en razón del siniestro, se transfieren al Asegurador hasta el monto de la indemnización abonada. El Asegurado es responsable de todo acto que perjudique este derecho del Asegurador. El Asegurador no puede valerse de la subrogación en perjuicio del Asegurado. Asegurado (Art. 1616 C. CivilArt.80 - Ley de Seguros).

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Samples: hdiseguros.com.ar

SUBROGACIÓN. Cláusula 24. Los derechos que correspondan corresponden al Asegurado contra un tercero, en razón del de un siniestro, se transfieren al Asegurador hasta el monto de la indemnización abonada. El Asegurado asegurado es responsable de todo acto que perjudique este derecho del Asegurador. El Asegurador no puede valerse de la subrogación en perjuicio del Asegurado. Asegurado (Art. 1616 C. CivilArtículo 80 de la Ley de Seguros).

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Samples: www.santander.com.ar

SUBROGACIÓN. Cláusula 24Artículo 80. Los derechos que correspondan al Asegurado Asegurador contra un tercero, en razón del siniestro, se transfieren al Asegurador hasta el monto de la indemnización abonada. El Asegurado es responsable de todo acto que perjudique este derecho del Asegurador. El Asegurador no puede valerse de la subrogación en perjuicio del Asegurado. (Art. 1616 C. Civil).

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Samples: www.maklerseguros.com.ar

SUBROGACIÓN. Cláusula 24. Los derechos que correspondan al Asegurado contra un tercero, en razón del siniestro, se transfieren al Asegurador hasta el monto de la indemnización abonada. El Asegurado es responsable de todo acto que perjudique este derecho del Asegurador. El Asegurador no puede valerse de la subrogación en perjuicio del Asegurado. La subrogación es inaplicable en los seguros de personas (Art. 1616 C. Civil80 - L. de S.).

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Samples: www.caledoniaseguros.com.ar

SUBROGACIÓN. Cláusula 24. Los derechos que correspondan al Asegurado contra un tercero, en razón del de un siniestro, se transfieren al Asegurador hasta el monto de la indemnización abonada. El Asegurado es responsable de todo acto que perjudique este derecho del Asegurador. El Asegurador no puede valerse de la subrogación en perjuicio del Asegurado. (Art. 1616 C. Civil80 de la L. de S.).

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Samples: Seguro De Reparaciones De Electrodomésticos Condiciones Generales

SUBROGACIÓN. Cláusula 24. Los derechos que correspondan al Asegurado contra un tercero, en razón del siniestro, se transfieren al Asegurador hasta el monto de la indemnización abonada. El Asegurado es responsable de todo acto que perjudique este derecho del Asegurador. El Asegurador no puede valerse de la subrogación en perjuicio del Asegurado. Asegurado (Art. 1616 C. CivilArtículo80 - Xxx X° 00.000).

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Samples: caucionalquiler.com.ar

SUBROGACIÓN. Cláusula 24. Los derechos que correspondan corresponda al Asegurado contra un tercero, en razón del siniestro, se transfieren transfiere al Asegurador hasta el monto de la indemnización abonada. El Asegurado es responsable de todo acto que perjudique este derecho del Asegurador. El Asegurador no puede valerse de la subrogación en perjuicio del Asegurado. Asegurado (Art. 1616 C. Civil).

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Samples: Seguro De Transporte De Mercaderías Condiciones Generales