Common use of Vacaciones Clause in Contracts

Vacaciones. 1- Todo el personal disfrutará de unas vacaciones, de 30 días naturales consecutivos de duración, que podrán disfrutarse en dos períodos de quince días cada uno de ellos. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos los cuales también podrán disfrutarse en dos fracciones de catorce días y los dos días restantes serán solicitados por el trabajador uno en el primer semestre y el otro en el segundo semestre, para su concesión, el trabajador deberá solicitarlo con, al menos, 15 días de antelación, salvo casos de urgente necesidad en los que habrán de mediar tres días de antelación La dirección de la empresa podrá variar la fecha solicitada, atendiendo a razones organizativas. 3- Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador o trabajadora, por todos los conceptos ordinarios, en jornada normal, en los tres meses anteriores al inicio de las mismas. Sin perjuicio de otros conceptos, las Guardias realizadas en ningún caso se considerarán concepto ordinario y/o jornada normal. Las vacaciones se devengarán por años naturales. En consecuencia, el primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El disfrute de las vacaciones se realizará, en el período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre, salvo pacto en contrario, no pudiendo ser sustituidas por compensación económica, salvo en el caso de su cese en la empresa sin haber disfrutado las referidas vacaciones, en cuyo caso percibirá su importe a prorrata del tiempo trabajado durante el año. Por necesidades organizativas o de la actividad la Empresa podrá alterar el período de disfrute y/o su disfrute con carácter consecutivo.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones. 1- Todo De forma general para todo el ámbito de este Convenio colectivo se establece que las vacaciones pendientes del año anterior podrán disfrutarse hasta el 30 xx xxxxx del año siguiente. El personal de nueva entrada, cuya alta se produzca entre el 1 de enero y el 31 xx xxxxxx, una vez transcurridos los seis meses de servicio, podrá disfrutar de la parte proporcional del año, debiendo tomar las vacaciones antes del 30 xx xxxxx del año siguiente. El personal de nueva entrada cuya alta se produzca con posterioridad al 1 de septiembre, después de transcurridos los mencionados seis meses, podrá tomar, bien la parte proporcional que le corresponda de los meses del año, o acumular los días a las vacaciones del año próximo. Al personal con contrato hasta 6 meses se le abonarán las vacaciones proporcionales al tiempo trabajado, junto con el finiquito. Si el contrato tiene una duración superior, las vacaciones se regularán de acuerdo con el punto anterior. Para todo el personal disfrutará de unas vacaciones, de 30 días naturales consecutivos de duración, que podrán disfrutarse en dos períodos de quince días cada uno de ellos. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos los cuales también podrán disfrutarse en dos fracciones de catorce días y los dos días restantes serán solicitados por el trabajador uno en el primer semestre y el otro en el segundo semestre, para su concesión, el trabajador deberá solicitarlo con, al menos, 15 días de antelación, salvo casos de urgente necesidad en los que habrán de mediar tres días de antelación La dirección de la empresa podrá variar la fecha solicitada, atendiendo a razones organizativas. 3- Las las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido de 22 días laborables por el trabajador o trabajadora, por todos los conceptos ordinarios, en jornada normal, en los tres meses anteriores al inicio de las mismas. Sin perjuicio de otros conceptos, las Guardias realizadas en ningún caso se considerarán concepto ordinario y/o jornada normalaño natural. Las vacaciones se devengarán contabilizarán por años naturales. En consecuenciadías laborables completos, el primer año sin repercusión o incidencia alguna en cómputo individual, en cuanto a horas efectivas de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho añotrabajo. El período de disfrute de las vacaciones, se fijará de común acuerdo entre el «Line Manager» y el trabajador, sin que exista ningún derecho preferente entre éstos, salvo el de aquellos que, por tener hijos en edad escolar, deseen que sus vacaciones se realizarácoincidan con las de sus hijos. cve: BOE-A-2015-4537 En el mes xx xxxxx la Empresa, a través de sus «Line Managers», pasara un listado en el período comprendido entre que todos los trabajadores anotaran las fechas previstas de sus vacaciones oficiales. En el 1 mes xx xxxxx xxxx y el 30 de septiembreuna vez estudiadas por las jefaturas dichas fechas y si no se ha manifestado ninguna objeción, salvo pacto en contrario, no pudiendo ser sustituidas las fechas previstas serán aceptadas por compensación económica, salvo en el caso de su cese en la empresa sin haber disfrutado las referidas vacaciones, en cuyo caso percibirá su importe a prorrata del tiempo trabajado durante el año. Por necesidades organizativas o de la actividad la Empresa podrá alterar el período de disfrute y/o su disfrute con carácter consecutivoambas partes.

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Samples: Iii Convenio Colectivo

Vacaciones. 1- Todo a) Personal fijo de plantilla: CVE-Núm. de registre: 062014000218 Como norma general disfrutará un período de vacaciones de treinta días naturales, retribuidos por todos los conceptos salariales excepto las horas extraordinarias y el personal disfrutará plus de unas vacacionesdías abonables. El trabajador que lo solicite, y siempre y cuando no afecte a la correcta explotación de 30 la instalación, podrá disfrutar de 7 días naturales consecutivos de duración, que podrán disfrutarse en dos períodos vacaciones entre los meses de quince días cada uno de ellos. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos los cuales también podrán disfrutarse en dos fracciones de catorce días junio y septiembre y los dos días restantes serán solicitados otros 23de modo que coincidan con la época de baja actividad empresarial de octubre a febrero y se cubran al máximo los distintos puestos de trabajo. El plan de turnos será elaborado por el trabajador uno en el primer semestre y el otro en el segundo semestre, para su concesión, el trabajador deberá solicitarlo con, al menos, 15 días la dirección de antelación, salvo casos la empresa. Los turnos de urgente necesidad en los que habrán vacaciones se elaborarán de mediar tres días de antelación La forma rotativa por la dirección de la empresa podrá variar durante el primer trimestre de cada anualidad. El personal de nuevo ingreso, disfrutara la parte proporcional que le corresponda, por los meses comprendidos entre la fecha solicitada, atendiendo a razones organizativas. 3- Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por del ingreso y el trabajador o trabajadora, por todos los conceptos ordinarios, en jornada normal, en los tres meses anteriores al inicio 31 de las mismas. Sin perjuicio de otros conceptos, las Guardias realizadas en ningún caso se considerarán concepto ordinario y/o jornada normal. Las vacaciones se devengarán por años naturalesdiciembre. En consecuencia, el primer año caso de prestación de servicios causar baja en la empresa sólo antes de disfrutar el periodo de vacaciones, se tendrá derecho al disfrute de abonará la parte proporcional correspondiente al de los días no disfrutados. De igual modo, si el cese se produjera después de haber disfrutado vacaciones, se retendrá de la liquidación el importe de los días disfrutados y no devengados. b) Personal eventual: El personal contratado para prestar servicio durante un periodo de tiempo realmente trabajado durante dicho año. El disfrute de determinado, disfrutará las vacaciones se realizaráanuales siempre que el periodo de contratación sea igual o superior al año natural. En los casos de contratación inferior al año natural, en el período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre, salvo pacto en contrario, no pudiendo ser sustituidas por compensación económica, salvo en el caso de su cese en la empresa sin haber disfrutado importe económico que representan las referidas vacaciones, en cuyo caso percibirá su importe a prorrata del tiempo trabajado durante el año. Por necesidades organizativas o se abonarán dentro de la actividad la Empresa podrá alterar el período retribución y por día de disfrute y/o su disfrute con carácter consecutivotrabajo. c) En ningún caso podrán acumularse periodos de vacaciones de un año para otro.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones. 1- Todo el personal disfrutará a) El período anual de unas vacaciones, vacaciones será de 30 treinta días naturales consecutivos para los años 2.009 y 2.010. Para los años 2.011 y 2.012 el período anual de duraciónvacaciones será de veinticinco días laborables. b) El período de disfrute se fijará de común acuerdo entre la dirección de la empresa y el trabajador o trabajadora, que podrán disfrutarse también podrá convenir en la división en dos períodos del período total. A falta de quince días cada uno de ellos.acuerdo se estará a los criterios siguientes: 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos los cuales también podrán disfrutarse en dos fracciones de catorce días y los dos días restantes serán solicitados por el trabajador uno en el primer semestre y el otro en el segundo semestre, para su concesión, el trabajador deberá solicitarlo con, al menos, 15 días de antelación, salvo casos de urgente necesidad en los que habrán de mediar tres días de antelación c) La dirección de la empresa podrá variar excluir como período vacacional aquel que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores y las trabajadoras. d) Por acuerdo entre la dirección de la empresa y los representantes legales de los traba- jadores y las trabajadoras se podrán fijar los períodos de vacaciones de todo el personal, ya sea en turnos organizados sucesivamente, ya sea con la suspensión total de actividades laborales, sin más excepciones que las tareas de conservación, reparación y similares. e) Cuando exista un régimen de turnos de vacaciones, los trabajadores y las trabajadoras con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares. f) Si existiese desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha solicitada, atendiendo a razones organizativasque para el disfrute corresponde y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente. 3- Las g) El calendario de vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el se fijará en cada empresa. El trabajador o trabajadoratrabajadora conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. h) En el caso de que las vacaciones coincidan en parte o en su totalidad con la baja por todos los conceptos ordinariosmaternidad, en jornada normaléstas se disfrutarán, en los tres meses anteriores al inicio de las mismas. Sin perjuicio de otros conceptos, las Guardias realizadas en ningún caso se considerarán concepto ordinario y/o jornada normal. Las vacaciones se devengarán por años naturales. En consecuencia, el primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute a opción de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El disfrute de las vacaciones se realizarátrabajadora, en el período comprendido entre inmediato anterior a la baja médica por maternidad o a continuación del alta médica hasta el 1 xx xxxxx y el 30 total de septiembredías que correspondieran, salvo pacto en contrario, no pudiendo ser sustituidas por compensación económica, salvo en el caso de su cese en la empresa sin haber disfrutado las referidas vacaciones, en cuyo caso percibirá su importe a prorrata del tiempo trabajado e incluso durante el año. Por necesidades organizativas o de la actividad la Empresa podrá alterar el período de disfrute y/o su disfrute con carácter consecutivoaño siguiente salvo acuerdo entre las partes para disfrutarlas en otras fechas.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1- Todo Las vacaciones tendrán una duración de treinta días natura- les, o parte proporcional según tiempo trabajado, para todo el personal disfrutará afectado por el presente convenio, disfrutándose pre- ferentemente durante los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y sep- tiembre, distribuidos proporcionalmente en cada mes según ca- tegorías. El reparto de unas vacacioneslos turnos de vacaciones se elaborarán entre los representantes de los trabajadores y la empresa. Siempre que medie acuerdo entre empresa y trabajadores, éste podrá disfrutar de sus vacaciones o parte de ellas fuera del período establecido. El periodo de disfrute se fijará en un periodo de 30 días naturales consecutivos de duración, que podrán disfrutarse o en dos períodos periodos de quince días. En periodos inferiores a 15 días cada uno las vacaciones serán de ellos. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos los cuales también podrán disfrutarse en dos fracciones de catorce días y los dos días restantes serán solicitados por mutuo acuerdo entre el trabajador uno y la Em- presa. En ningún caso de lo expuesto anteriormente, las vacacio- nes podrán comenzar en festivos, xxxxxxx x xxxx de descanso iniciándose el cómputo en el primer semestre y día hábil siguiente. Si el otro en el segundo semestre, para su concesión, el trabajador deberá solicitarlo con, al menos, 15 días de antelación, salvo casos de urgente necesidad en los que habrán de mediar tres días de antelación La dirección de la empresa podrá variar la fecha solicitada, atendiendo a razones organizativas. 3- Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador o trabajadora, por todos los conceptos ordinarios, en jornada normal, en los tres meses anteriores al inicio de las mismas. Sin perjuicio de otros conceptos, las Guardias realizadas en ningún caso se considerarán concepto ordinario y/o jornada normal. Las vacaciones se devengarán por años naturales. En consecuencia, el primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El disfrute regreso de las vacaciones coincide con el día libre, este deberá respetarse, reiniciándose el trabajo al día siguiente. Una vez iniciado su disfrute, si se realizaráproduce situación de I.T., dicho periodo de vacaciones no se interrumpe ni es conmutable por nuevos periodos. En pero, en este caso tendrá derecho a sus percepciones salariales a razón de la totalidad de sus haberes durante la duración de sus vacaciones. En todo caso, el período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 anual de septiembre, salvo pacto en contrario, no pudiendo ser sustituidas por compensación económica, salvo disfrute de vacaciones quedará fijado con dos meses de antelación exponiendo los tur- nos en el caso tablón de su cese en la empresa sin haber disfrutado las referidas vacaciones, en cuyo caso percibirá su importe a prorrata del tiempo trabajado durante el año. Por necesidades organizativas o anuncios de la actividad la Empresa podrá alterar el período de disfrute y/o su disfrute con carácter consecutivoempresa.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1- Todo el personal disfrutará La duración de unas vacacioneslas vacaciones anuales retribuidas será de veintitrés días laborables, en proporción a los días trabajados. Los periodos de 30 disfrute podrán realizarse de forma partida. El 50% de los días naturales consecutivos de duración, que podrán disfrutarse en dos períodos de quince días cada uno de ellos. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos los cuales también podrán disfrutarse en dos fracciones de catorce días y los dos días restantes serán solicitados por el trabajador uno vacaciones se disfrutarán en el primer semestre periodo que determine la empresa. El otro 50% se disfrutará a elección del trabajador, y el otro en el segundo semestresalvo acuerdo con la empresa, para su concesión, el trabajador deberá solicitarlo con, al menos, 15 días de antelación, salvo casos de urgente necesidad en los que habrán de mediar tres días de antelación La dirección de la empresa no podrá variar la fecha solicitada, atendiendo a razones organizativas. 3- Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador o trabajadora, por todos los conceptos ordinarios, en jornada normal, en los tres meses anteriores al inicio de las mismas. Sin perjuicio de otros conceptos, las Guardias realizadas realizarse en ningún caso en temporada de explotación. En la segunda quincena del mes de noviembre podrán disfrutarse vacaciones siempre y cuando no se considerarán concepto ordinario y/o jornada normalperjudiquen las labores de preparación de la temporada. Las vacaciones se devengarán disfrutarán preferentemente por años naturalesperiodos continuados. En consecuenciael caso de trabajadores fijos discontinuos xx xxxxxx, considerando que las vacaciones generadas en temporada de invierno son fijadas por la Empresa, las vacaciones que de- vengue en ese periodo xx xxxxxx se disfrutarán en los días propuestos por el primer año trabajador, siempre y cuando no perjudique el desarrollo de prestación la actividad. En el mes xx xxxxx y a tenor de servicios los trabajos programados en época de cierre de estación, se confeccionará el calendario de vacaciones, preferentemente con la inclusión de los días pendientes por aplicación de distribución irregular y otros descansos compensatorios. En cualquier caso se establecerá una proporción de horas de disfrute de vacaciones equivalente a la media de horas correspondientes al período devengado. Se establece que, en ningún caso, puedan coincidir en el periodo de disfrute xx xxxx- ciones más del 50% de los trabajadores que integren un mismo servicio, salvo acuerdo con la Empresa. no obstante, en función de las concretas necesidades productivas existentes en cada empresa del Grupo, y circunstancias excepcionales, se podrán pactar con los representantes de los trabajadores otros periodos en los que podrá o no disfrutarse de las vacaciones. El trabajador deberá comunicar a la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El el periodo solicitado para el disfrute de las vacaciones se realizará, en el período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 con al menos un mes de septiembre, salvo pacto en contrario, no pudiendo ser sustituidas por compensación económica, salvo en el caso de su cese en la empresa sin haber disfrutado las referidas vacaciones, en cuyo caso percibirá su importe a prorrata del tiempo trabajado durante el año. Por necesidades organizativas o de la actividad la Empresa podrá alterar el período de disfrute y/o su disfrute con carácter consecutivoantelación.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1- Todo el personal disfrutará El período de unas vacaciones, de treinta días naturales equivalentes a 21 días laborables, se extenderá entre los meses xx xxxxx y septiembre con carácter general, tal y como se expone en el calendario anexo. El personal que inicie el período de vacaciones de 30 días naturales consecutivos (21 laborables) previo acuerdo con el mando y la dirección, de duración, que podrán disfrutarse acuerdo con la planificación productiva o de servicios en dos períodos de quince días cada uno de ellos. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos los cuales también podrán disfrutarse en dos fracciones de catorce días y los dos días restantes serán solicitados por el trabajador uno en el primer semestre y el otro en el segundo semestre, para su concesión, el trabajador deberá solicitarlo con, al menos, 15 días de antelación, salvo casos de urgente necesidad en los que habrán de mediar tres días de antelación La dirección de la empresa podrá variar la fecha solicitada, atendiendo a razones organizativas. 3- Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador departamento o trabajadora, por todos los conceptos ordinarios, en jornada normaltaller, en los tres meses anteriores al inicio de las mismas. Sin perjuicio enero, febrero, marzo x xxxxx, percibirá una bonificación de otros conceptos350,00 euros y de 250,00 euros quienes lo hagan en mayo, las Guardias realizadas en ningún caso se considerarán concepto ordinario y/octubre, noviembre o jornada normal. Las vacaciones se devengarán por años naturalesdiciembre. En consecuencia, el primer año caso de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El disfrute parcial de las vacaciones dentro de estos meses, se realizaráabonará la parte pro- porcional. Se mantiene vigente para el mes xx xxxxx, el 3 por ciento de prima de compensación. El calendario pactado garantiza el mantenimiento del nivel productivo en el período comprendido los días en que esté abierta la empresa, para ello hace una distribución de la plantilla por grupos señalando los días libres y vacaciones, y de los días laborables que corresponden a cada grupo. Será posible todo cambio de grupo entre el 1 xx xxxxx trabajadores y trabajadoras del mismo nivel, que garantice y mantenga la coherencia y el 30 potencial de septiembrelos grupos de trabajo. Este cambio deberá notificarse con la antelación suficiente, salvo pacto en contrario, no pudiendo ser sustituidas quince días naturales y se plasmará por compensación económica, salvo en el caso escrito con acuerdo de las dos personal y de su cese responsable, con el Vº Bº del departamento de Recursos Humanos. De manera individual y excepcionalmente, se podrán solicitar cambios en la empresa sin haber disfrutado las referidas los días libres (verdes) y vacaciones, en cuyo caso percibirá de manera que la producción no se vea afectada, o que este cambio sea asumible por la organización. Esta solicitud se hará por escrito, con la antelación de al menos quince días (15 días) natu- rales, y tendrá el acuerdo de su importe a prorrata responsable con el Vº Bº de Recursos Humanos. En la confección del tiempo trabajado durante el añocalendario de vacaciones y de descansos se intentará conciliar al máximo la vida familiar con la vida laboral. Por necesidades organizativas Esta distribución de vacaciones se analizará al finalizar cada año al objeto de valorar las disfunciones o de la actividad la Empresa podrá alterar el período de disfrute y/o su disfrute con carácter consecutivoproblemas que se hayan podido generar.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1- Todo el personal disfrutará de unas vacaciones, de Los trabajadores afectados a este Convenio Colectivo tendrán derecho a 30 días naturales consecutivos de duraciónvacaciones, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, sin computarse a efectos de vacaciones los días festivos que no xxxx xxxxxxx. Sólo de común acuerdo entre la empresa y el trabajador se podrán disfrutarse disfrutar en dos períodos de quince días cada períodos, siendo uno de ellos. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 , obligatoriamente, al menos de 21 días naturales consecutivos ininterrumpidos. El período de vacaciones no podrá iniciarse ni en sábado ni en domingo. Las empresas que reiteradamente viniesen concediendo sus vacaciones en unas fechas determinadas podrán continuar haciéndolo en las mismas, a no ser que medie acuerdo contrario con los cuales también podrán disfrutarse en dos fracciones de catorce días y los dos días restantes serán solicitados por el trabajador uno representantes del personal. El período vacacional se fijará anualmente en el primer semestre y el otro en el segundo semestreCalendario laboral dentro de los cuatro primeros meses del año, para su concesión, el trabajador deberá solicitarlo con, al menos, 15 días de antelación, salvo casos de urgente necesidad en los que habrán de mediar tres días de antelación La dirección de la empresa podrá variar la fecha solicitada, atendiendo a razones organizativas. 3- Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador o trabajadora, por todos los conceptos ordinariosy, en jornada normalcualquier caso, en los tres con una antelación mínima de dos meses anteriores al inicio de su disfrute. En el supuesto de que se incumplan dichos plazos, se entenderá que la empresa acepta las mismas. Sin perjuicio de otros conceptosfechas que propongan los trabajadores, las Guardias realizadas en ningún caso se considerarán concepto ordinario y/o jornada normalsalvo los recursos a que haya lugar. Las vacaciones se devengarán disfrutarán preferentemente entre Xxxxx y Septiembre, ambos inclusive. Si se disfrutaren fuera de este período, por años naturales. En consecuencianecesidades organizativas de la empresa y a requerimiento de ésta, el primer año trabajador podrá optar entre disfrutar un día más de prestación de servicios en la empresa sólo vacaciones o percibir 43,03.-€ que se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El disfrute de las vacaciones se realizará, en el período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre, salvo pacto en contrario, no pudiendo ser sustituidas por compensación económica, salvo abonarán aún en el caso de su cese que sólo parte de vacaciones, se disfruten fuera de dicho periodo. Se exceptúa el supuesto contemplado en el último párrafo del apartado primero de este artículo. Asimismo las vacaciones se disfrutarán proporcionalmente al tiempo trabajado en los doce meses anteriores al período de vacaciones. Se entenderá por tiempo trabajado el cubierto por el trabajador desde el último ingreso en la empresa sin haber disfrutado las referidas vacaciones, en cuyo caso percibirá su importe a prorrata del tiempo trabajado empresa. Si durante el año. Por necesidades organizativas disfrute del período vacacional el trabajador sufre algún accidente o enfermedad, las vacaciones quedarán interrumpidas, siempre que medie la baja de la actividad Seguridad Social y se justifique la Empresa podrá alterar comunicación de la misma en un plazo de 72 horas, pudiendo el trabajador afectado continuar las vacaciones hasta completar el período que le corresponda a partir de disfrute y/o su disfrute con carácter consecutivola fecha de alta.

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Samples: Convenio Colectivo De Comercio Del Metal

Vacaciones. 1- Todo el personal disfrutará de unas vacaciones, 1. Serán de 30 días naturales consecutivos para los trabajadores que lleven más de duración, que podrán disfrutarse un año en dos períodos de quince días cada uno de ellos. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos los cuales también podrán disfrutarse en dos fracciones de catorce días y los dos días restantes serán solicitados por el trabajador uno en el primer semestre y el otro en el segundo semestre, para su concesión, el trabajador deberá solicitarlo con, al menos, 15 días de antelación, salvo casos de urgente necesidad en los que habrán de mediar tres días de antelación La dirección de la empresa podrá variar la fecha solicitada, atendiendo a razones organizativas. 3- Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador o trabajadora, por todos los conceptos ordinariosem- presa o, en jornada normalsu defecto, en los tres meses anteriores al inicio de las mismas. Sin perjuicio de otros conceptos, las Guardias realizadas en ningún caso se considerarán concepto ordinario y/o jornada normal. Las vacaciones se devengarán por años naturales. En consecuencia, el primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho añotranscurrido desde su ingreso en la misma. 2. El disfrute de las vacaciones se realizará, mismas será preferentemente en el período comprendido entre el 1 xx xxxxx Mayo a Septiembre y el 30 Navidad. 3. No se podrán fraccionar en más de septiembredos períodos, salvo pacto acuerdo entre el trabajador y la empresa. 4. Las vacaciones no podrán comenzar en contrario, día de descanso. 5. El disfrute de vacaciones no pudiendo ser sustituidas por compensación económica, salvo en absorberá ni anulará los descansos generados pendien- tes de disfrutar. 6. Cuando el caso período de su cese vacaciones fijado en la empresa sin haber disfrutado las referidas vacacionescoincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, en cuyo caso percibirá su importe a prorrata del tiempo trabajado durante el año. Por necesidades organizativas parto o de la actividad la Empresa podrá alterar lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha dis- tinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute y/del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 7. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad tem- poral por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibi- lite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su disfrute incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan origi- nado 8. Las Empresas junto con carácter consecutivola Representación Social, elaborarán el calendario xx xxxx- ciones que se fijará en cada empresa dos meses antes, al menos, del inicio de las mis- mas. Este quedará expuesto en los tablones de anuncios de cada centro de trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1- Todo el personal disfrutará de unas vacaciones, Los trabajadores comprendidos en este convenio tendrán una vacación anual retribuida de 30 días naturales consecutivos natura- les. En el caso de duraciónque éstas se disfruten por períodos in- feriores a 30 días naturales, aquéllas no podrán comenzar en xxxxxx, xxxxxxx o festivo. Las vacaciones se disfrutarán durante 21 días natu- rales ininterrumpidos, siempre que podrán disfrutarse en dos períodos las necesidades obje- tivas de quince días cada uno trabajo de ellos. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos la empresa lo permitan, y preferente- mente entre los cuales meses xx Xxxxx a Septiembre, atendiendo también podrán disfrutarse en dos fracciones a las necesidades de catorce días la empresa. El resto de las vacaciones serán convenidas entre la empresa y los dos días restantes serán solicitados por tra- bajadores. La cantidad de 21 días, en su caso, sucesivos e inin- terrumpidos, se incrementarán a cuenta de los restantes, cuando el trabajador uno justifique su necesidad ante la Direc- ción de la empresa. Si el trabajador, durante sus vacaciones retribuidas, padeciese una situación de incapacidad temporal superior a tres días, con internamiento en residencia sanitaria, sin intervención quirúrgica, las mismas se considerarán inte- rrumpidas a partir del tercer día de su ingreso. En caso de intervención quirúrgica, las vacaciones se considerarán interrumpidas desde el primer semestre día de su ingreso. La liquidación de las vacaciones se efectuará para el personal que cobre por períodos inferiores al mes anterior del comienzo de las mismas, y se abonarán sobre el otro sala- rio base más el plus de convenio y la antigüedad. El calendario de vacaciones se fijará en el segundo semestre, para su concesión, el cada empre- sa. El trabajador deberá solicitarlo conconocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, 15 días del comienzo del disfrute. Cualquiera que sea el calendario que se fije, en nin- gún caso podrá dar lugar a una jornada de antelacióntrabajo efectivo anual superior a la establecida en el artículo 22 del presen- te Convenio y generar, salvo casos de urgente necesidad en los que habrán de mediar tres días de antelación La dirección por tanto, una ampliación irregular de la empresa podrá variar la fecha solicitada, atendiendo a razones organizativasjornada. 3- Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador o trabajadora, por todos los conceptos ordinarios, en jornada normal, en los tres meses anteriores al inicio de las mismas. Sin perjuicio de otros conceptos, las Guardias realizadas en ningún caso se considerarán concepto ordinario y/o jornada normal. Las vacaciones se devengarán por años naturales. En consecuencia, el primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El disfrute de las vacaciones se realizará, en el período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre, salvo pacto en contrario, no pudiendo ser sustituidas por compensación económica, salvo en el caso de su cese en la empresa sin haber disfrutado las referidas vacaciones, en cuyo caso percibirá su importe a prorrata del tiempo trabajado durante el año. Por necesidades organizativas o de la actividad la Empresa podrá alterar el período de disfrute y/o su disfrute con carácter consecutivo.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones. 1- Todo 1. Las vacaciones anuales retribuidas tendrán una duración de veintitrés días laborales y se disfrutarán entre el personal disfrutará 0 xx xxxxx x xx 00 xx xxxxxxxxxx, preferentemente en el mes xx xxxxxx, en forma continuada o fraccionadas en dos períodos. A estos efectos los sábados tendrán la consideración de unas festivos. 2. No obstante lo anterior, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, el trabajador o trabajadora podrá dividir las vacaciones en dos periodos: uno de cinco días como mínimo a ocho días como máximo, laborales consecutivos fuera del período estival; y otro, durante el período estival por el resto de días consecutivos hasta completar los veintitrés. Para poder disfrutar de los días de vacaciones fuera de los meses xx xxxxxx, se requerirá una solicitud de la persona interesada, con el informe favorable del responsable de su unidad, dirigida al Servicio de Personal, y la autorización estará condicionada a las necesidades del servicio. 3. El comienzo y final de las vacaciones será dentro del año a que correspondan y éstas no podrán, en ningún caso, ser sustituidas por compensaciones económicas, ni acumuladas a las siguientes. 4. El período de tiempo en que han de disfrutarse las vacaciones se determinará teniendo en cuenta la elección del interesado y condicionado a las necesidades del servicio. 5. Si las vacaciones anuales estuvieran programadas de antemano y el trabajador o trabajadora no las pudiese disfrutar por incapacidad temporal, maternidad o por riesgo durante el embarazo, a que hace referencia el apartado 3 del artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, podrá disfrutarlas fuera del período previsto, respetando las necesidades del servicio y, siempre que sea posible, dentro del año natural a que correspondan. 6. El trabajador o trabajadora de nuevo ingreso disfrutará, dentro del año de su contratación, la parte proporcional de vacaciones correspondiente desde la fecha de su ingreso hasta fin de año o hasta la terminación de su contrato, si éste ha de producirse dentro del año. A los trabajadores o trabajadoras que cesen, por cualquier motivo, en el transcurso del año sin haber disfrutado de vacaciones, se les abonará la parte proporcional correspondiente. 7. El personal laboral tendrá derecho a disfrutar de 30 siete días naturales consecutivos de duración, que podrán disfrutarse en dos períodos de quince días cada uno de ellos. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos los cuales también podrán disfrutarse en dos fracciones de catorce días Navidad y los dos días restantes serán solicitados por el trabajador uno en el primer semestre y el otro en el segundo semestre, para su concesión, el trabajador deberá solicitarlo con, al menos, 15 días de antelación, salvo casos de urgente necesidad en los que habrán de mediar tres días de antelación La dirección Semana Santa respectivamente. El calendario laboral de la empresa podrá variar la fecha solicitada, atendiendo a razones organizativas. 3- Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador o trabajadora, por todos los conceptos ordinarios, en jornada normal, en los tres meses anteriores al inicio Universidad de las mismas. Sin perjuicio de otros conceptos, las Guardias realizadas en ningún caso se considerarán concepto ordinario y/o jornada normal. Las vacaciones se devengarán por años naturales. En consecuencia, el primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El disfrute de las vacaciones se realizará, en el período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre, salvo pacto en contrario, no pudiendo ser sustituidas por compensación económica, salvo en el caso de su cese en la empresa sin haber disfrutado las referidas vacaciones, en cuyo caso percibirá su importe a prorrata del tiempo trabajado durante el año. Por necesidades organizativas o de la actividad la Empresa podrá alterar La Rioja establecerá el período de disfrute y/o su disfrute de acuerdo con carácter consecutivolos turnos correspondientes. 8. El derecho a elegir turno de vacaciones será rotatorio, salvo acuerdo entre las trabajadoras y trabajadores afectados y siempre que se respeten las necesidades del servicio.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1- Todo Todos los trabajadores/as afectados por el presente convenio tendrán derecho a un periodo de vacaciones de 27 días laborales. Se tendrá derecho a disfrutar, como mínimo, de 13 días laborales en los meses xx xxxxx a septiembre, disfrutándose en quincenas naturales. El día restante se disfrutará de mutuo acuerdo entre las partes. Los trabajadores/as podrán optar por acumular las 2 quincenas de vacaciones, siempre y cuando su disfrute sea fijado fuera de los meses xx xxxxx a septiembre, primera quincena de enero, Navidades, Xxxxx, Semana Santa y fiestas patronales. Si el personal disfrutará entrara o cesara en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional que le corresponda. Las vacaciones se fijarán de unas común acuerdo entre los trabajadores y la Dirección de la empresa. Como principio y preferencia única para el derecho de opción de los trabajadores/as a un determinado turno de vacaciones, se establece la antigüedad en la unidad de 30 días naturales consecutivos trabajo, si bien quien optó y tuvo preferencia sobre otro trabajador/a en la elección de duraciónun determinado turno, pierde esa primacía de opción hasta tanto no ejercite el resto de sus compañeros/as en una unidad de trabajo. El trabajador/a deberá conocer las fechas que podrán disfrutarse en le corresponde dos períodos de quince días cada uno de ellos. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos los cuales también podrán disfrutarse en dos fracciones de catorce días y los dos días restantes serán solicitados por el trabajador uno en el primer semestre y el otro en el segundo semestre, para su concesión, el trabajador deberá solicitarlo conmeses antes, al menos, 15 días del momento de antelación, salvo casos de urgente necesidad en los que habrán de mediar tres días de antelación La dirección de la empresa podrá variar la fecha solicitada, atendiendo a razones organizativas. 3- Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por disfrute. Si durante el trabajador o trabajadora, por todos los conceptos ordinarios, en jornada normal, en los tres meses anteriores al inicio de las mismas. Sin perjuicio de otros conceptos, las Guardias realizadas en ningún caso se considerarán concepto ordinario y/o jornada normal. Las vacaciones se devengarán por años naturales. En consecuencia, el primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El disfrute de las vacaciones se realizaráel trabajador/a, en sufriera una enfermedad grave, no será computado el período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre, salvo pacto en contrario, no pudiendo ser sustituidas por compensación económica, salvo en hospitalización a efectos de vacaciones. Dicho período será disfrutado cuando las necesidades de servicio lo permitan. En el caso de que la trabajadora se encontrara en situación de embarazo podrá unir su cese en periodo vacacional al periodo inmediatamente anterior o posterior a la empresa sin haber disfrutado las referidas vacaciones, en cuyo caso percibirá su importe a prorrata del tiempo trabajado durante el año. Por necesidades organizativas o situación de la actividad la Empresa podrá alterar el período de disfrute y/o su disfrute con carácter consecutivobaja maternal.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1- Todo el El personal afectado por este Convenio disfrutará de unas vacacionesvacaciones anuales retribuidas de 23 días laborables de duración para el personal que no trabaje los sábados y de 27 días laborables de duración para el personal que trabaja los sábados, de 30 días naturales consecutivos de duración, que podrán disfrutarse en dos períodos de quince días cada uno de ellos. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos los cuales también podrán disfrutarse en al menos 11 y 13, respectivamente, serán ininterrumpidos entre los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Agosto y Septiembre. El trabajador conocerá las fechas que le corresponden dos fracciones de catorce días y los dos días restantes serán solicitados por el trabajador uno en el primer semestre y el otro en el segundo semestre, para su concesión, el trabajador deberá solicitarlo conmeses antes, al menos, 15 días del comienzo del disfrute. No obstante, si la empresa antes del 30 xx Xxxxx no hiciese público el calendario de antelaciónvacaciones, salvo casos se entenderá que las mismas comenzarán el primer lunes xx xxxxxx. Cuando el periodo de urgente necesidad vacaciones fijado en los que habrán el calendario de mediar tres días de antelación La dirección vacaciones de la empresa podrá variar al que se refieren los párrafos anteriores coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la fecha solicitada, atendiendo a razones organizativas. 3- Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por lactancia natural o con el trabajador o trabajadora, por todos los conceptos ordinarios, en jornada normal, periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los tres meses anteriores al inicio de las mismas. Sin perjuicio de otros conceptosapartados 4, las Guardias realizadas en ningún caso se considerarán concepto ordinario y/o jornada normal. Las vacaciones se devengarán por años naturales. En consecuencia5 y 7 del artículo 48, el primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la parte proporcional correspondiente incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al tiempo realmente trabajado finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. como mes completo la fracción del mismo. Las Empresas que cuenten con más de cien trabajadores fijos en plantilla, estarán obligados a conceder al menos quince días de vacaciones durante dicho añoel período no escolar de Xxxxx y Agosto a aquellos trabajadores que así lo soliciten y que tengan hijos en edad preescolar o escolar. El disfrute resto de días de vacaciones podrán disfrutarlo, estos mismos trabajadores, en las vacaciones se realizaráescolares xx Xxxxxxx o Semana Santa, en el período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre, salvo pacto en contrario, no pudiendo ser sustituidas por compensación económica, salvo en el caso de su cese en la empresa sin haber disfrutado las referidas vacaciones, en cuyo caso percibirá su importe a prorrata del tiempo trabajado durante el año. Por necesidades organizativas o de la actividad la Empresa podrá alterar el período de disfrute y/o su disfrute con carácter consecutivosi así lo solicitan.

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Samples: Convenio Colectivo Para La Industria Fotográfica (2017 2018 2019)

Vacaciones. 1- Todo el personal disfrutará de unas vacaciones, de 30 días naturales consecutivos de duración, que podrán disfrutarse en dos períodos de quince días cada uno de ellos. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos los cuales también podrán disfrutarse en dos fracciones de catorce días y los dos días restantes serán solicitados por el trabajador uno en el primer semestre y el otro en el segundo semestre, para su concesión, el trabajador deberá solicitarlo con, al menos, 15 días de antelación, salvo casos de urgente necesidad en los que habrán de mediar tres días de antelación La dirección de la empresa podrá variar la fecha solicitada, atendiendo a razones organizativas. 3- Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador o trabajadora, por todos los conceptos ordinarios, en jornada normal, en los tres meses anteriores al inicio de las mismas. Sin perjuicio de otros conceptos, las Guardias realizadas en ningún caso se considerarán concepto ordinario y/o jornada normal1. Las vacaciones se devengarán anuales retribuidas serán de 24 días hábiles, disfrutándose según el calendario laboral de cada persona trabajadora por años naturales. En consecuencia, el primer cada año completo de prestación servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios en la empresa sólo efectivos y se tendrá derecho disfrutarán por el personal laboral de forma obligatoria dentro del año natural o como máximo hasta el 31 de enero del año siguiente al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho añodevengo. 2. El disfrute de las Las vacaciones estivales se realizará, en el período comprendido disfrutarán preferentemente entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre, salvo pacto disfrutándose como mínimo el 50% de las vacaciones. 3. Las vacaciones podrán disfrutarse como máximo fraccionadas en contrariocuatro periodos. 4. El calendario de vacaciones estivales se fijará dentro del primer cuatrimestre con arreglo a la solicitud de la persona trabajadora y atendiendo las necesidades del servicio, no pudiendo ser sustituidas por compensación económicapara que la persona conozca las fechas que le correspondan de vacaciones, salvo en el al menos, cuatro meses antes del comienzo de su disfrute. En caso de su cese desacuerdo se acudirá a la comisión paritaria. BOCM-20200711-1 5. El personal laboral que tengan hijos o hijas en la empresa sin haber disfrutado las referidas vacaciones, en cuyo caso percibirá su importe a prorrata del tiempo trabajado durante el año. Por necesidades organizativas o de la actividad la Empresa podrá alterar el período de disfrute edad escolar y/o personas dependientes tienen preferencia para disfrutarlas en el periodo estival de vacaciones escolares. Si hubiera coincidencia en este punto, la preferencia se otorgará a la persona de mayor antigüedad en la Institución y si también hay coincidencia en este punto la preferencia se le otorgará a la persona de mayor edad. En caso de desacuerdo se acudirá a la Comisión Paritaria. 6. Por situaciones de urgencia social, emergencia o situaciones extraordinarias en las que se requiera la actuación de la Institución podrá alterarse el turno de vacaciones pactadas, previo informe al comité de empresa y en caso de desacuerdo se llevará a la comisión paritaria, para su disfrute con carácter consecutivoposible resolución. B.O.C.M. Núm. 167 SÁBADO 00 XX XXXXX XX 0000 7. Una vez establecido el turno de vacaciones no se podrá variar excepto por necesidades ineludibles del servicio o por circunstancias especiales de la persona trabajadora suficientemente justificadas.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1- Todo Todos/as los/as trabajadores/as afectados/as por el personal disfrutará de unas vacacionespresente Convenio, de 30 tendrán derecho a 31 días naturales consecutivos de duraciónvacaciones ininterrumpidos, que podrán disfrutarse salvo pacto expreso en dos períodos de quince días cada uno de ellos. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos los cuales también podrán disfrutarse en dos fracciones de catorce días y los dos días restantes serán solicitados por el trabajador uno en el primer semestre y el otro en el segundo semestrecontrario, para su concesiónpercibiendo durante dicho período, el trabajador deberá solicitarlo consalario base del convenio incrementado con la antigüedad más el abono de la totalidad de pluses como un mes efectivamente trabajado. (26 días de pluses). Los/as lavacoches cobrarán además, al menosel Plus de Nocturnidad. El cambio de vacaciones entre los/as trabajadores/as de la misma categoría y especialidad será posible, siempre que se notifique con 15 días de antelaciónantelación a la empresa, salvo casos con el visto bueno del Comité de urgente necesidad en los que habrán de mediar tres días de antelación La dirección de Empresa, responsabilizándose la empresa del cambio efectuado, así como del nombramiento en el servicio de los/as trabajadores/as afectados/ as, siempre que dicho cambio sea por períodos de 14 días comenzando en lunes y terminando en domingo. Dicho cambio, podrá variar la fecha solicitada, atendiendo a razones organizativas. 3- Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido ser efectuado también por el trabajador o trabajadora, por todos los conceptos ordinarios, en jornada normal, en los tres meses anteriores al inicio período completo de las mismasvacaciones. Sin perjuicio El abono del disfrute de otros conceptos, las Guardias realizadas en ningún caso vacaciones será efectivo conjuntamente con la nómina del mes anterior para aquellas personas que así lo soliciten con un mes de antelación. A todos/as los/as trabajadores/as se considerarán concepto ordinario y/o jornada normal. Las vacaciones se devengarán por años naturales. En consecuenciales abonará, el primer año día 1 del mes de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al vacaciones 420,70 Euros, como anticipo del disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho añovacaciones. El período de disfrute de las vacaciones se realizarápara todo el personal será en los meses de Julio y Agosto. Cuando un/a trabajador/a necesite un mes distinto al que le corresponda, en el período comprendido entre el 1 xx xxxxx podrá disfrutarlo siempre y el 30 de septiembre, salvo pacto en contrario, no pudiendo ser sustituidas por compensación económica, salvo en el caso de su cese en cuando la empresa sin haber disfrutado las referidas vacaciones, en cuyo caso percibirá su importe a prorrata del tiempo trabajado durante el año. Por necesidades organizativas o este de la actividad la Empresa podrá alterar el período de disfrute y/o su disfrute acuerdo con carácter consecutivoello.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1- Todo el personal disfrutará Las vacaciones tienen una duración de unas vacaciones, de 30 32 días naturales consecutivos retribuidos y se abonarán en la cuantía indicada en la tabla salarial anexa; se disfrutarán entre los meses xx xxxxx a octubre, no pudiendo coincidir más de duración, que podrán disfrutarse en dos períodos un peón y un/a conductor/a durante el periodo de quince días cada uno de ellos. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos los cuales también podrán disfrutarse en dos fracciones de catorce días y los dos días restantes serán solicitados por julio a septiembre. El calendario vacacional se acordará entre el trabajador uno en el primer semestre y el otro en el segundo semestre, para su concesión, el trabajador deberá solicitarlo con, al menos, 15 días de antelación, salvo casos de urgente necesidad en los que habrán de mediar tres días de antelación La dirección representante de la empresa podrá variar la fecha solicitaday el de los trabajadores, atendiendo a razones organizativas. 3- Las vacaciones serán retribuidas conforme exponiéndose en el tablón de anuncios con una antelación mínima de 2 meses al promedio obtenido por el trabajador o trabajadora, por todos los conceptos ordinarios, en jornada normal, en los tres meses anteriores al inicio comienzo de las mismas. Sin perjuicio de otros conceptos, las Guardias realizadas en ningún caso se considerarán concepto ordinario y/o jornada normal. Las vacaciones se devengarán por años naturales. En consecuencia, el primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho añosu disfrute. El disfrute de las vacaciones será rotativo entre todos los/as trabajadores/as, pudiéndose cambiar el turno correspondiente entre los trabajadores/as de una misma categoría, previa notificación a la empresa. De acuerdo entre las partes se realizarápodrá disfrutar en periodo distinto al señalado. No comenzará el cómputo de las vacaciones, si en el período comprendido entre momento de iniciar las mismas la persona trabajadora se encontrara en situación de I.T., disfrutándolas posteriormente, procediendo a un nuevo señalamiento. En este caso se podrán disfrutar, aunque haya terminado el 1 xx xxxxx año natural. Cuando el periodo de vacaciones fijado coincida con una incapacidad temporal deri- vada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4,5 y el 30 7 del artículo 48 del Estatuto de septiembrelos Trabajadores, salvo pacto se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en contrario, no pudiendo ser sustituidas por compensación económica, salvo en el caso de su cese en fecha distinta a la empresa sin haber disfrutado las referidas vacaciones, en cuyo caso percibirá su importe a prorrata del tiempo trabajado durante el año. Por necesidades organizativas o de la actividad incapacidad temporal o a la Empresa podrá alterar de disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de disfrute yvacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que le corresponden, el/o la trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su disfrute con carácter consecutivoincapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del año en que se hayan originado.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1- Todo el Todos los trabajadores comprendidos dentro del ámbi- to personal disfrutará de unas vacacionesdel presente Convenio tendrán cada año un período, no sustituible por compensación econó- mica, de 30 vacaciones retribuidas de treinta días naturales consecutivos de duraciónnatura- les, que podrán disfrutarse en dos períodos de quince días cada uno de ellos. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos los cuales también podrán disfrutarse en dos fracciones de catorce días y los dos días restantes serán solicitados por el trabajador uno en el primer semestre y el otro en el segundo semestre, para su concesión, el trabajador deberá solicitarlo con, al menos, 15 días de antelación, salvo casos de urgente necesidad en los que habrán de mediar tres días de antelación La dirección de la empresa podrá variar la fecha solicitada, atendiendo a razones organizativas. 3- Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador o trabajadora, por todos los conceptos ordinarios, en jornada normal, en los tres meses anteriores al inicio de las mismas. Sin perjuicio de otros conceptos, las Guardias realizadas en ningún caso se considerarán concepto ordinario y/o jornada normal. Las vacaciones se devengarán por años naturales. En consecuencia, el primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El disfrute de las vacaciones se realizará, en el período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre, salvo pacto en contrario, no pudiendo ser sustituidas por compensación económica, salvo que corresponda en el caso de no llevar trabajando en la misma empresa el año necesario para el disfrute pleno de este derecho. El período y la fecha de su disfrute se fijará a primeros de año, de común acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores al objeto de que exista un principio de equidad y rotatividad. En caso de desacuerdo, la fijación por parte de la empre- sa tendrá carácter ejecutivo, sin perjuicio de las recla- maciones que procedan. Cuando un trabajador cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la empresa sin haber disfrutado las referidas vacacionesparte proporcional de vacaciones en razón al tiempo trabajado. La situación de baja por incapacidad temporal debidamente documentada y acreditada por la Seguridad Social, en cuyo caso percibirá su importe a prorrata del tiempo trabajado durante el año. Por necesidades organizativas o de la actividad la Empresa podrá alterar interrumpirá el período vacacional del trabajador. No obstante lo anterior, las vacaciones anuales serán de disfrute y/o treinta y un días naturales y consecutivos para aquellos trabajadores que por causas ajenas a su disfrute con carácter consecutivovoluntad y de organización de empresa, las disfruten durante los meses de enero, febrero, xxxxx, xxxxx, noviembre y diciembre.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Mayoristas De Productos Farmacéuticos

Vacaciones. 1- Todo Las vacaciones anuales tendrán una duración de treinta días naturales para todo el personal disfrutará de unas vacaciones, de 30 días naturales consecutivos de duración, que podrán disfrutarse en dos períodos de quince días cada uno de ellos. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos los cuales también podrán disfrutarse en dos fracciones de catorce días y los dos días restantes serán solicitados por el trabajador uno en el primer semestre y el otro en el segundo semestre, para su concesión, el trabajador deberá solicitarlo con, al menos, 15 un año de servicio en la Empresa y la parte proporcional que corresponda a aquellos trabajadores cuya prestación de servicios profesionales se hubiese iniciado con posterioridad al comienzo del año en curso. Las vacaciones serán disfrutadas preferentemente entre los meses xx xxxx a octubre, salvo la semana de las fiestas mayores xx Xxxxxx. Se realizará un sorteo entre los trabajadores de la contrata y posteriormente se establecerá un sistema de rotación para que todos los trabajadores de la contrata disfruten las vacaciones equitativamente. Dos trabajadores de la misma función profesional y turno podrán solicitar el intercambio de sus respectivos periodos de vacaciones siempre y cuando se preavise con, al menos, treinta días de antelación, salvo casos de urgente necesidad en los que habrán de mediar tres días de antelación La dirección . En todo caso quedará a criterio de la empresa podrá variar la fecha solicitadaautorización o denegación del intercambio. La cuantía de la retribución de vacaciones será la que se determine en el Anexo 1 para cada función profesional. En caso de que por necesidades del Servicio sea necesario trabajar en domingo o festivos, atendiendo el personal se compromete a razones organizativas. 3- Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido ello, percibiendo como compensación por el trabajo en festivos, única y exclusivamente, la cuantía económica establecida en el Anexo I, y como compensación por el trabajo en domingo el trabajador o trabajadoradisfrutará única y exclusivamente de un día de libranza, por todos que será un sábado dentro de los conceptos ordinarios, en jornada normal, en los tres dos meses anteriores al inicio de las mismas. Sin perjuicio de otros conceptos, las Guardias realizadas en ningún caso se considerarán concepto ordinario y/o jornada normal. Las vacaciones se devengarán por años naturalessiguientes. En consecuenciacaso de que por necesidades del Servicio sea necesario trabajar en “día xx xxxxxxx”, el primer año de prestación de servicios en personal se compromete a ello, percibiendo como compensación por este trabajo, única y exclusivamente, la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El disfrute de las vacaciones se realizará, cuantía económica establecida en el período comprendido entre Anexo I. Si el 1 “día xx xxxxx y el 30 de septiembrexxxxxxx” coincidiese con domingo o festivo, salvo pacto en contrario, no pudiendo ser sustituidas por la compensación económica, salvo económica a percibir se corresponderá con la cuantía económica establecida en el caso de su cese Anexo I para el trabajo en la empresa sin haber disfrutado las referidas vacaciones, en cuyo caso percibirá su importe a prorrata del tiempo trabajado durante el año. Por necesidades organizativas o de la actividad la Empresa podrá alterar el período de disfrute y/o su disfrute con carácter consecutivo“día xx xxxxxxx festivo”.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1- Todo Las vacaciones anuales serán de veintidós días laborables y se disfrutarán por la plantilla de forma obligatoria dentro del año natural, o hasta el personal disfrutará 15 de unas vacacionesenero del año siguiente los trabajadores y trabajadoras que hayan firmado ya un contrato que suponga su vinculación laboral con Xxxx Xxxx durante el año siguiente, salvo que por razón de 30 días naturales consecutivos de duraciónenfermedad, que podrán accidente o maternidad no puedan disfrutarse en dos períodos el año en cuyo caso se disfrutarán una vez que se produzca su reincorporación al trabajo y la fecha de quince días cada uno disfrute de ellos. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos los cuales también podrán disfrutarse en dos fracciones de catorce días dichas va- caciones se pactara entre la persona trabajadora y los dos días restantes serán solicitados por el trabajador uno la empresa. El personal cuyo contrato se extinga en el primer semestre y el otro en el segundo semestre, para su concesión, el trabajador deberá solicitarlo con, al menos, 15 días de antelación, salvo casos de urgente necesidad en los que habrán de mediar tres días de antelación La dirección de la empresa podrá variar la fecha solicitada, atendiendo a razones organizativas. 3- Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador o trabajadora, por todos los conceptos ordinarios, en jornada normal, en los tres meses anteriores al inicio de las mismas. Sin perjuicio de otros conceptos, las Guardias realizadas en ningún caso se considerarán concepto ordinario y/o jornada normal. Las vacaciones se devengarán por años naturales. En consecuencia, el primer transcurso del año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute a disfrutar de la parte proporcional correspondiente al en función del tiempo realmente trabajado durante dicho añotranscurrido. El También se disfrutarán cinco días de libre disposición sin cargo a jornada que podrán ser disfrutados a lo largo de todo el año (incluyendo la antigua fiesta patronal del sector). En los contratos de duración determinada tal disfrute será de carácter proporcional. Con sujeción a los criterios de organización y prestación de los diferentes servicios de la Institución, las vacaciones anuales se realizarádisfrutarán, en con carác- ter general, durante el período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre, salvo pacto en contrario, no pudiendo ser sustituidas por compensación económicadividirse el período vacacional completo en más de tres ciclos, salvo en el que ello fuera compatible con las necesidades del ser- vicio y sí se autorizara expresamente desde la Secretaría Provincial. El calendario de vacaciones deberá publicarse con una antelación mínima de dos meses respecto a la fecha de inicio de las mismas para lo cual las personas trabajadoras presentarán su propuesta a la Secretaría Provincial antes del 30 xx xxxxx. En caso de su cese en discrepancia entre el personal de un mismo servicio o centro de trabajo para la empresa sin haber disfrutado las referidas vacacionesasignación de turnos vacacionales, en cuyo caso percibirá su importe se procederá a prorrata del tiempo trabajado durante el año. Por necesidades organizativas establecer turnos rotatorios dentro de cada unidad o de la actividad la Empresa podrá alterar el período de disfrute y/o su disfrute con carácter consecutivoservicio.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1- Todo El periodo de vacaciones anuales para todo el personal disfrutará de unas vacaciones, de 30 días naturales consecutivos de duración, que podrán disfrutarse en dos períodos de quince días cada uno de ellos. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos los cuales también podrán disfrutarse en dos fracciones de catorce días y los dos días restantes serán solicitados afectado por el trabajador uno en el primer semestre y el otro en el segundo semestre, para su concesión, el trabajador deberá solicitarlo con, al menos, 15 Convenio será de 23 días laborables. La consideración de antelación, salvo casos de urgente necesidad en los que habrán de mediar tres días de antelación La dirección de la empresa podrá variar la fecha solicitada, atendiendo a razones organizativas. 3- Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido día laborable vendrá determinada por el trabajador o trabajadoracalendario que para cada modalidad de horario se haya establecido previamente, por todos los conceptos ordinarioscualquiera que sea el número de horas/día que lo integren. El personal de nuevo ingreso, en jornada normal, en los tres meses anteriores al inicio disfrutará antes del 31 de las mismas. Sin perjuicio de otros conceptos, las Guardias realizadas en ningún caso se considerarán concepto ordinario y/o jornada normal. Las vacaciones se devengarán por años naturales. En consecuencia, el primer diciembre del año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute su ingreso, de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho añoque le corresponda, por los meses comprendidos entre la fecha de su ingreso y el 31 de diciembre, computándose la fracción de mes como mes completo. El En cada centro de trabajo, la Dirección del mismo, expondrá en el tablón de anuncios, antes del día 30 xx xxxxx, el programa de vacaciones a disfrutar por todos los trabajadores. Dicho programa, se confeccionará de común acuerdo, entre la Dirección del centro y los representantes de los trabajadores. Si algún trabajador, por circunstancias especiales, propusiera una variación dentro de la programación que le afecta, la Dirección trataría de resolver la necesidad satisfactoriamente, con la menor repercusión para el conjunto. Se establece como periodo preferente para el disfrute de las vacaciones se realizarávacaciones, en el período comprendido entre el 1 15 xx xxxxx y el 30 14 de septiembre, salvo pacto en contrario, no pudiendo ser sustituidas por compensación económica, salvo en . En el caso de su cese en la empresa sin haber disfrutado las referidas que un trabajador, estando de vacaciones sea dado de baja por I.T., no le será computado, a efectos de vacaciones, el tiempo que permanezca en cuyo caso percibirá su importe a prorrata esta situación, continuando aquellas al ser dado de alta, siempre dentro del tiempo trabajado durante año natural y de acuerdo con las necesidades de programación del trabajo y cumplimiento del programa general de vacaciones en el año. Por necesidades organizativas o centro de la actividad la Empresa podrá alterar el período de disfrute y/o su disfrute con carácter consecutivotrabajo al que pertenece.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1- Todo Todos los trabajadores/as afectados por el presente Convenio tendrán derecho a un periodo de vacaciones de veintisiete días laborales. Se tendrá derecho a disfrutar, como mínimo, de trece días laborales en los meses xx xxxxx a septiembre, disfrutándose en quincenas naturales. El día restante se disfrutará de mutuo acuerdo entre las partes. Los trabajadores/as podrán optar por acumular las dos quincenas de vacaciones, siempre y cuando su disfrute sea fijado fuera de los meses xx xxxxx a septiembre, primera quincena de enero, Navidades, Xxxxx, Semana Santa y fiestas patronales. Si el personal disfrutará entrara o cesara en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional que le corresponda. cve: BOE-A-2017-14666 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Las vacaciones se fijarán de unas común acuerdo entre los trabajadores y la Dirección de la empresa. Como principio y preferencia única para el derecho de opción de los trabajadores/as a un determinado turno de vacaciones, se establece la antigüedad en la unidad de 30 días naturales consecutivos trabajo, si bien quien optó y tuvo preferencia sobre otro trabajador/a en la elección de duraciónun determinado turno, pierde esa primacía de opción hasta tanto no ejercite el resto de sus compañeros/as en una unidad de trabajo. El trabajador/a deberá conocer las fechas que podrán disfrutarse en le corresponde dos períodos de quince días cada uno de ellos. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos los cuales también podrán disfrutarse en dos fracciones de catorce días y los dos días restantes serán solicitados por el trabajador uno en el primer semestre y el otro en el segundo semestre, para su concesión, el trabajador deberá solicitarlo conmeses antes, al menos, 15 días del momento de antelación, salvo casos de urgente necesidad en los que habrán de mediar tres días de antelación La dirección de la empresa podrá variar la fecha solicitada, atendiendo a razones organizativas. 3- Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por disfrute. Si durante el trabajador o trabajadora, por todos los conceptos ordinarios, en jornada normal, en los tres meses anteriores al inicio de las mismas. Sin perjuicio de otros conceptos, las Guardias realizadas en ningún caso se considerarán concepto ordinario y/o jornada normal. Las vacaciones se devengarán por años naturales. En consecuencia, el primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El disfrute de las vacaciones se realizaráel trabajador/a, en sufriera una enfermedad grave, no será computado el período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre, salvo pacto en contrario, no pudiendo ser sustituidas por compensación económica, salvo en hospitalización a efectos de vacaciones. Dicho período será disfrutado cuando las necesidades de servicio lo permitan. En el caso de que la trabajadora se encontrara en situación de embarazo podrá unir su cese periodo vacacional al periodo inmediatamente anterior o posterior a la situación de baja maternal. En Los supuestos no contemplados en la empresa sin haber disfrutado las referidas vacaciones, el presente artículo será de aplicación los límites establecidos en cuyo caso percibirá su importe a prorrata el artículo 38.3 del tiempo trabajado durante el año. Por necesidades organizativas o Estatuto de la actividad la Empresa podrá alterar el período de disfrute y/o su disfrute con carácter consecutivolos Trabajadores.

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Samples: Ix Convenio Colectivo

Vacaciones. 1- Todo 1. El periodo anual de vacaciones y su forma de disfrute será el personal disfrutará que determine el Gobierno xx Xxxxxxx en forma reglamentaria, pudiendo ajustarse en cada servicio a propuesta del personal, debiendo disfrutarse como norma dentro del año. 2. En el supuesto de unas vacacionesno poder disfrutar, por razones de 30 días naturales consecutivos de duraciónservicio, que las vacaciones en el año en curso, éstas podrán disfrutarse en dos períodos durante la primera quincena de quince días cada uno enero del año siguiente. Si se genera algún perjuicio económico al personal ocasionado por el cambio de ellosvacaciones generado por el Ayuntamiento (billetes viaje, reserva estancias, etc., imposibles de ser cancelados), serán indemnizados previa justificación documental. 2- Alternativamente 3. Las vacaciones no podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos compensarse en metálico, ni en todo ni en parte, a excepción de los cuales también podrán disfrutarse en dos fracciones de catorce días y los dos días restantes serán solicitados por el trabajador uno en el primer semestre y el otro en el segundo semestre, para su concesión, el trabajador deberá solicitarlo con, al menos, 15 días de antelación, salvo casos de urgente necesidad cese, jubilación o excedencia, en los que habrán no se haya completado el disfrute del periodo vacacional o en aquellos casos que por necesidades del servicio no puedan compensarse en tiempo. 4. Cuando una trabajadora o trabajador funcionaria caiga enferma mientras está disfrutando de mediar tres sus vacaciones, éstas se interrumpirán y deberá ser acreditado mediante los certificados médicos oportunos. En estos casos, la interrupción surtirá efectos desde el primer día de internamiento o enfermedad. 5. Si una vez transcurridos cinco días laborales, siempre que sea para periodos vacacionales de antelación La dirección más de una semana, desde la presentación de la empresa podrá variar solicitud de disfrute de vacaciones a la fecha solicitadaresponsabilidad del servicio, atendiendo no se hubiera comunicado a razones organizativas. 3- Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador o trabajadora, por todos los conceptos ordinarios, en jornada normal, en los tres meses anteriores al inicio la persona interesada la denegación de las mismas, se considerará que han sido autorizadas. Sin perjuicio de otros conceptosLa resolución, las Guardias realizadas en ningún caso se considerarán concepto ordinario y/o jornada normaltodo caso, deberá ser motivada. 6. Las vacaciones se devengarán por años naturales. En consecuencia, el primer año de prestación de El personal que preste sus servicios en el centro docente, tras consultar con la empresa sólo se tendrá derecho al Comisión de Personal, hará coincidir el disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El disfrute sus vacaciones retribuidas con el periodo de las vacaciones se realizará, en el período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembreinactividad del centro, salvo pacto en que las necesidades del servicio debidamente justificadas, determinen lo contrario, no pudiendo ser sustituidas por compensación económica, salvo en el caso de su cese en la empresa sin haber disfrutado las referidas vacaciones, en cuyo caso percibirá su importe a prorrata del tiempo trabajado durante el año. Por necesidades organizativas o de la actividad la Empresa podrá alterar el período de disfrute y/o su disfrute con carácter consecutivo.

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Samples: Acuerdo Colectivo Sobre Condiciones De Empleo

Vacaciones. 1- Todo el personal disfrutará de unas vacaciones, de 30 días naturales consecutivos de duración, que podrán disfrutarse en dos períodos de quince días cada uno de ellos. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos los cuales también podrán disfrutarse en dos fracciones de catorce días y los dos días restantes serán solicitados por el trabajador uno en el primer semestre y el otro en el segundo semestre, para su concesión, el trabajador deberá solicitarlo con, al menos, 15 días de antelación, salvo casos de urgente necesidad en los que habrán de mediar tres días de antelación La dirección de la empresa podrá variar la fecha solicitada, atendiendo a razones organizativas. 3- Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador o trabajadorade 23 días laborables anuales, por todos los conceptos ordinarios, en jornada normal, y se disfrutarán preferentemente en los tres meses anteriores al inicio xx xxxxx a septiembre, ambos inclusive. También se podrán disfrutar en períodos distintos a los señalados, previa petición del interesado, y si razones de las mismasservicio no lo impiden. Sin perjuicio de otros conceptosSe podrán dividir en varios periodos, las Guardias realizadas en ningún caso siempre que el servicio lo permita. Todas estas premisas se considerarán concepto ordinario y/o jornada normaldarán previa petición del interesado. Las vacaciones se devengarán por años naturales. En consecuencia, el primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se Todo trabajador tendrá derecho al disfrute a disfrutar como mínimo una quincena de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El disfrute de las vacaciones se realizará, en el dentro del período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el al 30 de septiembre. La elección de la fecha de disfrute de las vacaciones se llevará a cabo por acuerdo de los trabajadores o de forma rotatoria. Los jefes de las distintas dependencias o servicios, salvo pacto previa negociación con el Comité de Empresa, presentarán a la Corporación, por medio de la Jefatura de Personal, el plan de vacaciones dentro del primer trimestre de cada año. Si antes del comienzo de las vacaciones o en contrariodisfrute de las mismas, no pudiendo ser sustituidas el trabajador municipal se encontrara en situación de baja por compensación económicaenfermedad o accidente, salvo se interrumpirán las mismas, efectuándose la oportuna modificación del plan. Fuera del período normal de vacaciones, al cumplir los años de servicio que figuran en el caso siguiente cuadro, los trabajadores municipales disfrutarán de su cese en los días de vacaciones que se indican a continuación, siempre que se cubran las horas de trabajo que establece la empresa sin haber disfrutado las referidas legislación vigente: - A partir de 15 años de servicio, 2 días laborables más de vacaciones. - A partir de 10 años de servicio, en cuyo caso percibirá su importe a prorrata del tiempo trabajado durante el año. Por necesidades organizativas o 1 días laborables más de la actividad la Empresa podrá alterar el período de disfrute y/o su disfrute con carácter consecutivovacaciones.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1- Todo el personal disfrutará 1. Las vacaciones anuales retribuidas de unas vacacioneslos funcionarios serán, durante cada año natural, de 30 veintidós días naturales consecutivos hábiles anuales por año completo de duración, que podrán disfrutarse servicio o en dos períodos forma proporcional al tiempo de quince días cada uno de ellosservicios efectivos. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 2. En cualquier caso, y a estos efectos, los sábados no serán considerados días naturales consecutivos hábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los cuales también podrán disfrutarse horarios especiales. 3. Se disfrutarán por los empleados públicos de forma obligatoria dentro del año natural, preferentemente entre junio y septiembre de cada año siempre que las necesidades del servicio lo permitan, y hasta el quince de enero del año siguiente, en dos fracciones de catorce períodos mínimos xx xxxx días y hábiles consecutivos, siempre que los dos días restantes serán solicitados por el trabajador uno en el primer semestre y el otro en el segundo semestre, para su concesión, el trabajador deberá solicitarlo con, al menos, 15 días de antelacióncorrespondientes períodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio, salvo casos excepcionales autorizados por el Área de urgente necesidad en los que habrán de mediar tres días de antelación La dirección Recursos Humanos. 4. Las ausencias del trabajo por motivos independientes de la empresa podrá variar la fecha solicitadavoluntad del empleado público, atendiendo a razones organizativastales como enfermedad, accidente o maternidad, así como aquellas otras derivadas del disfrute de licencias o permisos establecidos en el presente Convenio computarán como servicios efectivos. 3- Las 5. En el caso de baja por maternidad, cuando esta situación coincida con el periodo vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido finalizado el periodo del permiso por maternidad, dentro del año natural o hasta el quince de enero del año siguiente. 6. No cabe la acumulación de los periodos vacacionales de varios años y el disfrute efectivo de las vacaciones no podrá ser substituido por el trabajador o trabajadora, por todos los conceptos ordinarios, en jornada normal, en los tres meses anteriores al inicio abono económico de las mismas. Sin perjuicio de otros conceptosvacaciones anuales no disfrutadas, las Guardias realizadas en ningún caso excepto que se considerarán concepto ordinario y/o jornada normal. Las vacaciones se devengarán por años naturales. En consecuencia, el primer año de prestación de servicios en acredite la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El imposibilidad fehaciente del disfrute de las vacaciones por necesidades del servicio y se realizará, en el período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre, salvo pacto en contrario, no pudiendo ser sustituidas por compensación económica, salvo en el caso de su cese en la empresa sin haber disfrutado las referidas vacaciones, en cuyo caso percibirá su importe a prorrata del tiempo trabajado durante el año. Por necesidades organizativas o de la actividad la Empresa podrá alterar el período de disfrute y/o su disfrute con carácter consecutivomotive debidamente.

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Samples: Convenio/Acuerdo Del Ayuntamiento De Maracena

Vacaciones. 1- Todo el personal disfrutará Los trabajadores de unas vacaciones, de 30 días naturales consecutivos de duración, que podrán disfrutarse en dos períodos de quince días cada uno de ellos. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos los cuales también podrán disfrutarse en dos fracciones de catorce días y los dos días restantes serán solicitados las Empresas afectadas por el trabajador uno en el primer semestre y el otro en el segundo semestrepresente Convenio, para su concesión, el trabajador deberá solicitarlo con, al menos, 15 días de antelación, salvo casos de urgente necesidad en los que habrán de mediar tres días de antelación La dirección de la empresa podrá variar la fecha solicitada, atendiendo a razones organizativas. 3- Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador o trabajadora, por todos los conceptos ordinarios, en jornada normal, en los tres meses anteriores al inicio de las mismas. Sin perjuicio de otros conceptos, las Guardias realizadas en ningún caso se considerarán concepto ordinario y/o jornada normal. Las vacaciones se devengarán por años naturales. En consecuencia, el primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá tendrán derecho al disfrute de un período anual de vacaciones de treinta y un días naturales retribuidos con arreglo al salario base + antigüedad + pluses, excepto los de Nocturnidad, Festivos y Domingos. A efectos del disfrute de vacaciones, la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho empresa establecerá los correspondientes turnos, pudiendo partir las vacaciones en dos o más períodos a fin de que más trabajadores disfruten la quincena estival. Estos turnos se establecerán en función del calendario anual, según las necesidades del servicio, y rotatorio según criterio que se acuerde. Para el personal que disfrute la quincena de vacaciones, si así se hubiera dispuesto, fuera del período estival, se incrementará en un día de vacaciones, salvo que a petición propia del trabajador disfrute de un mes completo e ininterrumpido en cualquier época del año. El disfrute 48.7 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones se realizaráen fecha distinta o al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya finalizado el año natural al que corresponda, con el tope de 18 meses siguientes al año de devengo. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una I.T. por contingencias distintas a las señaladas en el período comprendido entre párrafo anterior, que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas total o parcialmente durante el 1 xx xxxxx año natural al que correspondan, el trabajador o trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y el 30 siempre que no hayan transcurrido más de septiembre, salvo pacto dieciocho meses a partir del final del año en contrario, no pudiendo ser sustituidas por compensación económica, salvo en que se hayan originado. En el caso de su cese que el E.V.I. xxxxxxx al trabajador o trabajadora una incapacidad, y que la empresa le rescinda el contrato, en la empresa sin haber disfrutado liquidación del mismo se incluirán las referidas vacaciones, en cuyo caso percibirá su importe a prorrata del tiempo trabajado durante el año. Por necesidades organizativas o vacaciones pendientes de la actividad la Empresa podrá alterar el período de disfrute y/o su disfrute con carácter consecutivodisfrutar.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1- Todo el personal disfrutará Todos los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho a disfrutar, cada año completo de unas vacacionesservicio activo, una vacación retribuida de 30 días naturales consecutivos de duraciónun mes, que podrán disfrutarse en dos períodos de quince días cada uno de ellos. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos los cuales también podrán disfrutarse en dos fracciones de catorce días se distribuirán, preferentemente y los dos días restantes serán solicitados por el trabajador uno en el primer semestre y el otro en el segundo semestre, para su concesión, el trabajador deberá solicitarlo con, al menos, 15 días de antelación, salvo casos de urgente necesidad en los que habrán de mediar tres días de antelación La dirección según las necesidades de la empresa podrá variar la fecha solicitadaempresa, atendiendo a razones organizativas. 3- Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador o trabajadora, por todos los conceptos ordinarios, en jornada normal, en los tres meses anteriores al inicio de las mismas. Sin perjuicio de otros conceptos, las Guardias realizadas en ningún caso se considerarán concepto ordinario y/o jornada normal. Las vacaciones se devengarán por años naturales. En consecuencia, el primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El disfrute de las vacaciones se realizará, en el período comprendido entre el 1 xx xxxxx de julio y el 30 de septiembreseptiembre y en periodos no inferiores a 15 días naturales, salvo pacto en contrario, no pudiendo ser sustituidas acuerdo entre las partes. En el supuesto de que la suspensión del contrato por compensación económica, salvo incapacidad temporal sobreveniday el periodo de vacaciones previsto en el caso de su cese párrafo anterior y que XX XX, TRABAJADORAS DE COLEGIOS MAYORES pag.25 COLEGIOS MAYORES haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo o en parte, el trabajador afectado y la empresa sin haber disfrutado acordarán una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdo, las referidas vacacionesvacaciones se disfrutarán a partir del día en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutarán, en cuyo caso percibirá su importe a prorrata del tiempo trabajado durante el añosiempre que las necesidades de la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades organizativas o del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de la actividad la Empresa podrá alterar el período de disfrute turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o su disfrute posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con carácter consecutivoel representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1- Todo el personal disfrutará de unas vacaciones, de 30 días naturales consecutivos de duración, que podrán disfrutarse en dos períodos de quince días cada uno de ellos. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos los cuales también podrán disfrutarse en dos fracciones de catorce días y los dos días restantes serán solicitados por el trabajador uno en el primer semestre y el otro en el segundo semestre, para su concesión, el trabajador deberá solicitarlo con, al menos, 15 días de antelación, salvo casos de urgente necesidad en los que habrán de mediar tres días de antelación La dirección de la empresa podrá variar la fecha solicitada, atendiendo a razones organizativas. 3- Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador o trabajadora, por todos los conceptos ordinarios, en jornada normal, en los tres meses anteriores al inicio de las mismas. Sin perjuicio de otros conceptos, las Guardias realizadas en ningún caso se considerarán concepto ordinario y/o jornada normal1. Las vacaciones se devengarán anuales retribuidas serán de 24 días hábiles, disfrutándose según el calendario laboral de cada persona trabajadora por años naturales. En consecuencia, el primer cada año completo de prestación servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios en la empresa sólo efectivos y se tendrá derecho disfrutarán por el personal laboral de forma obligatoria dentro del año natural o como máximo hasta el 31 de enero del año siguiente al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho añodevengo. 2. El disfrute de las Las vacaciones estivales se realizará, en el período comprendido disfrutarán preferentemente entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre, salvo pacto disfrutándose como mínimo el 50% de las vacaciones. 3. Las vacaciones podrán disfrutarse como máximo fraccionadas en contrariocuatro periodos. 4. El calendario de vacaciones estivales se fijará dentro del primer cuatrimestre con arreglo a la solicitud de la persona trabajadora y atendiendo las necesidades del servicio, no pudiendo ser sustituidas por compensación económicapara que la persona conozca las fechas que le correspondan de vacaciones, salvo en el al menos, cuatro meses antes del comienzo de su disfrute. En caso de su cese desacuerdo se acudirá a la comisión paritaria. 5. El personal laboral que tengan hijos o hijas en la empresa sin haber disfrutado las referidas vacaciones, en cuyo caso percibirá su importe a prorrata del tiempo trabajado durante el año. Por necesidades organizativas o de la actividad la Empresa podrá alterar el período de disfrute edad escolar y/o personas dependientes tienen preferencia para disfrutarlas en el periodo estival de vacaciones escolares. Si hubiera coincidencia en este punto, la preferencia se otorgará a la persona de mayor antigüedad en la Institución y si también hay coincidencia en este punto la preferencia se le otorgará a la persona de mayor edad. En caso de desacuerdo se acudirá a la Comisión Paritaria. 6. Por situaciones de urgencia social, emergencia o situaciones extraordinarias en las que se requiera la actuación de la Institución podrá alterarse el turno de vacaciones pactadas, previo informe al comité de empresa y en caso de desacuerdo se llevará a la comisión paritaria, para su disfrute con carácter consecutivoposible resolución. 7. Una vez establecido el turno de vacaciones no se podrá variar excepto por necesidades ineludibles del servicio o por circunstancias especiales de la persona trabajadora suficientemente justificadas.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1- Todo Todos los trabajadores disfrutarán vacaciones retribuidas, con arreglo a las condiciones siguientes: 1. Tendrán una duración de treinta y un día naturales para todo el personal disfrutará de unas vacaciones, de 30 días naturales consecutivos de duración, las Empresas sujetas a este Convenio Colectivo que podrán disfrutarse en dos períodos de quince días cada uno de ellos. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos los cuales también podrán disfrutarse en dos fracciones de catorce días y los dos días restantes serán solicitados por el trabajador uno en el primer semestre y el otro en el segundo semestre, para su concesión, el trabajador deberá solicitarlo con, lleve un año al menos, 15 días de antelación, salvo casos de urgente necesidad en los que habrán de mediar tres días de antelación La dirección de la empresa podrá variar la fecha solicitada, atendiendo a razones organizativas. 3- Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador o trabajadora, por todos los conceptos ordinarios, en jornada normal, en los tres meses anteriores al inicio servicio de las mismas. Sin perjuicio , disponiendo como mínimo, salvo pacto en contrario, de otros conceptos, las Guardias realizadas en ningún caso se considerarán concepto ordinario y/o jornada normal. Las vacaciones se devengarán por años naturales. En consecuencia, el primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El disfrute de las vacaciones se realizará, una quincena xx xxxxxx en el período periodo comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre, salvo pacto o en contrariolas quincenas de Semana Santa o Navidad, siempre que el servicio de la empresa lo permita. No iniciándose las vacaciones en período de descanso o festivo. 2. Se abonarán por el «total» de la Tabla de Retribuciones del Anexo Salarial, y por los conceptos comprendidos en ella, más el Complemento Personal de antigüedad (Trienios- Quinquenios) además de la parte proporcional del plus de peligrosidad correspondiente a los doce últimos meses. 3. En cada Empresa se establecerá un turno rotativo de disfrute de las vacaciones. El período que constituye turno se determinará de acuerdo entre las Empresas y el Comité de Empresas o Delegados de Personal, debiéndose fijar el cuadro de vacaciones con antelación de dos meses al inicio del período anual de vacaciones. 4. En los casos en que un trabajador se encuentre en situación de I.T., iniciada con anterioridad al momento en que estuviera previsto comenzar su período de vacaciones, se aplazarán estas disfrutándose cuando el servicio así lo permita. En caso de no pudiendo ser sustituidas poder disfrutarlas dentro del año natural, lo hará durante el primer trimestre del año siguiente al devengo de las mismas. No obstante, cuando una trabajadora se encuentre disfrutando las vacaciones y sea baja por compensación económicamaternidad, salvo se interrumpirá el disfrute de las mismas, tomando los días restantes, de mutuo acuerdo con la empresa cuando cause alta por aquel motivo. 5. Cuando un trabajador cese en el caso de su cese en transcurso del año, tendrá derecho a la empresa sin haber disfrutado las referidas vacaciones, en cuyo caso percibirá su importe a prorrata del tiempo trabajado durante el año. Por necesidades organizativas o parte proporcional de la actividad la Empresa podrá alterar el período imputación en metálico de disfrute y/o su disfrute con carácter consecutivolas vacaciones en razón al tiempo trabajado.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1- Todo el El personal afectado por este Convenio disfrutará de unas vacaciones, vacaciones anuales retribuidas de 30 31 días naturales consecutivos de duración, que podrán disfrutarse en dos períodos de quince días cada uno de ellos. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos los cuales también podrán disfrutarse en dos fracciones al menos 16 serán ininterrupidos entre los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Agosto y Septiembre. El período de catorce días y los dos días restantes serán solicitados por el trabajador uno vacaciones se establecerá de tal modo, que en el primer semestre y el otro en el segundo semestremismo no puedan incluir más de cuatro domingos. No obstante, para su concesión, el trabajador deberá solicitarlo con, al menos, 15 días de antelación, salvo casos de urgente necesidad en los que habrán de mediar tres días de antelación La dirección de si la empresa podrá variar la fecha solicitadaantes del 30 xx Xxxxx no hiciese público el calendario de vacaciones, atendiendo a razones organizativas. 3- Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador o trabajadora, por todos los conceptos ordinarios, en jornada normal, en los tres meses anteriores al inicio de se entenderá que las mismas. Sin perjuicio de otros conceptos, las Guardias realizadas en ningún caso se considerarán concepto ordinario y/o jornada normal. Las vacaciones se devengarán por años naturales. En consecuencia, mismas comenzarán el primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado lunes xx xxxxxx. Si durante dicho año. El el disfrute de las vacaciones cualquier trabajador sufriera accidente o enfermedad con Incapacidad Laboral Transitoria, reconocida por el médico de la Seguridad Social, no se realizarácomputará a efectos de la duración de las vacaciones los días que hubiere durado esta situación, disfrutando una vez efectuado el alta correspondiente hasta completar el período vacacional establecido en el párrafo 1º de este artículo. El trabajador conocerá las fechas que le corresponden dos meses antes, del comienzo del disfrute. El personal que ingrese o cese en el transcurso del año, tendrán derecho a la parte proporcional de las vacaciones según el número de meses trabajados, computándose como mes completo la fracción del mismo. Las Empresas que cuenten con más de cien trabajadores fijos en plantilla, estarán obligados a conceder al menos quince días de vacaciones durante el período no escolar de Xxxxx y Agosto a aquellos trabajadores que así lo soliciten y que tengan hijos en edad preescolar o escolar. El resto de días de vacaciones podrán disfrutarlo, estos mismos trabajadores, en el período comprendido entre el 1 las vacaciones escolares xx xxxxx y el 30 de septiembreXxxxxxx o Semana Santa, salvo pacto en contrario, no pudiendo ser sustituidas por compensación económica, salvo en el caso de su cese en la empresa sin haber disfrutado las referidas vacaciones, en cuyo caso percibirá su importe a prorrata del tiempo trabajado durante el año. Por necesidades organizativas o de la actividad la Empresa podrá alterar el período de disfrute y/o su disfrute con carácter consecutivosi así lo solicitan.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1- Todo Todos los trabajadores, cualesquiera que sea su anti - güedad en la Empresa, tendrán derecho a disfrutar efec - tivamente de un período de vacaciones de treinta y un días al año, no sustituibles por compensación econó - mica ni de otra índole. Estos días no serán interrumpidos y su remuneración será la totalidad de las retribuciones en nómina. A primeros de cada año se confeccionará un calenda - rio de vacaciones y sustituciones entre Empresa y el personal disfrutará de unas vacaciones, de 30 días naturales consecutivos de duraciónCo - mité, que podrán disfrutarse se pondrá en dos períodos el tablón de quince días cada uno anuncios. Este calendario sólo podrá modificarse para los casos de: fuerza mayor, enfermedad, accidente, I.T., y aquellas causas que a juicio de ellos. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos la Comisión Paritaria sean así con - sideradas. Durante los cuales también podrán disfrutarse en dos fracciones meses de catorce días julio, agosto y los dos días restantes serán solicitados por el trabajador uno septiembre, las vacaciones se iniciarán obligatoriamente en el primer semestre y el otro día hábil a efectos de vacaciones del mes. El trabajador que cese o ingrese en el segundo semestretranscurso del año, para su concesióndisfrutará la parte proporcional al tiempo trabajado dentro de un año. A cuenta de las vacaciones los trabajadores podrán solicitar una semana, cuantificándose como siete días naturales. En cada servicio se determinará el trabajador deberá solicitarlo connúmero to - tal de personas que podrán solicitarlo, al menos, 15 días siguiéndose el or - den de antelación, salvo casos de urgente necesidad en los que habrán de mediar tres días de antelación La dirección de la empresa podrá variar la fecha solicitada, atendiendo a razones organizativas. 3- solicitud. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador no podrán comenzar en domingo, fes - tivos o trabajadoradías festivos laborables, por todos los conceptos ordinariosde descanso entre sema - nas, ni en jornada normal, en los tres meses anteriores al inicio las vísperas de las mismas. Sin perjuicio de otros conceptos, las Guardias realizadas en ningún caso se considerarán concepto ordinario y/o jornada normalestos. Las vacaciones se devengarán por años naturales. En consecuenciapodrán distribuir en dos veces entre aquellos trabajadores que de mutuo acuerdo y estando ya fijado su calendario de vacaciones así lo decidieran, el primer lo cual se comunicará a los jefes de servicio previamente antes del 15 xx xxxx de cada año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El disfrute Los 31 días de las vacaciones se realizará, disfrutarán en el período comprendido entre el 1 los meses xx xxxxx y el 30 de a septiembre, salvo pacto en contrario, no pudiendo ser sustituidas por compensación económica, salvo en el caso de su cese en la empresa sin haber disfrutado las referidas vacaciones, en cuyo caso percibirá su importe a prorrata del tiempo trabajado durante el año. Por necesidades organizativas o de la actividad la Empresa podrá alterar el período de disfrute y/o su disfrute con carácter consecutivoacuerdo entre em - presa y trabajador interesado.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones. 1- Todo el personal disfrutará de unas vacacioneslas empresas afectadas por el presente Convenio, tendrán derecho al disfrute de 30 días naturales consecutivos de duración, que podrán disfrutarse vacaciones retribuidas en dos períodos función xxx xxxxxxx real. Dentro del último trimestre de quince días cada uno año se establecerá de ellos. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos los cuales también podrán disfrutarse en dos fracciones de catorce días mutuo acuerdo entre la empresa y los dos días restantes serán solicitados Representantes de los Trabajadores el gráfico por el cual se concederán de modo rotativo. Si se sigue el período indicado se seguirán los trámites normales excluyéndose de todo lo demás dispuesto en este artículo. Deberán concederse como mínimo la mitad de los referidos días entre las fechas de 1 xx Xxxx a 30 de Septiembre ambos inclusive. Semana Santa (la semana denominada como tal y la anterior o posterior) y Navidad (del 15 al 31 de Diciembre). Si existiese acuerdo entre la empresa y el trabajador uno en otro sentido deberá ser tenido en consideración. Esta mitad de las vacaciones incluidas en las fechas indicadas, si por necesidades del servicio deben ser disfrutadas fuera de esos períodos, se abonarán en razón xxx xxxxxxx real más, 11.32 euros/día durante los años 2012, 2013 y 2014, siendo incrementada en el primer semestre y año 2015 en 1%, quedando en 11,43 euros/día. Si la causa del traslado del periodo vacacional fuese debida a la situación personal del trabajador, quedará excluida de la retribución anterior. Los trabajadores que durante el otro en periodo vacacional inicialmente fijado quedasen afectados por incapacidad temporal tendrán derecho a disfrutar este periodo con posterioridad. Así mismo si durante el segundo semestre, para su concesión, disfrute de las mismas el trabajador deberá solicitarlo con, al menos, 15 días de antelación, salvo casos de urgente necesidad en los que habrán de mediar tres días de antelación La dirección de la empresa podrá variar la fecha solicitada, atendiendo a razones organizativas. 3- Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido quedase afectado por el trabajador o trabajadora, por todos los conceptos ordinarios, en jornada normal, en los tres meses anteriores al inicio de las mismas. Sin perjuicio de otros conceptosincapacidad temporal, las Guardias realizadas en ningún caso se considerarán concepto ordinario y/o jornada normal. Las vacaciones se devengarán por años naturales. En consecuencia, mismas quedarán suspendidas hasta el primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho añoalta del trabajador. El disfrute de las dichas vacaciones se realizaráfijará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en el período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre, salvo pacto en contrario, no pudiendo ser sustituidas por compensación económica, salvo en el caso de su cese en la empresa sin haber disfrutado las referidas vacaciones, en cuyo caso percibirá su importe a prorrata del tiempo trabajado durante el año. Por necesidades organizativas o de la actividad la Empresa podrá alterar el período de disfrute y/o su disfrute con carácter consecutivoque se han originado.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones. 1- Todo Todos los trabajadores, independientemente de la duración de su contrato, deberán de percibir y disfrutar sus vacaciones dentro del año natural. En las Empresas o centro de trabajo que no dispongan de un calendario de vacaciones elaborado antes del 31 de enero de cada año, los trabajadores con antigüedad superior a un año podrán disfrutar del 50% de los días de vacaciones que les corresponda, comunicando las fechas de su disfrute a la Empresa con dos meses de antelación. Las Empresas están obligadas a comunicar a los trabajadores con contratos inferiores a un año las fechas en que éstos han de disfrutar sus vacaciones. En el personal disfrutará supuesto de unas que la Empresa no comunique al trabajador el periodo en que éste debe de disfrutar sus vacaciones, se entenderá que la Empresa reconoce y autoriza al trabajador a disfrutar la parte proporcional de 30 las vacaciones que le corresponda, previamente a la finalización del contrato o en los últimos días naturales consecutivos del año natural si la fecha de duración, la finalización del contrato es posterior al día 31 de diciembre de ese mismo año. En los casos en que podrán disfrutarse en dos períodos al inicio del disfrute del período de quince días cada uno de ellos. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos los cuales también podrán disfrutarse en dos fracciones de catorce días y los dos días restantes serán solicitados por el trabajador uno en el primer semestre y el otro en el segundo semestre, para su concesiónvacaciones colectivas, el trabajador deberá solicitarlo conse encuentre en situación de I.T., al menosderivada de accidente de trabajo, 15 aquél quedará interrumpido por el tiempo en que se mantenga dicha situación y los días correspondientes a dicha interrupción se disfrutarán en la fecha que de antelación, salvo casos de urgente necesidad en los que habrán de mediar tres días de antelación La común acuerdo establezcan la dirección de la empresa podrá variar la fecha solicitada, atendiendo a razones organizativas. 3- Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por y el trabajador o trabajadora, por todos los conceptos ordinarios, afectado. De acuerdo con lo establecido en jornada normal, en los tres meses anteriores al inicio el Convenio n.º 132 de las mismas. Sin perjuicio de otros conceptosla OIT, las Guardias realizadas en ningún caso se considerarán concepto ordinario y/ausencias al trabajo por motivos independientes a la voluntad del trabajador, como accidente, enfermedad o jornada normal. Las vacaciones se devengarán por años naturales. En consecuenciamaternidad, el primer año serán consideradas como tiempo de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El trabajo efectivo, a los efectos del cómputo y disfrute de las vacaciones. Cuando las vacaciones coincidan con la baja por maternidad, se realizará, en el período comprendido disfrutarán al término de la baja y su disfrute será conforme a acuerdo entre el 1 xx xxxxx empresa y el 30 de septiembre, salvo pacto en contrario, no pudiendo ser sustituidas por compensación económica, salvo en el personal. En caso de su cese desacuerdo se determinará en la empresa sin haber disfrutado las referidas vacaciones, en cuyo caso percibirá su importe a prorrata del tiempo trabajado durante el año. Por necesidades organizativas o de la actividad la Empresa podrá alterar el período de disfrute y/o su disfrute con carácter consecutivoun 50% cada parte.

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Samples: Collective Agreement

Vacaciones. 1- Todo El personal afectado por el personal presente Convenio disfrutará de unas vacaciones, de 30 treinta días naturales consecutivos de duración, vacaciones. Aquellos que podrán disfrutarse en dos períodos no lleven un año de quince días cada uno de ellos. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos los cuales también podrán disfrutarse en dos fracciones de catorce días y los dos días restantes serán solicitados por el trabajador uno en el primer semestre y el otro en el segundo semestre, para su concesión, el trabajador deberá solicitarlo con, al menos, 15 días de antelación, salvo casos de urgente necesidad en los que habrán de mediar tres días de antelación La dirección de trabajo efectivo tendrán derecho a disfrutar la empresa podrá variar la fecha solicitada, atendiendo a razones organizativas. 3- Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador o trabajadora, por todos los conceptos ordinarios, en jornada normal, en los tres meses anteriores al inicio de las mismas. Sin perjuicio de otros conceptos, las Guardias realizadas en ningún caso se considerarán concepto ordinario y/o jornada normalparte proporcional. Las vacaciones se devengarán por años naturales. En consecuencia, el primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El disfrute de las vacaciones se realizará, en el período comprendido entre realizarán preferentemente desde el 1 xx xxxxx y hasta el 30 31 de septiembre, salvo pacto en contrario, no pudiendo ser sustituidas por compensación económica, salvo en octubre. En el caso supuesto de su cese en la empresa sin haber disfrutado las referidas vacaciones, en cuyo caso percibirá su importe a prorrata del tiempo trabajado durante el año. Por necesidades organizativas o de la actividad la Empresa podrá alterar que el período de disfrute yvacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a embarazo, parto o lactancia natural o suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del Texto Refundido del Estatuto de los trabajadores, que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado. Las empresas vendrán obligadas a publicar antes del 1 de enero de cada año o a los treinta días de su apertura, un calendario de vacaciones y de fiestas no recuperables. Dicho calendario se realizará de común acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores/as. En caso de desacuerdo se someterá el mismo a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Catalunya. Durante el período de vacaciones anuales los trabajadores/as percibirán el salario establecido en la correspondiente tabla del Convenio más la antigüedad consolidada, si la tuvieran. En las empresas que continúen con el sistema retributivo de participación mediante el porcentaje de servicio, los trabajadores/as percibirán con cargo a la empresa el salario fijo o garantizado correspondiente a su disfrute categoría profesional, participando en su caso en el porcentaje de servicio sea o no sustituido, de tal modo que el personal con carácter consecutivosalario inicial y garantizado durante el período de vacaciones, percibirá, con cargo a la empresa, el salario garantizado correspondiente a su categoría profesional y participará en el porcentaje de servicio si el salario inicial más dicha participación excediese xxx xxxxxxx garantizado y sólo por el importe en que excediese. En caso de que la empresa, por necesidades del servicio, sustituyera al personal en vacaciones, su retribución total será con cargo a la misma.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones. 1- Todo El personal afectado por el personal disfrutará presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de unas vacacionescontratación laboral, tendrá derecho al disfrute de 30 un período de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales consecutivos de duración, de los cuales se intentará que podrán disfrutarse el 67% de los días sean laborables. El período de su disfrute será fijado de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, pudiendo convenir en la división en dos períodos del período total, en cuyo caso el trabajador podrá decidir las fechas de quince días cada disfrute de uno de ellos. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos los cuales también podrán disfrutarse plazos, decidiendo la empresa las fechas de disfrute del otro plazo en dos fracciones función de catorce días las necesidades de trabajo. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente y en desarrollo de esta materia se establece que los dos días restantes serán solicitados por trabajadores que en la fecha determinada para el trabajador uno en el primer semestre y el otro en el segundo semestre, para su concesión, el trabajador deberá solicitarlo con, al menos, 15 días de antelación, salvo casos de urgente necesidad en los que habrán de mediar tres días de antelación La dirección disfrute de la empresa podrá variar vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la fecha solicitadaempresa, atendiendo a razones organizativas. 3- disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En este supuesto de haberse establecido un cierre del centro que imposibilite la realización de las funciones del trabajador, éste no sufrirá merma en su retribución. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido salario base del mes anterior más complementos correspondientes por el trabajador o trabajadora, por todos los conceptos ordinarios, en jornada normal, en los tres meses anteriores su categoría profesional. No serán contemplados para este cómputo aquellos complementos correspondientes al inicio de las mismas. Sin perjuicio de otros conceptos, las Guardias realizadas en ningún caso se considerarán concepto ordinario y/o jornada normal. Las vacaciones se devengarán por años naturales. En consecuencia, el primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute ejercicio de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El disfrute actividad, tales como plus de las vacaciones se realizarápeligrosidad, en el período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 profundidad, toxicidad, transporte, desgaste de septiembrematerial, salvo pacto en contrario, no pudiendo ser sustituidas por compensación económica, salvo en el caso de su cese en la empresa sin haber disfrutado las referidas vacaciones, en cuyo caso percibirá su importe a prorrata del tiempo trabajado durante el año. Por necesidades organizativas o de la actividad la Empresa podrá alterar el período de disfrute y/o su disfrute con carácter consecutivoetc.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1- Todo El personal afectado por el personal disfrutará de unas vacaciones, presente convenio disfrutara de 30 días naturales consecutivos de duraciónxxxx xx xxxx- ciones retribuidas en función xxx xxxxxxx base, que podrán disfrutarse en dos períodos de quince días cada uno de ellos. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos los cuales también podrán disfrutarse en dos fracciones de catorce días y los dos días restantes serán solicitados por el trabajador uno en el primer semestre plus convenio y el otro en el segundo semestre, para su concesión, el trabajador deberá solicitarlo con, al menos, 15 días complemento personal de antelación, salvo casos de urgente necesidad en los que habrán de mediar tres días de antelación La dirección de la empresa podrá variar la fecha solicitada, atendiendo a razones organizativas. 3- Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador o trabajadora, por todos los conceptos ordinarios, en jornada normal, en los tres meses anteriores al inicio de las mismas. Sin perjuicio de otros conceptos, las Guardias realizadas en ningún caso se considerarán concepto ordinario y/o jornada normal. Las vacaciones se devengarán por años naturales. En consecuencia, el primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El disfrute de las vacaciones se realizará, en el período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre, salvo pacto en contrario, no pudiendo ser sustituidas por compensación económica, salvo antigüedad en el caso de su cese percibirlo, o la parte proporcional de vacaciones correspondientes en el caso que el trabajador de que se trate no lleve un año al servicio de la empresa. Las empresas confeccionarán anualmente el calendario de vacaciones en el mes de diciem- bre del año anterior, de común acuerdo con los trabajadores. Todo el personal afectado por el presente convenio disfrutará al menos de 15 días de va- caciones en periodo estival, entendiendo por tal el comprendido del 15 xx xxxxx al 15 de septiembre. En todo caso el disfrute en periodo estival quedará condicionado a las necesi- dades de la empresa sin haber disfrutado las referidas en el caso de transportes sometidos a campañas estacionales. Cuando el trabajador, antes de iniciar el disfrute de vacaciones, previamente fijadas, se encuentre en cuyo caso percibirá su importe situación de IT, dichas vacaciones se suspenderán hasta el alta médica siem- pre que el trabajador avise con 10 días de antelación al inicio del disfrute. Estableciéndose un nuevo señalamiento de mutuo acuerdo entre trabajador y empresa. Se contempla una cláusula de salvaguarda para que en condiciones excepcionales de pun- tas de productividad o trabajos imprevistos, el calendario vacacional podrá reajustarse para hacer frente a prorrata del tiempo trabajado durante el año. Por necesidades organizativas o de la actividad la Empresa podrá alterar el período de disfrute y/o su disfrute con carácter consecutivodichas situaciones anómalas.

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Samples: Convenio Colectivo De Transporte De Mercancías Por Carretera

Vacaciones. 1- Todo Las vacaciones, para el personal disfrutará a jornada completa, tendrán una duración de unas vacaciones, de 30 31 días naturales consecutivos de duración, que podrán disfrutarse en dos períodos de quince días cada uno de ellos. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos los cuales también podrán disfrutarse en dos fracciones de catorce días natura- les y los dos días restantes serán solicitados por el trabajador uno en el primer semestre y el otro en el segundo semestre, para su concesión, el trabajador deberá solicitarlo con, al menos, 15 días de antelación, salvo casos de urgente necesidad se disfrutarán en los que habrán siguientes turnos: del 1 al 31 de mediar tres días Julio, del 1 al 31 xx Xxxxxx y del 1 de antelación La dirección Septiembre al 1 de la empresa podrá variar la fecha solicitada, atendiendo a razones organizativas. 3- Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador o trabajadora, por todos los conceptos ordinarios, en jornada normal, en los tres meses anteriores al inicio de las mismas. Sin perjuicio de otros conceptos, las Guardias realizadas en ningún caso se considerarán concepto ordinario y/o jornada normalOctubre. Las vacaciones para el personal contratado a tiempo parcial (xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos) tendrán una duración de 10 días efectivos de trabajo y se devengarán por años naturalesdisfrutarán en el periodo comprendido entre el 1 de Julio y el 1 de Octubre, ambos inclusive. En consecuenciaLa empresa podrá ampliar dicho periodo cuando el número xx xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos incluidos en el primer año mismo sea inferior a treinta. Para el personal contratado a tiempo parcial con otras jornadas, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de prestación los Trabajadores y en el presente Convenio en dicha materia, teniendo siempre en cuenta el carácter parcial de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al los contratos de trabajo. Las fechas de disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho añovacaciones se fijarán conforme el periodo de vacaciones establecido en el párrafo anterior. El Podrán establecerse acuerdos individuales o colectivos con los representantes de los trabaja- dores para el disfrute de las vacaciones en otros periodos distintos de los anteriores, respetando del mismo modo los acuerdos ya existentes. El reparto de los turnos de vacaciones se realizará, elaborará entre trabajadores/as y representantes de los mismos y se expondrá en el período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 los tablones de septiembre, salvo pacto en contrario, no pudiendo ser sustituidas por compensación económica, salvo en el caso anuncios de su cese en la empresa sin haber disfrutado las referidas vacacionesen todos los centros de trabajo, en cuyo caso percibirá de tal forma que cualquier trabajador/a conozca su importe a prorrata del tiempo trabajado durante el año. Por necesidades organizativas o de la actividad la Empresa podrá alterar el período de disfrute ycon al menos dos meses de antelación a su inicio. Los trabajadores/as podrán solicitar el cambio entre sí de su pe- ríodo vacacional, siempre y cuando dicha solicitud esté en poder de la empresa antes del 15 xx xxxxx. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o la del disfrute del permi- so que le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corresponda. En ningún caso el disfrute de vacaciones sobrepasará el 31 de Diciembre del año en curso, salvo lo manifestado en el párrafo anterior. Para el supuesto de que un trabajador no haya podido disfrutar de su disfrute con carácter consecutivo.periodo de vacaciones to- tal o parcialmente por encontrarse en situación de incapacidad temporal, la empresa le comple- mentará hasta la cuantía establecida como paga de vacaciones en la nómina del mes de diciembre y en la parte proporcional devengada. LUNES 0 XX XXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 5

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1- Todo 1. Se establece un período de vacaciones anual, obligatorio y retribuido de veintidós días hábiles, o de una duración proporcional si el personal disfrutará de unas vacaciones, de 30 días naturales consecutivos de duración, que podrán disfrutarse en dos períodos de quince días cada uno de ellostiempo trabajado es inferior a un año. A estos efectos los sábados se consideran inhábiles. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos los cuales también podrán disfrutarse en dos fracciones de catorce días y los dos días restantes serán solicitados por el trabajador uno en el primer semestre y el otro en el segundo semestre, para su concesión, el trabajador deberá solicitarlo con, al menos, 15 días de antelación, salvo casos de urgente necesidad en los que habrán de mediar tres días de antelación La dirección de la empresa podrá variar la fecha solicitada, atendiendo a razones organizativas. 3- Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador o trabajadora, por todos los conceptos ordinarios, en jornada normal, en los tres meses anteriores al inicio de las mismas. Sin perjuicio de otros conceptos, las Guardias realizadas en ningún caso se considerarán concepto ordinario y/o jornada normal2. Las vacaciones se devengarán disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, pudiendo estas disfrutarse en un único período o en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos. 3. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses xx xxxxx a septiembre, al menos la mitad de ellas, y hasta el 31 de enero del año siguiente el resto, pudiendo éstas disfrutarse en un único periodo o en periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos. 4. Cuando el periodo de vacaciones previamente fijado y aprobado, y cuyo disfrute no se haya inicia- do, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o el embarazo, o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta. 5. El trabajador que cese por años naturales. En consecuenciavoluntad propia en las condiciones legalmente establecidas, finalice el primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se período para el que fue contratado, o sea despedido, tendrá derecho al disfrute de las vacaciones corres- pondientes o, en su caso, a que se le incluya en la liquidación el importe de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El disfrute de las vacaciones devengadas y no disfrutadas por el período de tiempo trabajado dentro del año natural. 6. El plan de vacaciones de este personal se realizaráelaborará por los Directores de cada Centro de Trabajo, previa negociación con el personal, en el período comprendido entre primer trimestre de cada año. Se comunicará al Departamento de Recursos Humanos con una antelación mínima de 8 días anteriores al inicio del periodo vacacional. 7. Si por necesidades del servicio debidamente fundamentadas el 1 xx xxxxx y el 30 trabajador se viese obligado a no disfrutar de septiembre, salvo pacto en contrario, no pudiendo ser sustituidas por compensación económica, salvo sus vacaciones en el caso mes que tuviese establecido, deberá recibir notificación por escrito con 30 días de su cese en la empresa sin haber disfrutado las referidas antelación a sus vacaciones, y éstas se verán compensadas en cuyo caso percibirá su importe a prorrata del tiempo trabajado durante el año3 días hábiles. Por necesidades organizativas o Siendo por parte de la actividad la Empresa podrá alterar Corporación los gastos que por daños y perjuicios, debidamente acreditados, se ocasionen y que se deriven de reserva de billetes y alojamiento, de no recibir dicha notificación dentro del plazo citado. Así mismo, si por necesidades del servicio, el tra- bajador se viese obligado a suspender las vacaciones que viene disfrutando, el resto de las mismas serán disfrutadas en el período de disfrute y/o su disfrute con carácter consecutivoque a tal efecto elija el trabajador afectado, incrementándose éstas en una semana, siempre que no afecte al normal funciona- miento del servicio.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1- Todo el personal disfrutará 1. Las personas trabajadoras afectadas por este convenio, sea cual fuere su modalidad de unas vacacionescontratación laboral, tendrán derecho al disfrute de 30 un periodo de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales consecutivos de duración, de los cuales al menos veintiún días tendrán que podrán disfrutarse ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en dos períodos periodos de quince al menos diez días cada uno de elloslaborables e iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día laborable que no sea viernes. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos los cuales también podrán disfrutarse en dos fracciones de catorce días y los dos días restantes serán solicitados por el trabajador uno en el primer semestre y el otro en el segundo semestre, para su concesión, el trabajador deberá solicitarlo con, al menos, 15 días de antelación, salvo casos de urgente necesidad en los que habrán de mediar tres días de antelación La dirección de la empresa podrá variar la fecha solicitada, atendiendo a razones organizativas. 3- Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador o trabajadora, por todos los conceptos ordinarios, en jornada normal, en los tres meses anteriores al inicio de las mismas. Sin perjuicio de otros conceptos, las Guardias realizadas en ningún caso se considerarán concepto ordinario y/o jornada normal2. Las vacaciones se devengarán disfrutarán por años naturales. En consecuencia, el El primer año de prestación de servicios servicio en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. El disfrute derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, las personas trabajadoras que cesen durante el transcurso del año tendrán derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. 4. A efectos del devengo de vacaciones, se realizaráconsiderará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembrepárrafo segundo del artículo 38.3 del E.T. que imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, salvo pacto en contrariototal o parcialmente, no pudiendo ser sustituidas por compensación económica, salvo en el caso de su cese en la empresa sin haber disfrutado las referidas vacaciones, en cuyo caso percibirá su importe a prorrata del tiempo trabajado durante el añoaño natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Por necesidades organizativas o Finalizado dicho plazo se perderá el ci boletín oficial de la actividad provin x xxxxxx mismo si al vencimiento de este la Empresa podrá alterar persona trabajadora continuase de baja, aunque mantendrá el período derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de disfrute y/o su disfrute con carácter consecutivovacaciones y la prestación de incapacidad temporal.

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Samples: Convenio Colectivo De Construcción Y Obras Públicas

Vacaciones. 1- Todo 1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio tendrá derecho anualmente a un periodo de vacaciones retribuidas de 25 días laborables; a estos efectos se entiende por retribución los conceptos fijos de devengo mensual. Para el personal disfrutará asignado a Unidades de unas vacacionesAtención Permanente, se considerarán laborables, según el turno asignado, cinco días por semana de 30 lunes x xxxxxxx ambos inclusive, no incluyéndose en el cómputo los festivos. Para el resto de personal se consideran laborables los días naturales consecutivos de duraciónla semana, que podrán disfrutarse en dos períodos general de quince días cada uno de elloslunes a viernes, ambos inclusive, no festivos. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos los cuales también podrán disfrutarse en dos fracciones 2. El devengo de catorce días y los dos días restantes serán solicitados por vacaciones se computará desde el trabajador uno en 1 de Enero hasta el primer semestre y el otro en el segundo semestre, para su concesión, el trabajador deberá solicitarlo con, al menos, 15 días 31 de antelación, salvo casos de urgente necesidad en los que habrán de mediar tres días de antelación La dirección de la empresa podrá variar la fecha solicitada, atendiendo a razones organizativas. 3- Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador o trabajadora, por todos los conceptos ordinarios, en jornada normal, en los tres meses anteriores al inicio de las mismas. Sin perjuicio de otros conceptos, las Guardias realizadas en ningún caso se considerarán concepto ordinario y/o jornada normalDiciembre. Las vacaciones se devengarán por años naturales. En consecuenciadisfrutarán dentro del año natural en que se hayan devengado, el primer año de prestación de servicios y en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente proporción al tiempo realmente trabajado durante en dicho añoperiodo, comenzando siempre en un día laborable para el empleado. 3. El disfrute de las vacaciones anuales podrá fraccionarse en un máximo de tres periodos, pudiéndose elegir entre dos modalidades: a) Un periodo de 15 días laborables consecutivos y otro de 10 días laborables consecutivos. b) Un periodo de 15 días laborables consecutivos y otros dos más, cada uno de 5 días laborables consecutivos. 4. Las vacaciones se realizarádisfrutarán en las fechas que se ac uerden con los respectivos mandos, teniendo siempre en cuenta las necesidades organizativas y productivas de la Empresa, procurando que el período comprendido periodo mayor se disfrute entre el 1 los meses xx xxxxx y a septiembre. En el 30 primer trimestre de septiembrecada año se confeccionarán los calendarios de vacaciones de las distintas unidades. 5. En cada Unidad de Trabajo se establecerá, salvo pacto un turno rotativo para la elección del periodo vacacional, según acuerden los propios trabajadores, sin que para ello exista ninguna preferencia exceptuando las marcadas por la Ley. Los trabajadores que se incorporen a un nuevo acoplamiento se incluirán al final del turno vigente, exceptuando las incorporaciones por motivo de traslado en contrario, no pudiendo ser sustituidas por compensación económica, salvo en las que el caso trabajador tenga ya asignado el periodo de su cese en la empresa sin haber disfrutado las referidas vacaciones, en cuyo caso percibirá su importe a prorrata del tiempo trabajado durante el año. Por necesidades organizativas o de la actividad la Empresa podrá alterar el período de disfrute y/o su disfrute con carácter consecutivo.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1- Todo 1.- El personal afectado por el personal presente Convenio disfrutará de unas vacaciones, de 30 treinta días naturales consecutivos de duración, vacaciones. Aquéllos que podrán disfrutarse en dos períodos no lleven un año de quince días cada uno de ellos. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos los cuales también podrán disfrutarse en dos fracciones de catorce días y los dos días restantes serán solicitados por el trabajador uno en el primer semestre y el otro en el segundo semestre, para su concesión, el trabajador deberá solicitarlo con, al menos, 15 días de antelación, salvo casos de urgente necesidad en los que habrán de mediar tres días de antelación La dirección de trabajo efectivo tendrán derecho a disfrutar la empresa podrá variar la fecha solicitada, atendiendo a razones organizativas. 3- Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador o trabajadora, por todos los conceptos ordinarios, en jornada normal, en los tres meses anteriores al inicio de las mismas. Sin perjuicio de otros conceptos, las Guardias realizadas en ningún caso se considerarán concepto ordinario y/o jornada normalparte proporcional. Las vacaciones se devengarán por años naturales. En consecuencia, el primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El disfrute de las vacaciones se realizará, en el período comprendido entre realizarán preferentemente desde el 1 xx xxxxx y hasta el 30 31 de septiembre, salvo pacto en contrario, no pudiendo ser sustituidas por compensación económica, salvo octubre. 2.- Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 3.- En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 4.- Las empresas vendrán obligadas a publicar antes del 1 de enero de cada año o a los treinta días de su apertura inicial, un calendario de vacaciones y de fiestas no recuperables. Dicho calendario se realizará de común acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores/as. En caso de desacuerdo se someterá el mismo a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Catalunya. 5.- El salario correspondiente al periodo de vacaciones será el salario promedio correspondiente a los últimos 12 meses anteriores a la fecha de su cese disfrute, de conformidad con los respectivos recibos xx xxxxxxx. 6.- Por acuerdo con la RLT, o en ausencia de ésta por acuerdo con la persona trabajadora, en los contratos fijos discontinuos podrán disfrutar las vacaciones al final de la temporada efectiva de trabajo y en actividades afectas a la estacionalidad invierno/verano y se disfrutarán en periodos no coincidentes con la temporada alta de producción. 7.- En las empresas que continúen con el sistema retributivo de participación mediante el porcentaje de servicio, los trabajadores/as percibirán con cargo a la empresa sin haber disfrutado las referidas vacacionesel salario fijo o garantizado correspondiente a su categoría profesional, participando en cuyo su caso percibirá su importe a prorrata del tiempo trabajado en el porcentaje de servicio sea o no sustituido, de tal modo que el personal con salario inicial y garantizado durante el año. Por necesidades organizativas o de la actividad la Empresa podrá alterar el período de disfrute y/o vacaciones, percibirá, con cargo a la empresa, el salario garantizado correspondiente a su disfrute categoría profesional y participará en el porcentaje de servicio si el salario inicial más dicha participación excediese xxx xxxxxxx garantizado y sólo por el importe en que excediese. En caso de que la empresa, por necesidades del servicio, sustituyera al personal en vacaciones, su retribución total será con carácter consecutivocargo a la misma.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1- Todo Las personas trabajadoras afectadas por el personal disfrutará presente Convenio disfrutarán como mínimo de unas vacaciones, un período de vacaciones de 30 días naturales consecutivos de duraciónininterrumpidos al año, que podrán deberán disfrutarse dentro del año natural, sin perjuicio de respetar aquellas otras condiciones más beneficiosas que tuvieran adquiridas. No obstante, se podrá pactar su disfrute en dos períodos periodos de quince días cada 15 días, que necesariamente uno de ellos. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos los cuales también podrán disfrutarse en dos fracciones de catorce días y los dos días restantes serán solicitados por el trabajador uno en el primer semestre y el otro en el segundo semestre, para su concesión, el trabajador deberá solicitarlo con, al menos, 15 días de antelación, salvo casos de urgente necesidad en los que habrán de mediar tres días de antelación La dirección de la empresa podrá variar la fecha solicitada, atendiendo a razones organizativas. 3- Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador o trabajadora, por todos los conceptos ordinarios, en jornada normal, en los tres meses anteriores al inicio de las mismas. Sin perjuicio de otros conceptos, las Guardias realizadas en ningún caso se considerarán concepto ordinario y/o jornada normal. Las vacaciones se devengarán por años naturales. En consecuencia, el primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El disfrute de las vacaciones se realizará, en ellos coincidirá con el período comprendido entre el 1 15 xx xxxxx y el 30 15 de septiembre. En cualquier supuesto, salvo pacto se iniciará su disfrute inmediatamente después del descanso semanal. BOCM-20240406-2 Las personas trabajadoras, que llevasen menos de un año al servicio de la empresa, disfrutarán de un mínimo de vacaciones proporcional a su antigüedad en contrariola misma, no pudiendo ser sustituidas por compensación económica, salvo compensadas económicamente. El calendario de vacaciones se fijará en el primer mes del año, elaborándose de mutuo acuerdo entre la Empresa y los Representantes Legales de las personas trabajadoras; el criterio será rotativo. En caso de desacuerdo, se estará al procedimiento de arbitraje pactado en el presente Convenio Colectivo en su cese en la empresa sin haber disfrutado artículo 60. SÁBADO 6 XX XXXXX DE 2024 B.O.C.M. Núm. 82 El inicio del período de vacaciones o de disfrute de las referidas vacacionesfiestas abonables no puede coincidir con un día de descanso semanal, de forma y manera que, en cuyo caso percibirá estos casos, se entenderán iniciadas las vacaciones y las fiestas abonables al día siguiente del descanso semanal. Así mismo, si la fecha de reincorporación al trabajo coincidiese, sin solución de continuidad, con un día de descanso semanal, éste deberá respetarse, reiniciándose el trabajo una vez cumplido dicho descanso. La persona trabajadora en situación de I.T. no perderá su importe a prorrata derecho al disfrute de las vacaciones. Cuando la incorporación al trabajo se efectúe dentro del tiempo trabajado durante año natural, el disfrute de las mismas se hará dentro del mismo. Si la reincorporación de la persona trabajadora fuese al año siguiente, se disfrutarán en dicho año. Por necesidades organizativas Sólo se abonarán a la persona trabajadora en caso de cese o suspensión del contrato de trabajo por las causas legalmente establecidas en los artículos 45, apartados e), f), k), m) y n), 46 y 47 del Estatuto de los trabajadores, que impidieran su disfrute. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que la actividad incapacidad temporal estuviera derivada por embarazo, parto o la Empresa podrá alterar lactancia natural, o con el período periodo de suspensión del contrato por descanso maternal o paternal, la persona trabajadora tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la fijada en el calendario, si la incapacidad temporal o disfrute y/o su disfrute del permiso coincidiese con carácter consecutivola misma, aunque haya terminado el año natural a que corresponda.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Hostelería Y Actividades Turísticas

Vacaciones. 1- Todo el 1. El personal disfrutará de unas vacaciones, de 30 días naturales consecutivos de duración, que podrán disfrutarse en dos períodos de quince días cada uno de ellos. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos los cuales también podrán disfrutarse en dos fracciones de catorce días y los dos días restantes serán solicitados por el trabajador uno en el primer semestre y el otro en el segundo semestre, para su concesión, el trabajador deberá solicitarlo con, al menos, 15 días de antelación, salvo casos de urgente necesidad en los que habrán de mediar tres días de antelación La dirección de la empresa podrá variar la fecha solicitada, atendiendo a razones organizativasdisfrutará por año natural de 22 días laborables de vacaciones. 3- Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador o trabajadora, por todos los conceptos ordinarios, en jornada normal, en los tres meses anteriores al inicio de las mismas. Sin perjuicio de otros conceptos, las Guardias realizadas en ningún caso se considerarán concepto ordinario y/o jornada normal. Las vacaciones se devengarán por años naturales. En consecuencia, el primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 1.1 El disfrute de las estas vacaciones se realizará, en el período comprendido entre producirá preferentemente desde el 1 xx xxxxx al 30 de septiembre y siempre de acuerdo con las necesidades del servicio. 1.2 Los trabajadores/as con hijos/as en edad escolar tendrán prioridad para que el periodo anteriormente mencionado pueda ser disfrutado de forma que coincida con las vacaciones escolares. 1.3 Los trabajadores/as deberán disfrutar un periodo de vacaciones ininterrumpido de al menos 10 días laborables. 1.4 Las vacaciones deberán disfrutarse durante el año natural. Como excepción y siempre que las necesidades de cada uno de los grupos lo justifiquen, podrán disfrutarse hasta el 30 xx xxxxx del año siguiente. 1.5 La situación de septiembre, salvo pacto en contrario, no pudiendo ser sustituidas incapacidad temporal durante las vacaciones se regirá por compensación económica, salvo lo establecido en el artículo 38.3 del estatuto de los trabajadores. Por tanto, en caso de su cese en la empresa sin haber disfrutado las referidas vacaciones, en cuyo caso percibirá su importe a prorrata del tiempo trabajado durante el año. Por necesidades organizativas o coincidencia de la actividad la Empresa podrá alterar incapacidad temporal con el período de vacaciones, el trabajador/a podrá disfrutar de las mismas en período distinto en los términos fijados en el citado artículo del estatuto. 1.6 Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del estatuto de los trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute y/del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Deberán disfrutarse en los días inmediatamente posteriores a su incorporación en la empresa. 2. Adicionalmente, se establecen como festivos los días 24 y 31 de diciembre. Si los referidos días coincidieran con xxxxxx, xxxxxxx o su disfrute con carácter consecutivofestivos serán sustituidos en el calendario laboral por dos días laborables del periodo navideño.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1- Todo Se pacta lo siguiente: 1) Duración: Las vacaciones retribuidas tendrán una duración de treinta días naturales. La Dirección de la Empresa, sea cual sea el personal disfrutará sistema de unas vacaciones, disfrute y dentro de 30 días naturales consecutivos de duración, que podrán disfrutarse en dos períodos de quince días cada uno de elloslos gru- pos, intentará que sean rotativas en los diferentes años con el fin de evitar que los Trabajado- res las disfruten siempre en los mismos meses. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos los cuales también podrán disfrutarse en 2) Procedimiento de disfrute: Se pacta con carácter general el siguiente procedimiento: 1. Un turno de dos fracciones de catorce días y los dos días restantes serán solicitados por el trabajador uno en el primer semestre y el otro en el segundo semestre, para su concesión, el trabajador deberá solicitarlo con, al menos, 15 días de antelación, salvo casos de urgente necesidad en los que habrán de mediar tres días de antelación La dirección de la empresa podrá variar la fecha solicitada, atendiendo a razones organizativas. 3- Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador o trabajadora, por todos los conceptos ordinarios, en jornada normal, en los tres meses anteriores al inicio de las mismas. Sin perjuicio de otros conceptos, las Guardias realizadas en ningún caso se considerarán concepto ordinario y/o jornada normal. Las vacaciones se devengarán por años naturales. En consecuencia, el primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El disfrute de las vacaciones se realizará, semanas en el período comprendido entre el 1 15 xx xxxxx a 15 de septiembre. Los restantes días de vacaciones, se disfrutarán, fuera del periodo 15 xx Xxxxx a 15 de Septiembre sin com- pensación económica alguna y en aquellos meses en que la carga de trabajo sea inferior a la capacidad productiva de la plantilla. Para ello y con una anticipación mínima de 60 días, para el periodo xx xxxxxx, la Direc- ción pondrá en conocimiento del Comité de Empresa las personas que disfrutarán sus vaca- ciones, así como le informará de la carga de trabajo prevista que ha dado lugar al plan de va- caciones. Terminada la reunión con el Comité de Empresa, la Dirección pondrá en conoci- miento de los Trabajadores implicados, las fechas en que deberán disfrutar sus vacaciones. La decisión de elegir a unos u otros Trabajadores será adoptada por la Dirección teniendo en cuenta sus conocimientos y las necesidades operativas, en base al detalle de la carga de trabajo prevista. 2. Para los adscritos a las áreas de administración, Depósitos y el 30 resto de septiembreáreas relacio- nadas con la venta y suministros, salvo pacto en contrario, no pudiendo ser sustituidas por compensación económica, salvo en el caso de su cese en la empresa sin haber disfrutado las referidas vacaciones, en cuyo caso percibirá su importe a prorrata del tiempo trabajado durante el año. Por necesidades organizativas o de la actividad la Empresa podrá alterar el período de disfrute y/o su disfrute con carácter consecutivose organizarán los turnos necesarios para garantizar dichos servicios.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1- Todo 1. Los trabajadores tendrán derecho a unas vacaciones anuales retribuidas con una duración de 23 días laborables por año completo de servicio, o de los días que correspondan pro- porcionalmente al tiempo de servicios efectivos prestados. Su disfrute tendrá xxxxx xx xx- nes a viernes, excepto para el personal disfrutará que durante todo el año esté adscrito voluntaria- mente al fin de unas vacacionessemana o a las jornadas intensivas en fin de semana, en cuyo caso la duración será, respectivamente, de 30 20 y 15 días naturales consecutivos laborables. Se respetará en todo caso la duración de duración, que podrán disfrutarse la jornada anual de trabajo establecida en dos períodos de quince días cada uno de ellosel artículo 10. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos los cuales también podrán disfrutarse en dos fracciones de catorce días y los dos días restantes serán solicitados por el trabajador uno en el primer semestre y el otro en el segundo semestre, para su concesión, el trabajador deberá solicitarlo con, al menos, 15 días de antelación, salvo casos de urgente necesidad en los que habrán de mediar tres días de antelación La dirección de la empresa podrá variar la fecha solicitada, atendiendo a razones organizativas. 3- Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador o trabajadora, por todos los conceptos ordinarios, en jornada normal, en los tres meses anteriores al inicio de las mismas. Sin perjuicio de otros conceptos, las Guardias realizadas en ningún caso se considerarán concepto ordinario y/o jornada normal2. Las vacaciones se devengarán por años naturales. En consecuenciadisfrutarán entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, el primer año ambos inclusive, de prestación de servicios en la empresa sólo cada año, si bien se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El disfrute de las vacaciones se realizará, en el período comprendido disfrutarán preferentemente entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembresep- tiembre. Excepcionalmente y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, salvo pacto el dis- frute de las vacaciones correspondientes a un año podrá efectuarse hasta el 15 de enero del año siguiente. Podrán fraccionarse a elección del trabajador, en contrarioun máximo de 3 pe- riodos, con la condición de que uno de los periodos sea, al menos, de 10 días laborables consecutivos, y el resto no pudiendo podrán ser sustituidas inferiores a 5 días laborables consecutivos. Para los trabajadores que durante todo el año estén adscritos voluntariamente al fin de semana, uno de esos 3 periodos será, al menos, de 8 días laborables consecutivos, y el resto de periodos no podrán ser inferiores a 4 días laborables consecutivos. Asimismo, para los trabajadores que durante todo el año estén adscritos a las jornadas in- tensivas en fin de semana, uno de esos 3 periodos será, al menos, de 6 días laborables con- secutivos, y el resto de periodos no podrán ser inferiores a 3 días laborables consecutivos. 3. No obstante, en aquellos centros de trabajo o servicios que por compensación económicasus características y co- metidos específicos precisen de un tratamiento diferenciado, salvo en se aplicará una distribución de las vacaciones conforme a sus necesidades que garantice la prestación de servicios. 4. Se reconoce la posibilidad de que dos trabajadores permuten el calendario de vacaciones de mutuo acuerdo, con el visto bueno del responsable y si las necesidades de la empre- sa lo permiten. 5. En caso de su cese que al momento del comienzo de las vacaciones según el plan aprobado, el tra- bajador se encuentre en la empresa sin haber disfrutado situación de baja por enfermedad o incapacidad transitoria, debi- damente acreditada, se retrasará el disfrute de las referidas vacacionesmismas hasta que se produzca el alta correspondiente, en cuyo caso percibirá su importe a prorrata del tiempo trabajado durante el año. Por necesidades organizativas o de la actividad la Empresa podrá alterar el período de disfrute y/o acomodándose su disfrute de acuerdo con carácter consecutivolas necesidades del servicio.

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Samples: Ii Convenio Colectivo

Vacaciones. 1- Todo el personal disfrutará Serán de unas vacaciones, 22 días laborables para jornadas de 30 trabajo de lunes a viernes y de 26 días naturales consecutivos laborables para jornadas de duración, que podrán disfrutarse en dos períodos de quince días cada uno de ellos. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos los cuales también podrán disfrutarse en dos fracciones de catorce días y los dos días restantes serán solicitados por el trabajador uno en lunes x xxxxxxx para todas las categorías. Durante el primer semestre y el otro en el segundo semestretrimestre del año, para su concesión, el trabajador deberá solicitarlo con, al menos, 15 días de antelación, salvo casos de urgente necesidad en los que habrán de mediar tres días de antelación La la dirección de la empresa podrá variar y la fecha solicitadarepresentación de los trabajadores/as establecerán el cuadro de vacaciones de acuerdo con los siguientes criterios: a) Que tenga garantizada la continuidad de los procesos de producción y funcionamiento de cada departamento, sección o servicio. b) Que se establezca un turno rotativo para la confección de dicho cuadro. c) Que se disfruten ininterrumpidamente 17 días en los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto o septiembre para jornadas de lunes a viernes y 20 días para jornadas de lunes x xxxxxxx, atendiendo a razones organizativaslo anteriormente expuesto. Los 5 ó 6 días respectiva- mente restantes, se disfrutarán de mutuo acuerdo entre las dos partes. En todo caso las vacaciones se disfrutarán en los términos pactados. 3- Las vacaciones serán retribuidas conforme d) En caso de cierre total de la empresa, el personal con menos de un año de servicio, atenderá los servicios de manteni- miento y conservación durante los días que no le corresponda al promedio obtenido por el trabajador o trabajadora, por todos los conceptos ordinarios, en jornada normal, en los tres meses anteriores al inicio disfrute de las mismas. Sin perjuicio de otros conceptos, las Guardias realizadas en ningún caso se considerarán concepto ordinario y/o jornada normalvacaciones. Las vacaciones anuales de cualquier trabajador/a no iniciarán su cómputo cuando el trabajador se devengarán encuentre de baja por años naturalesaccidente de trabajo o enfermedad profesional. En consecuencia, Así mismo quedarán interrumpidas en caso de que durante el primer año periodo pre- visto de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El disfrute de las mismas se produzcan situaciones de baja por enfermedad grave que conlleve ingreso hospitalario, superior a 24 horas. Se reconoce el derecho a la elección del periodo de vacaciones se realizará, a favor de las mujeres gestantes y la preferencia de elec- ción de mujeres y hombres con hijas o hijos menores de ocho años o con personas mayores dependientes a su cuidado directo. A estos efectos la dependencia tiene que estar reconocida por la Consejeria competente en esta materia o en su caso el período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 órgano equivalente de septiembre, salvo pacto en contrario, no pudiendo ser sustituidas por compensación económica, salvo en otras administraciones públicas. En el caso de su cese en que haya varios beneficiarios con preferen- cia de elección, deberá mediar acuerdo entre los trabajadores/as y la empresa sin haber disfrutado las referidas vacaciones, en cuyo caso percibirá su importe a prorrata del tiempo trabajado durante el año. Por necesidades organizativas o Dirección de la actividad la Empresa podrá alterar el período de disfrute y/o su disfrute con carácter consecutivoempresa.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1- Todo el personal disfrutará Todos los trabajadores disfrutarán anualmente, de unas vacaciones, vacaciones retribuidas a tenor de 30 las normas siguientes: 1. Las vacaciones tendrán una duración de 31 días naturales consecutivos de duración, que podrán disfrutarse en dos períodos de quince días cada uno de ellos. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos los cuales también podrán disfrutarse en dos fracciones de catorce días y los dos días restantes serán solicitados por el naturales. Cuando un trabajador uno ingrese o cese en el primer semestre y el otro en el segundo semestretranscurso del año, para su concesión, el trabajador deberá solicitarlo con, al menos, 15 días de antelación, salvo casos de urgente necesidad en los que habrán de mediar tres días de antelación La dirección de tendrá derecho a la empresa podrá variar la fecha solicitada, atendiendo a razones organizativas. 3- Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador o trabajadora, por todos los conceptos ordinarios, en jornada normal, en los tres meses anteriores al inicio parte proporcional de las mismas. 2. Sin perjuicio En el seno de otros conceptoscada empresa se tratará la forma de disfrute de las vacaciones, y en caso de no llegarse a un acuerdo sobre ello con la totalidad de la plantilla del centro de trabajo, se observarán las Guardias realizadas en ningún caso se considerarán concepto ordinario y/o jornada normalsiguientes normas: 2.1. Las vacaciones se devengarán por años naturales. En consecuenciadisfrutarán en dos períodos, uno de quince días y otro xx xxxx y seis días, siendo obligatoriamente uno, en los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto o septiembre, y el primer año de prestación de servicios otro se disfrutará en la empresa sólo época que, de común acuerdo, fijen el trabajador y el empresario, según las necesidades de la empresa. 3. Las empresas confeccionarán el calendario de vacaciones y deberán ponerlo en conocimiento de los trabajadores con una antelación de tres meses para el disfrute de las del período xx xxxxxx y con una antelación mínima de dos meses para el otro período. 4. Para las trabajadoras que estén en baja por maternidad o adopción, se tendrá acuerda la posibilidad de acumular el período de vacaciones que les corresponda al período de maternidad y lactancia. 5. El personal de la plantilla que se encuentre en situación de permiso de maternidad o paternidad, mantendrán su derecho al disfrute efectivo de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho añosus vacaciones, aún habiendo finalizado el año natural correspondiente. 6. El Los festivos anuales que coincidan con vacaciones se deberán de disfrutar en otra fecha, salvo que el disfrute de las vacaciones los mismos se realizará, encuentre incluido en el período comprendido entre el 1 xx xxxxx cuadrante de vacaciones y el 30 de septiembre, salvo pacto en contrario, no pudiendo ser sustituidas por compensación económica, salvo en el caso de su cese en la empresa sin haber disfrutado las referidas vacaciones, en cuyo caso percibirá su importe a prorrata del tiempo trabajado durante el año. Por necesidades organizativas o de la actividad la Empresa podrá alterar el período de disfrute y/o su disfrute con carácter consecutivocalendario laboral.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1- PARA LOS TRABAJADORES/AS A JORNADA ORDINARIA Y A REGIMEN DE DOS TURNOS: Todo el personal disfrutará afecto al presente Xxxxxxxx, tiene derecho a 23 días laborables de unas vacacionesvacaciones anuales retribuidas para los años 2015-2018, de 30 días naturales consecutivos los cuales 15 como mínimo serán disfrutados ininterrumpidamente, respetándose, en cualquier caso, los criterios siguientes: a) Por acuerdo entre la Dirección de duración, que la Empresa y los Representantes Legales de los Trabajadores/as se podrán disfrutarse en dos fijar los períodos de quince días cada uno vacaciones de ellostodo el personal. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos b) Los trabajadores/as con responsabilidades familiares tienen preferencia a que coincidan con los cuales también podrán disfrutarse en dos fracciones períodos de catorce días vacaciones escolares, y los dos días restantes serán solicitados dentro de este supuesto se seguirá un estricto turno rotativo, iniciándose por el trabajador uno en el primer semestre y el otro en el segundo semestre, para su concesión, el trabajador deberá solicitarlo con, más antiguo. c) El personal que lleve al menos, 15 días de antelación, salvo casos de urgente necesidad en los que habrán de mediar tres días de antelación La dirección servicio efectivo de la empresa podrá variar la fecha solicitadamenos de un año, atendiendo a razones organizativas. 3- Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador o trabajadora, por todos los conceptos ordinarios, en jornada normal, en los tres meses anteriores al inicio de las mismas. Sin perjuicio de otros conceptos, las Guardias realizadas en ningún caso se considerarán concepto ordinario y/o jornada normal. Las vacaciones se devengarán por años naturales. En consecuencia, el primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de disfrutará la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El disfrute de las vacaciones se realizaráque reglamentariamente le correspondan, durante el mes de diciembre en el período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 proporción al tiempo trabajado, considerándose la fracción de septiembre, salvo pacto en contrario, no pudiendo ser sustituidas por compensación económica, salvo en mes como mes completo. En el caso de finalización de su cese en relación laboral con la empresa sin haber disfrutado las referidas vacacionesdel segmento de vacaciones anuales retribuidas a que tiene derecho, en cuyo caso percibirá su importe lo hará una vez producida dicha finalización a prorrata los efectos del tiempo trabajado durante el año. Por necesidades organizativas o nacimiento de la actividad la Empresa podrá alterar el período situación legal de disfrute y/o su disfrute con carácter consecutivodesempleo y sus prestaciones correspondientes.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1- Todo el personal disfrutará Todos los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho a disfrutar, cada año completo de unas vacacionesservicio activo, una vacación retribuida de 30 días naturales consecutivos de duraciónun mes, que podrán disfrutarse en dos períodos de quince días cada uno de ellos. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos los cuales también podrán disfrutarse en dos fracciones de catorce días se distribuirán, preferentemente y los dos días restantes serán solicitados por el trabajador uno en el primer semestre y el otro en el segundo semestre, para su concesión, el trabajador deberá solicitarlo con, al menos, 15 días de antelación, salvo casos de urgente necesidad en los que habrán de mediar tres días de antelación La dirección según las necesidades de la empresa podrá variar la fecha solicitadaempresa, atendiendo a razones organizativas. 3- Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador o trabajadora, por todos los conceptos ordinarios, en jornada normal, en los tres meses anteriores al inicio de las mismas. Sin perjuicio de otros conceptos, las Guardias realizadas en ningún caso se considerarán concepto ordinario y/o jornada normal. Las vacaciones se devengarán por años naturales. En consecuencia, el primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El disfrute de las vacaciones se realizará, en el período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembreseptiembre y en periodos no inferiores a 15 días naturales, salvo pacto en contrario, no pudiendo ser sustituidas acuerdo entre las partes. En el supuesto de que la suspensión del contrato por compensación económica, salvo incapacidad temporal sobrevenida y el periodo de vacaciones previsto en el caso de su cese párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincida en todo o en parte, el trabajador afectado y la empresa sin haber disfrutado acordarán una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdo, las referidas vacacionesvacaciones se disfrutarán a partir del día en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutarán, en cuyo caso percibirá su importe a prorrata del tiempo trabajado durante el añosiempre que las necesidades de la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades organizativas o del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de la actividad la Empresa podrá alterar el período de disfrute turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o su disfrute posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con carácter consecutivoel representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero.‌ Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional

Vacaciones. 1- Todo el personal disfrutará Serán de unas vacaciones, 22 días laborables para jornadas de 30 trabajo de lunes a viernes y de 26 días naturales consecutivos laborables para jornadas de duración, que podrán disfrutarse en dos períodos de quince días cada uno de ellos. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos los cuales también podrán disfrutarse en dos fracciones de catorce días y los dos días restantes serán solicitados por el trabajador uno en lunes x xxxxxxx para todas las categorías. Durante el primer semestre y el otro en el segundo semestretrimestre del año, para su concesión, el trabajador deberá solicitarlo con, al menos, 15 días de antelación, salvo casos de urgente necesidad en los que habrán de mediar tres días de antelación La la dirección de la empresa podrá variar y la fecha solicitadarepresentación de los trabajadores establecerán el cuadro de vacaciones de acuerdo con los siguientes criterios: a) Que tenga garantizada la continuidad de los procesos de producción y funcionamiento de cada departamento, sección o servicio. b) Que se establezca un turno rotativo para la confección de dicho cuadro. c) Que se disfruten ininterrumpidamente 17 días en los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto o septiembre para jornadas de lunes a viernes y 20 días para jornadas de lunes x xxxxxxx, atendiendo a razones organizativaslo anteriormente expuesto. Los 5 ó 6 días respectiva- mente restantes, se disfrutarán de mutuo acuerdo entre las dos partes. En todo caso las vacaciones se disfrutarán en los términos pactados. 3- Las vacaciones serán retribuidas conforme d) En caso de cierre total de la empresa, el personal con menos de un año de servicio, atenderá los servicios de manteni- miento y conservación durante los días que no le corresponda al promedio obtenido por el trabajador o trabajadora, por todos los conceptos ordinarios, en jornada normal, en los tres meses anteriores al inicio disfrute de las mismas. Sin perjuicio de otros conceptos, las Guardias realizadas en ningún caso se considerarán concepto ordinario y/o jornada normalvacaciones. Las vacaciones anuales de cualquier trabajador/a no iniciarán su cómputo cuando el trabajador se devengarán encuentre de baja por años naturalesaccidente de trabajo o enfermedad profesional. En consecuencia, Así mismo quedarán interrumpidas en caso de que durante el primer año periodo pre- visto de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El disfrute de las mismas se produzcan situaciones de baja por enfermedad grave que conlleve ingreso hospitalario, superior a 24 horas. Se reconoce el derecho a la elección del periodo de vacaciones se realizará, a favor de las mujeres gestantes y la preferencia de elec- ción de mujeres y hombres con hijas o hijos menores de ocho años o con personas mayores dependientes a su cuidado directo. A estos efectos la dependencia tiene que estar reconocida por la Consejería competente en esta materia o en su caso el período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 órgano equivalente de septiembre, salvo pacto en contrario, no pudiendo ser sustituidas por compensación económica, salvo en otras administraciones públicas. En el caso de su cese en que haya varios beneficiarios con preferen- cia de elección, deberá mediar acuerdo entre los trabajadores/as y la empresa sin haber disfrutado las referidas vacaciones, en cuyo caso percibirá su importe a prorrata del tiempo trabajado durante el año. Por necesidades organizativas o Dirección de la actividad la Empresa podrá alterar el período de disfrute y/o su disfrute con carácter consecutivoempresa.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1- Todo el personal disfrutará cve: BOE-A-2017-14092 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores con jornada de unas vacacioneslunes a viernes disfrutarán de un período anual de vacaciones retribuidas de 23 días laborables y los trabajadores con jornada de lunes a sábado de 27 días laborables. El disfrute de los mismos será preferentemente en verano y de una sola vez. No obstante, de 30 días naturales consecutivos de duraciónmutuo acuerdo entre Empresa y trabajador, que podrán disfrutarse éstos pueden ser disfrutados en dos períodos períodos. A los trabajadores que soliciten la fecha de quince días cada uno de ellos. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos los cuales también podrán disfrutarse en dos fracciones de catorce días y los dos días restantes serán solicitados por el trabajador uno las vacaciones en el primer semestre mes xx xxxxx le serán notificadas por la Empresa antes del 31 xx xxxx de cada año. Los trabajadores de las diferentes fábricas con vacaciones colectivas en período único que estén en situación de incapacidad temporal por razón de accidente laboral o enfermedad con hospitalización, antes del período de vacaciones tendrán derecho a disfrutarlas dentro del año al finalizar la baja. El cómputo para el disfrute y el otro en el segundo semestre, para su concesión, el trabajador deberá solicitarlo con, al menos, 15 días devengo del periodo de antelación, salvo casos de urgente necesidad en los que habrán de mediar tres días de antelación La dirección de la empresa podrá variar la fecha solicitada, atendiendo a razones organizativas. 3- Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador o trabajadora, por todos los conceptos ordinarios, en jornada normal, en los tres meses anteriores al inicio de las mismas. Sin perjuicio de otros conceptos, las Guardias realizadas en ningún caso se considerarán concepto ordinario y/o jornada normal. Las vacaciones se devengarán efectuará por años naturales, del 1 de enero a 31 de diciembre. Excepcionalmente, en el caso de que el trabajador no hubiese podido disfrutar todos los días de vacaciones que le hubiesen correspondido durante el año natural, tendrá derecho a disfrutar los días que le restasen antes del 31 de enero del año siguiente. El trabajador acordará con la empresa la fecha de disfrute de dichos días. En consecuencia, el primer año de prestación de servicios en la empresa sólo servicios, de no corresponderse con el año natural completo, se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de vacaciones correspondiente al tiempo trabajado realmente trabajado durante dicho el primer año. El disfrute Los trabajadores incorporados antes del 1 de las vacaciones enero de 2008 se realizará, en el período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre, salvo pacto en contrario, no pudiendo ser sustituidas regirán por compensación económica, salvo en el caso de su cese lo dispuesto en la empresa sin haber disfrutado las referidas vacaciones, en cuyo caso percibirá su importe a prorrata del tiempo trabajado durante el año. Por necesidades organizativas o Disposición Adicional VI de la actividad la Empresa podrá alterar el período de disfrute y/o su disfrute con carácter consecutivoeste Convenio.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1- Todo Todos los trabajadores disfrutarán de vacaciones retribuidas, con arreglo a las condiciones siguientes: 1. Tendrán una duración de treinta días naturales para todo el personal disfrutará de unas vacaciones, de 30 días naturales consecutivos de duración, que podrán disfrutarse en dos períodos de quince días cada uno de ellos. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos los cuales también podrán disfrutarse en dos fracciones de catorce días y los dos días restantes serán solicitados por el trabajador uno en el primer semestre y el otro en el segundo semestre, para su concesión, el trabajador deberá solicitarlo con, al menos, 15 días de antelación, salvo casos de urgente necesidad en los que habrán de mediar tres días de antelación La dirección de la empresa podrá variar que lleve un año al servicio de la misma. El periodo de cómputo será del 1 de enero al 31 de diciembre, debiendo a esta fecha solicitadaestar disfrutadas, atendiendo a razones organizativas. 3- Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador o trabajadoraexcepción de lo dispuesto en la disposición final 1.4 de la Ley 3/2012, por todos los conceptos ordinariosde 6 de julio, incluso en jornada normal, la parte proporcional que pudiera corresponder en los tres meses anteriores al inicio caso de las mismas. Sin perjuicio de otros conceptos, las Guardias realizadas en ningún caso se considerarán concepto ordinario y/o jornada normal. Las vacaciones se devengarán por años naturales. En consecuencia, el primer año de prestación de servicios no constar con la antigüedad en la empresa sólo se de un año. En el caso de antigüedad inferior al año, el tiempo de disfrute será proporcional al periodo trabajado. 2. Se establecerá un turno rotativo de disfrute de las vacaciones en cada centro de trabajo, donde los trabajadores, antes del 15 de diciembre del año anterior, harán una propuesta de disfrute de las vacaciones a la empresa y esta, si no existen razones operativas que aconsejen su cambio, dará el visto bueno o, en su caso, hará las objeciones que estime oportunas, en un plazo máximo de 15 días. En lo referente a los periodos de enfermedad común o accidente de trabajo que coincidan, ya sea desde el inicio o no, con los periodos de vacaciones ya establecidos, estos no interrumpirán ni suspenderán el periodo vacacional acordado, a excepción de lo dispuesto en la disposición final 1.4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio. Dicho calendario comprenderá los doce meses del año, de enero a diciembre. 3. Cuando un trabajador cese en el transcurso del año, tendrá derecho al disfrute de a la parte proporcional correspondiente de la imputación de las vacaciones en razón al tiempo realmente trabajado durante dicho añotrabajado. 4. El disfrute de las vacaciones se realizarápodrá realizarse de manera fraccionada, en de forma que uno de los periodos no sea inferior a quince días naturales ininterrumpidos, quedando a acuerdo entre empresa y trabajador el período comprendido entre el 1 xx xxxxx disfrute del resto. Los períodos serán convenidos con la empresa y el 30 deberán ser solicitados dentro de septiembre, salvo pacto en contrario, no pudiendo ser sustituidas por compensación económica, salvo en el caso los quince primeros días del mes de su cese diciembre del año anterior. 5. La retribución de vacaciones será igual a una mensualidad xxx xxxxxxx base fijado para cada categoría en la empresa sin haber disfrutado las referidas vacaciones, en cuyo caso percibirá su importe a prorrata del tiempo trabajado durante el año. Por necesidades organizativas o de la actividad la Empresa podrá alterar el período de disfrute y/o su disfrute con carácter consecutivotabla anexa.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1- Todo el personal disfrutará de unas vacaciones, de 30 días naturales consecutivos de duración, que podrán disfrutarse en dos períodos de quince días cada uno de ellos. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos los cuales también podrán disfrutarse en dos fracciones de catorce días y los dos días restantes serán solicitados por el trabajador uno en el primer semestre y el otro en el segundo semestre, para su concesión, el trabajador deberá solicitarlo con, al menos, 15 días de antelación, salvo casos de urgente necesidad en los que habrán de mediar tres días de antelación La dirección 1. Los trabajadores de la empresa podrá variar Fundación Bancaria «la fecha solicitadaCaixa» disfrutarán de 25 días laborables de vacaciones anuales, atendiendo a razones organizativas. 3- Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por computados según el trabajador o trabajadora, por todos los conceptos ordinarios, en jornada normal, en los tres meses anteriores al inicio calendario laboral oficial de las mismascada comunidad autónoma. Sin perjuicio de otros conceptos, las Guardias realizadas en ningún caso se considerarán concepto ordinario y/o jornada normal. Las vacaciones se devengarán por años naturales. En consecuencia, el primer año de prestación de servicios Los trabajadores con una antigüedad en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute inferior a un año disfrutarán de la parte un periodo de vacaciones proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado de permanencia en la misma. 2. Los trabajadores disfrutarán de sus vacaciones de acuerdo con la planificación que efectúe el director o directora de cada centro de trabajo y dentro del respeto absoluto de las disposiciones del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Los trabajadores podrán, si lo desean, fraccionar los días laborables de vacaciones en dos periodos y estos podrán coincidir con la época vacacional escolar. Dicha planificación se procurará que se realice durante dicho el primer trimestre del año. El disfrute En el caso de que los trabajadores no puedan disfrutar de las vacaciones se realizará, en el período comprendido entre año natural meritado, excepcionalmente las podrán realizar hasta el 1 xx xxxxx y final de la Semana Santa de cada comunidad del año siguiente. 3. En virtud del artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el 30 periodo de septiembre, salvo pacto en contrario, no pudiendo ser sustituidas por compensación económica, salvo vacaciones fijado coincida en el caso tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, o con el periodo de su cese suspensión previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa sin haber disfrutado persona afectada tendrá derecho a disfrutar de las referidas vacaciones, vacaciones en cuyo caso percibirá su importe unas fechas distintas y una vez finalizada la suspensión del contrato aunque haya finalizado el año natural al que correspondan. Si el periodo de vacaciones coincide con una situación de incapacidad temporal por causas distintas a prorrata del tiempo trabajado las descritas en el párrafo anterior que impida el disfrute total o parcial durante el año. Por necesidades organizativas o año meritado, la persona afectada podrá disfrutarlas una vez finalice la incapacidad y siempre y cuando no hayan transcurrido más de la actividad la Empresa podrá alterar el período de disfrute y/o su disfrute con carácter consecutivodieciocho meses a partir del final del año en que hayan estado meritadas.

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Samples: Iv Convenio Colectivo

Vacaciones. 1- Todo el personal disfrutará de unas vacaciones, de 30 días naturales consecutivos de duración, que podrán disfrutarse en dos períodos de quince días cada uno de ellos. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos los cuales también podrán disfrutarse en dos fracciones de catorce días y los dos días restantes serán solicitados Los trabajadores afectados por el trabajador uno en el primer semestre y el otro en el segundo semestre, para su concesión, el trabajador deberá solicitarlo con, al menos, 15 días de antelación, salvo casos de urgente necesidad en los que habrán de mediar tres días de antelación La dirección de la empresa podrá variar la fecha solicitada, atendiendo a razones organizativas. 3- Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador o trabajadora, por todos los conceptos ordinarios, en jornada normal, en los tres meses anteriores al inicio de las mismas. Sin perjuicio de otros conceptos, las Guardias realizadas en ningún caso se considerarán concepto ordinario y/o jornada normal. Las vacaciones se devengarán por años naturales. En consecuencia, el primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá presente convenio tendrán derecho al disfrute de unas vacaciones anuales de 31 días naturales. Por tal concepto percibirán 31 xxxx xx Xxxxxxx Base y Plus personal de antigüedad, quien lo tu- viere. Para el período de vacaciones se abonará, asimis- mo, una bolsa de vacaciones consistente en la cantidad de 60,39 € para el año 2006. El importe de la bolsa de vacaciones, será motivo de revisión salarial, si procede y de incremento salarial para los siguientes años de vigencia del Convenio según lo indi- cado en el Artículo 21. El turno de vacaciones se establecerá entre los dele- gados de personal, y si no los hubiera entre los trabajado- res y la dirección de la empresa, atendiendo a las necesi- dades de producción fijadas por esta última. En cualquier caso, del total de treinta y un días na- turales, dieciséis al menos serán ininterrumpidos, comen- zando cada período de vacaciones en día laborable. En las localidades en las que ello sea posible, al menos dieci- séis días se disfrutarán entre los días 15 xx Xxxxx y 15 de Septiembre. En el caso de que algún trabajador/a esté en situa- ción de I.T., antes del disfrute de sus vacaciones corres- pondientes, éstas se guardarán para su disfrute hasta que el trabajador tenga la correspondiente alta médica para trabajar, y siempre que la misma se dé antes de terminar el año natural. En el caso de que finalice el año natural y el trabajador no haya recibido todavía el alta médica, tendrá derecho a cobrar la diferencia entre la retribución corres- pondiente a vacaciones y la prestación por I.T.. En el supuesto de que no se llegue al año de anti- güedad en la empresa, el trabajador tendrá derecho a la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El disfrute de las vacaciones se realizará, en el período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre, salvo pacto en contrario, no pudiendo ser sustituidas por compensación económica, salvo en el caso de su cese en la empresa sin haber disfrutado las referidas vacaciones, en cuyo caso percibirá su importe a prorrata del tiempo trabajado durante el año. Por necesidades organizativas o de la actividad la Empresa podrá alterar el período de disfrute y/o su disfrute con carácter consecutivolos días cotizados.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones. 1- Todo el El personal afectado por este Convenio disfrutará de unas vacaciones anuales retribuidas de 23 días laborables de duración para el personal que no trabaje los sábados y de 27 días laborables de duración para el personal que trabaja los sábados, de los cuales al menos 11 y 13, respectivamente, serán ininterrumpidos entre los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Agosto y Septiembre. No obstante, si la empresa antes del 30 xx Xxxxx no hiciese público el calendario de vacaciones, de 30 días naturales consecutivos de duración, se entenderá que podrán disfrutarse en dos períodos de quince días cada uno de ellos. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos los cuales también podrán disfrutarse en dos fracciones de catorce días y los dos días restantes serán solicitados por el trabajador uno en las mismas comenzarán el primer semestre y lunes xx xxxxxx. Si durante el otro en el segundo semestre, para su concesión, el trabajador deberá solicitarlo con, al menos, 15 días de antelación, salvo casos de urgente necesidad en los que habrán de mediar tres días de antelación La dirección de la empresa podrá variar la fecha solicitada, atendiendo a razones organizativas. 3- Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador o trabajadora, por todos los conceptos ordinarios, en jornada normal, en los tres meses anteriores al inicio de las mismas. Sin perjuicio de otros conceptos, las Guardias realizadas en ningún caso se considerarán concepto ordinario y/o jornada normal. Las vacaciones se devengarán por años naturales. En consecuencia, el primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El disfrute de las vacaciones cualquier trabajador sufriera accidente o enfermedad con Incapacidad Temporal, reconocida por el médico de la Seguridad Social, no se realizarácomputará a efectos de la duración de las vacaciones los días que hubiere durado esta situación, disfrutando una vez efectuado el alta correspondiente hasta completar el período vacacional establecido en el xxxxxxx 0.x de este artículo. El trabajador conocerá las fechas que le corresponden dos meses antes, del comienzo del disfrute. El personal que ingrese o cese en el transcurso del año, tendrán derecho a la parte proporcional de las vacaciones según el número de meses trabajados, computándose como mes completo la fracción del mismo. Las Empresas que cuenten con más de cien trabajadores fijos en plantilla, estarán obligados a conceder al menos quince días de vacaciones durante el período no escolar de Xxxxx y Agosto a aquellos trabajadores que así lo soliciten y que tengan hijos en edad preescolar o escolar. El resto de días de vacaciones podrán disfrutarlo, estos mismos trabajadores, en el período comprendido entre el 1 las vacaciones escolares xx xxxxx y el 30 de septiembreXxxxxxx o Semana Santa, salvo pacto en contrario, no pudiendo ser sustituidas por compensación económica, salvo en el caso de su cese en la empresa sin haber disfrutado las referidas vacaciones, en cuyo caso percibirá su importe a prorrata del tiempo trabajado durante el año. Por necesidades organizativas o de la actividad la Empresa podrá alterar el período de disfrute y/o su disfrute con carácter consecutivosi así lo solicitan.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1- Todo el personal disfrutará Los trabajadores de unas vacaciones, la FHA tendrán derecho al disfrute en concepto de vacaciones anuales de 30 días naturales consecutivos o parte proporcional en caso de duración, que podrán disfrutarse en dos períodos contrataciones inferiores al año. El período de quince días cada uno disfrute de ellos. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos los cuales también podrán disfrutarse en dos fracciones vacaciones será del 1 de catorce días y los dos días restantes serán solicitados por el trabajador uno en el primer semestre y el otro en el segundo semestre, para su concesiónjulio al 30 de septiembre. No obstante lo anterior, el trabajador deberá solicitarlo con, al menos, 15 días de antelación, salvo casos de urgente necesidad en los que habrán de mediar tres días de antelación La dirección de junto con la empresa Dirección podrá variar la fecha solicitada, atendiendo a razones organizativas. 3- Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por acordar el trabajador o trabajadora, por todos los conceptos ordinarios, en jornada normal, en los tres meses anteriores al inicio de las mismas. Sin perjuicio de otros conceptos, las Guardias realizadas en ningún caso se considerarán concepto ordinario y/o jornada normal. Las vacaciones se devengarán por años naturales. En consecuencia, el primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El disfrute de las vacaciones fuera de este período. Cuando por necesidades del servicio las vacaciones se realizará, en el dis- fruten fuera del período comprendido entre el 1 xx xxxxx de julio y el 30 de septiembre, salvo pacto el trabajador tendrá derecho a dos días más xx xxxx- ciones. En cualquier caso, al menos 15 días naturales xx xxxx- ciones los deberá disfrutar el trabajador en contrarioel período comprendi- do entre el 0 xx xxxxx x xx 00 xx xxxxxxxxxx. Cuando sea el trabajador quien de forma voluntaria solicite disfrutar las vacaciones fuera del período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, o fraccionarlas, el período máximo de disfrute de vacaciones es el establecido en el párrafo primero de este texto. Las vacaciones podrán fraccionarse en dos períodos, sin que ninguno de ellos pueda ser inferior a 7 días naturales. Las fechas de disfrute de vacaciones se fijarán de común acuerdo entre ambas partes y según el calendario de vacaciones del hospital. La fecha de disfrute será conocida por los trabajado- res con al menos 2 meses de antelación. En el caso de que las partes no se pongan de acuerdo sobre el período de disfrute de vacaciones, como principio y preferencia única para el derecho de opción de los trabajadores a un deter- minado turno de vacaciones se establecerá que la elección se haga por riguroso orden de antigüedad en el servicio, pero quien optó y tuvo preferencia sobre otro trabajador en la elección de un determinado turno, perderá esa primacía de opción en años sucesivos hasta tanto la ejerciten el resto de sus compañeros de área o servicio. Las vacaciones se disfrutarán dentro del año que correspon- da, siendo la finalización del año a efectos de vacaciones el 31 de diciembre, no pudiendo ser sustituidas se podrán acumular en otro año distinto, ni se sus- tituirán por compensación económica, salvo en el caso los casos de extinción de la relación laboral antes de su cese disfrute. Los períodos de incapacidad temporal por enfermedad o accidentes inferiores a un año, computarán a los efectos del devengo de vacaciones. En los casos de incapacidad temporal o baja maternal inicia- do con anterioridad al comienzo del periodo de vacaciones, el disfrute de las mismas se pospondrá a otra fecha posterior a la situación de alta. En el supuesto de incapacidad temporal cuya alta sea posterior al 31 de diciembre el derecho al disfrute de vacaciones de ese año quedará extinguido, quedando prorroga- do ese derecho al año siguiente en el supuesto de baja por maternidad No se interrumpirá el disfrute de vacaciones cuando la inca- pacidad temporal o baja maternal se inicie con posterioridad al inicio del disfrute de vacaciones, salvo en los casos en que una vez iniciado el disfrute de las vacaciones, el trabajador fuese ingresado en un hospital, interrumpiéndose el cómputo de las vacaciones durante los días en que el trabajador permanezca ingresado en el centro hospitalario. Los trabajadores que comiencen a prestar servicios con pos- terioridad al 1 de enero y los que cesen antes del 31 de diciem- bre, tendrán derecho a la parte proporcional de vacaciones, de acuerdo con el tiempo de servicios prestados durante el año natural que corresponda. En el supuesto de ceses habiéndose disfrutado más vacacio- nes de las devengadas, se tendrá en cuenta el exceso, compensán- dolo mediante la correspondiente deducción económica en la empresa sin haber disfrutado las referidas vacacionesliqui- dación final. Asimismo, el cálculo para el abono de vacaciones se hará en función de la jornada anual del trabajador, en cuyo caso percibirá su importe xx xxxxx- jadores con reducción de jornada y contratos a prorrata del tiempo trabajado durante parcial. Los días de libranza, permisos, etc. no podrán ser acumula- dos a las vacaciones. La Comisión Paritaria elaborará una normativa interna para el año. Por necesidades organizativas o control de la actividad la Empresa podrá alterar el período de disfrute y/o su disfrute con carácter consecutivolas vacaciones.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1- Todo 1. Todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo (salvo para el personal disfrutará afectado por la disposición transitoria final segunda del presente Convenio Colectivo), disfrutarán de unas vacacionesun período de vacaciones anuales, cuya duración será de 30 días naturales consecutivos de duración34 días, todos ellos naturales, fraccionables en dos períodos, a petición del trabajador, que podrán disfrutarse en dos períodos se abonarán a razón del importe total de quince días cada uno de elloslas retribuciones percibidas por el trabajador. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos los cuales también podrán disfrutarse en dos fracciones de catorce días y los dos días restantes serán solicitados por el trabajador uno en el primer semestre y el otro en el segundo semestre, para su concesión, el trabajador deberá solicitarlo con, al menos, 15 días de antelación, salvo casos de urgente necesidad en los que habrán de mediar tres días de antelación La dirección de la empresa podrá variar la fecha solicitada, atendiendo a razones organizativas. 3- Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador o trabajadora, por todos los conceptos ordinarios, en jornada normal, en los tres meses anteriores al inicio de las mismas. Sin perjuicio de otros conceptos, las Guardias realizadas en ningún caso se considerarán concepto ordinario y/o jornada normal2. Las vacaciones se devengarán por años naturales. En consecuenciadisfrutarán preferentemente en los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre y se efectuará su pago antes de ser iniciado el primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho añodisfrute. El disfrute inicio de las vacaciones no podrá coincidir en domingo, festivos o días de descanso del trabajador. 3. Durante los tres primeros meses del año, representante de los trabajadores y empresa (previamente consensuado con los trabajadores) elaborarán el calendario de vacaciones, teniendo en cuenta que deberán ser con carácter rotativo, y se realizaráexpondrán en cada centro de trabajo, para que la plantilla tenga conocimiento del mismo y pueda, en su caso, hacer las reclamaciones oportunas. 4. Con una antelación mínima de 15 días, las empresas entregarán a cada trabajador que se ha de constar la fecha de comienzo, así como la fecha de reincorporación al trabajo. 5. Las situaciones de Incapacidad Transitoria (IT), durante el período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembrevacaciones, salvo pacto en contrario, no pudiendo ser sustituidas por compensación económica, salvo en el caso de interrumpirán su cese en la empresa sin haber disfrutado las referidas vacacionesdisfrute, en cuyo caso percibirá su importe se aplicarán las siguientes normas: a) Si la Incapacidad Transitoria rebasara el tiempo de vacaciones, la reincorporación a prorrata del tiempo trabajado durante el año. Por necesidades organizativas o la empresa tendrá carácter inmediato a partir de la actividad la Empresa podrá alterar fecha del parte de alta médico, quedándole reconocido al trabajador el período derecho a disfrutar el tiempo de disfrute y/o vacaciones en que haya permanecido en tal situación, una vez hayan terminado las vacaciones todos los trabajadores de su disfrute con carácter consecutivomismo centro de trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1- Todo el personal disfrutará El perÌodo o perÌodos de unas vacaciones, de 30 días naturales consecutivos de duración, que podrán disfrutarse en dos períodos de quince días cada uno de ellos. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos los cuales también podrán disfrutarse en dos fracciones de catorce días y los dos días restantes serán solicitados por el trabajador uno en el primer semestre y el otro en el segundo semestre, para su concesión, el trabajador deberá solicitarlo con, al menos, 15 días de antelación, salvo casos de urgente necesidad en los que habrán de mediar tres días de antelación La dirección de la empresa podrá variar la fecha solicitada, atendiendo a razones organizativas. 3- Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador o trabajadora, por todos los conceptos ordinarios, en jornada normal, en los tres meses anteriores al inicio de las mismas. Sin perjuicio de otros conceptos, las Guardias realizadas en ningún caso se considerarán concepto ordinario y/o jornada normal. Las vacaciones se devengarán por años naturales. En consecuencia, el primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El disfrute de las vacaciones se realizará, en el período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre, salvo pacto en contrarioanuales retribuidas, no pudiendo ser sustituidas sustituible por compensación económica, salvo ser· el pactado en los respectivos Convenios colectivos de ·mbito inferior. A falta de pacto, las vacaciones, podr·n darse en cualquier periodo del año, respetando que como mÌnimo, quince dÌas se disfruten entre los meses xx xxxxx a septiembre. En todo caso, su duración nunca ser· inferior a treinta dÌas naturales, debiÈndose confeccionar el calendario vacacional durante el primer cuatrimestre del año, exponiÈndose en el caso tablón de su cese en anuncios, debiÈndose expedir certificación por la empresa sin haber disfrutado las referidas vacaciones, del perÌodo vacacional a petición del trabajador. Cuando el perÌodo de vacaciones fijado en cuyo caso percibirá su importe a prorrata del tiempo trabajado durante el año. Por necesidades organizativas o calendario de vacaciones de la actividad empresa al que se refiere el p·rrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la Empresa podrá alterar lactancia natural o con el período perÌodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artÌculo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores. De acuerdo con el artÌculo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores se tendr· derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute y/o su disfrute con carácter consecutivodel permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el perÌodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

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Samples: Convenio General De Trabajo

Vacaciones. 1- Todo el personal disfrutará de unas vacacioneslas empresas afectadas por el presente Convenio, tendrán derecho al disfrute de 30 días naturales consecutivos de duración, que podrán disfrutarse vacaciones retribuidas en dos períodos función xxx xxxxxxx real. Dentro del último trimestre de quince días cada uno año se establecerá de ellos. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos los cuales también podrán disfrutarse en dos fracciones de catorce días mutuo acuerdo entre la empresa y los dos días restantes serán solicitados Representantes de los Trabajadores el gráfico por el trabajador uno cual se concederán de modo rotativo. Si se sigue el período indicado se seguirán los trámites normales excluyéndose de todo lo demás dispuesto en el primer semestre este artículo. Deberán concederse como mínimo la mitad de los referidos días entre las fechas de 1 xx xxxx a 30 de septiembre ambos inclusive. Semana Santa (la semana denominada como tal y la anterior o posterior) y Navidad (del 15 al 31 de diciembre). Si existiese acuerdo entre la empresa y el trabajador en otro sentido deberá ser tenido en el segundo semestre, para su concesión, el trabajador deberá solicitarlo con, al menos, 15 días de antelación, salvo casos de urgente necesidad en los que habrán de mediar tres días de antelación La dirección de la empresa podrá variar la fecha solicitada, atendiendo a razones organizativas. 3- Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador o trabajadora, por todos los conceptos ordinarios, en jornada normal, en los tres meses anteriores al inicio de las mismasconsideración. Sin perjuicio de otros conceptos, las Guardias realizadas en ningún caso se considerarán concepto ordinario y/o jornada normal. Las vacaciones se devengarán por años naturales. En consecuencia, el primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El disfrute Esta mitad de las vacaciones incluidas en las fechas indicadas, si por necesidades del servicio deben ser disfrutadas fuera de esos períodos, se realizaráabonarán en razón xxx xxxxxxx real más 10,27 euros/día durante 2008, siendo incrementada dicha cantidad con el I.P.C. previsto más 0,50 en 2009, con el I.P.C. previsto más 0,75 en 2010 y con el I.P.C. previsto más 1,25 en 2011, siendo actualizando una vez se conozca el I.P.C. real. Si la causa del traslado del periodo vacacional fuese debida a la situación personal del trabajador, quedará excluida de la retribución anterior. Los trabajadores que durante el período comprendido entre vacacional inicialmente fijado para el 1 xx xxxxx y el 30 mismo, quedasen afectados por Incapacidad Temporal con hospitalización, tendrán derecho a disfrutar este período por tiempo idéntico al que haya durado la hospitalización. Las nuevas fechas de septiembre, salvo pacto en contrario, no pudiendo ser sustituidas por compensación económica, salvo en el caso disfrute de su cese en vacaciones las fijará la empresa sin haber disfrutado una vez oídas las referidas vacaciones, en cuyo caso percibirá su importe a prorrata sugerencias del tiempo trabajado durante el año. Por necesidades organizativas o de la actividad la Empresa podrá alterar el período de disfrute y/o su disfrute con carácter consecutivotrabajador.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones. 1- Todo el personal disfrutará de unas vacaciones, Serán de 30 días naturales consecutivos naturales; la fecha de duraciónsu disfrute se determinará el último trimestre del año anterior a éstas, de común acuerdo entre empresarios y los trabajado- res, a través de sus representantes, confeccionándose a tal efecto un calendario que podrán disfrutarse distribuya los períodos de forma rotativa y equitativamente. El trabajador que por necesidades del servicio u or- ganización de la empresa, no disfrutara sus 30 días de vacaciones entre junio y septiembre, ambos inclusive, tendrá una compensación de cinco días más xx xxxx- ciones, excepto el mes xx xxxx que tendrá una com- pensación de dos días. En caso de fraccionarse las vacaciones en dos períodos perío- dos ininterrumpidos, uno en verano y otro fuera de quince éste, las vacaciones serán de 33 días cada uno naturales, de ellos. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 los cuales al menos se disfrutarán 15 días naturales consecutivos los cuales también podrán disfrutarse en período xx xxxxxx. En caso de estar pactada, con anterioridad a la vigencia del presente convenio las vacaciones fraccio- nadas en dos fracciones de catorce días y los dos días restantes serán solicitados por el trabajador uno en el primer semestre y el otro en el segundo semestre, para su concesión, el trabajador deberá solicitarlo con, al menos, 15 días de antelación, salvo casos de urgente necesidad en los que habrán de mediar tres días de antelación La dirección de la empresa podrá variar la fecha solicitada, atendiendo a razones organizativas. 3- Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador o trabajadora, por todos los conceptos ordinariosperíodos, en jornada normalla forma anteriormente ex- puesta, en se respetarán las condiciones más beneficiosas por los tres meses anteriores trabajadores a título personal o colectivo. El ingreso o cese durante el año dará derecho a la parte proporcional de vacaciones que corresponda al inicio tiempo trabajado. La empresa a solicitud del trabajador, vendrá obli- gada a entregar un justificante con expresión de las mismas. Sin perjuicio fe- xxxx de otros conceptos, iniciación y terminación de las Guardias realizadas en ningún caso se considerarán concepto ordinario y/o jornada normalvacaciones. Las vacaciones se devengarán por años naturalesno podrán empezar a disfrutarse en sábado a no ser que éste coincida con el primer día del mes. En consecuenciacaso de Incapacidad Temporal que imposibilite al trabajador disfrutarlas, el primer año de prestación de servicios en la empresa sólo total o parcialmente, se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El disfrute de las vacaciones se realizará, estará a lo dispuesto en el período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 art. 38.3 del Estatuto de septiembre, salvo pacto en contrario, no pudiendo ser sustituidas por compensación económica, salvo en el caso de su cese en la empresa sin haber disfrutado las referidas vacaciones, en cuyo caso percibirá su importe a prorrata del tiempo trabajado durante el año. Por necesidades organizativas o de la actividad la Empresa podrá alterar el período de disfrute y/o su disfrute con carácter consecutivolos Trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1- Todo el personal trabajador sujeto a este convenio disfrutará de unas vacaciones31 días naturales de vacaciones retribuidas. Por tal concepto, percibirán 31 xxxx xx Xxxxxxx base, Plus personal de antigüedad, quien lo tuviere y Plus Convenio. El disfrute de las vacaciones para las Pastelerías Industriales, será fijado entre Empresa y representantes de los trabajadores y se realizará preferentemente en las siguientes fechas: - Entre el 20 xx xxxxx y 20 de septiembre. - Durante la primera y última semana del año y - Durante la Semana Santa. El disfrute de las vacaciones será correlativo, de 30 días naturales consecutivos manera que se procurará que el trabajador/a vaya rotando de duración, que podrán disfrutarse en dos períodos de quince días período cada uno de ellos. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos los cuales también podrán disfrutarse en dos fracciones de catorce días y los dos días restantes serán solicitados por el trabajador uno en el primer semestre y el otro en el segundo semestre, para su concesión, el trabajador deberá solicitarlo con, al menos, 15 días de antelación, salvo casos de urgente necesidad en los que habrán de mediar tres días de antelación La dirección de la empresa podrá variar la fecha solicitada, atendiendo a razones organizativas. 3- Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador o trabajadora, por todos los conceptos ordinarios, en jornada normal, en los tres meses anteriores al inicio de las mismas. Sin perjuicio de otros conceptos, las Guardias realizadas en ningún caso se considerarán concepto ordinario y/o jornada normal. Las vacaciones se devengarán por años naturales. En consecuencia, el primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El disfrute de las vacaciones se realizarápara el resto de empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo, en el período comprendido será fijado entre el 1 xx xxxxx Empresa y el 30 Representantes de septiembrelos Trabajadores. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan, salvo pacto en contrariodos meses antes, no pudiendo ser sustituidas por compensación económicaal menos, salvo en del comienzo del disfrute. En el caso de que algún trabajador/a esté en situación de I.T. por accidente de trabajo, antes del disfrute de sus vacaciones correspondientes, éstas se guardarán para su cese disfrute hasta que el trabajador tenga la correspondiente alta médica para trabajar, y siempre que la misma se dé antes de terminar el año natural. El trabajador/a que esté en baja por maternidad, tendrá derecho a disfrutar del período vacacional que le corresponde, inmediatamente después de tener el alta maternal. En el supuesto de que no se llegue al año de antigüedad en la empresa sin haber disfrutado las referidas vacacionesempresa, el trabajador tendrá derecho a la parte proporcional correspondiente a los días cotizados. Los matrimonios y parejas de hecho, cuyos cónyuges trabajen en cuyo caso percibirá su importe a prorrata la empresa, disfrutarán del tiempo trabajado durante el año. Por necesidades organizativas o mismo período vacacional, dentro de la actividad la Empresa podrá alterar el período de disfrute y/o su disfrute con carácter consecutivolo posible.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones. 1- Todo 25.1. El personal afectado por el personal presente Xxxxxxxx disfrutará de unas vacacionesvacaciones anuales retribuidas -en atención al salario base bruto anual que perciba cada persona trabajadora- de veintitrés (23) días laborales por cada año de servicio, de 30 días naturales consecutivos de duración, que podrán disfrutarse en dos períodos de quince días cada uno de ellos. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos prorrateándose proporcionalmente los cuales también podrán disfrutarse en dos fracciones de catorce días y los dos días restantes serán solicitados por el trabajador uno en el primer semestre y el otro en el segundo semestre, para su concesión, el trabajador deberá solicitarlo con, al menos, 15 días de antelación, salvo vacaciones al tiempo de trabajo en aquellos casos de urgente necesidad en los que habrán no se complete el año natural. 25.2. No obstante, lo anterior, los derechos adquiridos por algunas personas trabajadoras en cuanto a las vacaciones se refieren serán respetados por la Empresa. 25.3. Adicionalmente, por cada cuatro (4) años trabajados en la entidad, el club reconocerá a la persona trabajadora un (1) día laborable adicional de mediar tres vacaciones, hasta alcanzar un máximo total de días de antelación La dirección veintiséis (26) días laborales de la empresa podrá variar la fecha solicitadavacaciones, atendiendo es decir, que como máximo se otorgará un máximo de tres (3) días laborables adicionales a razones organizativascada persona trabajadora que cumpla con este requisito de permanencia efectiva en el Club. 3- Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador o trabajadora, por todos los conceptos ordinarios, en jornada normal, en los tres meses anteriores al inicio de las mismas. Sin perjuicio de otros conceptos, las Guardias realizadas en ningún caso se considerarán concepto ordinario y/o jornada normal25.4. Las vacaciones se devengarán por años naturales. En consecuencia, el primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El disfrute de las vacaciones se realizará, disfrutarán en el período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 periodo de septiembreenero a diciembre, salvo pacto en contrario, no pudiendo ser sustituidas por compensación económica, salvo en el caso de su cese en la empresa sin haber disfrutado las referidas vacaciones, en cuyo caso percibirá su importe a prorrata del tiempo trabajado durante el año. Por necesidades organizativas o si bien se dependiendo de la actividad de cada departamento. En ningún caso se iniciarán en día de descanso. 25.5. Las vacaciones podrán dividirse en dos períodos, de común acuerdo con la Empresa. 25.6. Las vacaciones se distribuirán de forma rotatoria y por turnos entre el personal y, en cualquier caso, su disfrute deberá amoldarse a las necesidades organizativas y de la actividad de la Empresa, salvo que las circunstancias organizativas y del servicio permitan su disfrute de otro modo. 25.7. Cuando exista un régimen de turnos de vacaciones, las personas trabajadoras con responsabilidad familiar tendrán preferencia a que sus vacaciones coincidan con el periodo vacacional escolar. En caso de conflicto de varias personas trabajadoras, la Empresa podrá alterar fijará turnos rotatorios entre estas. 25.8. Las personas trabajadoras deberán comunicar sus preferencias sobre el período disfrute del periodo vacacional a la persona responsable del departamento, quien, una vez aprobadas en atención a la carga de disfrute y/trabajo, lo comunicará al área de Recursos Humanos con razonable antelación. Con dos (2) meses de antelación al su disfrute, las personas trabajadoras conocerán la confirmación de la fecha de sus vacaciones. 25.9. No podrán variarse las fechas de vacaciones establecidas, salvo por necesidades especiales del servicio o su disfrute con carácter consecutivopor circunstancias igualmente especiales de la persona trabajadora, en ambos casos suficientemente justificadas.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1- Todo —Los/las trabajadores/as afectados/as por el personal disfrutará de unas vacacionespresente convenio disfrutarán, como mínimo, de 30 un período de vacaciones de treinta días naturales consecutivos de duraciónininterrum- pidos al año, que podrán deberán disfrutarse dentro del año natural, sin perjuicio de respetar aque- llas otras condiciones más beneficiosas que tuvieran adquiridas. Los/las trabajadores/as, que llevasen menos de un año al servicio de la empresa, dis- frutarán de un mínimo de vacaciones proporcional a su antigüedad en dos períodos la misma, no pudien- do ser compensadas económicamente. El calendario de quince días cada uno de ellos. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos los cuales también podrán disfrutarse en dos fracciones de catorce días y los dos días restantes serán solicitados por el trabajador uno vacaciones se fijará en el primer semestre mes del año, elaborándose de mutuo acuerdo entre el empresario y los representantes de los/las trabajadores/as; el criterio será rotativo. En caso de desacuerdo, se estará al procedimiento de arbitraje pactado en el pre- sente convenio en su artículo 52. El inicio del período de vacaciones o de disfrute del descanso anual regulado en el ar- tículo 20, no puede coincidir con un día de descanso semanal, de tal forma que, en estos ca- sos, se entenderán iniciadas las vacaciones y el otro descanso anual al día siguiente del descan- so semanal. BOCM-20140322-1 Asimismo, si la fecha de reincorporación al trabajo coincidiese, sin solución xx xxxxx- nuidad, con un día de descanso semanal, este deberá respetarse, reiniciándose el trabajo una vez cumplido dicho descanso. En caso de incapacidad temporal del/de la trabajador/a, se estará a lo dispuesto en el segundo semestre, para su concesión, el trabajador deberá solicitarlo con, al menos, 15 días artículo 38 del Estatuto de antelación, salvo casos de urgente necesidad en los que habrán de mediar tres días de antelación La dirección de la empresa podrá variar la fecha solicitada, atendiendo a razones organizativas. 3- Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador o trabajadora, por todos los conceptos ordinarios, en jornada normal, en los tres meses anteriores al inicio de las mismasTrabajadores. Sin perjuicio de otros conceptos, las Guardias realizadas en ningún caso se considerarán concepto ordinario y/o jornada normalSÁBADO 00 XX XXXXX XX 2014 B.O.C.M. Núm. Las vacaciones se devengarán por años naturales. En consecuencia, el primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El disfrute de las vacaciones se realizará, en el período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre, salvo pacto en contrario, no pudiendo ser sustituidas por compensación económica, salvo en el caso de su cese en la empresa sin haber disfrutado las referidas vacaciones, en cuyo caso percibirá su importe a prorrata del tiempo trabajado durante el año. Por necesidades organizativas o de la actividad la Empresa podrá alterar el período de disfrute y/o su disfrute con carácter consecutivo.69

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Hospedaje

Vacaciones. 1- Todo el El personal al servicio de las empresas disfrutará de unas vacacionesveinticuatro días laborales retribuidos anuales. Las personas trabajadoras con edad comprendida entre los 60 y 62 años cumplidos al inicio del año en que se trate, disfrutarán de 30 26 días naturales consecutivos laborales y de duración, que podrán disfrutarse en dos períodos de quince días cada uno de ellos. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos los cuales también podrán disfrutarse en dos fracciones de catorce días aquellas/os con una edad entre 63 y los dos días restantes serán solicitados por el trabajador uno en el primer semestre y el otro en el segundo semestre, para su concesión, el trabajador deberá solicitarlo con, al menos, 15 días de antelación, salvo casos de urgente necesidad en los que habrán de mediar tres días de antelación La dirección de la empresa podrá variar la fecha solicitada, atendiendo a razones organizativas. 3- Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador o trabajadora, por todos los conceptos ordinarios, en jornada normal, en los tres meses anteriores al inicio de las mismas. Sin perjuicio de otros conceptos, las Guardias realizadas en ningún caso se considerarán concepto ordinario y/o jornada normal. Las vacaciones se devengarán por años naturales65 años. En consecuencia, el primer año de prestación de servicios ambos supuestos será requisito indispensable acreditar una antigüedad en la empresa sólo superior a doce años a día 1 de enero del año de que se tendrá derecho al trate. El período de disfrute será preferentemente durante los meses xx xxxxxx y septiembre. Se conviene que las vacaciones pueden ser fraccionadas en varios períodos. En caso de que la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho añofracción sea superior a dos periodos deberá existir consenso entre empresa y trabajador/a, en este caso un período no puede ser inferior a diez días laborales. El disfrute de las vacaciones será proporcional al tiempo trabajado. Las personas trabajadoras tienen derecho a conocer las fechas que le correspondan sus vacaciones con dos meses de antelación al comienzo de su disfrute. Procederá determinar un nuevo período de disfrute de vacaciones cuando, antes, simultáneamente o después de iniciadas, la persona trabajadora pasa a la situación de incapacidad temporal que le impide disfrutarlas. (STS 17-01-2013.) Teniendo en cuenta que las vacaciones se realizará, en el período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre, salvo pacto en contrarioestablecen por días laborables, no pudiendo ser sustituidas por compensación económicacomputarán los xxxxxxx, salvo en el caso de su cese en la empresa sin haber disfrutado las referidas vacacionesxxxxxxxx ni cualquier otro día festivo nacional, en cuyo caso percibirá su importe a prorrata del tiempo trabajado durante el añoautonómico o local. Por necesidades organizativas o de la actividad la Empresa podrá alterar Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa, coincida en el tiempo con una Incapacidad Temporal derivada de embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión de contrato de trabajo, previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48.4 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la incapacidad temporal o a la del disfrute ydel permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondería al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que correspondan. En el supuesto de que, por las causas indicadas, el/a trabajador/a no haya podido disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que correspondan, podrá hacerlo una vez finalice su disfrute con carácter consecutivoincapacidad.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1- Todo 1.– El personal de VISESA tendrá derecho a disfrutar durante cada año completo de servi- cio, de una vacación retribuida de veintidós días laborables o de los días que en proporción les corresponda. A efectos del presente artículo se entienden por vacaciones el total de 22 días laborables en jornada xx xxxxxx (equivalente a 143 horas), las cuales tienen carácter, alcance y condiciones diferentes a los turnos y permisos recogidos en otros artículos del presente convenio (Semana Santa, Navidad, Libre Disposición, Asuntos Propios, etc.). 2.– Para los que no alcancen el año de servicio la duración vacacional será proporcional al tiempo transcurrido desde la fecha de su ingreso o reingreso, hasta el 31 de diciembre del mismo año y redondeando el resultado en días por exceso cuando la fracción sea 0,5 o superior. 3.– Las vacaciones no podrán ser compensadas ni en todo ni en parte en metálico, excepto cuando en el transcurso del año se deje de prestar servicios y aún no se haya disfrutado o com- pletado en su total disfrute el período vacacional o sea éste declarado en situación de excedencia. En estos casos se abonarán exclusivamente los días correspondientes a vacaciones (los corres- pondientes a turnos, libre disposición y asuntos propios deberán de ser disfrutados). Para el abono, de las vacaciones será necesaria una justificación motivada por parte de la Dirección correspondiente. 4.– En los supuestos excepcionales a que se refiere el apartado anterior de este artículo, el personal disfrutará de unas vacaciones, de 30 días naturales consecutivos de duración, que podrán disfrutarse en dos períodos de quince días cada uno de ellos. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos los cuales también podrán disfrutarse en dos fracciones de catorce días y los dos días restantes serán solicitados por el trabajador uno en el primer semestre y el otro en el segundo semestre, para su concesión, el trabajador deberá solicitarlo con, al menos, 15 días de antelación, salvo casos de urgente necesidad en los que habrán de mediar tres días de antelación La dirección de la empresa podrá variar la fecha solicitada, atendiendo a razones organizativas. 3- Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador o trabajadora, por todos los conceptos ordinarios, en jornada normal, en los tres meses anteriores al inicio de las mismas. Sin perjuicio de otros conceptos, las Guardias realizadas en ningún caso se considerarán concepto ordinario y/o jornada normal. Las vacaciones se devengarán por años naturales. En consecuencia, el primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de a que se le abone la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho de vacaciones que le quede por disfrutar según el número de meses trabajados en lo que lleve de año, a razón de 2,5 días natura- les por mes, y computándose proporcionalmente cualquier fracción del mismo. En caso de que la causa de extinción de la relación de empleo sea el fallecimiento del trabajador o de la trabajadora, el referido abono se satisfará a sus derechohabientes. 5.– a) El disfrute de las vacaciones se realizará, en el período comprendido entre el vacacional será del 1 xx xxxxx y el al 30 de septiembre, salvo pacto en contrariodisfrutándose, no pudiendo ser sustituidas por compensación económica, salvo en el caso salvadas las necesidades de su cese en la empresa sin haber disfrutado las referidas vacacionesservicio, en cuyo caso percibirá su importe a prorrata cualquiera de estos cuatro meses. No obstante, el mes xx xxxxxx servirá de cómputo para la confección del tiempo trabajado durante el año. Por necesidades organizativas o de la actividad la Empresa podrá alterar el período de disfrute y/o su disfrute con carácter consecutivocalendario tipo.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1- Todo El personal tendrá derecho a unas vacaciones anuales retribuidas cuya duración no será inferior a 31 días naturales, o al tiempo que proporcionalmente co- rresponda en función del tiempo de servicios. El plan de vacaciones se confeccionará durante el personal disfrutará de unas vacacionesmes xx xxxx. Cuando se disfruten en un solo periodo, de 30 días naturales consecutivos de duracióncon ca- rácter general se extenderán a un mes natural, que aunque también podrán disfrutarse desde el día 16 hasta el día 15 del mes siguiente. Cuando las vacaciones anuales se disfruten en dos períodos periodos, éstos han de ser necesariamente de un mínimo de quince días cada uno naturales e iniciarse los días 1 ó 16 del mes. En el supuesto de ellos. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos los cuales también podrán disfrutarse en dos fracciones que el interesado tenga dere- cho a disfrutar de catorce días y los dos días restantes serán solicitados por el trabajador uno en el primer semestre y el otro en el segundo semestre, para su concesiónun periodo de vacaciones inferior a un mes, el trabajador deberá solicitarlo con, al menos, 15 días de antelación, salvo casos de urgente necesidad en los que habrán de mediar tres días de antelación La dirección de la empresa podrá variar la fecha solicitada, atendiendo a razones organizativas. 3- Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador o trabajadora, por todos los conceptos ordinarios, en jornada normal, en los tres meses anteriores al inicio de las mismasmismas se ajustará a las reglas antes citadas, si bien, su conclusión se adaptará a los días que le correspondan de vacaciones. Sin perjuicio De manera excepcional la Mancomunidad podrá, previa petición argumentada del trabajador, aprobar el disfrute de otros conceptoslas vacaciones anuales para dicho trabaja- dor en 22 días hábiles. De forma general, se establece como período de disfrute de vacaciones los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre, aunque también se podrán disfrutar las Guardias realizadas vacaciones anuales en ningún caso se considerarán concepto ordinario y/o jornada normal. Las vacaciones se devengarán por años naturalesotro período de tiempo diferen- te, previa petición del interesado y con la autorización expresa de la Mancomunidad. En consecuencia, el primer año supuesto de prestación de servicios haber completado los años en la empresa sólo Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho añolos siguientes días de vacaciones anuales. El disfrute Quince años de las vacaciones se realizará, en el período comprendido entre el servicio: 1 xx xxxxx y el 30 día hábil más. Veinte años de septiembre, salvo pacto en contrario, no pudiendo ser sustituidas por compensación económica, salvo en el caso servicio: 2 días hábiles más. Veinticinco años de su cese en la empresa sin haber disfrutado las referidas vacaciones, en cuyo caso percibirá su importe a prorrata del tiempo trabajado durante el año. Por necesidades organizativas o de la actividad la Empresa podrá alterar el período de disfrute y/o su disfrute con carácter consecutivoservicio: 3 días hábiles más.

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Samples: Convenio

Vacaciones. 1- Todo 1. Todos los trabajadores acogidos a este Convenio tendrán derecho por año completo de servicios a disfrutar de una vacación retribuida de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales, o los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el personal disfrutará 15 de unas vacacionesenero del año siguiente, en períodos mínimos de 30 cinco días naturales consecutivos hábiles consecutivos, siempre que los correspondientes períodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio. A los efectos previstos en el presente artículo, no se consideran como días hábiles los sábados, sin perjuicio de duraciónlas adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. Asimismo, que tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un total de veintiséis días hábiles por año natural. Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al de cumplimiento de los años de servicio señalados en el párrafo anterior. En caso de licencia por maternidad y de incapacidad temporal y cuando esta situación coincida con el período vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse en dos períodos de quince días cada uno de ellos. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos los cuales también podrán disfrutarse en dos fracciones de catorce días y los dos días restantes serán solicitados por el trabajador uno en el primer semestre y el otro en el segundo semestre, para su concesión, el trabajador deberá solicitarlo con, al menos, 15 días de antelación, salvo casos de urgente necesidad en los que habrán de mediar tres días de antelación La dirección de la empresa podrá variar la fecha solicitada, atendiendo a razones organizativas. 3- Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador o trabajadora, por todos los conceptos ordinarios, en jornada normal, en los tres meses anteriores al inicio de las mismas. Sin perjuicio de otros conceptos, las Guardias realizadas en ningún caso se considerarán concepto ordinario y/o jornada normal. Las vacaciones se devengarán por años naturales. En consecuencia, el primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El disfrute de las vacaciones finalizados dichos períodos, siempre que se realizará, en realice su disfrute hasta el período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 15 de septiembre, salvo pacto en contrario, no pudiendo ser sustituidas por compensación económica, salvo enero del año siguiente en el caso de su cese incapacidad temporal o a lo largo del año siguiente en la empresa sin haber disfrutado las referidas vacacionesel caso de licencia por maternidad. 2. Se considerará período normal de vacaciones los meses de julio, agosto y septiembre. Si por necesidades del servicio el trabajador hubiera de disfrutar totalmente sus vacaciones fuera de ese período tendrá derecho a cuarenta y seis días consecutivos, igualmente fuera de ese período. 3. Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar siete días naturales consecutivos en cuyo caso percibirá su importe Navidad y en Semana Santa, de acuerdo con los turnos establecidos en el calendario laboral. 4. El derecho a prorrata del tiempo trabajado durante el año. Por necesidades organizativas o elección de la actividad la Empresa podrá alterar el período turno de disfrute y/o su disfrute con carácter consecutivovacaciones será rotatorio, salvo acuerdo de los trabajadores afectados.

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Samples: Collective Bargaining Agreement

Vacaciones. 1- Todo el personal disfrutará El período de unas vacaciones, de treinta días naturales equivalentes a 21 días laborables, se extenderá entre los meses xx xxxxx y septiembre con carácter general, tal y como se expone en el calendario anexo. El personal que inicie el período de vacaciones de 30 días naturales consecutivos (21 laborables) previo acuerdo con el mando y la dirección, de duración, que podrán disfrutarse acuerdo con la planificación productiva o de servicios en dos períodos de quince días cada uno de ellos. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos los cuales también podrán disfrutarse en dos fracciones de catorce días y los dos días restantes serán solicitados por el trabajador uno en el primer semestre y el otro en el segundo semestre, para su concesión, el trabajador deberá solicitarlo con, al menos, 15 días de antelación, salvo casos de urgente necesidad en los que habrán de mediar tres días de antelación La dirección de la empresa podrá variar la fecha solicitada, atendiendo a razones organizativas. 3- Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador departamento o trabajadora, por todos los conceptos ordinarios, en jornada normaltaller, en los tres meses anteriores al inicio de las mismas. Sin perjuicio enero, febrero, marzo x xxxxx, percibirá una bonificación de otros conceptos350,00 euros y de 250,00 euros quienes lo hagan en mayo, las Guardias realizadas en ningún caso se considerarán concepto ordinario y/octubre, noviembre o jornada normal. Las vacaciones se devengarán por años naturalesdiciembre. En consecuencia, el primer año caso de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El disfrute parcial de las vacaciones dentro de estos meses, se realizaráabonará la parte pro- porcional. Se mantiene vigente para el mes xx xxxxx, el 3 por ciento de prima de compensación. El calendario pactado garantiza el mantenimiento del nivel productivo en el período comprendido los días en que esté abierta la empresa, para ello hace una distribución de la plantilla por grupos señalando los días libres y vacaciones, y de los días laborables que corresponden a cada grupo. Será posible todo cambio de grupo entre el 1 xx xxxxx trabajadores y trabajadoras del mismo nivel, que garantice y mantenga la coherencia y el 30 potencial de septiembrelos grupos de trabajo. Este cambio deberá notificarse con la antelación suficiente, salvo pacto en contrario, no pudiendo ser sustituidas quince días naturales y se plasmará por compensación económica, salvo en el caso escrito con acuerdo de las dos personas y de su cese responsable, con el Vº Bº del Departamento de Recursos Humanos. De manera individual y excepcionalmente, se podrán solicitar cambios en la empresa sin haber disfrutado las referidas los días libres (verdes) y vacaciones, en cuyo caso percibirá de manera que la producción no se vea afectada, o que este cambio sea asumible por la organización. Esta solicitud se hará por escrito, con la antelación de al menos quince días (15 días) natu- rales, y tendrá el acuerdo de su importe a prorrata responsable con el Vº Bº de Recursos Humanos. En la confección del tiempo trabajado durante el añocalendario de vacaciones y de descansos se intentará conciliar al máximo la vida familiar con la vida laboral. Por necesidades organizativas Esta distribución de vacaciones se analizará al finalizar cada año al objeto de valorar las disfunciones o de la actividad la Empresa podrá alterar el período de disfrute y/o su disfrute con carácter consecutivoproblemas que se hayan podido generar.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1- Todo Todas las personas trabajadoras que presten servicios en las Empresas a que se refiere el personal disfrutará presente Convenio, disfrutarán de unas vacacionesvacaciones anuales de 28 días laborables. Las Empresas deberán organizar las vacaciones de forma que cada persona trabajadora disfrute, de 30 días naturales consecutivos de duración, que podrán disfrutarse en dos períodos de quince días cada uno de ellos. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos los cuales también podrán disfrutarse en dos fracciones de catorce días y los dos días restantes serán solicitados por el trabajador uno en el primer semestre y el otro en el segundo semestre, para su concesión, el trabajador deberá solicitarlo con, al menos, 15 14 días de antelaciónnaturales, salvo casos de urgente necesidad en los que habrán de mediar tres días de antelación La dirección de la empresa podrá variar la fecha solicitada, atendiendo a razones organizativas. 3- Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador o trabajadora, por todos los conceptos ordinarios, en jornada normal, en los tres meses anteriores al inicio de las mismas. Sin perjuicio de otros conceptos, las Guardias realizadas en ningún caso se considerarán concepto ordinario y/o jornada normal. Las vacaciones se devengarán por años naturales. En consecuencia, el primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El disfrute de las vacaciones se realizará, en el período comprendido entre el 1 15 xx xxxxx Xxxx y el 30 de septiembreSeptiembre. Los restantes días se disfrutarán en las fechas que libremente señalen las Empresas, sin que en ningún caso las vacaciones anuales de cada persona trabajadora, se fraccionen en más de dos períodos, salvo pacto en contrario, . En caso de que alguna Empresa no pudiendo ser sustituidas por compensación económica, salvo concediera a cualquiera de sus personas trabajadoras los 14 días de vacaciones en el caso período del 15 xx Xxxx al 30 de su cese en Septiembre, abonarán a la empresa sin haber disfrutado persona trabajadora del que se trate, coincidiendo con el momento del disfrute de las referidas vacaciones, en cuyo caso percibirá su importe a prorrata del tiempo trabajado durante el añouna Gratificación especial de 408,72 €. Por necesidades organizativas o Para tener derecho al percibo de la actividad referida Gratificación especial, será necesario que la persona trabajadora solicite las dos semanas a disfrutar en el período 15 xx Xxxx al 30 de Septiembre, y la Empresa podrá alterar el no las conceda, quedando, por tanto, excluido del percibo de la referida Gratificación, aquellas personas trabajadoras que disfrutan la totalidad de sus vacaciones fuera del repetido período por su voluntad. A estos efectos y para que exista la debida constancia, la Empresa que opte por conceder los catorce días de disfrute y/o su disfrute con carácter consecutivovacaciones dentro del periodo señalado, deberá comunicarlo a las personas trabajadoras por escrito. A falta de tal comunicación. Si alguna persona trabajadora disfruta dichos días de vacaciones fuera del referido período se entenderá que ha sido por voluntad de la Empresa.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1- Todo el El personal afectado por este Convenio disfrutará de unas vacaciones anuales retribuidas de 23 días laborables de duración para el personal que no trabaje los sábados y de 27 días laborables de duración para el personal que trabaja los sábados, de los cuales al menos 11 y 13, respectivamente, serán ininterrumpidos entre los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre. No obstante, si la empresa antes del 30 xx xxxxx no hiciese público el calendario de vacaciones, de 30 días naturales consecutivos de duración, se entenderá que podrán disfrutarse en dos períodos de quince días cada uno de ellos. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos los cuales también podrán disfrutarse en dos fracciones de catorce días y los dos días restantes serán solicitados por el trabajador uno en las mismas comenzarán el primer semestre y lunes xx xxxxxx. Si durante el otro en el segundo semestre, para su concesión, el trabajador deberá solicitarlo con, al menos, 15 días de antelación, salvo casos de urgente necesidad en los que habrán de mediar tres días de antelación La dirección de la empresa podrá variar la fecha solicitada, atendiendo a razones organizativas. 3- Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador o trabajadora, por todos los conceptos ordinarios, en jornada normal, en los tres meses anteriores al inicio de las mismas. Sin perjuicio de otros conceptos, las Guardias realizadas en ningún caso se considerarán concepto ordinario y/o jornada normal. Las vacaciones se devengarán por años naturales. En consecuencia, el primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El disfrute de las vacaciones cualquier trabajador sufriera accidente o enfermedad con Incapacidad Temporal, reconocida por el médico de la Seguridad Social, no se realizarácomputará a efectos de la duración de las vacaciones los días que hubiere durado esta situación, disfrutando una vez efectuado el alta correspondiente hasta completar el periodo vacacional establecido en el xxxxxxx 0.x de este artículo. El trabajador conocerá las fechas que le corresponden dos meses antes, del comienzo del disfrute. El personal que ingrese o cese en el transcurso del año, tendrán derecho a la parte proporcional de las vacaciones según el número de meses trabajados, computándose como mes completo la fracción del mismo. Las Empresas que cuenten con más de cien trabajadores fijos en plantilla, estarán obligados a conceder al menos quince días de vacaciones durante el periodo no escolar de Xxxxx y Agosto a aquellos trabajadores que así lo soliciten y que tengan hijos en edad preescolar o escolar. El resto de días de vacaciones podrán disfrutarlo, estos mismos trabajadores, en el período comprendido entre el 1 las vacaciones escolares xx xxxxx y el 30 de septiembreXxxxxxx o Semana Santa, salvo pacto en contrario, no pudiendo ser sustituidas por compensación económica, salvo en el caso de su cese en la empresa sin haber disfrutado las referidas vacaciones, en cuyo caso percibirá su importe a prorrata del tiempo trabajado durante el año. Por necesidades organizativas o de la actividad la Empresa podrá alterar el período de disfrute y/o su disfrute con carácter consecutivosi así lo solicitan.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal Para La Industria Fotográfica

Vacaciones. 1- Todo el personal disfrutará de unas vacacionesLos trabajadores/as acogidos al presente Conve- nio, tendrán derecho a una vacación anual retribuida, de acuerdo con su salario, consistente en 30 días naturales consecutivos naturales. La fecha de duraciónsu disfrute se fijará de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores o sus representantes y de no lograrse, se estará a lo que podrán disfrutarse en determine el Juzgado de lo Social. La mitad de las vacaciones que le correspondan a cada trabajador/a se disfrutarán según elección del trabaja- dor, previo aviso de dos meses antes del disfrute de éstas. En todo caso, se procurará que los períodos de quince días cada uno va- caciones coincidan con los de ellos. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos menor intensidad en las faenas agrícolas y a ser posible se señalarán coincidiendo con el término de las recolecciones, procurando que que- den cubiertas las necesidades mínimas. En el caso de que algún trabajador/a esté en situa- ción de I.T. , antes del disfrute de sus vacaciones corres- pondientes, éstas se suspenderán y su disfrute se produci- rá dentro del año natural. La posibilidad de disfrutar tales periodos vacaciona- les más allá del término del año natural al que correspon- dan, quedará sin embargo supeditada en los cuales también podrán disfrutarse en dos fracciones de catorce días y los dos días restantes serán solicitados I.T. deriva- das del embarazo, el parto, lactancia natural o durante la suspensión del contrato por el trabajador uno permiso de paternidad, con- templados en el primer semestre y el otro en el párrafo segundo semestre, para su concesión, el trabajador deberá solicitarlo con, al menos, 15 días del artículo 38.3 del Es- tatuto de antelación, salvo casos de urgente necesidad en los que habrán de mediar tres días de antelación La dirección de la empresa podrá variar la fecha solicitada, atendiendo a razones organizativas. 3- Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador o trabajadora, por todos los conceptos ordinariosTrabajadores, en jornada normalla redacción dada a dicho precepto por la L.O. 3/07, en los tres meses anteriores al de 22 xx xxxxx. El inicio de las mismasvacaciones, no podrá coincidir con domingo o festivo. Sin perjuicio de otros conceptos, las Guardias realizadas en ningún caso se considerarán concepto ordinario y/o jornada normal. Las vacaciones se devengarán por años naturales. En consecuencia, el primer año de prestación de servicios El trabajador que ingrese en la empresa sólo se en el trans- curso del año, tendrá derecho en ese año, al disfrute de la parte proporcional de vacaciones. Los trabajadores que cesen por cualquier causa, tendrán derecho a una com- pensación en metálico equivalente a la parte proporcional de los días no disfrutados. Estas partes proporcionales se calcularán a razón de 2,7 días por mes o fracción, o de 0,68 días por semana o fracción. Los trabajadores fijos discontinuos y eventuales llevan prorrateado el importe de los treinta días de vacaciones en el salario-hora correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho añosalario base y demás comple- mentos saláriales incluidos en el presente Convenio Colectivo y, en su caso, antigüedad que figura en la tabla anexa. El disfrute Los trabajadores fijos discontinuos y eventuales, como consecuencia de las vacaciones se realizarápeculiaridades y naturaleza de la prestación de servicios, en las que no se pueden prever el período comprendido entre número de días que van a prestar servicios en el año; el número de días a que tendrán derecho a disfrutar de vacaciones, será proporcional a los días trabajados en el año natural anterior. Los trabajadores fijos discontinuos y eventuales que realicen jornada de lunes a viernes, tendrán derecho a disfrutar 1 xx xxxxx día de vacaciones por cada siete días y el 30 medio trabajados o fracción, y los trabajadores fijos discontinuos y eventuales que realicen jornada de septiembre, salvo pacto lunes a sábado 1 día de vacaciones por cada 9 o fracción. Los trabajadores fijos discontinuos y eventuales que proporcionalmente a los días trabajados en contrariolos términos indicados en los párrafos anteriores, no pudiendo ser sustituidas por compensación económicaalcancen el dere- cho a disfrutar de 15 de vacaciones, salvo en el caso podrán solicitar de su cese en la empresa sin haber disfrutado las referidas vacaciones, en cuyo caso percibirá su importe a prorrata del tiempo trabajado durante el año. Por necesidades organizativas o de la actividad la Empresa podrá alterar el período de disfrute y/o su disfrute con carácter consecutivoque se les conceda un permiso no retribuido que alcance esos quince días.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones. 1- Todo el personal disfrutará de unas vacaciones, 1. Serán de 30 días naturales consecutivos para los trabajadores que lleven más de duraciónun año en la empre- sa o, que podrán disfrutarse en dos períodos de quince días cada uno de ellossu defecto, la parte proporcional al tiempo transcurrido desde su ingreso en la misma. 2- Alternativamente 2. El disfrute de las mismas será preferentemente en el período comprendido entre Mayo a Septiembre y Navidad. 3. No se podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos los cuales también podrán disfrutarse fraccionar en más de dos fracciones de catorce días y los dos días restantes serán solicitados por períodos, salvo acuerdo entre el trabajador uno y la empresa. 4. Las vacaciones no podrán comenzar en día de descanso. N.º 150 • Miércoles 7 xx Xxxxxx de 2019 5. El disfrute de vacaciones no absorberá ni anulará los descansos generados pendientes de disfrutar. 6. Cuando el período de vacaciones fijado en la empresa coincida en el primer semestre y tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el otro parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el segundo semestreartículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, para su concesiónse tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha dis- tinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 7. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al tra- bajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador deberá solicitarlo conpodrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan trans- currido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado 8. Las Empresas junto con la Representación Social, elaborarán el calendario de vacacio- nes que se fijará en cada empresa dos meses antes, al menos, 15 días de antelación, salvo casos de urgente necesidad en los que habrán de mediar tres días de antelación La dirección de la empresa podrá variar la fecha solicitada, atendiendo a razones organizativas. 3- Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador o trabajadora, por todos los conceptos ordinarios, en jornada normal, en los tres meses anteriores al del inicio de las mismas. Sin perjuicio Este quedará expuesto en los tablones de otros conceptos, las Guardias realizadas anuncios de cada centro de trabajo. 9. El calendario de vacaciones de los trabajadores que presten servicios en ningún caso se considerarán concepto ordinario y/o jornada normal. Las vacaciones se devengarán por años naturales. En consecuencia, el primer año más de prestación de servicios una empresa deberá adaptarse en todas ellas al establecido en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El disfrute de las vacaciones se realizará, en el período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre, salvo pacto en contrario, no pudiendo ser sustituidas por compensación económica, salvo en el caso de su cese en la empresa sin haber disfrutado las referidas vacaciones, en cuyo caso percibirá su importe a prorrata del tiempo trabajado durante el año. Por necesidades organizativas o que tenga un porcentaje de la actividad la Empresa podrá alterar el período de disfrute y/o su disfrute con carácter consecutivojornada mayor.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Transporte De Viajeros Por Carretera

Vacaciones. 1- Todo Las vacaciones anuales se fijan en treinta días naturales para todos los trabajadores que tengan al menos un año de antigüedad en la Empresa. Los trabajadores con contratos temporales y los fijos que no lleguen a cubrir un año de antigüedad, disfrutarán de la parte proporcional de las vacaciones correspondientes al tiempo trabajado. A todos los efectos de las vacaciones se entiende por anualidad el personal disfrutará tiempo comprendido entre primero de unas vacacionesjulio y 30 xx xxxxx del año siguiente. La Empresa expondrá nominativamente cada año en el tablón de anuncios el cuadro de distribución de las vacaciones con dos meses de antelación al comienzo de las mismas. Los trabajadores dispondrán de un periodo xx xxxx días para efectuar las oportunas reclamaciones, que resolverá la Dirección en otro periodo xx xxxx días. Si cualquier trabajador afectado no estuviera de acuerdo con la resolución, se someterá el tema a la jurisdicción competente, de 30 días naturales consecutivos acuerdo con el apartado d) del número 2 del artículo 38 del Estatuto de duración, que podrán disfrutarse en dos períodos los Trabajadores. El complemento para la retribución de quince días cada uno de ellos. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos los cuales también podrán disfrutarse en dos fracciones de catorce días y los dos días restantes serán solicitados por el trabajador uno en el primer semestre y el otro en el segundo semestre, para su concesión, el trabajador deberá solicitarlo con, al menos, 15 días de antelación, salvo casos vacaciones se abonará de urgente necesidad en los que habrán acuerdo con el promedio de mediar tres días de antelación La dirección de la empresa podrá variar la fecha solicitada, atendiendo a razones organizativas. 3- Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador o trabajadora, por todos los conceptos ordinarios, en jornada normal, lo percibido en los tres meses anteriores al naturales trabajados por cada productor con anterioridad a la fecha de inicio de las mismasvacaciones, excluyendo para el cálculo de dicho promedio los días no trabajados por incapacidad temporal o por cualquier otro motivo justificado, es decir, dividiendo por los días realmente trabajados la cantidad efectivamente percibida por plus de Jefe de equipo, plus de asistencia, plus de nocturnidad, plus de turnicidad A, plus de turnicidad B, plus xx xxxxxx y domingos o festivos, pluses de horarios superior e inferior a 7,75 horas, plus de jornada partida, plus de 0 accidentes con baja y plus 0 ausencias por enfermedad común, excluyendo las prestaciones de seguridad social y lo cobrado por sueldo base más antigüedad para determinar el complemento medio diario y multiplicar éste por 22 días de media. Sin perjuicio Los importes de otros conceptoslas pagas de vacaciones según niveles y antigüedad constarán en tabla anexa. Durante la vigencia del presente convenio la empresa distribuirá los turnos de vacaciones de forma que los trabajadores disfru- ten al menos de 25 días seguidos durante los meses de julio, agosto y septiembre, que comenzarán el día 1 de cada mes y de 5 días en función del período xx xxxxxx anual. Para la efectividad de este acuerdo, los trabajadores que hubieran disfrutado 25 días de vacaciones y no puedan disfrutar los cinco últimos por incapacidad temporal, percibirán la retribución correspondiente a los mismos con indepen- dencia de su disfrute. El personal que no pertenezca a la producción continuará el sistema rotativo establecido anteriormente y todos los trabajadores que disfruten las Guardias realizadas en ningún caso se considerarán concepto ordinario y/o jornada normal. Las vacaciones se devengarán por años naturales. En consecuencia, el primer año fuera de prestación de servicios xxxxx x xxxxxx percibirán la cantidad diaria establecida en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El disfrute de las vacaciones se realizará, en el período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre, salvo pacto en contrario, no pudiendo ser sustituidas por compensación económica, salvo en el caso de su cese en la empresa sin haber disfrutado las referidas vacaciones, en cuyo caso percibirá su importe a prorrata del tiempo trabajado durante el año. Por necesidades organizativas o de la actividad la Empresa podrá alterar el período de disfrute y/o su disfrute con carácter consecutivotabla adjunta.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1- Todo El personal tendrá derecho al disfrute retribuido de veintitrés días laborables de vacaciones, por año natural de servicios prestados. Se fijarán de mutuo acuerdo. La empresa promoverá que las vacaciones de los trabajadores y trabajadoras se disfruten de forma repartida entre todo el año y hará todos los esfuerzos para que la organización de las mismas se realice aunando las solicitudes de las mismas, así como las necesidades productivas y la estacionalidad de la producción. Para la consecución de lo indicado anteriormente la empresa promoverá un sistema en el que el personal disfrutará solicite sus vacaciones y la empresa conteste en el periodo que se fije. 1. Las vacaciones relativas al mes de unas enero, se solicitarán hasta el 30 de noviembre del año anterior. 2. Las vacaciones relativas a los meses de febrero y marzo se solicitarán hasta el 31 de diciembre del año anterior. 3. Las vacaciones xx xxxxx a diciembre, se solicitarán hasta el 1 xx xxxxx. La empresa contestará en el plazo de 15 días desde el fin del periodo solicitado. En caso de que la empresa no conteste en fecha, se darán por aceptadas todas las vacaciones solicitadas en fecha y forma. En el periodo comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre los trabajadores y trabajadoras podrán solicitar diez días laborables de vacaciones, pudiendo ser consecutivos o no. cve: BOE-A-2019-9385 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Siempre que se deniegue un periodo de 30 días naturales consecutivos vacaciones, habrá que buscar una alternativa de duración, que podrán disfrutarse en dos períodos de quince días cada uno de ellos. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos los cuales también podrán disfrutarse en dos fracciones de catorce días y los dos días restantes serán solicitados por común acuerdo con el trabajador uno en el primer semestre y el otro en el segundo semestre, para su concesión, el trabajador deberá solicitarlo con, al menos, 15 días de antelación, salvo casos de urgente necesidad o trabajadora. Se promoverá que los departamentos se auto gestionen sus vacaciones. En los periodos en los que habrán se concentra un mayor número de mediar tres solicitudes de vacaciones como Semana Santa, Navidades y otros de mayor número de solicitudes tendrán preferencia en la asignación aquel personal que no lo hubiera disfrutado en años anteriores. Los días de antelación La dirección vacaciones se computarán un día por cada día de trabajo. En todo caso, la empresa podrá variar se compromete a hacer los máximos esfuerzos en organización de sus recursos, jornada, etc. para atender las solicitudes de vacaciones con la fecha solicitadalimitación de las necesidades de producción. De hecho, atendiendo si a razones organizativas. 3- algún trabajador o trabajadora se le denegaran las vacaciones solicitadas, fijando otro periodo, por necesidades productivas, y éstas cambiarán con posterioridad, se compromete a comunicárselo al trabajador o trabajadora y que pudiera tener el derecho a cambiar su periodo de disfrute de vacaciones. Las vacaciones serán retribuidas conforme según el salario realmente percibido, de acuerdo con los conceptos establecidos en el presente convenio colectivo incluyendo el promedio de nocturnos del periodo anual. Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en metálico. La concesión de las vacaciones será por revisión de lo disfrutado en años anteriores. Para la autogestión de solicitud de vacaciones, la empresa formará grupos de trabajadores en los departamentos. Estos grupos deberán publicarse en el tablón de la empresa. El número máximo de trabajadores que podrá cogerse vacaciones en un mismo periodo será el siguiente: – Grupos hasta cuatro trabajadores o trabajadoras: 1 trabajador o trabajadora. – Grupos de 5 a 8 trabajadores y trabajadoras: 2 trabajadores o trabajadoras. – Grupos de 9 a 12 trabajadores y trabajadoras: 3 trabajadores o trabajadoras y así sucesivamente. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al promedio obtenido que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los artículos 48.4 y 48.7 del E.T., se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador o trabajadoratrabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. El trabajador o trabajadora que libre durante un mínimo de tres días en una semana, por todos los conceptos ordinariosdisfrutar de tres días de vacaciones o de dos días de vacaciones contiguos a un día festivo, en jornada normal, en los tres meses anteriores al no tendrá la obligación de trabajar el fin de semana más próximo a la fecha de inicio o fin del disfrute de las mismas. Sin perjuicio de otros conceptos, las Guardias realizadas en ningún caso se considerarán concepto ordinario y/o jornada normal. Las vacaciones se devengarán por años naturalesvacaciones. En consecuenciael caso que el trabajador o trabajadora no esté operativo toda la semana bien de vacaciones o festivos no podrá trabajar ni el fin de semana anterior ni posterior. Si el trabajador o trabajadora está en 4.º turno, el primer año si ese fin de prestación semana tuviera que trabajar por la rotación de servicios en la empresa sólo 4.º turno, no se computará como jornada realizada ni tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El disfrute de las vacaciones se realizará, en el período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre, salvo pacto en contrario, no pudiendo ser sustituidas por compensación económica, salvo en el caso de su cese en la empresa sin haber disfrutado las referidas vacaciones, en cuyo caso percibirá su importe a prorrata cobro del tiempo trabajado durante el año. Por necesidades organizativas o de la actividad la Empresa podrá alterar el período de disfrute y/o su disfrute con carácter consecutivoplus correspondiente.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1- Todo El personal afectado por el personal presente Convenio disfrutará de unas vacaciones, de 30 treinta días naturales consecutivos de duración, vacaciones. Aquellos que podrán disfrutarse en dos períodos no lleven un año de quince días cada uno de ellos. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos los cuales también podrán disfrutarse en dos fracciones de catorce días y los dos días restantes serán solicitados por el trabajador uno en el primer semestre y el otro en el segundo semestre, para su concesión, el trabajador deberá solicitarlo con, al menos, 15 días de antelación, salvo casos de urgente necesidad en los que habrán de mediar tres días de antelación La dirección de trabajo efectivo tendrán derecho a disfrutar la empresa podrá variar la fecha solicitada, atendiendo a razones organizativas. 3- Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador o trabajadora, por todos los conceptos ordinarios, en jornada normal, en los tres meses anteriores al inicio de las mismas. Sin perjuicio de otros conceptos, las Guardias realizadas en ningún caso se considerarán concepto ordinario y/o jornada normalparte proporcional. Las vacaciones se devengarán por años naturales. En consecuencia, el primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El disfrute de las vacaciones se realizará, en el período comprendido entre realizarán preferentemente desde el 1 xx xxxxx y hasta el 30 31 de septiembre, salvo pacto en contrario, no pudiendo ser sustituidas por compensación económica, salvo en el caso de su cese en la empresa sin haber disfrutado las referidas vacaciones, en cuyo caso percibirá su importe a prorrata del tiempo trabajado durante el añooctubre. Por necesidades organizativas o de la actividad la Empresa podrá alterar Cuando el período de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48,4 y 48, bis del Texto Refundido del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute ydel permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponde, el trabajador podrá hacerlo una vez finalizada su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado. Las empresas vendrán obligadas a publicar antes del 1 de enero de cada año o a los treinta días de su apertura, un calendario de vacaciones y de fiestas no recuperables. Dicho calendario se realizará de común acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores/o su disfrute con carácter consecutivoas. En caso de desacuerdo se someterá el mismo a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Catalunya. Durante el período de vacaciones anuales los trabajadores/as percibirán el salario establecido en la correspondiente tabla del Convenio más la antigüedad consolidada, si la tuvieran.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones. 1- Todo Todos los trabajadores disfrutarán de unas vacaciones retribuidas, con arreglo a las condiciones siguientes: cve: BOE-A-2013-914 1. Tendrán una duración de veintidós días hábiles para todo el personal disfrutará de unas vacaciones, de 30 días naturales consecutivos de duración, las empresas que podrán disfrutarse en dos períodos de quince días cada uno de ellos. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos los cuales también podrán disfrutarse en dos fracciones de catorce días y los dos días restantes serán solicitados por el trabajador uno en el primer semestre y el otro en el segundo semestre, para su concesión, el trabajador deberá solicitarlo con, lleve un año al menos, 15 días de antelación, salvo casos de urgente necesidad en los que habrán de mediar tres días de antelación La dirección de la empresa podrá variar la fecha solicitada, atendiendo a razones organizativas. 3- Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador o trabajadora, por todos los conceptos ordinarios, en jornada normal, en los tres meses anteriores al inicio servicio de las mismas. Sin perjuicio El periodo de otros conceptoscómputo será del 1 de enero al 31 de diciembre, las Guardias realizadas debiendo a esta fecha estar disfrutadas, a excepción de lo dispuesto en ningún la disposición final 1.4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, incluso en la parte proporcional que pudiera corresponder en caso se considerarán concepto ordinario y/o jornada normal. Las vacaciones se devengarán por años naturales. En consecuencia, el primer año de prestación de servicios no constar con la antigüedad en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho un año. El En el caso de antigüedad inferior al año, el tiempo de disfrute será proporcional al periodo trabajado. 2. Se establecerá un turno rotativo de disfrute de las vacaciones se realizaráen cada centro de trabajo, los trabajadores, antes de 31 xx xxxxx, harán una propuesta de disfrute de las vacaciones a la empresa y esta, sino existen razones operativas que aconsejen su cambio, dará el visto bueno o, en su caso, hará las objeciones que estime oportunas, en un plazo máximo de 15 días. En lo referente a los periodos de enfermedad común o accidente de trabajo que coincidan, ya sea desde el período comprendido entre inicio o no, con los periodos de vacaciones ya establecidos, estos no interrumpirán ni suspenderán el 1 xx xxxxx y el 30 periodo vacacional acordado, a excepción de septiembrelo dispuesto en la disposición final 1.4 de la Ley 3/2012, salvo pacto en contrariode 6 de julio. Dicho calendario comprenderá los doce meses del año, no pudiendo ser sustituidas por compensación económica, salvo de enero a diciembre. 3. Cuando un trabajador cese en el caso de su cese en transcurso del año, tendrá derecho a la empresa sin haber disfrutado las referidas vacaciones, en cuyo caso percibirá su importe a prorrata del tiempo trabajado durante el año. Por necesidades organizativas o parte proporcional de la actividad la Empresa podrá alterar el período imputación en metálico de disfrute y/o su disfrute con carácter consecutivolas vacaciones en razón al tiempo trabajado.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1- Todo 1. Los días de vacaciones para el personal disfrutará personal, cualquiera que sea su categoría profesional, serán de unas vacaciones23 días laborables. 2. El periodo vacacional se corresponderá con el año natural, es decir de 01 de enero al 31 de diciembre de cada año. En dicho periodo vacacional, la Compañía regula el disfrute de determinados días de vacaciones en el periodo estival, de 30 conformidad con las siguientes reglas: Se define el periodo estival como el periodo de tiempo comprendido entre los meses xx xxxxx y septiembre, ambos incluidos En dicho periodo estival, los trabajadores/as de la Compañía podrán disfrutar de al menos 15 días naturales consecutivos hábiles seguidos de duración, que vacaciones. Los días sobrantes de vacaciones se podrán disfrutarse en dos períodos de quince días cada uno de ellos. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos los cuales también podrán disfrutarse en dos fracciones de catorce días y los dos días restantes serán solicitados por el trabajador uno disfrutar en el primer semestre resto de meses. Todo ello de común acuerdo entre la Empresa y el otro el/la trabajador/a. La incorporación después de vacaciones no se realizará en el segundo semestreturno de trabajo xxx xxxxxxx noche. Cuando el período de vacaciones fijado coincida en el tiempo con una incapacidad temporal: enfermedad común, para su concesiónaccidente de trabajo, el trabajador deberá solicitarlo cono bien incapacidad derivada de riesgo por embarazo, al menosparto o lactancia natural, 15 días o con la suspensión del contrato de antelacióntrabajo por maternidad o paternidad, salvo casos de urgente necesidad en los que habrán de mediar tres días de antelación La dirección de la empresa podrá variar la fecha solicitada, atendiendo a razones organizativas. 3- Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador o trabajadora, por todos los conceptos ordinarios, en jornada normal, en los tres meses anteriores al inicio de las mismas. Sin perjuicio de otros conceptos, las Guardias realizadas en ningún caso se considerarán concepto ordinario y/o jornada normal. Las vacaciones se devengarán por años naturales. En consecuencia, el primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute a disfrutarlas en periodo distinto, aunque haya terminado el año natural que corresponda. Para el colectivo proveniente de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El disfrute Nestlé, desde que cumplan cincuenta años de las vacaciones se realizará, en el período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 edad tendrán derecho a un día adicional de septiembre, salvo pacto en contrario, no pudiendo ser sustituidas por compensación económica, salvo en el caso de su cese en la empresa sin haber disfrutado las referidas vacaciones, en cuyo caso percibirá su importe a prorrata del tiempo trabajado durante dos días desde el año. Por necesidades organizativas o año que cumplan cincuenta y tres, a tres días desde el año que cumplan cincuenta y seis y a cuatro días el año que cumplan cincuenta y nueve, y cinco días cuando cumplan sesenta años de la actividad la Empresa podrá alterar el período de disfrute y/o su disfrute con carácter consecutivoedad.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1- Todo el personal disfrutará de unas vacaciones, de 30 días naturales consecutivos de duración, que podrán disfrutarse en dos períodos de quince días cada uno de ellos. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos los cuales también podrán disfrutarse en dos fracciones de catorce días y los dos días restantes serán solicitados por el trabajador uno en el primer semestre y el otro en el segundo semestre, para su concesión, el trabajador deberá solicitarlo con, al menos, 15 días de antelación, salvo casos de urgente necesidad en los que habrán de mediar tres días de antelación La dirección de la empresa podrá variar la fecha solicitada, atendiendo a razones organizativas. 3- Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador o trabajadorade 23 días laborables anuales, por todos los conceptos ordinarios, en jornada normal, y se disfrutarán preferentemente en los tres meses anteriores al inicio xx xxxxx a septiembre, ambos inclusive. También se podrán disfrutar en períodos distintos a los señalados, previa petición del interesado, y si razones de las mismasservicio no lo impiden. Sin perjuicio de otros conceptosSe podrán dividir en varios periodos, las Guardias realizadas en ningún caso siempre que el servicio lo permita. Todas estas premisas se considerarán concepto ordinario y/o jornada normaldarán previa petición del interesado. Las vacaciones se devengarán por años naturales. En consecuencia, el primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se Todo trabajador tendrá derecho al disfrute a disfrutar como mínimo una quincena de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El disfrute de las vacaciones se realizará, en el dentro del período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el al 30 de septiembre. La elección de la fecha de disfrute de las vacaciones se llevará a cabo por acuerdo de los empleados públicos de forma rotatoria en cada servicio. Los jefes de las distintas dependencias o servicios, salvo pacto previa negociación con la Concejalía de Personal, presentarán a la Corporación, por medio de la Jefatura de Personal, el plan de vacaciones dentro del primer trimestre de cada año. Si antes del comienzo de las vacaciones o en contrariodisfrute de las mismas, no pudiendo ser sustituidas el trabajador municipal se encontrara en situación de baja por compensación económicaenfermedad o accidente, salvo se interrumpirán las mismas, efectuándose la oportuna modificación del plan. Fuera del período normal de vacaciones, al cumplir los años de servicio que figuran en el caso siguiente cuadro, los trabajadores municipales disfrutarán de su cese en los días de vacaciones que se indican a continuación, siempre que se cubran las horas de trabajo que establece la empresa sin haber disfrutado las referidas legislación vigente: - A partir de 15 años de servicio, 2 días laborables más de vacaciones. - A partir de 10 años de servicio, en cuyo caso percibirá su importe a prorrata del tiempo trabajado durante el año. Por necesidades organizativas o 1 días laborables más de la actividad la Empresa podrá alterar el período de disfrute y/o su disfrute con carácter consecutivovacaciones.

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Samples: Acuerdo Marco

Vacaciones. 1- Todo el El personal disfrutará de unas un mes natural de vacaciones, abonándo- se en dicho mes una retribución de 30 treinta xxxx xx xxxxxxx base, anti- güedad, complemento de destino y complemento específico. Cuando no se tenga derecho al disfrute de un mes de vacaciones por resultar que dentro del año natural el tiempo de servicio es inferior a dos meses, se calcularán los días naturales consecutivos de duraciónvacaciones que en proporción deban otorgarse a razón de dos días y medio por cada trabajador. De resultar este cómputo una fracción de día, que se completará el mismo por exceso, hasta día completo. Los trabajadores, previa petición, podrán disfrutarse fraccionar sus vacacio- nes en dos períodos de quince periodos, correspondientes, en esos casos, veintiséis días cada uno de ellos. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos laborables sumando ambos periodos, incluidos los cuales también podrán disfrutarse en dos fracciones de catorce días y los dos días restantes serán solicitados por el trabajador uno en el primer semestre y el otro en el segundo semestresábados. En todo caso, para su concesión, el trabajador deberá solicitarlo con, al menos, 15 días de antelación, salvo casos de urgente necesidad en los que habrán de mediar tres días de antelación La dirección de la empresa podrá variar si la fecha solicitadaen que deba producirse la incorporación coincide con un día de descanso semanal o quincenal, atendiendo a razones organizativas. 3- Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por según el trabajador o trabajadoracorres- pondiente cuadrante de trabajo, por todos los conceptos ordinarios, en jornada normal, en los tres meses anteriores al inicio de las mismas. Sin perjuicio de otros conceptos, las Guardias realizadas en ningún caso se considerarán concepto ordinario y/o jornada normallibrará también dicho día. Las vacaciones se devengarán disfrutarán en los meses de julio a septiembre, según cuadro que se elaborará por años naturales. En consecuencia, el primer año de prestación de servicios en acuerdo entre la empresa sólo y la repre- sentación sindical de los trabajadores, que se hará público dentro de los primeros meses del año. Se procurará que, en cada mes, xxxxx el mismo numero de personal. El personal, en función de la antigüedad acreditada, tendrá derecho al dere- cho a los siguientes días adicionales de vacaciones anuales: – De 15 a 19 años de antigüedad, un día hábil. – De 20 a 24 años de antigüedad, dos días hábiles. – De 25 a 29 años de antigüedad, tres días hábiles. – De 30 años de antigüedad, 4 días hábiles. Estos días adicionales tendrán la consideración de trabajados a efectos del cómputo de la jornada ordinaria anual sin que pueda entenderse que el disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El disfrute de las vacaciones se realizará, en el período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre, salvo pacto en contrario, no pudiendo ser sustituidas por compensación económica, salvo en el caso de su cese en la empresa sin haber disfrutado las referidas vacaciones, en cuyo caso percibirá su importe a prorrata del tiempo trabajado durante el año. Por necesidades organizativas o los mismos genera un incremento de la actividad la Empresa podrá alterar el período de disfrute y/o su disfrute con carácter consecutivojornada.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1- Todo el personal disfrutará Todos los trabajadores disfrutarán anualmente, de unas vacaciones, vacaciones retribuidas a tenor de 30 las normas siguientes: 1. Las vacaciones tendrán una duración de 31 días naturales consecutivos de duración, que podrán disfrutarse en dos períodos de quince días cada uno de ellos. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos los cuales también podrán disfrutarse en dos fracciones de catorce días y los dos días restantes serán solicitados por el trabajador uno naturales. Cuando un tra- bajador ingrese o cese en el primer semestre y el otro en el segundo semestretranscurso del año, para su concesión, el trabajador deberá solicitarlo con, al menos, 15 días de antelación, salvo casos de urgente necesidad en los que habrán de mediar tres días de antelación La dirección de tendrá derecho a la empresa podrá variar la fecha solicitada, atendiendo a razones organizativas. 3- Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador o trabajadora, por todos los conceptos ordinarios, en jornada normal, en los tres meses anteriores al inicio parte pro- porcional de las mismas. 2. Sin perjuicio En el seno de otros conceptoscada empresa se tratará la forma de disfrute de las vacacio- nes, y en caso de no llegarse a un acuerdo sobre ello con la totalidad de la plan- tilla del centro de trabajo, se observarán las Guardias realizadas en ningún caso se considerarán concepto ordinario y/o jornada normalsiguientes normas: 2.1. Las vacaciones se devengarán por años naturales. En consecuenciadisfrutarán en dos períodos, uno de quince días y otro xx xxxx y seis días, siendo obligatoriamente uno, en los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto o septiembre, y el primer año de prestación de servicios otro se disfrutará en la empresa sólo época que, de común acuerdo, fijen el trabajador y el empresario, según las necesidades de la empresa. 3. Las empresas confeccionarán el calendario de vacaciones y deberán ponerlo en conocimiento de los trabajadores con una antelación de tres meses para el disfrute de las del período xx xxxxxx y con una antelación mínima de dos meses para el otro período. 4. Para las trabajadoras que estén en baja por maternidad o adopción, se tendrá acuerda la posibilidad de acumular el período de vacaciones que les corres- ponda al período de maternidad y lactancia. 5. El personal de la plantilla que se encuentre en situación de permiso de maternidad o paternidad, mantendrán su derecho al disfrute efectivo de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho añosus vacaciones, aún habiendo finalizado el año natural correspondiente. 6. El Los festivos anuales que coincidan con vacaciones se deberán de disfru- tar en otra fecha, salvo que el disfrute de las vacaciones los mismos se realizará, encuentre incluido en el período comprendido entre el 1 xx xxxxx cuadrante de vacaciones y el 30 de septiembre, salvo pacto en contrario, no pudiendo ser sustituidas por compensación económica, salvo en el caso de su cese en la empresa sin haber disfrutado las referidas vacaciones, en cuyo caso percibirá su importe a prorrata del tiempo trabajado durante el año. Por necesidades organizativas o de la actividad la Empresa podrá alterar el período de disfrute y/o su disfrute con carácter consecutivocalendario laboral.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1- Todo 34.1. Serán de 31 días naturales para el personal que tenga un año, como mínimo, de antigüedad en la Empresa. De ser menor la antigüedad se disfrutará de unas vacaciones, de 30 2,5 días naturales consecutivos por cada mes de duraciónantigüedad en el momento de tomarlas, que podrán disfrutarse en dos períodos computados de quince días cada uno de ellos1.º xx xxxxxx a 1.º xx xxxxxx. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos los cuales también podrán disfrutarse en dos fracciones de catorce días y los dos días restantes serán solicitados por el trabajador uno en el primer semestre y el otro en el segundo semestre, para su concesión, el trabajador deberá solicitarlo con, al menos, 15 días de antelación, salvo casos de urgente necesidad en los que habrán de mediar tres días de antelación La dirección de la empresa podrá variar la fecha solicitada, atendiendo a razones organizativas. 3- Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador o trabajadora, por todos los conceptos ordinarios, en jornada normal, en los tres meses anteriores al inicio de las mismas. Sin perjuicio de otros conceptos, las Guardias realizadas en ningún caso se considerarán concepto ordinario y/o jornada normal. Las vacaciones se devengarán por años naturales. En consecuencia, el primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año34.2. El disfrute de las vacaciones se realizaráanuales, en el período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 a lo largo de septiembre, salvo pacto en contrario, no pudiendo ser sustituidas por compensación económica, salvo en el caso de su cese en la empresa sin haber disfrutado las referidas vacaciones, en cuyo caso percibirá su importe a prorrata del tiempo trabajado durante todo el año, podrá dividirse en dos o más períodos, si existe acuerdo entre empresa y trabajador, procurando que coincidan preferentemente en período estival. 34.3. Por Se dará preferencia a la mayor categoría y, dentro de ésta, a la mayor antigüedad para elegir los períodos de disfrute que sean compatibles con las necesidades organizativas o de la actividad la Empresa podrá alterar del servicio. 34.4. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el art. 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute y/del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su disfrute con carácter consecutivo.incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones. 1- Todo el personal disfrutará a) El período anual de unas vacaciones, vacaciones será de 30 treinta días naturales consecutivos para los años 2.009 y 2.010. Para los años 2.011 y 2.012 el período anual de duraciónvacaciones será de veinticinco días laborables. b) El período de disfrute se fijará de común acuerdo entre la dirección de la empresa y el trabajador o trabajadora, que podrán disfrutarse también podrá convenir en la división en dos períodos del período total. A falta de quince días cada uno de ellos.acuerdo se estará a los criterios siguientes: 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos los cuales también podrán disfrutarse en dos fracciones de catorce días y los dos días restantes serán solicitados por el trabajador uno en el primer semestre y el otro en el segundo semestre, para su concesión, el trabajador deberá solicitarlo con, al menos, 15 días de antelación, salvo casos de urgente necesidad en los que habrán de mediar tres días de antelación c) La dirección de la empresa podrá variar excluir como período vacacional aquel que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores y las trabajadoras. d) Por acuerdo entre la dirección de la empresa y los representantes legales de los trabajadores y las trabajadoras se podrán fijar los períodos de vacaciones de todo el personal, ya sea en turnos organizados sucesivamente, ya sea con la suspensión total de actividades laborales, sin más excepciones que las tareas de conservación, reparación y similares. e) Cuando exista un régimen de turnos de vacaciones, los trabajadores y las trabajadoras con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares. f) Si existiese desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha solicitada, atendiendo a razones organizativasque para el disfrute corresponde y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente. 3- Las g) El calendario de vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el se fijará en cada empresa. El trabajador o trabajadoratrabajadora conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. h) En el caso de que las vacaciones coincidan en parte o en su totalidad con la baja por todos los conceptos ordinariosmaternidad, en jornada normaléstas se disfrutarán, en los tres meses anteriores al inicio de las mismas. Sin perjuicio de otros conceptos, las Guardias realizadas en ningún caso se considerarán concepto ordinario y/o jornada normal. Las vacaciones se devengarán por años naturales. En consecuencia, el primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute a opción de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El disfrute de las vacaciones se realizarátrabajadora, en el período comprendido entre inmediato anterior a la baja médica por maternidad o a continuación del alta médica hasta el 1 xx xxxxx y el 30 total de septiembredías que correspondieran, salvo pacto en contrario, no pudiendo ser sustituidas por compensación económica, salvo en el caso de su cese en la empresa sin haber disfrutado las referidas vacaciones, en cuyo caso percibirá su importe a prorrata del tiempo trabajado e incluso durante el año. Por necesidades organizativas o de la actividad la Empresa podrá alterar el período de disfrute y/o su disfrute con carácter consecutivoaño siguiente salvo acuerdo entre las partes para disfrutarlas en otras fechas.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1- Todo el personal disfrutará 1. Los trabajadores acogidos a este Convenio tendrán derecho a disfrutar de unas vacacionesvacaciones retribuidas de un mes natural o veintidós días hábiles por año completo de servicios efec- tivos, o los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de 30 servicios efectivos desde el último periodo vacacional estival, computados en este último caso a razón de dos días y medio días naturales consecutivos de duraciónvacaciones por mes trabajado (redondeando siempre al número de días superior), que podrán disfrutarse en dos períodos disfrutados entre el 11 de quince días cada uno de ellosjulio y el 31 xx xxxxxx. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos los cuales también podrán disfrutarse en dos fracciones de catorce días y los dos días restantes serán solicitados por el trabajador uno en el primer semestre y el otro en el segundo semestre, para su concesión, el trabajador deberá solicitarlo con, al menos, 15 días de antelación, salvo casos de urgente necesidad en los que habrán de mediar tres días de antelación La dirección de la empresa podrá variar la fecha solicitada, atendiendo a razones organizativas. 3- Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador o trabajadora, por todos los conceptos ordinarios, en jornada normal, en los tres meses anteriores al inicio de las mismas. Sin perjuicio de otros conceptos, las Guardias realizadas en ningún caso se considerarán concepto ordinario y/o jornada normal. Las vacaciones se devengarán por años naturales2. En consecuencia, el primer año supuesto de prestación haber completado los años de servicios antigüedad en la empresa sólo Administración que se indi- can a continuación, se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho añolos siguientes días de vacaciones anuales: a) Quince años de servicio: veintitrés días hábiles. b) Veinte años de servicio: veinticuatro días hábiles. c) Veinticinco años de servicio: veinticinco días hábiles. d) Treinta o más años de servicio: veintiséis días hábiles. A los efectos previstos en el párrafo anterior, no se considerarán como días hábiles los sábados. El disfrute derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada. 3. Los trabajadores incluidos en este Convenio que formen parte de la misma unidad familiar tendrán derecho a disfrutar las vacaciones en las mismas fechas. 4. Cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo o de enfermedad, parto o lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato, se realizará, en el período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre, salvo pacto en contrario, no pudiendo ser sustituidas por compensación económica, salvo en el caso tendrá derecho a disfrutar de su cese en la empresa sin haber disfrutado las referidas vacaciones, en cuyo caso percibirá su importe a prorrata del tiempo trabajado durante el año. Por necesidades organizativas totalidad o de la actividad parte que reste en fecha distinta a la Empresa podrá alterar de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso o licencia que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período periodo de disfrute y/o su disfrute con carácter consecutivosuspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1- Todo Los trabajadores portuarios, tanto vinculados por relación laboral común como por relación laboral espe- cial, disfrutarán de treinta días naturales de vacaciones anuales, retribuídas en la forma en que se indica en el personal disfrutará capítulo económico del presente Convenio. Dentro de unas los tres primeros meses del año natural, SESTIALSA confeccionará y publicará un plan de disfrute de vacaciones, de 30 días naturales consecutivos de duracióncon los diversos turnos por Grupos Pro- fesionales, a los que podrán disfrutarse en dos períodos de quince días cada uno de ellos. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos optarán todos los cuales también podrán disfrutarse en dos fracciones de catorce días trabajadores afec- tados (Relación Laboral Especial y los dos días restantes serán solicitados Relación Laboral Común y disposición transitoria segunta) por el trabajador uno en el primer semestre y el otro en el segundo semestre, para su concesión, el trabajador deberá solicitarlo con, al menos, 15 días de antelación, salvo casos de urgente necesidad en los Convenio Colectivo. Las partes convienen que habrán de mediar tres días de antelación La dirección de la empresa podrá variar la fecha solicitada, atendiendo a razones organizativas. 3- Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador o trabajadora, por todos los conceptos ordinarios, en jornada normal, en los tres meses anteriores al inicio SESTIALSA reciba las pro- puestas de las mismas. Sin perjuicio de otros conceptos, las Guardias realizadas en ningún caso se considerarán concepto ordinario y/o jornada normal. Las vacaciones se devengarán por años naturales. En consecuencia, el primer año de prestación de servicios en Empresas Estibadoras sobre la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El disfrute organi- zación de las vacaciones se realizaráde los trabajadores de relación laboral común y disposición transitoria segunda y, en virtud de la consideración de colectivo único de los traba- jadores al servicio de la operativa portuaria, establecerá, dentro de los tres primeros meses del año natural, el período comprendido cuadro anual de vacaciones de la totalidad de los estiba- dores portuarios. SESTIALSA, a la vista de las peticiones recibidas, re- solverá en beneficio del servicio público y dando preferen- cia para elegir los turnos, en cada Grupo Profesional, por rotación anual entre el 1 xx xxxxx y el 30 los trabajadores que lo integren. La relación de septiembre, salvo pacto en contrario, no pudiendo ser sustituidas por compensación económica, salvo las vacaciones asignadas se publicará en el caso Tablón de su cese Anuncios de SESTIALSA y en la empresa sin haber disfrutado los de todas las referidas vacacionesEmpresas Estibadoras, para general conocimiento de los trabajadores. Los trabajadores y sus representantes podrán hacer, durante un período de 15 días, las reclamaciones que estimen pertinentes y, en cuyo caso percibirá su importe a prorrata caso, proponer el intercam- bio de vacaciones con otros trabajadores del tiempo trabajado durante el año. Por necesidades organizativas o de la actividad la Empresa podrá alterar el período de disfrute y/o su disfrute con carácter consecutivomismo gru- po profesional.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones. 1- Todo el personal disfrutará de unas vacacioneslas empresas afectadas por el presente Convenio, tendrán derecho al disfrute de 30 días naturales consecutivos de duración, que podrán disfrutarse vacaciones retribuidas en dos períodos función xxx xxxxxxx real. Dentro del último trimestre de quince días cada uno año se establecerá de ellos. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos los cuales también podrán disfrutarse en dos fracciones de catorce días mutuo acuerdo entre la empresa y los dos días restantes serán solicitados Representantes de los Trabajadores el gráfico por el trabajador uno cual se concederán de modo rotativo. Si se sigue el período indicado, se seguirán los trámites normales excluyéndose de todo lo demás dispuesto en el primer semestre este artículo. Deberán concederse como mínimo la mitad de los referidos días entre las fechas de 1 xx Xxxx a 30 de Septiembre ambos inclusive. Semana Santa (la semana denominada como tal y la anterior o posterior) y Navidad (del 15 al 31 de Diciembre). Si existiese acuerdo entre la empresa y el trabajador en otro sentido deberá ser tenido en consideración. Esta mitad de las vacaciones incluidas en las fechas indicadas, si por necesidades del servicio deben ser disfrutadas fuera de esos períodos siempre y cuando exista acuerdo entre empresa y trabajador, se abonarán en razón xxx xxxxxxx real más, 12,00 Euros/Día durante toda la vigencia del convenio. Si la causa del traslado del periodo vacacional fuese debida a la situación personal del trabajador, quedará excluida de la retribución anterior. Los trabajadores que durante el segundo semestre, para su concesión, periodo vacacional inicialmente fijado quedasen afectados por incapacidad temporal tendrán derecho a disfrutar este periodo con posterioridad. Así mismo si durante el disfrute de las mismas el trabajador deberá solicitarlo con, al menos, 15 días de antelación, salvo casos de urgente necesidad en los que habrán de mediar tres días de antelación La dirección de la empresa podrá variar la fecha solicitada, atendiendo a razones organizativas. 3- Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido quedase afectado por el trabajador o trabajadora, por todos los conceptos ordinarios, en jornada normal, en los tres meses anteriores al inicio de las mismas. Sin perjuicio de otros conceptosincapacidad temporal, las Guardias realizadas en ningún caso se considerarán concepto ordinario y/o jornada normal. Las vacaciones se devengarán por años naturales. En consecuencia, mismas quedarán suspendidas hasta el primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho añoalta del trabajador. El disfrute de las dichas vacaciones se realizaráfijará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en el período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre, salvo pacto en contrario, no pudiendo ser sustituidas por compensación económica, salvo en el caso de su cese en la empresa sin haber disfrutado las referidas vacaciones, en cuyo caso percibirá su importe a prorrata del tiempo trabajado durante el año. Por necesidades organizativas o de la actividad la Empresa podrá alterar el período de disfrute y/o su disfrute con carácter consecutivoque se han originado.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones. 1- Todo 1. Todos los trabajadores afectados por el personal disfrutará presente Convenio disfrutarán de unas vacacionesun periodo de vacaciones anuales retribuido de 5 semanas completas, con independencia de la jornada realizada por cada trabajador. No se considerará a estos efectos como vacaciones los festivos incluidos en el calendario laboral y nunca será inferior a 30 días naturales consecutivos laborables computados de duraciónlunes a sábado con independencia de la jornada realizada por cada trabajador. 2. La generación del disfrute de vacaciones se contabilizará entre el 1 xx xxxxxx y el 31 de julio del año posterior, siendo el periodo de disfrute el comprendido entre uno 1 de febrero y el 31 de enero del año posterior. 3. En razón a que la actividad empresarial debe mantenerse ininterrumpidamente durante todo el año, y debido a las diferentes particularidades que rodean a cada centro o departamento, la Dirección de los mismos, teniendo en cuenta todos los criterios operativos y de funcionalidad, y atendiendo en la medida de lo posible los deseos de los trabajadores, fijará anualmente dentro del calendario laboral, los períodos de disfrute de las vacaciones, que podrán disfrutarse ser fraccionados, aunque en dos períodos este caso el trabajador tendrá derecho a disfrutar un mínimo de quince días cada uno de ellos. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos los cuales también podrán disfrutarse en dos fracciones de catorce días y los dos días restantes serán solicitados por el trabajador uno en el primer semestre y el otro en el segundo semestre, para su concesión, el trabajador deberá solicitarlo con, al menos, 15 días de antelación, salvo casos de urgente necesidad en los que habrán de mediar tres días de antelación La dirección de la empresa podrá variar la fecha solicitada, atendiendo a razones organizativas. 3- Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador o trabajadora, por todos los conceptos ordinarios, en jornada normal, en los tres meses anteriores al inicio de las mismas. Sin perjuicio de otros conceptos, las Guardias realizadas en ningún caso se considerarán concepto ordinario y/o jornada normal. Las vacaciones se devengarán por años naturales. En consecuencia, el primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El disfrute de las vacaciones se realizará, en el período comprendido consecutivas entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre. Este mínimo podrá alcanzar los días si el centro de trabajo en cuestión no tiene sus ventas claramente incrementadas en periodo estival. 4. En caso que el trabajador no pudiera disfrutar, salvo pacto por razones exclusivamente organizativas de, cómo mínimo, dos semanas de vacaciones en contrarioperiodo estival tendrá derecho a recibir una compensación económica de 150 euros por semana siendo el máximo a compensar de dos semanas. Esta medida no se tendrá en cuenta para los trabajadores contratados exclusivamente para desarrollar su trabajo en la xxxxxxx xx xxxxxx. cve: BOE-A-2014-13050 5. La Cooperativa, tomará en consideración la posibilidad de que el colectivo de trabajadores inmigrantes que viajen a su país de origen, o trabajadores que se encuentren en situaciones excepcionales, disfruten las vacaciones de manera continuada, no pudiendo ser sustituidas por compensación económica, salvo fraccionada y fuera del periodo ordinario. 6. Para el resto de cuestiones relacionadas con las vacaciones se estará a lo dispuesto en el caso artículo 38.3 del Estatuto de su cese en la empresa sin haber disfrutado las referidas vacaciones, en cuyo caso percibirá su importe a prorrata del tiempo trabajado durante el año. Por necesidades organizativas o de la actividad la Empresa podrá alterar el período de disfrute y/o su disfrute con carácter consecutivolos Trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1- Todo el personal disfrutará 1. El trabajador fijo de unas vacacionesplantilla tendrá derecho a un período anual de vacaciones retribuidas a razón xx xxxxxxx base más plus "ad personam", de 30 días naturales consecutivos por año, disfrutables en proporción al tiempo trabajado durante el transcurso del año natural al que la vacación corresponda. En consecuencia a aquel trabajador que dejase de duración, pertenecer a la Empresa habiendo disfrutado de sus vacaciones se le descontaría en la liquidación final la parte de dichas vacaciones disfrutadas y que podrán disfrutarse en dos períodos correspondiera a las fechas entre su baja y el 31 de quince diciembre. Igualmente al trabajador que se incorporara con posterioridad al período vacacional se le daría opción a disfrutar de los días cada uno correspondientes a las fechas entre su ingreso y el 31 de ellosdiciembre. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos 2. El personal Técnico y Administrativo disfrutará sus vacaciones según quede establecido en calendario y según las necesidades de los cuales también podrán disfrutarse en dos fracciones servicios al que el personal esté adscrito. La Dirección de catorce días la Empresa y la Representación de los dos días restantes serán solicitados por trabajadores determinará antes del 30 xx xxxx los periodos de inactividad para el personal fijo discontinuo, así mismo se establece el disfrute de la semana de las fiestas patronales xx Xxxxxx para todos los trabajadores de la planta. El calendario de vacaciones se fijará de forma tal que el trabajador uno en el primer semestre y el otro en el segundo semestre, para su concesión, el trabajador deberá solicitarlo conconozca las fechas que le corresponden dos meses antes, al menos, 15 días del comienzo de antelación, salvo casos de urgente necesidad en los que habrán de mediar tres días de antelación La dirección de la empresa podrá variar la fecha solicitada, atendiendo a razones organizativassu disfrute. 3- Las 3. Los trabajadores fijos discontinuos y eventuales percibirán la retribución correspondiente a la parte proporcional de vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por incluida dentro xxx xxxxxxx diario según los días efectivamente trabajados. El trabajador que quisiera disfrutar de sus vacaciones en el trabajador o trabajadoraperiodo de contratación lo solicitará a la Empresa, por todos los conceptos ordinarios, en jornada normal, en los tres meses anteriores al inicio de las mismas. Sin perjuicio de otros conceptos, las Guardias realizadas en ningún caso se considerarán concepto ordinario y/o jornada normal. Las vacaciones se devengarán por años naturales. En consecuencia, pudiendo disfrutar periodo igual a la parte proporcional entre el primer año tiempo de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El disfrute de servicios, y las vacaciones se realizará, en el período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre, salvo pacto en contrario, no pudiendo ser sustituidas que correspondieran por compensación económica, salvo en el caso de su cese en la empresa sin haber disfrutado las referidas vacaciones, en cuyo caso percibirá su importe a prorrata del tiempo trabajado durante el año. Por necesidades organizativas o de la actividad la Empresa podrá alterar el período de disfrute y/o su disfrute con carácter consecutivoaño natural.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1- Todo el 1. El personal disfrutará funcionario tendrá derecho, por año completo de servicios, a gozar de unas vacaciones retribuidas de un mes natural o de 22 días hábiles anuales, o a los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. Los sábados a efectos de vacaciones serán considerados inhábiles. Se disfrutarán preferentemente en verano (julio, agosto y septiembre). 2. Así mismo, tendrá derecho a un día hábil adicional al cumplir 15 años de servicio, al que se añadirá un día hábil más al cumplirse 20, 25 y 30 años de servicio respectivamente hasta un total de 26 días hábiles por año natural. Este derecho se hará efectivo a partir del siguiente año natural al del cumplimiento de los años de servicio señalados en el párrafo anterior. A efectos de lo recogido en este apartado se computará el tiempo trabajado para otras administraciones debidamente certificado y reconocido. Dichos días adicionales se podrán acumular tanto a los de vacaciones como a los de asuntos propios. 3. Se reconoce el derecho a fraccionar el período anual de vacaciones. 4. El calendario de vacaciones se elaborará anualmente antes del 1 xx xxxxx de cada año teniendo en cuenta las necesidades de los distintos servicios, oídos los órganos de 30 representación de los/as trabajadores/as. 5. Se reconoce el derecho a la elección del período de vacaciones a favor de las mujeres gestantes y la preferencia de elección de mujeres y hombres con hijos/as menores de 12 años o mayores dependientes a su cuidado. 6. Si por necesidades del servicio y causas imprevisibles, el/la trabajador/a se viera forzado a interrumpir o a adelantar sus vacaciones tendrá derecho a disfrutar de 7 días naturales consecutivos de duración, que podrán disfrutarse en dos períodos de quince días cada uno de ellosadicionales. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos los cuales también podrán disfrutarse en dos fracciones de catorce días y los dos días restantes serán solicitados por el trabajador uno en el primer semestre y el otro en el segundo semestre, para su concesión, el trabajador deberá solicitarlo con, al menos, 15 días de antelación, salvo casos de urgente necesidad en los que habrán de mediar tres días de antelación La dirección de la empresa podrá variar la fecha solicitada, atendiendo a razones organizativas. 3- Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador o trabajadora, por todos los conceptos ordinarios, en jornada normal, en los tres meses anteriores al inicio de las mismas. Sin perjuicio de otros conceptos, las Guardias realizadas en ningún caso se considerarán concepto ordinario y/o jornada normal7. Las vacaciones quedarán en suspenso cuando, con anterioridad a su inicio el personal se devengarán por años naturalesencuentre en situación de IT. En consecuencia, el primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El disfrute de este supuesto las vacaciones se realizarádisfrutarán dentro del año natural en otro período según las disponibilidades del servicio. 8. Los permisos de maternidad, en el paternidad y lactancia, así como los períodos de incapacidad temporal derivados del embarazo, se podrán acumular al período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre, salvo pacto en contrario, no pudiendo ser sustituidas por compensación económica, salvo en el caso de su cese en la empresa sin haber disfrutado las referidas vacaciones, en cuyo caso percibirá su importe a prorrata incluso después del tiempo trabajado durante el año. Por necesidades organizativas o de la actividad la Empresa podrá alterar el período de disfrute y/o su disfrute con carácter consecutivofin del año natural al que aquellas correspondan.

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Samples: Regulatory Agreement on Working Conditions

Vacaciones. 1- 1. Todo el personal disfrutará de unas vacacionesvacaciones anuales retribui- das de 23 días laborables al año. A partir del 1 de enero de 2009, las vaca- ciones anuales retribuidas serán de 30 24 días naturales consecutivos de duraciónlaborables. Los periodos vacacionales no podrán iniciarse en xxxxxx, que podrán disfrutarse xxxxxxx o festivo. El perso- nal sujeto a turnicidad no podrá iniciar sus vacaciones en dos períodos de quince días cada uno de ellos. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos los cuales también podrán disfrutarse en dos fracciones de catorce días y los dos días restantes serán solicitados por el trabajador uno en el primer semestre y el otro en el segundo semestre, para su concesión, el trabajador deberá solicitarlo con, al menos, 15 sus días de antelación, salvo casos de urgente necesidad en los que habrán de mediar tres días de antelación La dirección de la empresa podrá variar la fecha solicitada, atendiendo a razones organizativas. 3- Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador o trabajadora, por todos los conceptos ordinarios, en jornada normal, en los tres meses anteriores al inicio de las mismas. Sin perjuicio de otros conceptos, las Guardias realizadas en ningún caso se considerarán concepto ordinario y/o jornada normal. Las vacaciones se devengarán por años naturaleslibranza. En consecuencia, el primer año cualquier caso al personal sujeto turnos se le garantizan sus días laborables de prestación vacaciones anuales y sus 14 días festivos como al resto de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho añolos trabajadores. El disfrute de las vacaciones no se realizarápodrá realizar en más de tres perio- dos, salvo acuerdo empresa y trabajador. No obstante las vacaciones anteriormente señaladas, todo el personal tendrá derecho a 6 días de permiso retribuido, a disfrutar entre Navidad y Semana Santa. Su distribución será, sin posibilidad de cambio a periodo distinto salvo acuerdo entre empresa y trabajador, de la siguiente manera: a) 3 días en Navidad. b) 3 días en Semana Santa. 2. El personal que ingrese en el período comprendido entre transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de los días laborables de vacaciones en función del tiempo transcurrido desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta el 1 xx xxxxx y el 30 31 de septiembre, salvo pacto diciembre del año en contrario, no pudiendo ser sustituidas por compensación económica, salvo que se deban disfrutar. El personal que cese en el caso transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de su cese los días laborables de vacaciones en la empresa sin haber disfrutado las referidas vacaciones, en cuyo caso percibirá su importe a prorrata función del tiempo trabajado durante el añomismo. 3. Por necesidades organizativas o El calendario de vacaciones será fijado de común acuerdo entre Empresa y trabajador con antelación suficiente para que cada trabajador conozca las fechas que le corresponden dos meses antes del comienzo del periodo vacacional citado. Para la actividad la Empresa podrá alterar el período elaboración del calendario se tendrán en cuenta las solicitudes enviadas por cada trabajador, en las que asimismo se deberán indicar los periodos de disfrute y/o su disfrute con carácter consecutivo.elegidos por orden de preferencia. En caso de imposibilidad de concesión simultánea de vacaciones en los períodos solicitados a varios trabajadores por necesidades de servicio esta- blecidas por la Dirección, se seguirá el siguiente orden de preferencia:

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1- Todo el personal disfrutará Todos los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho a disfrutar, cada año completo de unas vacacionesservicio activo, una vacación retribuida de 30 días naturales consecutivos de duraciónun mes, que podrán disfrutarse en dos períodos de quince días cada uno de ellos. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos los cuales también podrán disfrutarse en dos fracciones de catorce días se distribuirán, preferentemente y los dos días restantes serán solicitados por el trabajador uno en el primer semestre y el otro en el segundo semestre, para su concesión, el trabajador deberá solicitarlo con, al menos, 15 días de antelación, salvo casos de urgente necesidad en los que habrán de mediar tres días de antelación La dirección según las necesidades de la empresa podrá variar la fecha solicitadaempresa, atendiendo a razones organizativas. 3- Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador o trabajadora, por todos los conceptos ordinarios, en jornada normal, en los tres meses anteriores al inicio de las mismas. Sin perjuicio de otros conceptos, las Guardias realizadas en ningún caso se considerarán concepto ordinario y/o jornada normal. Las vacaciones se devengarán por años naturales. En consecuencia, el primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El disfrute de las vacaciones se realizará, en el período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembreseptiembre y en periodos no inferiores a quince días naturales, salvo pacto en contrario, no pudiendo ser sustituidas acuerdo entre las partes. En el supuesto de que la suspensión del contrato por compensación económica, salvo incapacidad temporal sobrevenida y el periodo de vacaciones previsto en el caso de su cese párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincida en todo o en parte, el trabajador afectado y la empresa sin haber disfrutado acordarán una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdo, las referidas vacacionesvacaciones se disfrutarán a partir del día en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutarán, en cuyo caso percibirá su importe a prorrata del tiempo trabajado durante el añosiempre que las necesidades de la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades organizativas o del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de la actividad la Empresa podrá alterar el período de disfrute turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o su disfrute posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con carácter consecutivoel representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a dos días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadores.

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Samples: Ix Convenio Colectivo Nacional De Colegios Mayores Universitarios

Vacaciones. 1- Todo el personal disfrutará Todos los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho a disfrutar, cada año completo de unas vacacionesservicio activo, una vacación retribuida de 30 días naturales consecutivos de duraciónun mes, que podrán disfrutarse en dos períodos de quince días cada uno de ellos. 2- Alternativamente podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos los cuales también podrán disfrutarse en dos fracciones de catorce días se distribuirán, preferentemente y los dos días restantes serán solicitados por el trabajador uno en el primer semestre y el otro en el segundo semestre, para su concesión, el trabajador deberá solicitarlo con, al menos, 15 días de antelación, salvo casos de urgente necesidad en los que habrán de mediar tres días de antelación La dirección según las necesidades de la empresa podrá variar la fecha solicitadaempresa, atendiendo a razones organizativas. 3- Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador o trabajadora, por todos los conceptos ordinarios, en jornada normal, en los tres meses anteriores al inicio de las mismas. Sin perjuicio de otros conceptos, las Guardias realizadas en ningún caso se considerarán concepto ordinario y/o jornada normal. Las vacaciones se devengarán por años naturales. En consecuencia, el primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El disfrute de las vacaciones se realizará, en el período comprendido entre el 1 xx xxxxx de julio y el 30 de septiembreseptiembre y en periodos no inferiores a 15 días naturales, salvo pacto en contrario, no pudiendo ser sustituidas acuerdo entre las partes. En el supuesto de que la suspensión del contrato por compensación económica, salvo incapacidad temporal sobrevenida y el periodo de vacaciones previsto en el caso de su cese párrafo anterior y que haya sido señalado en el calendario laboral coincidan en todo o en parte, el trabajador afectado y la empresa sin haber disfrutado acordarán una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones coincidentes. A falta de acuerdo, las referidas vacacionesvacaciones se disfrutarán a partir del día en el que correspondiese la reincorporación al trabajo. Tendrán derecho también a ocho días naturales de vacaciones en Navidad y a siete días naturales en Semana Santa que se disfrutarán, en cuyo caso percibirá su importe a prorrata del tiempo trabajado durante el añosiempre que las necesidades de la empresa lo permitan, de forma continuada. Por necesidades organizativas o del centro, el empresario podrá establecer el correspondiente régimen de la actividad la Empresa podrá alterar el período de disfrute turnos. A tal efecto, se tendrán en cuenta los días anteriores y/o su disfrute posteriores a los propios de Semana Santa y Navidad. La empresa, previa consulta con carácter consecutivoel representante de los trabajadores, posibilitará con la debida antelación un régimen de turnos que garantice que todos los trabajadores disfruten al menos de la festividad de uno de los dos grupos siguientes: Nochebuena, 24 de diciembre. Navidad, 25 de diciembre. Nochevieja, 31 de diciembre. Año Nuevo, 1 de enero. Tendrán derecho además a 2 días a largo del año, establecidos por el empresario, según necesidades de la empresa, y previa consulta con el representante de los trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional De Colegios Mayores Universitarios Privados

Vacaciones. 1- Todo El personal afectado por el personal presente convenio colectivo disfrutará de unas vacaciones, un período de 30 días naturales consecutivos de duraciónvacaciones anuales, que podrán disfrutarse se disfrutarán preferentemente en los meses xx xxxxx, xxxxx y agosto. En caso de extinción del contrato de trabajo se efectuará la liquidación que proceda. A efectos del disfrute del período de vacaciones, la empresa negociara con la representación legal de los trabajadores los correspondientes turnos, pudiéndose partir las vacaciones en un máximo de dos períodos de quince días cada períodos, siendo uno de ellos. 2- Alternativamente ellos de al menos 15 días disfrutados entra el 20 xx xxxxx al 15 de septiembre, con el fin de que el máximo posible de trabajadores y trabajadoras disfruten la quincena estival. Estos turnos se harán según el calendario anual, según las prestaciones del servicio, y rotativo según criterio que convengan a ambas partes, comenzando la rotación por los más antiguos. Los trabajadores deberán conocer su periodo vacacional al menos con dos meses de antelación a su disfrute. Las vacaciones no podrán disfrutarse 28 días naturales consecutivos los cuales también podrán disfrutarse comenzarse en dos fracciones día de catorce días y los dos días restantes serán solicitados por descanso semanal, festivo, ni en víspera festivo. En caso de producirse una situación de I.T., el trabajador uno en período de esta no computará como vacaciones. Si una vez conocido el primer semestre y el otro en el segundo semestre, para su concesióncalendario de vacaciones, el trabajador deberá solicitarlo conentra en situación de incapacidad temporal, al menosel período vacacional podrá disfrutarlo dentro del año natural. Los conceptos retributivos a abonar en las vacaciones son: el salario base correspondiente a una mensualidad más la media de los complementos percibidos en el último semestre, 15 días de antelacióntomando como referencia para dicho cómputo el mes xx xxxxxx, salvo excepto en los casos de urgente necesidad en los que habrán de mediar tres días de antelación La dirección de la empresa podrá variar la fecha solicitada, atendiendo contrataciones inferiores a razones organizativas. 3- Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador o trabajadora, por todos los conceptos ordinarios, en jornada normal, en los tres meses anteriores al inicio de las mismas. Sin perjuicio de otros conceptos, las Guardias realizadas en ningún caso se considerarán concepto ordinario y/o jornada normal. Las vacaciones se devengarán por años naturales. En consecuencia, el primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El disfrute de las vacaciones se realizará, en el período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre, salvo pacto en contrario, no pudiendo ser sustituidas por compensación económica, salvo en el caso de su cese en la empresa sin haber disfrutado las referidas vacacionesseis meses, en cuyo caso percibirá su importe a prorrata del tiempo trabajado durante la media se efectuará por el año. Por necesidades organizativas o promedio de la actividad la Empresa podrá alterar el período de disfrute y/o su disfrute con carácter consecutivomeses contratados.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo