SUPERVISIÓN. Se realizará la supervisión y seguimiento por parte de un profesional de la Subgerencia Administrativa con apoyo en materia financiera de un profesional de la Subgerencia Financiera, quien cumple con conocimiento específico para este tipo de contratos y cuenta con la idoneidad para ejercer la misma. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011. La Supervisión ejercerá el control y vigilancia de la ejecución del objeto del contrato producto del presente proceso de selección, tendrá como función verificar el cumplimiento de las obligaciones de las partes. La Supervisión ejercerá un control integral sobre la ejecución del objeto contractual, para lo cual podrá, en cualquier momento, exigir a las partes la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del mismo. Además de las actividades generales antes mencionadas, y con el fin de buscar la adecuada y oportuna ejecución del contrato, el Supervisor apoyará, asistirá y recomendará a la Entidad en todos los asuntos de orden técnico, financiero, económico y jurídico que se susciten durante la ejecución del mismo. El supervisor está facultado para revisar todos los documentos del contrato, cuando, por razones técnicas, ambientales, económicas, jurídicas o de otra índole, las partes soliciten cambios o modificaciones. Así mismo, el Supervisor está autorizado para solicitarle al contratista la corrección, en el menor tiempo posible, de los desajustes que pudieren presentarse, y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato. El Supervisor, deberá verificar que el Contratista, se encuentre al día en el pago de sus aportes al Sistema General de Seguridad Social, así como de los aportes parafiscales, cuando a ello haya lugar y de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, para la realización de cada pago derivado del contrato. Conforme lo establece el inciso 2º del Parágrafo 1º del Art. 41 de la Ley 80 de 1993, el Supervisor que sin justa causa no verifique el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social y Parafiscales cuando a ello haya lugar, incurrirá en causal de mala conducta, la cual será sancionada conforme a lo dispuesto para el efecto en el Código Disciplinario Único. Para todos los efectos del ejercicio de la Supervisión, el Supervisor deberá ceñirse a lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría del IDEA o aquellas que lo deroguen o modifiquen. El Supervisor deberá tener en cuenta para la realización de sus funciones, el contenido de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, por el cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, de acuerdo al capítulo 7º Disposiciones para prevenir y combatir la corrupción en la contratación pública, en sus artículos 82, 83, 84 y 85. El Supervisor responderá civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato objeto de Supervisión, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a la Entidad, derivados de la celebración y ejecución del contrato respecto del cual ejerza las funciones de Supervisión.
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Samples: Enajenación De Bienes Inmuebles, Enajenación De Bienes Inmuebles
SUPERVISIÓN. Se realizará Los trabajos de campo, los productos y resultados definidos en el presente documento, serán supervisados por personal específicamente designado por el SENASBA. La supervisión tendrá las siguientes atribuciones: • Verificar la supervisión participación del personal comprometido • Verificar la calidad, pertinencia y seguimiento por parte oportunidad de un profesional las actividades a ser ejecutadas • Verificar la participación de los involucrados • Verificar la calidad de los medios de verificación de los entregables • Revisar informes y aprobarlos para el pago correspondiente • Viabilizar y verificar la participación de los beneficiarios y dirigentes, cuando esta acción no fuera respondida oportunamente. • Dar la conformidad al cambio de personal clave de la Subgerencia Administrativa con apoyo en materia financiera consultora previa revisión de un profesional de la Subgerencia Financieradocumentos, quien cumple con conocimiento específico para este tipo de contratos y cuenta con la idoneidad para ejercer la misma. Lo anterior, de conformidad a según lo dispuesto establecido en el artículo 83 Contrato. • Solicitar la ejecución de multas, cuando corresponda. • Solicitar la Ley 1474 ejecución de 2011las garantías cuando corresponda. • Aprobar las especificaciones técnicas de los bienes de acuerdo al Anexo (Bienes) a ser provistos por la firma consultora previa a su adquisición y posteriormente verificar que los bienes cumplan con las especificaciones técnicas determinadas de manera previa a su entrega a los beneficiarios. La Supervisión ejercerá será realizada por la Contraparte que será designada por el control SENASBA y vigilancia a nombre de ésta, aspecto que será notificado a la Consultora oportunamente. EL XXXXX o la persona que dicha oficina designe se reserva el derecho de efectuar auditorias y verificaciones de la ejecución del objeto del contrato producto del presente proceso de selecciónContrato, tendrá como función verificar el cumplimiento de las obligaciones de las partes. La Supervisión ejercerá un control integral incluidas inspecciones, auditorias documentales e in situ, sobre la ejecución utilización de los fondos por parte del objeto contractualContratista. El Contratista (i) mantendrá cuentas y registros precisos y sistemáticos respecto del Contrato, para lo cual podráde acuerdo con principios contables aceptados internacionalmente, en cualquier momentotal forma y detalle que identifique claramente todos los cambios por unidad de tiempo y costos, exigir y el fundamento de los mismos; y (ii) permitirá que el Contratante, o su representante designado y/o el XXXXX, a las partes la información que considere necesaria, través de su Oficina Técnica de Cooperación Española en Bolivia así como cualquier persona designada por ésta y coordinada con el Contratante, periódicamente inspeccione la adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, controle, tanto en las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración instalaciones del mismo. Además de Contratista como en las actividades generales antes mencionadas, y con el fin de buscar la adecuada y oportuna ejecución del contrato, el Supervisor apoyará, asistirá y recomendará a la Entidad en todos los asuntos de orden técnico, financiero, económico y jurídico que se susciten durante la ejecución del mismo. El supervisor está facultado para revisar todos los documentos del contrato, cuando, por razones técnicas, ambientales, económicas, jurídicas o de otra índole, las partes soliciten cambios o modificaciones. Así mismo, el Supervisor está autorizado para solicitarle al contratista la corrección, en el menor tiempo posible, de los desajustes que pudieren presentarse, y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato. El Supervisor, deberá verificar que el Contratista, se encuentre al día en el pago de sus aportes al Sistema General de Seguridad SocialSubcontratista, así como de los aportes parafiscales, cuando a ello haya lugar y de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1º sitio del artículo 41 de la Ley 80 de 1993proyecto, para la realización de cada pago derivado del contrato. Conforme lo establece el inciso 2º del Parágrafo 1º del Art. 41 de la Ley 80 de 1993, el Supervisor que sin justa causa no verifique el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social y Parafiscales cuando a ello haya lugar, incurrirá en causal de mala conducta, la cual será sancionada conforme a lo dispuesto para el efecto en el Código Disciplinario Único. Para todos los efectos del ejercicio de la Supervisión, el Supervisor deberá ceñirse a lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría del IDEA o aquellas que lo deroguen o modifiquen. El Supervisor deberá tener en cuenta para la realización de sus funciones, el contenido de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, por el cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, de acuerdo al capítulo 7º Disposiciones para prevenir y combatir la corrupción en la contratación pública, en sus artículos 82, 83, 84 y 85. El Supervisor responderá civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato objeto de Supervisión, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a la Entidad, derivados de la celebración y ejecución del contrato respecto del cual ejerza las funciones de Supervisión.hasta diez
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Samples: Consulting Services Agreement, Consulting Services Agreement
SUPERVISIÓN. Se realizará En el contrato se deberá especificar el cargo del funcionario responsable de la supervisión del mismo, de acuerdo con los siguientes lineamientos: Para la debida ejecución y seguimiento por parte de un profesional de la Subgerencia Administrativa con apoyo en materia financiera de un profesional de la Subgerencia Financiera, quien cumple con conocimiento específico para este tipo de contratos y cuenta con la idoneidad para ejercer la misma. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011. La Supervisión ejercerá el control y vigilancia de la ejecución del objeto del contrato producto del presente proceso de selección, tendrá como función verificar el cumplimiento de las obligaciones de las partes. La Supervisión ejercerá un control integral sobre la ejecución del objeto contractual, para lo cual podrá, en cualquier momento, exigir a las partes la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del mismo. Además de las actividades generales antes mencionadas, y entidad contará con los siguientes instrumentos: Para el fin de buscar la adecuada y oportuna ejecución seguimiento del contrato, en los eventos en donde no se haya designado Interventoría, el Supervisor apoyaráresponsable del área solicitante designará a un funcionario responsable del seguimiento del respectivo contrato, asistirá el cual deberá desarrollar las siguientes actividades: Recibir la correspondencia del contratista y recomendará hacer las observaciones que estimare convenientes al Representante Legal de la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA. Estudiar de manera preliminar las solicitudes que haga el contratista, en relación con las ampliaciones del plazo, cuantía y de reconocimiento por desequilibrio contractual. En caso de que su concepto sea afirmativo en relación con dichas peticiones, solicitará la designación de los técnicos o expertos que estimare pertinente para realizar los estudios conducentes a solucionar o conciliar las sustentadas peticiones del contratista. Siempre que el punto en discusión sea técnico y desborde sus capacidades sobre el tema, el supervisor o interventor interno deberá solicitar el concepto o visto bueno de un técnico calificado en la materia. Elaborar los informes y evaluaciones que permitan a la Entidad en todos los asuntos Presidencia Ejecutiva tener suficientes elementos de juicio para imponer requerimientos, conminaciones, multas y demás actuaciones de orden técnicosancionatorio, financiero, económico al contratista. A dichas evaluaciones deberá anexar los documentos y jurídico escritos que sirvan de sustento para la toma de la decisión. Siempre que se susciten durante debatan aspectos jurídicos y resulte conveniente una opinión en dicho sentido, el supervisor interno estará obligado a consultar el o los aspectos debatidos con la Presidencia Ejecutiva y el asesor jurídico de la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA. Cuando por razones de la complejidad del contrato se considere pertinente que el control se realice por personal externo, se autorizará la figura de interventoría, la cual tendrá entre otras las siguientes responsabilidades: Estudiar las solicitudes del contratista Dar, por escrito, las órdenes al contratista para la debida ejecución del mismo. El supervisor está facultado contrato Sugerir y proyectar las determinaciones que deba asumir la entidad como contratante, para revisar todos los documentos del contrato, cuando, por razones técnicas, ambientales, económicas, jurídicas o de otra índole, las partes soliciten cambios o modificaciones. Así mismo, el Supervisor está autorizado para solicitarle al contratista la corrección, en el menor tiempo posible, de los desajustes que pudieren presentarse, y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la debida ejecución del contrato. Responder las peticiones del contratista. Efectuar los estudios técnicos que sean necesarios en relación con las solicitudes de reconocimientos realizados por el contratista y hacer a la entidad las recomendaciones que tiendan a proteger sus intereses y evitar un eventual litigio. El Supervisorinterventor, en todo caso, deberá verificar que el Contratista, se encuentre al día en el pago consultar las decisiones de sus aportes al Sistema General de Seguridad Social, así como de los aportes parafiscales, cuando a ello haya lugar y de conformidad controversia jurídica con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 41 la Presidencia Ejecutiva de la Ley 80 de 1993, para la realización de cada pago derivado del contrato. Conforme lo establece el inciso 2º del Parágrafo 1º del Art. 41 de la Ley 80 de 1993, el Supervisor que sin justa causa no verifique el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social y Parafiscales cuando a ello haya lugar, incurrirá en causal de mala conducta, la cual será sancionada conforme a lo dispuesto para el efecto en el Código Disciplinario Único. Para todos los efectos del ejercicio de la Supervisión, el Supervisor deberá ceñirse a lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría del IDEA o aquellas que lo deroguen o modifiquen. El Supervisor deberá tener en cuenta para la realización de sus funciones, el contenido de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, por el cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, de acuerdo al capítulo 7º Disposiciones para prevenir y combatir la corrupción en la contratación pública, en sus artículos 82, 83, 84 y 85. El Supervisor responderá civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato objeto de Supervisión, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a la Entidad, derivados de la celebración y ejecución del contrato respecto del cual ejerza las funciones de Supervisión.CÁMARA DE COMERCIO DE
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Samples: Manual De Compras Y Contratación, Manual De Compras Y Contratación
SUPERVISIÓN. Se realizará la supervisión De acuerdo a las especificaciones técnicas y seguimiento por parte toda vez que el Instituto para el Desarrollo de un profesional de la Subgerencia Administrativa con apoyo en materia financiera de un profesional de la Subgerencia Financiera, quien cumple con conocimiento específico para este tipo de contratos y Antioquia-IDEA- cuenta con el personal idóneo disponible, la idoneidad para ejercer Supervisión del presente proceso será ejecutada por la mismaAsesora de Gerencia. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011. La Supervisión ejercerá el control y vigilancia de la ejecución del objeto del contrato producto del presente proceso de selección, tendrá como función verificar el cumplimiento de las obligaciones de las partes. La Supervisión ejercerá un control integral sobre la ejecución del objeto contractual, para lo cual podrá, en cualquier momento, exigir a las partes la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del mismo. Además de las actividades generales antes mencionadas, y con el fin de buscar la adecuada y oportuna ejecución del contrato, el Supervisor apoyará, asistirá y recomendará a la Entidad en todos los asuntos de orden técnico, financiero, económico y jurídico que se susciten durante la ejecución del mismo. El supervisor está facultado para revisar todos los documentos del contrato, cuando, por razones técnicas, ambientales, económicas, jurídicas o de otra índole, las partes soliciten cambios o modificaciones. Así mismo, el Supervisor está autorizado para solicitarle al contratista la corrección, en el menor tiempo posible, de los desajustes que pudieren presentarse, y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato. El Supervisor, deberá verificar que el Contratista, se encuentre al día en el pago de sus aportes al Sistema General de Seguridad Social, así como de los aportes parafiscales, cuando a ello haya lugar y de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, para la realización de cada pago derivado del contrato. Conforme lo establece el inciso 2º del Parágrafo 1º del Art. 41 de la Ley 80 de 1993, el Supervisor que sin justa causa no verifique el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social y Parafiscales cuando a ello haya lugar, incurrirá en causal de mala conducta, la cual será sancionada conforme a lo dispuesto para el efecto en el Código Disciplinario Único. Para todos los efectos del ejercicio de la Supervisión, el Supervisor deberá ceñirse a lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría del IDEA o aquellas que lo deroguen o modifiquen. El Supervisor deberá tener en cuenta para la realización de sus funciones, el contenido de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, por el cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, de acuerdo al capítulo 7º Disposiciones para prevenir y combatir la corrupción en la contratación pública, en sus artículos 82, 83, 84 y 85. El Supervisor responderá civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato objeto de Supervisión, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a la Entidad, derivados de la celebración y ejecución del contrato respecto del cual ejerza las funciones de Supervisión.
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Samples: Enajenación De Bien Inmueble, Enajenación De Bienes Inmuebles
SUPERVISIÓN. Se realizará Para efectos de la supervisión y seguimiento por parte de un profesional los pagos mensuales preliminares a que se hace mención en el primer párrafo del Numeral 5.3, el ADQUIRENTE deberá poner a disposición del SUPERVISOR, dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del mes respectivo, todas las facturas emitidas durante dicho mes. Asimismo, para efectos de la Subgerencia Administrativa con apoyo en materia financiera de un profesional supervisón de la Subgerencia Financieradeterminación de los Ingresos Netos, quien cumple el ADQUIRENTE deberá poner a disposición del SUPERVISOR, dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de su declaración jurada mensual del Impuesto a la Renta correspondiente al mes en que deba de efectuarse cualquiera de las liquidaciones semestrales a las que se hace mención en el Numeral 5.3, las partes pertinentes de sus registros contables en donde consten las ventas devengadas durante el semestre correspondiente, así como la documentación sustentatoria respectiva. De igual manera, dentro de los quince (15) primeros días del mes xx Xxxxx de cada año, el ADQUIRENTE deberá entregar al SUPERVISOR sus estados financieros auditados y copia legalizada de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del año anterior. La información sobre los Ingresos Netos que presente el ADQUIRENTE al SUPERVISOR conforme al presente numeral, será comparada con conocimiento específico los Ingresos Netos que señale en su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y demás información presentada, para este tipo efectos de contratos que el SUPERVISOR lleve a cabo la liquidación anual de las REGALÍAS. En caso existan diferencias, las REGALÍAS serán ajustadas en función a los ingresos que determine la autoridad tributaria o, en su caso, en función a lo que se determine por resolución firme y cuenta con consentida de autoridad administrativa o judicial. En virtud de ello, el SUPERVISOR podrá reclamar al ADQUIRENTE cualquier reajuste de las REGALÍAS pagadas durante el año que corresponda, incluyendo el correspondiente interés calculado desde la idoneidad para ejercer fecha en que se devengó el ingreso que debió determinar una mayor pago de REGALÍAS, hasta la misma. Lo anteriorfecha de pago efectivo, de conformidad acuerdo a lo dispuesto en la tasa de interés aplicable al pago de obligaciones tributarias. El derecho de efectuar el artículo 83 reclamo subsistirá mientras subsista la capacidad de la Ley 1474 autoridad tributaria de 2011revisar la mencionada declaración jurada. La Supervisión ejercerá el control y vigilancia de la ejecución del objeto del contrato producto del presente proceso de selección, tendrá como función El SUPERVISOR podrá solicitar al ADQUIRENTE cualquier otra información adicional que razonablemente sirva para verificar el cumplimiento de las obligaciones de las partes. La Supervisión ejercerá mineral comercializado durante un control integral sobre la ejecución del objeto contractualdeterminado mes, para lo cual podrá, en cualquier momento, exigir a las partes podrá nombrar auditores para la revisión de la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del mismo. Además de las actividades generales antes mencionadas, y con el fin de buscar la adecuada y oportuna ejecución del contrato, el Supervisor apoyará, asistirá y recomendará a la Entidad en todos los asuntos de orden técnico, financiero, económico y jurídico que se susciten durante la ejecución del mismofinanciera. El supervisor está facultado para revisar todos los documentos del contrato, cuando, por razones técnicas, ambientales, económicas, jurídicas o de otra índole, las partes soliciten cambios o modificaciones. Así mismo, el Supervisor está autorizado para solicitarle al contratista la corrección, en el menor tiempo posible, de los desajustes que pudieren presentarse, y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato. El Supervisor, deberá verificar que el Contratista, se encuentre al día en el pago de sus aportes al Sistema General de Seguridad Social, así como de los aportes parafiscales, cuando a ello haya lugar y de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, para la realización de cada pago derivado del contrato. Conforme lo establece el inciso 2º del Parágrafo 1º del Art. 41 de la Ley 80 de 1993, el Supervisor que sin justa causa no verifique el pago de los aportes al Sistema General auditores será de Seguridad Social y Parafiscales cuando a ello haya lugar, incurrirá en cargo del SUPERVISOR. La presentación por el ADQUIRENTE de información falsa constituye causal de mala conductaresolución del CONTRATO DE TRANSFERENCIA, la cual será sancionada conforme a lo dispuesto para el efecto en el Código Disciplinario Único. Para todos los efectos del ejercicio de la Supervisión, el Supervisor deberá ceñirse a lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría del IDEA o aquellas que lo deroguen o modifiquen. El Supervisor deberá tener en cuenta para la realización de sus funciones, el contenido de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, por el cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, de acuerdo al capítulo 7º Disposiciones para prevenir y combatir la corrupción en la contratación pública, en sus artículos 82, 83, 84 y 85. El Supervisor responderá civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento sin perjuicio de las obligaciones derivadas del contrato objeto de Supervisión, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a la Entidad, derivados de la celebración y ejecución del contrato respecto del cual ejerza las funciones de Supervisiónacciones legales correspondientes.
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Samples: Contrato De Opción De Transferencia
SUPERVISIÓN. Se realizará la La supervisión y seguimiento por parte de un profesional de la Subgerencia Administrativa con apoyo control en materia financiera de un profesional de la Subgerencia Financiera, quien cumple con conocimiento específico para este tipo de contratos y cuenta con la idoneidad para ejercer la misma. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011. La Supervisión ejercerá el control y vigilancia de la ejecución del objeto presente contrato, la ejercerá o quien haga sus veces, quien deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Suscribir el Acta de Inicio del contrato producto del presente proceso y expedir las certificaciones de selección, tendrá como función cumplimiento a que haya lugar.
2. Exigir y verificar el cumplimiento de las obligaciones de las partes. La Supervisión ejercerá un control integral sobre la ejecución del objeto contractual, para lo cual podrá, en cualquier momento, exigir a las partes la información y supervisar que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del mismo. Además de las actividades generales antes mencionadas, y CONSULTOR cumpla con el fin de buscar la adecuada objeto del contrato dentro del plazo y oportuna ejecución del contrato, condiciones establecidas.
3. Aprobar o improbar los informes el Supervisor apoyará, asistirá CONSULTOR y recomendará a la Entidad en todos los asuntos de orden técnico, financiero, económico documentos que rinda y jurídico que se susciten durante la ejecución del mismo. El supervisor está facultado para revisar todos los documentos del contrato, cuando, por razones técnicas, ambientales, económicas, jurídicas o de otra índole, las partes soliciten cambios o modificaciones. Así mismo, el Supervisor está autorizado para solicitarle al contratista la corrección, en el menor tiempo posible, de los desajustes que pudieren presentarse, y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato. El Supervisor, deberá verificar que el Contratista, se encuentre al día en el pago de sus aportes al Sistema General de Seguridad Social, así como de los aportes parafiscales, cuando a ello haya lugar indicar las razones de las correcciones necesarias.
4. Verificar durante el desarrollo de las actividades objeto del contrato, el cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud el trabajo por parte de los contratistas y sus trabajadores o subcontratistas, para lo cual podrá solicitar los informes o documentos que demuestren el cumplimiento de la normatividad vigente en la materia.
5. Formular requerimientos al CONSULTOR en caso de incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones.
6. Informar a la dependencia que corresponda, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte del CONSULTOR para adelantar las acciones legales pertinentes, previo requerimiento efectuado por el supervisor y/o interventor en el cual lo inste al cumplimiento de las obligaciones pactadas, con copia a la compañía de seguros que amparó el respectivo acuerdo de voluntades.
7. Proyectar y suscribir el acta de liquidación del contrato.
8. Dejar constancia de la verificación de la vigencia de las garantías durante todo el plazo del contrato y hasta su terminación o liquidación, si a ésta hubiere lugar, y calificar una vez finalizado el contrato la oportunidad, efectividad y calidad de los bienes o servicios o de los resultados obtenidos.
9. Entregar de manera oportuna al CONSULTOR y mantener actualizada la información requerida para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones, tal como la relacionada con la política, las directrices o lineamientos y los instrumentos de planeación que establezca.
10. Informar al CONSULTOR, previo al inicio del contrato, los peligros y riesgos generales y específicos de su zona de trabajo incluidas las actividades o tareas de alto riesgo, rutinarias y no rutinarias, así como la forma de controlarlos y las medidas de prevención y atención de emergencias, de conformidad con lo dispuesto el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el parágrafo 1º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, para la realización de cada pago derivado del contratoTrabajo adoptado por EL CONTRATANTE.
11. Conforme lo establece el inciso 2º del Parágrafo 1º del Art. 41 de la Ley 80 de 1993, el Supervisor que sin justa causa no verifique el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social y Parafiscales cuando a ello haya lugar, incurrirá en causal de mala conducta, la cual será sancionada conforme a lo dispuesto para el efecto en el Código Disciplinario Único. Para todos los efectos del ejercicio de la Supervisión, el Supervisor deberá ceñirse a lo establecido Las demás contenidas en el Manual de Supervisión e Interventoría del IDEA o aquellas que de EL CONTRATANTE, si lo deroguen o modifiquen. El Supervisor deberá tener en cuenta para la realización de sus funciones, el contenido de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, por el cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, de acuerdo al capítulo 7º Disposiciones para prevenir y combatir la corrupción en la contratación pública, en sus artículos 82, 83, 84 y 85. El Supervisor responderá civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato objeto de Supervisión, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a la Entidad, derivados de la celebración y ejecución del contrato respecto del cual ejerza las funciones de Supervisióntuviera.
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SUPERVISIÓN. Se realizará Para acreditar los avances anuales en la supervisión ejecución de las obras del Compromiso Ofertado de Capacidad Instalada de Producción, y seguimiento en caso corresponda, de las inversiones complementarias acreditables señaladas en el Numeral 5.2.3 (contados dichos periodos anuales desde la aprobación del Estudio de Factibilidad), el ADQUIRENTE deberá presentar una declaración jurada refrendada por parte una firma de auditores técnicos y contables, de ser el caso, independientes, de reconocido prestigio internacional, seleccionada por el SUPERVISOR entre un profesional mínimo de tres (3) firmas propuestas por el ADQUIRENTE, de la Subgerencia Administrativa con apoyo en materia financiera relación de un profesional empresas de auditores técnicos y contables que le proporcionará anualmente el SUPERVISOR. La reducción del monto de la Subgerencia Financieragarantía a que se refiere el Numeral 8.1.1, quien cumple con conocimiento específico para se efectuará en proporción a los avances anuales auditados del Compromiso Ofertado de Capacidad Instalada de Producción, hasta en un veinticinco por ciento (25%) por año manteniéndose un monto mínimo de Cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5’000,000.00). La propuesta del ADQUIRENTE debe presentarse al SUPERVISOR, dentro de los sesenta (60) días anteriores al vencimiento del período anual que se auditará, incluyendo el último periodo de ser el caso. En caso contrario, el SUPERVISOR designará a la firma de auditores sin tomar en cuenta las propuestas presentadas por el ADQUIRENTE. La declaración jurada deberá ser presentada al SUPERVISOR dentro de los sesenta (60) días de concluido cada periodo anual, incluyendo el último periodo de ser el caso. El cumplimiento total del Compromiso Ofertado de Capacidad Instalada de Producción será verificado por una firma de auditores técnicos, y contables, de ser el caso, independientes de reconocido prestigio Internacional seleccionada por el SUPERVISOR entre tres firmas propuestas por el ADQUIRENTE de la lista de empresas auditoras que consta en Anexo K de LAS BASES. La Auditoria Técnica se realizará bajo los parámetros y estándares de calidad internacional aplicables a este tipo de contratos proyectos. La verificación de este cumplimiento total se efectuará dentro de un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días contados a partir de la declaración jurada correspondiente al último periodo anual. Los honorarios de los auditores técnicos y cuenta con la idoneidad para ejercer la misma. Lo anteriorcontables, de conformidad a lo dispuesto en ser el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011. La Supervisión ejercerá el control y vigilancia de la ejecución del objeto del contrato producto del presente proceso de seleccióncaso, tendrá como función verificar el cumplimiento de las obligaciones de las partes. La Supervisión ejercerá un control integral sobre la ejecución del objeto contractual, para lo cual podrá, en cualquier momento, exigir a las partes la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del mismo. Además de las actividades generales antes mencionadas, y con el fin de buscar la adecuada y oportuna ejecución del contrato, el Supervisor apoyará, asistirá y recomendará a la Entidad en todos los asuntos de orden técnico, financiero, económico y jurídico que se susciten durante la ejecución del mismo. El supervisor está facultado para revisar todos los documentos del contrato, cuando, por razones técnicas, ambientales, económicas, jurídicas o de otra índole, las partes soliciten cambios o modificaciones. Así mismo, el Supervisor está autorizado para solicitarle al contratista la corrección, en el menor tiempo posible, de los desajustes que pudieren presentarse, y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato. El Supervisor, deberá verificar que el Contratista, se encuentre al día en el pago de sus aportes al Sistema General de Seguridad Social, así como de los aportes parafiscales, cuando a ello haya lugar y de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, para la realización de cada pago derivado del contrato. Conforme lo establece el inciso 2º del Parágrafo 1º del Art. 41 de la Ley 80 de 1993, el Supervisor que sin justa causa no verifique el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social y Parafiscales cuando a ello haya lugar, incurrirá en causal de mala conducta, la cual será sancionada conforme a lo dispuesto para el efecto en el Código Disciplinario Único. Para todos los efectos del ejercicio de la Supervisión, el Supervisor deberá ceñirse a lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría del IDEA o aquellas que lo deroguen o modifiquen. El Supervisor deberá tener en cuenta para la realización de sus funciones, el contenido de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, serán asumidos por el cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, de acuerdo al capítulo 7º Disposiciones para prevenir y combatir la corrupción en la contratación pública, en sus artículos 82, 83, 84 y 85. El Supervisor responderá civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato objeto de Supervisión, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a la Entidad, derivados de la celebración y ejecución del contrato respecto del cual ejerza las funciones de SupervisiónSUPERVISOR.
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Samples: Transfer Agreement
SUPERVISIÓN. Se “LA CONTRATANTE” tendrá en todo momento la facultad de supervisar o verificar todas y cada una de las actividades que realizará la supervisión y seguimiento por parte “EL CONTRATISTA” en los términos de un profesional este contrato, a través de la Subgerencia Administrativa con apoyo residencia de obra o de terceras personas designadas en materia financiera de un profesional de la Subgerencia Financiera, quien cumple con conocimiento específico para este tipo de contratos términos del artículo 53 (cincuenta y cuenta con la idoneidad para ejercer la misma. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 tres) de la Ley 1474 de 2011Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, con facultades expresas para tal efecto, pudiendo dar a “EL CONTRATISTA” por escrito, las instrucciones que estime pertinentes, a fin de que se ajuste a las normas técnicas y los términos de referencia aprobados y aceptados por el “EL CONTRATISTA”. Toda orden u observación a que se refiere el párrafo anterior, será registrada en la bitácora y firmada por quien la hizo y quien la recibió, a efecto de que puedan delimitarse responsabilidades en todo momento, dicha bitácora será contractualmente obligatoria para las partes y se integrará día a día, con actas parciales, que serán cerradas mensualmente, por ambas partes. Para efectos de la supervisión, “EL CONTRATISTA” se obliga a llevar en orden y al día una bitácora de los servicios prestados. La Supervisión ejercerá bitácora contendrá el control detalle de los servicios realizados durante cada semana y vigilancia estará permanentemente a disposición de “LA CONTRATANTE” y de sus respectivos representantes autorizados. La bitácora será el documento contractual en el cuál se asentarán los sucesos, los acontecimientos y el estado que guarda la ejecución del objeto del contrato producto del presente proceso de selecciónobra, tendrá como función verificar el cumplimiento cada parte recibirá copia de las obligaciones de las partesobservaciones que se formulen en bitácora por su contraparte. La Supervisión ejercerá un control integral sobre supervisión no eximirá a “EL CONTRATISTA” de sus obligaciones derivadas de este contrato. “EL CONTRATISTA” se obliga además, a facilitar el acceso a la ejecución del objeto contractual, para lo cual podrá, en cualquier momento, exigir obra y a las partes proporcionar la información y documentación adicionales que considere necesaria, así como la adopción requieran los representantes autorizados de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del mismo. Además de las actividades generales antes mencionadas, y con el fin de buscar la adecuada y oportuna ejecución del contrato, el Supervisor apoyará, asistirá y recomendará a la Entidad en todos los asuntos de orden técnico, financiero, económico y jurídico que se susciten durante la ejecución del mismo. El supervisor está facultado para revisar todos los documentos del contrato, cuando, por razones técnicas, ambientales, económicas, jurídicas o de otra índole, las partes soliciten cambios o modificaciones. Así mismo, el Supervisor está autorizado para solicitarle al contratista la corrección, en el menor tiempo posible, de los desajustes que pudieren presentarse, y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato. El Supervisor, deberá verificar que el Contratista, se encuentre al día en el pago de sus aportes al Sistema General de Seguridad Social, así como de los aportes parafiscales, cuando a ello haya lugar y de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, para la realización de cada pago derivado del contrato. Conforme lo establece el inciso 2º del Parágrafo 1º del Art. 41 de la Ley 80 de 1993, el Supervisor que sin justa causa no verifique el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social y Parafiscales cuando a ello haya lugar, incurrirá en causal de mala conducta, la cual será sancionada conforme a lo dispuesto para el efecto en el Código Disciplinario Único. Para todos los efectos del ejercicio de la Supervisión, el Supervisor deberá ceñirse a lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría del IDEA o aquellas que lo deroguen o modifiquen. El Supervisor deberá tener en cuenta para la realización de sus funciones, el contenido de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, por el cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, de acuerdo al capítulo 7º Disposiciones para prevenir y combatir la corrupción en la contratación pública, en sus artículos 82, 83, 84 y 85. El Supervisor responderá civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato objeto de Supervisión, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a la Entidad, derivados de la celebración y ejecución del contrato respecto del cual ejerza las funciones de Supervisión“LA CONTRATANTE”.
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Samples: Contrato De Obra Pública a Precios Unitarios Y Tiempo Determinado
SUPERVISIÓN. Se realizará la supervisión y seguimiento por parte 14.1 EGECEN, en su calidad de un profesional propietaria de la Subgerencia Administrativa con apoyo en materia financiera CENTRAL, tiene el derecho de un profesional supervisar el estado de conservación y funcionamiento de la Subgerencia FinancieraCENTRAL. La supervisión se efectuará como mínimo una vez al año, quien cumple pudiendo realizarse supervisiones adicionales cuando EGECEN lo estime conveniente, debiendo comunicar al USUFRUCTUARIO por escrito con conocimiento específico una anticipación de 24 horas. Para tal efecto, EGECEN designará a uno o más supervisores informando al USUFRUCTUARIO el nombre de los mismos.
14.2 Serán de costo y cargo exclusivo de EGECEN las actividades que realice el supervisor en cumplimiento de su función. En la eventualidad en que el supervisor origine un gasto para el USUFRUCTUARIO, este tipo lo presentará a EGECEN para su reembolso siempre que aquél lo acredite en forma fehaciente.
14.3 El supervisor designado por EGECEN no está autorizado a dar instrucciones al USUFRUCTUARIO, ni a su personal, asimismo su presencia en la CENTRAL no significará una confirmación o aceptación de contratos la forma y cuenta con la idoneidad para ejercer el modo en que el USUFRUCTUARIO está llevando a cabo las operaciones de la misma. Lo anterior, ni se entenderá que su labor pueda significar que EGECEN pueda estar compartiendo las responsabilidades del USUFRUCTUARIO.
14.4 EGECEN, en su calidad de propietario de la CENTRAL podrá ordenar en cualquier momento la realización a su solo criterio, de conformidad auditorias técnicas, a lo dispuesto en fin de comprobar el artículo 83 estado de los bienes e instalaciones de la Ley 1474 de 2011. La Supervisión ejercerá el control y vigilancia de la ejecución del objeto del contrato producto del presente proceso de selección, tendrá como función verificar el cumplimiento de las obligaciones de las partes. La Supervisión ejercerá un control integral sobre la ejecución del objeto contractual, para lo cual podrá, en cualquier momento, exigir a las partes la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del mismo. Además de las actividades generales antes mencionadas, y con el fin de buscar la adecuada y oportuna ejecución del contrato, el Supervisor apoyará, asistirá y recomendará a la Entidad en todos los asuntos de orden técnico, financiero, económico y jurídico que se susciten durante la ejecución del mismoCENTRAL. El supervisor está facultado para revisar todos los documentos del contrato, cuando, costo de estas auditorias será asumido por razones técnicas, ambientales, económicas, jurídicas o EGECEN y no se realizarán antes que transcurra un periodo de otra índole, las partes soliciten cambios o modificaciones. Así mismo, el Supervisor está autorizado para solicitarle al contratista seis (6) meses desde la corrección, en el menor tiempo posible, Fecha de los desajustes que pudieren presentarse, y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato. El Supervisor, deberá verificar que el Contratista, se encuentre al día en el pago de sus aportes al Sistema General de Seguridad Social, así como de los aportes parafiscales, cuando a ello haya lugar y de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, para la realización de cada pago derivado del contrato. Conforme lo establece el inciso 2º del Parágrafo 1º del Art. 41 de la Ley 80 de 1993, el Supervisor que sin justa causa no verifique el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social y Parafiscales cuando a ello haya lugar, incurrirá en causal de mala conducta, la cual será sancionada conforme a lo dispuesto para el efecto en el Código Disciplinario Único. Para todos los efectos del ejercicio de la Supervisión, el Supervisor deberá ceñirse a lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría del IDEA o aquellas que lo deroguen o modifiquen. El Supervisor deberá tener en cuenta para la realización de sus funciones, el contenido de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, por el cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, de acuerdo al capítulo 7º Disposiciones para prevenir y combatir la corrupción en la contratación pública, en sus artículos 82, 83, 84 y 85. El Supervisor responderá civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato objeto de Supervisión, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a la Entidad, derivados de la celebración y ejecución del contrato respecto del cual ejerza las funciones de SupervisiónEntrega Efectiva.
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Samples: Constitución De Usufructo
SUPERVISIÓN. Se De conformidad con lo establecido en el numeral 7.6 de los estudios previos esta se realizará la supervisión y seguimiento por parte de un profesional de la Subgerencia Administrativa con apoyo en materia financiera de un profesional de siguiente manera: La supervisión del contrato será ejecutada por la Subgerencia FinancieraGerente del Contrato Xxxxxxxxxxxxxxxxxxx Xx. 000000 o la persona que FONADE designe, quien cumple con conocimiento específico para este tipo deberá realizar de contratos manera permanente el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y cuenta con jurídico del contrato verificando además la idoneidad para ejercer la misma. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011. La Supervisión ejercerá el control y vigilancia de la correcta ejecución del objeto contratado. El Supervisor desempeñará las funciones previstas en el numeral 6.2 y siguientes del contrato producto Manual de Interventoría de FONADE contenido en la versión 8 del presente proceso 12 xx xxxxx de selección2015, tendrá como función verificar sus respectivas modificaciones o adiciones, el cumplimiento de las obligaciones de las partes. La Supervisión ejercerá un control integral sobre la ejecución del objeto contractual, para lo cual podrá, en cualquier momento, exigir a las partes la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contratoestudio previo, las condiciones técnicas, económicas reglas de participación y financieras existentes al momento de la celebración del mismoel contrato. Además de las actividades generales antes mencionadas, y con el fin de buscar la adecuada y oportuna ejecución del contrato, el Supervisor apoyará, asistirá y recomendará a la Entidad en todos los asuntos de orden técnico, financiero, económico y jurídico que se susciten durante la ejecución del mismo. PARÁGRAFO PRIMERO: El supervisor está facultado para revisar todos a solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y será responsable por mantener informado a FONADE de los documentos hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, cuandoo cuando tal incumplimiento se presente. En ningún caso el supervisor goza de la facultad de modificar el contenido y alcance del contrato suscrito entre EL CONTRATISTA y FONADE, por razones técnicasni de eximir, ambientales, económicas, jurídicas o a ninguno de otra índole, las partes soliciten cambios o modificaciones. Así mismo, el Supervisor está autorizado para solicitarle al contratista la corrección, en el menor tiempo posibleellos, de los desajustes que pudieren presentarsesus obligaciones y responsabilidades. PARÁGRAFO SEGUNDO: El supervisor está facultado a solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren será responsable por mantener informado a surgir durante la ejecución del contrato. El Supervisor, deberá verificar que el Contratista, se encuentre al día en el pago de sus aportes al Sistema General de Seguridad Social, así como FONADE de los aportes parafiscales, cuando a ello haya lugar y de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, para la realización de cada pago derivado del contrato. Conforme lo establece el inciso 2º del Parágrafo 1º del Art. 41 de la Ley 80 de 1993, el Supervisor hechos o circunstancias que sin justa causa no verifique el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social y Parafiscales cuando a ello haya lugar, incurrirá en causal de mala conducta, la cual será sancionada conforme a lo dispuesto para el efecto en el Código Disciplinario Único. Para todos los efectos del ejercicio de la Supervisión, el Supervisor deberá ceñirse a lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría del IDEA o aquellas que lo deroguen o modifiquen. El Supervisor deberá tener en cuenta para la realización de sus funciones, el contenido de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, por el cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de puedan constituir actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión públicatipificados como conductas punibles, de acuerdo al capítulo 7º Disposiciones para prevenir y combatir la corrupción o que puedan poner o pongan en la contratación pública, en sus artículos 82, 83, 84 y 85. El Supervisor responderá civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por riesgo el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato objeto de Supervisióncontrato, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a la Entidad, derivados de la celebración y ejecución del contrato respecto del cual ejerza las funciones de Supervisióncuando tal incumplimiento se presente.
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Samples: Contrato De Prestacion De Servicios
SUPERVISIÓN. Se realizará La Supervisión del presente contrato la supervisión efectuará , o quien haga sus veces, a quien le corresponde vigilar y seguimiento velar por parte el cabal cumplimiento de un profesional las obligaciones de la Subgerencia Administrativa con apoyo en materia financiera de un profesional de la Subgerencia Financiera, quien cumple con conocimiento específico para este tipo de contratos y cuenta con la idoneidad para ejercer la misma. Lo anteriorlas partes, de conformidad a con lo dispuesto estipulado en el artículo contrato, en la Ley, y en el Manual de Contratación de EL MINISTERIO, y hacer los requerimientos del caso y en especial:
1. Observar las obligaciones propias de la actividad, los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, el Manual de Contratación DEL MINISTERIO, y demás manuales y normas vigentes que regulan la materia. La Supervisión 2. El supervisor ejercerá el control y vigilancia de la ejecución del contrato, exigiendo a las partes el cumplimiento idóneo y oportuno del mismo, así mismo debe verificar el cumplimiento del contrato en cuanto a plazo, lugar, cantidad, calidad, planes, procedimientos, proyectos y acciones.
3. Responder por el recibo a satisfacción de las actividades, servicios y elementos que comporta la ejecución del objeto del presente contrato producto de conformidad con lo pactado en el mismo.
4. Coordinar la estructuración de la documentación que se genera con ocasión del presente proceso contrato y el correspondiente envío a las áreas que corresponda.
5. Efectuar los requerimientos que sea del caso a EL CONTRATISTA cuando las exigencias de seleccióncumplimiento así lo requieran.
6. Requerir al contratista, tendrá como función verificar con copia al respectivo garante si lo hubiere, cuando advierta incumplimientos y estructurar los soportes y hacer el respectivo informe del caso con las cuantificaciones a que haya lugar, que le permitan adelantar a la entidad el trámite que corresponda, en observancia especialmente de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y la reglamentación que esté vigente en EL MINISTERIO en materia de imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento frente a los contratistas. 7. Elaborar los informes, actas y documentos que la actividad de supervisión comporta, con la remisión respectiva a las áreas que correspondan. 8. Certificar sobre el cumplimiento de las obligaciones de las partescumplidas y verificar los informes presentados por EL CONTRATISTA. La Supervisión ejercerá un control integral sobre 9. Verificar la ejecución del objeto contractual, para lo cual podrá, en cualquier momento, exigir a las partes la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento legalidad de la celebración del mismofactura electrónica, cuando el contratista se encuentre en régimen común y se haya acogido a dicho sistema de facturación, de acuerdo con la guía expedida por la Subdirección Financiera. Además 10. Informar al líder o líderes de las actividades generales antes mencionadas, y con el fin de buscar la adecuada y oportuna ejecución del contrato, el Supervisor apoyará, asistirá y recomendará a la Entidad en todos contratación sobre los asuntos de orden técnico, financiero, económico y jurídico cambios que se susciten presenten durante la ejecución del mismo. El supervisor está facultado para revisar todos los documentos del contrato, cuando, contrato y velar porque se suscriban por razones técnicas, ambientales, económicas, jurídicas o de otra índole, las partes soliciten cambios las correspondientes modificaciones, adiciones o modificaciones. Así mismo, el Supervisor está autorizado para solicitarle al contratista la corrección, en el menor tiempo posible, de los desajustes prórrogas que pudieren presentarse, y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato. El Supervisor, deberá verificar que el Contratista, se encuentre al día en el pago de sus aportes al Sistema General de Seguridad Social, así como de los aportes parafiscales, cuando a ello haya lugar y de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, para la realización de cada pago derivado del contrato. Conforme lo establece el inciso 2º del Parágrafo 1º del Art. 41 de la Ley 80 de 1993, el Supervisor que sin justa causa no verifique el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social y Parafiscales cuando a ello haya lugar, incurrirá en causal de mala conducta, la cual será sancionada conforme a lo dispuesto para el efecto en el Código Disciplinario Único. Para todos los efectos del ejercicio de la Supervisión, el Supervisor deberá ceñirse a lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría del IDEA o aquellas que lo deroguen o modifiquen. El Supervisor deberá tener en cuenta para la realización de sus funciones, el contenido de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, por el cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, de acuerdo al capítulo 7º Disposiciones para prevenir y combatir la corrupción en la contratación pública, en sus artículos 82, 83, 84 y 85. El Supervisor responderá civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato objeto de Supervisión, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a la Entidad, derivados de la celebración y ejecución del contrato respecto del cual ejerza las funciones de Supervisiónrequieran.
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Samples: Acquisition Agreement
SUPERVISIÓN. Se realizará El Departamento de Supervisión xxx Xxxxxxx del Organismo Rector tendrá facultades para contro‐ lar las actuaciones de las Entidades Participantes, velar por el cumplimiento exacto de todas las normas técnicas y jurídicas aplicables y adoptar, en su caso, las medidas que sean precisas para asegurar su efectividad. En particular, tendrá facultad para:
1. Interrumpir la supervisión contratación de algún valor, cuando así lo impongan razones de carácter técnico, durante el tiempo que resulte im‐ prescindible.
2. Interrumpir la contratación de algún valor de forma cautelar por orden de CNMV, cuando concurran circunstancias que puedan pertur‐ bar gravemente su normal desarrollo. Esta in‐ terrupción quedará sin efecto cuando así lo disponga la citada Comisión. Durante el perío‐ do de interrupción cautelar, no se permitirá la introducción de propuestas, ni su ejecución, aunque sí la realización de consultas al Siste‐ ma.
3. En caso de fallo parcial de los sistemas técni‐ cos, que excluya de los mismos a un grupo li‐ mitado de operadores, el Departamento de Supervisión tendrá previstos los correspon‐ dientes sistemas alternativos, que permitan a los operadores introducir sus órdenes.
a. En el caso de que el fallo afectara a un número mayor de operadores que, a juicio del Departamento de Supervisión, hiciera inviable iniciar o continuar la contratación, el citado Departamento retrasará la aper‐ xxxx xxx xxxxxxx o suspenderá provisio‐ nalmente su desarrollo, durante el tiempo mínimo que resulte imprescindible para solucionar el fallo en cuestión.
b. Si el fallo técnico fuera de una Entidad tal que permitiera prever que la contratación no podrá iniciarse o reanudarse en un tiempo prudencial, el Departamento de Supervisión pondrá inmediatamente tal hecho en conocimiento del Consejo de Administración, a fin de arbitrar los pro‐ cedimientos necesarios para que pueda desarrollarse la contratación de los valo‐ res afectados, en tanto quede plenamente normalizado el funcionamiento del mer‐ cado. Estas situaciones se comunicaran por parte del Departamento de Supervisión a la CNMV.
4. Suspender temporalmente los compromisos de cotización permanente previstos para las Entidades de Liquidez, en caso de producirse un cambio significativo de las circunstancias xxx xxxxxxx. De ello darán inmediata comuni‐ cación a la CNMV y seguimiento al resto de las Entidades Participantes en el Sistema mediante la publi‐ cación del correspondiente aviso.
5. Cuando las condiciones xxx xxxxxxx lo acon‐ sejen podrá modificar los márgenes de varia‐ ción de los precios a los que se refiere la Regla decimoctava. Para los casos en que se determine que se ha po‐ dido producir un incumplimiento de la normativa, excepto los de abuso xx Xxxxxxx que se citan en la Regla vigesimoquinta, el Departamento de Su‐ pervisión iniciará el procedimiento establecido en el Reglamento, conforme al siguiente protocolo:
1. Informará a la Entidad u operador afectado en el momento que detecte el posible incumpli‐ miento.
2. Éstos dispondrán de un plazo de 24 horas para efectuar las correspondientes alegaciones y, si fuera posible, proceder a la subsanación de las actuaciones consideradas como constitutivas de incumplimiento.
3. Si transcurrido el plazo de 24 horas el Depar‐ tamento de Supervisión considera que no se ha resuelto el incumplimiento informará a la Comisión de Supervisión y Vigilancia del Orga‐ nismo Rector.
4. La Comisión de Supervisión y Vigilancia valo‐ rará la trascendencia del incumplimiento y las consecuencias para el Sistema, y decidirá so‐ bre la conveniencia de tomar medidas disci‐ plinarias contra la Entidad.
5. En los casos en que se acuerde la suspensión temporal de la condición con la que la Entidad participa en el Sistema, el Organismo Rector no continuará obligado frente a dicha Entidad, a cumplir con sus obligaciones conforme al Reglamento y Circulares xxx Xxxxxxx.
6. La Entidad Participante que haya sido suspen‐ dida tendrá un plazo de 5 días hábiles, desde la suspensión, para resolver el incumplimien‐ to. Si el incumplimiento no es resuelto en este plazo, la Comisión de Supervisión y Vigilancia decidirá en función de las alegaciones que presente la Entidad, si le concede un nuevo plazo de 5 días hábiles para la resolución del incumplimiento o si traslada un informe al Consejo de Administración, solicitando la per‐ dida de condición de la Entidad como partici‐ pante en el Sistema.
7. La Entidad Participante que fuera expulsada del Sistema deberá cumplir con todos los compromisos pendientes que tenga asumidos con el Organismo Rector y si deseara ser re‐ admitida en SEND, deberá realizar una solici‐ tud de admisión justificando plenamente que las causas que dieron lugar a su expulsión han sido totalmente resueltas y volver a reunir to‐ dos los requisitos establecidos en la normativa para acceder a la condición de Entidad Partici‐ pante. Cualquier medida disciplinaria que se adopte se comunicará al Consejo de Administración del Or‐ ganismo Rector y a la CNMV. Conforme a lo previsto en el Reglamento del Mer‐ cado, corresponderá a la Comisión de Arbitraje la resolución de las controversias que puedan plan‐ tearse por las Entidades Participantes del Sistema. Éstos deberán plantear sus reclamaciones me‐ diante comunicación por escrito a la citada Comi‐ xxxx, describiendo con detalle éstas y los hechos que las fundamentan. La Comisión de Arbitraje solicitará toda la infor‐ mación y documentación que estime oportuno a la Comisión de Supervisión y Vigilancia y/o al De‐ partamento de Supervisión y tomará su decisión sobre la reclamación de la Entidad en el plazo mínimo posible, informando por escrito a la Enti‐ dad, a la Comisión de Supervisión y Vigilancia y al Departamento de Supervisión, de su decisión. Para determinar si la conducta de un Entidad del Sistema supone un abuso xx xxxxxxx el Depar‐ tamento de Supervisión cuenta con unos protoco‐ los internos, de carácter confidencial, para la de‐ tección y análisis de órdenes y transacciones sos‐ pechosas en el Sistema. Estos protocolos, así como sus posibles modifica‐ ciones, serán notificados a la CNMV. Los integrantes del Departamento de Supervisión, y en última instancia su Director, serán los respon‐ sables en el proceso de identificación y análisis de órdenes y transacciones sospechosas, debiendo garantizar la confidencialidad de la información que se utilice. En el caso de que el Departamento de Supervisión determinara que hay indicios, o recibiera informa‐ ción por parte de un profesional alguna Entidad Participante, que indicasen que hay una posible situación de abuso xx Xxxxxxx pondrá esta información a disposi‐ ción de la Subgerencia Administrativa CNMV. El Organismo Rector xxx Xxxxxxx difundirá públi‐ camente las cotizaciones y las operaciones ejecu‐ tadas en el Sistema con apoyo un retraso de 15 minutos utilizando para ello medios de redifusión electró‐ nicos propios y ajenos. Todos los días serán publicadas en materia financiera una separata del Boletín Diario de un profesional Operaciones las transaccio‐ nes y volúmenes realizados en el Sistema durante la sesión de contratación de la Subgerencia Financierafecha en curso. Adicionalmente a la información sobre operacio‐ nes ejecutadas se ofrecerán los datos de precio mínimo, quien cumple con conocimiento específico para este tipo máximo, medio de contratos y cuenta con la idoneidad para ejercer la misma. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto las operaciones que se hubiesen ejecutado en el artículo 83 Sistema. Asimismo el Organismo Rector publicará el precio de cierre re‐ gistrado durante la sesión en cada uno de los valo‐ res incluidos en SEND que será igual al precio de la Ley 1474 última operación ejecutada en la sesión. Dicha separata del Boletín Diario de 2011Operaciones se publicará, una vez se haya cerrado la sesión pa‐ ra la realización de operaciones, antes de las 19.00 horas de cada día. La Supervisión ejercerá Asimismo el control Organismo Rector xxx Xxxxxxx utili‐ zará diferentes medios de redifusión electrónicos, propios o ajenos, para dar publicidad a las opera‐ ciones realizadas y vigilancia será actualizada la información de las transacciones efectuadas en SEND en los espacios reservados a tal efecto en los periódicos de mayor circulación. D. en representación de la ejecución Entidad , expone;
1. Que la entidad a la que representa es Miembro xxx Xxxxxxx AIAF xx Xxxxx Fija.
2. Que la entidad a la que representa se encuentra autorizada para liquidar en los términos establecidos en la regulación del objeto sistema de compensación y liquidación. En virtud de lo anterior solicita la condición de Entidad Participante en el Sistema Electrónico de Negocia‐ ción de Deuda – SEND ‐ de AIAF Xxxxxxx xx Xxxxx Fija y manifiesta;
1. Que la entidad a la que representa se compromete a cumplir las reglas de organización y funcionamiento de AIAF Xxxxxxx xx Xxxxx Fija del contrato producto del presente proceso Sistema Electrónico de selección, tendrá como función verificar el cumplimiento Negociación de las obligaciones de las partes. La Supervisión ejercerá un control integral sobre la ejecución del objeto contractual, para lo cual podrá, en cualquier momento, exigir a las partes la información que considere necesariaDeuda, así como las relativas a la adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo compensación y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del mismo. Además liquidación de las actividades generales antes mencionadas, y con el fin operaciones de buscar él efectuadas.
2. Que la adecuada y oportuna ejecución del contrato, el Supervisor apoyará, asistirá y recomendará entidad a la Entidad en todos los asuntos de orden técnico, financiero, económico que representa se compromete a cotizar y jurídico que se susciten durante la ejecución del mismo. El supervisor está facultado para revisar todos los documentos del contrato, cuando, por razones técnicas, ambientales, económicas, jurídicas o de otra índole, las partes soliciten cambios o modificaciones. Así mismo, el Supervisor está autorizado para solicitarle al contratista la corrección, negociar en el menor tiempo posible, Sistema Electrónico de los desajustes que pudieren presentarse, y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante Negociación de Deuda. A estos efectos les remitimos la ejecución del contrato. El Supervisor, deberá verificar que el Contratista, se encuentre al día siguiente documentación; • Modelo de solicitud de Entidad Participante en el pago Sistema SEND. • Relación de sus aportes operadores autorizados a participar en el Sistema. • Modelo de solicitud de medios técnicos para acceder al Sistema General de Seguridad Social, así como de SEND (Firmado por persona con poder suficiente) Por la presente les comunicamos los aportes parafiscales, cuando a ello haya lugar y de conformidad con lo dispuesto datos indicados en el parágrafo 1º del artículo 41 cuadro anterior y quedan informados de la Ley 80 lo siguiente: "En cumplimiento de 1993, para la realización de cada pago derivado del contrato. Conforme lo establece el inciso 2º del Parágrafo 1º del Art. 41 de la Ley 80 de 1993, el Supervisor que sin justa causa no verifique el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social y Parafiscales cuando a ello haya lugar, incurrirá en causal de mala conducta, la cual será sancionada conforme a lo dispuesto para el efecto en el Código Disciplinario Único. Para todos los efectos del ejercicio de la Supervisión, el Supervisor deberá ceñirse a lo establecido en el Manual la Ley Orgánica 15/99, de Supervisión e Interventoría 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que sus datos de carácter personal que nos facilita por medio del IDEA o aquellas presente documento pasarán a formar parte de un fichero propiedad de AIAF Xxxxxxx xx Xxxxx Fija dotado de las necesarias medidas de seguridad, que lo deroguen o modifiquense encuentran adaptadas a la normativa vigente, y son objeto de trata‐ miento informático derivado de las relaciones xx xxxxxxx y comerciales que mantiene con nosotros”. El Supervisor deberá tener Usted puede en cuenta para la realización cualquier momento ejercer sus derechos de sus funcionesacceso, el contenido rectificación, cancelación y oposición en nuestra sede de Palacio de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011Bolsa, por el cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevenciónXxxxx xx xx Xxxxxxx, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control 0 00000 Xxxxxx. D. en representación de la gestión públicaEntidad , expone;
1. Que la entidad a la que representa es participante en el Sistema Electrónico de Negocia‐ ción de Deuda de AIAF Xxxxxxx xx Xxxxx Fija.
2. ( Incluir uno de los siguientes ) Que la entidad a la que representa tiene firmado un contrato de liquidez con emisora para los valores que se relacionan a continuación / Que la entidad a la que representa desea, conforme a la Regla quinta de la Circular 1/2010, de acuerdo al capítulo 7º Disposiciones 12 xx Xxxxx, sobre descripción y normas de funcionamiento del Siste‐ ma Electrónico de Negociación de Deuda, proporcionar liquidez a los valores que se rela‐ cionan a continuación. En virtud de lo anterior solicita la condición de Entidad Liquidez en el Sistema Electrónico de Negociación de Deuda – SEND ‐ de AIAF Xxxxxxx xx Xxxxx Fija y manifiesta; o Que la entidad a la que representa se compromete a cumplir las reglas de organización y funcionamiento previstas para prevenir y combatir la corrupción las Entidades de Liquidez en la contratación pública, en sus artículos 82, 83, 84 y 85plataforma SEND. El Supervisor responderá civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas • Copia del contrato objeto de Supervisiónliquidez firmado por esta entidad en fecha de de (Firmado por persona con poder suficiente) D. en representación de la Entidad , como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño expone; o perjuicio Que la entidad a la Entidadque representa es una entidad autorizada para prestar servicios de in‐ termediación en los mercados financieros conforme a la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores. En virtud de lo anterior solicita la condición de Entidad Mediadora en el Sistema Electrónico de Negocia‐ ción de Deuda – SEND ‐ de AIAF Xxxxxxx xx Xxxxx Fija y manifiesta; o Que la entidad a la que representa se compromete a cumplir las reglas de organización y funcionamiento de AIAF Xxxxxxx xx Xxxxx Fija y de su Sistema Electrónico de Negocia‐ ción de Deuda. A estos efectos les remitimos la siguiente documentación; • Modelo de solicitud de Entidad Mediadora en el Sistema SEND. • Relación de operadores autorizados a participar en el Sistema. • Modelo de solicitud de medios técnicos para acceder al Sistema SEND (Firmado por persona con poder suficiente) N.I.F.: MEDIOS TÉCNICOS REQUERIDOS Por favor, derivados indique lo correcto NÚMERO • LINEAS DE DATOS SI / NO ( mínimo dos líneas ) • TERMINALES SEND SI / NO • API SI / NO • Nº CONEXIONES OPERATIVAS AL API = Nombre: Cargo: Fecha: FIRMA Correo electrónico : MODELO PARA LA DELEGACION DE COTIZACION Y CONTRATACIÓN DE LA ENTIDAD PARTICIPANTE EN OTRA ENTIDAD DELEGADA D. en representación de la celebración Entidad , participante en el Sistema Electrónico de Negociación de Deuda de AIAF Xxxxxxx xx Xxxxx Fija y a los efectos de cotización y contratación de operaciones en dicho sistema, autoriza a (incluir el nombre de la Entidad Mediadora a continuación) Por la entidad, (Firmado por persona con poder suficiente) El fichero se identificará del siguiente modo E MMMM AAAA MM DD NNNNNNN, siendo E Indicador del entorno: F‐Formación. P‐ Producción MMMM Código del Miembro xxx Xxxxxxx AAAA Año de generación del fichero MM Mes de generación del fichero DD Día de generación del fichero NNNNNNN Nombre del fichero: NEGAIAF.DAT El fichero tiene la siguiente estructura: Tipo de registro A 2 2 AF – Mercado AIAF Mercado A 1 1 6 Miembro A 4 4 ID. miembro negociador Plataforma negociación A 4 4 9090 Tipo de activo A 2 2 ISIN del valor A 12 12 Fecha de negociación A 8 8 AAAAMMDD Hora de negociación A 8 8 HHMMSSCC Xxxxxxx X 0 0 X, X Precio N 11 7 4 Efecto cupón N 5 2 3 Efectivo cupón N 15 13 2 Indicador de cambio A 1 1 1, 2, 3 Importe nominal N 15 13 2 Importe efectivo N 15 13 2 Tipo de operación A 2 2 Fecha de liquidación A 8 8 AAAAMMDD Plataforma de liquidación A 11 11 BIC de Iberclear Número de ejecución N 9 9 Número operación de Iberclear A 15 15 Entidad participante en AIAF A 4 4 Indicador de cuenta A 1 1 P, T Fecha orden xxx xxxxxxx A 8 8 AAAAMMDD Número de orden xx xxxxxxx N 9 9 Referencia del contrato respecto cliente de la orden A 16 16 Referencia externa de la orden A 15 15 Ent. participante en AIAF contrapar‐ tida A 4 4 Indicador de cuenta contrapartida A 1 1 P, T
A – Campo alfanumérico N – Campo numérico L – Longitud del cual ejerza las funciones de Supervisión.campo E – Posiciones enteras
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Samples: Circular 1/2011
SUPERVISIÓN. Se realizará La Supervisión del presente contrato será ejercida dentro del marco de responsabilidad previsto en la supervisión respectiva normatividad, por El Secretario de Planeación, Obras Públicas y seguimiento por parte Control Interno, además de un profesional observar las obligaciones propias de la Subgerencia Administrativa con apoyo en materia financiera de un profesional actividad, los artículos 83 y 84 de la Subgerencia Financiera, quien cumple con conocimiento específico para este tipo de contratos y cuenta con la idoneidad para ejercer la misma. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley ley 1474 de 2011, el manual de contratación del MUNICIPIO y demás normas que regulan la materia, deberá cumplir la reglamentación que en materia de supervisión este vigente en la entidad, lo cual comprende, especialmente, a las siguientes obligaciones: 1. La Supervisión El supervisor Secretario de Planeación, Obras Públicas y Control Interno ejercerá el control y vigilancia de la ejecución del objeto contrato, exigiendo al contratista el cumplimiento idóneo y oportuno del contrato producto del presente proceso mismo. Para suscribir el acta de seleccióninicio, tendrá como función la supervisión deberá verificar que se efectuó el respectivo registro presupuestal y que las garantías están aprobadas si estas son exigidas por la entidad, así mismo, el supervisor verificara el cumplimiento de los dispuesto en el Articulo 18 del Decreto Nacional 0723 de 2013, o en las obligaciones normas que lo modifiquen, deroguen o sustituyan, donde se prevé que las personas que suscriban un contrato formal de las partes. La Supervisión ejercerá prestación de servicios, tendrán un control integral sobre la ejecución plazo de seis (6) meses a partir del objeto contractualperfeccionamiento del mismo, para lo practicarse un examen pre-ocupacional y allegar el certificado respectivo al contratante. El costo de los exámenes pre- ocupacionales será asumido por el contratista. Este examen tendrá vigencia máxima de tres (3) años y será válido para todos los contratos que suscriba el contratista, siempre y cuando se haya valorado el factor el factor de riesgo más alto al cual podrá, en cualquier momento, exigir a las partes la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del mismo. Además de las actividades generales antes mencionadas, y con el fin de buscar la adecuada y oportuna ejecución del contrato, el Supervisor apoyará, asistirá y recomendará a la Entidad estará expuesto en todos los asuntos contratos. En el caso de orden técnico, financiero, económico y jurídico que se susciten durante la ejecución del mismo. El supervisor está facultado para revisar todos los documentos del contrato, cuando, perder su condición de contratista por razones técnicas, ambientales, económicas, jurídicas o de otra índole, las partes soliciten cambios o modificaciones. Así mismo, el Supervisor está autorizado para solicitarle al contratista la corrección, en el menor tiempo posible, de los desajustes que pudieren presentarse, y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren un periodo superior a surgir durante la ejecución del contrato. El Supervisorseis (6) meses continuos, deberá verificar que realizarse nuevamente el Contratista, se encuentre al día en el pago de sus aportes al Sistema General de Seguridad Social, así como de los aportes parafiscales, cuando a ello haya lugar y de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, para la realización de cada pago derivado del contrato. Conforme lo establece el inciso 2º del Parágrafo 1º del Art. 41 de la Ley 80 de 1993, el Supervisor que sin justa causa no verifique el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social y Parafiscales cuando a ello haya lugar, incurrirá en causal de mala conducta, la cual será sancionada conforme a lo dispuesto para el efecto en el Código Disciplinario Único. Para todos los efectos del ejercicio de la Supervisión, el Supervisor deberá ceñirse a lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría del IDEA o aquellas que lo deroguen o modifiquen. El Supervisor deberá tener en cuenta para la realización de sus funciones, el contenido de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, por el cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, de acuerdo al capítulo 7º Disposiciones para prevenir y combatir la corrupción en la contratación pública, en sus artículos 82, 83, 84 y 85. El Supervisor responderá civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato objeto de Supervisión, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a la Entidad, derivados de la celebración y ejecución del contrato respecto del cual ejerza las funciones de Supervisiónexamen.
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Samples: Professional Services
SUPERVISIÓN. Se realizará la La supervisión y seguimiento por parte de un profesional control de la Subgerencia Administrativa con apoyo ejecución del contrato estará a cargo del Coordinador de Grupo de Servicios Administrativos del MINISTERIO; quien deberá en materia financiera el ejercicio de un profesional de la Subgerencia Financiera, quien cumple con conocimiento específico para este tipo de contratos y cuenta con la idoneidad para ejercer la misma. Lo anterior, de conformidad a sus funciones observar lo dispuesto en el artículo 4 y el numeral 1° del artículo 26 de la Ley 80 de 1993 y los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, las circulares 0000-0-00000 del 7 de noviembre de 2013 y 0000-0-00000 del 24 de septiembre de 2014 y el Manual de Contratación del Ministerio. El supervisor no podrá adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstas en el contrato, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por el ordenador del gasto y EL CONTRATISTA, mediante la suscripción de las correspondientes modificaciones al contrato. La Supervisión ejercerá supervisión consiste en el control seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y vigilancia jurídico, sobre el cumplimiento del objeto del contrato. En ese sentido quien ejerza la supervisión se encuentra facultado para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual y es responsable por mantener a la entidad informada de los hechos y circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados en conductas punibles, o que puedan poner en riesgo el cumplimiento del contrato. El Supervisor entre otras funciones tendrá las siguientes:
1. Verifica el cumplimiento del objeto contractual.
2. Verificar que la afiliación al sistema general de riesgos laborales del contratista, se surta como mínimo un día antes del inicio de la ejecución del objeto del contrato producto del presente proceso de selección, tendrá como función verificar el cumplimiento de las obligaciones de las partes. La Supervisión ejercerá un control integral sobre la ejecución del objeto contractual, para lo cual podrá, en cualquier momento, exigir a las partes la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del mismo. Además de las actividades generales antes mencionadas, y con el fin de buscar la adecuada y oportuna ejecución del contrato, el Supervisor apoyará, asistirá y recomendará a la Entidad en todos los asuntos de orden técnico, financiero, económico y jurídico que se susciten durante la ejecución del mismo. El supervisor está facultado para revisar todos los documentos del contrato, cuando, por razones técnicas, ambientales, económicas, jurídicas o de otra índole, las partes soliciten cambios o modificaciones. Así mismo, el Supervisor está autorizado para solicitarle al contratista la corrección, conforme lo previsto en el menor tiempo posible, artículo 2.2.4.2.2.6 del Decreto 1072 de los desajustes que pudieren presentarse, y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato2015.
3. El Supervisor, deberá verificar que el Contratista, se encuentre al día en el pago de sus aportes al Sistema General de Seguridad Social, así como de los aportes parafiscales, cuando a ello haya lugar y de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, para la realización de cada pago derivado del contrato. Conforme lo establece el inciso 2º del Parágrafo 1º del Art. 41 de la Ley 80 de 1993, el Supervisor que sin justa causa no verifique Verificar el pago de los aportes al Sistema General del sistema de Seguridad Social y Parafiscales cuando seguridad social en salud, pensión, riesgos laborales y/o aportes parafiscales si a ello haya hubiere lugar, incurrirá en causal de mala conducta, la cual será sancionada conforme a lo dispuesto para los términos del contrato.
4. Solicitar oportunamente cualquier modificación del contrato e indicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que la justifica.
5. Presentar el efecto informe periódico de supervisión, en el Código Disciplinario Único. Para todos los efectos del ejercicio que conste la verificación de la Supervisión, el Supervisor deberá ceñirse a lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría del IDEA o aquellas que lo deroguen o modifiquen. El Supervisor deberá tener en cuenta para la realización de sus funciones, el contenido de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, por el cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, de acuerdo al capítulo 7º Disposiciones para prevenir y combatir la corrupción en la contratación pública, en sus artículos 82, 83, 84 y 85. El Supervisor responderá civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato objeto de Supervisión, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a la Entidad, derivados de la celebración y ejecución del contrato respecto conforme los productos y/o informes del cual ejerza las funciones mismo.
6. En caso de Supervisiónque se requiera, proyectar el acta de liquidación del contrato. El supervisor presentará un informe final y el recibo a satisfacción de los informes, por cada uno de los pagos realizados al CONTRATISTA.
7. El supervisor deberá verificar, en caso que aplique, si los bienes utilizados por EL CONTRATISTA se encuentran en debido estado de conservación.
8. En caso de renuncia, encargo y cualquier otra situación administrativa que implica la debida supervisión del presente contrato, el supervisor deberá previamente notificar al Grupo de Contratos de la situación, aportando el acta de seguimiento y estado en que se encuentra la supervisión del mismo.
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SUPERVISIÓN. Se realizará La Universidad ejercerá la supervisión y seguimiento por parte del presente contrato, a través de un profesional docente de la Subgerencia Administrativa con apoyo en materia financiera de un profesional Universidad designado por el Director de la Subgerencia FinancieraSede Tumaco, quien cumple con conocimiento podrá asignar al personal específico para este tipo que se encargará de contratos y cuenta con la idoneidad para ejercer la misma. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011. La Supervisión ejercerá adelantar el control y vigilancia seguimiento general del mismo. El supervisor deberá dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 93 a 94 del Manual de Convenios y Contratos de la Universidad, adoptado mediante Resolución No. 1551 de 2014, y en las demás obligaciones que se estipulen en el pliego de condiciones y sus anexos, los cuales hacen parte integral del presente contrato. Las obligaciones adicionales del supervisor serán las siguientes: Vigilar, controlar y coordinar la ejecución de la interventoría. Deberá suscribir conjuntamente con el contratista las actas de iniciación, de pagos parciales y de liquidación, dentro del término establecido en el presente contrato. En los eventos de discrepancias frente a la ejecución del objeto contrato, el supervisor está en la obligación de acatar las observaciones y recomendaciones que por escrito señale el ordenador del contrato producto del presente proceso de selección, tendrá como función verificar gasto y no podrá expedir recibos a satisfacción para el cumplimiento pago de las obligaciones contraídas, hasta tanto dichas observaciones no sean acatadas y subsanadas. Igualmente deberá constatar, a la fecha de las partesvencimiento del contrato, que este se cumplió en su totalidad. La Supervisión ejercerá un control integral Si llegare a tener dudas sobre la ejecución del objeto contractualmismo, no podrá expedir el certificado de cumplimiento final. Vigilar, revisar y controlar que el contratista cumpla con las obligaciones determinadas por la autoridad competente en las licencias otorgadas, necesarias para lo cual podrá, el cumplimiento del contrato y en cualquier momento, exigir a las partes la legislación aplicable vigente. Exigir la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante siempre y cuando se relacione con el desarrollo y ejecución objeto del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento la cual debe ser suministrada por el contratista dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la celebración del mismo. Además fecha de las actividades generales antes mencionadas, y con el fin de buscar la adecuada y oportuna ejecución del contrato, el Supervisor apoyará, asistirá y recomendará a la Entidad en todos los asuntos de orden técnico, financiero, económico y jurídico que se susciten durante la ejecución del mismosolicitud. El supervisor está facultado podrá si así lo estima conveniente por la naturaleza de la información solicitada, ampliar el plazo para revisar todos los documentos la entrega de la información por parte del contratocontratista. Suscribir conjuntamente con el Contratista las actas de recibo parcial, cuando, por razones técnicas, ambientales, económicas, jurídicas o acreditar en ellas el cumplimiento de otra índole, las partes soliciten cambios o modificaciones. Así mismo, el Supervisor está autorizado para solicitarle al contratista la corrección, en el menor tiempo posible, de los desajustes que pudieren presentarse, y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren obligaciones a surgir durante la ejecución cargo del contrato. El Supervisor, deberá verificar que el Contratista, se encuentre al día en el pago de sus aportes al Sistema General de Seguridad Social, así como de los aportes parafiscales, Contratista cuando a ello haya lugar y comprobar que los pagos, los descuentos, deducciones y retenciones que de conformidad con esta se hagan correspondan a lo dispuesto previsto en el parágrafo 1º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, para la realización de cada pago derivado del este contrato. Conforme lo establece Verificar si han ocurrido hechos constitutivos de incumplimiento y adelantar el inciso 2º del Parágrafo 1º del Artprocedimiento para derivar las consecuencias en él previstas. 41 Expedir la constancia de la Ley 80 de 1993, el Supervisor que sin justa causa no verifique el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social y Parafiscales cuando a ello haya lugar, incurrirá en causal de mala conducta, la cual será sancionada conforme a lo dispuesto para el efecto en el Código Disciplinario Único. Para todos los efectos del ejercicio de la Supervisión, el Supervisor deberá ceñirse a lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría del IDEA o aquellas que lo deroguen o modifiquen. El Supervisor deberá tener en cuenta para la realización de sus funciones, el contenido de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, por el cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, de acuerdo al capítulo 7º Disposiciones para prevenir y combatir la corrupción en la contratación pública, en sus artículos 82, 83, 84 y 85. El Supervisor responderá civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato objeto contratista para efectos de Supervisiónautorizar los pagos, como según lo previsto en el presente contrato, previo cumplimiento por los hechos u omisiones que les sean imputables parte del contratista de sus obligaciones ante el Sistema de Seguridad Social Integral, el Sena, el ICBF y causen daño o perjuicio a la Entidad, derivados las Cajas de la celebración y ejecución del contrato respecto del cual ejerza las funciones de SupervisiónCompensación Familiar.
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Samples: Interventoría Contract
SUPERVISIÓN. Se realizará la supervisión y seguimiento por parte de un profesional de la Subgerencia Administrativa con apoyo en materia financiera de un profesional de la Subgerencia FinancieraAdministrativa, quien cumple con conocimiento específico para este tipo de contratos y cuenta con la idoneidad para ejercer la misma. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011. La Supervisión ejercerá el control y vigilancia de la ejecución del objeto del contrato producto del presente proceso de selección, tendrá como función verificar el cumplimiento de las obligaciones de las partes. La Supervisión ejercerá un control integral sobre la ejecución del objeto contractual, para lo cual podrá, en cualquier momento, exigir a las partes la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del mismo. Además de las actividades generales antes mencionadas, y con el fin de buscar la adecuada y oportuna ejecución del contrato, el Supervisor apoyará, asistirá y recomendará a la Entidad en todos los asuntos de orden técnico, financiero, económico y jurídico que se susciten durante la ejecución del mismo. El supervisor está facultado para revisar todos los documentos del contrato, cuando, por razones técnicas, ambientales, económicas, jurídicas o de otra índole, las partes soliciten cambios o modificaciones. Así mismo, el Supervisor está autorizado para solicitarle al contratista la corrección, en el menor tiempo posible, de los desajustes que pudieren presentarse, y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato. El Supervisor, deberá verificar que el Contratista, se encuentre al día en el pago de sus aportes al Sistema General de Seguridad Social, así como de los aportes parafiscales, cuando a ello haya lugar y de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, para la realización de cada pago derivado del contrato. Conforme lo establece el inciso 2º del Parágrafo 1º del Art. 41 de la Ley 80 de 1993, el Supervisor que sin justa causa no verifique el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social y Parafiscales cuando a ello haya lugar, incurrirá en causal de mala conducta, la cual será sancionada conforme a lo dispuesto para el efecto en el Código Disciplinario Único. Para todos los efectos del ejercicio de la Supervisión, el Supervisor deberá ceñirse a lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría del IDEA o aquellas que lo deroguen o modifiquen. El Supervisor deberá tener en cuenta para la realización de sus funciones, el contenido de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, por el cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, de acuerdo al capítulo 7º Disposiciones para prevenir y combatir la corrupción en la contratación pública, en sus artículos 82, 83, 84 y 85. El Supervisor responderá civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato objeto de Supervisión, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a la Entidad, derivados de la celebración y ejecución del contrato respecto del cual ejerza las funciones de Supervisión.
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Samples: Enajenación De Bienes Inmuebles
SUPERVISIÓN. Se realizará la La supervisión y seguimiento por parte de un profesional de la Subgerencia Administrativa con apoyo en materia financiera ejecución y cumplimiento del presente Xxxxxxxx estará a cargo del Director de un profesional Gestión de Tecnologías de la Subgerencia FinancieraInformación y las Comunicaciones de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, o la persona a quien cumple con conocimiento específico para este tipo el Ordenador del Gasto designe quien tendrá a su cargo las siguientes atribuciones en el marco de contratos y cuenta con la idoneidad para ejercer la misma. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo los artículos 82 y 83 de la Ley 1474 de 2011. La Supervisión ejercerá : • Realizar el seguimiento y control técnico, administrativo, financiero, contable y vigilancia de jurídico a la ejecución del Convenio. • Verificar que la OEI cumpla con el objeto y obligaciones del contrato producto del Convenio, en términos de cantidad, calidad y oportunidad de los servicios contratados, conforme a lo estipulado en el presente proceso de selección, tendrá como función verificar documento. • Requerir a la OEI sobre el cumplimiento de las obligaciones de las partesestipuladas en el presente documento. La Supervisión ejercerá un control integral sobre la ejecución del objeto contractual, para lo cual podrá, en cualquier momento, exigir • Suscribir los documentos y actas a las partes la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del mismo. Además de las actividades generales antes mencionadas, y con el fin de buscar la adecuada y oportuna ejecución del contrato, el Supervisor apoyará, asistirá y recomendará a la Entidad en todos los asuntos de orden técnico, financiero, económico y jurídico que se susciten haya lugar durante la ejecución del mismoConvenio. El supervisor está facultado para revisar todos • Recibir la correspondencia de la OEI y hacer las observaciones que estime convenientes. • Solicitar la suscripción de adiciones, prórrogas o modificaciones, previa la debida y detallada sustentación. • Solicitar aclaraciones, adiciones, modificaciones o complementos al contenido de los documentos del contratoinformes presentados por la OEI, cuando, por razones técnicas, ambientales, económicas, jurídicas o de otra índoleaquellos que específicamente requiera el contratante, las partes soliciten cambios o modificaciones. Así mismosiempre y cuando se estime su conveniencia y necesidad, el Supervisor está autorizado para solicitarle al contratista la corrección, en el menor tiempo posible, de los desajustes que pudieren presentarse, y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato. El Supervisor, deberá verificar que el Contratista, se encuentre al día en el pago de sus aportes al Sistema General de Seguridad Social, así como de los aportes parafiscales, cuando a ello haya lugar y de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, para la realización de cada pago derivado del contrato. Conforme lo establece el inciso 2º del Parágrafo 1º del Art. 41 de la Ley 80 de 1993, el Supervisor que sin justa causa no verifique el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social y Parafiscales cuando a ello haya lugar, incurrirá en causal de mala conducta, la cual será sancionada conforme a lo dispuesto para el efecto en el Código Disciplinario Único. Para todos los efectos del ejercicio de la Supervisión, el Supervisor deberá ceñirse a lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría del IDEA o aquellas que lo deroguen o modifiquen. El Supervisor deberá tener en cuenta para la realización de sus funciones, el contenido de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, propendiendo por el cual cumplimiento a cabalidad del objeto del convenio. • Estudiar las situaciones particulares e imprevistas que se dictan normas orientadas a fortalecer presenten en desarrollo del convenio, conceptuar sobre su desarrollo general y los mecanismos de prevenciónrequerimientos para su mejor ejecución, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, de acuerdo al capítulo 7º Disposiciones para prevenir y combatir la corrupción en la contratación pública, en sus artículos 82, 83, 84 y 85manteniendo siempre el equilibrio contractual. El Supervisor responderá civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por • Verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato objeto para con el sistema de Supervisiónseguridad social integral y parafiscales, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 • Las demás actividades inherentes a la Entidadfunción desempeñada, derivados conforme a la Ley. 24) Notificaciones: ADRES recibirá notificaciones en la Xxxxxxx Xx Xxxxxx Xxxxx 00 Xx. 00 – 76 Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx 0 Xxxx 00, Código Postal 111071. LA OEI autoriza expresamente a LA ADRES a remitir notificaciones electrónicas a través de la celebración plataforma SECOP II, en los términos establecidos en la Ley 527 de 1999 así como en los términos y ejecución condiciones de uso del contrato respecto del cual ejerza SECOP II. Sin perjuicio de lo anterior, LA OEI manifiesta que recibirá notificaciones en las funciones direcciones físicas y/o electrónicas registradas en la plataforma SECOP II, y/o en los documentos emitidos por las Cámaras de SupervisiónComercio respectivas, y/o en los demás documentos a los que tenga acceso la ADRES y que hayan sido aportados por el contratista. En todo caso el(la) contratista se obliga para con la ADRES, a mantener actualizados los datos de que trata el presente numeral.
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SUPERVISIÓN. Se realizará la supervisión El CONTRATISTA deberá remitirse al supervisor nombrado por [nombre y seguimiento cargo de quien nombra], para presentar cualquier tipo de de sugerencia, observación, información, etc. y para recibir órdenes o información por parte del ESTADO. {En procesos de cualquier tipo para equipo médico hospitalario o infraestructura colocar lo siguiente} Adicionalmente, el departamento de Planificación Estratégica del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social , podrá realizar las acciones de supervisión que crea pertinentes.] OCTAVA: Recepción. {En procesos que requieran pagos periódicos (Ejemplo: mensuales), se debe colocar lo siguiente} La EMPRESA ejecutora entregará al SUPERVISOR, dentro de los primeros cinco días hábiles después de haber terminado el [periodo], un profesional informe sobre las actividades realizadas durante el mismo. El SUPERVISOR confirmará que lo descrito en el informe este correctamente y si esto fuere así, dando su visto bueno trasladará el informe a la AUTORIDAD para su aprobación. La aprobación de la Subgerencia Administrativa AUTORIDAD indicará la recepción a satisfacción de lo ejecutado en el período correspondiente. {En procesos de adquisición de bienes (no instalados) que requieran entregas parciales, se debe colocar lo siguiente} La ejecución del objeto se realizará con apoyo en materia financiera entregas parciales hasta que se agote la cantidad adquirida, de un profesional acuerdo al requerimiento de la Subgerencia Financiera[Unidad Ejecutora]. El CONTRATISTA realizará las entregas a más tardar [cantidad de días] días después de recibir la solicitud de la [Unidad Ejecutora], quien cumple en [lugar de entrega], en donde en conjunto con conocimiento específico para [personal que recibe] revisarán que la calidad y cantidad este tipo de contratos y cuenta con la idoneidad para ejercer la misma. Lo anterior, de conformidad acuerdo a lo dispuesto requerido, y de ser así, recibirán a satisfacción haciendo el correspondiente Ingreso a Almacén [e Inventario]. {En procesos de adquisición de bienes (no instalados) que requieran una sola entrega, se debe colocar lo siguiente} La ejecución del objeto se realizará en una sola entrega, la que se realizará en [lugar de entrega], en donde el artículo 83 CONTRATISTA en conjunto con [personal que recibe] revisarán que la calidad y cantidad este de acuerdo a lo requerido, y de ser así, elaborarán el Ingreso a Almacén [e Inventario] correspondiente. En caso que por causas imputables el CONTRATISTA, éste concluya la ejecución del objeto posteriormente al vencimiento del plazo contractual, se le sancionará con el pago de una multa por cada día de atraso, equivalente al cero punto cinco por millar (0.5 0/00) del valor total del contrato..{En procesos que requieren supervisión, hay recepción final y un último pago (Ejemplo: obra civil, reparaciones de equipo, adquisiciones de bienes instalados), se debe colocar lo siguiente} El CONTRATISTA dará aviso escrito al supervisor de la Ley 1474 de 2011. La Supervisión ejercerá el control y vigilancia conclusión de la ejecución del objeto del contrato producto del presente proceso de selecciónobjeto, tendrá como función verificar con lo cual se interrumpirá el cumplimiento de las obligaciones de las partesplazo contractual. La Supervisión ejercerá un control integral sobre En caso que por causas imputables el CONTRATISTA, éste concluya la ejecución del objeto posteriormente al vencimiento del plazo contractual, para lo cual podráse le sancionará con el pago de una multa por cada día de atraso, en cualquier momento, exigir a las partes equivalente al cero punto cinco por millar (0.5 0/00) del valor total del contrato. El supervisor confirmará que la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contratoobjeto esté correctamente y si esto fuere así, rendirá un informe pormenorizado a [cargo de quien nombro al supervisor], si no, solicitará que el CONTRATISTA haga las condiciones técnicascorrecciones en un plazo determinado. En este último caso, económicas el CONTRATISTA dará aviso escrito al supervisor al haber realizado las correcciones, el cual confirmará las mismas y financieras existentes dará el informe pormenorizado a [cargo de quien nombro al momento de supervisor]. La AUTORIDAD nombrará a una Comisión Receptora, la celebración que, dejando constancia en acta y con la colaboración del mismo. Además de las actividades generales antes mencionadasSupervisor y el CONTRATISTA, y inspeccionará lo ejecutado, con el fin de buscar la adecuada corroborar, en calidad y oportuna ejecución del contratocantidad, el Supervisor apoyará, asistirá y recomendará a la Entidad en todos los asuntos cumplimiento de orden técnico, financiero, económico y jurídico que se susciten durante la ejecución del mismo. El supervisor está facultado para revisar todos los documentos del contratoobjeto, cuandoy si ésta esta a satisfacción, por razones técnicas, ambientales, económicas, jurídicas o de otra índole, las partes soliciten cambios o modificaciones. Así mismo, el Supervisor está autorizado para solicitarle al contratista manifestará la corrección, en el menor tiempo posiblerecepción definitiva, de lo contrario indicará la no recepción, los desajustes trabajos faltantes o correcciones y el tiempo que pudieren presentarsese le da al CONTRATISTA para que cumpla con las mismas. En este último caso, y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente al haber el CONTRATISTA realizado las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato. El Supervisor, deberá verificar que el Contratista, se encuentre al día en el pago de sus aportes al Sistema General de Seguridad Social, así como de los aportes parafiscales, cuando a ello haya lugar y de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, para la realización de cada pago derivado del contrato. Conforme lo establece el inciso 2º del Parágrafo 1º del Art. 41 de la Ley 80 de 1993, el Supervisor que sin justa causa no verifique el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social y Parafiscales cuando a ello haya lugar, incurrirá en causal de mala conductacorrecciones, la cual será sancionada conforme Comisión Receptora realizará, dejando constancia en acta, una segunda inspección y al encontrar a lo dispuesto para el efecto en el Código Disciplinario Único. Para todos los efectos del ejercicio de satisfacción las correcciones, manifestará la Supervisión, el Supervisor deberá ceñirse a lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría del IDEA o aquellas que lo deroguen o modifiquen. El Supervisor deberá tener en cuenta para la realización de sus funciones, el contenido de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, por el cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, de acuerdo al capítulo 7º Disposiciones para prevenir y combatir la corrupción en la contratación pública, en sus artículos 82, 83, 84 y 85. El Supervisor responderá civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato objeto de Supervisión, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a la Entidad, derivados de la celebración y ejecución del contrato respecto del cual ejerza las funciones de Supervisiónrecepción definitiva.
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Samples: Administrative Contract
SUPERVISIÓN. Se realizará Para acreditar los avances anuales en la supervisión ejecución de las obras del Compromiso Ofertado de Capacidad Instalada de Producción, y seguimiento en caso corresponda, de las inversiones complementarias acreditables señaladas en el Numeral 5.2.3, el ADQUIRENTE deberá presentar una declaración jurada refrendada por parte una firma de auditores técnicos y contables, de ser el caso, independientes, de reconocido prestigio internacional, seleccionada por el SUPERVISOR entre un profesional mínimo de tres (3) firmas propuestas por el ADQUIRENTE, de la Subgerencia Administrativa con apoyo en materia financiera relación de un profesional empresas de auditores técnicos y contables que le proporcionará anualmente el SUPERVISOR. La reducción del monto de la Subgerencia Financieragarantía a que se refiere el Numeral 8.1.1, quien cumple con conocimiento específico para se efectuará en proporción a los avances anuales auditados del Compromiso Ofertado de Capacidad Instalada de Producción, hasta en un veinticinco por ciento (25%) por año manteniéndose un monto mínimo de Cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5’000,000.00). La propuesta del ADQUIRENTE debe presentarse al SUPERVISOR, dentro de los sesenta (60) días anteriores al vencimiento del período anual que se auditará, incluyendo el último periodo de ser el caso. En caso contrario, el SUPERVISOR designará a la firma de auditores sin tomar en cuenta las propuestas presentadas por el ADQUIRENTE. La declaración jurada deberá ser presentada al SUPERVISOR dentro de los sesenta (60) días de concluido cada periodo anual, incluyendo el último periodo de ser el caso. El cumplimiento total del Compromiso Ofertado de Capacidad Instalada de Producción será verificado por una firma de auditores técnicos, y contables, de ser el caso, independientes de reconocido prestigio Internacional seleccionada por el SUPERVISOR entre tres firmas propuestas por el ADQUIRENTE de la lista de empresas auditoras que consta en Anexo K de LAS BASES. La Auditoria Técnica se realizará bajo los parámetros y estándares de calidad internacional aplicables a este tipo de contratos proyectos. La verificación de este cumplimiento total se efectuará dentro de un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días contados a partir de la declaración jurada correspondiente al último periodo anual. Los honorarios de los auditores técnicos y cuenta con la idoneidad para ejercer la misma. Lo anteriorcontables, de conformidad a lo dispuesto en ser el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011. La Supervisión ejercerá el control y vigilancia de la ejecución del objeto del contrato producto del presente proceso de seleccióncaso, tendrá como función verificar el cumplimiento de las obligaciones de las partes. La Supervisión ejercerá un control integral sobre la ejecución del objeto contractual, para lo cual podrá, en cualquier momento, exigir a las partes la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del mismo. Además de las actividades generales antes mencionadas, y con el fin de buscar la adecuada y oportuna ejecución del contrato, el Supervisor apoyará, asistirá y recomendará a la Entidad en todos los asuntos de orden técnico, financiero, económico y jurídico que se susciten durante la ejecución del mismo. El supervisor está facultado para revisar todos los documentos del contrato, cuando, por razones técnicas, ambientales, económicas, jurídicas o de otra índole, las partes soliciten cambios o modificaciones. Así mismo, el Supervisor está autorizado para solicitarle al contratista la corrección, en el menor tiempo posible, de los desajustes que pudieren presentarse, y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato. El Supervisor, deberá verificar que el Contratista, se encuentre al día en el pago de sus aportes al Sistema General de Seguridad Social, así como de los aportes parafiscales, cuando a ello haya lugar y de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, para la realización de cada pago derivado del contrato. Conforme lo establece el inciso 2º del Parágrafo 1º del Art. 41 de la Ley 80 de 1993, el Supervisor que sin justa causa no verifique el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social y Parafiscales cuando a ello haya lugar, incurrirá en causal de mala conducta, la cual será sancionada conforme a lo dispuesto para el efecto en el Código Disciplinario Único. Para todos los efectos del ejercicio de la Supervisión, el Supervisor deberá ceñirse a lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría del IDEA o aquellas que lo deroguen o modifiquen. El Supervisor deberá tener en cuenta para la realización de sus funciones, el contenido de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, serán asumidos por el cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, de acuerdo al capítulo 7º Disposiciones para prevenir y combatir la corrupción en la contratación pública, en sus artículos 82, 83, 84 y 85. El Supervisor responderá civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato objeto de Supervisión, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a la Entidad, derivados de la celebración y ejecución del contrato respecto del cual ejerza las funciones de SupervisiónSUPERVISOR.
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Samples: Transfer Agreement
SUPERVISIÓN. Se realizará la supervisión La vigilancia, seguimiento y seguimiento por parte de un profesional control de la Subgerencia Administrativa con apoyo en materia financiera contratación que se derive del proceso de un profesional selección y cumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista hasta la Subgerencia Financieraliquidación del contrato, serán ejercidas por el Coordinador del Grupo de Servicios Administrativos del Ministerio o quien haga las veces, o quien designe por escrito el ordenador del gasto, quien cumple con conocimiento específico para este tipo deberá en el ejercicio de contratos y cuenta con la idoneidad para ejercer la misma. Lo anterior, de conformidad a sus funciones observar lo dispuesto en el artículo 4 y el numeral 1° del artículo 26 de la Ley 80 de 1993 y los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, la circular 0000-0-00000 del 24 de Septiembre de 2014 y el Manual de Contratación de la entidad. El supervisor no podrá adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstas en el contrato, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por el ordenador del gasto y el contratista, mediante la suscripción de las correspondientes modificaciones al contrato. La Supervisión ejercerá supervisión consiste en el control seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y vigilancia jurídico, sobre el cumplimiento del objeto del contrato. En ese sentido quien ejerza la supervisión se encuentra facultado para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución del objeto del contrato producto del presente proceso contractual y es responsable por mantener a la entidad informada de selecciónlos hechos y circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados en conductas punibles, tendrá como función verificar o que puedan poner en riesgo el cumplimiento de las obligaciones de las partes. La Supervisión ejercerá un control integral sobre la ejecución del objeto contractual, para lo cual podrá, en cualquier momento, exigir a las partes la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del mismo. Además de las actividades generales antes mencionadas, y con el fin de buscar la adecuada y oportuna ejecución del contrato, el Supervisor apoyará, asistirá y recomendará a la Entidad en todos los asuntos de orden técnico, financiero, económico y jurídico que se susciten durante la ejecución del mismo. El supervisor está facultado para revisar todos los documentos del contrato, cuando, por razones técnicas, ambientales, económicas, jurídicas o de otra índole, las partes soliciten cambios o modificaciones. Así mismo, el Supervisor está autorizado para solicitarle al contratista la corrección, en el menor tiempo posible, de los desajustes que pudieren presentarse, y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato. El Supervisor, deberá verificar que el Contratista, se encuentre al día en el pago de sus aportes al Sistema General de Seguridad Social, así como de los aportes parafiscales, cuando a ello haya lugar y de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, para la realización de cada pago derivado del contrato. Conforme lo establece el inciso 2º del Parágrafo 1º del Art. 41 de la Ley 80 de 1993, el Supervisor que sin justa causa no verifique supervisor entre otras funciones tendrá las siguientes:
a. Verificar el pago de los aportes al Sistema General del sistema de Seguridad Social y Parafiscales cuando seguridad social en salud, pensión, riesgos laborales y/o aportes parafiscales si a ello haya hubiere lugar, incurrirá en causal de mala conducta, la cual será sancionada conforme a lo dispuesto para el efecto en el Código Disciplinario Único. Para todos los efectos términos del ejercicio contrato.
b. Vigilar la realización de la Supervisión, el Supervisor deberá ceñirse las actividades del contrato conforme a lo establecido en el Manual contrato.
c. Solicitar oportunamente cualquier modificación del contrato e indicar las circunstancias de Supervisión e Interventoría del IDEA o aquellas tiempo, modo y lugar que lo deroguen o modifiquen. El Supervisor deberá tener la justifica.
d. Presentar el informe periódico de supervisión, en cuenta para el que conste la realización de sus funciones, el contenido verificación de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, por el cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, de acuerdo al capítulo 7º Disposiciones para prevenir y combatir la corrupción en la contratación pública, en sus artículos 82, 83, 84 y 85. El Supervisor responderá civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato objeto de Supervisión, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a la Entidad, derivados de la celebración y ejecución del contrato respecto conforme lo pactado contractualmente.
e. Proyectar el acta de liquidación del cual ejerza las funciones contrato.
f. El supervisor presentará un informe final y el recibo a satisfacción para cada uno de Supervisiónlos pagos realizados al Contratista.
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Samples: Contract for Maintenance Services
SUPERVISIÓN. Se realizará La Empresa Consultora prestará sus servicios bajo supervisión del Viceministerio de Planificación Estratégica del Estado en coordinación con la supervisión Unidad Editorial del Estado Plurinacional de Bolivia del Ministerio de Comunicación, quienes aprobarán los productos elaborados. Para la aprobación de los productos (Informes), la Consultora deberá presentar los mismos al Viceministerio de Planificación Estratégica del Estado, que remitirá el producto a la Unidad Editorial del Estado Plurinacional de Bolivia del Ministerio de Comunicación para que en el plazo de cinco (5) días hábiles manifieste su aprobación u observaciones a los productos (Informes); con esta información el Viceministerio de Planificación Estratégica del Estado podrá aprobar u observar el producto en el plazo de cinco (5) días hábiles, y seguimiento comunicará a la Consultora esa decisión para la respectiva subsanación en el caso de que existan observaciones. Debido a la necesidad de contar con los productos requeridos, el proceso de subsanación de observaciones y presentación del producto subsanado debe realizarse por parte de un profesional la Consultora en el plazo máximo de 5 días hábiles de recepcionadas dichas observaciones y este proceso no puede repetirse más de una vez por cada producto, por lo que, si, a pesar del requerimiento de subsanación, el producto entregado no fue subsanado a satisfacción del contratante o se realiza fuera del plazo previsto, se procederá a la aplicación de las multas previstas en el respectivo contrato o, en su caso, a la resolución del contrato por incumplimiento de la Subgerencia Administrativa con apoyo en materia financiera de Consultora. Una vez subsanadas las observaciones a un profesional producto por parte de la Subgerencia FinancieraConsultora, quien cumple con conocimiento específico para este tipo el Viceministerio de contratos y cuenta con la idoneidad para ejercer la misma. Lo anteriorPlanificación Estratégica del Estado, de conformidad corresponder, procederá a lo dispuesto su aprobación en el artículo 83 plazo máximo de la Ley 1474 de 2011cinco (5) días hábiles. La Supervisión ejercerá el control Los plazos descritos en este numeral, son máximos y vigilancia de la ejecución del objeto del contrato producto del presente proceso de selección, tendrá como función verificar el cumplimiento podrán ser disminuidos dependiendo de las obligaciones de las partes. La Supervisión ejercerá un control integral sobre la ejecución del objeto contractual, para lo cual podrá, en cualquier momento, exigir a las partes la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del mismo. Además de las actividades generales antes mencionadas, y con el fin de buscar la adecuada y oportuna ejecución del contrato, el Supervisor apoyará, asistirá y recomendará a la Entidad en todos los asuntos de orden técnico, financiero, económico y jurídico observaciones que se susciten durante la ejecución del mismopresenten. El supervisor está facultado para revisar todos Cabe precisar que estos plazos no suspenden los documentos del contrato, cuando, por razones técnicas, ambientales, económicas, jurídicas o de otra índole, las partes soliciten cambios o modificaciones. Así mismo, el Supervisor está autorizado para solicitarle al contratista la corrección, en el menor tiempo posible, de los desajustes que pudieren presentarse, y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato. El Supervisor, deberá verificar que el Contratista, se encuentre al día en el pago de sus aportes al Sistema General de Seguridad Social, así como de los aportes parafiscales, cuando a ello haya lugar y de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, plazos establecidos para la realización presentación de cada pago derivado del contrato. Conforme lo establece el inciso 2º del Parágrafo 1º del Art. 41 de la Ley 80 de 1993, el Supervisor que sin justa causa no verifique el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social y Parafiscales cuando a ello haya lugar, incurrirá en causal de mala conducta, la cual será sancionada conforme a lo dispuesto para el efecto en el Código Disciplinario Único. Para todos los efectos del ejercicio de la Supervisión, el Supervisor deberá ceñirse a lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría del IDEA o aquellas que lo deroguen o modifiquen. El Supervisor deberá tener en cuenta para la realización de sus funciones, el contenido de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, por el cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, de acuerdo al capítulo 7º Disposiciones para prevenir y combatir la corrupción en la contratación pública, en sus artículos 82, 83, 84 y 85. El Supervisor responderá civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato objeto de Supervisión, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a la Entidad, derivados de la celebración y ejecución del contrato respecto del cual ejerza las funciones de Supervisiónproductos (Informes).
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Samples: Consulting Services Agreement
SUPERVISIÓN. Se realizará la supervisión y seguimiento por parte de un profesional de la Subgerencia Administrativa con apoyo en materia financiera de un profesional de la Subgerencia Financiera, quien cumple con conocimiento específico para este tipo de contratos y cuenta con la idoneidad para ejercer la misma. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011. La Supervisión El MEN ejercerá el control y la vigilancia de la ejecución del objeto del contrato producto del presente proceso de selección, tendrá como función verificar el cumplimiento de las obligaciones a través de las partesun supervisor designado para tal fin, conforme a lo indicado en el respectivo estudio previo. La Supervisión El supervisor ejercerá un el control integral sobre la ejecución del objeto contractualel contrato, para lo cual podrácual, podrá en cualquier momento, exigir a las partes al Contratista la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del mismo. Además de El Contratista deberá acatar las actividades generales antes mencionadasórdenes que le imparta el supervisor por escrito, y con copia a la Entidad. No obstante, si el Contratista no está de acuerdo con las mismas debe manifestarlo por escrito al supervisor, con copia al MEN, antes de proceder a ejecutar las órdenes. Lo anterior con el fin de buscar que el supervisor del contrato informe al ordenador del gasto para tomar la adecuada decisión correspondiente. Si a pesar de no estar de acuerdo con las órdenes del supervisor las ejecuta sin manifestar su desacuerdo, responderá solidariamente con el supervisor si del cumplimiento de dichas órdenes se derivan perjuicios para el MEN. Si el Contratista se rehúsa o descuida cumplir cualquier orden escrita del supervisor, éste les notificará por escrito sobre el incumplimiento de dicha orden, señalando específicamente las omisiones o infracciones y oportuna ejecución del contratoexigiendo su cumplimiento. Si esta notificación no surte ningún efecto dentro de un plazo de los ocho días hábiles, el Supervisor apoyará, asistirá y recomendará a la Entidad en todos los asuntos de orden técnico, financiero, económico y jurídico supervisor comunicará dicha situación al MEN para que se susciten durante la ejecución del mismoeste tome las medidas que considere necesarias. El supervisor está facultado para revisar todos los documentos debe documentar las causas o motivos del contrato, cuando, por razones técnicas, ambientales, económicas, jurídicas o de otra índole, incumplimiento que llegue a presentarse. Teniendo en cuenta las partes soliciten cambios o modificaciones. Así mismo, el Supervisor está autorizado para solicitarle al contratista la corrección, en el menor tiempo posible, de los desajustes que pudieren presentarse, y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren cuantías del contrato a surgir durante la ejecución del contrato. El Supervisor, deberá verificar que el Contratista, se encuentre al día en el pago de sus aportes al Sistema General de Seguridad Socialcelebrar, así como las especificaciones técnicas involucradas en la prestación del servicio, el MEN adelantará la contratación de una interventoría externa que realice seguimiento al cumplimiento del respectivo contrato, para lo cual está adelantando los aportes parafiscalestrámites contractuales, cuando y previo a ello haya lugar y designa un supervisor hasta tanto se perfeccione el contrato de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993interventoría respectivo. Xxxxx 00 Xx. 00 - 00 Xxxxxx Administrativo Nacional, para la realización de cada pago derivado del contrato. Conforme lo establece el inciso 2º del Parágrafo 1º del Art. 41 de la Ley 80 de 1993CAN, el Supervisor que sin justa causa no verifique el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social y Parafiscales cuando a ello haya lugarBogotá, incurrirá en causal de mala conducta, la cual será sancionada conforme a lo dispuesto para el efecto en el Código Disciplinario Único. Para todos los efectos del ejercicio de la Supervisión, el Supervisor deberá ceñirse a lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría del IDEA o aquellas que lo deroguen o modifiquen. El Supervisor deberá tener en cuenta para la realización de sus funciones, el contenido de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, por el cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, de acuerdo al capítulo 7º Disposiciones para prevenir y combatir la corrupción en la contratación pública, en sus artículos 82, 83, 84 y 85. El Supervisor responderá civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato objeto de Supervisión, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a la Entidad, derivados de la celebración y ejecución del contrato respecto del cual ejerza las funciones de Supervisión.D.C.
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Samples: Licitación Pública
SUPERVISIÓN. Se realizará la supervisión y seguimiento por parte El Ministerio de un profesional de la Subgerencia Administrativa con apoyo en materia financiera de un profesional de la Subgerencia Financiera, quien cumple con conocimiento específico para este tipo de contratos y cuenta con la idoneidad para ejercer la misma. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011. La Supervisión Educación Nacional ejercerá el control y la vigilancia de la ejecución del objeto del contrato producto del presente proceso de selección, tendrá como función verificar el cumplimiento de las obligaciones a través de las partesun servidor de la entidad designado en los estudios previos para tal fin. La Supervisión El supervisor ejercerá un el control integral sobre la ejecución del objeto contractualel proyecto, para lo cual podrácual, podrá en cualquier momento, exigir a las partes al contratista la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del mismode este. Además de El Contratista deberá acatar las actividades generales antes mencionadasórdenes que le imparta el supervisor por escrito, y con copia a la Entidad. No obstante, si el Contratista no está de acuerdo con las mismas debe manifestarlo por escrito al supervisor, con copia al Ministerio de Educación Nacional, antes de proceder a ejecutar las órdenes. Lo anterior con el fin de buscar que el supervisor del contrato informe al ordenador del gasto para tomar la adecuada decisión correspondiente. Si a pesar de no estar de acuerdo con las órdenes del Supervisor las ejecuta sin manifestar su desacuerdo, responderá solidariamente con el supervisor si del cumplimiento de dichas órdenes se derivan perjuicios para el Ministerio de Educación Nacional. Si el Contratista se rehúsa o descuida cumplir cualquier orden escrita del supervisor, éste le notificará por escrito sobre el incumplimiento de dicha orden, señalando específicamente las omisiones o infracciones y oportuna ejecución del contratoexigiendo su cumplimiento. Si esta notificación no surte ningún efecto dentro de un plazo de los ocho días hábiles, el Supervisor apoyará, asistirá y recomendará a la Entidad en todos los asuntos supervisor comunicará dicha situación al Ministerio de orden técnico, financiero, económico y jurídico Educación nacional para que se susciten durante la ejecución del mismoeste tome las medidas que considere necesarias. El supervisor está facultado para revisar todos los documentos debe documentar las causas o motivos del contrato, cuando, por razones técnicas, ambientales, económicas, jurídicas o de otra índole, las partes soliciten cambios o modificacionesincumplimiento que llegue a presentarse. Así mismo, el Supervisor está autorizado para solicitarle al contratista Teniendo en cuenta la corrección, en el menor tiempo posible, de los desajustes que pudieren presentarse, y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren cuantía del contrato a surgir durante la ejecución del contrato. El Supervisor, deberá verificar que el Contratista, se encuentre al día en el pago de sus aportes al Sistema General de Seguridad Socialcelebrar, así como de los aportes parafiscales, cuando a ello haya lugar y de conformidad con lo dispuesto las especificaciones técnicas involucradas en el parágrafo 1º la prestación del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, para la realización de cada pago derivado del contrato. Conforme lo establece el inciso 2º del Parágrafo 1º del Art. 41 de la Ley 80 de 1993servicio, el Supervisor que sin justa causa Ministerio no verifique el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social y Parafiscales cuando a ello haya lugar, incurrirá en causal de mala conducta, la cual será sancionada conforme a lo dispuesto para el efecto en el Código Disciplinario Único. Para todos los efectos del ejercicio de la Supervisión, el Supervisor deberá ceñirse a lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría del IDEA o aquellas que lo deroguen o modifiquen. El Supervisor deberá tener en cuenta para la realización de sus funciones, el contenido de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, por el cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, de acuerdo al capítulo 7º Disposiciones para prevenir y combatir la corrupción en requiere la contratación pública, en sus artículos 82, 83, 84 y 85. El Supervisor responderá civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato objeto de Supervisión, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a la Entidad, derivados de la celebración y ejecución del contrato respecto del cual ejerza las funciones de Supervisiónuna interventoría externa.
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Samples: Pliego De Condiciones
SUPERVISIÓN. Se realizará la supervisión y seguimiento por parte de un profesional de la Subgerencia Administrativa con apoyo en materia financiera de un profesional de la Subgerencia Financiera, quien cumple con conocimiento específico para este tipo de contratos y cuenta con la idoneidad para ejercer la misma. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011. La Supervisión ejercerá el control y vigilancia de la ejecución del objeto del contrato producto del presente proceso de selección, tendrá como función 11.1 Corresponde al Supervisor y/o al CONCEDENTE verificar el cumplimiento por parte del Concesionario de las obligaciones establecidas en el presente Contrato, de las partes. La Supervisión ejercerá un control integral sobre la ejecución del objeto contractual, para lo cual podrá, en cualquier momento, exigir a las partes la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del mismo. Además de las actividades generales antes mencionadas, y con el fin de buscar la adecuada y oportuna ejecución del contrato, el Supervisor apoyará, asistirá y recomendará a la Entidad en todos los asuntos de orden técnico, financiero, económico y jurídico que se susciten durante la ejecución del mismoforma inopinada. El supervisor está facultado para revisar todos los documentos del contratoSupervisor podrá realizar dicha actividad directamente, cuando, por razones técnicas, ambientales, económicas, jurídicas o de otra índole, acuerdo a lo previsto en las partes soliciten cambios o modificaciones. Así mismo, el Leyes Aplicables.
11.2 El Supervisor está autorizado para solicitarle al contratista la corrección, ejercerá sus atribuciones de acuerdo a lo siguiente:
11.2.1 La supervisión indicada en el menor tiempo posible, de los desajustes que pudieren presentarse, numeral 11.1 tendrá por finalidad asegurar la buena marcha del Servicio y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente no deberá producir una interferencia desproporcionada con las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución operaciones del contratoConcesionario. El Supervisor, deberá verificar que el Contratista, se encuentre al día en el pago de sus aportes al Sistema General de Seguridad Social, así como de los aportes parafiscales, cuando a ello haya lugar y de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, para la realización de cada pago derivado del contrato. Conforme lo establece el inciso 2º del Parágrafo 1º del Art. 41 de la Ley 80 de 1993, el Supervisor que sin justa causa no verifique el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social y Parafiscales cuando a ello haya lugar, incurrirá en causal de mala conducta, la cual será sancionada conforme a lo dispuesto para el efecto en el Código Disciplinario Único. Para todos los efectos del ejercicio de la Supervisión, el Supervisor deberá ceñirse Deberá sujetarse a lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría y demás normas aplicables al presente Contrato de Concesión.
11.2.2 Cualquier detección u observación efectuada por el Supervisor a las actividades del IDEA Concesionario deberá ser por escrito, debidamente sustentada, y dirigida al Concedente.
11.2.3 Las opiniones y/o aquellas informes técnicos que lo deroguen o modifiquen. emita el Supervisor tendrán carácter no vinculante, salvo disposición expresa en el presente Contrato de Concesión, Manual de Operaciones, Manual de Supervisión, u otra norma del mismo carácter.
11.2.4 El Supervisor deberá tener en cuenta pronunciarse ante el requerimiento del CONCEDENTE por cualquier tema vinculado a la ejecución y/o interpretación del Contrato de Concesión.
11.3 El Concesionario se obliga a colaborar con el Supervisor, así como a brindarle las facilidades necesarias para la realización ejecución de sus funcionesla supervisión.
11.4 La supervisión de la Prestación del Servicio se realizará conforme a lo establecido en la normativa vigente y lo dispuesto en el Manual de Operaciones, Manual de Supervisión y demás normas aplicables, será realizada por INVERMET o tercero designado por GTU. Asimismo, el contenido Concedente podrá desconcentrar dicha función o formular encargos de gestión a terceros para que éstos realicen las actividades materiales relacionadas con la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, por el cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión públicasupervisión, de acuerdo al capítulo 7º Disposiciones para prevenir y combatir la corrupción en la contratación pública, en sus artículos 82, 83, 84 y 85a las Leyes aplicables. El Concesionario deberá cumplir con todos los requerimientos de información que haga el CONCEDENTE y el Supervisor. El CONCEDENTE y/o el Supervisor responderá civilpodrá solicitar que el Concesionario presente, fiscalinformes adicionales, penal estadísticas y disciplinariamenteotra información que el Concedente considere pertinente, tanto siempre que la solicitud de dicha información sea razonable para el caso específico. El CONCEDENTE podrá publicar la información proporcionada por el Concesionario, con excepción de aquella información que, a solicitud del Concesionario y previa aprobación del Concedente, haya sido calificada como confidencial, información privilegiada o secretos comerciales del Concesionario, o que constituyan propiedad intelectual del Concesionario o de terceros que tenga el carácter de restringida, confidencial o secreta. El CONCEDENTE y/o el Supervisor tendrán derecho a supervisar e inspeccionar o a disponer inspecciones, de forma inopinada, a través de auditores técnicos y/o contables a las instalaciones, equipos, expedientes, archivos y otros datos del Concesionario a fin de dar cumplimiento a las estipulaciones contenidas en el presente Contrato, siempre que ello no obstaculice la prestación del Servicio, de las obligaciones derivadas del contrato objeto conformidad con lo establecido en el Manual de Supervisión, como aprobado por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a la Entidad, derivados de la celebración y ejecución del contrato respecto del cual ejerza las funciones de Supervisiónel CONCEDENTE para dichos efectos.
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Samples: Concession Agreement
SUPERVISIÓN. Se realizará La UNIVERSIDAD ejercerá la supervisión y seguimiento por parte del presente contrato, a través de un profesional docente de la Subgerencia Administrativa con apoyo en materia financiera de un profesional Universidad designado por el Director de la Subgerencia FinancieraSede Tumaco, quien cumple con conocimiento podrá asignar el personal específico para este tipo que se encargará de contratos y cuenta con la idoneidad para ejercer la misma. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011. La Supervisión ejercerá adelantar el control y vigilancia seguimiento general del mismo. El supervisor deberá dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 93 a 94 del Manual de Convenios y Contratos de la UNIVERSIDAD, adoptado mediante Resolución No. 1551 de 2014, y en las demás obligaciones que se estipulen en el pliego de condiciones y sus anexos, los cuales hacen parte integral del presente contrato. Para la supervisión del proyecto se conformará un Comité de Obra integrado por el CONTRATISTA, el Director del proyecto, el Diseñador de la obra, y el Interventor contratado o asignado por la Universidad. Las obligaciones adicionales del supervisor serán las siguientes: Vigilar, controlar y coordinar la ejecución de la interventoría. Deberá suscribir conjuntamente con el contratista las actas de iniciación, de pagos parciales y de liquidación, dentro del término establecido en el presente contrato. En los eventos de discrepancias frente a la ejecución del objeto contrato, el supervisor está en la obligación de acatar las observaciones y recomendaciones que por escrito señale el ordenador del contrato producto del presente proceso de selección, tendrá como función verificar gasto y no podrá expedir recibos a satisfacción para el cumplimiento pago de las obligaciones contraídas, hasta tanto dichas observaciones no sean acatadas y subsanadas. Igualmente deberá constatar, a la fecha de las partesvencimiento del contrato, que este se cumplió en su totalidad. La Supervisión ejercerá un control integral Si llegare a tener dudas sobre la ejecución del objeto contractualmismo, no podrá expedir el certificado de cumplimiento final. Vigilar, revisar y controlar que el contratista cumpla con las obligaciones determinadas por la autoridad competente en las licencias otorgadas, necesarias para lo cual podrá, el cumplimiento del contrato y en cualquier momento, exigir a las partes la legislación aplicable vigente. Exigir la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante siempre y cuando se relacione con el desarrollo y ejecución objeto del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento la cual debe ser suministrada por el contratista dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la celebración del mismo. Además fecha de las actividades generales antes mencionadas, y con el fin de buscar la adecuada y oportuna ejecución del contrato, el Supervisor apoyará, asistirá y recomendará a la Entidad en todos los asuntos de orden técnico, financiero, económico y jurídico que se susciten durante la ejecución del mismosolicitud. El supervisor está facultado para revisar todos los documentos del contrato, cuandopodrá si así lo estima conveniente, por razones técnicasla naturaleza de la información solicitada, ambientalesampliar el plazo para la entrega de la información por parte del contratista. Suscribir conjuntamente con el Contratista las actas de recibo parcial, económicas, jurídicas o acreditar en ellas el cumplimiento de otra índole, las partes soliciten cambios o modificaciones. Así mismo, el Supervisor está autorizado para solicitarle al contratista la corrección, en el menor tiempo posible, de los desajustes que pudieren presentarse, y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren obligaciones a surgir durante la ejecución cargo del contrato. El Supervisor, deberá verificar que el Contratista, se encuentre al día en el pago de sus aportes al Sistema General de Seguridad Social, así como de los aportes parafiscales, Contratista cuando a ello haya lugar y comprobar que los pagos, los descuentos, deducciones y retenciones que de conformidad con esta se hagan correspondan a lo dispuesto previsto en el parágrafo 1º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, para la realización de cada pago derivado del este contrato. Conforme lo establece Verificar si han ocurrido hechos constitutivos de incumplimiento y adelantar el inciso 2º del Parágrafo 1º del Artprocedimiento para derivar las consecuencias en él previstas. 41 Expedir la constancia de la Ley 80 de 1993, el Supervisor que sin justa causa no verifique el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social y Parafiscales cuando a ello haya lugar, incurrirá en causal de mala conducta, la cual será sancionada conforme a lo dispuesto para el efecto en el Código Disciplinario Único. Para todos los efectos del ejercicio de la Supervisión, el Supervisor deberá ceñirse a lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría del IDEA o aquellas que lo deroguen o modifiquen. El Supervisor deberá tener en cuenta para la realización de sus funciones, el contenido de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, por el cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, de acuerdo al capítulo 7º Disposiciones para prevenir y combatir la corrupción en la contratación pública, en sus artículos 82, 83, 84 y 85. El Supervisor responderá civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato objeto contratista para efectos de Supervisiónautorizar los pagos, como según lo previsto en el presente contrato, previo cumplimiento por los hechos u omisiones que les sean imputables parte del contratista de sus obligaciones ante el Sistema de Seguridad Social Integral, el Sena, el ICBF y causen daño o perjuicio a la Entidad, derivados las Cajas de la celebración y ejecución del contrato respecto del cual ejerza las funciones de SupervisiónCompensación Familiar.
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Samples: Construction Contract
SUPERVISIÓN. Se realizará LA UNIVERSIDAD ejercerá la supervisión y seguimiento control de forma directa sobre el desarrollo y cumplimiento del presente contrato, por parte intermedio del Director de un profesional Bienestar Universitario de la Subgerencia Administrativa con apoyo en materia financiera de un profesional de la Subgerencia FinancieraSede. El supervisor, quien cumple con conocimiento específico para este tipo de contratos y cuenta con la idoneidad para ejercer la misma. Lo anterior, de conformidad el adecuado seguimiento a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011. La Supervisión ejercerá el control y vigilancia de la ejecución del objeto del contrato producto del presente proceso de selecciónContrato, tendrá como función verificar el deberá dar cumplimiento de a las obligaciones estipuladas en los artículos 92 a 94 del Manual de las partesConvenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. La Supervisión ejercerá un control integral sobre la ejecución del objeto contractual, para lo cual podrá, en cualquier momento, exigir a las partes la información que considere necesaria, así como la adopción 1551 de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del mismo. Además de las actividades generales antes mencionadas2014, y con el fin de buscar la adecuada y oportuna ejecución del contratolas demás normas que lo completen, el Supervisor apoyará, asistirá y recomendará a la Entidad en todos los asuntos de orden técnico, financiero, económico y jurídico que se susciten durante la ejecución del mismoadicionen o sustituyan. El supervisor está facultado para revisar todos los documentos del contratohacer solicitudes e impartir instrucciones AL ARRENDATARIO sobre asuntos de su responsabilidad; éste debe acatarlas Corresponde al supervisor, cuando, por razones técnicas, ambientales, económicas, jurídicas o además de otra índole, las partes soliciten cambios o modificaciones. Así mismo, el Supervisor está autorizado para solicitarle al contratista la corrección, en el menor tiempo posible, de los desajustes funciones que pudieren presentarse, y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato. El Supervisor, deberá verificar que el Contratista, se encuentre al día en el pago de sus aportes al Sistema General de Seguridad Social, así como de los aportes parafiscales, cuando a ello haya lugar y de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 41 deriven de la Ley 80 de 1993naturaleza y esencia propias del presente contrato; supervisar, para la realización de cada pago derivado del contrato. Conforme lo establece fiscalizar, revisar el inciso 2º del Parágrafo 1º del Art. 41 de la Ley 80 de 1993, el Supervisor que sin justa causa no verifique el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social y Parafiscales cuando a ello haya lugar, incurrirá en causal de mala conducta, la cual será sancionada conforme a lo dispuesto para el efecto en el Código Disciplinario Único. Para todos los efectos del ejercicio de la Supervisión, el Supervisor deberá ceñirse a lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría del IDEA o aquellas que lo deroguen o modifiquen. El Supervisor deberá tener en cuenta para la realización de sus funciones, el contenido de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, por el cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, de acuerdo al capítulo 7º Disposiciones para prevenir y combatir la corrupción en la contratación pública, en sus artículos 82, 83, 84 y 85. El Supervisor responderá civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato objeto de Supervisión, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a la Entidad, derivados de la celebración planeamiento y ejecución del mismo y verificar de que EL ARRENDATARIO cumpla con las obligaciones pactadas en el contrato, la aplicación de la normatividad vigente, los documentos técnicos descritos en el pliego de condiciones y entregados en la oferta. Por lo anterior, desempeñará las siguientes funciones principales: 1) Verificar que EL ARRENDATARIO cumpla con el objeto del contrato respecto dentro del cual ejerza término estipulado para tal fin. 2) Corroborar que EL ARRENDATARIO cumpla con las funciones condiciones funcionales y técnicas ofrecidas en la oferta y descritas en el pliego de Supervisióncondiciones de la invitación, adicional a los lineamientos normativos relacionados con buenas prácticas de manufactura, condiciones higiénico-sanitarias, lineamientos de aporte nutricional, cumplimiento de la minuta patrón, requisitos ambientales y demás obligaciones de carácter técnico respectivo.
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Samples: Lease Agreement
SUPERVISIÓN. Se realizará La vigilancia para la correcta ejecución de este convenio será efectuada de la siguiente manera: • Por el MEN será por: - XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.784.511, quien ostenta el cargo de Subdirector de Monitoreo y Control - Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media. - XXXXXXXX XXXXXX XXXX, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.256.351, quien ostenta el cargo de Directora de Calidad de Educación Superior. • Por el ICETEX será por: - XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.133.921, quien ostenta el cargo de Vicepresidente Página 13 de 18 de Fondos en Administración. A quienes les corresponde vigilar y velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones de las partes, de conformidad con lo estipulado en los estudios previos del convenio, en la Ley, y en el Manual de Contratación de EL MINISTERIO, y hacer los requerimientos del caso. PARAGRAFO PRIMERO: Los funcionarios encargados de la supervisión y seguimiento por parte control de un profesional ejecución del convenio, en ningún momento estarán facultados para adoptar decisiones que impliquen la modificación de la Subgerencia Administrativa con apoyo en materia financiera de un profesional de la Subgerencia Financiera, quien cumple con conocimiento específico para este tipo de contratos los términos y cuenta con la idoneidad para ejercer la misma. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto condiciones previstas en el artículo 83 convenio, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por los representantes legales de las partes debidamente facultadas, mediante la Ley 1474 suscripción de 2011las partes de las correspondientes modificaciones al convenio principal. La Supervisión ejercerá PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de vacancia temporal o definitiva de alguno de los supervisores designados en esta cláusula, o cuando lo estime conveniente el control ordenador del gasto, en ejercicio de sus facultades podrá designar su reemplazo temporal o definitivo mediante oficio, el cual se comunicará al ICETEX. El oficio de designación del supervisor hará parte integral del presente convenio. PARÁGRAFO TERCERO: El supervisor hará por escrito todas las observaciones y vigilancia de la ejecución sugerencias que considere necesarias para el cabal desarrollo del objeto del contrato producto del presente proceso de selección, tendrá como función verificar convenio y el cumplimiento de las obligaciones de las partes. La Supervisión ejercerá un control integral sobre la ejecución del objeto contractual, para lo cual podrá, en cualquier momento, exigir a las partes la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del mismo. Además de las actividades generales antes mencionadas, y con el fin de buscar la adecuada y oportuna ejecución del contrato, el Supervisor apoyará, asistirá y recomendará a la Entidad en todos los asuntos de orden técnico, financiero, económico y jurídico que se susciten durante la ejecución del mismo. El supervisor está facultado para revisar todos los documentos del contrato, cuando, por razones técnicas, ambientales, económicas, jurídicas o de otra índole, las partes soliciten cambios o modificaciones. Así mismo, el Supervisor está autorizado para solicitarle al contratista la corrección, en el menor tiempo posible, de los desajustes que pudieren presentarse, y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato. El Supervisor, deberá verificar que el Contratista, se encuentre al día en el pago de sus aportes al Sistema General de Seguridad Social, así como de los aportes parafiscales, cuando a ello haya lugar y de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, para la realización de cada pago derivado del contrato. Conforme lo establece el inciso 2º del Parágrafo 1º del Art. 41 de la Ley 80 de 1993, el Supervisor que sin justa causa no verifique el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social y Parafiscales cuando a ello haya lugar, incurrirá en causal de mala conducta, la cual será sancionada conforme a lo dispuesto para el efecto en el Código Disciplinario Único. Para todos los efectos del ejercicio de la Supervisión, el Supervisor deberá ceñirse a lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría del IDEA o aquellas que lo deroguen o modifiquen. El Supervisor deberá tener en cuenta para la realización de sus funciones, el contenido de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, por el cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, de acuerdo al capítulo 7º Disposiciones para prevenir y combatir la corrupción en la contratación pública, en sus artículos 82, 83, 84 y 85. El Supervisor responderá civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato objeto de Supervisión, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a la Entidad, derivados de la celebración y ejecución del contrato respecto del cual ejerza las funciones de Supervisión.
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Samples: Interadministrative Agreement
SUPERVISIÓN. Se realizará la La supervisión y seguimiento por parte de un profesional de control en la Subgerencia Administrativa con apoyo en materia financiera de un profesional de la Subgerencia Financieraejecución del presente contrato se ejercerá a través del funcionario nombrado para estos efectos, quien cumple con conocimiento específico para este tipo de contratos y cuenta con la idoneidad para ejercer la misma. Lo anterior, de conformidad el supervisor estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011. La Supervisión ejercerá el control y vigilancia de la ejecución del objeto del contrato producto del presente proceso de selección, tendrá como función verificar el cumplimiento de las obligaciones de las partes. La Supervisión ejercerá un control integral sobre la ejecución del objeto contractual, para lo cual podrá, en cualquier momento, exigir a las partes la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del mismo. Además de las actividades generales antes mencionadas, y con el fin de buscar la adecuada y oportuna ejecución del contrato, el Supervisor apoyará, asistirá y recomendará a la Entidad en todos los asuntos de orden técnico, financiero, económico y jurídico que se susciten durante la ejecución del mismo. El supervisor está facultado para revisar todos los documentos del contrato, cuando, por razones técnicas, ambientales, económicas, jurídicas o de otra índole, las partes soliciten cambios o modificaciones. Así mismo, el Supervisor está autorizado para solicitarle al contratista la corrección, en el menor tiempo posible, de los desajustes que pudieren presentarse, y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato. El Supervisor, deberá verificar que el Contratista, se encuentre al día en el pago de sus aportes al Sistema General de Seguridad Social, así como de los aportes parafiscales, cuando a ello haya lugar y de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1º numeral 1 del artículo 41 4 y numeral 1 del artículo 26 de la Ley 80 del 28 de octubre de 1993, para la realización de cada pago derivado del contrato. Conforme lo establece el inciso 2º del Parágrafo 1º del Art. 41 de la Ley 80 de 1993, el Supervisor que sin justa causa no verifique el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social y Parafiscales cuando a ello haya lugar, incurrirá en causal de mala conducta, la cual será sancionada conforme a lo dispuesto para el efecto en el Código Disciplinario Único. Para todos los efectos del ejercicio de la Supervisión, el Supervisor deberá ceñirse a lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría del IDEA o aquellas que lo deroguen o modifiquen. El Supervisor deberá tener en cuenta para la realización de sus funciones, el contenido artículo 83 de la Ley 1474 del 12 de julio de 20112011 y demás normas establecidas sobre la materia. EL SUPERVISOR tendrá las siguientes obligaciones:
1. Suministrar toda la información normativa y técnica disponible para la ejecución del contrato, así como también, brindar el apoyo administrativo y logístico que se requiera.
2. Supervisar técnica, administrativa y legalmente la ejecución del contrato, lo que le permite acceder a las instalaciones físicas en donde se desarrollen las actividades del CONTRATISTA y a los documentos e información relacionada con la ejecución del contrato.
3. Exigir al CONTRATISTA la información que considere necesaria para verificar la correcta ejecución del contrato y para ejercer de manera general el control del mismo.
4. Exigir el cumplimiento del contrato en todas y cada una de sus partes.
5. Verificar directamente que el CONTRATISTA cumpla con las condiciones de ejecución del contrato según los términos pactados, para lo cual tendrá la facultad de requerirlo por escrito, con el cual se dictan normas orientadas a fortalecer fin de que corrija el incumplimiento en el que esté incurriendo o pueda incurrir.
6. Verificar mediante visitas o mediante el examen de los mecanismos documentos que el supervisor considere pertinente, las condiciones de prevención, investigación ejecución del objeto contratado.
7. Verificar y sanción de actos de corrupción y la efectividad dejar constancia del control de la gestión pública, de acuerdo al capítulo 7º Disposiciones para prevenir y combatir la corrupción en la contratación pública, en sus artículos 82, 83, 84 y 85. El Supervisor responderá civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato objeto con el Sistema de SupervisiónSeguridad Social Integral y Parafiscales, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a la Entidad, derivados de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la celebración Ley 789 del 27 de diciembre de 2002, en el artículo 23 de la Ley 1150 del 16 de julio de 2007, la Ley 1562 del 11 de julio de 2012 y el Decreto 0723 del 15 xx xxxxx de 2013. En caso contrario deberá dar aviso de esta circunstancia al Grupo Jurídico - área de Adquisiciones.
8. Solicitar previamente ante el competente contractual autorización para realizar modificación al plazo de ejecución del contrato.
9. Resolver todas las consultas presentadas por el CONTRATISTA y hacer las observaciones que estime conveniente. Si durante la ejecución del contrato se presentan dudas o diferencias que no puedan ser resueltas por el Supervisor, éste deberá remitirlas mediante oficio, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ocurrencia de las mismas, al competente contractual para su consulta y decisión, con copia al Grupo Adquisiciones.
10. Expedir el certificado de cumplimiento al CONTRATISTA respecto de las obligaciones objeto del presente contrato, previa entrega de la factura por parte del mismo (si a ello hubiere lugar) y la copia del documento que acredite el pago por parte del CONTRATISTA al Sistema de Seguridad Social Integral y/o Aportes Parafiscales, según corresponda. La documentación anterior deberá remitirla a la DCRI.
11. Informar a la DCRI cualquier demora e incumplimiento en las obligaciones del CONTRATISTA, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ocurrencia de la demora o incumplimiento.
12. Rendir informes periódicos o cuando lo considere necesario, sobre la ejecución del contrato de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 6302 del 31 de julio de 2014, “Por el cual ejerza se adopta el Manual de Contratación del Ministerio de Defensa Nacional y sus Unidades Ejecutoras”.
13. Constatar a la fecha de vencimiento del contrato su total cumplimiento. Si llegare a tener observaciones o inquietudes sobre la ejecución del mismo, no podrá expedir el certificado de cumplimiento final hasta tanto no sean clarificadas.
14. Elaborar a la terminación del contrato, el acta de liquidación final del mismo, deberá remitirse a la terminación del contrato al Grupo Jurídico para ser revisada y aceptada por éste y proceder al trámite de firmas.
15. Solicitar, si llega a ser necesario, la suspensión temporal de la ejecución del contrato por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, justificando plenamente las funciones circunstancias de Supervisióntiempo, modo y lugar que originan los hechos de la suspensión, ante el competente contractual mediante documento escrito, para que éste emita su autorización.
16. Las demás inherentes a la función asignada, contempladas en las Leyes 80 del 28 de octubre de 1993, 1474 del 12 de julio de 2011 y las demás que le sean aplicables, así mismo las señaladas en la Resolución No. 6302 del 31 de julio de 2014, “Por el cual se adopta el Manual de Contratación del Ministerio de Defensa Nacional y sus Unidades Ejecutoras”, el cual puede ser consultado en la página WEB del Ministerio.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
SUPERVISIÓN. Se realizará se somete a la supervisión vigilancia y seguimiento control en la ejecución del presente contrato, que se ejercerá a través del servidor que designe INFIVALLE. Las funciones del servidor público que ejercerá la vigilancia y control del contrato son:
1. Exigir el cumplimiento del contrato en todas sus partes.
2. Verificar constantemente las actividades desarrolladas y que cumpla con las condiciones exigidas y ofrecidas por parte :
3. Resolver todas las consultas que le formule y hacer las observaciones que estime convenientes;
4. Entenderse con las autoridades o con otras Entidades o personas, cuando
5. Comunicar a las determinaciones que tome INFIVALLE, sobre los cambios o modificaciones de un profesional las actividades cuando así convenga para la buena ejecución del contrato;
6. Proyectar y suscribir el acta de la Subgerencia Administrativa inicio y terminación del contrato así como también las actas de suspensión y de reinicio cuando haya lugar.
7. Es obligación del supervisor del contrato verificar el pago de aportes al sistema de seguridad social integral de para lo cual deberá remitir con apoyo en materia financiera el recibo a satisfacción las constancias de un profesional de la Subgerencia Financiera, quien cumple con conocimiento específico para este tipo de contratos y cuenta con la idoneidad para ejercer la mismapago respectivas.
8. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 de Todas las demás que dispone la Ley 1474 de 2011. La Supervisión ejercerá autorización para exonerar a la de ninguna de sus obligaciones, o deberes que emanen del presente contrato, ni imponer obligaciones distintas a las estipuladas en este Contrato ni exonerarlo de ninguno de los deberes o responsabilidades que conforme al mismo son de su cargo. Por lo tanto, no podrá impartir instrucciones a impliquen modificaciones a los términos de este contrato. que PARÁGRAFO 2: Las órdenes o instrucciones que imparta el servidor público que ejerce la vigilancia y control y vigilancia de la ejecución del objeto del contrato producto del presente proceso de seleccióna , tendrá como función verificar el cumplimiento de las obligaciones de las partes. La Supervisión ejercerá un control integral sobre la ejecución del objeto contractual, para lo cual podrá, en cualquier momento, exigir a las partes la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del mismo. Además de las actividades generales antes mencionadas, y con el fin de buscar la adecuada y oportuna ejecución del contrato, el Supervisor apoyará, asistirá y recomendará a la Entidad en todos los asuntos de orden técnico, financiero, económico y jurídico que se susciten durante la ejecución del mismo. El supervisor está facultado para revisar todos los documentos del contrato, cuando, deberán expedirse o notificarse por razones técnicas, ambientales, económicas, jurídicas o de otra índole, las partes soliciten cambios o modificaciones. Así mismo, el Supervisor está autorizado para solicitarle al contratista la corrección, en el menor tiempo posible, de los desajustes que pudieren presentarse, y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato. El Supervisor, deberá verificar que el Contratista, se encuentre al día en el pago de sus aportes al Sistema General de Seguridad Social, así como de los aportes parafiscales, cuando a ello haya lugar y de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, para la realización de cada pago derivado del contrato. Conforme lo establece el inciso 2º del Parágrafo 1º del Art. 41 de la Ley 80 de 1993, el Supervisor que sin justa causa no verifique el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social y Parafiscales cuando a ello haya lugar, incurrirá en causal de mala conducta, la cual será sancionada conforme a lo dispuesto para el efecto en el Código Disciplinario Único. Para todos los efectos del ejercicio de la Supervisión, el Supervisor deberá ceñirse a lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría del IDEA o aquellas que lo deroguen o modifiquen. El Supervisor deberá tener en cuenta para la realización de sus funciones, el contenido de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, por el cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, de acuerdo al capítulo 7º Disposiciones para prevenir y combatir la corrupción en la contratación pública, en sus artículos 82, 83, 84 y 85. El Supervisor responderá civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato objeto de Supervisión, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a la Entidad, derivados de la celebración y ejecución del contrato respecto del cual ejerza las funciones de Supervisiónescrito.
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Samples: Professional Services
SUPERVISIÓN. Se La Oficina de Supervisión efectuará las comprobaciones pertinentes y si es el caso, requerirá del autor del proyecto las aclaraciones, rectificaciones, ampliación de datos o de documentación, y en general todo aquello que se considere necesario para la correcta definición de la obra a ejecutar u obligado por la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas. A la vista del requerimiento el autor del proyecto realizará cuantos cambios, rectificaciones o ampliaciones le sean solicitadas o considere necesarias sobre el original del proyecto que conservará en su poder, efectuados los cuales enviará, directamente a la supervisión Oficina de Supervisión, una copia de todas las partes del proyecto que haya que sustituir o ampliar, acompañada en todo caso de una nota de contestación a todas las observaciones, aun cuando éstas no se reflejen en cambios o ampliaciones de la documentación de proyecto. (Si el volumen de la documentación a sustituir así lo aconseja se enviará una copia completa de la documentación rectificada). En este momento se atenderán también las observaciones funcionales a que se refería el punto D.1 de este apartado. Efectuadas las sustituciones y seguimiento ampliaciones de la documentación de proyecto, la Oficina de Supervisión debe obtener un proyecto completo que satisfaga todas las observaciones recogidas en la nota aludida mas arriba, y que, lógicamente debe coincidir con el original en poder del autor, en el cual se habrán efectuado las mismas correcciones y ampliaciones, de forma que la copia del proyecto supervisada corresponda exactamente con todas las copias posteriores que se pudieran solicitar. El ciclo revisión - requerimiento - rectificación se puede repetir cuantas veces sean necesarias, en tanto no se considere por parte de un profesional la Oficina de Supervisión que el proyecto reúne los requisitos necesarios para la Subgerencia Administrativa con apoyo en materia financiera de un profesional de la Subgerencia Financiera, quien cumple con conocimiento específico para este tipo de contratos y cuenta con la idoneidad para ejercer la misma. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011. La Supervisión ejercerá el control y vigilancia de la ejecución del objeto del contrato producto del presente proceso de selección, tendrá como función verificar el cumplimiento de las obligaciones de las partes. La Supervisión ejercerá un control integral sobre la ejecución del objeto contractual, para lo cual podrá, en cualquier momento, exigir a las partes la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del mismo. Además de las actividades generales antes mencionadas, y con el fin de buscar la adecuada y oportuna ejecución del contrato, el Supervisor apoyará, asistirá y recomendará a la Entidad en todos los asuntos de orden técnico, financiero, económico y jurídico que se susciten durante la ejecución del mismo. El supervisor está facultado para revisar todos los documentos del contrato, cuando, por razones técnicas, ambientales, económicas, jurídicas o de otra índole, las partes soliciten cambios o modificaciones. Así mismo, el Supervisor está autorizado para solicitarle al contratista la corrección, en el menor tiempo posible, continuación de los desajustes que pudieren presentarse, y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato. El Supervisor, deberá verificar que el Contratista, se encuentre al día en el pago de sus aportes al Sistema General de Seguridad Social, así como de los aportes parafiscales, cuando a ello haya lugar y de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, para la realización de cada pago derivado del contrato. Conforme lo establece el inciso 2º del Parágrafo 1º del Art. 41 de la Ley 80 de 1993, el Supervisor que sin justa causa no verifique el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social y Parafiscales cuando a ello haya lugar, incurrirá en causal de mala conducta, la cual será sancionada conforme a lo dispuesto para el efecto en el Código Disciplinario Único. Para todos los efectos del ejercicio de la Supervisión, el Supervisor deberá ceñirse a lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría del IDEA o aquellas que lo deroguen o modifiquen. El Supervisor deberá tener en cuenta para la realización de sus funciones, el contenido de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, por el cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, de acuerdo al capítulo 7º Disposiciones para prevenir y combatir la corrupción en la contratación pública, en sus artículos 82, 83, 84 y 85. El Supervisor responderá civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato objeto de Supervisión, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a la Entidad, derivados de la celebración y ejecución del contrato respecto del cual ejerza las funciones de Supervisióntrámites administrativos.
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Samples: Contract for the Management of Public Health Services
SUPERVISIÓN. Se realizará la supervisión La vigilancia, seguimiento y seguimiento por parte de un profesional de la Subgerencia Administrativa con apoyo en materia financiera de un profesional de la Subgerencia Financieraverificación técnica, quien cumple con conocimiento específico para este tipo de contratos administrativa y cuenta con la idoneidad para ejercer la misma. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011. La Supervisión ejercerá el control y vigilancia contable de la ejecución y cumplimiento del presente contrato serán ejercidos por el señor alcalde del municipio xx Xxxxxxx y/o del funcionario que designe para la supervisión, quien podrá impartir al CONTRATISTA las instrucciones, órdenes e indicaciones necesarias para la cabal ejecución del objeto del contratado y desarrollará las demás actividades previstas en este contrato producto del presente proceso y en el contrato de selecciónsupervisión o en el acto de designación, tendrá como función verificar según sea el cumplimiento caso. En todo caso, el interventor responderá por el recibo a satisfacción de los servicios objeto de este contrato y no podrá exonerar al CONTRATISTA de la obra de ninguna de las obligaciones de las parteso deberes contractuales. La Supervisión ejercerá un control integral sobre Son funciones principales del interventor o supervisor: a) Entregar al CONTRATISTA la información, documentación, equipos y demás elementos necesarios para la ejecución del objeto contractualcontrato y coordinar lo necesario con la misma finalidad; b) Exigir el cumplimiento del contrato en todas sus partes, para lo cual podrádebe requerir el efectivo y oportuno desarrollo de las funciones señaladas a EL CONTRATISTA; c) Atender todas las consultas que el CONTRATISTA haga en relación con el contrato, en cualquier momento, exigir a las partes funciones que le corresponden y la información que considere necesariamanera de cumplirlas, así como los reclamos que eleve el CONTRATISTA; d) Impartir al CONTRATISTA, por escrito, las órdenes, instrucciones e indicaciones necesarias para el cabal cumplimiento del contrato, excepto en situaciones de urgencia en las cuales podrá darlas verbalmente, ratificándolas por escrito en los tres (3) días hábiles siguientes. e) Estudiar y recomendar los cambios sustanciales que se consideren convenientes o necesarios para el logro de los objetivos del contrato y presentarlos oportunamente a consideración de El CONTRATANTE; f) Emitir concepto previo sobre la suspensión, reiniciación, modificación, interpretación del contrato, terminación por mutuo acuerdo, imposición de sanciones y, en general, en todos los eventos que impliquen la adopción de medidas para mantenerdecisiones por el CONTRATANTE, durante someterlo a consideración de éste y, una vez aprobados, elaborar y coordinar el desarrollo y ejecución trámite de los documentos respectivos los cuales, cuando corresponda, serán suscritos por las partes del contrato; g) Controlar y comprobar la calidad de los servicios prestados para efecto del pago y la cantidad de los recursos utilizados por el CONTRATISTA y aprobar los informes y productos presentados por éste, las condiciones técnicasexpidiendo la certificación de recibo a satisfacción; h) Verificar la disponibilidad de recursos técnicos y humanos por parte de EL CONTRATISTA según su propuesta, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del mismo. Además de las actividades generales antes mencionadas, su iniciación y con el fin de buscar la adecuada y oportuna ejecución del contrato, el Supervisor apoyará, asistirá y recomendará a la Entidad en todos los asuntos de orden técnico, financiero, económico y jurídico que se susciten durante la ejecución del mismo. El supervisor está facultado para revisar todos los documentos del contrato, cuando, por razones técnicas, ambientales, económicas, jurídicas o de otra índole, las partes soliciten cambios o modificaciones. Así mismo, el Supervisor está autorizado para solicitarle al contratista la corrección, en el menor tiempo posible, de los desajustes que pudieren presentarse, y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato. El Supervisor, deberá verificar que ; i) Exigir a EL CONTRATISTA el Contratista, se encuentre al día en el pago empleo de sus aportes al Sistema General de Seguridad Social, así como de los aportes parafiscales, cuando a ello haya lugar y personal técnico capacitado de conformidad con lo dispuesto la propuesta presentada y el retiro de aquel que a su juicio sea descuidado, incompetente, insubordinado o cuyo trabajo sea perjudicial para los intereses de El CONTRATANTE; j) Solicitar a EL CONTRATISTA efectuar los correctivos pertinentes cuando considere que éste no está cumpliendo cabalmente con las obligaciones del contrato y si no los efectúa en el parágrafo 1º plazo señalado, solicitar al CONTRATANTE la aplicación de las sanciones que corresponda; k) Velar por el soporte presupuestal del artículo 41 contrato y la vigencia de las garantías y exigir al CONTRATISTA su extensión o ampliación cuando ello se requiera; solicitar las adiciones y modificaciones del presente contrato cuando ello sea necesario para su continuidad; l) Preparar las actas y documentos relacionados con el contrato que sean necesarios y coordinar su trámite; m) Comprobar que durante la Ley 80 de 1993, para la realización de cada pago derivado vigencia del contrato. Conforme lo establece contrato el inciso 2º del Parágrafo 1º del Art. 41 de la Ley 80 de 1993, el Supervisor que sin justa causa no verifique el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social y Parafiscales cuando a ello haya lugar, incurrirá en causal de mala conducta, la cual será sancionada conforme CONTRATISTA da cumplimiento a lo dispuesto para por el efecto en el Código Disciplinario Único. Para todos los efectos del ejercicio artículo 50 de la Supervisiónley 789 de 2002 y, en caso contrario, adoptar o solicitar la adopción de medidas y la imposición de las sanciones previstas por el Supervisor deberá ceñirse a lo establecido en mismo artículo y por el Manual artículo 1º de Supervisión e Interventoría del IDEA o aquellas que lo deroguen o modifiquen. El Supervisor deberá tener en cuenta la ley 828 de 2003; n) Las demás necesarias para la realización cabal ejecución del presente contrato. PARÁGRAFO.- Las aprobaciones que imparta el interventor no relevan a EL CONTRATISTA de sus funciones, el contenido de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, por el cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, de acuerdo al capítulo 7º Disposiciones para prevenir y combatir la corrupción en la contratación pública, en sus artículos 82, 83, 84 y 85. El Supervisor responderá civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento ninguna de las obligaciones derivadas del contrato objeto responsabilidades contraídas por razón de Supervisión, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a la Entidad, derivados de la celebración y ejecución del contrato respecto del cual ejerza las funciones de Supervisióneste contrato.
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Samples: Supply Contract
SUPERVISIÓN. Se realizará El MIJ a través del ordenador del gasto, designará a dos (2) servidores que se encargarán de la supervisión y seguimiento por parte del contrato. Funciones de los supervisores:
2.6.1. Ejercer un profesional estricto control para el cumplimiento de la Subgerencia Administrativa con apoyo en materia financiera totalidad de un profesional de las obligaciones del OPERADOR.
2.6.2. Solicitar la Subgerencia Financiera, quien cumple con conocimiento específico para este tipo de contratos y cuenta con la idoneidad para ejercer la misma. Lo anterior, de conformidad sustitución o cambio del personal asignado a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011. La Supervisión ejercerá el control y vigilancia de la ejecución del contrato y de acuerdo con las razones que lo ameriten, cuando su conducta atente contra el normal funcionamiento de los esquemas, o cuando pongan en riesgo a los beneficiarios de los mismos, previa aprobación del Comité de Seguimiento. Di
2.6.3. Adoptar las precauciones necesarias para que los servicios contratados se presten en condiciones aptas y en forma eficiente, atendiendo las disposiciones legales sobre la materia y la obligación de protección a cargo del Estado.
2.6.4. Atender las quejas que afecten el normal funcionamiento de los esquemas de seguridad o de posibles abusos o faltas cometidas por sus integrantes.
2.6.5. Verificar las hojas de vida, documentos soporte y/o pruebas de selección realizadas por el OPERADOR, a sus trabajadores.
2.6.6. Efectuar la verificación sobre la vigencia de los permisos, licencias, autorizaciones, contratos y pólizas que el OPERADOR requiera para el desarrollo del objeto del contrato producto contrato.
2.6.7. Solicitar informes financieros, logísticos, operativos y administrativos sobre la ejecución del presente proceso contrato.
2.6.8. Verificar si los esquemas cumplen con las especificaciones y obligaciones adquiridas con la suscripción del contrato, para lo cual efectuarán comisiones en las que se desplazarán hasta los lugares del territorio donde operen los esquemas, con el fin de selección, tendrá como función verificar el cumplimiento de las obligaciones de las partescontractualmente adquiridas.
2.6.9. La Supervisión ejercerá un control integral Solicitar información sobre la ejecución del objeto contractual, para lo cual podrá, en cualquier momento, exigir a las partes la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del mismo. Además de las actividades generales antes mencionadas, y con el fin de buscar la adecuada y oportuna ejecución del contrato, el Supervisor apoyará, asistirá y recomendará a la Entidad en todos los asuntos de orden técnico, financiero, económico y jurídico que se susciten durante la ejecución del mismo. El supervisor está facultado para revisar todos los documentos del contrato, cuando, por razones técnicas, ambientales, económicas, jurídicas o de otra índole, las partes soliciten cambios o modificaciones. Así mismo, el Supervisor está autorizado para solicitarle al contratista la corrección, en el menor tiempo posible, de los desajustes que pudieren presentarse, y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato. El Supervisor, deberá verificar que el Contratista, se encuentre al día en el pago de sus aportes al Sistema General de Seguridad Social, así como de los aportes parafiscales, cuando a ello haya lugar y de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, para la realización de cada pago derivado del contrato. Conforme lo establece el inciso 2º del Parágrafo 1º del Art. 41 de la Ley 80 de 1993, el Supervisor que sin justa causa no verifique el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social y Parafiscales cuando a ello haya lugar, incurrirá en causal de mala conducta, la cual será sancionada conforme a lo dispuesto para el efecto en el Código Disciplinario Único. Para todos los efectos del ejercicio de la Supervisión, el Supervisor deberá ceñirse a lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría del IDEA o aquellas que lo deroguen o modifiquen. El Supervisor deberá tener en cuenta para la realización de sus funciones, el contenido de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, por el cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, de acuerdo al capítulo 7º Disposiciones para prevenir y combatir la corrupción en la contratación pública, en sus artículos 82, 83, 84 y 85. El Supervisor responderá civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas tributarias, parafiscales y prestacionales a cargo del contrato objeto OPERADOR.
2.6.10. Solicitar al OPERADOR dentro de Supervisiónlos tres (3) primeros días hábiles de cada mes, como un programa escrito, del mantenimiento preventivo que realizará a los vehículos, indicando la fecha en que este se llevará a cabo y el vehículo que será asignado en su reemplazo, sin que esto represente un costo adicional para el MIJ.
2.6.11. Cumplir con las obligaciones señaladas para los supervisores, contempladas en la Resolución No. 0604 de 2009, expedida por los hechos u omisiones el MIJ, o las que les sean imputables la modifiquen, adicionen o sustituyan.
2.6.12. Atender las recomendaciones y causen daño o perjuicio a sugerencias del Comité de Seguimiento para la Entidad, derivados Ejecución del Contrato. Di
2.6.13. Informar al Comité de Seguimiento de la celebración y ejecución del contrato respecto sobre las irregularidades que se llegaren a presentar en el funcionamiento de los esquemas móviles de protección.
2.6.14. Las demás que estime necesarias para garantizar el cabal cumplimiento del cual ejerza las funciones de Supervisiónobjeto contractual.
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Samples: Contratación Para La Operación De Esquemas Móviles De Protección Y Escoltas
SUPERVISIÓN. Se realizará EMCALI – EICE tendrá acceso a las oficinas de la supervisión firma CONSULTORA para dar y seguimiento solicitar información. EMCALI – EICE podrá revisar en cualquier momento y contará con la colaboración del CONSULTOR, los libros de contabilidad, los documentos que considere necesario para ilustrarse en la ejecución de los trabajos de tal manera que pueda verificar el cumplimiento del contrato, el manejo de cuentas y en general las actividades del contrato.”
4.2. Ruptura del equilibrio contractual por parte de un profesional de la Subgerencia Administrativa con apoyo en materia financiera de un profesional de la Subgerencia Financiera, quien cumple con conocimiento específico para este tipo de contratos y cuenta con la idoneidad para ejercer la mismaEMCALI -EICE. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto La parte actora consideró que se produjo una ruptura en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011. La Supervisión ejercerá el control y vigilancia de la ejecución del objeto equilibrio económico del contrato producto del presente proceso de selección, tendrá como función verificar por el cumplimiento presunto incumplimiento de las obligaciones que correspondían a la entidad contratante. Concretó el alegado incumplimiento en la ocurrencia de las partes. La Supervisión ejercerá un control integral sobre cinco suspensiones sucedidas durante la ejecución de la interventoría, que produjeron una extensión al plazo inicial del objeto contractualcontrato desde el 3 de noviembre de 1997 hasta el 8 de julio de 1998. Pues bien, para lo cual podráde tiempo atrás la jurisprudencia del Consejo de Estado ha precisado sobre el origen del rompimiento de la ecuación económica del contrato los siguientes aspectos: “[E]l equilibrio financiero puede resultar afectado por variadas causas, algunas atribuibles a la propia administración contratante, como sería el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o la modificación en cualquier momentolas condiciones de ejecución del contrato; otras, exigir también imputables a la administración, pero provenientes del ejercicio de su función estatal; así mismo, la ecuación financiera puede sufrir menoscabo por factores ajenos y extraños a las partes involucradas en el negocio, en cuya ocurrencia se habla de la información teoría de la imprevisión. (…)” 32 De acuerdo con lo anterior, se tiene que considere necesariael equilibrio económico del contrato puede verse alterado por diversas circunstancias, así a saber: i) actos o hechos de la entidad estatal contratante, como cuando no cumple con las obligaciones derivadas del contrato o introduce modificaciones al mismo –ius variandi–, sean éstas abusivas o no; ii) actos generales de la adopción administración como Estado, o “teoría del hecho del príncipe”, como cuando en ejercicio de medidas sus potestades constitucionales y legales, cuya voluntad se manifiesta mediante leyes o actos administrativos de carácter general, afecta negativamente el contrato; y iii) factores exógenos a las partes del negocio, o “teoría de la imprevisión”, o “sujeciones materiales imprevistas”, que involucran circunstancias no imputables al Estado y externas al contrato pero con incidencia en él. En todos los eventos antes referidos surge la obligación para la entidad estatal contratante de auxiliar a su contratista colaborador asumiendo, bien mediante una compensación -llevarlo hasta el punto de no pérdida-, o bien indemnizándolo integralmente, según el caso, previo cumplimiento de los requisitos señalados para cada figura. Conviene precisar, sin embargo, que en estricto rigor hay lugar a distinguir33 entre la responsabilidad contractual que se deriva del incumplimiento o del cumplimiento tardío o defectuoso de las obligaciones asumidas por alguna de las partes –incluidas las entidades estatales contratantes–, por cuya virtud la parte incumplida debe responder ante su co-contratante cumplido por los perjuicios que le ocasione por el incumplimiento o cumplimiento defectuoso que le sea imputable, por un lado, de la figura del equilibrio económico o financiero del contrato por otro lado, comoquiera que la finalidad de esta última no es otra que la de mantener, durante el desarrollo y ejecución a lo largo del contratotiempo, las condiciones técnicaseconómicas, económicas técnicas y financieras existentes al momento de la presentación de la oferta o de la celebración del mismo. Además de las actividades generales antes mencionadas, y con el fin de buscar la adecuada y oportuna ejecución del contrato, según sea el Supervisor apoyarácaso, asistirá todo con el fin, a su turno, de preservar la equivalencia convenida, considerada y recomendará a acordada entre las partes del contrato respecto de sus correspondientes, mutuas y recíprocas prestaciones, todo ello independientemente de que, como resulta apenas natural, la Entidad en todos los asuntos ecuación inicial del contrato también se vea alterada o afectada por causa o con ocasión de orden técnicocircunstancias constitutivas de incumplimiento contractual. “El equilibrio financiero o ecuación económica del contrato, financiero, económico y jurídico que se susciten tiene como finalidad mantener durante la ejecución del mismo. El supervisor está facultado para revisar todos los documentos del contrato, cuando, por razones técnicas, ambientales, económicas, jurídicas o de otra índole, contrato las mismas condiciones económicas que las partes soliciten cambios tuvieron en cuenta al momento de presentar oferta o modificacionescontratar; equivalencia que puede verse afectada por diversas causas que pueden ser imputables al contratista, a la administración o a factores externos a las partes en cuanto no les haya sido posible preverlos. Así mismo, Según se dejó explicado y siguiendo las precisas orientaciones que al respecto consignó el Supervisor está autorizado para solicitarle al contratista la corrección, legislador en el menor tiempo posible, de los desajustes que pudieren presentarse, y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato. El Supervisor, deberá verificar que el Contratista, se encuentre al día en el pago de sus aportes al Sistema General de Seguridad Social, así como de los aportes parafiscales, cuando a ello haya lugar y de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1º numeral 8º del artículo 41 4º de la Ley 80 de 19931993 –sin que la referencia a esa disposición implique, en modo alguno, su aplicación en forma retroactiva dentro del caso que aquí se estudia-, para la realización Sala la finalidad del equilibrio financiero del contrato no es otra que la de cada pago derivado mantener, a lo largo del tiempo, la equivalencia de las condiciones económicas, técnicas y financieras que las partes tuvieron en cuenta al momento de presentación de la oferta que, precisamente, contiene las bases sobre las cuales se concluyó el correspondiente negocio jurídico y que fue estructurada de acuerdo con las circunstancias y condiciones que en su momento conoció y tuvo a su alcance el proponente -cuando el contrato está precedido del procedimiento de la licitación-, o al momento de contratar –cuando la contratación se hace de forma directa, esto es sin agotar el citado procedimiento de selección-.”34 Por otra parte, como reiteradamente lo ha sostenido la jurisprudencia de la Sección, el rompimiento del equilibrio económico del contrato no se produce simplemente porque el contratista deje de obtener utilidades o porque surjan mayores costos en la ejecución de sus obligaciones, si éstos pueden calificarse como propios xxx xxxx normal del contrato35, puesto que se requiere que la afectación sea extraordinaria y afecte de manera real, grave y significativa la equivalencia entre derechos y obligaciones convenida y contemplada por las partes al momento de la celebración del contrato. Conforme : “Habría que concluir entonces que las variaciones que eventualmente podrían sucederse dentro de una operación normal, bien sean favorables o desfavorables a los intereses económicos del concesionario, corresponderían a su riesgo negocial, es decir, al álea normal de los negocios y, por lo establece tanto, en manera alguna podría trasladarse los déficit respectivos a la entidad pública contratante, ni tampoco podría exigírsele al concesionario la entrega del superávit a la entidad concedente cuando los resultados superaren las proyecciones iniciales, puesto que tales medidas no resultan congruentes en un negocio en el inciso 2º del Parágrafo 1º del Art. 41 cual los riesgos que cada una de las partes asume deben quedar definidos desde antes de la Ley 80 celebración del contrato, para que, de 1993esta manera, cada una de ellas tenga suficiente claridad sobre los mismos y adopte los mecanismos necesarios para cubrirlos. Es claro que las deficiencias de una propuesta ni el álea normal del negocio pueden trasladarse a la entidad contratante so pretexto del rompimiento del equilibrio financiero del contrato (…)”36 Quiere decir lo anterior que las partes se obligan a través del respectivo contrato estatal después de analizar las circunstancias existentes al momento de celebrarlo o de presentación de la respectiva oferta, según el caso, en todos los aspectos razonablemente previsibles que pueden tener incidencia en la ejecución de sus obligaciones. Así mismo, pactan las condiciones de ejecución del contrato teniendo en cuenta los riesgos que en el momento de su celebración podían –bueno es reiterarlo- razonablemente preverse, e incluso efectuando una distribución de los mismos. Con base en toda esta información las partes hacen sus proyecciones y sus cálculos y acuerdan el contenido de sus respectivas obligaciones; es decir, se fija el contenido de las prestaciones y contraprestaciones: lo que una de las partes debe realizar y el precio que por ello recibirá de la otra parte y que, en consecuencia, considerará como equivalente. Se traba entonces una doble relación: en primer lugar, cada una de las partes considerará que existe una equivalencia entre los costos y gastos en que incurrirá y el beneficio o utilidad que para ella se derivará de la ejecución del contrato y, en segundo lugar, que es equivalente la obligación que cada una de ellas asume frente a la contraprestación a cargo de la otra parte, lo que da lugar al surgimiento de la ecuación contractual que se debe mantener a lo largo de toda la ejecución contractual. En este orden de ideas, puede el contratista invocar el restablecimiento del equilibrio contractual sobre la parte que efectivamente ejecutó, siempre y cuando se satisfagan los demás requisitos para que prospere la teoría de la imprevisión. En el caso concreto que ahora se examina, la Sala encuentra que los medios de prueba aportados no son demostrativos de incumplimiento alguno de las obligaciones contraídas por EMCALI – EICE, en desarrollo del contrato de consultoría. Si bien es cierto se presentaron suspensiones por causas ajenas al propio contrato de interventoría y, por ende, ajenas por completo también al contratista particular demandante, las cuales tuvieron origen en el desarrollo de los contratos que debían ser vigilados, controlados y supervisados por el señor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, no es menos cierto que no se encuentra acreditado en el expediente, a través de medio alguno, que la ocurrencia sobreviniente de tales circunstancias fácticas imprevistas hubieren generado mayor onerosidad para el contratista particular por razón o con ocasión de la ejecución del contrato en cuestión. Como lo indicó la Sala al referirse a los elementos característicos del contrato de interventoría, el Supervisor contrato celebrado por el demandante no se limitaba únicamente de una labor de constatación o verificación de la ejecución de los contratos de obra y suministro, sino que sin justa causa le obligaba a efectuar un verdadero control y vigilancia del desarrollo de las diversas actividades referidas a los contratos sobre los cuales se ejerció la interventoría. En este sentido, cuatro de las suspensiones se relacionan directamente con los contratos supervisados, mientras que la quinta suspensión se debió a un paro de transporte, todo lo cual si bien se traduce en hechos imprevistos ajenos a las partes contratantes, se reitera que la parte actora no verifique demostró que tales suspensiones le hubieren generado una onerosidad especial que afectara la ecuación contractual. En consecuencia, la Sala confirmará la decisión de primera instancia, por cuanto la parte actora no logró cumplir con los dictados del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, según los cuales, “Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”. Así pues, se tiene que en esta materia la parte demandante no cumplió con la carga37 probatoria que le asigna la norma legal en cita. Acerca de este tema, resulta oportuno traer x xxxxxxxx el pronunciamiento que hizo la Sección Tercera en el siguiente sentido: “Si el valor del contrato es pagado tardíamente, el contratista tendrá derecho al pago de los aportes intereses que constituyen la rentabilidad que la ley presume produce el dinero y a la actualización de la suma debida, que responde al Sistema General principio del pago integral de Seguridad Social la obligación. Pero si el contratista pretende obtener perjuicios por conceptos distintos, como el de la permanencia de equipos y Parafiscales cuando a ello haya lugarpersonal en la obra durante los períodos de suspensión de la obra, incurrirá en causal estos perjuicios deberán ser acreditados. Ellos efectivamente serían de mala conducta, la cual será sancionada conforme a lo dispuesto para el efecto linaje contractual pues se originaron en el Código Disciplinario Único. Para todos los efectos desarrollo del ejercicio contrato, pero no son prestaciones pactadas en el contrato; su ocurrencia y su monto no han sido previstos en él y por ende al actor le corresponde demostrarlos cuando pretenda ser indemnizado por dichos conceptos.” (Xxxxxxxx y subrayado de la Supervisión, el Supervisor deberá ceñirse a lo establecido Sala)38
5. Nulidad absoluta de cláusulas excepcionales pactadas en el Manual contrato de Supervisión e Interventoría del IDEA o aquellas que lo deroguen o modifiquen. El Supervisor deberá tener en cuenta para la realización de sus funciones, el contenido de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, por el cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, de acuerdo al capítulo 7º Disposiciones para prevenir y combatir la corrupción en la contratación pública, en sus artículos 82, 83, 84 y 85. El Supervisor responderá civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato objeto de Supervisión, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a la Entidad, derivados de la celebración y ejecución del contrato respecto del cual ejerza las funciones de Supervisióninterventoría.
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Samples: Contrato De Consultoría
SUPERVISIÓN. Se realizará la supervisión La vigilancia, seguimiento y seguimiento por parte de un profesional de la Subgerencia Administrativa con apoyo en materia financiera de un profesional de la Subgerencia Financieraverificación técnica, quien cumple con conocimiento específico para este tipo de contratos administrativa y cuenta con la idoneidad para ejercer la misma. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011. La Supervisión ejercerá el control y vigilancia contable de la ejecución y cumplimiento del presente contrato serán ejercidos por el secretario de Planeación e infraestructura el XXXXXXXXXXXXXXXXX, quien podrá impartir al CONTRATISTA las instrucciones, órdenes e indicaciones necesarias para la cabal ejecución del objeto del contratado y desarrollará las demás actividades previstas en este contrato producto del presente proceso y en el contrato de selecciónsupervisión o en el acto de designación, tendrá como función verificar según sea el cumplimiento caso. En todo caso, el supervisor responderá por el recibo a satisfacción de los servicios objeto de este contrato y no podrá exonerar al CONTRATISTA de la de ninguna de las obligaciones de las parteso deberes contractuales. La Supervisión ejercerá un control integral sobre Son funciones principales del interventor o supervisor: a) Entregar al CONTRATISTA la información, documentación, equipos y demás elementos necesarios para la ejecución del objeto contractualcontrato y coordinar lo necesario con la misma finalidad; b) Exigir el cumplimiento del contrato en todas sus partes, para lo cual podrádebe requerir el efectivo y oportuno desarrollo de las funciones señaladas a EL CONTRATISTA; c) Atender todas las consultas que el CONTRATISTA haga en relación con el contrato, en cualquier momento, exigir a las partes funciones que le corresponden y la información que considere necesariamanera de cumplirlas, así como los reclamos que eleve el CONTRATISTA; d) Impartir al CONTRATISTA, por escrito, las órdenes, instrucciones e indicaciones necesarias para el cabal cumplimiento del contrato, excepto en situaciones de urgencia en las cuales podrá darlas verbalmente, ratificándolas por escrito en los tres (3) días hábiles siguientes. e) Estudiar y recomendar los cambios sustanciales que se consideren convenientes o necesarios para el logro de los objetivos del contrato y presentarlos oportunamente a consideración de El CONTRATANTE; f) Emitir concepto previo sobre la suspensión, reiniciación, modificación, interpretación del contrato, terminación por mutuo acuerdo, imposición de sanciones y, en general, en todos los eventos que impliquen la adopción de medidas para mantenerdecisiones por el CONTRATANTE, durante someterlo a consideración de éste y, una vez aprobados, elaborar y coordinar el desarrollo y ejecución trámite de los documentos respectivos los cuales, cuando corresponda, serán suscritos por las partes del contrato; g) Controlar y comprobar la calidad de los servicios prestados para efecto del pago y la cantidad de los recursos utilizados por el CONTRATISTA y aprobar los informes y productos presentados por éste, las condiciones técnicasexpidiendo la certificación de recibo a satisfacción; h) Verificar la disponibilidad de recursos técnicos y humanos por parte de EL CONTRATISTA según su propuesta, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del mismo. Además de las actividades generales antes mencionadas, su iniciación y con el fin de buscar la adecuada y oportuna ejecución del contrato, el Supervisor apoyará, asistirá y recomendará a la Entidad en todos los asuntos de orden técnico, financiero, económico y jurídico que se susciten durante la ejecución del mismo. El supervisor está facultado para revisar todos los documentos del contrato, cuando, por razones técnicas, ambientales, económicas, jurídicas o de otra índole, las partes soliciten cambios o modificaciones. Así mismo, el Supervisor está autorizado para solicitarle al contratista la corrección, en el menor tiempo posible, de los desajustes que pudieren presentarse, y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato. El Supervisor, deberá verificar que ; i) Exigir a EL CONTRATISTA el Contratista, se encuentre al día en el pago empleo de sus aportes al Sistema General de Seguridad Social, así como de los aportes parafiscales, cuando a ello haya lugar y personal técnico capacitado de conformidad con lo dispuesto la propuesta presentada y el retiro de aquel que a su juicio sea descuidado, incompetente, insubordinado o cuyo trabajo sea perjudicial para los intereses de El CONTRATANTE; j) Solicitar a EL CONTRATISTA efectuar los correctivos pertinentes cuando considere que éste no está cumpliendo cabalmente con las obligaciones del contrato y si no los efectúa en el parágrafo 1º plazo señalado, solicitar al CONTRATANTE la aplicación de las sanciones que corresponda; k) Velar por el soporte presupuestal del artículo 41 contrato y la vigencia de las garantías y exigir al CONTRATISTA su extensión o ampliación cuando ello se requiera; solicitar las adiciones y modificaciones del presente contrato cuando ello sea necesario para su continuidad; l) Preparar las actas y documentos relacionados con el contrato que sean necesarios y coordinar su trámite; m) Comprobar que durante la Ley 80 de 1993, para la realización de cada pago derivado vigencia del contrato. Conforme lo establece contrato el inciso 2º del Parágrafo 1º del Art. 41 de la Ley 80 de 1993, el Supervisor que sin justa causa no verifique el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social y Parafiscales cuando a ello haya lugar, incurrirá en causal de mala conducta, la cual será sancionada conforme CONTRATISTA da cumplimiento a lo dispuesto para por el efecto en el Código Disciplinario Único. Para todos los efectos del ejercicio artículo 50 de la Supervisiónley 789 de 2002 y, en caso contrario, adoptar o solicitar la adopción de medidas y la imposición de las sanciones previstas por el Supervisor deberá ceñirse a lo establecido en mismo artículo y por el Manual artículo 1º de Supervisión e Interventoría del IDEA o aquellas que lo deroguen o modifiquen. El Supervisor deberá tener en cuenta la ley 828 de 2003; n) Las demás necesarias para la realización cabal ejecución del presente contrato. PARÁGRAFO.- Las aprobaciones que imparta el supervisor no relevan a EL CONTRATISTA de sus funciones, el contenido de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, por el cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, de acuerdo al capítulo 7º Disposiciones para prevenir y combatir la corrupción en la contratación pública, en sus artículos 82, 83, 84 y 85. El Supervisor responderá civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento ninguna de las obligaciones derivadas del contrato objeto responsabilidades contraídas por razón de Supervisión, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a la Entidad, derivados de la celebración y ejecución del contrato respecto del cual ejerza las funciones de Supervisióneste contrato.
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Samples: Consulting Agreement
SUPERVISIÓN. Se realizará la supervisión Corresponderá para todos los casos y sin excepción, al funcionario que, de acuerdo con su perfil (estudios y experiencia), pueda atender y hacer el seguimiento por parte de un profesional al contrato de la Subgerencia Administrativa con apoyo mejor forma posible. El funcionario puede acudir a contratistas, personas naturales especializadas en materia financiera de un profesional de la Subgerencia Financiera, quien cumple con área del conocimiento específico para este tipo de contratos y cuenta con la idoneidad necesaria para ejercer la misma. Lo anteriorapoyarse cuando así lo requiera, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011. La Supervisión ejercerá el control y vigilancia de la ejecución del objeto del contrato producto del presente proceso de selección, tendrá como función verificar el cumplimiento de las obligaciones de las partes. La Supervisión ejercerá un control integral sobre la ejecución del objeto contractual, para lo cual podrásin olvidar que es él, en cualquier momentocalidad de funcionario, exigir a las partes la información que considere necesariaservidor público del Instituto, así como la adopción el único responsable de medidas para mantener, durante el desarrollo velar por buena marcha y ejecución del contrato, por lo que esta responsabilidad no podrá delegarse en un contratista so pena de incurrir en falta disciplinaria. No obstante lo anterior, los contratistas podrán prestar apoyo a la supervisión. Este punto está conferido al Grupo de gestión contractual, el cual debe indicar las condiciones técnicasrazones o argumentos legales que justifican la modalidad de selección a escoger para sustanciar el respectivo proceso de contratación. El presupuesto estimado debe soportarse en el estudio xx xxxxxxx, económicas que contengan las mismas especificaciones técnicas y financieras existentes al momento cantidades de la celebración necesidad requerida. El área solicitante, en consulta con el Grupo de gestión contractual, determinará las variables, condiciones o aspectos que serán objeto de evaluación y calificación para la selección del mismo. Además contratista, dependiendo de las actividades generales antes mencionadasla modalidad de selección, y con el fin de buscar identificar de manera objetiva, la adecuada oferta más favorable para el Instituto. Tipificación, estimación y oportuna ejecución del contratoasignación de los riesgos previsibles El área solicitante de la contratación en consulta con el Grupo de gestión contractual, el Supervisor apoyará, asistirá y recomendará a la Entidad en todos los asuntos de orden técnico, financiero, económico y jurídico determinará las contingencias que se susciten pueden presentarse durante la ejecución del mismocontrato y que podrían entorpecer, dificultar o impedir su adecuada realización. El supervisor está facultado para revisar todos los documentos del contrato, cuando, por razones técnicas, ambientales, económicas, jurídicas o de otra índole, las partes soliciten cambios o modificaciones. Así mismo, el Supervisor está autorizado para solicitarle al contratista la corrección, De acuerdo con lo previsto en el menor tiempo posible, de los desajustes que pudieren presentarse, y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato. El Supervisor, deberá verificar que el Contratista, se encuentre al día en el pago de sus aportes al Sistema General de Seguridad Social, así como de los aportes parafiscales, cuando a ello haya lugar y de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 41 4º de la Ley 80 1150 de 19932007 y los lineamientos del manual de riesgos expedido por Colombia Compra Eficiente, para la realización de cada pago derivado del contrato. Conforme lo establece el inciso 2º del Parágrafo 1º del Art. 41 se debe identificar los riesgos inherentes al objeto de la Ley 80 contratación, su consecuencia, tratamiento y asignación. El manual de 1993, el Supervisor que sin justa causa no verifique el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social y Parafiscales cuando a ello haya lugar, incurrirá en causal de mala conducta, la cual será sancionada conforme a lo dispuesto para el efecto riesgos se podrá consultar en el Código Disciplinario Único. Para todos los efectos del ejercicio de la Supervisión, el Supervisor deberá ceñirse a lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría del IDEA o aquellas que lo deroguen o modifiquen. El Supervisor deberá tener en cuenta para la realización de sus funciones, el contenido de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, por el cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, de acuerdo al capítulo 7º Disposiciones para prevenir y combatir la corrupción en la contratación pública, en sus artículos 82, 83, 84 y 85. El Supervisor responderá civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato objeto de Supervisión, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a la Entidad, derivados de la celebración y ejecución del contrato respecto del cual ejerza las funciones de Supervisión.siguiente link: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxx/xxx_xxxxxx_xxxxxx_xxx.xxx
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Samples: Manual De Contratación
SUPERVISIÓN. Se realizará La supervisión y control de ejecución del contrato, será ejercida por el/la SUBDIRECTOR (A) DE EQUIPAMIENTOS CULTURALES o quien haga sus veces, y como apoyo a la supervisión a, XXXX XXXXXX XXXXXX XXXX contratista de la Subdirección de Equipamientos Culturales e XXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX, contratista de la Gerencia Artes Audiovisuales, en todo caso el ORDENADOR DEL GASTO respectiva, podrá en cualquier momento asignarla a otro funcionario, así como disponer lo pertinente en cuanto se refiere a apoyos a la supervisión. El supervisor/a está autorizado para impartir instrucciones al contratista sobre asuntos de su responsabilidad y seguimiento éste se encuentra obligado a cumplirlas. En todo caso la ordenadora del gasto podrá variar unilateralmente la designación del supervisor/a, comunicando su decisión por escrito al CONTRATISTA, el anterior supervisor/a y a la Oficina Asesora Jurídica. Todas las comunicaciones o instrucciones destinadas al contratista serán expedidas o ratificadas por escrito y formarán parte de un profesional los documentos del contrato. El cumplimiento del Control de Ejecución deriva las responsabilidades previstas en los artículos 51 y 53 de la Subgerencia Administrativa con apoyo en materia financiera Ley 80 de un profesional de la Subgerencia Financiera1993, quien cumple con conocimiento específico para este tipo de contratos y cuenta con la idoneidad para ejercer la misma. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en modificado por el artículo 83 82 de la Ley 1474 de 2011. La Supervisión ejercerá 2011 Los Responsables del Control de Ejecución tendrán a su cargo entre otras las siguientes:
1) Velar por el control y vigilancia de la ejecución cabal cumplimiento del objeto y obligaciones del contrato. 2). Certificar para efectos de los pagos respectivos, el cumplimiento a satisfacción del objeto y obligaciones a cargo del contratista. 3). Proyectar y suscribir todos los documentos atinentes al perfeccionamiento del contrato producto del presente proceso y el acta de selección, tendrá como función verificar el cumplimiento de las obligaciones de las partes. La Supervisión ejercerá un control integral sobre la ejecución del objeto contractual, para lo cual podrá, en cualquier momento, exigir a las partes la información que considere necesaria, así como la adopción de medidas para mantener, durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración liquidación del mismo. Además 4). Verificar, que el contratista se encuentra al día por concepto de las actividades generales antes mencionadas, pagos al sistema general de Seguridad Social en Salud y con el fin de buscar la adecuada y oportuna ejecución del contrato, el Supervisor apoyará, asistirá y recomendará a la Entidad en todos los asuntos de orden técnico, financiero, económico y jurídico que se susciten durante la ejecución del mismo. El supervisor está facultado para revisar todos los documentos del contrato, cuando, por razones técnicas, ambientales, económicas, jurídicas o de otra índole, las partes soliciten cambios o modificaciones. Así mismo, el Supervisor está autorizado para solicitarle al contratista la correcciónPensiones, en el menor tiempo posible, de los desajustes que pudieren presentarse, y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato. El Supervisor, deberá verificar que el Contratista, se encuentre al día concordancia con lo señalado en el pago de sus aportes al Sistema General de Seguridad Social, así como de los aportes parafiscales, cuando a ello haya lugar y de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1º inciso 2º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, para la realización de cada pago derivado del contrato. Conforme lo establece que fuera modificado por el inciso 2º del Parágrafo 1º del Art. 41 artículo 23 de la Ley 80 1150 de 19932007, el Supervisor así como la afiliación a riesgos laborales, y 5). Las demás, que sin justa causa no verifique el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social y Parafiscales cuando a ello haya lugar, incurrirá en causal de mala conducta, la cual será sancionada conforme a lo dispuesto para el efecto en el Código Disciplinario Único. Para todos los efectos del ejercicio de la Supervisión, el Supervisor deberá ceñirse a lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría del IDEA o aquellas que lo deroguen o modifiquen. El Supervisor deberá tener en cuenta para la realización de sus funciones, el contenido de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, por el cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, de acuerdo al capítulo 7º Disposiciones para prevenir y combatir la corrupción en la contratación pública, en sus artículos 82, 83, 84 y 85. El Supervisor responderá civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas deriven del contrato objeto de Supervisión, como por los hechos u omisiones que les y sean imputables y causen daño o perjuicio inherentes a la Entidad, derivados de la celebración y ejecución del contrato respecto del cual ejerza las funciones de Supervisiónsu naturaleza.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios