Alojamientos Cláusulas de Ejemplo

Alojamientos. Los alojamientos están equipados. El precio básico es de 2 a 8 personas según el tipo de alojamiento. familia, complicación de embarazo antes xxx xxxxxxx mes, daños materiales graves de la propiedad del asegurado haciendo su presencia absolutamente necesario, accidente o avería mecánica del medio de transporte utilizado por el asegurado que se ocurre direc- tamente en su camino hacia el lugar de estancia, cancelación o modificación por el em- pleador del asegurado de la fecha de las vacaciones que le había concedido previamente hasta la reserva del alquiler. Las posibilidades de la devolución son las siguientes: 25% del total de los gastos del alquiler en el caso de un acontecimiento ocurriendo entre la fecha de reserva y el trigésimo día antes la fecha prevista del principio de la estancia. 100% del gasto total de la reserva si un acontecimiento ocurre menos de 30 días antes de la fecha prevista del principio de la estancia. • Si durante su estancia pasa una de las eventualidades indicadas anteriormente, obligan- do al asegurado terminar su estancia antes de la fecha de salida prevista, el camping le devolverá la suma de las prestaciones pagadas pero no utilizadas • En caso de acontecimiento o accidente, notifica al camping por correo certificado con acuse de recibo en las 24 horas inmediatamente cuando entre en conocimiento de una eventualidad que le impide de venir Todos los clientes tienen que cumplir con los reglamentos establecidos en las regula- ciones interiores del establecimiento: • Por medida de salud y para respetar el medio ambiente, los clientes tienen que poner to- dos sus desechos domésticos en bolsas de basura cerradas que se tienen que descartar en los contenedores a su disposición en zonas específicas del camping previstas por este exacto propósito (las basuras localizadas al lado de los terrenos de deporte en el campo verde, o en las basuras localizadas en el camino de entrada del camping en el campo ALOJAMIENTO ALQUILADO Contrato original a completar, firmar y enviar a : Lac des Trois Vallées – 32700 XXXXXXXX Espacio reservado al empresa Apellido : Nombre : Direccion : Código postal : Cuidad : País : Teléfono de domicilio : Teléfono móvil : Correo electrónico : A completar por cada persona en estancia (Apellido, nombre, fecha de nacimiento), en función de la capacidad del alojamiento elegido: • Los campings Yelloh! Village se reservan el derecho de negar el acceso al Village a los grupos o familias viniendo con un número de personas su...
Alojamientos. Serán por cuenta de la Compañía los alojamientos en los hoteles para los pilotos en los desplazamientos de trabajo que no impliquen movilidad geográfica. La contratación del alojamiento en los hoteles, incluirá un desayuno. La compañía, por medio de la comisión de seguimiento, informará a la Sección Sindi- cal de UPPA en “Iberia Express” de los hoteles que son elegidos para el alojamiento de las tripulaciones en cada ciudad. La categoría de hoteles a utilizar será, siempre que exista disponibilidad, de cuatro es- trellas. En los alojamientos para las situaciones de movilidad geográfica se estará a lo dispues- to en el capítulo correspondiente del presente Convenio.
Alojamientos. La calidad y contenido de los servicios prestados por los hoteles, viene determinada por la categoría turística oficial del órgano competente de cada uno de los países programados. Dada la vigente legislación al respecto, que establece sólo la existen- cia de habitaciones individuales y dobles permitiendo que en algunas de estas últimas pueda habilitarse una tercera cama. Igualmente en los casos de habitaciones dobles para uso de hasta cuatro personas cuando así se especifique en el programa. NOTA IMPORTANTE Las habitaciones triples y cuádruples en Estados Unidos y Canadá, son habitaciones dobles con dos camas (dobles) permitiéndose la ocupación con tres o cuatro perso- nas con el suplemento correspondiente por cada una de las personas extras. No todos los hoteles permiten mas de dos personas por habitación doble.
Alojamientos. Clasificación y categoría: En los establecimientos que figuran en la documentación precontractual y en la definitiva que se entregará al viajero en la que, asimismo, se identifica su situación y categoría. El alojamiento es en HABITACION ESTÁNDAR y régimen según documentación adjunta
Alojamientos. Los empresarios vendrán obligados a facilitar alojamiento a aquellos trabajadores que por la naturaleza del trabajo que vayan a desempeñar se denominen temporeros. En el caso de no tener posibilidad de facilitar alojamiento propio al temporero, el empresario podrá sustituir esta obligación por la de facilitarle un alojamiento a su cargo. Esta obligación se mantendrá durante el periodo de tiempo que el trabajador temporero preste realmente sus servicios al empresario de que se trate. A los trabajadores que utilicen alojamientos propiedad de la empresa y no paguen alquileres, no se les pondrá cantidad alguna en tal sentido a la entrada en vigor de este Convenio Colectivo. Este documento se ha almacenado en el repositorio de documentos electrónicos del Gobierno de La Rioja con código seguro de verificación BOR-A-20140709-III--5112 Dirección de verificación: < xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxx > . El documento consta de un total de 12 pagina(s). Página 13111 / Núm. 85 BOLETÍN OFICIAL DE LA RIOJA Miércoles, 9 de julio de 2014 Para aquellos trabajadores que sean contratados con derecho a alojamiento, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: 1. El derecho de uso del alojamiento se limitará a la duración del contrato, sólo ampliable a los dos (2) días siguientes a la fecha de finalización para los contratos de eventualidad o de temporada, y a los treinta (30) días siguientes para los contratos indefinidos. Una vez finalizados dichos periodos de tiempo los trabajadores deberán desalojarlo y ponerlo a disposición del empresario. 2. Para dichos supuestos, la liquidación del contrato de trabajo (finiquito) no se hará efectiva hasta transcurridos los dos (2) y treinta (30) días, respectivamente, en que el trabajador tiene derecho a permanecer en el alojamiento. 3. En caso de que el trabajador no entregara voluntariamente o pusiera a disposición del empleador el alojamiento, a la finalización del tiempo convenido para cada supuesto, perderá todo derecho a cobrar su liquidación del contrato de trabajo (finiquito). 4. No obstante, si el trabajador no utilizará el derecho de uso a alojamiento y pusiera éste a disposición del empleador a la finalización del contrato de trabajo, no serían de aplicación los puntos 2 y 3. En cuanto a los alojamientos éstos tendrán las condiciones higiénicas sanitarias oportunas, con las suficientes condiciones de limpieza, luz y ventilación. Contarán con aseos, duchas y agua corriente, así como con dormitorios, cocina y comedores...
Alojamientos. HOTEL TARRACO PARK Xxxx. Xxxxxxxx 000; xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx 977556773 Xxxxx Xxxxxx Tarragona 61€ hab. doble / 74€ con desayuno (IVA incluido) 51€ hab. individual / 57:50€ con desayuno Año 2018/19
Alojamientos. Los alojamientos destinados a los trabajadores deberán cum- plir con las condiciones de habitabilidad y salubridad exigidas legalmente. El derecho de uso del alojamiento por el trabajador se limita a la duración del contrato, sólo ampliable a los 3 días siguientes a la fecha de finalización de común acuerdo, según lo recogido en el contrato, previa liquidación de salarios. Las demás condiciones no fijadas en este artículo se estará a lo acordado en el seno de las Comisión Central de Regulación de flujos migratorios para las campañas agrícolas sobre condiciones de aloja- miento y habitabilidad suscrito por ASAJA, CCOO y UGT.
Alojamientos. En el supuesto de que el establecimiento hotelero albergue alguna convención, evento o congreso específico, y debiera trasladar a los viajeros a otra habitación diferente a la contratada o establecimiento de categoría o prestaciones inferiores, deberá reembolsarse al viajero el importe que corresponda por la diferencia.
Alojamientos 

Related to Alojamientos

  • Descubrimientos 20.1 Cualquier elemento de interés histórico o de otra naturaleza o de gran valor que se descubra inesperadamente en la zona de las obras será de propiedad del Contratante. El Contratista deberá notificar al Gerente de Obras acerca del descubrimiento y seguir las instrucciones que éste imparta sobre la manera de proceder.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • REQUERIMIENTOS Para la práctica de cuantos requerimientos o notificaciones hayan de verificarse, ambas partes designan los domicilios señalados en el encabezamiento de este escrito.

  • Desplazamientos La jornada laboral empieza y termina en el tajo, finca o lugar habitual de prestación de los servicios. En el caso de los trabajadores que vengan prestando sus servicios para la Empresa y tengan que efectuar desplazamientos desde su lugar habitual de residencia, la Empresa habrá de garantizar el transporte para dicho personal en medios de locomoción adecuados con todas las contingencias cubiertas (seguro de viajeros, etc.), siendo dicho transporte a cuenta de la Empresa, salvo que ésta, cuando afecte a pocos trabajadores de una zona geográfica, sustituya esta obligación por el abono a cada trabajador de la suma de 0,21 euros, por kilómetro que exceda de los seis primeros a partir del punto xx xxxxxxx, tanto a la ida como al regreso al lugar de trabajo, o punto de reunión que establezca la empresa en relación con las paradas del trayecto del autobús más cercanas al domicilio del trabajador, cualquiera que fuese el medio de locomoción empleado por el trabajador. No se abonará cantidad alguna de kilometraje por desplazamientos, cuando así se establezca en las cláusulas del contrato para los trabajadores que se contraten “ex Novo”, y en los que el punto xx xxxxxxx al lugar de trabajo o punto de reunión no supere la distancia fijada en el párrafo anterior. Si el trabajador cambiara de domicilio esto no supondría obligación para la empresa de facilitar transporte ni abono de kilometraje. Los trabajadores que vinieran percibiendo el importe del kilometraje pactado en anteriores Convenios, mantendrán esa cuantía como condición más beneficiosa o derecho adquirido, siempre que sigan efectuando los desplazamientos en la forma en que los venían realizando y no hayan cambiado de localidad. Para el supuesto de desplazamientos fuera de su centro de trabajo habitual será de aplicación la siguiente regulación: - Si el desplazamiento es superior a 95 kilómetros por trayecto desde el punto de recogida hasta el centro de trabajo de destino, el desplazamiento se realizará siempre mediante autobús o vehículo autorizado facilitado por la empresa y sin coste para el trabajador. En caso de que el autobús o vehículo autorizado sea propiedad de la Empresa, se procurará que haya una rotación de conductores a la ida y a la vuelta, cuando dichos conductores realicen otras tareas al margen de las de conducción durante la jornada laboral. El número de horas trabajadas como máximo por los conductores en unas y otras tareas será de nueve horas diarias de trabajo o xx xxxx horas cuando se trabaje en jornada flexible a la que se refiere el art. 8 bis de este Convenio. Así mismo, la Empresa deberá facilitar una formación en seguridad vial y en materia preventiva a dichos conductores. En este tipo de desplazamiento se abonará al trabajador un plus diario en las siguientes condiciones: • Si el desplazamiento es superior a 95 kilómetros e inferior a 150 kilómetros por trayecto se abonará un importe de 4 euros por trayecto efectivamente realizado, tanto para la ida como para la vuelta. • Si el desplazamiento es superior a 150 kilómetros por trayecto se abonará un importe de 6,50 euros por trayecto efectivamente realizado tanto para la ida como para la vuelta. - Para el caso de los desplazamientos accidentales para efectuar trabajos que impliquen el pernoctar en localidad distinta a la de su centro de trabajo habitual, además xxx xxxxxx o jornal que el trabajador perciba y gasto de desplazamiento, deberá abonársele una dieta diaria de 40 euros. Las horas de desplazamiento que en su caso se retribuyan a los trabajadores en aplicación de lo dispuesto en este artículo no tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo. Todo lo exigido en este artículo con respecto de la empresa usuaria, será de aplicación en la contratación a través de empresas de trabajo temporal.

  • PROCEDIMIENTOS La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución previsto en el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas para la efectividad de la fianza, en relación con los artículos 166 y 178 de la propia ley.

  • Seguimiento 1.- LA EXIGENCIA DE CONSUMO DE DETERMINADOS PRODUCTOS. La empresa adjudicataria deberá utilizar en la prestación objeto del contrato productos ecológicos, de producción integrada, frescos y/o de temporada, así como de productos de Denominación de Origen Protegidos o con Indicaciones Geográficas Protegidas o equivalentes, en la prestación del servicio o en el contenido del suministro. La obligación, que será concretada por el órgano de contratación se establecerá bien sobre determinados productos (por ejemplo: verdura, fruta, carne, lácteos o pescados) o bien sobre un importe determinado o un porcentaje del precio calculado sobre el total del presupuesto destinado a la adquisición a los productos referidos en el párrafo primero. Véanse a este respecto los criterios de compra verde para alimentación (divididos entre comedor, catering puntuales y vending) de IHOBE en el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxxx.xxx/XxxxxxxxxxXxxxxx/Xxxxx.xxxx?XxXxxx=0XXX00X0-XXX0-0XX0-0000- 49D53CBBDF01&Idioma=es-ES Dicha obligación se acreditará mediante la presentación de una DECLARACIÓN RESPONSABLE. A tal fin, se entiende por agricultura ecológica el sistema de cultivo agrícola basado en la utilización óptima de los recursos naturales de manera sostenible y equilibrada, sin emplear productos químicos u organismos genéticamente modificados, ni para abono ni para prevenir las plagas, logrando de esta forma obtener alimentos orgánicos a la vez que se conserva la fertilidad de la tierra y se respeta el medio ambiente, conforme el Reglamento CE 834/2007, de 28 xx xxxxx de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos. El producto de producción integrada es aquel cultivado utilizando mecanismos de producción y métodos biológicos y químicos de control que intentan reducir los impactos medioambientales de la agricultura conforme el Real Decreto 1201/2002 por el que se regula la Producción Integrada de productos agrícolas y normas técnicas derivadas. El producto fresco se define conforme a los términos recogidos por el Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español, o de las correspondientes reglamentaciones específicas de cada producto. Son productos de temporada aquellos que se cultivan al aire libre o que se pescan en cada temporada en la región, en línea con el calendario de productos de temporada recogidos en los criterios simplificados de compra verde de Ihobe : xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxx/Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/XXX/0- COMEDORES_CRIT_SIMP_CAS.pdf Este criterio se aplicará respecto a las principales frutas, verduras y pescados recogidos en los menús a servir.

  • INCUMPLIMIENTOS El PCP establecerá los supuestos de aplicación de penalización, que podrán contemplar la ejecución defectuosa de la prestación objeto del contrato, sobre consideraciones de tipo medioambiental o social, etc. Asimismo, la imposición de penalidades podrá estar referida a la demora en la ejecución del contrato, ya sea por retrasos en los plazos parciales o en el plazo total. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de RENFE. También se podrán imponer penalidades por incumplimiento de las condiciones que para la subcontratación se reflejan en estas Instrucciones, las cuales podrán alcanzar hasta el 50 por ciento del importe del subcontrato). Las penalidades que se establezcan en el PCP deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del importe de la adjudicación, si el PCP no señala otro porcentaje distinto. El procedimiento para la imposición de penalidades será el siguiente:  RENFE comunicará por escrito al Contratista la propuesta de penalización con la enumeración de los hechos que lo motiven.  El Contratista dispondrá de un plazo xx xxxx días naturales, contados a partir del recibo de la comunicación anterior, para presentar las alegaciones que estime oportunas.  Una vez recibidas las alegaciones del Contratista (o transcurrido el plazo habilitado al efecto sin que se reciban), RENFE analizará las circunstancias concurrentes y resolverá lo que estime procedente, ratificando, anulando o modificando la penalización, que deberá notificarse al contratista en el plazo de quince días naturales a contar desde el día en que se adopte la citada resolución. Los pliegos indicarán las penalidades aplicables, su valoración, graduación en su caso, y la forma de abono que podrá contemplar la deducción de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, mediante compensación, o bien mediante incautación de la garantía definitiva que en su caso hubiese constituido, en cuyo caso quedará obligado a reponerla a su importe inicial.

  • Reconocimientos médicos Las empresas solicitarán como mínimo un reconocimiento médico al año, al Organismo competente, de conformidad con la normativa vigente, para su personal.

  • REQUERIMIENTOS TÉCNICOS El oferente por el solo hecho de presentar su oferta se entenderá que acepta cumplir con cada uno de los requerimientos contenidos en el presente instrumento por lo que en caso de no cumplir con uno o más de los requerimientos contenidos en las bases técnicas, su oferta será declarada inadmisible. PROYECTO: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: RUT EMPRESA: NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL: RUT REPRESENTANTE LEGAL: DIRECCIÓN: TELÉFONO: Por intermedio de la presente nos comprometemos a ejecutar lo señalado precedentemente, por el monto que se indica a continuación: OFERTA ECONOMICA NETA $ IMPUESTO QUE SE DEBE SUMAR TOTAL, OFERTA ECONOMICA $ En (ciudad/país), a de de 20XX, don/ña , cédula nacional de identidad N° , en representación de , R.U.T. N° , declara bajo juramento conocer los lineamientos y directrices contenidos en el Manual de Prevención de delitos xx Xxxxxx de Activos, Delitos Funcionarios y Financiamiento al Terrorismo de la Superintendencia, las normas legales vigentes sobre la materia y las sanciones establecidas frente a una eventual vulneración de ellas. A mayor abundamiento, se obliga el proveedor a no realizar alguna actividad o desarrollar conductas que puedan ser consideradas o constitutivas de delitos xx Xxxxxx de Activos, Financiamiento al Terrorismo u otras ilicitudes que puedan afectar a la Superintendencia o a sus funcionarios. Firma del Representante Legal Fecha: En Santiago, a , entre , RUT N.° , representada legalmente por , de nacionalidad , de profesión , Cédula Nacional de Identidad Nº , ambos domiciliados en , comuna de , región , en adelante “La Empresa” y por la otra, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en adelante “SUPERIR”, RUT: , representada por , se ha acordado lo siguiente:

  • DESCUENTOS La falta de asistencia del personal de plantilla a su servicio será motivo de un descuento en el pago equivalente a sumar la cantidad cotizada en la propuesta económica por los rubros de personal y uniformes, más la aplicación del porcentaje de costos indirectos, más la aplicación del porcentaje de utilidad, el resultado será dividido entre la totalidad de meses de la vigencia del contrato, el resultado será dividido entre la totalidad de días del mes (30), el resultado se multiplicará por la cantidad xx xxxxxx presentadas. En lo relativo a la falta diaria de algún equipo o insumo (gasolina, uniformes, equipo, papelería, etc.) la ASIPONA aplicará un descuento equivalente al triple del valor diario de lo que haya cotizado el prestador en su propuesta económica. Por no presentar la documentación comprobatoria del pago de las prestaciones de los trabajadores (INFONAVIT, IMSS y demás documentación que sea un entregable para el cobro de la factura), por existir diferencia en la cotización ante el seguro social de las mismas de acuerdo al salario que se propone o por realizar el pago extemporáneo de estas prestaciones, será motivo de la aplicación de un descuento en el pago quincenal, equivalente a la cantidad que resulte de dividir el costo mensual de las cotizaciones del IMSS e INFONAVIT y esta última se dividirá entre treinta días, el resultado se multiplicará por los días cotizados de prestaciones NO cubiertas y esta cantidad se multiplicara por tres, la cual se descontara de la factura a cubrir. Por falta de entrega de algún comprobante de capacitación, requisito, documentación que se integra en el expediente de la plantilla de vigilancia, la ASIPONA aplicará un descuento equivalente al triple del valor diario o de lo que haya cotizado el PRESTADOR en su propuesta económica.