Análisis de las Ofertas Cláusulas de Ejemplo

Análisis de las Ofertas. Las ofertas serán analizadas por una Comisión de Preadjudicación, cuyos integrantes serán designados por el Contratante, siendo su máxima responsabilidad la de emitir el Reporte de Evaluación. El Contratante tiene el derecho de aceptar o rechazar cualquier oferta, así como de anular el Concurso de Precios y rechazar todas las ofertas sin incurrir por ello en responsabilidad alguna hacia el/los Oferente/s afectado/s por esta acción, no teniendo obligación de comunicar los motivos del rechazo o anulación. La información relativa al examen, aclaración, evaluación y comparación de las ofertas y las recomendaciones para la adjudicación de un contrato no podrán ser reveladas a los licitantes ni a ninguna otra persona que no participe oficialmente en dicho proceso hasta que se haya anunciado el nombre del Adjudicatario. Todo intento de un Licitante de influir en la tramitación de las ofertas o en la decisión sobre la adjudicación por parte del Contratante puede dar lugar al rechazo de la oferta de ese Oferente.
Análisis de las Ofertas. El Prestatario debe determinar si las ofertas: (a) cumplen con los requisitos exigidos en los párrafos 1.6, 1.7 y 1.8 de estas Políticas; (b) están debidamente firmadas; (c) están acompañadas de las garantías o de las declaratorias exigidas firmadas, conforme se especifica en el párrafo 2.14 de estas Políticas; (d) cumplen sustancialmente los requisitos especificados en los documentos de licitación; y (e) están, en general, en orden. Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los requisitos, es decir, si contiene divergencias mayores o reservas respecto de los términos, condiciones y especificaciones de los documentos de licitación, no se la debe seguir considerando. Una vez abiertas las ofertas no se debe permitir que el oferente corrija o elimine las desviaciones sustanciales o las reservas que hubiese formulado.32
Análisis de las Ofertas. Cumplimiento de las Condiciones de la Licitación 28.1. La determinación por parte de la Convocante de si una oferta se ajusta a los Documentos de Licitación, se basará solamente en el contenido de la propia oferta.
Análisis de las Ofertas. Las ofertas serán analizadas por el Comité de Evaluación, cuyos integrantes serán designados por el Contratante, siendo su máxima responsabilidad la de emitir el Informe de Evaluación. El Contratante tiene el derecho de aceptar o rechazar cualquier oferta, así como de anular el Concurso de Precios y rechazar todas las ofertas sin incurrir por ello en responsabilidad alguna hacia el/los Oferente/s afectado/s por esta acción, no teniendo obligación de comunicar los motivos del rechazo o anulación. La información relativa al examen, aclaración, evaluación y comparación de las ofertas y las recomendaciones para la adjudicación de un contrato no podrán ser reveladas a los licitantes ni a ninguna otra persona que no participe oficialmente en dicho proceso hasta que se haya anunciado el nombre del Adjudicatario. Todo intento de un Oferente de influir en la tramitación de las ofertas o en la decisión sobre la adjudicación por parte del Contratante puede dar lugar al rechazo de la oferta de ese Oferente. El Contratante verificará si las ofertas que se ajustan sustancialmente a las condiciones del Concurso de Precios contienen errores aritméticos. Los errores que se encuentren se corregirán de la siguiente manera: cuando haya una discrepancia entre los montos indicados en números y en palabras prevalecerán los indicados en palabras; y cuando haya una diferencia entre el precio unitario y el total de un rubro que se obtenga multiplicando el precio unitario por la cantidad de unidades, prevalecerá el precio unitario que se haya indicado, a menos que a criterio del Contratante fuera evidente un error en la colocación de la coma que separa los decimales, en cuyo caso prevalecerá el precio total del rubro que se hubiera indicado y se corregirá el precio unitario. El Contratante ajustará el monto indicado en la Oferta de acuerdo con el procedimiento antes expresado para la corrección de errores y, con la anuencia del Oferente, el nuevo monto se considerará mandatorio para el Oferente. Si el Oferente no estuviera de acuerdo con el monto corregido de la oferta, ésta será rechazada.
Análisis de las Ofertas. La documentación contenida en los Sobres N°1 (exteriores), será analizada evaluando los antecedentes de los oferentes, las propuestas presentadas por los mismos y los demás aspectos formales contenidos en dichos Sobres. PLIEG-2019-15956828-GCABA-DGABC Los contenidos de los Sobres N° 1 (exteriores) serán analizados por la Comisión de Evaluación de Ofertas, la que deberá expedirse en el plazo de veinte (20) días a partir del vencimiento del plazo estipulado en el artículo 37 del PBCG. Durante dicho plazo, y hasta 5 (cinco) días hábiles de vencido dicho plazo, la Comisión de Evaluación de Ofertas podrá solicitar documentación ampliatoria a los oferentes, la que deberá ser presentada dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada. La Comisión tendrá un plazo xx xxxx (10) días hábiles para emitir un informe fundamentando sobre cada una de las propuestas recibidas, del cual surgirá la preselección de postulantes que estarán habilitados para la segunda etapa de la licitación.
Análisis de las Ofertas. Los técnicos del Consorcio de Viviendas o los especialistas designados para ello procederán al análisis técnico de las propuestas en base a la documentación presentada y al reconocimiento in situ del inmueble ofertado. Por cada inmueble visitado se realizará un Informe de Reconocimiento Técnico, de acuerdo con lo señalado en la cláusula 6.1 del PPT, para constatar la realidad física y técnica del inmueble ofertado. Dicho Informe indicará si el inmueble es APTO o NO APTO conforme a las condiciones de aptitud establecidas en el apartado B.1 del Cuadro de Características y, en su caso, las modificaciones necesarias para que el inmueble reúna las condiciones para ser considerado APTO. Dichas modificaciones deberán ser solventadas antes de la recepción del inmueble. En caso de que la realidad física y técnica del inmueble no se corresponda con la documentación aportada o las condiciones de aptitud demandadas y no fuese posible su modificación, dicho inmueble será excluido del procedimiento. En el Informe de Reconocimiento Técnico se obtendrá la superficie útil computable que determinará el valor máximo de referencia de cada una de las ofertas. En ningún caso, el valor de la oferta económica (VO) podrá superar el valor máximo de referencia (VMR) establecido en la cláusula 6 del PPT, así como el valor de tasación (VT) aportado por el licitador en el SOBRE Nº2. VMR ≥ VT ≥ VO En dicho Informe se determinará, además, la baja de cada una de las ofertas conforme al apartado K.1 del Cuadro de Características. A la vista del Informe de Reconocimiento, la Mesa calificará las proposiciones conforme a la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en el apartado K.1 del Cuadro de Características y formulará un Listado de Prelación en el que figurarán clasificados por orden decreciente todos los inmuebles. En caso de empate de puntuación, se estará a lo dispuesto en el apartado K.2 del Cuadro de Características. La inclusión en dicho listado no supondrá un compromiso de compra por parte del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria ni crea derecho alguno a favor de aquel cuya proposición haya sido valorada.
Análisis de las Ofertas. La evaluación de las ofertas será efectuada por la Dirección de Compras y Contrataciones y la Dirección General de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Durante el periodo de análisis de las ofertas podrá solicitar que se subsanen errores u omisiones de las presentaciones realizadas por los oferentes. La corrección de dichos errores u omisiones no podrá ser utilizada por el oferente para alterar la sustancia de la oferta o para mejorarla o para tomar ventaja respecto de los demás oferentes. En caso de no dar cumplimiento el oferente a la solicitud en el plazo oportunamente fijado se tendrá por desistida la oferta.
Análisis de las Ofertas. 1. En el análisis de las ofertas técnicas, el tribunal de evaluación deberá indicar si cada una de las ofertas responde a los criterios técnicos establecidos en el expediente de licitación. Esos criterios atenderán, en particular, a la naturaleza y las condiciones de ejecución de las obras, a su coste de utilización y a su valor técnico. El tribunal emitirá un juicio motivado sobre la conformidad técnica de las ofertas y las clasificará en una de dos categorías: conformes o no conformes en el plano técnico. 2. Concluida la evaluación técnica, se evaluarán todas las ofertas financieras. Las ofertas se compararán en Euros. Si algunas de las ofertas recibidas estuvieran denominadas en la moneda nacional, se convertirán en Euros, sobre la base del tipo de conversión vigente el primer día laborable del mes anterior al mes en que se inscriba la fecha límite fijada para la recepción de las ofertas. 3. El tribunal de evaluación verificará el resultado de las operaciones aritméticas contenido en las ofertas. Rectificará los errores aritméticos o materiales manifiestos y pedirá al licitador, por carta certificada con acuse de recibo, que confirme su oferta así rectificada; en caso de duda, invitará al licitador, por carta certificada con acuse de recibo, a que proporcione las explicaciones pertinentes para disipar esta duda. 4. Cuando el tribunal de evaluación, sobre la base del artículo 51, constate la aparente anormalidad de los precios unitarios de una oferta, invitará al licitador, por carta certificada con acuse de recibo, a que justifique esos precios unitarios y señale, en su caso, los precios que estime inaceptables.
Análisis de las Ofertas. Cumplimiento de las Condiciones de la Licitación 28.1. La determinación por parte de la Convocante de si una oferta se ajusta a los Documentos de Licitación, se basará solamente en 28.2 Una oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones, reservas u omisiones significativas. Una desviación, reserva u omisión significativa es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, de la cobertura requerida en la especificaciones técnicas y especificadas en el Contrato; o (b) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos de la Convocante o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación. 28.3Toda oferta que no se ajuste sustancialmente a los Documentos de Licitación será rechazada por la Convocante. No podrá convertirse posteriormente en una oferta que se ajuste a la Sección II, DDL mediante la corrección de las desviaciones, reservas u omisiones significativas, que tengan por efecto que una oferta que originalmente no se ajustaba sustancialmente a los Documentos de Licitación, sí lo haga como resultado de dicha corrección.