Terminación de la Relación Laboral Cláusulas de Ejemplo

Terminación de la Relación Laboral. El cese de los trabajadores en las Empresas tendrá lugar por cualquiera de las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente, incluyéndose entre ellas lo previsto en el artículo 14 de este Convenio. cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En el caso de cese por voluntad del trabajador, el personal directivo, titulado y técnico deberá preavisar su baja con una antelación no inferior a dos meses. El personal administrativo o de mando intermedio, el personal operativo, subalterno y de oficios varios, con quince días hábiles de antelación. La falta de cumplimiento del preaviso llevará consigo la pérdida de los salarios correspondientes a quince días hábiles sin incluir en éstos la cantidad correspondiente a las partes proporcionales de las pagas extraordinarias de dicho período. Si el preaviso se hubiera efectuado en período hábil inferior a los quince días hábiles previstos, la pérdida de los salarios correspondientes será proporcional al período hábil no preavisado. El preaviso deberá ejercitarse siempre por escrito y las Empresas vendrán obligadas a suscribir el acuse de recibo. La falta de preaviso por parte de la Empresa en casos de finalización del contrato, de quince días, según prevé la legislación vigente, dará lugar a la indemnización correspondiente o a la parte proporcional si el preaviso se hubiera efectuado en período inferior al previsto. Las liquidaciones se pondrán a disposición de los trabajadores dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de la baja y el finiquito no tendrá carácter liberatorio hasta transcurridas 72 horas desde su entrega. En todo caso, la nómina correspondiente al mes de la terminación de la relación laboral deberá ser abonada, como muy tarde, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a la misma.
Terminación de la Relación Laboral. El CONTRATISTA PPP será el responsable exclusivo del pago de todas las remuneraciones, indemnizaciones y demás acreencias adeudadas a sus empleados conforme la LEGISLACIÓN APLICABLE y los contratos laborales respectivos. Salvo por lo previsto en el Artículo 91.2. del CONTRATO PPP, el ENTE CONTRATANTE no será responsable en ningún caso del pago de tales conceptos, debiendo el CONTRATISTA PPP mantener indemne al ENTE CONTRATANTE, la AUTORIDAD CONVOCANTE y sus respectivos funcionarios, agentes y dependientes respecto de cualquier responsabilidad asociada a tales conceptos.
Terminación de la Relación Laboral. Son causas de terminación de las relaciones de trabajo: I. El mutuo consentimiento de las partes. II. La renuncia del trabajador. III. La muerte del trabajador. IV. La conclusión de la obra determinada que dio origen a la relación de trabajo. V. La terminación del plan o de las causas que dieron origen al establecimiento de la relación de trabajo por tiempo determinado. VI. La incapacidad permanente del trabajador física o mental que le impida el desempeño de sus labores, siempre y cuando, no pueda ser reacomodado a solicitud del interesado en un puesto igual. Esta incapacidad deberá ser determinada por medio del ISSSTE o cuando el interesado lo solicite por un médico particular designado de común acuerdo entre las partes
Terminación de la Relación Laboral. En el caso de que el producto que se instrumenta a través del presente contrato, esté destinado para la recepción del pago de la nómina de “EL CLIENTE”, a fin de que éste disponga en efectivo de su sueldo, del que le haga pago su patrón, mismo que ha celebrado con “EL BANCO” un convenio para la dispersión de la nómina de sus empleados. En caso de que “EL CLIENTE”, deje de recibir su nómina a través de los sistemas de dispersión de “EL BANCO”, éste podrá dar por terminado el presente contrato sin responsabilidad alguna, o bien cambiar las condiciones económicas del presente contrato. En ambas circunstancias dará aviso en el domicilio de “EL CLIENTE” con 30 (TREINTA) días naturales de anticipación en que surta efectos.
Terminación de la Relación Laboral. En el caso de que el producto que se instrumenta a través del presente contrato, esté destinado para la recepción del pago de la nómina de “EL CLIENTE”, a fin de que éste disponga en efectivo de su sueldo, del que le haga pago su patrón, mismo que ha celebrado con “EL BANCO” un convenio para la dispersión de la nómina de sus empleados. En caso de que “EL CLIENTE”, deje de recibir su nómina a través de los sistemas de dispersión de “EL BANCO”, éste podrá dar por terminado el presente
Terminación de la Relación Laboral. Son causa de la terminación de la relación de trabajo: I. El mutuo consentimiento de las partes; II. La renuncia del trabajador; III. La muerte del trabajador; IV. La conclusión de la obra o vencimiento del término con- tratados, según el caso; V. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo de acuerdo a lo dispuesto por “IMSS”.
Terminación de la Relación Laboral. Serán causas de terminación de la relación de trabajo, las señaladas en el Artículo 53 de La Ley, así como las siguientes: I. El mutuo consentimiento de las partes. II. La muerte del trabajador. III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los Artículos 36, 37, y 38; de La Ley. IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y V. Los casos a que se refiere el Artículo 434 de la misma Ley.
Terminación de la Relación Laboral. El producto que se instrumenta a través del presente contrato, está destinado para la recepción del pago de la nómina de “EL CLIENTE”, a fin de que éste disponga
Terminación de la Relación Laboral. El cese de los trabajadores en las Escuelas tendrá lugar por cualquiera de las causas previstas en este convenio de empresa, en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación española vigente, incluyéndose entre ellas lo previsto en el artículo 34 de este convenio de empresa. En el caso de cese por voluntad del trabajador/a, el personal del Grupo I y II deberá, salvo causa justificada que lo impida, preavisar su baja con una antelación no inferior a un (1) mes. En el caso de la jubilación obligatoria, aunque se cumpla edad de jubilación, el personal docente podrá esperar a cesar en su trabajo por jubilación a que finalice el curso, para garantizar la conclusión de la actividad didáctica. El personal del Grupo III y del Grupo IV deberá preavisar con quince (15) días hábiles de antelación. Ante la falta de cumplimiento del preaviso se aplicará lo dispuesto en el artículo 34. Las liquidaciones se pondrán a disposición de los trabajadores dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la baja y el finiquito no tendrá carácter liberatorio hasta transcurridas setenta y dos (72) horas desde su entrega. En todo caso, la nómina correspondiente al mes de la terminación de la relación laboral deberá ser abonada, como muy tarde, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a la misma.
Terminación de la Relación Laboral. Son causa de terminación de las relaciones de trabajo: 1. El mutuo consentimiento de las partes. 2. La renuncia escrita del trabajador. 3. La muerte del trabajador. 4. La conclusión de la obra determinada que dio origen a la relación de trabajo. 5. La terminación del plan o de las causas que dieron origen al establecimiento de la relación de trabajo por tiempo determinado. 6. La incapacidad permanente del trabajador física o mental que le impida el desempeño de sus labores, siempre y cuando no pueda ser reacomodado, a solicitud del interesado, en un puesto de igual categoría y nivel. Esta incapacidad deberá ser dictaminada por medio del IS- SSTESON o cuando el interesado lo solicite por un medio particular designado de común acuerdo entre las partes.