ALOJAMIENTOS Cláusulas de Ejemplo

ALOJAMIENTOS. HOTEL TARRACO PARK Xxxx. Xxxxxxxx 000; xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx 977556773 Xxxxx Xxxxxx Tarragona 61€ hab. doble / 74€ con desayuno (IVA incluido) 51€ hab. individual / 57:50€ con desayuno Año 2018/19 FLORS, PLANTAS I DECORACIÓN XXXXXXX FLEURS Xxxxx Xxxx xx xx Xxxx 00 xxx.xxxxxxxx.xxx/XxxxxxxXxxxxxXxxxxxxxx xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx/xxxxxxx-xxxxxx- fleuriste-espagne-tarragona/ Tarragona 10 % dto en todos artículos Año 2019 LA CUCAFERA, tienda infantil X/ Xxxxx Xxxxxx 16; xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx Tarragona 10% dto en tienda y on-line. COD.IPA ESPAÑA PLUS Año 2019 NO VA EVENTOS VIAJAR CON NOSOTROS Caretera Pla Santa Xxxxx nº 124 xxx.xxxxxxxxxxx.xxx xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx Valls 10% dto. Circuitos de autocares o productos de la propia web, 5% dto. sobre ofertas de la propia web Año 2019 AGRO-NATURA C/ Pintor Xxxxxx 15 xxx.xxxx-xxxxxx.xxx Reus Veterinaria y peluquería 30% dto 5% dto general no acumulable 15% dto en piensos xxxxxx y xxxxx Año 2019 CENTRO MEDIC IV XXXXXX C/Xxxx de las IV Xxxxxx 11 baixos Tarragona CONSULTAR CON LA EMPRESA POLICLINICA RUMON C/ Xxxxxxxxx Xxxxx; xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx http://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/clinic/729960217073730/Policl% C3%ADnica%20Rumon Tarragona CONSULTAR CON LA EMPRESA CENTRO MEDICO- GLOBAL MEDICAL CARE X/ xxx Xxxxxxxx 0, Salou xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx Salou Del 10% al 25% de dto a socios y familiares de primer grado. MASSATGESPORT X/Xxxxx Xxxxxx x Xxxxx Local 3 Tarragona Importantes descuentos dependiendo de los bonos 2017 / 2019 SEGURO COLECTIVO VIDA AXA xxx.xxx.xx CONSULTAR CON LA EMPRESA - 615 56 70 41 2019 KOMKAL Mercat del Camp, nave C; xxx.xxxxxx.xxx Reus CONSULTAR CON LA EMPRESA Restaurant Voramar Playa Altafulla (final Paseo marítimo) Altafulla 15%dto sobre toda la carta xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx 2017 / 2019 NOMBRE DIRECCIÓN/ADREÇA LOCALIDAD CONVENIO VIGENCIA GROS MERCAT Carrer de Luxembrug 9 Carretera de Valencia s/x Xxxx Tarragona Presentando el carnet de socio con el DNI dan acceso 2017 / 2019 ROSALCONNECT Xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx / xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx Online Gafas con cámara de grabación incorporada pvp 139,90 / IPA 89 2018 BICICLETAS COLUER xxxx@xxxxxx.xxx web: xxx.xxxxxx.xxx Online bicicletas Coluer – 21% descuento modelos 2018 2018 JARDIN MEDITERRANEO xxx.xxxxxxxxxxx.xxx Casas rurales, temp. Baja. 10% dto. 2 dias/2 pax. BODYCAM XXX.XXXXXXX.XX Tarragona y Cambrils Centre de entrenament personal 10% dto. 2018 ESTUDI DANZA AIF&ACAF Puerto Tarragona: xxx...
ALOJAMIENTOS. En el supuesto de que el establecimiento hotelero albergue alguna convención, evento o congreso específico, y debiera trasladar a los viajeros a otra habitación diferente a la contratada o establecimiento de categoría o prestaciones inferiores, deberá reembolsarse al viajero el importe que corresponda por la diferencia.
ALOJAMIENTOS. La calidad y contenido de los servicios prestados por los hoteles, viene determinada por la categoría turística oficial del órgano competente de cada uno de los países programados. Dada la vigente legislación al respecto, que establece sólo la existen- cia de habitaciones individuales y dobles permitiendo que en algunas de estas últimas pueda habilitarse una tercera cama. Igualmente en los casos de habitaciones dobles para uso de hasta cuatro personas cuando así se especifique en el programa. NOTA IMPORTANTE Las habitaciones triples y cuádruples en Estados Unidos y Canadá, son habitaciones dobles con dos camas (dobles) permitiéndose la ocupación con tres o cuatro perso- nas con el suplemento correspondiente por cada una de las personas extras. No todos los hoteles permiten mas de dos personas por habitación doble.
ALOJAMIENTOS. Los alojamientos están equipados. El precio básico es de 2 a 8 personas según el tipo de alojamiento. familia, complicación de embarazo antes xxx xxxxxxx mes, daños materiales graves de la propiedad del asegurado haciendo su presencia absolutamente necesario, accidente o avería mecánica del medio de transporte utilizado por el asegurado que se ocurre direc- tamente en su camino hacia el lugar de estancia, cancelación o modificación por el em- pleador del asegurado de la fecha de las vacaciones que le había concedido previamente hasta la reserva del alquiler. Las posibilidades de la devolución son las siguientes: 25% del total de los gastos del alquiler en el caso de un acontecimiento ocurriendo entre la fecha de reserva y el trigésimo día antes la fecha prevista del principio de la estancia. 100% del gasto total de la reserva si un acontecimiento ocurre menos de 30 días antes de la fecha prevista del principio de la estancia. • Si durante su estancia pasa una de las eventualidades indicadas anteriormente, obligan- do al asegurado terminar su estancia antes de la fecha de salida prevista, el camping le devolverá la suma de las prestaciones pagadas pero no utilizadas • En caso de acontecimiento o accidente, notifica al camping por correo certificado con acuse de recibo en las 24 horas inmediatamente cuando entre en conocimiento de una eventualidad que le impide de venir Todos los clientes tienen que cumplir con los reglamentos establecidos en las regula- ciones interiores del establecimiento: • Por medida de salud y para respetar el medio ambiente, los clientes tienen que poner to- dos sus desechos domésticos en bolsas de basura cerradas que se tienen que descartar en los contenedores a su disposición en zonas específicas del camping previstas por este exacto propósito (las basuras localizadas al lado de los terrenos de deporte en el campo verde, o en las basuras localizadas en el camino de entrada del camping en el campo ALOJAMIENTO ALQUILADO Contrato original a completar, firmar y enviar a : Lac des Trois Vallées – 32700 XXXXXXXX Espacio reservado al empresa Apellido : Nombre : Direccion : Código postal : Cuidad : País : Teléfono de domicilio : Teléfono móvil : Correo electrónico : A completar por cada persona en estancia (Apellido, nombre, fecha de nacimiento), en función de la capacidad del alojamiento elegido: • Los campings Yelloh! Village se reservan el derecho de negar el acceso al Village a los grupos o familias viniendo con un número de personas su...
ALOJAMIENTOS. Los alojamientos destinados a los trabajadores deberán cum- plir con las condiciones de habitabilidad y salubridad exigidas legalmente. El derecho de uso del alojamiento por el trabajador se limita a la duración del contrato, sólo ampliable a los 3 días siguientes a la fecha de finalización de común acuerdo, según lo recogido en el contrato, previa liquidación de salarios. Las demás condiciones no fijadas en este artículo se estará a lo acordado en el seno de las Comisión Central de Regulación de flujos migratorios para las campañas agrícolas sobre condiciones de aloja- miento y habitabilidad suscrito por ASAJA, CCOO y UGT.
ALOJAMIENTOS. Los empresarios vendrán obligados a facilitar alojamiento a aquellos trabajadores que por la naturaleza del trabajo que vayan a desempeñar se denominen temporeros. En el caso de no tener posibilidad de facilitar alojamiento propio al temporero, el empresario podrá sustituir esta obligación por la de facilitarle un alojamiento a su cargo. Esta obligación se mantendrá durante el periodo de tiempo que el trabajador temporero preste realmente sus servicios al empresario de que se trate. A los trabajadores que utilicen alojamientos propiedad de la empresa y no paguen alquileres, no se les pondrá cantidad alguna en tal sentido a la entrada en vigor de este Convenio Colectivo. Este documento se ha almacenado en el repositorio de documentos electrónicos del Gobierno de La Rioja con código seguro de verificación BOR-A-20140709-III--5112 Dirección de verificación: < xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxx > . El documento consta de un total de 12 pagina(s). Página 13111 / Núm. 85 BOLETÍN OFICIAL DE LA RIOJA Miércoles, 9 de julio de 2014 Para aquellos trabajadores que sean contratados con derecho a alojamiento, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.