Trienios Cláusulas de Ejemplo
Trienios. Por cada trienio vencido, el trabajador tendrá derecho a percibir la cantidad que a tal efecto se indica en las tablas salariales, no pudiendo exceder el total por este concepto de los límites establecidos en la legislación vigente. El importe de cada trienio se hará efectivo en la nómina del mes de su vencimiento.
Trienios. 1. Los trienios consisten en una cantidad igual para cada uno de los grupos/Subgrupos en que se clasifica el personal, por cada tres años de servicio reconocido en la Administración Pública.
2. Se extiende al personal laboral temporal el derecho que reconoce el TREBEP, en su artículo 25, únicamente a los empleados/as interinos, en cuanto al derecho a percibir los trienios correspondientes a los servicios prestados.
3. Para el perfeccionamiento de trienios, se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos, indistintamente prestados en cualesquiera de las Administraciones Públicas, tanto en calidad de funcionario xx xxxxxxx como de contratado en régimen de derecho administrativo o laboral, acreditados fehacientemente conforme a la normativa dictada en materia de reconocimiento de servicios previos. Cuando un empleado/a cambie de categoría, antes de completar un trienio, la fracción de tiempo transcurrido se considerará como tiempo de servicio prestado en el nuevo que pase a pertenecer.
4. El valor del trienio de cada uno de los grupos/subgrupos será el que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los empleados/as públicos.
5. Los trienios se devengarán mensualmente a partir del día primero del mes siguiente en que cumplan tres o múltiplos de tres años de servicios efectivos.
Trienios. 1. En función del tiempo de servicios y como promoción económica, el trabajador fijo percibirá trienios, según su grupo profesional de pertenencia, en las mismas cuantías (Anexo XI), términos y condiciones que las previstas para el personal laboral al servicio directo de la Corporación Insular y que consisten en una cantidad igual para cada grupo de clasificación, por cada tres años de servicio en la Administración. Su importe será el que se establezca anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2. Al personal temporal le será de aplicación el artículo 25 del Estatuto Básico del Empleado Público, por criterio de homologación pactado en el presente Convenio, y, en consecuencia, devengará trienios, desde que ocupe puesto fijo o interino por vacante, de conformidad con lo previsto en el párrafo anterior.
3. En todo caso, el tiempo de servicios prestados en cualquier modalidad contractual laboral computará a efectos de trienios en el momento de su devengo conforme al párrafo anterior, además de lo previsto el párrafo siguiente
4. Asimismo, a todos los trabajadores y trabajadoras que devenguen trienios en el momento previsto en el apartado anterior les será de aplicación la normativa sobre reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, contenida actualmente en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre y Real Decreto 1461/1982, de 25 xx xxxxx, o en la que, en su caso proceda por periodos trabajados previos en el régimen laboral o funcionarial.
5. El personal en activo, en premio al cumplimiento de antigüedad, al completarse 25 años de servicios efectivos en la Administración Pública, podrá optar, alternativamente, por uno de los siguientes premios:
Trienios. 1. El PDI contratado laboral con contrato indefinido o temporal tendrá derecho a percibir un trienio por cada tres (3) años de prestación de servicios en la correspondiente universidad.
2. El importe de dichos trienios será el mismo que se establezca para el personal funcionario del grupo A1, con independencia de la categoría.
3. Previa solicitud, serán reconocidos los servicios prestados en cualquier Administración Pública, incluida la universitaria, con anterioridad a su ingreso como personal sujeto al convenio colectivo, con los requisitos y criterios establecidos en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
4. El PDI con contrato a tiempo parcial percibirá dicho importe modulado por la aplicación del coeficiente 0,0361 y por el número de horas semanales del contrato, siempre que no desempeñe su actividad en régimen de compatibilidad con otra Administración Pública o que, si se compatibiliza, el puesto en la universidad sea el principal.
Trienios. Por cada trienio vencido el trabajador tendrá derecho a percibir la cantidad que a tal efecto se indica en las Tablas Salariales. El importe íntegro de cada trienio se hará efectivo en la nómina del mes de su vencimiento.
Trienios. Todo el personal percibirá, por cada tres años de servicio, la canti- dad estipulada para las pinches y limpiadoras del SAS en concepto de trienios, cuyo importe se recoge en el anexo I de este convenio. Este concepto experimentara los aumentos que tenga para las pin- ches y limpiadoras del SAS, a partir del momento y con el mismo carácter que se produzcan para las mismas. Los trienios percibidos por los trabajadores hasta que 13 de sep- tiembre de 1990 continuarán congelados y percibiéndose en la cuantía que al día de la fecha viene percibiendo, no siendo absorbible ni com- pensable con otras mejoras o aumentos que pudieran producirse en el futuro.
Trienios. 1. Los trienios consisten en una cantidad igual para cada grupo, por cada 3 años de servicio reconocidos en la Administración Pública.
2. Para el cálculo de los trienios, se computará el tiempo corres- pondiente a la totalidad de los servicios efectivos, indistintamente prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas, tanto en calidad de personal laboral o contratado en régimen de derecho administrativo, así como de funcionario xx xxxxxxx, se haya forma- lizado o no documentalmente dicha contratación.
3. Cuando un empleado público cambie de grupo de trabajo, percibirá todos los trienios en la cuantía asignada a su nuevo grupo de clasificación.
4. El valor del trienio de cada uno de los grupos será el que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los empleados públicos de Administración Pública o, en su caso normas que los sustituyan.
5. Los trienios se reconocerán y devengarán por el Ayuntamiento automáticamente por el solo transcurso del tiempo, sin necesidad de que medie solicitud del interesado.
Trienios. Los trienios consisten en una cantidad igual para cada grupo por cada tres años de servicio en el grupo profesional. Cuando un trabajador cambie de Categoría o grupo profesional, antes de completar un trienio, la fracción de tiempo transcurrido se considerará como tiempo de servicio prestado en el nuevo a que pase a pertenecer. El valor del trienio de cada uno de los grupos será el que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Trienios. Percibirán trienios todos los funcionarios municipales (xx xxxxxxx e interinos) en la cuantía que establece la legislación vigente. Serán consideradas gratificaciones aquellas horas de trabajo efectivo realizadas por funcionarios del Ayuntamiento que excedan del horario de trabajo determinado en el artículo 4º "Jornada laboral" de este Acuerdo, así como los trabajos realizados en días festivos. Se tenderá a la total desaparición de las horas extraordinarias, realizándose tan solo en caso de absoluta necesidad y carácter excepcional. Cuando por necesidades del servicio se deban realizar horas que excedan de la jornada ordinaria, éstas se retribuirán en tiempo o económicamente y según determinación del empleado público, si bien no se optase por modalidad alguna se entenderá que se elige la opción monetaria, de la siguiente forma: - Hora de trabajo diurna en día laborable, 150 por 100 del mismo tiempo en la jornada normal sobre retribuciones integras totales, excepto trienios. - Hora de trabajo nocturna o en día festivo, 175 por 100 del mismo tiempo en jornada normal sobre retribuciones íntegras totales, excepto trienios. - Se consideran a estos efectos como:
a) Servicios extraordinarios nocturnos los comprendidos entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente, siempre que se trabaje un mínimo de tres horas.
Trienios. Se establece un complemento de antigüedad, constituido por una cantidad fija que se devengará en concepto de trienio, y que será la establecida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado cada año para cada grupo en que se halla clasificado el Cuerpo de Trabajadores. A tal efecto, se realizará una clasificación provisional de todo el personal laboral del Ayuntamiento, hasta que se realice la clasificación definitiva a través de la aprobación de la Valoración de Puestos de Trabajo. Esta retribución se computa desde 2007, y será aplicable a todo el personal laboral que lleve prestando servicios de forma ininterrumpida durante 3 años. A tal efecto, el cómputo de trienios se aplicará a partir del último contrato en vigor.