Modificaciones a la Póliza. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 14 respecto al acreedor, las estipulaciones consignadas en esta póliza pueden ser modificadas previo acuerdo entre SEGUROS LAFISE y el Tomador y/o Asegurado. Toda solicitud de cambio deberá ser dirigida a la contraparte en forma directa o por medio de un Intermediario de Xxxxxxx nombrado, en su caso, a través de cualquier medio escrito o electrónico con acuse o comprobación de recibo dicha solicitud deberá tener lugar dentro de los siguientes 10 días hábiles en que ocurrió la modificación. Una vez notificada la propuesta de modificación a la contraparte, ésta dispone de treinta días naturales para aceptarlas, rechazarlas o hacer una contrapropuesta. En caso que la propuesta de modificación no haya brindado respuesta en el plazo indicado o la misma sea rechazada por la contraparte, se mantendrán las condiciones pactadas inicialmente. Para que dicha modificación sea válida al momento de ocurrir un evento que dé lugar a reclamación bajo la presente póliza, tal modificación debe constar en Addendum, emitido por SEGUROS LAFISE y firmada por sus funcionarios autorizados.
Modificaciones a la Póliza. La modificación de la Póliza no será efectiva sin la firma del Representante Legal de la Compañía
Modificaciones a la Póliza. Las modificaciones de la Póliza no serán efectivas sin la firma del Representante Legal de la Compañía. El Asegurado podrá solicitar las modificaciones de datos personales en el momento que lo desee, mediante comunicación a la Compañía.
Modificaciones a la Póliza. El Asegurado podrá solicitar en cada anualidad modificaciones a la póliza en lo referente a cambios en la edad objetivo, exclusión de amparos adicionales, valor y modalidad de pago de la prima, reservándose Global Seguros el derecho de aceptarlas o no. En todo caso Global Seguros informará al Tomador y/o Asegurado las nuevas prestaciones aseguradas y el valor del reajuste de la prima y/o el monto correspondiente al ajuste de la reserva si a ello hubiere lugar. El Asegurado no podrá modificar la designación de Beneficiario hecha a título oneroso mientras subsista el interés que los legitima, a menos que el Beneficiario consienta dicha modificación. Cuando no se designe Beneficiario, o la designación se haga ineficaz o quede sin efecto por cualquier causa, tendrán la calidad de tales el cónyuge del Asegurado por el cincuenta por ciento (50%) del valor de seguro y los herederos de este en el otro cincuenta por ciento (50%). A falta de los anteriores aplicarán los beneficiarios xx xxx.
Modificaciones a la Póliza. Cualquier modificación a la póliza durante su vigencia deberá contar con el consentimiento del deudor asegurado que financia todo o parte de la prima, el que deberá otorgarse mediante documento escrito y firmado por éste, y con la aceptación del Acreedor Hipotecario. Las modificaciones a la póliza se materializarán mediante un endoso y regirán a partir de la fecha de vigencia indicada en el mismo endoso, salvo que se exprese otra cosa.
Modificaciones a la Póliza. El Asegurado podrá solicitar por escrito la modificación de los términos de la póliza y de todos los documentos que la integran, siendo facultad del Asegurador aceptar o rechazar la modificación solicitada, establecer las condiciones en que la podría aceptar, y disponer el cobro o no de prima adicional.
Modificaciones a la Póliza. Salvo lo establecido en la cláusula de “MODIFICACIONES AL RIESGO”, durante la Vigencia de la Póliza se podrán cambiar los términos y condiciones solamente mediante un Addendum debidamente aceptado y firmado por el Contratante y un representante autorizado de la Compañía. En cualquier caso, el Contratante tiene el deber de informar a los Asegurados, u otros legítimos interesados, sobre la contratación del seguro y sus condiciones o modificaciones.
Modificaciones a la Póliza. Todas las modificaciones de la presente póliza serán efectuados solamente por medio de anexo emitido, debidamente firmado por un representante autorizado por el Asegurador. El anexo así emitido formará parte integrante de la presente póliza.
Modificaciones a la Póliza. 21.1 En los casos en que esta póliza sea contratada en forma colectiva, la Compañía estará facultada para efectuar modificaciones en el contrato de seguro, en conformidad con el artículo 517 del Código de Comercio.
21.2 Para estos efectos, la Compañía deberá notificar al Asegurado, a través del Tomador, todas las modificaciones del seguro, las que podrán efectuarse y regir a partir de la siguiente renovación del contrato. El señalado aviso deberá ser despachado como mínimo con un plazo de 30 días corridos, previo al vencimiento del plazo original de vigencia de la Póliza y se entenderá válido por el hecho de haberse despachado con la antelación antes referida.
21.3 En estos casos, el Asegurado podrá renunciar al contrato mediante comunicación escrita dirigida al Asegurador, dentro de los 10 días siguientes de recibida la notificación, en cuyo caso se restituirá la prima que se hubiere abonado desde la modificación.
Modificaciones a la Póliza. 9.1 Salvo lo expresamente estipulado en el presente numeral, solamente la Aseguradora y el Asegurado Titular tendrán autoridad para modificar los términos de la presente póliza. Ningún cambio será válido ni surtirá efectos legales a menos de que sea aceptado de forma escrita por la Aseguradora. Todas las modificaciones o anexos a esta póliza deberán ser autorizados y firmados por parte de un funcionario autorizado de la Aseguradora.
9.2 En caso de que el Asegurado Titular pidiera que se incorpore a un dependiente bajo la cobertura de su póliza, la Aseguradora evaluará el historial médico de dicha persona y decidirá sobre su inclusión como dependiente en la póliza, pudiendo también decidir si la agrega con restricciones o exclusiones especiales. En todo caso, la Aseguradora podrá decidir, a su entera discreción, si proporciona cobertura de ciertas condiciones pre-existentes del dependiente. La incorporación de un dependiente bajo la cobertura de la póliza obliga al Asegurado Titular a pagar una prima adicional. Los niños podrán ser incorporados sin que sea necesario proporcionar un historial médico o sin pagar prima (cumpliendo cualquier requerimiento aplicable), siempre que esto último se estipule de esa manera en la Tabla de Beneficios.
9.3 Al tratarse de una póliza con vigencia anual, el Asegurado Titular únicamente podrá pedir la modificación de su póliza a tiempo de la respectiva renovación. Si el Asegurado Titular decidiera pedir la modificación de los términos y condiciones de su póliza a tiempo de la renovación, ningún período de espera indicado en la Tabla de Beneficios se reiniciará nuevamente.
9.4 La Aseguradora podrá incorporar modificaciones unilaterales a la póliza durante el año póliza solo y exclusivamente cuando tales modificaciones se originen en cambios legales o regulatorios, en cuyo caso los cambios se aplicarán a la generalidad de los asegurados que tienen el mismo producto de seguro, para mejorar la cobertura que reciben de la Aseguradora. Cuando se presente un caso de esta naturaleza, la Aseguradora notificará al Asegurado Titular por escrito sobre los cambios con la debida anticipación, siempre que esto sea posible.
9.5 La Aseguradora podrá dar por terminada esta póliza inmediatamente si considera que el continuar proporcionando cobertura pudiera ser interpretado o constituyera una infracción de la Aseguradora y/o el Asegurado Titular bajo cualquier legislación, regulación o código boliviano, o a órdenes judiciales emitidas por las ...