SUSPENSIÓN DE LA CONCESIÓN Cláusulas de Ejemplo

SUSPENSIÓN DE LA CONCESIÓN. El órgano de contratación podrá suspender al concesionario en el ejercicio de la concesión cuando razones que afecten al interés público así lo aconsejen. En estos casos, el período de inactividad parcial interrumpe el plazo concesional y genera derecho de indemnización a favor del concesionario.
SUSPENSIÓN DE LA CONCESIÓN. El plazo concesional quedará interrumpido, cuando concurran circunstancias de interés público que impidan la efectiva utilización de edificio para el destino autorizado, tales como obras, situaciones de emergencia o cualesquiera otras, siempre que las mismas no tengan su origen en causas imputables al concesionario, hasta que éstas desaparezcan. La suspensión no genera derecho de indemnización alguna a favor del concesionario, sin perjuicio de la ampliación del plazo concesional por el tiempo de su duración. Si la Administración acordase la suspensión del plazo de la concesión, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de aquélla. Esta acta de suspensión será firmada por un representante del órgano competente y el concesionario y deberá levantarse en el plazo máximo de dos días hábiles, contados desde el día siguiente a aquél en el que se acuerde la suspensión. La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación en xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxXxx?xxx=x00000x00000000000000x00xx000x000
SUSPENSIÓN DE LA CONCESIÓN. La Administración podrá suspender temporalmente al concesionario en el ejercicio de la concesión, mediante el secuestro de la misma, en los siguientes casos: a)Infracción de carácter grave o muy grave, que pusiera en peligro la buena prestación del servicio público. b)Cuando el concesionario no pueda hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación del servicio por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro dicha explotación. c)Razones de interés público que sobrevengan con posterioridad a la adjudicación de la concesión y no tengan carácter permanente. El acuerdo de la Corporación, declarando el secuestro se notificará al concesionario, dándole el plazo adecuado para que se corrija la deficiencia que motivara la intervención de la Administración. Transcurrido el plazo sin darse total cumplimiento al requerimiento, el Ayuntamiento procederá a ejecutar el secuestro. En virtud del secuestro la Administración se encargará directamente del funcionamiento del servicio y de la percepción de los derechos establecidos, utilizando para ello el mismo personal y material del concesionario, sin que pueda alterar las condiciones de su prestación. En todo lo demás y en relación con el secuestro de la concesión, se estará a lo dispuesto en los artículos 133 a 135 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
SUSPENSIÓN DE LA CONCESIÓN. Son causas que justifican la suspensión de la concesión demanial por el tiempo estrictamente indispensable, las causas de fuerza mayor; las situaciones de emergencia que provocan una situación temporal de no prestación total o parcial del servicio. El órgano de contratación, o Alcaldía, en casos de urgencia, de no ser éste el órgano de contratación, podrá suspender al concesionario en el ejercicio de la concesión cuando razones que afectan al interés público así lo aconsejen. En este caso, el periodo de inactividad no interrumpe el plazo concesional ni genera derecho de indemnización a favor del concesionario.
SUSPENSIÓN DE LA CONCESIÓN. Suspensión de la concesión por situaciones excepcionales 9.3.2 Suspensión de la concesión por causas establecidas en los Contratos de concesión:
SUSPENSIÓN DE LA CONCESIÓN. El Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx podrá suspender temporalmente al concesionario en el ejercicio de la concesión, mediante el secuestro de la misma, en los siguientes casos.
SUSPENSIÓN DE LA CONCESIÓN. En caso xx xxxxxx externa, conmoción interior o fuerza mayor ocurrida por catástrofes naturales, que impidan la prestación del servicio, la Concesión quedará temporalmente suspendida y se aplicará lo dispuesto en el artículo 53 del D.S. Nº 240. Para la evaluación de los daños, la concurrencia de las partes a subsanarlo, y con el fin de lograr la reanudación del servicio, las partes acordarán el valor de la reposición de la obra dañada de modo que ésta recupere el nivel de servicio que tenía antes de la suspensión de la Concesión. A falta de acuerdo entre las partes, se recurrirá al peritaje, el que calificará el evento ocurrido y determinará el valor de la reposición de la obra dañada, según lo dispuesto en el artículo 23 número 2, letra b), del D.F.L. Nº 164. El peritaje lo efectuará una Comisión conformada por un Ingeniero Civil designado por el DGOP, un ingeniero designado por el Concesionario y un profesional designado de común acuerdo por los ingenieros indicados anteriormente. Para la reposición de la obra dañada y la concurrencia de las partes a su pago se ceñirá a lo dispuesto en 1.9.5.
SUSPENSIÓN DE LA CONCESIÓN 

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