Trienios Cláusulas de Ejemplo

Trienios. Por cada trienio vencido, el trabajador tendrá derecho a percibir la cantidad que a tal efecto se indica en las tablas salariales, no pudiendo exceder el total por este concepto de los límites establecidos en la legislación vigente. El importe de cada trienio se hará efectivo en la nómina del mes de su vencimiento.
Trienios. Por cada trienio vencido el trabajador tendrá derecho a percibir la cantidad que a tal efecto se indica en las tablas salariales. El importe íntegro de cada trienio se hará efectivo en la nómina del mes de su vencimiento.
Trienios. 1. Los trienios consisten en una cantidad igual para cada uno de los grupos/Subgrupos en que se clasifica el personal, por cada tres años de servicio reconocido en la Administración Pública.
Trienios. 1. El PDI contratado laboral con contrato indefinido o temporal tendrá derecho a percibir un trienio por cada tres (3) años de prestación de servicios en la correspondiente universidad.
Trienios. 1. En función del tiempo de servicios y como promoción económica, el trabajador fijo percibirá trienios, según su grupo profesional de pertenencia, en las
Trienios. 1. En función del tiempo de servicios y como promoción económica, el trabajador fijo percibirá trienios, según su grupo profesional de pertenencia, en las mismas cuantías (Anexo XI), términos y condiciones que las previstas para el personal laboral al servicio directo de la Corporación Insular y que consisten en una cantidad igual para cada grupo de clasificación, por cada tres años de servicio en la Administración. Su importe será el que se establezca anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Trienios. 1. Los trienios consisten en una cantidad igual para cada grupo/subgrupo por cada 3 años de servicios reconocidos en la Administración pública, que retribuyen la antigüedad de los empleados, ya sean fijos o temporales.
Trienios. Percibirán trienios todos los funcionarios municipales (xx xxxxxxx e interinos) en la cuantía que establece la legislación vigente. Serán consideradas gratificaciones aquellas horas de trabajo efectivo realizadas por funcionarios del Ayuntamiento que excedan del horario de trabajo determinado en el artículo 4º "Jornada laboral" de este Acuerdo, así como los trabajos realizados en días festivos. Se tenderá a la total desaparición de las horas extraordinarias, realizándose tan solo en caso de absoluta necesidad y carácter excepcional. Cuando por necesidades del servicio se deban realizar horas que excedan de la jornada ordinaria, éstas se retribuirán en tiempo o económicamente y según determinación del empleado público, si bien no se optase por modalidad alguna se entenderá que se elige la opción monetaria, de la siguiente forma: - Hora de trabajo diurna en día laborable, 150 por 100 del mismo tiempo en la jornada normal sobre retribuciones integras totales, excepto trienios. - Hora de trabajo nocturna o en día festivo, 175 por 100 del mismo tiempo en jornada normal sobre retribuciones íntegras totales, excepto trienios. - Se consideran a estos efectos como:
Trienios. A percibir cada tres años de servicios prestados, en la cuantía reflejada para cada nivel en la Tabla salarial anexa. La Corporación reconocerá el tiempo de servicios prestados mediante contratos laborales de carácter eventual, en los términos previstos en la Ley 70/78.Serán reconocidos de oficio.
Trienios. Consisten en una cantidad igual para cada grupo, por cada tres años de servicios en el cuerpo o escala. El importe será el fijado legalmente. Para el devengo de los trienios se computarán igualmente los servicios efectivos prestados indistintamente en cualesquiera Administraciones Públicas, en calidad de contratado laboral fijo, contratado interino, contratado eventual, contratado administrativo, funcionario xx xxxxxxx o funcionario interino. El complemento de antigüedad empezará a devengarse a partir del día primero del mes siguiente al que se perfeccione, y se percibirá por meses vencidos y en las pagas extraordinarias.‌