VENCIMIENTO ANTICIPADO. En caso de que se actualice y mantenga una causa de vencimiento anticipado y hubiere transcurrido el plazo para que el Fideicomitente subsane dicha circunstancia sin que la misma se hubiere subsanado en términos de un Financiamiento, el Fideicomisario en Primer Lugar que corresponda podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Vencimiento Anticipado, con copia al Fideicomitente. A más tardar el Día Hábil siguiente a la notificación del Fideicomisario en Primer Lugar respectivo, el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente: (i) la existencia de una Notificación de Vencimiento Anticipado; y (ii) la existencia de una Causa de Vencimiento Anticipado en términos de los Financiamientos. En la misma fecha el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente y al Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente, el saldo de la Cuenta de Pago del Financiamiento correspondiente y su Fondo de Reserva. Una vez recibida la notificación del Fiduciario, el Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente deberá enviar al Fiduciario, una instrucción en la cual deberá indicar el monto total a cargo del Fideicomitente y la fecha de pago por el vencimiento anticipado de acuerdo a su respectivo Financiamiento (la “Instrucción de Pago”). En la fecha de pago señalada en la Instrucción de Pago el Fiduciario deberá aplicar al pago del Financiamiento, las cantidades que se encuentren en la Cuenta de Pago del Financiamiento y en su Fondo de Reserva, y en caso de ser necesario, aplicará los recursos depositados en la Cuenta General, o en su defecto, enviará al Fideicomitente una notificación de aportación adicional de recursos, en términos del numeral 5.1 de la Cláusula Quinta del presente Contrato. En el supuesto de que se actualice una causa de vencimiento anticipado en distintos Financiamientos, y resulte necesario aplicar los recursos depositados en la Cuenta General, para liquidar los mismos, los recursos depositados en dicha Cuenta General se distribuirán entre las Cuentas de Pago de los Financiamientos, en proporción los Porcentajes Asignados que corresponda a cada Financiamiento. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, en tanto no se liquide el saldo insoluto del o los Financiamientos vencidos anticipadamente, el Fiduciario deberá abonar a la Cuenta de Pago de dichos Financiamientos, los recursos que les correspondan en términos de la Cláusula Novena, hasta su total liquidación. Para efectos de claridad, en caso de un vencimiento anticipado no habrá liberación de Xxxxxxxxxx y se aplicarán todas las cantidades en la Cuenta de Pago, de tiempo en tiempo, al pago del Financiamiento respectivo. Adicionalmente, el Fiduciario, una vez cubiertas las cantidades necesarias para el pago del saldo insoluto del o los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizado, deberá solicitar a las Contrapartes de aquellos Instrumentos Derivados relacionados con dichos Financiamientos, que a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciban la notificación correspondiente, que le notifiquen, los costos de rompimiento y demás cantidades exigibles respecto de los Instrumentos Derivados, a fin de notificar al Fideicomitente dichos montos, a efecto de que el Fideicomitente aporte a la o las Cuentas para el Pago de los Instrumentos Derivados correspondientes, las cantidades necesarias para cubrir dichas cantidades, a fin que los Instrumentos Derivados asociados se finiquiten simultáneamente con los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizado.
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Samples: Fideicomiso Irrevocable De Administración, Fideicomiso Irrevocable De Administración, Fideicomiso Irrevocable De Administración
VENCIMIENTO ANTICIPADO. El Acreditante podrá anticipar el vencimiento de los plazos pactados y exigir de inmediato al Estado el pago total de lo que se le adeude por concepto de principal, intereses ordinarios, moratorios y demás accesorios financieros, en el caso que se actualice uno o más de los supuestos o eventos que se señalan a continuación, cada uno, una Causa de Vencimiento Anticipado.
13.1 Si el Estado incumple cualesquiera de las obligaciones previstas en los numerales 11.1 u 11.2 de la Cláusula Décima Primera del Contrato.
13.2 Si el Estado incurre en falsedad de declaraciones o la información proporcionada al Acreditante es falsa, según sea declarado por autoridad competente mediante sentencia que haya causado estado.
13.3 Si el Estado incumple cualquiera de las obligaciones señaladas en los numerales 11.4, 11.5, 11.6 u 11.10 y el Acreditante opta por considerarlo dar por vencido anticipadamente el Crédito, en vez de considerarlo una Causa de Aceleración Total. En caso su caso, el Acreditante podrá iniciar el proceso de vencimiento anticipado mediante el Aviso Previo de Vencimiento Anticipado de que se actualice y mantenga una causa trate, en términos del formato que se adjunta como Anexo [●], especificando el incumplimiento de vencimiento anticipado y hubiere transcurrido que se trate. El Estado dispondrá del plazo que, en cada caso se señala a continuación, para manifestar lo que a su derecho convenga, evidenciar la inexistencia de la Causa de Vencimiento Anticipado o resarcirla:
(i) Respecto del incumplimiento a la obligación en el numeral 11.1 de la Cláusula Décima Primera, un plazo para de 2 (dos) Días Hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que se reciba el Fideicomitente subsane dicha circunstancia sin Aviso Previo de Vencimiento Anticipado.
(ii) Respecto de las obligaciones previstas en los numerales 11.2, 11.4, 11.5, 11.6 u 11.10 de la Cláusula Décima Primera del Contrato, un plazo de 5 (cinco) Días Hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que se reciba el Aviso Previo de Vencimiento Anticipado.
(iii) Respecto de las demás Causas de Vencimiento Anticipado, un plazo de 10 (diez) Días Hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que se reciba el Aviso Previo de Vencimiento Anticipado. Si concluidos los plazos referidos en el párrafo anterior, según corresponda, no es resarcida la misma Causa de Vencimiento Anticipado de que se hubiere subsanado trate o el Estado no ha llegado a un acuerdo con el Acreditante, el Vencimiento Anticipado del Contrato de Crédito surtirá sus efectos al día siguiente, fecha en la cual el Estado deberá cubrir todos los conceptos que adeude, en términos de un Financiamiento, lo pactado en el Fideicomisario en Primer Lugar que corresponda podrá Contrato. El Acreditante deberá entregar al Fiduciario del Fideicomiso una Notificación de Vencimiento Anticipado, con copia al Fideicomitente. A más tardar el Día Hábil siguiente a la notificación del Fideicomisario en Primer Lugar respectivo, el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente: (i) la existencia de una Notificación de Vencimiento Anticipado; y (ii) la existencia de una Causa de Vencimiento Anticipado en términos de los Financiamientos. En la misma fecha el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente y al Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente, el saldo de la Cuenta de Pago del Financiamiento correspondiente y su Fondo de Reserva. Una vez recibida la notificación del Fiduciario, el Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente deberá enviar al Fiduciario, una instrucción en la cual deberá indicar el monto total a cargo del Fideicomitente y la fecha de pago por el vencimiento anticipado de acuerdo a su respectivo Financiamiento (la “Instrucción de Pago”). En la fecha de pago señalada en la Instrucción de Pago el Fiduciario deberá aplicar al pago del Financiamiento, las cantidades que se encuentren en la Cuenta de Pago del Financiamiento y en su Fondo de Reserva, y en caso de ser necesario, aplicará los recursos depositados en la Cuenta General, o en su defecto, enviará al Fideicomitente una notificación de aportación adicional de recursos, en términos del numeral 5.1 de la Cláusula Quinta del presente Contrato. En el supuesto de que se actualice una causa de vencimiento anticipado en distintos Financiamientos, y resulte necesario aplicar los recursos depositados en la Cuenta General, para liquidar los mismos, los recursos depositados en dicha Cuenta General se distribuirán entre las Cuentas de Pago de los Financiamientos, en proporción los Porcentajes Asignados que corresponda a cada Financiamiento. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, en tanto no se liquide el saldo insoluto del o los Financiamientos vencidos anticipadamente, el Fiduciario deberá abonar a la Cuenta de Pago de dichos Financiamientos, los recursos que les correspondan en términos de la Cláusula Novena, hasta su total liquidación. Para efectos de claridad, en caso de un vencimiento anticipado no habrá liberación de Xxxxxxxxxx y se aplicarán todas las cantidades en la Cuenta de Pago, de tiempo en tiempo, al pago del Financiamiento respectivo. Adicionalmente, el Fiduciario, una vez cubiertas las cantidades necesarias para el pago del saldo insoluto del o los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizado, deberá solicitar a las Contrapartes de aquellos Instrumentos Derivados relacionados con dichos Financiamientos, que a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciban la notificación correspondiente, que le notifiquen, los costos de rompimiento y demás cantidades exigibles respecto de los Instrumentos Derivados, a fin de notificar al Fideicomitente dichos montos, a efecto de que el Fideicomitente aporte a la o las Cuentas para el Pago de los Instrumentos Derivados correspondientes, las cantidades necesarias para cubrir dichas cantidades, a fin que los Instrumentos Derivados asociados se finiquiten simultáneamente con los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizado.
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple, Contrato De Apertura De Crédito Simple, Contrato De Apertura De Crédito Simple
VENCIMIENTO ANTICIPADO. En El Acreedor podrá anticipar el vencimiento de los plazos pactados y exigir de inmediato al Acreditado el pago total de lo que se le adeude por concepto de principal, intereses ordinarios, moratorios y demás accesorios financieros, si el Acreditado faltare al cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones que a continuación se señalan (cada uno, un “Evento de Incumplimiento”):
(i) El incumplimiento por parte del Acreditado de realizar el pago por concepto de intereses, cuando sea exigible, conforme al presente Contrato de Crédito.
(ii) Si el Acreditado destina los recursos del Crédito a fines distintos a los estipulados en este Contrato de Crédito.
(iii) Si se comprueba al Acreditado su falsedad, inexactitud u ocultación de datos proporcionados al Acreedor y que, a su juicio, hayan determinado una errónea o incompleta visión en el estudio del riesgo de la operación, en el caso que dicha información haya sido determinante para el otorgamiento del Crédito.
(iv) Si el Acreditado celebra cualquier convenio, contrato y/o acto cuya pretensión sea dar por terminado el presente Contrato de Crédito.
(v) Si el Acreditado, dejare de obtener cuando menos una calificación quirografaria por parte de cualesquier Agencias Calificadoras.
(vi) Si el Acreditado no mantiene inscrito el Crédito en el Registro Público Único y en el Registro de Deuda Pública, de conformidad con el presente Contrato. A partir del acontecimiento de cualquiera de los Eventos de Incumplimiento descritos en la presente Cláusula, el Acreedor podrá notificar al Acreditado la existencia de un Evento de Incumplimiento. Ante dicha situación, el Acreditado deberá contestar dicha notificación entregando al Acreedor cualquier información que considere que acredita fehacientemente la inexistencia del Evento de Incumplimiento dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a la fecha de recepción de dicha notificación. Vencido el plazo señalado en el párrafo anterior, en caso de que se actualice y mantenga una causa el Acreditado no haya dado contestación o en caso de vencimiento anticipado y hubiere transcurrido el plazo para que el Fideicomitente subsane dicha circunstancia sin que razonablemente no haya acreditado la misma se hubiere subsanado en términos inexistencia del Evento de un FinanciamientoIncumplimiento, el Fideicomisario en Primer Lugar que corresponda Acreedor podrá entregar al Fiduciario enviar una Notificación de Vencimiento Anticipado, con copia al Fideicomitente. A más tardar el Día Hábil siguiente a la notificación del Fideicomisario en Primer Lugar respectivo, el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente: (i) Incumplimiento declarando la existencia de una Notificación un Evento de Vencimiento Anticipado; y (ii) la existencia Incumplimiento conforme al presente Contrato de una Causa de Vencimiento Anticipado en términos de los FinanciamientosCrédito. En la misma fecha el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente y al Fideicomisario en Primer Lugar correspondienteconsecuencia de lo anterior, el saldo de la Cuenta de Pago del Financiamiento correspondiente Crédito se vencerá anticipadamente y su Fondo de Reserva. Una vez recibida la notificación del Fiduciario, el Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente deberá enviar al Fiduciario, una instrucción en la cual deberá indicar el monto total a cargo del Fideicomitente y la fecha de pago todas las cantidades adeudadas por el vencimiento anticipado Acreditado al Acreedor bajo este Contrato de acuerdo Crédito serán exigibles y pagaderas y el Acreedor estará autorizado a su respectivo Financiamiento (la “Instrucción de Pago”). En la fecha de pago señalada en la Instrucción de Pago el Fiduciario deberá aplicar al pago del Financiamiento, las cantidades que se encuentren en la Cuenta de Pago del Financiamiento y en su Fondo de Reserva, y en caso de ser necesario, aplicará los recursos depositados en la Cuenta General, o en su defecto, enviará al Fideicomitente una notificación de aportación adicional de recursos, en términos del numeral 5.1 de la Cláusula Quinta del presente Contrato. En el supuesto de que se actualice una causa de vencimiento anticipado en distintos Financiamientos, y resulte necesario aplicar los recursos depositados en la Cuenta General, para liquidar los mismos, los recursos depositados en dicha Cuenta General se distribuirán entre las Cuentas de Pago de los Financiamientos, en proporción los Porcentajes Asignados que corresponda a cada Financiamiento. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, en tanto no se liquide cobrar el saldo insoluto del o Crédito, además de los Financiamientos vencidos anticipadamenteintereses correspondientes, el Fiduciario deberá abonar a la Cuenta de Pago de dichos Financiamientoscomisiones, los recursos que les correspondan en términos de la Cláusula Novenaaccesorios financieros, hasta su total liquidación. Para efectos de claridad, en caso de un vencimiento anticipado no habrá liberación de Xxxxxxxxxx y se aplicarán todas las cantidades en la Cuenta de Pago, de tiempo en tiempo, al pago del Financiamiento respectivo. Adicionalmente, el Fiduciario, una vez cubiertas las cantidades necesarias para el pago del saldo insoluto del o los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizado, deberá solicitar a las Contrapartes de aquellos Instrumentos Derivados relacionados con dichos Financiamientos, que a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciban la notificación correspondiente, que le notifiquen, los costos de rompimiento cargos y demás cantidades exigibles respecto de los Instrumentos Derivados, a fin de notificar al Fideicomitente dichos montos, a efecto de que el Fideicomitente aporte a la o las Cuentas para el Pago de los Instrumentos Derivados correspondientes, las cantidades necesarias para cubrir dichas cantidades, a fin que los Instrumentos Derivados asociados se finiquiten simultáneamente con los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizadopagaderas bajo éste.
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente De Corto Plazo, Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente De Corto Plazo, Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente De Corto Plazo
VENCIMIENTO ANTICIPADO. En caso de que se actualice y mantenga una causa de vencimiento anticipado y hubiere transcurrido el plazo para que el Fideicomitente subsane dicha circunstancia sin que la misma se hubiere subsanado en términos de un Financiamiento, el Fideicomisario en Primer Lugar que corresponda podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Vencimiento Anticipado, con copia al Fideicomitente. A más tardar el Día Hábil siguiente a la notificación del Fideicomisario en Primer Lugar respectivo, el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente: (i) la existencia de una Notificación de Vencimiento Anticipado; y (ii) la existencia de una Causa de Vencimiento Anticipado en términos de los Financiamientos. En la misma fecha el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente y al Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente, el saldo de la Cuenta de Pago del Financiamiento correspondiente y su Fondo de Reserva. Una vez recibida la notificación del Fiduciario, el Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente deberá enviar al Fiduciario, una instrucción en la cual deberá indicar el monto total a cargo del Fideicomitente y la fecha de pago por el vencimiento anticipado de acuerdo a con su respectivo Financiamiento (la “Instrucción de Pago”). En la fecha de pago señalada en la Instrucción de Pago Pago, el Fiduciario deberá aplicar al pago del Financiamiento, las cantidades que se encuentren en la Cuenta de Pago del Financiamiento y en su Fondo de Reserva, y en caso de ser necesario, aplicará los recursos depositados en la Cuenta General, o en su defecto, enviará al Fideicomitente una notificación de aportación adicional de recursos, en términos del numeral 5.1 de la Sección [5.1] de la [Cláusula Quinta Quinta] del presente Contrato. En el supuesto de que se actualice una causa de vencimiento anticipado en distintos Financiamientos, y resulte necesario aplicar los recursos depositados en la Cuenta General, para liquidar los mismos, los recursos depositados en dicha Cuenta General se distribuirán entre las Cuentas de Pago de los Financiamientos, en proporción los Porcentajes Asignados al Porcentaje Asignado del FAFEF que corresponda a cada Financiamiento. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, en tanto no se liquide el saldo insoluto del o los Financiamientos vencidos anticipadamente, el Fiduciario deberá abonar a la Cuenta de Pago de dichos Financiamientos, los recursos que les correspondan en términos de la Cláusula NovenaNovena del presente Contrato, hasta su total liquidación. Para efectos de claridad, en caso de un vencimiento anticipado no habrá liberación de Xxxxxxxxxx y se aplicarán todas las cantidades en la Cuenta de Pago, de tiempo en tiempo, al pago del Financiamiento respectivo. Adicionalmente, el Fiduciario, una vez cubiertas las cantidades necesarias para el pago del saldo insoluto del o los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizado, deberá solicitar a las Contrapartes de aquellos Instrumentos Derivados relacionados con dichos Financiamientos, que a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciban la notificación correspondiente, que le notifiquen, los costos de rompimiento y demás cantidades exigibles respecto de los Instrumentos Derivados, a fin de notificar al Fideicomitente dichos montos, a efecto de que el Fideicomitente aporte a la o las Cuentas para el Pago de los Instrumentos Derivados correspondientes, las cantidades necesarias para cubrir dichas cantidades, a fin que los Instrumentos Derivados asociados se finiquiten simultáneamente con los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizado.
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Samples: Fideicomiso Irrevocable De Administración, Fideicomiso Irrevocable De Administración, Fideicomiso Irrevocable De Administración
VENCIMIENTO ANTICIPADO. En El Acreditante podrá anticipar el vencimiento de los plazos pactados y exigir de inmediato al Acreditado el pago total de lo que se le adeude por concepto de capital, intereses ordinarios, moratorios y demás accesorios financieros, en caso de que encuadre en uno o más de los eventos que se actualice señalan a continuación, cada una, una “Causa de Vencimiento Anticipado”.
1. Si el Acreditado incumple cualesquiera de los numerales 1, 4, 5, 8 y mantenga 9 de la Cláusula Quinta del presente Contrato.
2. Si el Acreditado incurre en falsedad de declaraciones o la información proporcionada al Acreditante es falsa, según sea declarado mediante la autoridad competente mediante sentencia que haya causado estado.
3. Si el Acreditado incumple cualquiera de las obligaciones señaladas en la Cláusula Xxxxxx xxxxxxxxx 0, 0, 00 x 00, x xx Xxxxxxxxxxx opta por considerarlo una causa “Causa de Vencimiento Anticipado” en lugar de una “Causa de Aceleración Total”.
4. Si una Causa de Aceleración Parcial se actualiza y permanece sin subsanarse durante 6 (seis) meses y el Acreditante opta por considerarlo una “Causa de Vencimiento Anticipado” en lugar de una “Causa de Aceleración Total”. En su caso, el Acreditante podrá iniciar el proceso de vencimiento anticipado y hubiere transcurrido el plazo para que el Fideicomitente subsane dicha circunstancia sin que la misma se hubiere subsanado en términos de un Financiamiento, el Fideicomisario en Primer Lugar que corresponda podrá entregar enviando una notificación por escrito al Fiduciario una Notificación de Vencimiento Anticipado, con copia al Fideicomitente. A más tardar el Día Hábil siguiente a la notificación del Fideicomisario en Primer Lugar respectivo, el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente: (i) la existencia de una Notificación de Vencimiento Anticipado; y (ii) Acreditado la existencia de una Causa de Vencimiento Anticipado en términos Anticipado, especificando el incumplimiento de los Financiamientos. En la misma fecha el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente y al Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente, el saldo de la Cuenta de Pago del Financiamiento correspondiente y su Fondo de Reserva. Una vez recibida la notificación del Fiduciario, el Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente deberá enviar al Fiduciario, una instrucción en la cual deberá indicar el monto total a cargo del Fideicomitente y la fecha de pago por el vencimiento anticipado de acuerdo a su respectivo Financiamiento (la “Instrucción de Pago”). En la fecha de pago señalada en la Instrucción de Pago el Fiduciario deberá aplicar al pago del Financiamiento, las cantidades que se encuentren en la Cuenta de Pago del Financiamiento y en su Fondo de Reserva, y en caso de ser necesario, aplicará los recursos depositados en la Cuenta General, o en su defecto, enviará al Fideicomitente una notificación de aportación adicional de recursostrate, en términos del numeral 5.1 formato que se adjunta como Anexo “H” (el “Aviso Previo de Vencimiento Anticipado”). El Acreditado dispondrá del plazo que, en cada caso se señala a continuación, para manifestar lo que a su derecho convenga, evidenciar la inexistencia de la Causa de Vencimiento Anticipado o resarcirla:
(i) Respecto de las Obligaciones de Hacer previstas en los numerales 4, 5 y 9 de la Cláusula Quinta del presente Contrato, un plazo de 5 (cinco) días naturales contado a partir de la fecha en que reciba el Aviso Previo de Vencimiento Anticipado;
(ii) Respecto de las demás Causas de Vencimiento Anticipado (salvo por el incumplimiento de la Obligación de Hacer prevista en el numeral 1 de la Cláusula Quinta de este Contrato), un plazo de 15 (quince) días naturales contado a partir de la fecha en que reciba el Aviso Previo de Vencimiento Anticipado. En Lo anterior en el supuesto entendido que, respecto al incumplimiento de la Obligación de Hacer prevista en el numeral 1. de la Cláusula Quinta de este Contrato, el Acreditado no gozará de plazo alguno para curar o resarcir la falta o incumplimiento de que se actualice una causa trate. Si concluidos los plazos referidos en el párrafo anterior, según corresponda, no es resarcida la Causa de vencimiento anticipado en distintos FinanciamientosVencimiento Anticipado de que se trate o el Acreditado no ha llegado a un acuerdo con el Acreditante, y resulte necesario aplicar los recursos depositados el Vencimiento Anticipado del Contrato de Crédito surtirá sus efectos al día siguiente, fecha en la Cuenta Generalcual el Acreditado deberá cubrir todos los conceptos que adeude, para liquidar los mismos, los recursos depositados en dicha Cuenta General se distribuirán entre las Cuentas de Pago de los Financiamientos, en proporción los Porcentajes Asignados que corresponda a cada Financiamiento. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, en tanto no se liquide el saldo insoluto del o los Financiamientos vencidos anticipadamente, el Fiduciario deberá abonar a la Cuenta de Pago de dichos Financiamientos, los recursos que les correspondan en términos de la Cláusula Novena, hasta su total liquidación. Para lo pactado en el Contrato de Crédito para efectos de claridad, en caso de un vencimiento anticipado no habrá liberación de Xxxxxxxxxx y se aplicarán todas las cantidades en la Cuenta de Pago, de tiempo en tiempo, al pago del Financiamiento respectivo. Adicionalmentelo cual, el Fiduciario, Acreditante deberá entregar al fiduciario del Fideicomiso una vez cubiertas las cantidades necesarias para el pago del saldo insoluto del o los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizado, deberá solicitar a las Contrapartes Notificación de aquellos Instrumentos Derivados relacionados con dichos Financiamientos, que a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciban la notificación correspondiente, que le notifiquen, los costos de rompimiento y demás cantidades exigibles respecto de los Instrumentos Derivados, a fin de notificar al Fideicomitente dichos montos, a efecto de que el Fideicomitente aporte a la o las Cuentas para el Pago de los Instrumentos Derivados correspondientes, las cantidades necesarias para cubrir dichas cantidades, a fin que los Instrumentos Derivados asociados se finiquiten simultáneamente con los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizadoVencimiento Anticipado.
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple, Contrato De Apertura De Crédito Simple
VENCIMIENTO ANTICIPADO. En caso El presente contrato podrá darse por terminado en forma anticipada, en cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Si "EL CLIENTE" no pagase íntegramente alguna de las amortizaciones del "CRÉDITO" o intereses ordinarios que se actualice hayan devengado, las comisiones y mantenga los gastos y costos que hubiere generado el presente instrumento, en el ente n d id o d e que, cada uno de dichos eventos constituirá una causa de vencimiento anticipado anticipado.
2. Si "EL CLIENTE" faltare al cumplimiento de cualqu ie ra d e su s obligaciones bajo el presente contrato, o si incumple otros contratos y hubiere transcurrido el plazo para obligaciones que el Fideicomitente subsane dicha circunstancia sin que la misma se hubiere subsanado en términos de un Financiamiento, el Fideicomisario en Primer Lugar que corresponda podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Vencimiento Anticipadohaya contraído con "EL B A NCO " , con copia al FideicomitenteGrupo Financiero BBVA México o que llegare a contraer e n lo futuro con éstos.
3. A más tardar el Día Hábil siguiente Si "EL CLIENTE" vende o pignora el(los) BIEN(ES) señalad o (s) en la referencia (6) del anexo, cuya descripción se tiene aquí por reproducida como si a la notificación del Fideicomisario letra se insertase, sin previo consentimi ento por escrito de "EL BANCO".
4. Si "EL CLIENTE" incurre en Primer Lugar respectivo, el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente: (i) la existencia de una Notificación de Vencimiento Anticipado; y (ii) la existencia de una Causa de Vencimiento Anticipado en términos de los Financiamientos. En la misma fecha el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente y al Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente, el saldo de la Cuenta de Pago del Financiamiento correspondiente y su Fondo de Reserva. Una vez recibida la notificación del Fiduciario, el Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente deberá enviar al Fiduciario, una instrucción en la cual deberá indicar el monto total a cargo del Fideicomitente y la fecha de pago por el vencimiento anticipado de acuerdo a su respectivo Financiamiento (la “Instrucción de Pago”). En la fecha de pago señalada en la Instrucción de Pago el Fiduciario deberá aplicar al pago del Financiamiento, las cantidades que se encuentren en la Cuenta de Pago del Financiamiento y en su Fondo de Reserva, y en caso de ser necesario, aplicará los recursos depositados en la Cuenta General, cualquier otro evento o en su defecto, enviará al Fideicomitente una notificación de aportación adicional de recursos, en términos del numeral 5.1 de la Cláusula Quinta del presente Contrato. En el supuesto de que se actualice una causa de vencimiento anticipado prevista en distintos Financiamientos, y resulte necesario aplicar los recursos depositados en el presente contrato o por l a ley de la Cuenta General, para liquidar los mismos, los recursos depositados en dicha Cuenta General se distribuirán entre las Cuentas materia. En caso de Pago ocurrir cualquiera de los Financiamientossupuestos aquí previstos, " EL BANCO" podrá dar por vencido anticipadamente el "CRÉDITO" y d e m á s accesorios estipulados en proporción los Porcentajes Asignados que corresponda el presente instrumento. En consecuencia, "E L CLIENTE" deberá pagar a cada Financiamiento. Sin perjuicio "EL BANCO" de lo anteriormente señalado, en tanto no se liquide manera inmediata el saldo insoluto del o los Financiamientos vencidos anticipadamente, el Fiduciario deberá abonar a la Cuenta de Pago de dichos Financiamientos, los recursos que les correspondan en términos de la Cláusula Novena, hasta su i m p orte total liquidación. Para efectos de claridad, en caso de un vencimiento anticipado no habrá liberación de Xxxxxxxxxx y se aplicarán todas las cantidades en la Cuenta de Pago, de tiempo en tiempo, al pago del Financiamiento respectivo. Adicionalmente, el Fiduciario, una vez cubiertas las cantidades necesarias para el pago del saldo insoluto del o los Financiamientos cuyo "CRÉDITO" a la fecha en que ocurrió la ca u sa de vencimiento anticipado del presente contrato, y los demás importes que se ha actualizadoadeuden derivados del mismo, deberá solicitar a las Contrapartes en cuyo caso, el pagaré suscrito por "EL CLIENTE" vencerá y será pagadero de aquellos Instrumentos Derivados relacionados con dichos Financiamientos, que a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciban la notificación correspondiente, que le notifiquen, los costos de rompimiento y demás cantidades exigibles respecto de los Instrumentos Derivados, a fin de notificar al Fideicomitente dichos montos, a efecto de que el Fideicomitente aporte a la o las Cuentas para el Pago de los Instrumentos Derivados correspondientes, las cantidades necesarias para cubrir dichas cantidades, a fin que los Instrumentos Derivados asociados se finiquiten simultáneamente con los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizadoinmediato.
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VENCIMIENTO ANTICIPADO. En caso de que se actualice y mantenga una causa de vencimiento anticipado y hubiere transcurrido No obstante el plazo para pactado, la ENTIDAD podrá dar por vencido anticipadamente, y por consiguiente resuelto, el presente préstamo y exigir el reembolso de cuantas cantidades vencidas o pendientes de vencer le fueran en ese momento debidas por la PARTE PRESTATARIA por principal, intereses o cualquier otro concepto, ejercitando en su caso las correspondientes acciones, si concurren conjuntamente los siguientes requisitos:
a) Que la PARTE PRESTATARIA se encuentre en xxxx en el pago de una parte del capital xxx xxxxxxxx o de los intereses
b) Que la cuantía de las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al menos: • Al 3% de la cuantía del capital concedido si la xxxx se produjera dentro de la primera mitad de duración xxx xxxxxxxx. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de doce plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el Fideicomitente subsane dicha circunstancia sin deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a doce meses. • Al 7% de la cuantía del capital concedido si la xxxx se produjera dentro de la segunda mitad de duración xxx xxxxxxxx. Se considerará cumplido este requisito cuantas las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de quince plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a quince meses.
c) Que la misma se hubiere subsanado en términos ENTIDAD haya requerido de un Financiamiento, el Fideicomisario en Primer Lugar que corresponda podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Vencimiento Anticipado, con copia al Fideicomitente. A más tardar el Día Hábil siguiente pago a la notificación del Fideicomisario en Primer Lugar respectivo, el Fiduciario deberá informar PARTE PRESTATARIA concediéndole un plazo de al Fideicomitente: (i) la existencia menos un mes para su cumplimiento y advirtiéndole de una Notificación de Vencimiento Anticipado; y (ii) la existencia de una Causa de Vencimiento Anticipado en términos de los Financiamientos. En la misma fecha el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente y al Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente, el saldo de la Cuenta de Pago del Financiamiento correspondiente y su Fondo de Reserva. Una vez recibida la notificación del Fiduciario, el Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente deberá enviar al Fiduciario, una instrucción en la cual deberá indicar el monto total a cargo del Fideicomitente y la fecha de pago por el vencimiento anticipado de acuerdo a su respectivo Financiamiento (la “Instrucción de Pago”). En la fecha de pago señalada en la Instrucción de Pago el Fiduciario deberá aplicar al pago del Financiamiento, las cantidades que se encuentren en la Cuenta de Pago del Financiamiento y en su Fondo de Reserva, y en caso de ser necesario, aplicará los recursos depositados en la Cuenta General, o en su defecto, enviará al Fideicomitente una notificación de aportación adicional de recursos, en términos del numeral 5.1 de la Cláusula Quinta del presente Contrato. En el supuesto de que se actualice una causa de vencimiento anticipado en distintos Financiamientos, y resulte necesario aplicar los recursos depositados en la Cuenta General, para liquidar los mismos, los recursos depositados en dicha Cuenta General se distribuirán entre las Cuentas de Pago de los Financiamientos, en proporción los Porcentajes Asignados que corresponda a cada Financiamiento. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, en tanto no se liquide el saldo insoluto del o los Financiamientos vencidos anticipadamente, el Fiduciario deberá abonar a la Cuenta de Pago de dichos Financiamientos, los recursos que les correspondan en términos de la Cláusula Novena, hasta su total liquidación. Para efectos de claridad, en caso de un vencimiento anticipado no habrá liberación de Xxxxxxxxxx y se aplicarán todas las cantidades en la Cuenta de Pagoque, de tiempo en tiempono ser atendido, al pago del Financiamiento respectivo. Adicionalmente, reclamará el Fiduciario, una vez cubiertas las cantidades necesarias para el pago del saldo insoluto del o los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizado, deberá solicitar a las Contrapartes de aquellos Instrumentos Derivados relacionados con dichos Financiamientos, que a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciban la notificación correspondiente, que le notifiquen, los costos de rompimiento y demás cantidades exigibles respecto de los Instrumentos Derivados, a fin de notificar al Fideicomitente dichos montos, a efecto de que el Fideicomitente aporte a la o las Cuentas para el Pago de los Instrumentos Derivados correspondientes, las cantidades necesarias para cubrir dichas cantidades, a fin que los Instrumentos Derivados asociados se finiquiten simultáneamente con los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizadoreembolso total adeudado xxx xxxxxxxx.
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Samples: Préstamo Hipotecario, Préstamo Hipotecario
VENCIMIENTO ANTICIPADO. El Acreditante podrá anticipar el vencimiento de los plazos pactados y exigir de inmediato al Estado el pago total de lo que se le adeude por concepto de principal, intereses ordinarios, moratorios y demás accesorios financieros, en el caso que se actualice uno o más de los supuestos o eventos que se señalan a continuación, cada uno, una Causa de Vencimiento Anticipado.
13.1 Si el Estado incumple cualesquiera de las obligaciones previstas en los numerales 11.1 u 11.2 de la Cláusula Décima Primera del Contrato.
13.2 Si el Estado incurre en falsedad de declaraciones o la información proporcionada al Acreditante es falsa, según sea declarado por autoridad competente mediante sentencia que haya causado estado.
13.3 Si el Estado incumple cualquiera de las obligaciones señaladas en los numerales 11.7, 11.8, 11.9 u 11.13 y el Acreditante opta por considerarlo como vencimiento anticipado, en vez de considerarlo una Causa de Aceleración Total. En caso su caso, el Acreditante podrá iniciar el proceso de vencimiento anticipado mediante el Aviso Previo de Vencimiento Anticipado de que se actualice y mantenga una causa trate, en términos del formato que se adjunta como Anexo 4, especificando el incumplimiento de vencimiento anticipado y hubiere transcurrido que se trate. El Estado dispondrá del plazo que, en cada caso se señala a continuación, para manifestar lo que a su derecho convenga, evidenciar la inexistencia de la Causa de Vencimiento Anticipado o resarcirla:
(i) Respecto del incumplimiento a la obligación en el numeral 11.1 de la Cláusula Décima Primera, un plazo para de 2 (dos) Días Hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que se reciba el Fideicomitente subsane dicha circunstancia sin Aviso Previo de Vencimiento Anticipado.
(ii) Respecto de las obligaciones previstas en los numerales 11.2, 11.7, 11.8, 11.9 u 11.13 de la Cláusula Décima Primera del Contrato, un plazo de 5 (cinco) Días Hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que se reciba el Aviso Previo de Vencimiento Anticipado.
(iii) Respecto de las demás Causas de Vencimiento Anticipado, un plazo de 10 (diez) Días Hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que se reciba el Aviso Previo de Vencimiento Anticipado. Si concluidos los plazos referidos en el párrafo anterior, según corresponda, no es resarcida la misma Causa de Vencimiento Anticipado de que se hubiere subsanado trate o el Estado no ha llegado a un acuerdo con el Acreditante, el Vencimiento Anticipado del Contrato de Crédito surtirá sus efectos al día siguiente, fecha en la cual el Estado deberá cubrir todos los conceptos que adeude, en términos de un Financiamiento, lo pactado en el Fideicomisario en Primer Lugar que corresponda podrá Contrato. El Acreditante deberá entregar al Fiduciario del Fideicomiso una Notificación de Vencimiento Anticipado, con copia al Fideicomitente. A más tardar el Día Hábil siguiente a la notificación del Fideicomisario en Primer Lugar respectivo, el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente: (i) la existencia de una Notificación de Vencimiento Anticipado; y (ii) la existencia de una Causa de Vencimiento Anticipado en términos de los Financiamientos. En la misma fecha el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente y al Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente, el saldo de la Cuenta de Pago del Financiamiento correspondiente y su Fondo de Reserva. Una vez recibida la notificación del Fiduciario, el Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente deberá enviar al Fiduciario, una instrucción en la cual deberá indicar el monto total a cargo del Fideicomitente y la fecha de pago por el vencimiento anticipado de acuerdo a su respectivo Financiamiento (la “Instrucción de Pago”). En la fecha de pago señalada en la Instrucción de Pago el Fiduciario deberá aplicar al pago del Financiamiento, las cantidades que se encuentren en la Cuenta de Pago del Financiamiento y en su Fondo de Reserva, y en caso de ser necesario, aplicará los recursos depositados en la Cuenta General, o en su defecto, enviará al Fideicomitente una notificación de aportación adicional de recursos, en términos del numeral 5.1 de la Cláusula Quinta del presente Contrato. En el supuesto de que se actualice una causa de vencimiento anticipado en distintos Financiamientos, y resulte necesario aplicar los recursos depositados en la Cuenta General, para liquidar los mismos, los recursos depositados en dicha Cuenta General se distribuirán entre las Cuentas de Pago de los Financiamientos, en proporción los Porcentajes Asignados que corresponda a cada Financiamiento. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, en tanto no se liquide el saldo insoluto del o los Financiamientos vencidos anticipadamente, el Fiduciario deberá abonar a la Cuenta de Pago de dichos Financiamientos, los recursos que les correspondan en términos de la Cláusula Novena, hasta su total liquidación. Para efectos de claridad, en caso de un vencimiento anticipado no habrá liberación de Xxxxxxxxxx y se aplicarán todas las cantidades en la Cuenta de Pago, de tiempo en tiempo, al pago del Financiamiento respectivo. Adicionalmente, el Fiduciario, una vez cubiertas las cantidades necesarias para el pago del saldo insoluto del o los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizado, deberá solicitar a las Contrapartes de aquellos Instrumentos Derivados relacionados con dichos Financiamientos, que a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciban la notificación correspondiente, que le notifiquen, los costos de rompimiento y demás cantidades exigibles respecto de los Instrumentos Derivados, a fin de notificar al Fideicomitente dichos montos, a efecto de que el Fideicomitente aporte a la o las Cuentas para el Pago de los Instrumentos Derivados correspondientes, las cantidades necesarias para cubrir dichas cantidades, a fin que los Instrumentos Derivados asociados se finiquiten simultáneamente con los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizado.
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VENCIMIENTO ANTICIPADO. En El Acreditante podrá anticipar el vencimiento de los plazos pactados y exigir de inmediato al Acreditado el pago total de lo que se le adeude por concepto de capital, intereses ordinarios, moratorios y demás accesorios financieros, en caso de que encuadre en uno o más de los eventos que se actualice señalan a continuación, cada una, una “Causa de Vencimiento Anticipado”.
1. Si el Acreditado incumple cualesquiera de los numerales 1, 4, 5, 8 y mantenga 9 de la Cláusula Quinta del presente Contrato.
2. Si el Segundo Convenio de Re-expresión no surte efectos a más tardar en la Fecha Límite, en términos del Segundo Convenio de Re-expresión del Fideicomiso.
3. Si el Acreditado incurre en falsedad de declaraciones o la información proporcionada al Acreditante es falsa, según sea declarado mediante la autoridad competente mediante sentencia que haya causado estado.
4. Si el Acreditado incumple cualquiera de las obligaciones señaladas en la Cláusula Quinta Numerales 3, 7, 10, 12 y 13 y el Acreditante opta por considerarlo una causa “Causa de Vencimiento Anticipado” en lugar de una “Causa de Aceleración Total”.
5. Si una Causa de Aceleración Parcial se actualiza y permanece sin subsanarse durante 6 (seis) meses y el Acreditante opta por considerarlo una “Causa de Vencimiento Anticipado” en lugar de una “Causa de Aceleración Total”. En su caso, el Acreditante podrá iniciar el proceso de vencimiento anticipado y hubiere transcurrido el plazo para que el Fideicomitente subsane dicha circunstancia sin que la misma se hubiere subsanado en términos de un Financiamiento, el Fideicomisario en Primer Lugar que corresponda podrá entregar enviando una notificación por escrito al Fiduciario una Notificación de Vencimiento Anticipado, con copia al Fideicomitente. A más tardar el Día Hábil siguiente a la notificación del Fideicomisario en Primer Lugar respectivo, el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente: (i) la existencia de una Notificación de Vencimiento Anticipado; y (ii) Acreditado la existencia de una Causa de Vencimiento Anticipado en términos Anticipado, especificando el incumplimiento de los Financiamientos. En la misma fecha el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente y al Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente, el saldo de la Cuenta de Pago del Financiamiento correspondiente y su Fondo de Reserva. Una vez recibida la notificación del Fiduciario, el Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente deberá enviar al Fiduciario, una instrucción en la cual deberá indicar el monto total a cargo del Fideicomitente y la fecha de pago por el vencimiento anticipado de acuerdo a su respectivo Financiamiento (la “Instrucción de Pago”). En la fecha de pago señalada en la Instrucción de Pago el Fiduciario deberá aplicar al pago del Financiamiento, las cantidades que se encuentren en la Cuenta de Pago del Financiamiento y en su Fondo de Reserva, y en caso de ser necesario, aplicará los recursos depositados en la Cuenta General, o en su defecto, enviará al Fideicomitente una notificación de aportación adicional de recursostrate, en términos del numeral 5.1 formato que se adjunta como Anexo “F” (el “Aviso Previo de Vencimiento Anticipado”). El Acreditado dispondrá del plazo que, en cada caso se señala a continuación, para manifestar lo que a su derecho convenga, evidenciar la inexistencia de la Cláusula Quinta del presente Contrato. En el supuesto Causa de que se actualice una causa de vencimiento anticipado en distintos Financiamientos, y resulte necesario aplicar los recursos depositados en la Cuenta General, para liquidar los mismos, los recursos depositados en dicha Cuenta General se distribuirán entre las Cuentas de Pago de los Financiamientos, en proporción los Porcentajes Asignados que corresponda a cada Financiamiento. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, en tanto no se liquide el saldo insoluto del Vencimiento Anticipado o los Financiamientos vencidos anticipadamente, el Fiduciario deberá abonar a la Cuenta de Pago de dichos Financiamientos, los recursos que les correspondan en términos de la Cláusula Novena, hasta su total liquidación. Para efectos de claridad, en caso de un vencimiento anticipado no habrá liberación de Xxxxxxxxxx y se aplicarán todas las cantidades en la Cuenta de Pago, de tiempo en tiempo, al pago del Financiamiento respectivo. Adicionalmente, el Fiduciario, una vez cubiertas las cantidades necesarias para el pago del saldo insoluto del o los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizado, deberá solicitar a las Contrapartes de aquellos Instrumentos Derivados relacionados con dichos Financiamientos, que a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciban la notificación correspondiente, que le notifiquen, los costos de rompimiento y demás cantidades exigibles respecto de los Instrumentos Derivados, a fin de notificar al Fideicomitente dichos montos, a efecto de que el Fideicomitente aporte a la o las Cuentas para el Pago de los Instrumentos Derivados correspondientes, las cantidades necesarias para cubrir dichas cantidades, a fin que los Instrumentos Derivados asociados se finiquiten simultáneamente con los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizado.resarcirla:
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VENCIMIENTO ANTICIPADO. En El Acreditante podrá anticipar el vencimiento de los plazos pactados y exigir de inmediato al Acreditado el pago total de lo que se le adeude por concepto de capital, intereses ordinarios, moratorios y demás accesorios financieros, en caso de que encuadre en uno o más de los eventos que se actualice señalan a continuación, cada una, una “Causa de Vencimiento Anticipado”.
1. Si el Acreditado incumple cualesquiera de los numerales 1, 4, 5, 8 y mantenga 9 de la Cláusula Quinta del presente Contrato.
2. Si el Segundo Convenio de Re-expresión no surte efectos a más tardar en la Fecha Límite, en términos del Segundo Convenio de Re-expresión del Fideicomiso.
3. Si el Acreditado incurre en falsedad de declaraciones o la información proporcionada al Acreditante es falsa, según sea declarado mediante la autoridad competente mediante sentencia que haya causado estado.
4. Si el Acreditado incumple cualquiera de las obligaciones señaladas en la Cláusula Quinta Numerales 3, 7, 10, 12 y 13 y el Acreditante opta por considerarlo una causa “Causa de Vencimiento Anticipado” en lugar de una “Causa de Aceleración Total”.
5. Si una Causa de Aceleración Parcial se actualiza y permanece sin subsanarse durante 6 (seis) meses y el Acreditante opta por considerarlo una “Causa de Vencimiento Anticipado” en lugar de una “Causa de Aceleración Total”. En su caso, el Acreditante podrá iniciar el proceso de vencimiento anticipado y hubiere transcurrido el plazo para que el Fideicomitente subsane dicha circunstancia sin que la misma se hubiere subsanado en términos de un Financiamiento, el Fideicomisario en Primer Lugar que corresponda podrá entregar enviando una notificación por escrito al Fiduciario una Notificación de Vencimiento Anticipado, con copia al Fideicomitente. A más tardar el Día Hábil siguiente a la notificación del Fideicomisario en Primer Lugar respectivo, el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente: (i) la existencia de una Notificación de Vencimiento Anticipado; y (ii) Acreditado la existencia de una Causa de Vencimiento Anticipado en términos Anticipado, especificando el incumplimiento de los Financiamientos. En la misma fecha el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente y al Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente, el saldo de la Cuenta de Pago del Financiamiento correspondiente y su Fondo de Reserva. Una vez recibida la notificación del Fiduciario, el Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente deberá enviar al Fiduciario, una instrucción en la cual deberá indicar el monto total a cargo del Fideicomitente y la fecha de pago por el vencimiento anticipado de acuerdo a su respectivo Financiamiento (la “Instrucción de Pago”). En la fecha de pago señalada en la Instrucción de Pago el Fiduciario deberá aplicar al pago del Financiamiento, las cantidades que se encuentren en la Cuenta de Pago del Financiamiento y en su Fondo de Reserva, y en caso de ser necesario, aplicará los recursos depositados en la Cuenta General, o en su defecto, enviará al Fideicomitente una notificación de aportación adicional de recursostrate, en términos del numeral 5.1 formato que se adjunta como Anexo “F” (el “Aviso Previo de Vencimiento Anticipado”). El Acreditado dispondrá del plazo que, en cada caso se señala a continuación, para manifestar lo que a su derecho convenga, evidenciar la inexistencia de la Causa de Vencimiento Anticipado o resarcirla:
(i) Respecto de las Obligaciones de Hacer previstas en los numerales 4., 5. y 9. de la Cláusula Quinta del presente Contrato, un plazo de 5 (cinco) días naturales contado a partir de la fecha en que reciba el Aviso Previo de Vencimiento Anticipado;
(ii) Respecto de las demás Causas de Vencimiento Anticipado (salvo por el incumplimiento de la Obligación de Hacer prevista en el numeral 1. En de la Cláusula Quinta de este Contrato), un plazo de 20 (veinte) días naturales contado a partir de la fecha en que reciba el supuesto Aviso Previo de Vencimiento Anticipado. Lo anterior en el entendido que, respecto al incumplimiento de la Obligación de Hacer prevista en el numeral 1. de la Cláusula Quinta de este Contrato, el Acreditado no gozará de plazo alguno para curar o resarcir la falta o incumplimiento de que se actualice una causa trate. Si concluidos los plazos referidos en el párrafo anterior, según corresponda, no es resarcida la Causa de vencimiento anticipado en distintos FinanciamientosVencimiento Anticipado de que se trate o el Acreditado no ha llegado a un acuerdo con el Acreditante, y resulte necesario aplicar los recursos depositados el Vencimiento Anticipado del Contrato de Crédito surtirá sus efectos al día siguiente, fecha en la Cuenta Generalcual el Acreditado deberá cubrir todos los conceptos que adeude, para liquidar los mismos, los recursos depositados en dicha Cuenta General se distribuirán entre las Cuentas de Pago de los Financiamientos, en proporción los Porcentajes Asignados que corresponda a cada Financiamiento. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, en tanto no se liquide el saldo insoluto del o los Financiamientos vencidos anticipadamente, el Fiduciario deberá abonar a la Cuenta de Pago de dichos Financiamientos, los recursos que les correspondan en términos de la Cláusula Novena, hasta su total liquidación. Para lo pactado en el Contrato de Crédito para efectos de claridad, en caso de un vencimiento anticipado no habrá liberación de Xxxxxxxxxx y se aplicarán todas las cantidades en la Cuenta de Pago, de tiempo en tiempo, al pago del Financiamiento respectivo. Adicionalmentelo cual, el Fiduciario, Acreditante deberá entregar al fiduciario del Fideicomiso una vez cubiertas las cantidades necesarias para el pago del saldo insoluto del o los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizado, deberá solicitar a las Contrapartes Notificación de aquellos Instrumentos Derivados relacionados con dichos Financiamientos, que a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciban la notificación correspondiente, que le notifiquen, los costos de rompimiento y demás cantidades exigibles respecto de los Instrumentos Derivados, a fin de notificar al Fideicomitente dichos montos, a efecto de que el Fideicomitente aporte a la o las Cuentas para el Pago de los Instrumentos Derivados correspondientes, las cantidades necesarias para cubrir dichas cantidades, a fin que los Instrumentos Derivados asociados se finiquiten simultáneamente con los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizadoVencimiento Anticipado.
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VENCIMIENTO ANTICIPADO. En caso de que se actualice y mantenga una causa de vencimiento anticipado y hubiere transcurrido No obstante el plazo prefijado, el pago total xxx xxxxxxxx otorgado en este acto con todos sus accesorios, será exigible de inmediato por el ACREEDOR en cualquiera de los siguientes casos: a) Si por cualquier motivo, razón o circunstancia el registro público correspondiente rechazara inscribir a favor del ACREEDOR las garantías constituidas en este contrato, y/o si así se lo exigiere el ACREEDOR al DEUDOR y este no hiciere las diligencias necesarias para la inscripción de dichas garantías en el correspondiente Registro Público; b) si el DEUDOR se atrasase en el pago de, al menos, una cuota de amortización; c) si el DEUDOR u otra persona con o sin sus instrucciones, impidiesen a BANCO AVANZ constatar el estado o inspeccionar los bienes otorgados en garantía a favor de BANCO AVANZ; d) si se proporcionase datos o informaciones falsas a BANCO AVANZ, sobre el DEUDOR y/o EL(los) FIADOR(es) SOLIDARIO(s), los bienes dados en garantía o cualquier otra persona que tenga relación de cualquier tipo con dichos bienes; e) si los bienes dados en garantía sufriesen daños o desmejoras tales y por tanto disminuyese la garantía constituida en este contrato por cualquier causa aunque no sea imputable al DEUDOR de forma que su valor no cubriese el saldo del crédito y el DEUDOR no efectuase una amortización adecuada para que el Fideicomitente subsane dicha circunstancia sin que la misma se hubiere subsanado en términos saldo quede garantizado a juicio de un Financiamiento, el Fideicomisario en Primer Lugar que corresponda podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Vencimiento Anticipado, con copia al Fideicomitente. A más tardar el Día Hábil siguiente a la notificación del Fideicomisario en Primer Lugar respectivo, el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente: (iBANCO AVANZ; f) la existencia de una Notificación de Vencimiento Anticipado; y (ii) la existencia de una Causa de Vencimiento Anticipado en términos de los Financiamientos. En la misma fecha el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente y al Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente, el saldo de la Cuenta de Pago del Financiamiento correspondiente y su Fondo de Reserva. Una vez recibida la notificación del Fiduciario, el Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente deberá enviar al Fiduciario, una instrucción en la cual deberá indicar el monto total a cargo del Fideicomitente y la fecha de pago cuando por el vencimiento anticipado de acuerdo a su respectivo Financiamiento (la “Instrucción de Pago”). En la fecha de pago señalada en la Instrucción de Pago el Fiduciario deberá aplicar al pago del Financiamiento, Caso Fortuito o Fuerza Mayor disminuyesen las cantidades que se encuentren en la Cuenta de Pago del Financiamiento y en su Fondo de Reserva, y en caso de ser necesario, aplicará los recursos depositados en la Cuenta General, o en su defecto, enviará al Fideicomitente una notificación de aportación adicional de recursos, en términos del numeral 5.1 de la Cláusula Quinta garantías otorgadas como respaldo del presente Contrato. En el supuesto de que se actualice una causa de vencimiento anticipado en distintos Financiamientos, y resulte necesario aplicar los recursos depositados en la Cuenta General, para liquidar los mismos, los recursos depositados en dicha Cuenta General se distribuirán entre las Cuentas de Pago de los Financiamientos, en proporción los Porcentajes Asignados que corresponda a cada Financiamiento. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, en tanto no se liquide el saldo insoluto del o los Financiamientos vencidos anticipadamente, el Fiduciario deberá abonar a la Cuenta de Pago de dichos Financiamientos, los recursos que les correspondan en términos de la Cláusula Novena, hasta su total liquidación. Para efectos de claridad, en caso de un vencimiento anticipado no habrá liberación de Xxxxxxxxxx y se aplicarán todas las cantidades en la Cuenta de Pago, de tiempo en tiempo, al pago del Financiamiento respectivo. Adicionalmente, el Fiduciario, una vez cubiertas las cantidades necesarias para el pago del saldo insoluto del o los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizado, deberá solicitar a las Contrapartes de aquellos Instrumentos Derivados relacionados con dichos Financiamientos, que a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciban la notificación correspondiente, que le notifiquen, los costos de rompimiento y demás cantidades exigibles respecto de los Instrumentos Derivadoscrédito, a fin menos que sean sustituidas por otras nuevas y seguras a decisión de notificar al Fideicomitente dichos montos, a efecto BANCO AVANZ; g) cuando sin previo permiso escrito de que el Fideicomitente aporte a la BANCO AVANZ se vendiesen o las Cuentas para el Pago de gravasen nuevamente los Instrumentos Derivados correspondientes, las cantidades necesarias para cubrir dichas cantidades, a fin que los Instrumentos Derivados asociados se finiquiten simultáneamente con los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizado.bienes constituidos en garantía en este contrato;
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Samples: Contrato De Mutuo, Garantía Mobiliaria Y Fianza Solidaria
VENCIMIENTO ANTICIPADO. En caso El Acreedor podrá anticipar el vencimiento de los plazos pactados y exigir de inmediato al Acreditado el pago total de lo que se actualice le adeude por concepto de principal, intereses ordinarios, moratorios y mantenga una causa demás accesorios financieros, si el Acreditado faltare al Página 21 de vencimiento anticipado y hubiere transcurrido el plazo para 37 cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones que el Fideicomitente subsane dicha circunstancia sin que la misma a continuación se hubiere subsanado en términos señalan (cada uno, un “Evento de un Financiamiento, el Fideicomisario en Primer Lugar que corresponda podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Vencimiento Anticipado, con copia al Fideicomitente. A más tardar el Día Hábil siguiente a la notificación del Fideicomisario en Primer Lugar respectivo, el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente: Incumplimiento”):
(i) la existencia El incumplimiento por parte del Acreditado de una Notificación realizar el pago por concepto de Vencimiento Anticipado; y intereses, cuando sea exigible, conforme al presente Contrato de Crédito.
(ii) la existencia Si el Acreditado destina los recursos del Crédito a fines distintos a los estipulados en este Contrato de Crédito.
(iii) Si se comprueba al Acreditado su falsedad, inexactitud u ocultación de datos proporcionados al Acreedor y que, a su juicio, hayan determinado una Causa de Vencimiento Anticipado errónea o incompleta visión en términos de los Financiamientos. En la misma fecha el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente y al Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente, el saldo estudio del riesgo de la Cuenta de Pago del Financiamiento correspondiente y su Fondo de Reserva. Una vez recibida la notificación del Fiduciario, el Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente deberá enviar al Fiduciario, una instrucción en la cual deberá indicar el monto total a cargo del Fideicomitente y la fecha de pago por el vencimiento anticipado de acuerdo a su respectivo Financiamiento (la “Instrucción de Pago”). En la fecha de pago señalada en la Instrucción de Pago el Fiduciario deberá aplicar al pago del Financiamiento, las cantidades que se encuentren en la Cuenta de Pago del Financiamiento y en su Fondo de Reserva, y en caso de ser necesario, aplicará los recursos depositados en la Cuenta General, o en su defecto, enviará al Fideicomitente una notificación de aportación adicional de recursosoperación, en términos del numeral 5.1 de la Cláusula Quinta del presente Contrato. En el supuesto de caso que se actualice una causa de vencimiento anticipado en distintos Financiamientos, y resulte necesario aplicar los recursos depositados en la Cuenta General, para liquidar los mismos, los recursos depositados en dicha Cuenta General se distribuirán entre las Cuentas de Pago de los Financiamientos, en proporción los Porcentajes Asignados que corresponda a cada Financiamiento. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, en tanto no se liquide el saldo insoluto del o los Financiamientos vencidos anticipadamente, el Fiduciario deberá abonar a la Cuenta de Pago de dichos Financiamientos, los recursos que les correspondan en términos de la Cláusula Novena, hasta su total liquidación. Para efectos de claridad, en caso de un vencimiento anticipado no habrá liberación de Xxxxxxxxxx y se aplicarán todas las cantidades en la Cuenta de Pago, de tiempo en tiempo, al pago del Financiamiento respectivo. Adicionalmente, el Fiduciario, una vez cubiertas las cantidades necesarias información haya sido determinante para el pago otorgamiento del saldo insoluto del Crédito.
(iv) Si el Acreditado celebra cualquier convenio, contrato y/o los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizadoacto cuya pretensión sea dar por terminado el presente Contrato de Crédito.
(v) Si el Acreditado, deberá solicitar a las Contrapartes dejare de aquellos Instrumentos Derivados relacionados con dichos Financiamientos, que a más tardar obtener cuando menos una calificación quirografaria por parte de cualesquier Agencias Calificadoras.
(vi) Si el Día Hábil siguiente a que reciban la notificación correspondiente, que le notifiquen, los costos de rompimiento Acreditado no mantiene inscrito el Crédito en el Registro Público Único y demás cantidades exigibles respecto de los Instrumentos Derivados, a fin de notificar al Fideicomitente dichos montos, a efecto de que el Fideicomitente aporte a la o las Cuentas para el Pago de los Instrumentos Derivados correspondientes, las cantidades necesarias para cubrir dichas cantidades, a fin que los Instrumentos Derivados asociados se finiquiten simultáneamente con los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizado.en
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente De Corto Plazo
VENCIMIENTO ANTICIPADO. En caso de que se actualice y mantenga una causa de vencimiento anticipado y hubiere transcurrido No obstante el plazo para que el Fideicomitente subsane dicha circunstancia sin que la misma se hubiere subsanado en términos de un Financiamiento, el Fideicomisario en Primer Lugar que corresponda podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Vencimiento Anticipado, con copia al Fideicomitente. A más tardar el Día Hábil siguiente a la notificación del Fideicomisario en Primer Lugar respectivo, el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente: (i) la existencia de una Notificación de Vencimiento Anticipado; y (ii) la existencia de una Causa de Vencimiento Anticipado en términos de los Financiamientos. En la misma fecha el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente y al Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente, el saldo de la Cuenta de Pago del Financiamiento correspondiente y su Fondo de Reserva. Una vez recibida la notificación del Fiduciario, el Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente deberá enviar al Fiduciario, una instrucción en la cual deberá indicar el monto total a cargo del Fideicomitente prefijado y la fecha forma de pago convenida, EL ACREDITANTE O EL EMISOR podrá dar por vencido anticipadamente el vencimiento anticipado presente CONTRATO DE APERTURA DE LINEA DE CREDITO EN CUENTA CORRIENTE y exigirá el pago inmediato de acuerdo a su respectivo Financiamiento (la “Instrucción de Pago”). En la fecha de pago señalada en la Instrucción de Pago el Fiduciario deberá aplicar al pago del Financiamiento, las cantidades que se encuentren en la Cuenta de Pago del Financiamiento y en su Fondo de Reserva, y en caso de ser necesario, aplicará los recursos depositados en la Cuenta General, o en su defecto, enviará al Fideicomitente una notificación de aportación adicional de recursos, en términos del numeral 5.1 de la Cláusula Quinta del presente Contrato. En el supuesto de que se actualice una causa de vencimiento anticipado en distintos Financiamientos, y resulte necesario aplicar los recursos depositados en la Cuenta General, para liquidar los mismos, los recursos depositados en dicha Cuenta General se distribuirán entre las Cuentas de Pago de los Financiamientos, en proporción los Porcentajes Asignados que corresponda a cada Financiamiento. Sin perjuicio de todo lo anteriormente señalado, en tanto no se liquide el saldo insoluto del o los Financiamientos vencidos anticipadamente, el Fiduciario deberá abonar a la Cuenta de Pago de dichos Financiamientos, los recursos que les correspondan en términos de la Cláusula Novena, hasta su total liquidación. Para efectos de claridadadeudado, en caso que ocurra cualquiera de las siguientes causales: 1) si EL TARJETA-HABIENTE y o EL FIADOR, en su caso, no cumplieren cualquiera de las obligaciones indicadas y aceptadas en el presente contrato o incumplieren cualesquiera de las prohibiciones estipuladas; 2) si hubiere claros indicios de conductas dolosas de parte de EL TARJETA-HABIENTE y/o sus adicionales, con respecto al uso de la tarjeta y del crédito en cuenta corriente que evidencie la intención de perjudicar los intereses del emisor. 3) si incurriere en xxxx con EL EMISOR o con cualquier otra institución de tal forma que afecte su capacidad de pago; 4) si el presente contrato fuere objeto de reestructuración; 5) por incumplimiento, por parte de EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE de cualquier pago de fianza a que estuviere obligado con EL ACREDITANTE O EL EMISOR o con cualquier otra institución de tal forma que afecte su capacidad de pago; 6) si hubiere claros indicios de operaciones inusuales o sospechosas que induzcan a presumir la comisión del delito xx Xxxxxx de Dinero y de otras actividades ilícitas, incluida la del terrorismo; 7) cuando EL TARJETA-HABIENTE o cualquiera de los obligados ocultare su domicilio; o no pudiere ser localizado en el domicilio señalado, y/o cuando cambiare la dirección del domicilio y no fuere notificada al emisor, o cuando siendo esta notificada, la nueva dirección señalada fuere imposible ubicarla; 8) cuando se entablare cualquier clase de ejecución, acción o juicio en contra de cualquiera de los obligados en el presente contrato, que afecten la capacidad de pago del TARJETA-HABIENTE o de EL FIADOR, en su caso,. 9) por insolvencia judicial declarada de EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE, o fuese objeto de declaración de concurso o quiebra; 10) por deterioro de la solvencia económica de EL TARJETA-HABIENTE o de EL FIADOR, en su caso, motivadas por adeudos contraídos que afecten la capacidad de pago del TARJETA-HABIENTE o de EL FIADOR, en su caso, y el consecuente incremento del riesgo crediticio. 11) si EL TARJETA-HABIENTE fuese privado de libertad en ocasión de investigación de delitos o faltas, que afecte su capacidad de pago; 12) si en el transcurso de 180 días continuos después de emitida la tarjeta, EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE no hiciere uso de la presente línea de crédito; 13) Si a juicio de EL ACREDITANTE O EL EMISOR sobreviene un vencimiento anticipado no habrá liberación de Xxxxxxxxxx y se aplicarán todas las cantidades deterioro en la Cuenta situación financiera de PagoEL ACREDITADO O TARJETAHABIENTE o EL FIADOR, en su caso, o si éstos efectuaren desviaciones de los activos o de su capital circulante; 14) si EL ACREDITADO O TARJETAHABIENTE se negara a informar a EL ACREDITANTE O EL EMISOR de sus Estados Financieros, del desarrollo de su Empresa o actividad comercial, de tiempo en tiemposus programas de expansión de activos fijos u operaciones, al pago del Financiamiento respectivo. Adicionalmentede las fuentes de recursos correspondientes, el Fiduciario, una vez cubiertas las cantidades necesarias para el pago del saldo insoluto del de actualización de datos o los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizado, deberá solicitar a las Contrapartes de aquellos Instrumentos Derivados relacionados con dichos Financiamientos, cualquier otra información que a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciban la notificación correspondiente, que éste le notifiquen, los costos de rompimiento y demás cantidades exigibles respecto de los Instrumentos Derivados, requiriese a fin de notificar al Fideicomitente dichos montoscumplir con los requisitos exigidos por la Superintendencia de Bancos en su cuerpo xx Xxxxx y Normativas correspondientes; 15) Si se presentaren conflictos internos en los Órganos de Administración y Dirección de EL ACREDITADO O TARJETAHABIENTE; y produjesen inestabilidad, desavenencias y desacuerdos manifiestos entre sus miembros que la conforman y la representan y que a juicio de EL ACREDITANTE O EL EMISOR ponga en riesgo la recuperación del presente crédito; y 16) Cualquier circunstancia que debilite la situación financiera y la capacidad o posibilidad de pago de parte de EL ACREDITADO O TARJETAHABIENTE y o EL FIADOR, en su caso, y de cualesquiera de sus Empresas Subsidiarias, Filiales o Afiliadas. Queda entendido que las causales señaladas en los numerales 15 y 16 se aplicarán únicamente cuando EL ACREDITADO O TARJETAHABIENTE sea una persona jurídica. Alternativamente, EL ACREDITANTE O EL EMISOR, podrá suspender el uso de la línea de crédito o disminuir el límite de la misma, inclusive el límite pactado originalmente, de manera unilateral y sin responsabilidad alguna, para lo cual no necesitará requerimiento previo o intimación alguna judicial o extrajudicial, a efecto lo cual renuncia EL ACREDITADO O TARJETAHABIENTE en cualquiera de que el Fideicomitente aporte a la o las Cuentas para el Pago de los Instrumentos Derivados correspondientes, las cantidades necesarias para cubrir dichas cantidades, a fin que los Instrumentos Derivados asociados se finiquiten simultáneamente con los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizadocausales enunciadas anteriormente.
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente Y De Emisión Y Uso De Tarjeta De Crédito
VENCIMIENTO ANTICIPADO. En caso de que se actualice y mantenga una causa de vencimiento anticipado y hubiere transcurrido No obstante el plazo para pactado, la ENTIDAD podrá dar por vencido anticipadamente, y por consiguiente resuelto, el presente préstamo y exigir el reembolso de cuantas cantidades vencidas o pendientes de vencer le fueran en ese momento debidas por la PARTE PRESTATARIA por principal, intereses o cualquier otro concepto, ejercitando en su caso las correspondientes acciones, si concurren conjuntamente los siguientes requisitos:
a) Que la PARTE PRESTATARIA se encuentre en xxxx en el pago de una parte del capital xxx xxxxxxxx o de los intereses
b) Que la cuantía de las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al menos: d • Al 3% de la cuantía del capital concedido si la xxxx se produjera dentro de la primera mitad de duración xxx xxxxxxxx. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de doce plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el Fideicomitente subsane dicha circunstancia sin deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a doce meses. • Al 7% de la cuantía del capital concedido si la xxxx se produjera dentro de la segunda mitad de duración xxx xxxxxxxx. Se considerará cumplido este requisito cuantas las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de quince plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a quince meses.
c) Que la misma se hubiere subsanado en términos ENTIDAD haya requerido de un Financiamiento, el Fideicomisario en Primer Lugar que corresponda podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Vencimiento Anticipado, con copia al Fideicomitente. A más tardar el Día Hábil siguiente pago a la notificación del Fideicomisario en Primer Lugar respectivo, el Fiduciario deberá informar PARTE PRESTATARIA concediéndole un plazo de al Fideicomitente: (i) la existencia menos un mes para su cumplimiento y advirtiéndole de una Notificación de Vencimiento Anticipado; y (ii) la existencia de una Causa de Vencimiento Anticipado en términos de los Financiamientos. En la misma fecha el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente y al Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente, el saldo de la Cuenta de Pago del Financiamiento correspondiente y su Fondo de Reserva. Una vez recibida la notificación del Fiduciario, el Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente deberá enviar al Fiduciario, una instrucción en la cual deberá indicar el monto total a cargo del Fideicomitente y la fecha de pago por el vencimiento anticipado de acuerdo a su respectivo Financiamiento (la “Instrucción de Pago”). En la fecha de pago señalada en la Instrucción de Pago el Fiduciario deberá aplicar al pago del Financiamiento, las cantidades que se encuentren en la Cuenta de Pago del Financiamiento y en su Fondo de Reserva, y en caso de ser necesario, aplicará los recursos depositados en la Cuenta General, o en su defecto, enviará al Fideicomitente una notificación de aportación adicional de recursos, en términos del numeral 5.1 de la Cláusula Quinta del presente Contrato. En el supuesto de que se actualice una causa de vencimiento anticipado en distintos Financiamientos, y resulte necesario aplicar los recursos depositados en la Cuenta General, para liquidar los mismos, los recursos depositados en dicha Cuenta General se distribuirán entre las Cuentas de Pago de los Financiamientos, en proporción los Porcentajes Asignados que corresponda a cada Financiamiento. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, en tanto no se liquide el saldo insoluto del o los Financiamientos vencidos anticipadamente, el Fiduciario deberá abonar a la Cuenta de Pago de dichos Financiamientos, los recursos que les correspondan en términos de la Cláusula Novena, hasta su total liquidación. Para efectos de claridad, en caso de un vencimiento anticipado no habrá liberación de Xxxxxxxxxx y se aplicarán todas las cantidades en la Cuenta de Pagoque, de tiempo en tiempono ser atendido, al pago del Financiamiento respectivo. Adicionalmente, reclamará el Fiduciario, una vez cubiertas las cantidades necesarias para el pago del saldo insoluto del o los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizado, deberá solicitar a las Contrapartes de aquellos Instrumentos Derivados relacionados con dichos Financiamientos, que a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciban la notificación correspondiente, que le notifiquen, los costos de rompimiento y demás cantidades exigibles respecto de los Instrumentos Derivados, a fin de notificar al Fideicomitente dichos montos, a efecto de que el Fideicomitente aporte a la o las Cuentas para el Pago de los Instrumentos Derivados correspondientes, las cantidades necesarias para cubrir dichas cantidades, a fin que los Instrumentos Derivados asociados se finiquiten simultáneamente con los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizadoreembolso total adeudado xxx xxxxxxxx.
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Samples: Préstamo Hipotecario
VENCIMIENTO ANTICIPADO. La Parte Xxxxxxx acepta expresa e irrevocablemente que, en caso de incurrir en cualquiera de las causales descritas a continuación, el BIESS podrá dar por vencido el plazo del (de los) crédito(s) amparado(s) bajo esta Línea de Crédito, quedando facultado el Banco para demandar el pago de la totalidad del (de los) mismo(s) o unificar los desembolsos en un solo crédito con los pagos periódicos correspondientes: En caso de que la Parte Deudora incumpla parcial o totalmente con los plazos establecidos en el cronograma de avance de obras, determinado en este contrato. Si La Parte Deudora destinare los fondos recibidos en calidad xx xxxxxxxx, a un fin diferente al acordado y aprobado mediante éste instrumento o los desviare de cualquier forma, el Banco, podrá dar por vencido el plazo de del crédito y cobrar el valor del mismo aplicando además una tasa de interés sobre los valores desembolsados, de hasta la Tasa Activa Efectiva Máxima, publicada por el organismo competente del gobierno ecuatoriano, para el segmento que corresponda, vigente a la fecha en que tal desvío de fondos fuere conocido por el Banco, sin que la parte deudora tenga nada que reclamar al respecto. Si una vez requerida por El Banco, la Parte Deudora no se actualice acercare, en el plazo de 10 días desde tal requerimiento, a suscribir el contrato de crédito (y mantenga una causa las tablas de amortización correspondientes). Si El Banco comprobare que existe falsedad en los datos suministrados por La Parte Deudora que sirvieron para la concesión de la línea de crédito. En caso de que La Parte Deudora o un tercero impidan a El Banco o a sus delegados, las inspecciones al inmueble hipotecado. Se deja expresa constancia que la sola afirmación de El Acreedor será prueba suficiente para la declaratoria de vencimiento anticipado y hubiere transcurrido el del plazo. Al efecto, la Parte Deudora renuncia al derecho de plazo para que el Fideicomitente subsane dicha circunstancia sin que la misma se hubiere subsanado en términos de un Financiamiento, el Fideicomisario en Primer Lugar que corresponda podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Vencimiento Anticipado, con copia al Fideicomitente. A más tardar el Día Hábil siguiente a la notificación del Fideicomisario en Primer Lugar respectivo, el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente: (i) la existencia de una Notificación de Vencimiento Anticipado; y (ii) la existencia de una Causa de Vencimiento Anticipado en términos de los Financiamientos. En la misma fecha el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente y al Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente, el saldo de la Cuenta de Pago del Financiamiento correspondiente y su Fondo de Reserva. Una vez recibida la notificación del Fiduciario, el Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente deberá enviar al Fiduciario, una instrucción en la cual deberá indicar el monto total a cargo del Fideicomitente y la fecha de pago concedido por el vencimiento anticipado de acuerdo a su respectivo Financiamiento (la “Instrucción de Pago”). En la fecha de pago señalada en la Instrucción de Pago el Fiduciario deberá aplicar al pago del Financiamiento, las cantidades que se encuentren en la Cuenta de Pago del Financiamiento y en su Fondo de Reserva, y en caso de ser necesario, aplicará los recursos depositados en la Cuenta General, o en su defecto, enviará al Fideicomitente una notificación de aportación adicional de recursos, en términos del numeral 5.1 de la Cláusula Quinta del presente Contrato. En el supuesto de que se actualice una causa de vencimiento anticipado en distintos Financiamientos, y resulte necesario aplicar los recursos depositados en la Cuenta General, para liquidar los mismos, los recursos depositados en dicha Cuenta General se distribuirán entre las Cuentas de Pago de los Financiamientos, en proporción los Porcentajes Asignados que corresponda a cada Financiamiento. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, en tanto no se liquide el saldo insoluto del o los Financiamientos vencidos anticipadamente, el Fiduciario deberá abonar a la Cuenta de Pago de dichos Financiamientos, los recursos que les correspondan en términos de la Cláusula Novena, hasta su total liquidación. Para efectos de claridad, en caso de un vencimiento anticipado no habrá liberación de Xxxxxxxxxx y se aplicarán todas las cantidades en la Cuenta de Pago, de tiempo en tiempo, al pago del Financiamiento respectivo. Adicionalmente, el Fiduciario, una vez cubiertas las cantidades necesarias para el pago del saldo insoluto del o los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizado, deberá solicitar a las Contrapartes de aquellos Instrumentos Derivados relacionados con dichos Financiamientos, que a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciban la notificación correspondiente, que le notifiquen, los costos de rompimiento y demás cantidades exigibles respecto de los Instrumentos Derivados, a fin de notificar al Fideicomitente dichos montos, a efecto de que el Fideicomitente aporte a la o las Cuentas para el Pago de los Instrumentos Derivados correspondientes, las cantidades necesarias para cubrir dichas cantidades, a fin que los Instrumentos Derivados asociados se finiquiten simultáneamente con los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizadoEl Acreedor.
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Samples: Contrato De Línea De Crédito
VENCIMIENTO ANTICIPADO. En caso de que se actualice y mantenga una causa incumplimiento a cualquiera de vencimiento anticipado y hubiere transcurrido las obligaciones contraídas en este Contrato por parte del Acreditado, Yave dará por vencido anticipadamente el plazo para que el Fideicomitente subsane dicha circunstancia pago del presente Crédito, sin que necesidad de declaración judicial, haciéndose exigible en una sola exhibición la misma se hubiere subsanado totalidad del capital adeudado, así como sus intereses y demás accesorios legales previstos en términos el presente Contrato o derivados de un Financiamientoél, el Fideicomisario y si en Primer Lugar que corresponda podrá entregar al Fiduciario una Notificación particular, ocurriesen cualesquiera de los siguientes eventos (las “Causas de Vencimiento Anticipado”):
1. Si el Acreditado dejare de efectuar puntualmente 1 (uno) o más pagos de los pagos que se encuentra obligado a realizar por concepto de cualquier amortización de capital, con copia intereses, comisión o cualquier otro adeudo conforme al Fideicomitentepresente Contrato.
2. A más tardar Si el Día Hábil siguiente Acreditado deja de declarar por escrito a la notificación empresa aseguradora todos los hechos importantes para la apreciación del Fideicomisario en Primer Lugar respectivo, el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente: (i) la existencia de una Notificación de Vencimiento Anticipado; y (ii) la existencia de una Causa de Vencimiento Anticipado en términos riesgo que asume con cualquiera de los Financiamientos. En contratos de seguro a que se refiere la misma fecha Cláusula Décima Quinta del presente Contrato que puedan influir en las condiciones convenidas con la aseguradora, tales como los conozca y deba conocer en el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente y al Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente, el saldo momento de la Cuenta celebración del presente Contrato y de Pago del Financiamiento correspondiente y su Fondo los contratos de Reserva. Una vez recibida la notificación del Fiduciarioseguro, el Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente deberá enviar al Fiduciario, una instrucción en la cual deberá indicar el monto total a cargo del Fideicomitente y la fecha de pago particularmente por el vencimiento anticipado de acuerdo a su respectivo Financiamiento (la “Instrucción de Pago”). En la fecha de pago señalada en la Instrucción de Pago el Fiduciario deberá aplicar al pago del Financiamiento, las cantidades lo que se encuentren en la Cuenta refiere al conocimiento de Pago del Financiamiento y en su Fondo de Reservaun padecimiento o enfermedad preexistente, y en caso general cualquier omisión o inexacta declaración de ser necesario, aplicará los recursos depositados referidos hechos para la apreciación del riesgo.
3. Si el Acreditado deja de comunicar por escrito a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo que se asume en los contratos de seguros referidos en la Cuenta GeneralCláusula Décima Quinta, en un plazo que no podrá ser mayor a los 5 (cinco) días siguientes al momento en que las conozca, o en su defectocaso, enviará de conformidad con el plazo máximo previsto en la póliza de seguro de que se trate.
4. Si cualquiera de las declaraciones hechas por el Acreditado en la Solicitud de Crédito o en este Contrato fueren falsas.
5. Si se presentan demandas o reclamaciones de cualquier tipo en contra del Acreditado que afecten las garantías del crédito o el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Acreditado conforme a este Contrato.
6. Si el Acreditado [y/o el Coacreditado/Obligado Solidario/Garante Hipotecario] deja[n] de pagar durante la vigencia de este Contrato, las contribuciones prediales, derechos por servicio de agua del inmueble hipotecado o cuotas relacionadas con el régimen de propiedad en condominio, o bien, si no se cubre dentro de los diez días siguientes a la fecha en que sea exigible cualquier adeudo fiscal a cargo del predio hipotecado, debiendo mostrar a Xxxx los comprobantes de pago respectivos cada vez que éste último lo requiera.
7. Si el Acreditado [el Coacreditado/Obligado Solidario/Garante Hipotecario] realiza[n] sin previa autorización por escrito de Yave cualquier ampliación, adición y/o mejoras al Fideicomitente Inmueble, sin apego a las especificaciones técnicas y estructurales autorizadas por Yave.
8. [Si el Acreditado no cubre las cuotas de mantenimiento del desarrollo condominal.]
9. Si el Acreditado [el Coacreditado/Obligado Solidario/Garante Hipotecario] grava[n], limita[n] o afecta[n] jurídicamente en forma alguna el Inmueble, sin la previa autorización de Yave.
10. Si el Acreditado [el Coacreditado/Obligado Solidario/Garante Hipotecario] destina[n] el Inmueble a un fin distinto al convenido en este Contrato.
11. Si el Acreditado [el Coacreditado/Obligado Solidario/Garante Hipotecario] transmite[n] la propiedad, afecta[n] en fideicomiso o de cualquier forma grava[n] el Inmueble hipotecado, sin previo consentimiento otorgado por escrito por parte de Yave.
12. Si el Inmueble es materia de embargo, ya sea el mismo de naturaleza civil, mercantil, fiscal, laboral o administrativa.
13. Si el valor del Inmueble disminuye y resulte insuficiente, cuando dicho Inmueble sufriere demérito o se extinga por culpa o sin culpa del Acreditado, para garantizar el crédito, salvo que el Acreditado mejore la garantía o constituya una notificación nueva hipoteca, por lo que Yave durante la vigencia del presente Contrato, estará facultado para practicar cuantas inspecciones técnicas y periciales considere convenientes o necesarias, a su juicio y satisfacción, pudiendo exigir al Acreditado la mejora de aportación adicional la garantía, hasta que garantice la obligación principal, de recursosconformidad con lo establecido en el artículo 2,903 del Código Civil Federal y sus correlativos en la legislación común.
14. Si al Acreditado, [y/o al Coacreditado/Obligado Solidario/Garante Hipotecario] le/les fuera embargado judicial o administrativamente el Inmueble y el mismo no fuera revocado o liberado en un término de 10 (diez) días hábiles a partir de que éste se haya efectuado.
15. Si el Acreditado deja de pagar las primas de los Seguros en términos del numeral 5.1 de lo previsto en la Cláusula cláusula Decima Quinta del presente Contrato.
16. En Si el supuesto de Acreditado [y/o el Coacreditado/Obligado Solidario/Garante Hipotecario] para llevar a cabo las transacciones, depósitos y demás actos que se actualice una causa llegaren a realizar al amparo de vencimiento anticipado en distintos Financiamientoseste Contrato, y resulte necesario aplicar los recursos depositados en la Cuenta General, para liquidar los mismos, los recursos depositados en dicha Cuenta General se distribuirán entre las Cuentas de Pago de los Financiamientos, en proporción los Porcentajes Asignados que corresponda a cada Financiamiento. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, en tanto no se liquide el saldo insoluto del o los Financiamientos vencidos anticipadamente, el Fiduciario deberá abonar a la Cuenta de Pago de dichos Financiamientos, los utiliza[n] recursos que les correspondan provengan de actividades ilícitas que tengan o puedan representar la comisión de cualquier delito, en términos de la Cláusula Novenalegislación penal aplicable.
17. En cualquier otro caso que la legislación aplicable establezca como causa de rescisión o de terminación, hasta su total liquidación. Para efectos de claridad, en caso de un vencimiento anticipado no habrá liberación de Xxxxxxxxxx y se aplicarán todas las cantidades en la Cuenta de Pago, de tiempo en tiempo, al pago del Financiamiento respectivo. Adicionalmente, el Fiduciario, una vez cubiertas las cantidades necesarias para el pago del saldo insoluto del o los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizado, deberá solicitar aplicable a las Contrapartes de aquellos Instrumentos Derivados relacionados con dichos Financiamientos, que a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciban la notificación correspondiente, que le notifiquen, los costos de rompimiento y demás cantidades exigibles respecto de los Instrumentos Derivados, a fin de notificar al Fideicomitente dichos montos, a efecto de que el Fideicomitente aporte a la o las Cuentas para el Pago de los Instrumentos Derivados correspondientes, las cantidades necesarias para cubrir dichas cantidades, a fin que los Instrumentos Derivados asociados se finiquiten simultáneamente con los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizadoeste Contrato.
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Samples: Acquisition of Real Estate
VENCIMIENTO ANTICIPADO. En caso de que se actualice y mantenga una causa de vencimiento anticipado y hubiere transcurrido No obstante el plazo prefijado, el pago total xxx xxxxxxxx otorgado en este acto con todos sus accesorios, será exigible de inmediato por el ACREEDOR en cualquiera de los siguientes casos: a) Si por cualquier motivo, razón o circunstancia el registro público correspondiente rechazara inscribir a favor del ACREEDOR las garantías constituidas en este contrato, y/o si así se lo exigiere el ACREEDOR al DEUDOR y este no hiciere las diligencias necesarias para la inscripción de dichas garantías en el correspondiente Registro Público; b) si el DEUDOR se atrasase en el pago de, al menos, una cuota de amortización; c) si el DEUDOR u otra persona con o sin sus instrucciones, impidiesen a BANCO AVANZ constatar el estado o inspeccionar los bienes otorgados en garantía a favor de BANCO AVANZ; d) si se proporcionase datos o informaciones falsas a BANCO AVANZ, sobre el DEUDOR y/o EL(los) FIADOR(es) SOLIDARIO(s), los bienes dados en garantía o cualquier otra persona que tenga relación de cualquier tipo con dichos bienes; e) si los bienes dados en garantía sufriesen daños o desmejoras tales y por tanto disminuyese la garantía constituida en este contrato por cualquier causa aunque no sea imputable al DEUDOR de forma que su valor no cubriese el saldo del crédito y el DEUDOR no efectuase una amortización adecuada para que el Fideicomitente subsane dicha circunstancia saldo quede garantizado a juicio de BANCO AVANZ; f) cuando por Caso Fortuito o Fuerza Mayor disminuyesen las garantías otorgadas como respaldo del presente crédito, a menos que sean sustituidas por otras nuevas y seguras a decisión de BANCO AVANZ; g) cuando sin que la misma previo permiso escrito de BANCO AVANZ se hubiere subsanado vendiesen o gravasen nuevamente los bienes constituidos en términos garantía en este contrato; h) en caso de un Financiamientoinsolvencia o quiebra, según sea el Fideicomisario en Primer Lugar que corresponda podrá entregar al Fiduciario una Notificación caso, del DEUDOR y/o EL(los) FIADOR(es) SOLIDARIO(s), ya sea por presentarse, declararse o ser declarado(s) insolvente(s), quebrado(s) o simplemente admite(n) o solicita(n) su incapacidad para cumplir oportunamente con el pago de Vencimiento Anticipado, con copia al Fideicomitente. A más tardar el Día Hábil siguiente a la notificación del Fideicomisario en Primer Lugar respectivo, el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente: (sus obligaciones corrientes; i) si el DEUDOR y/o EL(los) FIADOR(es) SOLIDARIO(s) faltase(n) al cumplimiento de sus obligaciones establecidas en las leyes relacionadas con el presente contrato; j) si se venciese cualquier otra obligación del DEUDOR y/o EL(los) FIADOR(es) SOLIDARIO(s) en favor de BANCO AVANZ y no fuere cancelada; k) si el DEUDOR y/o EL(los) FIADOR(es) SOLIDARIO(s) incurriera(n) en cualquier incumplimiento de las obligaciones que les establecen las cláusulas de este contrato y en que, conforme la existencia ley o el presente contrato se hiciese exigible anticipadamente el cumplimiento de una Notificación de Vencimiento Anticipado; y (ii) la existencia de una Causa de Vencimiento Anticipado en términos de los Financiamientos. En la misma fecha el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente y al Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente, el saldo de la Cuenta de Pago del Financiamiento correspondiente y su Fondo de Reserva. Una vez recibida la notificación del Fiduciario, el Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente deberá enviar al Fiduciario, una instrucción en la cual deberá indicar el monto total las obligaciones a cargo del Fideicomitente y la fecha de pago por el vencimiento anticipado de acuerdo a su respectivo Financiamiento (la “Instrucción de Pago”DEUDOR y/o EL(los) FIADOR(es) SOLIDARIO(s). En la fecha de pago señalada l. Si a juicio del ACREEDOR sobreviene un deterioro en la Instrucción situación financiera de Pago el Fiduciario deberá aplicar El DEUDOR y/o EL(los) FIADOR(es) SOLIDARIO(s), o si éste(os) efectuare(n) desviaciones de los activos o de su patrimonio; m) Si El DEUDOR y/o EL(los) FIADOR(es) SOLIDARIO(s) se negara(n) a informar al pago del FinanciamientoACREEDOR sobre la actualización de datos, las cantidades o cualquier otra información que se encuentren en éste le(s) requiriese a fin de cumplir con los requisitos exigidos por la Cuenta Superintendencia de Pago del Financiamiento y Bancos en su Fondo cuerpo xx Xxxxx y Normativas correspondientes; n) Si el DEUDOR es una persona jurídica y sufre un cambio de Reserva, y en caso de ser necesario, aplicará los recursos depositados en control sin la Cuenta General, o en su defecto, enviará al Fideicomitente una notificación de aportación adicional de recursos, en términos autorización previa del numeral 5.1 de la Cláusula Quinta del presente Contrato. En el supuesto de que se actualice una causa de vencimiento anticipado en distintos Financiamientos, y resulte necesario aplicar los recursos depositados en la Cuenta General, para liquidar los mismos, los recursos depositados en dicha Cuenta General se distribuirán entre las Cuentas de Pago de los Financiamientos, en proporción los Porcentajes Asignados que corresponda a cada Financiamiento. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, en tanto no se liquide el saldo insoluto del o los Financiamientos vencidos anticipadamente, el Fiduciario deberá abonar a la Cuenta de Pago de dichos Financiamientos, los recursos que les correspondan en términos de la Cláusula Novena, hasta su total liquidaciónACREEDOR. Para efectos de claridadeste contrato se entenderá como “cambio de control”, en caso la adquisición por un tercero de más del cincuenta por ciento de la totalidad de las acciones emitidas por el DEUDOR o los derechos de participación social, según el caso, ya sea como consecuencia del traspaso o emisión de acciones, sea que ocurra de forma directa o indirecta, y sea que ocurra como consecuencia de un vencimiento anticipado no habrá liberación solo acto o en virtud de Xxxxxxxxxx varios actos; o) Si EL DEUDOR, El(Los) FIADOR(es) SOLIDARIO(s) y/o sus afiliadas o bien sus respectivos socios, accionistas, representantes, administradores, directores, afiliados o funcionarios, incumple(n) leyes, regulaciones, normas jurídicas o son vinculados, mencionados o relacionados, con información o actividades que a juicio de EL ACREEDOR, puedan constituir un riesgo para el cumplimiento de las leyes aplicables y/o de las obligaciones pactadas en el presente contrato y/o puedan conllevar un riesgo de cualquier índole para el ACREEDOR; p) Si EL DEUDOR, El(Los) FIADOR(es) SOLIDARIO(s) y/o sus afiliadas o bien sus respectivos socios, accionistas, representantes, administradores, directores, afiliados o funcionarios, sean investigados, acusados o condenados por cualquier autoridad competente en relación con presuntos incumplimientos de cualquier norma en materia de prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento al terrorismo o de realizar cualquier otro acto prohibido por las leyes que a juicio de EL ACREEDOR pudieren afectar o impedir el cumplimiento del presente contrato; q) Si se aplicarán todas las cantidades presentaren conflictos internos en los órganos de administración y dirección de EL DEUDOR y/o El(Los) FIADOR(es) SOLIDARIO(s), que produjesen inestabilidad, desavenencias y desacuerdos manifiestos entre sus miembros que la Cuenta conforman y/o la representen, y que a juicio de PagoEL ACREEDOR pudieren afectar o impedir el cumplimiento del presente contrato; y, r) Si EL DEUDOR, El(Los) FIADOR(es) SOLIDARIO(s) y/o sus afiliadas o bien sus respectivos socios, accionistas, representantes, administradores, directores, afiliados o funcionarios, (a) realicen o sean vinculados, investigados, acusados o condenados en relación con transacciones relacionadas con bienes o intereses en activos que estén sujetos a cualquier prohibición o restricción en virtud de tiempo en tiempocualquier ley o disposición dictada por autoridad competente o (b) sean afectados por restricciones emitidas por la Oficina de Control de Recursos Extranjeros xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América o de cualquier otra entidad de gobierno; por uno cualquiera de esos hechos, al pago del Financiamiento respectivo. Adicionalmentesin perjuicio de los demás derechos que le corresponda, el Fiduciario, una vez cubiertas las cantidades necesarias para DEUDOR y EL(los) FIADOR(es) SOLIDARIO(s) convienen con el BANCO que este último podrá dar por vencido anticipadamente el plazo estipulado y exigir el pago del saldo insoluto del o los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizadode todo lo adeudado, deberá solicitar a las Contrapartes de aquellos Instrumentos Derivados relacionados con dichos Financiamientos, lo que a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciban la notificación correspondiente, que le notifiquen, los costos de rompimiento y demás cantidades exigibles respecto EL ACREEDOR notificará por cualquiera de los Instrumentos Derivados, a fin medios de notificar al Fideicomitente dichos montos, a efecto de que comunicación establecidos en el Fideicomitente aporte a la o las Cuentas para el Pago de los Instrumentos Derivados correspondientes, las cantidades necesarias para cubrir dichas cantidades, a fin que los Instrumentos Derivados asociados se finiquiten simultáneamente con los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizadopresente contrato.
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Samples: Contrato De Mutuo, Garantía Mobiliaria Y Fianza Solidaria
VENCIMIENTO ANTICIPADO. En El plazo otorgado para la cancelación xxx xxxxxxxx podrá declararse vencido anticipadamente a elección de BANCO en los casos siguientes: a) Por incumplimiento de las obligaciones o condiciones establecidas en este contrato; b) Porque el DEUDOR (A) no suministre la información que el BANCO solicite en relación al préstamo sin justificación suficiente a criterio del BANCO; c) Si otro BANCO entablase acción judicial en contra del DEUDOR (A); d) Si el DEUDOR (A), cediese o transfiriese a cualquier título a otra persona sin autorización del BANCO, el bien otorgado en garantía mobiliaria; e) Si la garantía constituida sufriese cualquier desmejora que no cubra el saldo xxx xxxxxxxx; f) Si hubiere indicios de operaciones inusuales o sospechosas que induzcan a presumir la comisión del delito xx xxxxxx de dinero, terrorismo, crimen organizado u otras actividades ilícitas, incluido el financiamiento al terrorismo y la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva; g) Por cualquier acción judicial o medida cautelar que un tercero entable en contra del DEUDOR (A) que ponga en riesgo el pago xxx xxxxxxxx; h) Si el DEUDOR (A) brinda información falsa en su solicitud xx xxxxxxxx; y i) Si el DEUDOR (A) se negará a presentar información solicitada como actualización de datos o cualquier otra información que este le requiriese a fin de cumplir con requisitos exigidos por la Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras y demás normativas vigentes. Son derechos del DEUDOR (A) los siguientes: a) Que el Banco, le proporcione información clara, adecuada, inteligible y completa del presente crédito, así como de los demás productos y servicios que ofrece, con los correspondientes costos, condiciones y términos de los contratos que tengan por objeto tales productos y servicios; b) A seleccionar y acceder a los productos o servicios financieros del Banco, cumpliendo con los requisitos y políticas establecidas por el mismo; c) Que el Banco le brinde la información pertinente, antes, durante y después de la celebración del presente contrato; d) Que el BANCO le entregue:
a) Resumen Informativo para Operaciones Activas; b) Copia del Cronograma de Pagos; y c ) Copia del contrato; e) A ser informado de las tasas de interés, condiciones xxx xxxxxxxx, comisiones, gastos, penalidades en caso de que se actualice aplique y mantenga una causa demás información necesaria sobre las características, términos y condiciones inherentes al financiamiento aquí regulado; f) El DEUDOR podrá presentar de vencimiento anticipado y hubiere transcurrido manera cualquier reclamo al BANCO, si este no responde en el plazo para que el Fideicomitente subsane dicha circunstancia sin que la misma se hubiere subsanado en términos de un Financiamientotreinta (30) días calendarios, el Fideicomisario en Primer Lugar que corresponda podrá entregar al Fiduciario una Notificación contados a partir de Vencimiento Anticipado, con copia al Fideicomitente. A más tardar el Día Hábil siguiente a la notificación del Fideicomisario en Primer Lugar respectivo, el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente: (i) la existencia de una Notificación de Vencimiento Anticipado; y (ii) la existencia de una Causa de Vencimiento Anticipado en términos de los Financiamientos. En la misma fecha el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente y al Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente, el saldo de la Cuenta de Pago del Financiamiento correspondiente y su Fondo de Reserva. Una vez recibida la notificación del Fiduciario, el Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente deberá enviar al Fiduciario, una instrucción en la cual deberá indicar el monto total a cargo del Fideicomitente y la fecha de pago recepción, o si la respuesta a criterio del DEUDOR (A) no satisface su requerimiento, este dispondrá de treinta (30) días calendario para presentar su queja ante la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF). El Superintendente de conformidad con la reforma a la Norma sobre transparencia en las operaciones financieras, considerará inadmisibles los reclamos que pretendan realizar los clientes o usuarios cuando se produzca alguna de las situaciones siguientes: Cuando no hayan sido presentados previamente al Banco o que no haya recibido respuesta de la institución financiera sin que todavía haya expirado el plazo máximo establecido para ello, salvo cuando se trate de reclamos por cancelaciones o suspensiones de productos o servicios financieros; g) A ser notificados de forma verificable a través de mensajes de texto (SMS) al número de teléfono celular facilitado por el vencimiento anticipado DEUDOR, correo electrónico, dirección de correspondencia sobre: estado del trámite de su solicitud, decisión negativa de prestación del servicio o producto o cuando se realizaren modificaciones a los términos del contrato, en este último supuesto las notificaciones al DEUDOR deberán realizar de previo a realizar cualquier modificación y se deberá contar con su consentimiento manifestado por escrito, electrónico o cualquier medio verificable; o si el DEUDOR no aceptaré o no estuviere de acuerdo con la modificación este podrá dar por concluida la relación contractual; h) El BANCO mantendrá la t ransparencia en la difusión, aplicación y modificación de las tasas de interés, comisiones, gastos y cualquier otra tarifa asociada a su respectivo Financiamiento (las operaciones o s e r v i c i o s que realicen con el DEUDOR; i) El BANCO publicará en la “Instrucción página de Pago”). En la fecha internet y en el interior de sus oficinas de atención al público, las tarifas cobradas por cada servicio de pago señalada ofrecido al público en general; j) El BANCO le entregará la Instrucción carta o constancia de Pago el Fiduciario deberá aplicar cancelación del contrato, previo al pago del Financiamiento, las cantidades cargo detallado en la cláusula de gastos y en los plazos establecidos en su política respectiva; k) El Deudor tiene derecho a que se encuentren le brinde atención de su solicitud por parte del personal y funcionarios competentes del BANCO en la Cuenta de Pago del Financiamiento y en su Fondo de Reserva, y en caso de ser necesario, aplicará los recursos depositados en la Cuenta Generallas Sucursales, o en los diferentes canales de atención dentro de los horarios y formatos establecidos por BANCO; l) BANCO publicará en su defecto, enviará página de internet las preguntas frecuentes y las tarifas cobradas. A conocer el criterio aplicado para las comisiones y gastos que no se puedan determinar al Fideicomitente una notificación de aportación adicional de recursos, en términos del numeral 5.1 momento de la Cláusula Quinta firma del presente Contrato. En el supuesto de que se actualice una causa de vencimiento anticipado en distintos Financiamientos, y resulte necesario aplicar los recursos depositados en la Cuenta General, para liquidar los mismos, los recursos depositados en dicha Cuenta General se distribuirán entre las Cuentas de Pago de los Financiamientos, en proporción los Porcentajes Asignados que corresponda a cada Financiamiento. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, en tanto no se liquide el saldo insoluto del o los Financiamientos vencidos anticipadamente, el Fiduciario deberá abonar a la Cuenta de Pago de dichos Financiamientos, los recursos que les correspondan en términos de la Cláusula Novena, hasta su total liquidación. Para efectos de claridad, en caso de un vencimiento anticipado no habrá liberación de Xxxxxxxxxx y se aplicarán todas las cantidades en la Cuenta de Pago, de tiempo en tiempo, al pago del Financiamiento respectivo. Adicionalmente, el Fiduciario, una vez cubiertas las cantidades necesarias para el pago del saldo insoluto del o los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizado, deberá solicitar a las Contrapartes de aquellos Instrumentos Derivados relacionados con dichos Financiamientos, que a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciban la notificación correspondiente, que le notifiquen, los costos de rompimiento y demás cantidades exigibles respecto de los Instrumentos Derivados, a fin de notificar al Fideicomitente dichos montos, a efecto de que el Fideicomitente aporte a la o las Cuentas para el Pago de los Instrumentos Derivados correspondientes, las cantidades necesarias para cubrir dichas cantidades, a fin que los Instrumentos Derivados asociados se finiquiten simultáneamente con los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizadocontrato.
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Samples: Contrato De Préstamo De Consumo Con Garantía Mobiliaria
VENCIMIENTO ANTICIPADO. En caso de que se actualice y mantenga una causa de vencimiento anticipado y hubiere transcurrido No obstante el plazo para que el Fideicomitente subsane dicha circunstancia sin que la misma se hubiere subsanado en términos de un Financiamiento, el Fideicomisario en Primer Lugar que corresponda podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Vencimiento Anticipado, con copia al Fideicomitente. A más tardar el Día Hábil siguiente a la notificación del Fideicomisario en Primer Lugar respectivo, el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente: (i) la existencia de una Notificación de Vencimiento Anticipado; y (ii) la existencia de una Causa de Vencimiento Anticipado en términos de los Financiamientos. En la misma fecha el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente y al Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente, el saldo de la Cuenta de Pago del Financiamiento correspondiente y su Fondo de Reserva. Una vez recibida la notificación del Fiduciario, el Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente deberá enviar al Fiduciario, una instrucción en la cual deberá indicar el monto total a cargo del Fideicomitente prefijado y la fecha forma de pago convenida, EL ACREDITANTE O EL EMISOR podrá dar por vencido anticipadamente el vencimiento anticipado presente CONTRATO DE APERTURA DE LINEA DE CREDITO EN CUENTA CORRIENTE y exigirá el pago inmediato de acuerdo a su respectivo Financiamiento (la “Instrucción de Pago”). En la fecha de pago señalada en la Instrucción de Pago el Fiduciario deberá aplicar al pago del Financiamiento, las cantidades que se encuentren en la Cuenta de Pago del Financiamiento y en su Fondo de Reserva, y en caso de ser necesario, aplicará los recursos depositados en la Cuenta General, o en su defecto, enviará al Fideicomitente una notificación de aportación adicional de recursos, en términos del numeral 5.1 de la Cláusula Quinta del presente Contrato. En el supuesto de que se actualice una causa de vencimiento anticipado en distintos Financiamientos, y resulte necesario aplicar los recursos depositados en la Cuenta General, para liquidar los mismos, los recursos depositados en dicha Cuenta General se distribuirán entre las Cuentas de Pago de los Financiamientos, en proporción los Porcentajes Asignados que corresponda a cada Financiamiento. Sin perjuicio de todo lo anteriormente señalado, en tanto no se liquide el saldo insoluto del o los Financiamientos vencidos anticipadamente, el Fiduciario deberá abonar a la Cuenta de Pago de dichos Financiamientos, los recursos que les correspondan en términos de la Cláusula Novena, hasta su total liquidación. Para efectos de claridadadeudado, en caso que ocurra cualquiera de las siguientes causales: 1) si EL TARJETA-HABIENTE y o EL FIADOR, en su caso, no cumplieren cualquiera de las obligaciones indicadas y aceptadas en el presente contrato o incumplieren cuales- quiera de las prohibiciones estipuladas; 2) si hubiere claros indicios de conductas dolosas de parte de EL TARJETA-HABIENTE y/o sus adicionales, con respecto al uso de la tarjeta y del crédito en cuenta corriente que evidencie la intención de perjudicar los intereses del emisor. 3) si EL TARJETA-HABIEN- TE incurriere en xxxx con EL EMISOR o con cualquier otra institución de tal forma que afecte su ca- pacidad de pago; 4) si el presente contrato fuere objeto de reestructuración; 5) por incumplimiento, por parte de EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE de cualquier pago de fianza a que estuviere obli- gado con EL ACREDITANTE O EL EMISOR o con cualquier otra institución de tal forma que afecte su capacidad de pago; 6) si hubiere claros indicios de operaciones inusuales o sospechosas que induz- can a presumir la comisión del delito xx Xxxxxx de Dinero y de otras actividades ilícitas, incluida la del terrorismo; 7) cuando EL TARJETA-HABIENTE o cualquiera de los obligados ocultare su domicilio; o no pudiere ser localizado en el domicilio señalado, y/o cuando cambiare la dirección del domicilio y no fuere notificada al emisor, o cuando siendo esta notificada, la nueva dirección señalada fuere imposible ubicarla; 8) cuando se entablare cualquier clase de ejecución, acción o juicio en contra de cualquiera de los obligados en el presente contrato, que afecten la capacidad de pago del TARJETA-HABIENTE o de EL FIADOR, en su caso,. 9) por insolvencia judicial declarada de EL ACREDITADO O TARJE- TA-HABIENTE, o fuese objeto de declaración de concurso o quiebra; 10) por deterioro de la solvencia económica de EL TARJETA-HABIENTE o de EL FIADOR, en su caso, motivadas por adeudos con- traídos que afecten la capacidad de pago del TARJETA-HABIENTE o de EL FIADOR, en su caso, y el consecuente incremento del riesgo crediticio. 11) si EL TARJETA-HABIENTE fuese privado de libertad en ocasión de investigación de delitos o faltas, que afecte su capacidad de pago; 12) si en el trans- curso de 180 días continuos después de emitida la tarjeta, EL ACREDITADO O TARJETA-HABIENTE no hiciere uso de la presente línea de crédito; 13) Si a juicio de EL ACREDITANTE O EL EMISOR sobreviene un vencimiento anticipado no habrá liberación de Xxxxxxxxxx y se aplicarán todas las cantidades deterioro en la Cuenta situación financiera de PagoEL ACREDITADO O TARJETAHABIENTE o EL FIADOR, en su caso, o si éstos efectuaren desviaciones de los activos o de su capital circulante; 14) si EL ACREDITADO O TARJETAHABIENTE se negara a informar a EL ACREDITANTE O EL EMISOR de sus Estados Financieros, del desarrollo de su Empresa o actividad comercial, de tiempo en tiemposus programas de ex- pansión de activos fijos u operaciones, al pago del Financiamiento respectivo. Adicionalmentede las fuentes de recursos correspondientes, el Fiduciario, una vez cubiertas las cantidades necesarias para el pago del saldo insoluto del de actualización de datos o los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizado, deberá solicitar a las Contrapartes de aquellos Instrumentos Derivados relacionados con dichos Financiamientos, cualquier otra información que a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciban la notificación correspondiente, que éste le notifiquen, los costos de rompimiento y demás cantidades exigibles respecto de los Instrumentos Derivados, requiriese a fin de notificar al Fideicomitente dichos montoscumplir con los requisitos exigidos por la Superintendencia de Bancos en su cuerpo xx Xxxxx y Normativas correspondientes; 15) Si se presentaren conflictos internos en los Órganos de Administración y Dirección de EL ACREDITADO O TARJETAHABIENTE; y produjesen inestabilidad, desavenencias y desacuerdos manifiestos entre sus miembros que la conforman y la representan y que a juicio de EL ACREDITANTE O EL EMISOR ponga en riesgo la recuperación del presente crédito; y 16) Cualquier circunstancia que debilite la situación financiera y la capacidad o posibilidad de pago de parte de EL ACREDITADO O TARJETAHABIENTE y o EL FIADOR, en su caso, y de cualesquiera de sus Empresas Subsidiarias, Filiales o Afiliadas. Queda entendido que las causales señaladas en los numerales 15 y 16 se aplicarán únicamente cuando EL ACREDITADO O TARJETAHABIENTE sea una persona jurídica. Alternativamente, EL ACREDITANTE O EL EMISOR, podrá suspender el uso de la línea de crédito o disminuir el límite de la misma, inclusive el límite pactado originalmente, de manera unilateral y sin responsabilidad alguna, para lo cual no necesitará requerimiento previo o intimación alguna judicial o extrajudicial, a efecto lo cual renuncia EL ACREDITADO O TARJETAHABIENTE en cualquiera de que el Fideicomitente aporte a la o las Cuentas para el Pago de los Instrumentos Derivados correspondientes, las cantidades necesarias para cubrir dichas cantidades, a fin que los Instrumentos Derivados asociados se finiquiten simultáneamente con los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizadocausa- les enunciadas anteriormente.
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente Y Emisión Y Uso De Tarjeta De Crédito
VENCIMIENTO ANTICIPADO. En El Acreedor podrá anticipar el vencimiento de los plazos pactados y exigir de inmediato al Acreditado el pago total de lo que se le adeude por concepto de capital, intereses ordinarios, moratorios y demás accesorios financieros, si el Acreditado faltare al cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones que a continuación se señalan, (cada uno, un “Evento de Incumplimiento”):
(i) El incumplimiento por parte del Acreditado de realizar 1 (un) pago por concepto de intereses, cuando sea exigible, conforme al presente Contrato de Crédito.
(ii) Si el Acreditado destina los recursos del Crédito a fines distintos a los estipulados en este Contrato de Crédito.
(iii) Si se comprueba al Acreditado su falsedad, inexactitud u ocultación de datos proporcionados al Acreedor y que, a su juicio, hayan determinado una errónea o incompleta visión en el estudio del riesgo de la operación, en el caso que dicha información haya sido determinante para el otorgamiento del Crédito.
(iv) Si el Acreditado celebra cualquier convenio, contrato y/o acto cuya pretensión sea dar por terminado el presente Contrato de Crédito.
(v) Si el Acreditado, dejare de obtener cuando menos cada año, [una] calificación quirografarias por parte de las Agencias Calificadoras.
(vi) Si el Acreditado no inscribe ni mantiene inscrito el Crédito en el Registro Público Único y en Registro de Deuda Pública. A partir del acontecimiento de cualquiera de los Eventos de Incumplimiento descritos en la presente cláusula, el Acreedor podrá notificar al Acreditado la existencia de un Evento de Incumplimiento. Ante dicha situación, el Acreditado deberá contestar dicha notificación entregando al Acreedor cualquier información que considere que acredita fehacientemente la inexistencia del Evento de Incumplimiento dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha de recepción de dicha notificación. Vencido el plazo señalado en el párrafo anterior, en caso de que se actualice y mantenga una causa el Acreditado no haya dado contestación o en caso de vencimiento anticipado y hubiere transcurrido el plazo para que el Fideicomitente subsane dicha circunstancia sin que razonablemente no haya acreditado la misma se hubiere subsanado en términos inexistencia del Evento de un FinanciamientoIncumplimiento, el Fideicomisario en Primer Lugar que corresponda Acreedor podrá entregar al Fiduciario enviar una Notificación de Vencimiento Anticipado, con copia al Fideicomitente. A más tardar el Día Hábil siguiente a la notificación del Fideicomisario en Primer Lugar respectivo, el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente: (i) Incumplimiento declarando la existencia de una Notificación un Evento de Vencimiento Anticipado; y (ii) la existencia Incumplimiento conforme al presente Contrato de una Causa de Vencimiento Anticipado en términos de los FinanciamientosCrédito. En la misma fecha el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente y al Fideicomisario en Primer Lugar correspondienteconsecuencia de lo anterior, el saldo de la Cuenta de Pago del Financiamiento correspondiente Crédito se vencerá anticipadamente y su Fondo de Reserva. Una vez recibida la notificación del Fiduciario, el Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente deberá enviar al Fiduciario, una instrucción en la cual deberá indicar el monto total a cargo del Fideicomitente y la fecha de pago todas las cantidades adeudadas por el vencimiento anticipado Acreditado al Acreedor bajo este Contrato de acuerdo Crédito serán exigibles y pagaderas y el Acreedor estará autorizado a su respectivo Financiamiento (la “Instrucción de Pago”). En la fecha de pago señalada en la Instrucción de Pago el Fiduciario deberá aplicar al pago del Financiamiento, las cantidades que se encuentren en la Cuenta de Pago del Financiamiento y en su Fondo de Reserva, y en caso de ser necesario, aplicará los recursos depositados en la Cuenta General, o en su defecto, enviará al Fideicomitente una notificación de aportación adicional de recursos, en términos del numeral 5.1 de la Cláusula Quinta del presente Contrato. En el supuesto de que se actualice una causa de vencimiento anticipado en distintos Financiamientos, y resulte necesario aplicar los recursos depositados en la Cuenta General, para liquidar los mismos, los recursos depositados en dicha Cuenta General se distribuirán entre las Cuentas de Pago de los Financiamientos, en proporción los Porcentajes Asignados que corresponda a cada Financiamiento. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, en tanto no se liquide cobrar el saldo insoluto del o Crédito, además de los Financiamientos vencidos anticipadamenteintereses correspondientes, el Fiduciario deberá abonar a la Cuenta de Pago de dichos Financiamientoscomisiones, los recursos que les correspondan en términos de la Cláusula Novenaaccesorios financieros, hasta su total liquidación. Para efectos de claridad, en caso de un vencimiento anticipado no habrá liberación de Xxxxxxxxxx y se aplicarán todas las cantidades en la Cuenta de Pago, de tiempo en tiempo, al pago del Financiamiento respectivo. Adicionalmente, el Fiduciario, una vez cubiertas las cantidades necesarias para el pago del saldo insoluto del o los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizado, deberá solicitar a las Contrapartes de aquellos Instrumentos Derivados relacionados con dichos Financiamientos, que a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciban la notificación correspondiente, que le notifiquen, los costos de rompimiento cargos y demás cantidades exigibles respecto de los Instrumentos Derivados, a fin de notificar al Fideicomitente dichos montos, a efecto de que el Fideicomitente aporte a la o las Cuentas para el Pago de los Instrumentos Derivados correspondientes, las cantidades necesarias para cubrir dichas cantidades, a fin que los Instrumentos Derivados asociados se finiquiten simultáneamente con los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizadopagaderas bajo éste.
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente De Corto Plazo
VENCIMIENTO ANTICIPADO. En 8.1. No obstante la fecha de vencimiento establecida para el Contrato en las Condiciones Particulares, se pacta expresamente que el Prestatario perderá el derecho a utilizar el plazo y el Banco podrá declarar vencido el préstamo y reclamar anticipadamente la devolución del capital prestado, o, en su caso, de la parte del mismo no amortizada, intereses ordinarios y de demora, y demás gastos pactados, y exigir todo ello judicial o extrajudicialmente, ejercitando las acciones correspondientes, incluso, en su caso, la acción hipotecaria, en los siguientes supuestos:
8.1.1. Cuando la xxxx se produjera dentro de la primera mitad de la duración xxx xxxxxxxx, siempre que la cuantía de las cuotas vencidas y no satisfechas fuera equivalente, al menos, al tres por ciento de la cuantía del capital concedido. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de doce plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el Prestatario ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a doce meses. El Banco deberá no obstante haber requerido previamente al Prestatario, con una antelación de un mes, advirtiendo de la ejecución en caso de impago.
8.1.2. Cuando la xxxx se produjera dentro de la segunda mitad de la duración xxx xxxxxxxx, siempre que la cuantía de las cuotas vencidas y no satisfechas fuera equivalente, al menos, al siete por ciento de la cuantía del capital concedido. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de quince plazos mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el Prestatario ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a quince meses. El Banco deberá no obstante haber requerido previamente al Prestatario, con una antelación de un mes, advirtiendo de la ejecución en caso de impago.
8.1.3. Si apareciesen cargas no mencionadas en la escritura de las que el Banco no pudiera tener conocimiento y que afecten a la propia finca hipotecada y sean preferentes a la hipoteca que se actualice y mantenga una causa constituye en este Contrato o se trate de vencimiento anticipado y hubiere transcurrido el plazo para que el Fideicomitente subsane dicha circunstancia sin que la misma se hubiere subsanado en términos de un Financiamiento, el Fideicomisario en Primer Lugar que corresponda podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Vencimiento Anticipado, con copia al Fideicomitente. A más tardar el Día Hábil siguiente a la notificación del Fideicomisario en Primer Lugar respectivo, el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente: (i) la existencia de una Notificación un contrato de Vencimiento Anticipado; y (ii) la existencia arrendamiento o de una Causa situación posesoria anteriores y distintos de Vencimiento Anticipado lo declarado en términos esta escritura o posteriores y contrarios a lo pactado en sus cláusulas.
8.1.4. Cuando la parte deudora incumpliera alguna de los Financiamientos. En la misma fecha las obligaciones contenidas en el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente y al Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente, el saldo de la Cuenta de Pago del Financiamiento correspondiente y su Fondo de Reserva. Una vez recibida la notificación del Fiduciario, el Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente deberá enviar al Fiduciario, una instrucción en la cual deberá indicar el monto total a cargo del Fideicomitente y la fecha de pago por el vencimiento anticipado de acuerdo a su respectivo Financiamiento (la “Instrucción de Pago”). En la fecha de pago señalada en la Instrucción de Pago el Fiduciario deberá aplicar al pago del Financiamiento, las cantidades que se encuentren en la Cuenta de Pago del Financiamiento y en su Fondo de Reserva, y en caso de ser necesario, aplicará los recursos depositados en la Cuenta General, o en su defecto, enviará al Fideicomitente una notificación de aportación adicional de recursos, en términos del numeral 5.1 de la Cláusula Quinta apartado 6.2 del presente Contrato. En los supuestos del apartado 6.2.3, será motivo de vencimiento anticipado el hecho de que alguna de las fincas hipotecadas sufriera deterioro por dolo, culpa o voluntad del dueño, que disminuya su valor en más de un 20% respecto del tipo fijado para subasta y la Parte Prestataria o el propietario, en su caso, no ampliara la hipoteca a otros bienes suficientes en el plazo de dos meses naturales. El deterioro se acreditará mediante certificación de entidad homologada independiente elegida por el deudor o por mutuo acuerdo entre ambas partes. El Prestatario admite nombramiento por mutuo acuerdo en el supuesto de que el Banco designe una entidad homologada a estos efectos cuando hayan pasado al menos quince días desde que el Banco instó al deudor a nombrar la entidad homologada y no se actualice le haya comunicado dicha designación.
8.2. Otros supuestos de vencimiento anticipado. También podrá el Banco, respecto de cada una de las fincas hipotecadas, dar por vencido anticipadamente este Contrato y ejercitar las acciones pertinentes en los siguientes casos:
8.2.1. Cuando se comprobase falseamiento de los datos de la Parte Prestataria en los documentos aportados por ella que sirvan de base a la concesión de los préstamos o a la vigencia del mismo en supuestos no incluidos en el anterior apartado 8.1 de esta misma cláusula.
8.2.2. Si la parte deudora solicitase o fuese declarada en situación concursal y concurriera cualquier otra causa de vencimiento anticipado anticipado, siempre y cuando la legislación concursal vigente en distintos Financiamientos, y resulte necesario aplicar los recursos depositados en la Cuenta General, para liquidar los mismos, los recursos depositados en dicha Cuenta General se distribuirán entre las Cuentas de Pago de los Financiamientos, en proporción los Porcentajes Asignados que corresponda a cada Financiamiento. Sin perjuicio de momento lo anteriormente señalado, en tanto no se liquide el saldo insoluto del o los Financiamientos vencidos anticipadamente, el Fiduciario deberá abonar a la Cuenta de Pago de dichos Financiamientos, los recursos que les correspondan en términos de la Cláusula Novena, hasta su total liquidación. Para efectos de claridad, en caso de un vencimiento anticipado no habrá liberación de Xxxxxxxxxx y se aplicarán todas las cantidades en la Cuenta de Pago, de tiempo en tiempo, al pago del Financiamiento respectivo. Adicionalmente, el Fiduciario, una vez cubiertas las cantidades necesarias para el pago del saldo insoluto del o los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizado, deberá solicitar a las Contrapartes de aquellos Instrumentos Derivados relacionados con dichos Financiamientos, que a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciban la notificación correspondiente, que le notifiquen, los costos de rompimiento y demás cantidades exigibles respecto de los Instrumentos Derivados, a fin de notificar al Fideicomitente dichos montos, a efecto de que el Fideicomitente aporte a la o las Cuentas para el Pago de los Instrumentos Derivados correspondientes, las cantidades necesarias para cubrir dichas cantidades, a fin que los Instrumentos Derivados asociados se finiquiten simultáneamente con los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizadopermita.
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Samples: Loan Agreement
VENCIMIENTO ANTICIPADO. En caso de que se actualice y mantenga una causa de vencimiento anticipado y hubiere transcurrido No obstante el plazo prefijado, el pago total xxx xxxxxxxx otorgado en este acto con todos sus accesorios, será exigible de inmediato por el ACREEDOR en cualquiera de los siguientes casos: a) Si por cualquier motivo, razón o circunstancia el registro público correspondiente rechazara inscribir a favor del ACREEDOR las garantías constituidas en este contrato, y/o si así se lo exigiere el ACREEDOR al DEUDOR y este no hiciere las diligencias necesarias para la inscripción de dichas garantías en el correspondiente Registro Público; b) si el DEUDOR se atrasase en el pago de, al menos, una cuota de amortización; c) si el DEUDOR u otra persona con o sin sus instrucciones, impidiesen a BANCO AVANZ constatar el estado o inspeccionar los bienes otorgados en garantía a favor de BANCO AVANZ; d) si se proporcionase datos o informaciones falsas a BANCO AVANZ, sobre el DEUDOR y/o EL(los) FIADOR(es) SOLIDARIO(s), los bienes dados en garantía o cualquier otra persona que tenga relación de cualquier tipo con dichos bienes; e) si los bienes dados en garantía sufriesen daños o desmejoras tales y por tanto disminuyese la garantía constituida en este contrato por cualquier causa aunque no sea imputable al DEUDOR de forma que su valor no cubriese el saldo del crédito y el DEUDOR no efectuase una amortización adecuada para que el Fideicomitente subsane dicha circunstancia saldo quede garantizado a juicio de BANCO AVANZ; f) cuando por Caso Fortuito o Fuerza Mayor disminuyesen las garantías otorgadas como respaldo del presente crédito, a menos que sean sustituidas por otras nuevas y seguras a decisión de BANCO AVANZ; g) cuando sin que la misma previo permiso escrito de BANCO AVANZ se hubiere subsanado vendiesen o gravasen nuevamente los bienes constituidos en términos garantía en este contrato; h) en caso de un Financiamientoinsolvencia o quiebra, según sea el Fideicomisario en Primer Lugar que corresponda podrá entregar al Fiduciario una Notificación caso, del DEUDOR y/o EL(los) FIADOR(es) SOLIDARIO(s), ya sea por presentarse, declararse o ser declarado(s) insolvente(s), quebrado(s) o simplemente admite(n) o solicita(n) su incapacidad para cumplir oportunamente con el pago de Vencimiento Anticipado, con copia al Fideicomitente. A más tardar el Día Hábil siguiente a la notificación del Fideicomisario en Primer Lugar respectivo, el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente: (sus obligaciones corrientes; i) si el DEUDOR y/o EL(los) FIADOR(es) SOLIDARIO(s) faltase(n) al cumplimiento de sus obligaciones establecidas en las leyes relacionadas con el presente contrato; j) si se venciese cualquier otra obligación del DEUDOR y/o EL(los) FIADOR(es) SOLIDARIO(s) en favor de BANCO AVANZ y no fuere cancelada; k) si el DEUDOR y/o EL(los) FIADOR(es) SOLIDARIO(s) incurriera(n) en cualquier incumplimiento de las obligaciones que les establecen las cláusulas de este contrato y en que, conforme la existencia ley o el presente contrato se hiciese exigible anticipadamente el cumplimiento de una Notificación de Vencimiento Anticipado; y (ii) la existencia de una Causa de Vencimiento Anticipado en términos de los Financiamientos. En la misma fecha el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente y al Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente, el saldo de la Cuenta de Pago del Financiamiento correspondiente y su Fondo de Reserva. Una vez recibida la notificación del Fiduciario, el Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente deberá enviar al Fiduciario, una instrucción en la cual deberá indicar el monto total las obligaciones a cargo del Fideicomitente y la fecha de pago por el vencimiento anticipado de acuerdo a su respectivo Financiamiento (la “Instrucción de Pago”DEUDOR y/o EL(los) FIADOR(es) SOLIDARIO(s); l). En la fecha de pago señalada Si a juicio del ACREEDOR sobreviene un deterioro en la Instrucción situación financiera de Pago el Fiduciario deberá aplicar El DEUDOR y/o EL(los) FIADOR(es) SOLIDARIO(s), o si éste(os) efectuare(n) desviaciones de sus activos, de su patrimonio o de los bienes dados en garantía; m) Si El DEUDOR y/o EL(los) FIADOR(es) SOLIDARIO(s) se negara(n) a informar al pago del FinanciamientoACREEDOR sobre la actualización de datos, las cantidades o cualquier otra información que se encuentren en éste le(s) requiriese a fin de cumplir con los requisitos exigidos por la Cuenta Superintendencia de Pago del Financiamiento y Bancos en su Fondo cuerpo xx Xxxxx y Normativas correspondientes; n) Si el DEUDOR es una persona jurídica y sufre un cambio de Reserva, y en caso de ser necesario, aplicará los recursos depositados en control sin la Cuenta General, o en su defecto, enviará al Fideicomitente una notificación de aportación adicional de recursos, en términos autorización previa del numeral 5.1 de la Cláusula Quinta del presente Contrato. En el supuesto de que se actualice una causa de vencimiento anticipado en distintos Financiamientos, y resulte necesario aplicar los recursos depositados en la Cuenta General, para liquidar los mismos, los recursos depositados en dicha Cuenta General se distribuirán entre las Cuentas de Pago de los Financiamientos, en proporción los Porcentajes Asignados que corresponda a cada Financiamiento. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, en tanto no se liquide el saldo insoluto del o los Financiamientos vencidos anticipadamente, el Fiduciario deberá abonar a la Cuenta de Pago de dichos Financiamientos, los recursos que les correspondan en términos de la Cláusula Novena, hasta su total liquidaciónACREEDOR. Para efectos de claridadeste contrato se entenderá como “cambio de control”, en caso la adquisición por un tercero de más del cincuenta por ciento de la totalidad de las acciones emitidas por el DEUDOR o los derechos de participación social, según el caso, ya sea como consecuencia del traspaso o emisión de acciones, sea que ocurra de forma directa o indirecta, y sea que ocurra como consecuencia de un vencimiento anticipado no habrá liberación solo acto o en virtud de Xxxxxxxxxx varios actos; o) Si EL DEUDOR, El(Los) FIADOR(es) SOLIDARIO(s) y/o sus afiliadas o bien sus respectivos socios, accionistas, representantes, administradores, directores, afiliados o funcionarios, incumple(n) leyes, regulaciones, normas jurídicas o son vinculados, mencionados o relacionados, con información o actividades que a juicio de EL ACREEDOR, puedan constituir un riesgo para el cumplimiento de las leyes aplicables y/o de las obligaciones pactadas en el presente contrato y/o puedan conllevar un riesgo de cualquier índole para el ACREEDOR; p) Si EL DEUDOR, El(Los) FIADOR(es) SOLIDARIO(s) y/o sus afiliadas o bien sus respectivos socios, accionistas, representantes, administradores, directores, afiliados o funcionarios, sean investigados, acusados o condenados por cualquier autoridad competente en relación con presuntos incumplimientos de cualquier norma en materia de prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento al terrorismo o de realizar cualquier otro acto prohibido por las leyes que a juicio de EL ACREEDOR pudieren afectar o impedir el cumplimiento del presente contrato; q) Si se aplicarán todas las cantidades presentaren conflictos internos en los órganos de administración y dirección de EL DEUDOR y/o El(Los) FIADOR(es) SOLIDARIO(s) que produjesen inestabilidad, desavenencias y desacuerdos manifiestos entre sus miembros que la Cuenta conforman y/o la representen, y que a juicio de PagoEL ACREEDOR pudieren afectar o impedir el cumplimiento del presente contrato; y, r) Si EL DEUDOR, El(Los) FIADOR(es) SOLIDARIO(s) y/o sus afiliadas o bien sus respectivos socios, accionistas, representantes, administradores, directores, afiliados o funcionarios, (a) realicen o sean vinculados, investigados, acusados o condenados en relación con transacciones relacionadas con bienes o intereses en activos que estén sujetos a cualquier prohibición o restricción en virtud de tiempo en tiempocualquier ley o disposición dictada por autoridad competente o (b) sean afectados por restricciones emitidas por la Oficina de Control de Recursos Extranjeros xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América o de cualquier otra entidad de gobierno; por uno cualquiera de esos hechos, al pago del Financiamiento respectivo. Adicionalmentesin perjuicio de los demás derechos que le corresponda, el Fiduciario, una vez cubiertas las cantidades necesarias para DEUDOR y EL(los) FIADOR(es) SOLIDARIO(s) convienen con el BANCO que este último podrá dar por vencido anticipadamente el plazo estipulado y exigir el pago del saldo insoluto del o los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizado, deberá solicitar a las Contrapartes de aquellos Instrumentos Derivados relacionados con dichos Financiamientos, que a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciban la notificación correspondiente, que le notifiquen, los costos de rompimiento y demás cantidades exigibles respecto de los Instrumentos Derivados, a fin de notificar al Fideicomitente dichos montos, a efecto de que el Fideicomitente aporte a la o las Cuentas para el Pago de los Instrumentos Derivados correspondientes, las cantidades necesarias para cubrir dichas cantidades, a fin que los Instrumentos Derivados asociados se finiquiten simultáneamente con los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizadotodo lo adeudado.
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Samples: Contrato De Mutuo, Garantía Mobiliaria Y Fianza Solidaria
VENCIMIENTO ANTICIPADO. En caso El incumplimiento de que se actualice y mantenga una causa cualquiera de tus obligaciones derivadas del presente Contrato dará lugar a su vencimiento anticipado y hubiere transcurrido el plazo para anticipado, por lo que el Fideicomitente subsane dicha circunstancia sin que la misma se hubiere subsanado Saldo Pendiente adeudado será exigible de manera inmediata y deberás de pagarlo en términos de un Financiamiento, el Fideicomisario en Primer Lugar que corresponda podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Vencimiento Anticipado, con copia al Fideicomitente. A su totalidad a más tardar el Día Hábil siguiente dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la notificación del Fideicomisario fecha en Primer Lugar respectivo, el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente: (i) la existencia de una Notificación de Vencimiento Anticipado; y (ii) la existencia de una Causa de Vencimiento Anticipado en términos de los Financiamientosque DiDi te lo notifique. En la misma fecha el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente y al Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente, el saldo de la Cuenta de Pago del Financiamiento correspondiente y su Fondo de Reserva. Una vez recibida la notificación del Fiduciario, el Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente deberá enviar al Fiduciario, una instrucción en la cual deberá indicar el monto total a cargo del Fideicomitente y la fecha de pago por el vencimiento anticipado de acuerdo a su respectivo Financiamiento (la “Instrucción de Pago”). En la fecha de pago señalada en la Instrucción de Pago el Fiduciario deberá aplicar al pago del Financiamiento, las cantidades que se encuentren en la Cuenta de Pago del Financiamiento y en su Fondo de Reserva, y en caso de ser necesario, aplicará los recursos depositados en la Cuenta General, o en su defecto, enviará al Fideicomitente una notificación de aportación adicional de recursos, en términos del numeral 5.1 de la Cláusula Quinta del presente Contrato. En el supuesto de que se actualice una causa de vencimiento anticipado en distintos Financiamientos, y resulte necesario aplicar los recursos depositados en la Cuenta General, para liquidar los mismos, los recursos depositados en dicha Cuenta General se distribuirán entre las Cuentas de Pago de los Financiamientos, en proporción los Porcentajes Asignados que corresponda a cada Financiamiento. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, en tanto no se liquide el saldo insoluto del o los Financiamientos vencidos anticipadamente, el Fiduciario deberá abonar a la Cuenta de Pago de dichos Financiamientos, los recursos que les correspondan en términos de la Cláusula Novena, hasta su total liquidación. Para efectos de claridadAsimismo, en caso de un vencimiento anticipado incumplimiento de cualquiera de tus obligaciones de pago, DiDi tendrá la facultad de bloquear y/o congelar tu Línea de Crédito para realizar nuevas compras, hasta en tanto no habrá liberación de Xxxxxxxxxx y se aplicarán todas las cantidades en la Cuenta de Pago, de tiempo en tiempo, al pago del Financiamiento respectivo. Adicionalmente, el Fiduciario, una vez cubiertas las cantidades necesarias para realices el pago del adeudo; aún y cuando exista Línea de Crédito disponible. Serán causas de vencimiento anticipado del presente Contrato y en consecuencia DiDi podrá exigir, mediante comunicación que se acompañe en tu Estado de Cuenta, el pago inmediato del saldo insoluto del total a tu cargo, por: a) La falta de pago oportuno de uno o más de los Financiamientos cuyo Pagos Mínimos señalados en los Estados de Cuenta; b) El uso ilícito o fraudulento que le des a tus Tarjetas de Crédito; c) Si cualquier información, dato, o documento proporcionado que hayas proporcionado en la Solicitud resulta ser falso; o no es actualizado, en caso de que dicha información, dato o documento sea modificado. d) Si se instaura un procedimiento por o en tu contra con el fin de declararte en concurso mercantil; y e) Que incurras en xxxx o en el incumplimiento de las obligaciones contraídas a tu cargo y a favor de XxXx. La comunicación para notificar el vencimiento anticipado se ha actualizado, deberá solicitar a las Contrapartes hará preferentemente acompañada al Estado de aquellos Instrumentos Derivados relacionados con dichos Financiamientos, que a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciban la notificación correspondiente, que le notifiquen, los costos de rompimiento y demás cantidades exigibles respecto de los Instrumentos Derivados, a fin de notificar al Fideicomitente dichos montos, a efecto Cuenta; sin embargo en caso de que DiDi requiera contar con un acuse de recibo y no cuente con tu dirección de correo electrónico; por no poderse incluir en un medio generado masivamente como lo es un Estado de Cuenta, entre otras razones similares, DiDi podrá realizar dicha notificación por correo electrónico, o mediante comunicación por escrito enviado a tu domicilio, según sea el Fideicomitente aporte a la o las Cuentas para el Pago de los Instrumentos Derivados correspondientes, las cantidades necesarias para cubrir dichas cantidades, a fin que los Instrumentos Derivados asociados se finiquiten simultáneamente con los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizadocaso.
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente
VENCIMIENTO ANTICIPADO. En caso de que se actualice y mantenga una causa de vencimiento anticipado y hubiere transcurrido el plazo para que el Fideicomitente subsane dicha circunstancia sin que la misma se hubiere subsanado en términos de un Financiamiento, el Fideicomisario en Primer Lugar que corresponda podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Vencimiento Anticipado, con copia al Fideicomitente. A más tardar el Día Hábil siguiente a la notificación del Fideicomisario en Primer Lugar respectivo, el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente: (i) la existencia de una Notificación de Vencimiento Anticipado; y (ii) la existencia de una Causa de Vencimiento Anticipado en términos de los Financiamientos. En la misma fecha el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente y al Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente, el saldo de la Cuenta de Pago del Financiamiento correspondiente y su Fondo de Reserva. Una vez recibida la notificación del Fiduciario, el Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente deberá enviar al Fiduciario, una instrucción en la cual deberá indicar el monto total a cargo del Fideicomitente y la fecha de pago por el vencimiento anticipado de acuerdo a su respectivo Financiamiento (la “Instrucción de Pago”). En la fecha de pago señalada en la Instrucción de Pago Pago, el Fiduciario deberá aplicar al pago del Financiamiento, las cantidades que se encuentren en la Cuenta de Pago del Financiamiento y en su Fondo de Reserva, y en caso de ser necesario, aplicará los recursos depositados en la Cuenta General, o en su defecto, enviará al Fideicomitente una notificación de aportación adicional de recursos, en términos del numeral 5.1 [5.1] de la Cláusula Quinta [Quinta] del presente Contrato. En el supuesto de que se actualice una causa de vencimiento anticipado en distintos Financiamientos, y resulte necesario aplicar los recursos depositados en la Cuenta General, para liquidar los mismos, los recursos depositados en dicha Cuenta General se distribuirán entre las Cuentas de Pago de los Financiamientos, en proporción los Porcentajes Asignados al Porcentaje Asignado del FAIS que corresponda a cada Financiamiento. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, en tanto no se liquide el saldo insoluto del o los Financiamientos vencidos anticipadamente, el Fiduciario deberá abonar a la Cuenta de Pago de dichos Financiamientos, los recursos que les correspondan en términos de la Cláusula Novena, hasta su total liquidación. Para efectos de claridad, en caso de un vencimiento anticipado no habrá liberación de Xxxxxxxxxx y se aplicarán todas las cantidades en la Cuenta de Pago, de tiempo en tiempo, al pago del Financiamiento respectivo. Adicionalmente, el Fiduciario, una vez cubiertas las cantidades necesarias para el pago del saldo insoluto del o los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizado, deberá solicitar a las Contrapartes de aquellos Instrumentos Derivados relacionados con dichos Financiamientos, que a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciban la notificación correspondiente, que le notifiquen, los costos de rompimiento y demás cantidades exigibles respecto de los Instrumentos Derivados, a fin de notificar al Fideicomitente dichos montos, a efecto de que el Fideicomitente aporte a la o las Cuentas para el Pago de los Instrumentos Derivados correspondientes, las cantidades necesarias para cubrir dichas cantidades, a fin que los Instrumentos Derivados asociados se finiquiten simultáneamente con los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizado.
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VENCIMIENTO ANTICIPADO. En El Acreedor podrá anticipar el vencimiento de los plazos pactados y exigir de inmediato al Acreditado el pago total de lo que se le adeude por concepto de capital, intereses ordinarios, moratorios y demás accesorios financieros, si el Acreditado faltare al cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones que a continuación se señalan, (cada uno, un “Evento de Incumplimiento”):
(i) El incumplimiento por parte del Acreditado y/o el Fiduciario de realizar 1 (un) pago por concepto de intereses y capital consecutivos, cuando sea exigible, conforme al presente Contrato.
(ii) Si el Acreditado destina los recursos del Crédito a fines distintos a los estipulados en este Contrato o no realiza la comprobación de los recursos ejercidos con cargo al mismo en términos de lo previsto en la Cláusula Séptima del presente Contrato.
(iii) Si se comprueba al Acreditado su falsedad, inexactitud u ocultación de datos proporcionados al Acreedor y que, a su juicio, hayan determinado una errónea o incompleta visión en el estudio del riesgo de la operación, en el caso que dicha información haya sido determinante para el otorgamiento del Crédito.
(iv) Si el Acreditado afrontare conflictos o situaciones de carácter judicial, administrativo, fiscal o de cualquier naturaleza, que afecten la Fuente de Pago que se pacta en la Cláusula Décima Octava del presente Contrato.
(v) Si el Fideicomiso Maestro se extingue, termina su vigencia y efectos por cualquier razón, inoperante, o deja de recibir los recursos que constituyen la Fuente de Pago del Crédito o la Tesorería de la Federación deja de ministrar el importe de las Participaciones Federales y del FAFEF.
(vi) Si el Acreditado incumple con sus obligaciones al amparo del Fideicomiso Maestro, y las mismas se traducen en un efecto negativo a la Fuente de Pago.
(vii) Si durante un plazo de 60 (sesenta) días naturales, las cantidades recibidas por el Fiduciario derivadas de los Derechos Sobre las Participaciones y/o de los Derechos Derivados del FAFEF son inferiores a la Cantidad Requerida y el Acreditado no aporta cantidades suficientes a fin de servir dicha cantidad dentro del plazo y conforme a la notificación que envíe el Fiduciario del Fideicomiso Maestro.
(viii) Si el Acreditado pacta de cualquier forma con la Legislatura Estatal la terminación del convenio de coordinación fiscal que tiene celebrado con la Federación, o celebra cualquier convenio, contrato y/o acto cuya pretensión sea dar por terminado el presente Contrato o el Fideicomiso Maestro o la instrucción irrevocable girada a la Tesorería de la Federación, a través de la cual le notificó la afectación de las Participaciones Federales. A partir del acontecimiento de cualquiera de los Eventos de Incumplimiento descritos en la presente cláusula, el Acreedor podrá notificar al Acreditado la existencia de un Evento de Incumplimiento. Ante dicha situación, el Acreditado deberá contestar dicha notificación entregando al Acreedor cualquier información que considere que acredita fehacientemente la inexistencia del Evento de Incumplimiento dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha de recepción de dicha notificación. Vencido el plazo señalado en el párrafo anterior, en caso de que se actualice y mantenga una causa el Acreditado no haya dado contestación o en caso de vencimiento anticipado y hubiere transcurrido el plazo para que el Fideicomitente subsane dicha circunstancia sin que razonablemente no haya acreditado la misma se hubiere subsanado en términos inexistencia del Evento de un FinanciamientoIncumplimiento, el Fideicomisario en Primer Lugar que corresponda Acreedor podrá entregar al Fiduciario enviar una Notificación de Vencimiento Anticipado, con copia al Fideicomitente. A más tardar el Día Hábil siguiente a la notificación del Fideicomisario en Primer Lugar respectivo, el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente: (i) Incumplimiento declarando la existencia de una Notificación un Evento de Vencimiento Anticipado; y (ii) la existencia de una Causa de Vencimiento Anticipado Incumplimiento conforme al presente Contrato, cumpliendo en términos de todo momento con los Financiamientosrequisitos establecidos en el Fideicomiso Maestro. En la misma fecha el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente y al Fideicomisario en Primer Lugar correspondienteconsecuencia de lo anterior, el saldo de la Cuenta de Pago del Financiamiento correspondiente Crédito se vencerá anticipadamente y su Fondo de Reserva. Una vez recibida la notificación del Fiduciario, el Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente deberá enviar al Fiduciario, una instrucción en la cual deberá indicar el monto total a cargo del Fideicomitente y la fecha de pago todas las cantidades adeudadas por el vencimiento anticipado de acuerdo Acreditado al Acreedor bajo este Contrato serán exigibles y pagaderas y el Acreedor estará autorizado a su respectivo Financiamiento (la “Instrucción de Pago”). En la fecha de pago señalada en la Instrucción de Pago el Fiduciario deberá aplicar al pago del Financiamiento, las cantidades que se encuentren en la Cuenta de Pago del Financiamiento y en su Fondo de Reserva, y en caso de ser necesario, aplicará los recursos depositados en la Cuenta General, o en su defecto, enviará al Fideicomitente una notificación de aportación adicional de recursos, en términos del numeral 5.1 de la Cláusula Quinta del presente Contrato. En el supuesto de que se actualice una causa de vencimiento anticipado en distintos Financiamientos, y resulte necesario aplicar los recursos depositados en la Cuenta General, para liquidar los mismos, los recursos depositados en dicha Cuenta General se distribuirán entre las Cuentas de Pago de los Financiamientos, en proporción los Porcentajes Asignados que corresponda a cada Financiamiento. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, en tanto no se liquide cobrar el saldo insoluto del o Crédito, además de los Financiamientos vencidos anticipadamenteintereses correspondientes, el Fiduciario deberá abonar a la Cuenta de Pago de dichos Financiamientoscomisiones, los recursos que les correspondan en términos de la Cláusula Novenaaccesorios financieros, hasta su total liquidación. Para efectos de claridad, en caso de un vencimiento anticipado no habrá liberación de Xxxxxxxxxx y se aplicarán todas las cantidades en la Cuenta de Pago, de tiempo en tiempo, al pago del Financiamiento respectivo. Adicionalmente, el Fiduciario, una vez cubiertas las cantidades necesarias para el pago del saldo insoluto del o los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizado, deberá solicitar a las Contrapartes de aquellos Instrumentos Derivados relacionados con dichos Financiamientos, que a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciban la notificación correspondiente, que le notifiquen, los costos de rompimiento cargos y demás cantidades exigibles respecto de los Instrumentos Derivados, a fin de notificar al Fideicomitente dichos montos, a efecto de que el Fideicomitente aporte a la o las Cuentas para el Pago de los Instrumentos Derivados correspondientes, las cantidades necesarias para cubrir dichas cantidades, a fin que los Instrumentos Derivados asociados se finiquiten simultáneamente con los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizadopagaderas bajo éste.
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VENCIMIENTO ANTICIPADO. En caso xx xxxx y resgistre una calificación de que se actualice crédito igual o superior a “C”, FINANFONDO FCPC podrá declarar este préstamo de plazo vencido y mantenga una causa de vencimiento anticipado y hubiere transcurrido el plazo para que el Fideicomitente subsane dicha circunstancia sin que la misma se hubiere subsanado en términos de un Financiamiento, el Fideicomisario en Primer Lugar que corresponda podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Vencimiento Anticipado, con copia al Fideicomitente. A más tardar el Día Hábil siguiente demandar a la notificación del Fideicomisario en Primer Lugar respectivo, el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente: (i) la existencia de una Notificación de Vencimiento Anticipado; y (ii) la existencia de una Causa de Vencimiento Anticipado en términos de los Financiamientos. En la misma fecha el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente y al Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente, el saldo de la Cuenta de Pago del Financiamiento correspondiente y su Fondo de Reserva. Una vez recibida la notificación del Fiduciario, el Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente deberá enviar al Fiduciario, una instrucción en la cual deberá indicar el monto total a cargo del Fideicomitente y la fecha de pago por el vencimiento anticipado de acuerdo PARTE DEUDORA y/o a su respectivo Financiamiento (la “Instrucción de Pago”). En la fecha de pago señalada en la Instrucción de Pago el Fiduciario deberá aplicar al pago del Financiamiento, las cantidades que se encuentren en la Cuenta de Pago del Financiamiento y en su Fondo de Reserva, y en caso de ser necesario, aplicará los recursos depositados en la Cuenta General, o en su defecto, enviará al Fideicomitente una notificación de aportación adicional de recursos, en términos del numeral 5.1 de la Cláusula Quinta del presente Contrato. En el supuesto de que se actualice una causa de vencimiento anticipado en distintos Financiamientos, y resulte necesario aplicar los recursos depositados en la Cuenta General, para liquidar los mismos, los recursos depositados en dicha Cuenta General se distribuirán entre las Cuentas de Pago de los Financiamientos, en proporción los Porcentajes Asignados que corresponda a cada Financiamiento. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, en tanto no se liquide el saldo insoluto del o los Financiamientos vencidos anticipadamente, el Fiduciario deberá abonar a la Cuenta de Pago de dichos Financiamientos, los recursos que les correspondan en términos de la Cláusula Novena, hasta su total liquidación. Para efectos de claridadgarante, en caso de un vencimiento anticipado no habrá liberación de Xxxxxxxxxx y se aplicarán todas las cantidades en la Cuenta de Pagohaberlo, de tiempo en tiempojudicialmente, sin limitarse a éstos, al pago de:
a) Los dividendos o fracciones de dividendo vencidos con el máximo de interés moratorio permitido.
b) El saldo xxx xxxxxxxx o capital reducido, cortado a la fecha del Financiamiento respectivoúltimo dividendo en xxxx, con el máximo de interés moratorio permitido hasta la solución xxx xxxxxxxx.
c) Los gastos judiciales y extrajudiciales en que haya incurrido para obtener el pago xxx xxxxxxxx, incluido los honorarios de sus abogados patrocinadores. AdicionalmenteLo antes indicado lo podrá hacer la PARTE ACREEDORA al producirse cualquiera de las siguientes causales: • Si la PARTE DEUDORA incurriere en xxxx en el pago de tres o más dividendos o fracciones de los mismos determinados en la tabla de amortización original o en sus modificaciones, en caso de haberlas. • Si la PARTE DEUDORA se constituyere en xxxx en el pago de sus obligaciones a favor del Ministerio de Finanzas o al Servicio Nacional de Aduana del Ecudor o cualquier otra institución que goce de jurisdicción coactiva. • Si la PARTE DEUDORA no mantuviere vigente a favor de FINANFONDO FCPC las pólizas de seguro a la que se refiere el numeral 8. de esta cláusula. • Si a juicio de FINANFONDO FCPC, a pesar de existir hipoteca o prenda, según sea el caso, el Fiduciario, una vez cubiertas las cantidades necesarias bien hipotecado o prendado ha dejado de ser garantía suficiente para el pago de este préstamo. • Si la PARTE DEUDORA incumpliese cualquiera de las cláusulas xx xxxxxxxx del saldo insoluto presente contrato. • Si existiendo un bien hipotecado, este fuere vendido, embargado, o prohibido de enajenar a petición de terceros acreedores. • Si se promoviere en contra de la PARTE DEUDORA acción resolutoria, rescisoria, posesoria o de dominio respecto del bien dado en hipoteca, de ser del caso. • Si la PARTE DEUDORA fuera declarada insolvente o en estado de cesación de pagos. • Si la PARTE DEUDORA incurriera en alteración o falsificación de los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado documentos y/o información entregada a FINANFONDO FCPC. • Si a juicio de FINANFONDO FCDC la PARTE DEUDORA no utilizó los recursos del crédito para los fines indicados en la solicitud de crédito. • Si la PARTE DEUDORA fuera declarada insolvente o en estado de cesación de pagos. • Si la PARTE DEUDORA por cualquier motivo dejare de ser partícipe de FINANFONDO FCPC. La simple afirmación de FINANFONDO FCPC en el sentido de que se ha actualizadoproducido cualquiera de las anteriormente detalladas condiciones para declarar vencido anticipadamente el préstamo, deberá solicitar a las Contrapartes de aquellos Instrumentos Derivados relacionados con dichos Financiamientos, que a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciban la notificación correspondiente, que le notifiquen, los costos de rompimiento y demás cantidades exigibles respecto de los Instrumentos Derivados, a fin de notificar al Fideicomitente dichos montos, a efecto de que el Fideicomitente aporte a la o las Cuentas para el Pago de los Instrumentos Derivados correspondientes, las cantidades necesarias para cubrir dichas cantidades, a fin que los Instrumentos Derivados asociados se finiquiten simultáneamente con los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizadoserá suficiente prueba.
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Samples: Loan Agreement
VENCIMIENTO ANTICIPADO. En caso No obstante la fecha fijada para el vencimiento del contrato, podra el PRESTAMISTA darlo por vencido y exigir por anticipado el pago de la totalidad del capital pendiente de amortizar, mas los intereses, comisiones y gastos que procedan, declarando vencida la obligacion en su totalidad, en cualquiera de los siguientes supuestos:
A. Si el PRESTAMO no se destinara a la finalidad para la que ha sido concedido.
B. Si tuviese lugar la insolvencia notoria del PRESTATARIO.
C. Si el PRESTATARIO incumpliera cualquiera de las obligaciones contraidas en virtud del presente contrato, especialmente las de pago, tanto en la fechas convenidas, como en los importes pertinentes.
D. Si el PRESTATARIO incumpliera cualquier obligacion contraida con terceros acreedores que de derecho a resolver anticipadamente los contratos suscritos con dichos terceros; o si incumpliera obligaciones de pago que por su gravedad pudieran afectar adversamente a la situacion patrimonial del PRESTATARIO.
E. Si el PRESTATARIO no mantuviera el presente prestamo y los derechos que del presente contrato se deriven para el PRESTAMISTA al menos con el mismo rango, preferencias y garantias reales, personales o de otro tipo que el prestamo o derechos que de cualquier contrato se deriven, ahora o en el futuro, para cualquier otro acreedor, excepto las preferencias y garantias creadas u otorgadas con anterioridad a este contrato, pero en este caso, no podra mejorarlas, aumentarlas ni prorrogarlas mas alla del modo o plazo en que se actualice y mantenga una causa encuentran en el momento de la celebracion de este contrato. Producido el vencimiento anticipado y hubiere transcurrido el plazo para que el Fideicomitente subsane dicha circunstancia sin que la misma se hubiere subsanado en términos de un Financiamiento, el Fideicomisario en Primer Lugar que corresponda podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Vencimiento Anticipado, con copia al Fideicomitente. A más tardar el Día Hábil siguiente a la notificación del Fideicomisario en Primer Lugar respectivo, el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente: (i) la existencia de una Notificación de Vencimiento Anticipado; y (ii) la existencia de una Causa de Vencimiento Anticipado en términos de los Financiamientos. En la misma fecha el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente y al Fideicomisario en Primer Lugar correspondienteanticipado, el saldo resultante sera exigible de la Cuenta de Pago del Financiamiento correspondiente y su Fondo de Reserva. Una vez recibida la notificación del Fiduciario, el Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente deberá enviar al Fiduciario, una instrucción acuerdo con lo establecido en la cual deberá indicar el monto total a cargo del Fideicomitente Estipulacion "Reclamacion Judicial" y la fecha de pago por el vencimiento anticipado de acuerdo a su respectivo Financiamiento (la “Instrucción de Pago”). En la fecha de pago señalada en la Instrucción de Pago el Fiduciario deberá aplicar al pago del Financiamiento, las cantidades que se encuentren en la Cuenta de Pago del Financiamiento y en su Fondo de Reserva, y en caso de ser necesario, aplicará los recursos depositados en la Cuenta General, o en su defecto, enviará al Fideicomitente una notificación de aportación adicional de recursos, en términos del numeral 5.1 de la Cláusula Quinta del presente Contrato. En el supuesto de que se actualice una causa de vencimiento anticipado en distintos Financiamientos, y resulte necesario aplicar los recursos depositados en la Cuenta General, para liquidar los mismos, los recursos depositados en dicha Cuenta General se distribuirán entre las Cuentas de Pago de los Financiamientos, en proporción los Porcentajes Asignados que corresponda a cada Financiamiento. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, en tanto no se liquide el saldo insoluto del o los Financiamientos vencidos anticipadamente, el Fiduciario deberá abonar a la Cuenta de Pago de dichos Financiamientos, los recursos que les correspondan en términos de la Cláusula Novena, hasta su total liquidación. Para efectos de claridad, en caso de un vencimiento anticipado no habrá liberación de Xxxxxxxxxx y se aplicarán todas las cantidades en la Cuenta de Pago, de tiempo en tiempo, al pago del Financiamiento respectivo. Adicionalmente, el Fiduciario, una vez cubiertas las cantidades necesarias para el pago del saldo insoluto del o los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizado, deberá solicitar a las Contrapartes de aquellos Instrumentos Derivados relacionados con dichos Financiamientos, que a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciban la notificación correspondiente, que le notifiquen, los costos de rompimiento y demás cantidades exigibles respecto de los Instrumentos Derivados, a fin de notificar al Fideicomitente dichos montos, a efecto de que el Fideicomitente aporte a la o las Cuentas para el Pago de los Instrumentos Derivados correspondientes, las cantidades necesarias para cubrir dichas cantidades, a fin que los Instrumentos Derivados asociados se finiquiten simultáneamente con los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizadoconcordantes.
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Samples: Loan Agreement (Santander Bancorp)
VENCIMIENTO ANTICIPADO. En caso de que se actualice y mantenga una causa de vencimiento anticipado y hubiere transcurrido el plazo para que el Fideicomitente subsane dicha circunstancia sin que la misma se hubiere subsanado en términos de un Financiamiento, el Fideicomisario en Primer Lugar que corresponda podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Vencimiento Anticipado, con copia al Fideicomitente. A más tardar el Día Hábil siguiente a la notificación del Fideicomisario en Primer Lugar respectivo, el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente: (i) la existencia de una Notificación de Vencimiento Anticipado; y (ii) la existencia de una Causa de Vencimiento Anticipado en términos de los Financiamientos. En la misma fecha el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente y al Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente, el saldo de la Cuenta de Pago del Financiamiento correspondiente y su Fondo de Reserva. Una vez recibida la notificación del Fiduciario, el Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente deberá enviar al Fiduciario, una instrucción en la cual deberá indicar el monto total a cargo del Fideicomitente y la fecha de pago por el vencimiento anticipado de acuerdo a su respectivo Financiamiento (la “Instrucción de Pago”). En la fecha de pago señalada en la Instrucción de Pago Pago, el Fiduciario deberá aplicar al pago del Financiamiento, las cantidades que se encuentren en la Cuenta de Pago del Financiamiento y en su Fondo de Reserva, y en caso de ser necesario, aplicará los recursos depositados en la Cuenta General, o en su defecto, enviará al Fideicomitente una notificación de aportación adicional de recursos, en términos del numeral 5.1 [5.1] de la Cláusula Quinta [Quinta] del presente Contrato. En el supuesto de que se actualice una causa de vencimiento anticipado en distintos Financiamientos, y resulte necesario aplicar los recursos depositados en la Cuenta General, para liquidar los mismos, los recursos depositados en dicha Cuenta General se distribuirán entre las Cuentas de Pago de los Financiamientos, en proporción los Porcentajes Asignados al Porcentaje Asignado del FAFEF que corresponda a cada Financiamiento. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, en tanto no se liquide el saldo insoluto del o los Financiamientos vencidos anticipadamente, el Fiduciario deberá abonar a la Cuenta de Pago de dichos Financiamientos, los recursos que les correspondan en términos de la Cláusula Novena, hasta su total liquidación. Para efectos de claridad, en caso de un vencimiento anticipado no habrá liberación de Xxxxxxxxxx y se aplicarán todas las cantidades en la Cuenta de Pago, de tiempo en tiempo, al pago del Financiamiento respectivo. Adicionalmente, el Fiduciario, una vez cubiertas las cantidades necesarias para el pago del saldo insoluto del o los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizado, deberá solicitar a las Contrapartes de aquellos Instrumentos Derivados relacionados con dichos Financiamientos, que a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciban la notificación correspondiente, que le notifiquen, los costos de rompimiento y demás cantidades exigibles respecto de los Instrumentos Derivados, a fin de notificar al Fideicomitente dichos montos, a efecto de que el Fideicomitente aporte a la o las Cuentas para el Pago de los Instrumentos Derivados correspondientes, las cantidades necesarias para cubrir dichas cantidades, a fin que los Instrumentos Derivados asociados se finiquiten simultáneamente con los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizado.
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VENCIMIENTO ANTICIPADO. En El Acreditante podrá anticipar el vencimiento de los plazos pactados y exigir de inmediato al Acreditado el pago total de lo que se le adeude por concepto de capital, intereses ordinarios, moratorios y demás accesorios financieros, en caso de que encuadre en uno o más de los eventos que se actualice señalan a continuación, cada una, una “Causa de Vencimiento Anticipado”.
1. Si el Acreditado incumple cualesquiera de los numerales 1, 4, 5, 8 y mantenga 9 de la Cláusula Quinta del presente Contrato.
2. Si el Segundo Convenio de Re-expresión no surte efectos a más tardar en la Fecha Límite, en términos del Segundo Convenio de Re-expresión del Fideicomiso.
3. Si el Acreditado incurre en falsedad de declaraciones o la información proporcionada al Acreditante es falsa, según sea declarado mediante la autoridad competente mediante sentencia que haya causado estado.
4. Si el Acreditado incumple cualquiera de las obligaciones señaladas en la Cláusula Quinta Numerales 3, 7, 10, 12 y 13 y el Acreditante opta por considerarlo una causa “Causa de Vencimiento Anticipado” en lugar de una “Causa de Aceleración Total”.
5. Si una Causa de Aceleración Parcial se actualiza y permanece sin subsanarse durante 6 (seis) meses y el Acreditante opta por considerarlo una “Causa de Vencimiento Anticipado” en lugar de una “Causa de Aceleración Total”. En su caso, el Acreditante podrá iniciar el proceso de vencimiento anticipado y hubiere transcurrido el plazo para que el Fideicomitente subsane dicha circunstancia sin que la misma se hubiere subsanado en términos de un Financiamiento, el Fideicomisario en Primer Lugar que corresponda podrá entregar enviando una notificación por escrito al Fiduciario una Notificación de Vencimiento Anticipado, con copia al Fideicomitente. A más tardar el Día Hábil siguiente a la notificación del Fideicomisario en Primer Lugar respectivo, el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente: (i) la existencia de una Notificación de Vencimiento Anticipado; y (ii) Acreditado la existencia de una Causa de Vencimiento Anticipado en términos Anticipado, especificando el incumplimiento de los Financiamientos. En la misma fecha el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente y al Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente, el saldo de la Cuenta de Pago del Financiamiento correspondiente y su Fondo de Reserva. Una vez recibida la notificación del Fiduciario, el Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente deberá enviar al Fiduciario, una instrucción en la cual deberá indicar el monto total a cargo del Fideicomitente y la fecha de pago por el vencimiento anticipado de acuerdo a su respectivo Financiamiento (la “Instrucción de Pago”). En la fecha de pago señalada en la Instrucción de Pago el Fiduciario deberá aplicar al pago del Financiamiento, las cantidades que se encuentren en la Cuenta de Pago del Financiamiento y en su Fondo de Reserva, y en caso de ser necesario, aplicará los recursos depositados en la Cuenta General, o en su defecto, enviará al Fideicomitente una notificación de aportación adicional de recursostrate, en términos del numeral 5.1 formato que se adjunta como Anexo “I” (el “Aviso Previo de Vencimiento Anticipado”). El Acreditado dispondrá del plazo que, en cada caso se señala a continuación, para manifestar lo que a su derecho convenga, evidenciar la inexistencia de la Causa de Vencimiento Anticipado o resarcirla:
(i) Respecto de las Obligaciones de Hacer previstas en los numerales 4., 5. y 9. de la Cláusula Quinta del presente Contrato, un plazo de 5 (cinco) días naturales contado a partir de la fecha en que reciba el Aviso Previo de Vencimiento Anticipado;
(ii) Respecto de las demás Causas de Vencimiento Anticipado (salvo por el incumplimiento de la Obligación de Hacer prevista en el numeral 1. En de la Cláusula Quinta de este Contrato), un plazo de 15 (quince) días naturales contado a partir de la fecha en que reciba el supuesto Aviso Previo de Vencimiento Anticipado. Lo anterior en el entendido que, respecto al incumplimiento de la Obligación de Hacer prevista en el numeral 1. de la Cláusula Quinta de este Contrato, el Acreditado no gozará de plazo alguno para curar o resarcir la falta o incumplimiento de que se actualice una causa trate. Si concluidos los plazos referidos en el párrafo anterior, según corresponda, no es resarcida la Causa de vencimiento anticipado en distintos FinanciamientosVencimiento Anticipado de que se trate o el Acreditado no ha llegado a un acuerdo con el Acreditante, y resulte necesario aplicar los recursos depositados el Vencimiento Anticipado del Contrato de Crédito surtirá sus efectos al día siguiente, fecha en la Cuenta Generalcual el Acreditado deberá cubrir todos los conceptos que adeude, para liquidar los mismos, los recursos depositados en dicha Cuenta General se distribuirán entre las Cuentas de Pago de los Financiamientos, en proporción los Porcentajes Asignados que corresponda a cada Financiamiento. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, en tanto no se liquide el saldo insoluto del o los Financiamientos vencidos anticipadamente, el Fiduciario deberá abonar a la Cuenta de Pago de dichos Financiamientos, los recursos que les correspondan en términos de la Cláusula Novena, hasta su total liquidación. Para lo pactado en el Contrato de Crédito para efectos de claridad, en caso de un vencimiento anticipado no habrá liberación de Xxxxxxxxxx y se aplicarán todas las cantidades en la Cuenta de Pago, de tiempo en tiempo, al pago del Financiamiento respectivo. Adicionalmentelo cual, el Fiduciario, Acreditante deberá entregar al fiduciario del Fideicomiso una vez cubiertas las cantidades necesarias para el pago del saldo insoluto del o los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizado, deberá solicitar a las Contrapartes Notificación de aquellos Instrumentos Derivados relacionados con dichos Financiamientos, que a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciban la notificación correspondiente, que le notifiquen, los costos de rompimiento y demás cantidades exigibles respecto de los Instrumentos Derivados, a fin de notificar al Fideicomitente dichos montos, a efecto de que el Fideicomitente aporte a la o las Cuentas para el Pago de los Instrumentos Derivados correspondientes, las cantidades necesarias para cubrir dichas cantidades, a fin que los Instrumentos Derivados asociados se finiquiten simultáneamente con los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizadoVencimiento Anticipado.
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VENCIMIENTO ANTICIPADO. En El Acreditante podrá anticipar el vencimiento de los plazos pactados y exigir de inmediato al Acreditado el pago total de lo que se le adeude por concepto de capital, intereses ordinarios, moratorios y demás accesorios financieros, en caso de que encuadre en uno o más de los eventos que se actualice señalan a continuación, cada una, una “Causa de Vencimiento Anticipado”.
1. Si el Acreditado incumple cualesquiera de los numerales 1, 4, 5, 8 y mantenga 9 de la Cláusula Quinta del presente Contrato.
2. Si el Acreditado incurre en falsedad de declaraciones o la información proporcionada al Acreditante es falsa, según sea declarado mediante la autoridad competente mediante sentencia que haya causado estado.
3. Si el Acreditado incumple cualquiera de las obligaciones señaladas en la Cláusula Quinta numerales 3, 7, 10, 12 y 17, y el Acreditante opta por considerarlo una causa “Causa de Vencimiento Anticipado” en lugar de una “Causa de Aceleración Total”. [Tratándose del numeral 16 de la Cláusula Quinta, se requerirá que el Acreditado incumpla la obligación de realizar las aportaciones adicionales señaladas en dicho numeral en más de 3 (tres) ocasiones dentro de un ejercicio fiscal, para que constituya, a elección del Acreditante, una “Causa de Vencimiento Anticipado”.]34
4. Si una Causa de Aceleración Parcial se actualiza y permanece sin subsanarse durante 6 (seis) meses y el Acreditante opta por considerarlo una “Causa de Vencimiento Anticipado” en lugar de una “Causa de Aceleración Total”. En su caso, el Acreditante podrá iniciar el proceso de vencimiento anticipado y hubiere transcurrido el plazo para que el Fideicomitente subsane dicha circunstancia sin que la misma se hubiere subsanado en términos de un Financiamiento, el Fideicomisario en Primer Lugar que corresponda podrá entregar enviando una notificación por escrito al Fiduciario una Notificación de Vencimiento Anticipado, con copia al Fideicomitente. A más tardar el Día Hábil siguiente a la notificación del Fideicomisario en Primer Lugar respectivo, el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente: (i) la existencia de una Notificación de Vencimiento Anticipado; y (ii) Acreditado la existencia de una Causa de Vencimiento Anticipado en términos Anticipado, especificando el incumplimiento de los Financiamientos. En la misma fecha el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente y al Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente, el saldo de la Cuenta de Pago del Financiamiento correspondiente y su Fondo de Reserva. Una vez recibida la notificación del Fiduciario, el Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente deberá enviar al Fiduciario, una instrucción en la cual deberá indicar el monto total a cargo del Fideicomitente y la fecha de pago por el vencimiento anticipado de acuerdo a su respectivo Financiamiento (la “Instrucción de Pago”). En la fecha de pago señalada en la Instrucción de Pago el Fiduciario deberá aplicar al pago del Financiamiento, las cantidades que se encuentren en la Cuenta de Pago del Financiamiento y en su Fondo de Reserva, y en caso de ser necesario, aplicará los recursos depositados en la Cuenta General, o en su defecto, enviará al Fideicomitente una notificación de aportación adicional de recursostrate, en términos del numeral 5.1 de la Cláusula Quinta del presente Contrato. En el supuesto de formato que se actualice una causa adjunta como Anexo “K” (el “Aviso Previo de vencimiento anticipado en distintos Financiamientos, y resulte necesario aplicar los recursos depositados en la Cuenta General, para liquidar los mismos, los recursos depositados en dicha Cuenta General se distribuirán entre las Cuentas de Pago de los Financiamientos, en proporción los Porcentajes Asignados que corresponda a cada Financiamiento. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, en tanto no se liquide el saldo insoluto del o los Financiamientos vencidos anticipadamente, el Fiduciario deberá abonar a la Cuenta de Pago de dichos Financiamientos, los recursos que les correspondan en términos de la Cláusula Novena, hasta su total liquidación. Para efectos de claridad, en caso de un vencimiento anticipado no habrá liberación de Xxxxxxxxxx y se aplicarán todas las cantidades en la Cuenta de Pago, de tiempo en tiempo, al pago del Financiamiento respectivo. Adicionalmente, el Fiduciario, una vez cubiertas las cantidades necesarias para el pago del saldo insoluto del o los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizado, deberá solicitar a las Contrapartes de aquellos Instrumentos Derivados relacionados con dichos Financiamientos, que a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciban la notificación correspondiente, que le notifiquen, los costos de rompimiento y demás cantidades exigibles respecto de los Instrumentos Derivados, a fin de notificar al Fideicomitente dichos montos, a efecto de que el Fideicomitente aporte a la o las Cuentas para el Pago de los Instrumentos Derivados correspondientes, las cantidades necesarias para cubrir dichas cantidades, a fin que los Instrumentos Derivados asociados se finiquiten simultáneamente con los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizadoVencimiento Anticipado”).
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VENCIMIENTO ANTICIPADO. El Acreditante podrá anticipar el vencimiento de los plazos pactados y exigir de inmediato al Estado el pago total de lo que se le adeude por concepto de principal, intereses ordinarios, moratorios y demás accesorios financieros, en el caso que se actualice uno o más de los supuestos o eventos que se señalan a continuación, cada uno, una Causa de Vencimiento Anticipado.
13.1 Si el Estado incumple cualquiera de las obligaciones previstas en los numerales 11.1 u 11.2 de la Cláusula Décima Primera del Contrato.
13.2 Si el Estado incurre en falsedad de declaraciones o la información proporcionada al Acreditante es falsa, según sea declarado por autoridad competente mediante sentencia que haya causado estado.
13.3 Si el Estado incumple cualquiera de las obligaciones señaladas en los numerales 11.4, 11.5, 11.6, 11.10 u 11.11 y el Acreditante opta por considerarlo dar por vencido anticipadamente el Crédito, en vez de considerarlo una Causa de Aceleración Total.
13.4 Si se diere por vencido anticipadamente cualquier contrato u obligación que corresponda a operaciones de financiamiento de deuda pública con una institución financiera, y el mismo no sea subsanado en un periodo de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles. En caso su caso, el Acreditante podrá iniciar el proceso de vencimiento anticipado mediante el Aviso Previo de Vencimiento Anticipado de que se actualice y mantenga una causa trate, en términos del formato que se adjunta como Anexo 5, especificando el incumplimiento de vencimiento anticipado y hubiere transcurrido que se trate. El Estado dispondrá del plazo que, en cada caso se señala a continuación, para manifestar lo que a su derecho convenga, evidenciar la inexistencia de la Causa de Vencimiento Anticipado o resarcirla:
(i) Respecto del incumplimiento a la obligación en el numeral 11.1 de la Cláusula Décima Primera, un plazo para de 2 (dos) Días Hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que se reciba el Fideicomitente subsane dicha circunstancia sin Aviso Previo de Vencimiento Anticipado.
(ii) Respecto de las obligaciones previstas en los numerales 11.2, 11.4, 11.5, 11.6 u 11.10 de la Cláusula Décima Primera del Contrato, un plazo de 5 (cinco) Días Hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que se reciba el Aviso Previo de Vencimiento Anticipado.
(iii) Respecto de las demás Causas de Vencimiento Anticipado, un plazo de 10 (diez) Días Hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que se reciba el Aviso Previo de Vencimiento Anticipado. Si concluidos los plazos referidos en el párrafo anterior, según corresponda, no es resarcida la misma Causa de Vencimiento Anticipado de que se hubiere subsanado trate o el Estado no ha llegado a un acuerdo con el Acreditante, el Vencimiento Anticipado del Contrato de Crédito surtirá sus efectos al día siguiente, fecha en la cual el Estado deberá cubrir todos los conceptos que adeude, en términos de un Financiamiento, lo pactado en el Fideicomisario en Primer Lugar que corresponda podrá Contrato. El Acreditante deberá entregar al Fiduciario del Fideicomiso una Notificación de Vencimiento Anticipado, con copia al Fideicomitente. A más tardar el Día Hábil siguiente a la notificación del Fideicomisario en Primer Lugar respectivo, el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente: (i) la existencia de una Notificación de Vencimiento Anticipado; y (ii) la existencia de una Causa de Vencimiento Anticipado en términos de los Financiamientos. En la misma fecha el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente y al Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente, el saldo de la Cuenta de Pago del Financiamiento correspondiente y su Fondo de Reserva. Una vez recibida la notificación del Fiduciario, el Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente deberá enviar al Fiduciario, una instrucción en la cual deberá indicar el monto total a cargo del Fideicomitente y la fecha de pago por el vencimiento anticipado de acuerdo a su respectivo Financiamiento (la “Instrucción de Pago”). En la fecha de pago señalada en la Instrucción de Pago el Fiduciario deberá aplicar al pago del Financiamiento, las cantidades que se encuentren en la Cuenta de Pago del Financiamiento y en su Fondo de Reserva, y en caso de ser necesario, aplicará los recursos depositados en la Cuenta General, o en su defecto, enviará al Fideicomitente una notificación de aportación adicional de recursos, en términos del numeral 5.1 de la Cláusula Quinta del presente Contrato. En el supuesto de que se actualice una causa de vencimiento anticipado en distintos Financiamientos, y resulte necesario aplicar los recursos depositados en la Cuenta General, para liquidar los mismos, los recursos depositados en dicha Cuenta General se distribuirán entre las Cuentas de Pago de los Financiamientos, en proporción los Porcentajes Asignados que corresponda a cada Financiamiento. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, en tanto no se liquide el saldo insoluto del o los Financiamientos vencidos anticipadamente, el Fiduciario deberá abonar a la Cuenta de Pago de dichos Financiamientos, los recursos que les correspondan en términos de la Cláusula Novena, hasta su total liquidación. Para efectos de claridad, en caso de un vencimiento anticipado no habrá liberación de Xxxxxxxxxx y se aplicarán todas las cantidades en la Cuenta de Pago, de tiempo en tiempo, al pago del Financiamiento respectivo. Adicionalmente, el Fiduciario, una vez cubiertas las cantidades necesarias para el pago del saldo insoluto del o los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizado, deberá solicitar a las Contrapartes de aquellos Instrumentos Derivados relacionados con dichos Financiamientos, que a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciban la notificación correspondiente, que le notifiquen, los costos de rompimiento y demás cantidades exigibles respecto de los Instrumentos Derivados, a fin de notificar al Fideicomitente dichos montos, a efecto de que el Fideicomitente aporte a la o las Cuentas para el Pago de los Instrumentos Derivados correspondientes, las cantidades necesarias para cubrir dichas cantidades, a fin que los Instrumentos Derivados asociados se finiquiten simultáneamente con los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizado.
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VENCIMIENTO ANTICIPADO. VWB podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el reembolso de las cantidades adeudadas por el CLIENTE, así como el pago de sus accesorios y de exigir su entrega inmediata, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Si el CLIENTE vende o de cualquier forma transmite, arrienda o constituye algún gravamen sobre el(os) VEHÍCULO(S) o si éste saliera de los límites del territorio nacional sin autorización previa y por escrito de VWB.
2. Si los bienes del CLIENTE, y/o el(los) VEHÍCULO(S), fueren embargados en todo o en parte por autoridad judicial o administrativa.
3. Si el CLIENTE deja de pagar oportunamente cualquiera de las amortizaciones estipuladas o cualquier exhibición de los intereses pactados u otro concepto que tenga obligación de cubrir.
4. Si resulta ser falsa cualquier información proporcionada por el CLIENTE y/o el OBLIGADO SOLIDARIO, de existir este, a VWB.
5. Si el CLIENTE y/o en su caso, el OBLIGADO SOLIDARIO faltare(n) al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones consignadas este CONTRATO.
6. Por pérdida o menoscabo de la garantía constituida a favor de VWB.
7. En caso de robo del(os) VEHÍCULO(S) o si este(os) fuera(n) declarado(s) pérdida total por la ASEGURADORA, siempre y cuando el CLIENTE documente el siniestro en los términos que se actualice tengan establecidos VWB y mantenga una causa de vencimiento anticipado y hubiere transcurrido la ASEGURADORA.
8. Si el plazo para que el Fideicomitente subsane dicha circunstancia sin que la misma se hubiere subsanado en términos de un Financiamiento, el Fideicomisario en Primer Lugar que corresponda podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Vencimiento Anticipado, con copia al Fideicomitente. A más tardar el Día Hábil siguiente a la notificación del Fideicomisario en Primer Lugar respectivo, el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente: (i) la existencia de una Notificación de Vencimiento Anticipado; y (ii) la existencia de una Causa de Vencimiento Anticipado en términos CLIENTE no mantiene vigente cualquiera de los Financiamientos. En la misma fecha el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente y al Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente, el saldo de la Cuenta de Pago del Financiamiento correspondiente y su Fondo de Reserva. Una vez recibida la notificación del Fiduciario, el Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente deberá enviar al Fiduciario, una instrucción en la cual deberá indicar el monto total a cargo del Fideicomitente y la fecha de pago por el vencimiento anticipado de acuerdo a su respectivo Financiamiento (la “Instrucción de Pago”). En la fecha de pago señalada en la Instrucción de Pago el Fiduciario deberá aplicar al pago del Financiamiento, las cantidades SEGUROS que se encuentren en la Cuenta de Pago del Financiamiento y en su Fondo de Reserva, y en caso de ser necesario, aplicará los recursos depositados en la Cuenta General, o en su defecto, enviará al Fideicomitente una notificación de aportación adicional de recursos, en términos del numeral 5.1 de la Cláusula Quinta del presente Contrato. En el supuesto de que se actualice una causa de vencimiento anticipado en distintos Financiamientos, y resulte necesario aplicar los recursos depositados en la Cuenta General, para liquidar los mismos, los recursos depositados en dicha Cuenta General se distribuirán entre las Cuentas de Pago de los Financiamientos, en proporción los Porcentajes Asignados que corresponda a cada Financiamiento. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, en tanto no se liquide el saldo insoluto del o los Financiamientos vencidos anticipadamente, el Fiduciario deberá abonar a la Cuenta de Pago de dichos Financiamientos, los recursos que les correspondan en términos de la Cláusula Novena, hasta su total liquidación. Para efectos de claridadle resulta aplicable o, en caso de un vencimiento anticipado que el CLIENTE contrate por su cuenta cualquiera de los SEGUROS, no habrá liberación exhiba las pólizas correspondientes a satisfacción de Xxxxxxxxxx y se aplicarán todas las cantidades VWB, en términos de lo previsto en la Cuenta Cláusula Décima Octava de Pago, de tiempo este CONTRATO.
9. Si el CLIENTE destina el(los) VEHÍCULO(S) a un uso distinto al convenido en tiempo, al pago este CONTRATO. Las PARTES reconocen la validez del Financiamiento respectivo. Adicionalmente, el Fiduciario, una vez cubiertas las cantidades necesarias para el pago del saldo insoluto del o los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizado, deberá solicitar a las Contrapartes de aquellos Instrumentos Derivados relacionados con dichos Financiamientos, que a más tardar el Día Hábil siguiente pacto comisorio a que reciban se refiere esta Cláusula, por lo que no se requerirá demandar judicialmente la notificación correspondiente, que le notifiquen, los costos de rompimiento y demás cantidades exigibles respecto de los Instrumentos Derivados, a fin de notificar al Fideicomitente dichos montos, a efecto de que el Fideicomitente aporte a la o las Cuentas para el Pago de los Instrumentos Derivados correspondientes, las cantidades necesarias para cubrir dichas cantidades, a fin que los Instrumentos Derivados asociados se finiquiten simultáneamente con los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizadoterminación del CONTRATO.
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple Con Garantía Prendaria
VENCIMIENTO ANTICIPADO. En caso de que se actualice y mantenga una causa de vencimiento anticipado y hubiere transcurrido No obstante el plazo prefijado, el pago total xxx xxxxxxxx otorgado en este acto con todos sus accesorios, será exigible de inmediato por el ACREEDOR en cualquiera de los siguientes casos: a) Si por cualquier motivo, razón o circunstancia el registro público correspondiente rechazara inscribir a favor del ACREEDOR las garantías constituidas en este contrato, y/o si así se lo exigiere el ACREEDOR al DEUDOR y este no hiciere las diligencias necesarias para la inscripción de dichas garantías en el correspondiente Registro Público; b) si el DEUDOR se atrasase en el pago de, al menos, una cuota de amortización; c) si el DEUDOR u otra persona con o sin sus instrucciones, impidiesen a BANCO AVANZ constatar el estado o inspeccionar los bienes otorgados en garantía a favor de BANCO AVANZ; d) si se proporcionase datos o informaciones falsas a BANCO AVANZ, sobre el DEUDOR y/o EL(los) FIADOR(es) SOLIDARIO(s), los bienes dados en garantía o cualquier otra persona que tenga relación de cualquier tipo con dichos bienes; e) si los bienes dados en garantía sufriesen daños o desmejoras tales y por tanto disminuyese la garantía constituida en este contrato por cualquier causa aunque no sea imputable al DEUDOR de forma que su valor no cubriese el saldo del crédito y el DEUDOR no efectuase una amortización adecuada para que el Fideicomitente subsane dicha circunstancia saldo quede garantizado a juicio de BANCO AVANZ; f) cuando por Caso Fortuito o Fuerza Mayor disminuyesen las garantías otorgadas como respaldo del presente crédito, a menos que sean sustituidas por otras nuevas y seguras a decisión de BANCO AVANZ; g) cuando sin que la misma previo permiso escrito de BANCO AVANZ se hubiere subsanado vendiesen o gravasen nuevamente los bienes constituidos en términos garantía en este contrato; h) en caso de un Financiamientoinsolvencia o quiebra, según sea el Fideicomisario en Primer Lugar que corresponda podrá entregar al Fiduciario una Notificación caso, del DEUDOR y/o EL(los) FIADOR(es) SOLIDARIO(s), ya sea por presentarse, declararse o ser declarado(s) insolvente(s), quebrado(s) o simplemente admite(n) o solicita(n) su incapacidad para cumplir oportunamente con el pago de Vencimiento Anticipado, con copia al Fideicomitente. A más tardar el Día Hábil siguiente a la notificación del Fideicomisario en Primer Lugar respectivo, el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente: (sus obligaciones corrientes; i) si el DEUDOR y/o EL(los) FIADOR(es) SOLIDARIO(s) faltase(n) al cumplimiento de sus obligaciones establecidas en las leyes relacionadas con el presente contrato; j) si se venciese cualquier otra obligación del DEUDOR y/o EL(los) FIADOR(es) SOLIDARIO(s) en favor de BANCO AVANZ y no fuere cancelada; k) si el DEUDOR y/o EL(los) FIADOR(es) SOLIDARIO(s) incurriera(n) en cualquier incumplimiento de las obligaciones que les establecen las cláusulas de este contrato y en que, conforme la existencia ley o el presente contrato se hiciese exigible anticipadamente el cumplimiento de una Notificación de Vencimiento Anticipado; y (ii) la existencia de una Causa de Vencimiento Anticipado en términos de los Financiamientos. En la misma fecha el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente y al Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente, el saldo de la Cuenta de Pago del Financiamiento correspondiente y su Fondo de Reserva. Una vez recibida la notificación del Fiduciario, el Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente deberá enviar al Fiduciario, una instrucción en la cual deberá indicar el monto total las obligaciones a cargo del Fideicomitente y la fecha de pago por el vencimiento anticipado de acuerdo a su respectivo Financiamiento (la “Instrucción de Pago”DEUDOR y/o EL(los) FIADOR(es) SOLIDARIO(s). En la fecha de pago señalada l. Si a juicio del ACREEDOR sobreviene un deterioro en la Instrucción situación financiera de Pago el Fiduciario deberá aplicar El DEUDOR y/o EL(los) FIADOR(es) SOLIDARIO(s), o si éste(os) efectuare(n) desviaciones de los activos o de su patrimonio; m) Si El DEUDOR y/o EL(los) FIADOR(es) SOLIDARIO(s) se negara(n) a informar al pago del FinanciamientoACREEDOR sobre la actualización de datos, las cantidades o cualquier otra información que se encuentren en éste le(s) requiriese a fin de cumplir con los requisitos exigidos por la Cuenta Superintendencia de Pago del Financiamiento y Bancos en su Fondo cuerpo xx Xxxxx y Normativas correspondientes; n) Si el DEUDOR es una persona jurídica y sufre un cambio de Reserva, y en caso de ser necesario, aplicará los recursos depositados en control sin la Cuenta General, o en su defecto, enviará al Fideicomitente una notificación de aportación adicional de recursos, en términos autorización previa del numeral 5.1 de la Cláusula Quinta del presente Contrato. En el supuesto de que se actualice una causa de vencimiento anticipado en distintos Financiamientos, y resulte necesario aplicar los recursos depositados en la Cuenta General, para liquidar los mismos, los recursos depositados en dicha Cuenta General se distribuirán entre las Cuentas de Pago de los Financiamientos, en proporción los Porcentajes Asignados que corresponda a cada Financiamiento. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, en tanto no se liquide el saldo insoluto del o los Financiamientos vencidos anticipadamente, el Fiduciario deberá abonar a la Cuenta de Pago de dichos Financiamientos, los recursos que les correspondan en términos de la Cláusula Novena, hasta su total liquidaciónACREEDOR. Para efectos de claridadeste contrato se entenderá como “cambio de control”, en caso la adquisición por un tercero de más del cincuenta por ciento de la totalidad de las acciones emitidas por el DEUDOR o los derechos de participación social, según el caso, ya sea como consecuencia del traspaso o emisión de acciones, sea que ocurra de forma directa o indirecta, y sea que ocurra como consecuencia de un vencimiento anticipado no habrá liberación solo acto o en virtud de Xxxxxxxxxx varios actos; o) Si EL DEUDOR, El(Los) FIADOR(es) SOLIDARIO(s) y/o sus afiliadas o bien sus respectivos socios, accionistas, representantes, administradores, directores, afiliados o funcionarios, incumple(n) leyes, regulaciones, normas jurídicas o son vinculados, mencionados o relacionados, con información o actividades que a juicio de EL ACREEDOR, puedan constituir un riesgo para el cumplimiento de las leyes aplicables y/o de las obligaciones pactadas en el presente contrato y/o puedan conllevar un riesgo de cualquier índole para el ACREEDOR; p) Si EL DEUDOR, El(Los) FIADOR(es) SOLIDARIO(s) y/o sus afiliadas o bien sus respectivos socios, accionistas, representantes, administradores, directores, afiliados o funcionarios, sean investigados, acusados o condenados por cualquier autoridad competente en relación con presuntos incumplimientos de cualquier norma en materia de prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento al terrorismo o de realizar cualquier otro acto prohibido por las leyes que a juicio de EL ACREEDOR pudieren afectar o impedir el cumplimiento del presente contrato; q) Si se aplicarán todas las cantidades presentaren conflictos internos en los órganos de administración y dirección de EL DEUDOR y/o El(Los) FIADOR(es) SOLIDARIO(s), que produjesen inestabilidad, desavenencias y desacuerdos manifiestos entre sus miembros que la Cuenta conforman y/o la representen, y que a juicio de PagoEL ACREEDOR pudieren afectar o impedir el cumplimiento del presente contrato; y, r) Si EL DEUDOR, El(Los) FIADOR(es) SOLIDARIO(s) y/o sus afiliadas o bien sus respectivos socios, accionistas, representantes, administradores, directores, afiliados o funcionarios, (a) realicen o sean vinculados, investigados, acusados o condenados en relación con transacciones relacionadas con bienes o intereses en activos que estén sujetos a cualquier prohibición o restricción en virtud de tiempo en tiempocualquier ley o disposición dictada por autoridad competente o (b) sean afectados por restricciones emitidas por la Oficina de Control de Recursos Extranjeros xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América o de cualquier otra entidad de gobierno; por uno cualquiera de esos hechos, al pago del Financiamiento respectivo. Adicionalmentesin perjuicio de los demás derechos que le corresponda, el Fiduciario, una vez cubiertas las cantidades necesarias para DEUDOR y EL(los) FIADOR(es) SOLIDARIO(s) convienen con el BANCO que este último podrá dar por vencido anticipadamente el plazo estipulado y exigir el pago del saldo insoluto del o los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizado, deberá solicitar a las Contrapartes de aquellos Instrumentos Derivados relacionados con dichos Financiamientos, que a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciban la notificación correspondiente, que le notifiquen, los costos de rompimiento y demás cantidades exigibles respecto de los Instrumentos Derivados, a fin de notificar al Fideicomitente dichos montos, a efecto de que el Fideicomitente aporte a la o las Cuentas para el Pago de los Instrumentos Derivados correspondientes, las cantidades necesarias para cubrir dichas cantidades, a fin que los Instrumentos Derivados asociados se finiquiten simultáneamente con los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizadotodo lo adeudado.
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Samples: Contrato De Mutuo, Garantía Mobiliaria Y Fianza Solidaria
VENCIMIENTO ANTICIPADO. El Acreditante podrá anticipar el vencimiento de los plazos pactados y exigir de inmediato al Estado el pago total de lo que se le adeude por concepto de principal, intereses ordinarios, moratorios y demás accesorios financieros, en el caso que se actualice uno o más de los supuestos o eventos que se señalan a continuación, cada uno, una Causa de Vencimiento Anticipado.
13.1 Si el Estado incumple cualesquiera de las obligaciones previstas en los numerales 11.1 u 11.2 de la Cláusula Décima Primera del Contrato.
13.2 Si el Estado incurre en falsedad de declaraciones o la información proporcionada al Acreditante es falsa, según sea declarado por autoridad competente mediante sentencia que haya causado estado.
13.3 Si el Estado incumple cualquiera de las obligaciones señaladas en los numerales 11.4, 11.5, 11.6 u 11.10 y el Acreditante opta por considerarlo dar por vencido Modelo de Contrato de Crédito con GPO anticipadamente el Crédito, en vez de considerarlo una Causa de Aceleración Total. En caso su caso, el Acreditante podrá iniciar el proceso de vencimiento anticipado mediante el Aviso Previo de Vencimiento Anticipado de que se actualice y mantenga una causa trate, en términos del formato que se adjunta como Anexo [●], especificando el incumplimiento de vencimiento anticipado y hubiere transcurrido que se trate. El Estado dispondrá del plazo que, en cada caso se señala a continuación, para manifestar lo que a su derecho convenga, evidenciar la inexistencia de la Causa de Vencimiento Anticipado o resarcirla:
(i) Respecto del incumplimiento a la obligación en el numeral 11.1 de la Cláusula Décima Primera, un plazo para de 2 (dos) Días Hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que se reciba el Fideicomitente subsane dicha circunstancia sin Aviso Previo de Vencimiento Anticipado.
(ii) Respecto de las obligaciones previstas en los numerales 11.2, 11.4, 11.5, 11.6 u 11.10 de la Cláusula Décima Primera del Contrato, un plazo de 5 (cinco) Días Hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que se reciba el Aviso Previo de Vencimiento Anticipado.
(iii) Respecto de las demás Causas de Vencimiento Anticipado, un plazo de 10 (diez) Días Hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que se reciba el Aviso Previo de Vencimiento Anticipado. Si concluidos los plazos referidos en el párrafo anterior, según corresponda, no es resarcida la misma Causa de Vencimiento Anticipado de que se hubiere subsanado trate o el Estado no ha llegado a un acuerdo con el Acreditante, el Vencimiento Anticipado del Contrato de Crédito surtirá sus efectos al día siguiente, fecha en la cual el Estado deberá cubrir todos los conceptos que adeude, en términos de un Financiamiento, lo pactado en el Fideicomisario en Primer Lugar que corresponda podrá Contrato. El Acreditante deberá entregar al Fiduciario del Fideicomiso una Notificación de Vencimiento Anticipado, con copia al Fideicomitente. A más tardar el Día Hábil siguiente a la notificación del Fideicomisario en Primer Lugar respectivo, el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente: (i) la existencia de una Notificación de Vencimiento Anticipado; y (ii) la existencia de una Causa de Vencimiento Anticipado en términos de los Financiamientos. En la misma fecha el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente y al Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente, el saldo de la Cuenta de Pago del Financiamiento correspondiente y su Fondo de Reserva. Una vez recibida la notificación del Fiduciario, el Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente deberá enviar al Fiduciario, una instrucción en la cual deberá indicar el monto total a cargo del Fideicomitente y la fecha de pago por el vencimiento anticipado de acuerdo a su respectivo Financiamiento (la “Instrucción de Pago”). En la fecha de pago señalada en la Instrucción de Pago el Fiduciario deberá aplicar al pago del Financiamiento, las cantidades que se encuentren en la Cuenta de Pago del Financiamiento y en su Fondo de Reserva, y en caso de ser necesario, aplicará los recursos depositados en la Cuenta General, o en su defecto, enviará al Fideicomitente una notificación de aportación adicional de recursos, en términos del numeral 5.1 de la Cláusula Quinta del presente Contrato. En el supuesto de que se actualice una causa de vencimiento anticipado en distintos Financiamientos, y resulte necesario aplicar los recursos depositados en la Cuenta General, para liquidar los mismos, los recursos depositados en dicha Cuenta General se distribuirán entre las Cuentas de Pago de los Financiamientos, en proporción los Porcentajes Asignados que corresponda a cada Financiamiento. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, en tanto no se liquide el saldo insoluto del o los Financiamientos vencidos anticipadamente, el Fiduciario deberá abonar a la Cuenta de Pago de dichos Financiamientos, los recursos que les correspondan en términos de la Cláusula Novena, hasta su total liquidación. Para efectos de claridad, en caso de un vencimiento anticipado no habrá liberación de Xxxxxxxxxx y se aplicarán todas las cantidades en la Cuenta de Pago, de tiempo en tiempo, al pago del Financiamiento respectivo. Adicionalmente, el Fiduciario, una vez cubiertas las cantidades necesarias para el pago del saldo insoluto del o los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizado, deberá solicitar a las Contrapartes de aquellos Instrumentos Derivados relacionados con dichos Financiamientos, que a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciban la notificación correspondiente, que le notifiquen, los costos de rompimiento y demás cantidades exigibles respecto de los Instrumentos Derivados, a fin de notificar al Fideicomitente dichos montos, a efecto de que el Fideicomitente aporte a la o las Cuentas para el Pago de los Instrumentos Derivados correspondientes, las cantidades necesarias para cubrir dichas cantidades, a fin que los Instrumentos Derivados asociados se finiquiten simultáneamente con los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizado.
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VENCIMIENTO ANTICIPADO. En El Acreditante podrá anticipar el vencimiento de los plazos pactados y exigir de inmediato al Acreditado el pago total de lo que se le adeude por concepto de capital, intereses ordinarios, moratorios y demás accesorios financieros, en caso de que encuadre en uno o más de los eventos que se actualice señalan a continuación, cada una, una “Causa de Vencimiento Anticipado”.
1. Si el Acreditado incumple cualesquiera de los numerales 1, 4, 5, 8 y mantenga 9 de la Cláusula Quinta del presente Contrato.
2. Si el Acreditado incurre en falsedad de declaraciones o la información proporcionada al Acreditante es falsa, según sea declarado mediante la autoridad competente mediante sentencia que haya causado estado.
3. Si el Acreditado incumple cualquiera de las obligaciones señaladas en la Cláusula Quinta numerales 3, 7, 10 y 12, y el Acreditante opta por considerarlo una causa “Causa de Vencimiento Anticipado” en lugar de una “Causa de Aceleración Total”.
4. Si una Causa de Aceleración Parcial se actualiza y permanece sin subsanarse durante 6 (seis) meses y el Acreditante opta por considerarlo una “Causa de Vencimiento Anticipado” en lugar de una “Causa de Aceleración Total”. En su caso, el Acreditante podrá iniciar el proceso de vencimiento anticipado y hubiere transcurrido el plazo para que el Fideicomitente subsane dicha circunstancia sin que la misma se hubiere subsanado en términos enviando una notificación por escrito al Acreditado respecto de un Financiamiento, el Fideicomisario en Primer Lugar que corresponda podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Vencimiento Anticipado, con copia al Fideicomitente. A más tardar el Día Hábil siguiente a la notificación del Fideicomisario en Primer Lugar respectivo, el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente: (i) la existencia de una Notificación de Vencimiento Anticipado; y (ii) la existencia de una Causa de Vencimiento Anticipado en términos Anticipado, especificando el incumplimiento de los Financiamientos. En la misma fecha el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente y al Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente, el saldo de la Cuenta de Pago del Financiamiento correspondiente y su Fondo de Reserva. Una vez recibida la notificación del Fiduciario, el Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente deberá enviar al Fiduciario, una instrucción en la cual deberá indicar el monto total a cargo del Fideicomitente y la fecha de pago por el vencimiento anticipado de acuerdo a su respectivo Financiamiento (la “Instrucción de Pago”). En la fecha de pago señalada en la Instrucción de Pago el Fiduciario deberá aplicar al pago del Financiamiento, las cantidades que se encuentren en la Cuenta de Pago del Financiamiento y en su Fondo de Reserva, y en caso de ser necesario, aplicará los recursos depositados en la Cuenta General, o en su defecto, enviará al Fideicomitente una notificación de aportación adicional de recursostrate, en términos del numeral 5.1 formato que se adjunta como Anexo “K” (el “Aviso Previo de Vencimiento Anticipado”). El Acreditado dispondrá del plazo que, en cada caso se señala a continuación, para manifestar lo que a su derecho convenga, evidenciar la inexistencia de la Causa de Vencimiento Anticipado o resarcirla:
(i) Respecto de las Obligaciones de Hacer previstas en los numerales 4, 5 y 9 de la Cláusula Quinta del presente Contrato, un plazo de 5 (cinco) días naturales contado a partir de la fecha en que reciba el Aviso Previo de Vencimiento Anticipado;
(ii) Respecto de las demás Causas de Vencimiento Anticipado (salvo por el incumplimiento de la Obligación de Hacer prevista en el numeral 1 de la Cláusula Quinta de este Contrato), un plazo de 15 (quince) días naturales contado a partir de la fecha en que reciba el Aviso Previo de Vencimiento Anticipado. En Lo anterior en el supuesto entendido que, respecto al incumplimiento de la Obligación de Hacer prevista en el numeral 1. de la Cláusula Quinta de este Contrato, el Acreditado no gozará de plazo alguno para curar o resarcir la falta o incumplimiento de que se actualice una causa trate. Si concluidos los plazos referidos en el párrafo anterior, según corresponda, no es resarcida la Causa de vencimiento anticipado en distintos FinanciamientosVencimiento Anticipado de que se trate o el Acreditado no ha llegado a un acuerdo con el Acreditante, y resulte necesario aplicar los recursos depositados el Vencimiento Anticipado del Contrato de Crédito surtirá sus efectos al día siguiente, fecha en la Cuenta Generalcual el Acreditado deberá cubrir todos los conceptos que adeude, para liquidar los mismos, los recursos depositados en dicha Cuenta General se distribuirán entre las Cuentas de Pago de los Financiamientos, en proporción los Porcentajes Asignados que corresponda a cada Financiamiento. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, en tanto no se liquide el saldo insoluto del o los Financiamientos vencidos anticipadamente, el Fiduciario deberá abonar a la Cuenta de Pago de dichos Financiamientos, los recursos que les correspondan en términos de la Cláusula Novena, hasta su total liquidación. Para lo pactado en el Contrato de Crédito para efectos de claridad, en caso de un vencimiento anticipado no habrá liberación de Xxxxxxxxxx y se aplicarán todas las cantidades en la Cuenta de Pago, de tiempo en tiempo, al pago del Financiamiento respectivo. Adicionalmentelo cual, el Fiduciario, Acreditante deberá entregar al fiduciario del Fideicomiso una vez cubiertas las cantidades necesarias para el pago del saldo insoluto del o los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizado, deberá solicitar a las Contrapartes Notificación de aquellos Instrumentos Derivados relacionados con dichos Financiamientos, que a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciban la notificación correspondiente, que le notifiquen, los costos de rompimiento y demás cantidades exigibles respecto de los Instrumentos Derivados, a fin de notificar al Fideicomitente dichos montos, a efecto de que el Fideicomitente aporte a la o las Cuentas para el Pago de los Instrumentos Derivados correspondientes, las cantidades necesarias para cubrir dichas cantidades, a fin que los Instrumentos Derivados asociados se finiquiten simultáneamente con los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizadoVencimiento Anticipado.
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VENCIMIENTO ANTICIPADO. No obstante al plazo prefijado y la forma de pago convenida, y sin perjuicio de otras causales establecidas en este contrato, EL ACREEDOR podrá dar por vencido anticipadamente el préstamo otorgado, resolviéndose este contrato de pleno derecho y EL ACREEDOR hará exigible a todos o a cualquiera de LOS DEUDORES, el pago inmediato de todo lo adeudado; con todos sus accesorios, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial, en los siguientes casos: a) Si se proporcionasen datos o informaciones falsas a Financiera FINCA Nicaragua sobre alguno de LOS DEUDORES b) En caso que LOS DEUDORES, ya sea por presentarse o declararse o ser declarados cualquiera de ellos insolventes o simplemente admiten o solicitan su incapacidad para cumplir oportunamente con el pago de sus obligaciones corrientes o bien si uno de LOS DEUDORES incurriere en deterioro de su situación económica que pusiere en peligro el cumplimiento de sus obligaciones crediticias; c) Si uno de LOS DEUDORES faltase al cumplimiento de sus obligaciones establecidas en la ley; d) Si se actualice venciese cualquier otra obligación de uno de LOS DEUDORES en favor de Financiera FINCA Nicaragua u otro acreedor y mantenga no fuere cancelada; e) Si LOS DEUDORES se negaren a informar a Financiera FINCA Nicaragua de sus estados de cuentas, de las fuentes de sus recursos; de actualización de datos, o cualquier otra información que este le requiera a fin de cumplir con los requisitos exigidos por las leyes o las normas prudenciales vigentes relacionadas con lavado de dinero, bienes o activos y del financiamiento al terrorismo; f) Cualquier otro caso de incumplimiento de las cláusulas establecidas en este contrato y que, conforme la Ley o el presente Contrato se hiciese exigible anticipadamente el cumplimiento de las obligaciones a cargo de LOS DEUDORES, g) Si se faltase al pago de al menos una causa cuota de las cuotas de amortización, conforme lo establecido en este contrato, y h) Si de conformidad con las políticas de crédito u otras disposiciones internas de Financiera FINCA Nicaragua existiese una causal de vencimiento anticipado de la presente obligación. Por cualquiera de esos hechos, sin perjuicio de los demás derechos que le corresponda y hubiere transcurrido a voluntad de Financiera FINCA Nicaragua se podrá dar por vencido el plazo para que estipulado y exigir el Fideicomitente subsane dicha circunstancia sin que la misma se hubiere subsanado en términos pago de un Financiamiento, el Fideicomisario en Primer Lugar que corresponda podrá entregar al Fiduciario una Notificación todo lo adeudado. La prueba de Vencimiento Anticipado, con copia al Fideicomitente. A más tardar el Día Hábil siguiente esos hechos queda sujeta a la notificación del Fideicomisario en Primer Lugar respectivo, el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente: (i) la existencia simple afirmación de una Notificación de Vencimiento Anticipado; y (ii) la existencia de una Causa de Vencimiento Anticipado en términos de los Financiamientos. En la misma fecha el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente y al Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente, el saldo de la Cuenta de Pago del Financiamiento correspondiente y su Fondo de Reserva. Una vez recibida la notificación del Fiduciario, el Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente deberá enviar al Fiduciario, una instrucción en la cual deberá indicar el monto total a cargo del Fideicomitente y la fecha de pago por el vencimiento anticipado de acuerdo a su respectivo Financiamiento (la “Instrucción de Pago”). En la fecha de pago señalada en la Instrucción de Pago el Fiduciario deberá aplicar al pago del Financiamiento, las cantidades que se encuentren en la Cuenta de Pago del Financiamiento y en su Fondo de Reserva, y en caso de ser necesario, aplicará los recursos depositados en la Cuenta General, EL ACREEDOR o en su defecto, enviará al Fideicomitente una notificación de aportación adicional de recursos, en términos del numeral 5.1 de la Cláusula Quinta del presente Contrato. En el supuesto de que se actualice una causa de vencimiento anticipado en distintos Financiamientos, y resulte necesario aplicar los recursos depositados en la Cuenta General, para liquidar los mismos, los recursos depositados en dicha Cuenta General se distribuirán entre las Cuentas de Pago de los Financiamientos, en proporción los Porcentajes Asignados que corresponda a cada Financiamiento. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, en tanto no se liquide el saldo insoluto del o los Financiamientos vencidos anticipadamente, el Fiduciario deberá abonar a la Cuenta de Pago de dichos Financiamientos, los recursos que les correspondan en términos de la Cláusula Novena, hasta su total liquidación. Para efectos de claridad, en caso de un vencimiento anticipado no habrá liberación de Xxxxxxxxxx y se aplicarán todas las cantidades en la Cuenta de Pago, de tiempo en tiempo, al pago del Financiamiento respectivo. Adicionalmente, el Fiduciario, una vez cubiertas las cantidades necesarias para el pago del saldo insoluto del o los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizado, deberá solicitar a las Contrapartes de aquellos Instrumentos Derivados relacionados con dichos Financiamientos, que a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciban la notificación correspondiente, que le notifiquen, los costos de rompimiento y demás cantidades exigibles respecto de los Instrumentos Derivados, a fin de notificar al Fideicomitente dichos montos, a efecto de que el Fideicomitente aporte a la o las Cuentas para el Pago de los Instrumentos Derivados correspondientes, las cantidades necesarias para cubrir dichas cantidades, a fin que los Instrumentos Derivados asociados se finiquiten simultáneamente con los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizadosus representantes.
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Samples: Contrato De Mutuo Y Fianza Solidaria
VENCIMIENTO ANTICIPADO. En caso La PRESTATARIA tendrá la facultad de extinguir anticipadamente el presente préstamo, total o parcialmente, mediante la devolución de la SUMA PRESTADA más los intereses devengados. Cualquier incumplimiento de las obligaciones de la PRESTATARIA, así como la concurrencia de cualquiera de las causas descritas en el párrafo 6.3, determinará el vencimiento anticipado xxx xxxxxxxx a instancias de la PRESTAMISTA. A tal efecto, si se produce alguna de las causas de vencimiento anticipado, la PRESTAMISTA remitirá un requerimiento por escrito a la PRESTATARIA, que dispondrá xx xxxx días naturales para subsanar el incumplimiento o eliminar la causa de vencimiento anticipado, si ello fuera posible. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido dicha subsanación o eliminación, la PRESTAMISTA podrá resolver el contrato, extinguiendo el préstamo, y la PRESTATARIA, en el plazo de 48 horas desde que reciba la notificación de resolución, deberá restituir a la PRESTAMISTA el importe de la SUMA PRESTADA, los intereses vencidos y cualesquiera otros gastos generados por el incumplimiento, y ello sin perjuicio del derecho de la PRESTAMISTA de reclamarle los daños y perjuicios que se le hubieran causado. Son causas de vencimiento anticipado del contrato, además de cualquier incumplimiento de las obligaciones de la PRESTATARIA, las siguientes: El hecho de que la PRESTATARIA cesara en el ejercicio de sus actividades o dejara de cumplir sus obligaciones para con terceros. El hecho de que se actualice decretara por autoridades judiciales, administrativas o de cualquier otro orden embargo sobre bienes o derechos de la PRESTATARIA. La solicitud de declaración judicial de quiebra, insolvencia, concurso de acreedores, suspensión de pagos o quita y mantenga una espera, o situación concursal similar, por parte de la PRESTATARIA, o que alguna de tales declaraciones fuera solicitada respecto a la PRESTATARIA por cualquiera de sus acreedores. El impago por parte de la PRESTATARIA de cualquier letra de cambio, cheque o pagaré que diera lugar a su protesto. La interposición contra la PRESTATARIA de cualquier reclamación judicial por incumplimiento contractual, por responsabilidad extracontractual o en reclamación de cantidad. El hecho de acordar la PRESTATARIA su disolución o liquidación, o incurrir en alguna causa legal de vencimiento anticipado y hubiere transcurrido el plazo para disolución. La pérdida de valor de los activos de la PRESTATARIA, por cualquier causa (enajenación, siniestro, modificaciones de valor) que el Fideicomitente subsane dicha circunstancia sin que la misma se hubiere subsanado en términos represente más de un Financiamiento, el Fideicomisario cincuenta por ciento del valor de su activo inmovilizado conforme a las últimas cuentas anuales aprobadas. Las modificaciones en Primer Lugar que corresponda podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Vencimiento Anticipado, con copia al Fideicomitente. A más tardar el Día Hábil siguiente a la notificación del Fideicomisario en Primer Lugar respectivo, el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente: (i) la existencia de una Notificación de Vencimiento Anticipado; y (ii) la existencia de una Causa de Vencimiento Anticipado en términos composición de los Financiamientos. En la misma fecha el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente y al Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente, el saldo órganos de administración o del accionariado de la Cuenta de Pago del Financiamiento correspondiente y su Fondo de Reserva. Una vez recibida PRESTATARIA que no sean aceptables para la notificación del Fiduciario, el Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente deberá enviar al Fiduciario, una instrucción en la cual deberá indicar el monto total a cargo del Fideicomitente y la fecha de pago por el vencimiento anticipado de acuerdo a su respectivo Financiamiento (la “Instrucción de Pago”). En la fecha de pago señalada en la Instrucción de Pago el Fiduciario deberá aplicar al pago del Financiamiento, las cantidades que se encuentren en la Cuenta de Pago del Financiamiento y en su Fondo de Reserva, y en caso de ser necesario, aplicará los recursos depositados en la Cuenta General, o en su defecto, enviará al Fideicomitente una notificación de aportación adicional de recursos, en términos del numeral 5.1 de la Cláusula Quinta del presente Contrato. En el supuesto de que se actualice una causa de vencimiento anticipado en distintos Financiamientos, y resulte necesario aplicar los recursos depositados en la Cuenta General, para liquidar los mismos, los recursos depositados en dicha Cuenta General se distribuirán entre las Cuentas de Pago de los Financiamientos, en proporción los Porcentajes Asignados que corresponda a cada Financiamiento. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, en tanto no se liquide el saldo insoluto del o los Financiamientos vencidos anticipadamente, el Fiduciario deberá abonar a la Cuenta de Pago de dichos Financiamientos, los recursos que les correspondan en términos de la Cláusula Novena, hasta su total liquidación. Para efectos de claridad, en caso de un vencimiento anticipado no habrá liberación de Xxxxxxxxxx y se aplicarán todas las cantidades en la Cuenta de Pago, de tiempo en tiempo, al pago del Financiamiento respectivo. Adicionalmente, el Fiduciario, una vez cubiertas las cantidades necesarias para el pago del saldo insoluto del o los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizado, deberá solicitar a las Contrapartes de aquellos Instrumentos Derivados relacionados con dichos Financiamientos, que a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciban la notificación correspondiente, que le notifiquen, los costos de rompimiento y demás cantidades exigibles respecto de los Instrumentos Derivados, a fin de notificar al Fideicomitente dichos montos, a efecto de que el Fideicomitente aporte a la o las Cuentas para el Pago de los Instrumentos Derivados correspondientes, las cantidades necesarias para cubrir dichas cantidades, a fin que los Instrumentos Derivados asociados se finiquiten simultáneamente con los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizadoPRESTAMISTA.
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Samples: Contrato De Préstamo Participativo
VENCIMIENTO ANTICIPADO. En caso Una vez actualizada cualquiera de que se actualice las hipótesis previstas en la cláusula anterior, la Arrendadora podrá dar por vencido anticipadamente el arrendamiento previsto en este Contrato y mantenga una causa sus Anexos A, sin necesidad de declaración judicial previa. Las consecuencias legales del vencimiento anticipado y hubiere transcurrido el plazo para que el Fideicomitente subsane dicha circunstancia sin que la misma se hubiere subsanado en términos del presente Contrato y/ o sus Anexos A por alguna de un Financiamiento, el Fideicomisario en Primer Lugar que corresponda podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Vencimiento Anticipado, con copia al Fideicomitente. A más tardar el Día Hábil siguiente a la notificación del Fideicomisario en Primer Lugar respectivo, el Fiduciario deberá informar al Fideicomitentelas causas antes mencionadas serán: (i) la existencia de una Notificación de Vencimiento Anticipadodisolución del vínculo contractual correspondiente; y (ii) la existencia obligación a cargo de una Causa la Arrendataria de Vencimiento Anticipado devolver los Bienes que estuvieren consignados en Anexos A, a la Arrendadora en términos de los Financiamientos. En la misma fecha el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente y al Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente, el saldo cláusula vigésima; (iii) la obligación de la Cuenta Arrendataria y de Pago del Financiamiento correspondiente Obligado Solidario de cubrir de manera inmediata a la Arrendadora la suma de todos y cada uno de los Pagos Parciales devengados y no pagados, así como los pendientes de devengar, para que con los Pagos Parciales que hubieren sido pagados quede cubierta en su Fondo de Reserva. Una vez recibida totalidad la notificación del Fiduciario, el Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente deberá enviar al Fiduciario, una instrucción en Renta Total; (iv) la cual deberá indicar el monto total obligación a cargo de la Arrendataria y del Fideicomitente Obligado Solidario de pagar de manera inmediata los intereses moratorios y demás accesorios que se hubieren generado en términos de este Contrato hasta la fecha efectiva del pago, y (v) el pago de pago por la pena convencional prevista en el vencimiento anticipado Anexo A de este contrato, bajo el rubro “Pena Convencional”. Las Partes están de acuerdo a su respectivo Financiamiento (la “Instrucción de Pago”). En la fecha de pago señalada en la Instrucción de Pago el Fiduciario deberá aplicar al pago del Financiamiento, las cantidades que se encuentren en la Cuenta de Pago del Financiamiento y en su Fondo de Reserva, y en caso de ser necesario, aplicará los recursos depositados en la Cuenta General, o en su defecto, enviará al Fideicomitente una notificación de aportación adicional de recursosque, en términos del numeral 5.1 de la Cláusula Quinta del presente Contrato. En el supuesto de que se actualice una causa de vencimiento anticipado la Arrendataria incumpla con sus obligaciones pactadas en distintos Financiamientoseste Contrato y sus Anexos A, y resulte necesario aplicar devuelva de cualquier forma los recursos depositados Bienes a la Arrendadora, ésta podrá disponer de dichos Bienes, otorgando la Arrendataria en la Cuenta Generaleste acto su consentimiento, para liquidar que la Arrendadora lleve a cabo la venta de los mismos, los recursos depositados en dicha Cuenta General se distribuirán entre las Cuentas de Pago de los Financiamientos, en proporción los Porcentajes Asignados que corresponda a cada Financiamiento. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, en tanto no se liquide el saldo insoluto del o los Financiamientos vencidos anticipadamente, el Fiduciario deberá abonar a la Cuenta de Pago de dichos Financiamientos, los recursos que les correspondan en términos de la Cláusula Novena, hasta su total liquidación. Para efectos de claridad, en caso de un vencimiento anticipado no habrá liberación de Xxxxxxxxxx y se aplicarán todas las cantidades en la Cuenta de Pago, de tiempo en tiempo, al pago del Financiamiento respectivo. Adicionalmente, el Fiduciario, una vez cubiertas las cantidades necesarias para el pago del saldo insoluto del o los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizado, deberá solicitar a las Contrapartes de aquellos Instrumentos Derivados relacionados con dichos Financiamientos, que a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciban la notificación correspondiente, que le notifiquen, los costos de rompimiento y demás cantidades exigibles respecto de los Instrumentos Derivados, a fin de notificar al Fideicomitente dichos montos, a efecto de que el Fideicomitente aporte a la o las Cuentas para el Pago de los Instrumentos Derivados correspondientes, las cantidades necesarias para cubrir dichas cantidades, a fin que los Instrumentos Derivados asociados se finiquiten simultáneamente con los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizado.
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Samples: Master Financial Lease Agreement
VENCIMIENTO ANTICIPADO. En El Acreditante podrá anticipar el vencimiento de los plazos pactados y exigir de inmediato al Acreditado el pago total de lo que se le adeude por concepto de capital, intereses ordinarios, moratorios y demás accesorios financieros, en caso de que encuadre en uno o más de los eventos que se actualice señalan a continuación, cada una, una “Causa de Vencimiento Anticipado”.
1. Si el Acreditado incumple cualesquiera de los numerales 1, 4, 5, 8 y mantenga 9 de la Cláusula Quinta del presente Contrato.
2. Si el Acreditado incurre en falsedad de declaraciones o la información proporcionada al Acreditante es falsa, según sea declarado mediante la autoridad competente mediante sentencia que haya causado estado.
3. Si el Acreditado incumple cualquiera de las obligaciones señaladas en la Cláusula Xxxxxx xxxxxxxxx 0, 0, 00 00 x [00 (xx xxxx último caso, se deberá observar lo señalado en la Cláusula Décima Cuarta, inciso c)], y el Acreditante opta por considerarlo una causa “Causa de Vencimiento Anticipado” en lugar de una “Causa de Aceleración Total”.
4. Si una Causa de Aceleración Parcial se actualiza y permanece sin subsanarse durante 6 (seis) meses y el Acreditante opta por considerarlo una “Causa de Vencimiento Anticipado” en lugar de una “Causa de Aceleración Total”. En su caso, el Acreditante podrá iniciar el proceso de vencimiento anticipado y hubiere transcurrido el plazo para que el Fideicomitente subsane dicha circunstancia sin que la misma se hubiere subsanado en términos enviando una notificación por escrito al Acreditado respecto de un Financiamiento, el Fideicomisario en Primer Lugar que corresponda podrá entregar al Fiduciario una Notificación de Vencimiento Anticipado, con copia al Fideicomitente. A más tardar el Día Hábil siguiente a la notificación del Fideicomisario en Primer Lugar respectivo, el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente: (i) la existencia de una Notificación de Vencimiento Anticipado; y (ii) la existencia de una Causa de Vencimiento Anticipado en términos Anticipado, especificando el incumplimiento de los Financiamientos. En la misma fecha el Fiduciario deberá informar al Fideicomitente y al Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente, el saldo de la Cuenta de Pago del Financiamiento correspondiente y su Fondo de Reserva. Una vez recibida la notificación del Fiduciario, el Fideicomisario en Primer Lugar correspondiente deberá enviar al Fiduciario, una instrucción en la cual deberá indicar el monto total a cargo del Fideicomitente y la fecha de pago por el vencimiento anticipado de acuerdo a su respectivo Financiamiento (la “Instrucción de Pago”). En la fecha de pago señalada en la Instrucción de Pago el Fiduciario deberá aplicar al pago del Financiamiento, las cantidades que se encuentren en la Cuenta de Pago del Financiamiento y en su Fondo de Reserva, y en caso de ser necesario, aplicará los recursos depositados en la Cuenta General, o en su defecto, enviará al Fideicomitente una notificación de aportación adicional de recursostrate, en términos del numeral 5.1 formato que se adjunta como Anexo “K” (el “Aviso Previo de Vencimiento Anticipado”). El Acreditado dispondrá del plazo que, en cada caso se señala a continuación, para manifestar lo que a su derecho convenga, evidenciar la inexistencia de la Causa de Vencimiento Anticipado o resarcirla:
(i) Respecto de las Obligaciones de Hacer previstas en los numerales 4, 5 y 9 de la Cláusula Quinta del presente Contrato, un plazo de 5 (cinco) días naturales contado a partir de la fecha en que reciba el Aviso Previo de Vencimiento Anticipado;
(ii) Respecto de las demás Causas de Vencimiento Anticipado (salvo por el incumplimiento de la Obligación de Hacer prevista en el numeral 1 de la Cláusula Quinta de este Contrato), un plazo de 15 (quince) días naturales contado a partir de la fecha en que reciba el Aviso Previo de Vencimiento Anticipado. En Lo anterior en el supuesto entendido que, respecto al incumplimiento de la Obligación de Hacer prevista en el numeral 1. de la Cláusula Quinta de este Contrato, el Acreditado no gozará de plazo alguno para curar o resarcir la falta o incumplimiento de que se actualice una causa trate. Si concluidos los plazos referidos en el párrafo anterior, según corresponda, no es resarcida la Causa de vencimiento anticipado en distintos FinanciamientosVencimiento Anticipado de que se trate o el Acreditado no ha llegado a un acuerdo con el Acreditante, y resulte necesario aplicar los recursos depositados el Vencimiento Anticipado del Contrato de Crédito surtirá sus efectos al día siguiente, fecha en la Cuenta Generalcual el Acreditado deberá cubrir todos los conceptos que adeude, para liquidar los mismos, los recursos depositados en dicha Cuenta General se distribuirán entre las Cuentas de Pago de los Financiamientos, en proporción los Porcentajes Asignados que corresponda a cada Financiamiento. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, en tanto no se liquide el saldo insoluto del o los Financiamientos vencidos anticipadamente, el Fiduciario deberá abonar a la Cuenta de Pago de dichos Financiamientos, los recursos que les correspondan en términos de la Cláusula Novena, hasta su total liquidación. Para lo pactado en el Contrato de Crédito para efectos de claridad, en caso de un vencimiento anticipado no habrá liberación de Xxxxxxxxxx y se aplicarán todas las cantidades en la Cuenta de Pago, de tiempo en tiempo, al pago del Financiamiento respectivo. Adicionalmentelo cual, el Fiduciario, Acreditante deberá entregar al fiduciario del Fideicomiso una vez cubiertas las cantidades necesarias para el pago del saldo insoluto del o los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizado, deberá solicitar a las Contrapartes Notificación de aquellos Instrumentos Derivados relacionados con dichos Financiamientos, que a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciban la notificación correspondiente, que le notifiquen, los costos de rompimiento y demás cantidades exigibles respecto de los Instrumentos Derivados, a fin de notificar al Fideicomitente dichos montos, a efecto de que el Fideicomitente aporte a la o las Cuentas para el Pago de los Instrumentos Derivados correspondientes, las cantidades necesarias para cubrir dichas cantidades, a fin que los Instrumentos Derivados asociados se finiquiten simultáneamente con los Financiamientos cuyo vencimiento anticipado se ha actualizadoVencimiento Anticipado.
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