Verificación. La autoridad de aplicación está facultada para verificar que los sistemas de control empleados por la empresa no afecten en forma manifiesta y discriminada la dignidad del trabajador.
Verificación. En los casos de los artículos 108, 109 y 110 el trabajador o quien lo represente tendrá derecho a inspeccionar la documentación que fuere necesaria para verificar las ventas o utilidades en su caso. Estas medidas podrán ser ordenadas a petición de parte, por los órganos judiciales competentes.
Verificación. El Proveedor podrá estar sujeto a verificación, en los términos del artículo 78 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León y el numeral 120 de su Reglamento.
Verificación. “LA SHCP” y/o “LA CEDN”, podrán verificar en cualquier momento que el presente Contrato Xxxxx continúa ofreciendo las mejores condiciones para el Estado. Al efecto, “LA SHCP” y/o “LA CEDN”, podrán requerir la información necesaria en cualquier tiempo a “LOS POSIBLES PROVEEDORES” y a las Dependencias y Entidades con las que celebren contratos específicos. Asimismo, “LA SHCP” y/o “LA CEDN”, podrá verificar que “LOS POSIBLES PROVEEDORES” continúan cumpliendo con los requisitos solicitados para la suscripción del presente instrumento jurídico. Cuando una Dependencia y/o Entidad pretenda no utilizar el presente Contrato Xxxxx porque acredite con una investigación xx xxxxxxx que se obtienen mejores condiciones a las convenidas en el presente instrumento jurídico, deberá informarlo a “LA SHCP” y a “LA CEDN” a fin de que éstas analicen los resultados de la investigación xx xxxxxxx así como las ofertas técnica y económica ofrecidas por cada partida y, en su caso, tomen las acciones necesarias para que las Dependencias y/o Entidades no realicen contrataciones al amparo de este instrumento jurídico, hasta en tanto evalúa la viabilidad de modificar o dar por terminado este Contrato Xxxxx.
Verificación. “EL PARTIDO” podrá verificar en todo tiempo que los servicios objeto del presente contrato, se estén realizando en las condiciones y especificaciones ofrecidas por “EL PRESTADOR”, y para el caso de que éstos no se desarrollen conforme a lo pactado, “EL PARTIDO” podrá rescindir el contrato sin incurrir en responsabilidad alguna. Toda actividad adicional realizada por el “PRESTADOR” sin petición o acuerdo escrito por parte de “EL PARTIDO” será considerada como no autorizada y por lo tanto no generará costos adicionales.
Verificación. En los casos de los arts. 108, 109 y 110, el trabajador o quien lo represente tendrá derecho a inspeccionar la documentación que fuere necesaria para verificar las ventas o utilidades, en su caso. Estas medidas podrán ser ordenadas a petición de parte, por los órganos judiciales competentes.
Verificación. EL MUNICIPIO podrá visitar las instalaciones de EL PRESTADOR DE SERVICIOS durante el desarrollo de la prestación del servicio objeto del presente contrato, para verificar que el mismo se realice conforme a lo estipulado en el presente instrumento legal. Así mismo EL MUNICIPIO sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoria Superior del Estado, podrá verificar la calidad del servicio prestado mediante las personas que EL MUNICIPIO designe para ello y así lo notifique a EL PRESTADOR DE SERVICIOS. El resultado de las comprobaciones se hará constar en un dictamen que será firmado por quien haya hecho la comprobación, así como por EL PRESTADOR DE SERVICIOS y un representante de LA UNIDAD REQUIRENTE de los servicios. La falta de firma de EL PRESTADOR DE SERVICIOS no invalidará la bitácora, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.
Verificación. “LA SHCP” y/o “LA CEDN”, podrán verificar en cualquier momento que el presente Contrato Xxxxx continúa ofreciendo las mejores condiciones para el Estado. Al efecto, “LA SHCP” y/o “LA CEDN”, podrán requerir la información necesaria en cualquier tiempo a “LOS POSIBLES PROVEEDORES” y a las Dependencias y Entidades con las que celebren contratos específicos. Asimismo, “LA SHCP” y/o “LA CEDN”, podrá verificar que “LOS POSIBLES PROVEEDORES” continúan cumpliendo con los requisitos solicitados para la suscripción del presente instrumento jurídico. Cuando una Dependencia y/o Entidad pretenda no utilizar el presente Contrato Xxxxx porque acredite con una investigación xx xxxxxxx que se obtienen mejores condiciones a las convenidas en el presente instrumento jurídico, deberán tomar en consideración para la elaboración de la referida investigación xx xxxxxxx, las disposiciones de la “Guía para la elaboración de la Investigación xx Xxxxxxx que acredite mejores condiciones a las convenidas en los Contratos Marco”, emitida el 18 de febrero de 2021 por la Oficial Mayor de “LA SHCP”, la cual puede ser consultada en CompraNet. Sólo la Oficialía Mayor de “LA SHCP” podrá determinar que las Dependencias y Entidades puedan adquirir o arrendar bienes o contratar servicios sin sujetarse a los contratos marco, ya sea debido a que se obtendrán mejores condiciones que las previstas en éstos o porque las especificaciones de los bienes o servicios a contratar, no se encuentren comprendidas en los anexos técnicos de los contratos marco de que se trate, y se cuente con un dictamen técnico favorable de “LA CEDN” con el alcance de la totalidad de requerimientos que se pretenden contratar.
Verificación. Previa solicitud al respecto y, −salvo que previamente se hubiera acreditado cualquier incumplimiento−, con una frecuencia no superior a una vez cada doce meses, el Cliente certificará por escrito a favor de Liferay –escrito que habrá de ser suscrito por un representante debidamente autorizado del Cliente que tuviera conocimiento efectivo al respecto– el número de Unidades efectivamente utilizadas por el Cliente, así como el hecho de que la utilización por parte del Cliente de tales Servicios es acorde con los términos del presente Contrato. Durante la vigencia del presente Contrato, así como posteriormente durante un (1) año adicional, Liferay o la persona o personas designadas por Liferay podrán auditar las instalaciones y los libros y registros del Cliente a efectos de verificar el cumplimiento por el Cliente del presente Contrato. Dicha auditoría no podrá tener lugar más de una vez cada doce meses (salvo que previamente se hubiera acreditado la existencia de cualquier incumplimiento), debiendo proceder exclusivamente durante el horario habitual del negocio del Cliente, y siempre previa notificación por escrito al respecto remitida por Liferay con al menos diez (10) días de antelación. Liferay notificará al Cliente por escrito cualquier falta de cumplimiento observada, incluyendo el número de Unidades que hubieran sido declaradas de menos, y facturará al Cliente los Servicios correspondientes en cuestión. Los Honorarios que correspondan por las Unidades declaradas de menos se calcularán de conformidad con las tarifas establecidas por Liferay que se encontraran vigentes en ese momento. En aquellos casos en que la diferencia entre el número de Unidades efectivamente utilizadas por el Cliente y el número de Unidades declaradas y abonadas por el Cliente fuera superior al cinco por ciento (5%), Liferay facturará igualmente al Cliente, en la factura correspondiente a las Unidades no declaradas, los costes razonables incurridos por Liferay como consecuencia de la auditoría realizada. El Cliente abonará a Liferay dichos costes, junto con los Honorarios correspondientes a los Servicios prestados respecto de las Unidades no declaradas, en un plazo de quince (15) días desde la fecha de la factura.
Verificación. EL MUNICIPIO podrá visitar las instalaciones de EL PROVEEDOR durante el desarrollo del suministro objeto del presente contrato, para verificar que el mismo se realice conforme a lo estipulado en el presente instrumento legal. Así mismo EL MUNICIPIO sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoria Superior del Estado, podrá verificar la calidad del suministro prestado mediante las personas que EL MUNICIPIO designe para ello y así lo notifique a EL PROVEEDOR. El resultado de las comprobaciones se hará constar en un dictamen que será firmado por quien haya hecho la comprobación, así como por EL PROVEEDOR y un representante de LA UNIDAD REQUIRENTE de los bienes. La falta de firma de EL PROVEEDOR no invalidará la bitácora, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León.