ÁMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA Cláusulas de Ejemplo

ÁMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA. El ámbito de cobertura corresponde a los accidentes que el Asegurado pueda sufrir durante las 24 horas del día.
ÁMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA. Quedan cubiertos los siniestros de protección jurídica que hayan ocurrido durante la vigencia de la póliza y comunicarlos al Asegurador de forma fehaciente durante su vigencia o hasta el plazo de dos años a contar desde su ocurrencia. A los efectos de coberturas de defensa jurídica, se entiendo que los siniestros han ocurrido en los siguientes momentos:
ÁMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA. Queda cubierta la re s p o n s abilidad civil deri xxxx xx xxxxx que ocurran durante la vigencia de la póliza, cuyas consecuencias sean re clamadas durante la vigencia de la misma o en el plazo máximo de doce meses a contar desde la terminación o cancelación de aquélla.
ÁMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA. Queda cubierta la responsabilidad civil derivada de daños que ocurran durante la vigencia de la póliza, cuyas consecuencias sean reclamadas durante la vigencia de la misma o en el plazo máximo de doce meses a contar desde la terminación o cancelación de aquélla.
ÁMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA. Daños cuyo hecho generador haya ocurrido durante la vigencia del contrato de seguro y cuya reclamación al Asegurado ó al Asegurador se efectúe durante su vigencia y/o al menos durante dos años después de la cancelación del mismo.
ÁMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA. La cobertura del seguro se circunscribe a amparar los Accidentes acaecidos durante la vigencia del seguro.
ÁMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA. Las coberturas definidas en la Póliza, pueden ser garantizadas en el ámbito temporal contratado e indicado en las Condiciones Particulares. El ámbito temporal puede ser: Quedarían amparados los Accidentes que el Asegurado pueda sufrir durante las 24 horas del día. Quedarían amparados los Accidentes que el Asegurado pueda sufrir durante el ejercicio de su profesión, oficio o trabajo habitual desarrollados por cuenta del Tomador, incluyendo los Accidentes que sufra el Asegurado al ir o volver del lugar de trabajo, lo que se calificará como Accidente Laboral “in itinere". Tendrán la consideración de Accidente laboral “in itinere”, cuando sean admitidos y calificados como Accidente de trabajo por la Seguridad Social, la Autoridad Laboral competente o los Órganos jurisdiccionales competentes, en sus respectivas resoluciones o sentencias firmes. Quedarían amparados los Accidentes no laborales, es decir aquellos acaecidos en la vida particular y privada del Asegurado. Salvo pacto en contrario expresamente reflejado en las Condiciones Particulares, las coberturas de la Póliza serán válidas en todo el mundo.
ÁMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA. El interés asegurado se halla garantizado exclusivamente en reclamaciones formuladas hasta un máximo de 1 año después de la duración del contrato, por hechos acaecidos a partir de la toma en efecto del mismo.
ÁMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA. Serán objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de actos u omisiones del Asegurado ocurridos desde el 1 de septiembre de 2003 que sean reclamados al asegurador o asegurado durante la vigencia del contrato o durante el período de descubrimiento de doce meses siguientes a la cancelación de la póliza. No serán objeto del presente contrato las reclamaciones: - Derivadas de hechos, circunstancias, acontecimientos o daños que el asegurado conociera o pudiera razonablemente haber conocido antes de la entrada en vigor del presente contrato. - Que estén cubiertas por otra u otras pólizas contratadas con anterioridad a ésta. - Que hayan sido presentadas una vez finalizado el periodo de doce meses posteriores a la cancelación del contrato
ÁMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA. La póliza amparará las reclamaciones formuladas durante la vigencia del contrato por actividades realizadas durante dicho periodo. En caso de rescisión o cancelación de la póliza, serán asimismo, objeto de la cobertura las reclamaciones producidas en el término máximo de dos años a contar de fecha de tal rescisión o cancelación, siempre y cuando fueran motivadas por actividades realizadas durante la vigencia de la póliza.