ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO. El órgano de contratación es el Consejo de Administración de MERCAGRANADA S.A. El responsable de la adjudicación del contrato en el ejercicio de estas facultades delegadas es el que se indica en el apartado B) del Cuadro Anexo. El responsable de la contratación es el Director Gerente de MERCAGRANADA S.A. y le corresponde iniciar el expediente, y proponer la adjudicación a los responsables a los que corresponda. El responsable de la contratación designará al responsable de la ejecución del contrato reflejado en el apartado B) del Cuadro Anexo al que corresponde supervisar la ejecución y adoptar las decisiones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de las facultades que se le atribuyan.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO. El órgano de contratación es el Consejo de Administración o el órgano en quien éste hubiera delegado sus facultades.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO. De conformidad con Disposición Adicional Segunda de la LCSP y demás legislación concordante la competencia como Órgano de Contratación en materia, entre otras, de contratos de servicio le corresponde al Presidente de la Excma. Diputación xx Xxxxxxx, sin perjuicio de la delegación efectuada para actos de trámite en el Diputado responsable del Área de Economía y Hacienda de fecha 25-07-2007. Tendrá la condición de responsable del contrato el jefe de la unidad administrativa proponente del contrato en concreto el Director del Área de Industria. Al mismo corresponderá supervisar la ejecución del contrato, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones tendentes a asegurar la realización de la prestación pactada.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO. El órgano de contratación es el Consejo de Administración de MERCAGRANADA, cuyas facultades han sido delegadas a través de poderes generales inscritos. Los responsables de la adjudicación del contrato en el ejercicio de estas facultades delegadas son los que se indican en el apartado B) del Cuadro El responsable de la contratación es el Director Gerente de MERCAGRANADA S.A. tal y como se indica en el citado apartado B) del Cuadro Anexo, y le corresponde iniciar el expediente, y proponer la adjudicación a los responsables a los que corresponda. El responsable de la contratación designará al responsable de la ejecución del contrato reflejado en el apartado B) del Cuadro Anexo al que corresponde supervisar la ejecución y adoptar las decisiones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de las facultades que se le atribuyan.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO. En el presente procedimiento, el órgano de contratación es el Consejo de Administración CEMABASA para la preparación y adjudicación del Contrato, y el Presidente del Consejo de Administración para la firma del contrato y adopción de cuantas decisiones correspondan al órgano de contratación durante la ejecución de la obra, su terminación y modificación, en su caso. Tratándose de un contrato menor, no es necesario constituir una Mesa de Contratación, correspondiendo al Director-Gerente de CEMABASA las facultades para remitir invitaciones, revisar la documentación presentada por los licitadores, valorar las proposiciones, requerir la totalidad o parte de los documentos justificativos o las subsanaciones necesarias para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar y de firmar el contrato. Datos correspondientes al órgano de contratación: Dirección postal: XXXX X-000 XXXXXXXX - XXXXXX. PK 1,6 - XXXXX XX XXXXXXX 00 Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx (Xxxxx) Acceso al Perfil de Contratante: xxx.xxxxxxxx.xxx Contacto de Perfil de Contratante: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx Área que tramita el expediente: DEPARTAMENTO TECNICO Correo electrónico: xxxx_xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx Teléfono: 000 000 000 Las facultades del responsable del contrato serán ejercidas por el Jefe Técnico de CEMABASA, como encargado de la Dirección Facultativa de la Obra, en base a lo previsto en el artículo 62 de la LCSP.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO. 4.1. Las facultades del Órgano de Contratación de, conformidad con las Instrucciones Internas de Contratación de la entidad (apartado “E”), en el presente expediente han sido delegadas, a los siguientes miembros: Director Económico -Financiero, Directo de Operaciones, Director de Tecnología y Sistemas, Director Territorial y de Ventas, Jefe de Aprovisionamiento y Director de la Asesoría Jurídica.
4.2. El órgano de contratación tiene la facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
4.3. El responsable del contrato, que ejercerá las funciones previstas en el art. 52 del TRLCSP, es el Director de tecnología y sistemas de la Agencia EFE. Para dirigirse de forma telemática, el correo electrónico que la Agencia EFE, S.A.U. Pone a su disposición es el siguiente: xxxxxxxx@xxx.xx
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO. 1.- El órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento xx Xxxx. ➢ La dirección postal es Xxxxx xx “Xx Xxx”, 0; 00000 Xxxx. ➢ La dirección de Internet del órgano de contratación y su perfil del contratante es xxx.xxxx.xxx ➢ El nº de fax del Registro General es 986226206.
2.- El servicio gestor del expediente es el de Seguridad y Movilidad del Ayuntamiento xx Xxxx.
3.- El responsable del contrato es el jefe del área de Seguridad y Movilidad, si bien podrá ser sustituido en cualquier momento por acuerdo de la Junta de Gobierno Local. Además de las competencias que le asigna el artículo 52 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público(en adelante TRLCSP), tendrá las siguientes: ➢ Proponer al órgano de contratación las revisiones de precios, las modificaciones contractuales y las prórrogas del contrato. ➢ Comprobar que el contratista aporta para la ejecución del contrato los medios materiales y personales exigidos. ➢ Proponer al órgano de contratación la incoación de expediente para la imposición de penalidades. ➢ Comprobar que el contratista está al corriente de sus pagos con los proveedores y subcontratistas que haya contratado para la ejecución del contrato. ➢ Comprobar que el contratista cumple con las condiciones especiales de ejecución y sus deberes esenciales. ➢ Velará porque en la ejecución del contrato no se den situaciones que puedan propiciar la existencia de una cesión ilegal de trabajadores o dar lugar a declaración de relaciones laborales entre la Administración y el personal del contratista. ➢ Elaborar anualmente un informe sobre el funcionamiento del servicio en el que se hagan constar los incidentes producidos en su desarrollo así como cualquiera otras circunstancias que estime relevantes. De este informe se dará cuenta al órgano de contratación en el plazo de un mes desde su elaboración.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO. 3.1.- De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP corresponde al Alcalde la competencia como órgano de contratación respecto de los contratos de suministro cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. El valor estimado del contrato fijado de conformidad con lo dispuesto en el art. 101 LCSP asciende a 147.833,10 euros. El 10% de los recursos ordinarios del presupuesto de 2019 (prorrogado de 2018) asciende a 1.007.158,73 euros por lo que el órgano de contratación competente es el Alcalde-Presidente de la Corporación. No obstante, el Alcalde ha delegado en Junta de Gobierno Local mediante Decreto de fecha 2 de julio de 2019 sus competencias en materia de contratos excepto los contratos menores, por ello en este contrato la Junta de Gobierno Local actuará como órgano de contratación por delegación.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO. El órgano de contratación es el Consejo de Administración de MERCAGRANADA S.A. Los responsables de la adjudicación del contrato en el ejercicio de estas facultades delegadas son los que se indican en el apartado C) del Cuadro Anexo. El responsable de la contratación es el Director Gerente de MERCAGRANADA S.A. y le corresponde iniciar el expediente y proponer la adjudicación a los responsables que corresponda. Para la valoración de las ofertas, el responsable de la contratación o, en su caso, la Mesa de contratación podrá pedir informes técnicos al arquitecto o ingeniero designado por la gerencia de MERCAGRANADA, S.A. como responsable de la ejecución del contrato y reflejado en el apartado C) del Cuadro Anexo, al que corresponde supervisar la ejecución y adoptar las decisiones o dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de las facultades que le atribuya el Jefe del Departamento, y sin perjuicio de las que corresponden al Director Facultativo, en el caso de no ser el mismo.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO. El Órgano de Contratación es el Consejo de Administración de MERCAOLID. El Responsable de la Contratación es el Director-Gerente de MERCAOLID por delegación expresa del Consejo de Administración, al que corresponde iniciar el expediente. La Valoración de las ofertas y la Propuesta de Adjudicación al Consejo de Administración, corresponderán a la Mesa de Contratación, para lo que podrá pedir los informes técnicos que estime pertinentes. El Responsable de la Ejecución del Contrato será el Director de Seguridad de MERCAOLID, al que corresponderá supervisar la ejecución y adoptar las decisiones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de las facultades que se le atribuyan.