TERMINACIÓN BILATERAL Cláusulas de Ejemplo

TERMINACIÓN BILATERAL. Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA:
TERMINACIÓN BILATERAL. Las partes contratantes podrán, de conformidad aí artículo Noventa y Cinco de la LACAP, dar por terminado bilateralmente la relación jurídica que emana del presente contrato, debiendo en tal caso emitirse la resolución correspondiente y otorgarse el instrumento de resciliación en un plazo no mayor de ocho días hábiles de notificada tal resolución. XIV) EXTINCION DEL
TERMINACIÓN BILATERAL. Las partes podrán acordar la extinción de las obligaciones que emanan de este contrato en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA
TERMINACIÓN BILATERAL. Las partes contratantes podrán, de común acuerdo dar por terminado el presente contrato, debiendo en tal caso emitirse la resolución correspondiente y otorgarse el instrumento de resciliación. XIX.
TERMINACIÓN BILATERAL. Las partes contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales establecidas en el Articulo noventa y tres, específicamente el Literal e) de la LACAP en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a “LA CONTRATISTA” y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato, sin más responsabilidad que la que corresponda a los casos siguientes: a) Cuando la calidad de los servicios profesionales no corresponda a lo contratado según informe técnico, y b) Por cualquier incumplimiento de lo estipulado en este contrato o de otro contrato celebrado con el Estado o se incumpla lo establecido en la ley. DÉCIMA QUINTA.
TERMINACIÓN BILATERAL. Las momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable al contratista y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato, sin más responsabilidad que la que corresponda al servicio parcialmente ejecutado.- XX) JURISDICCIÓN Y LEGISLACION APLICABLE: Para los efectos jurisdiccionales de este contrato las partes se someten a la Legislación vigente de la República de El Xxxxxxxx, cuya aplicación se realizará de conformidad a lo establecido en el Artículo cinco de la LACAP. Asimismo, señalan como domicilio especial, el de esta Ciudad, a la competencia de cuyos tribunales se someten.- XXI) NOTIFICACIONES: Todas las notificaciones referentes a la ejecución de este contrato, serán válidas solamente cuando sean hechas por escrito a las direcciones que las partes contratantes hayan indicado, para cuyos efectos las partes señalan como lugar para recibir notificaciones las siguientes: “LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE”, en Xxxxxxx Municipal de la Alcaldía de Antiguo Cuscatlán, ubicado en Boulevard Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Calle Antiguo Ferrocarril número UNO, contiguo x Xxxxxx Café El Arco, Antiguo Cuscatlán, La Libertad; y “LA CONTRATISTA”, en =======. Así nos expresamos los comparecientes, quiénes enterados y conscientes de los términos y efectos legales del presente contrato, por convenir así a los intereses de nuestros representados, ratificamos su contenido, en fe de lo cual firmamos, en la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, al día siete de enero del año dos mil diecinueve. Licda. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx ALCALDESA MUNICIPAL ANTIGUO CUSCATLÁN Apoderado General Administrativo SEGUROS E INVERSIONES, S.A.
TERMINACIÓN BILATERAL. Las partes podrán declarar la terminación bilateral del presente contrato por causas de fuerza mayor, caso fortuito, por conveniencia o interés público, caso en el cual se procederá a la liquidación del contrato en el estado en el que se encuentre. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.
TERMINACIÓN BILATERAL. La terminación anticipada del contrato, se da cuando existen motivos que impiden continuar con la ejecución del contrato o convenio, por lo que de mutuo acuerdo se conviene suscribir la terminación antes de que se cumpla el plazo de ejecución del contrato. Una vez perfeccionada el acta de terminación anticipada por mutuo acuerdo, se procederá a publicar en el SECOP II, dentro del término previsto en la ley.
TERMINACIÓN BILATERAL. Las partes contratantes podrán, de conformidad al Artículo Noventa y Cinco de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, dar por terminado bilateralmente la relación jurídica que emana del presente Contrato, debiendo en tal caso emitirse la resolución correspondiente y otorgarse el instrumento de resciliación en un plazo no mayor de ocho días hábiles de notificada tal resolución. XXIV)
TERMINACIÓN BILATERAL. De conformidad al artículo noventa y cinco de la LACAP, las partes contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable al contratista y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato, sin más responsabilidad que la que corresponda en su caso, a la ejecución de la obra realizada, al servicio parcialmente ejecutado o a los bienes entregados o recibidos. XVI)