Common use of ARBITRAJE Clause in Contracts

ARBITRAJE. Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la compañía, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del Artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931. Cuando el asegurado sea un servicio público, empresa del Estado, Municipalidad u otro organismo público, cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado y la compañía en relación al contrato de seguro, de que da cuenta esta póliza, será de competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia.

Appears in 2 contracts

Samples: www.svs.cl, www.svs.cl

ARBITRAJE. Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la compañíacompañía aseguradora, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales condiciones generales o Particularesparticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades unidades de Fomentofomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del Artículo artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931. Cuando el asegurado sea un servicio público, empresa del Estado, Municipalidad u otro organismo público, cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado y la compañía en relación al contrato de seguro, de que da cuenta esta póliza, será de competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia.

Appears in 2 contracts

Samples: www.euroamerica.cl, www.euroamerica.cl

ARBITRAJE. Cualquier Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la compañíael asegurador, sea en relación con el la validez o ineficacia del contrato de seguro de que da cuenta esta pólizaseguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales condiciones generales o Particularesparticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera la procedencia o el monto de una indemnización u obligación referente a la mismareclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partespartes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia OrdinariaOrdinaria y, y en tal caso caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentementeEn ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el aseguradoasegurado podrá optar por ejercer su acción ante la Justicia Ordinaria. Sin embargo, el contratante asegurado o el beneficiario, según corresponda, podrá, beneficiario podrán por sí solo y en cualquier momento, solos someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros Seguros, las resolución de las dificultades que se susciten produzcan con la compañía aseguradora cuando el monto de los daños reclamados la indemnización reclamada no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del Artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931. Cuando el asegurado sea un servicio público, empresa del Estado, Municipalidad u otro organismo público, cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado y la compañía en relación al contrato de seguro, de que da cuenta esta póliza, será de competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia.

Appears in 2 contracts

Samples: www.vidasecurity.cl, www.svs.cl

ARBITRAJE. Cualquier dificultad que se suscite entre el aseguradoAsegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la compañíaAseguradora, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, Póliza o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales condiciones generales o Particularesparticulares, su cumplimiento o incumplimiento, incumplimiento o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitroarbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro arbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, el aseguradoAsegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo si sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros Seguros, las dificultades que se susciten con la compañía Aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades unidades de Fomentofomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del Artículo 3º artículo 3 del Decreto con Fuerza xx Xxx 251, de Hacienda, de 1931. Cuando el asegurado sea un servicio público, empresa del Estado, Municipalidad u otro organismo público, cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado y la compañía en relación al contrato de seguro, de que da cuenta esta póliza, será de competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia.

Appears in 2 contracts

Samples: www.svs.cl, www.svs.cl

ARBITRAJE. Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, Asegurador y el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la compañíaContratante, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, póliza o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales condiciones generales o Particularesparticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derechoDerecho. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, Asegurador y el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá, Contratante podrá por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía el Asegurador, cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de FomentoU.F.120, de conformidad a lo dispuesto en la letra (i) del Artículo del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251Nº251, de Hacienda, de 1931. Cuando el asegurado sea un servicio público, empresa del Estado, Municipalidad u otro organismo público, cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado y la compañía en relación al contrato de seguro, de que da cuenta esta póliza, será de competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia.

Appears in 2 contracts

Samples: Seguro De Responsabilidad Civil Profesional, Seguro De Responsabilidad Civil

ARBITRAJE. Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la compañía, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta pólizaCláusula Adicional, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales condiciones generales o Particularesparticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 UF120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del Artículo artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931. Cuando el asegurado sea un servicio público, empresa del Estado, Municipalidad u otro organismo público, cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado y la compañía en relación al contrato de seguro, de que da cuenta esta póliza, será de competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia.

Appears in 2 contracts

Samples: www.svs.cl, www.svs.cl

ARBITRAJE. Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante Contratante o el beneficiariolos Asegurados o Beneficiario, según corresponda, y la compañíaCompañía Aseguradora, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante Contratante o los Asegurados o el beneficiario, según corresponda, podrápodrán, por sí solo solos y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía Compañía Aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del Artículo artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931. Cuando el asegurado sea un servicio público, empresa del Estado, Municipalidad u otro organismo público, cualquier dificultad o en la disposición equivalente que se suscite entre el asegurado y encuentre vigente a la compañía fecha en relación al contrato que se presente la solicitud de seguro, de que da cuenta esta póliza, será de competencia de los Tribunales Ordinarios de Justiciaarbitraje.

Appears in 2 contracts

Samples: www.bancofalabella.cl, www.svs.cl

ARBITRAJE. Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la compañíacompañía aseguradora, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades unidades de Fomentofomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del Artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931. Cuando el asegurado sea un servicio público, empresa del Estado, Municipalidad u otro organismo público, cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado y la compañía en relación al contrato de seguro, de que da cuenta esta póliza, será de competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia.

Appears in 1 contract

Samples: www.svs.cl

ARBITRAJE. Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante asegurado o el beneficiario, según corresponda, y la compañía, compañía aseguradora en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta pólizaPóliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales condiciones generales o Particularesparticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta resuelto por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante asegurado o el beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades unidades de Fomentofomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del Artículo 3 del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931. Cuando el asegurado sea un servicio público, empresa del Estado, Municipalidad u otro organismo público, cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado y la compañía en relación al contrato de seguro, de que da cuenta esta póliza, será de competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia.

Appears in 1 contract

Samples: clientes.metlife.cl

ARBITRAJE. Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la compañía, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales condiciones generales o Particularesparticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades unidades de Fomentofomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del Artículo artículo 3º del Decreto con Fuerza Xxxxxx xx Xxx Xx. 251, de Hacienda, de 1931. Cuando el asegurado sea un servicio público, empresa del Estado, Municipalidad u otro organismo público, cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado y la compañía en relación al contrato de seguro, de que da cuenta esta póliza, será de competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia.

Appears in 1 contract

Samples: www.svs.cl

ARBITRAJE. Cualquier dificultad que se suscite entre el aseguradoAsegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la compañíaCompañía, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, Póliza o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales condiciones generales o Particularesparticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, arbitrador nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, el aseguradoAsegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá, podrá por sí solo y en cualquier momento, momento someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía Compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del Artículo artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931. Cuando el asegurado sea un servicio público, empresa del Estado, Municipalidad u otro organismo público, cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado y la compañía en relación al contrato de seguro, de que da cuenta esta póliza, será de competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia.

Appears in 1 contract

Samples: www.svs.cl

ARBITRAJE. Cualquier dificultad que se suscite entre el aseguradoAsegurado, el contratante Contratante o el beneficiarioBeneficiario, según corresponda, y la compañíael Asegurador, sea en relación con el la validez o ineficacia del contrato de seguro de que da cuenta esta pólizaseguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales condiciones generales o Particularesparticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera la procedencia o el monto de una indemnización u obligación referente a la mismareclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partespartes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinariajusticia ordinaria y, y en tal caso caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, el aseguradoAsegurado, el contratante Contratante o el beneficiarioTomador, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía Compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del Artículo artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931. Cuando Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el siniestro sea inferior a 10.000 Unidades de Fomento, el asegurado sea un servicio público, empresa del Estado, Municipalidad u otro organismo público, cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado y podrá optar por ejercer su acción ante la compañía en relación al contrato de seguro, de que da cuenta esta póliza, será de competencia de los Tribunales Ordinarios de Justiciajusticia ordinaria.

Appears in 1 contract

Samples: www.svs.cl

ARBITRAJE. Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante Acreedor Hipotecario o el beneficiariolos Asegurados, según corresponda, y la compañíaCompañía Aseguradora, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante Acreedor Hipotecario o el beneficiariolos Asegurados, según corresponda, podrápodrán, por sí solo solos y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía Compañía Aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del Artículo artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931. Cuando el asegurado sea un servicio público, empresa del Estado, Municipalidad u otro organismo público, cualquier dificultad o en la disposición equivalente que se suscite entre el asegurado y encuentre vigente a la compañía fecha en relación al contrato que se presente la solicitud de seguro, de que da cuenta esta póliza, será de competencia de los Tribunales Ordinarios de Justiciaarbitraje.

Appears in 1 contract

Samples: media.bnpparibascardif.com

ARBITRAJE. Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la compañía, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del Artículo artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931. Cuando el asegurado sea un servicio público, empresa del Estado, Municipalidad u otro organismo público, cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado y la compañía en relación al contrato de seguro, de que da cuenta esta póliza, será de competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia.

Appears in 1 contract

Samples: www.svs.cl

ARBITRAJE. Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la compañíaCompañía, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o interpretación, aplicación de sus Condiciones Generales condiciones generales o Particularesparticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren pusiesen de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá, por si solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía Compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del Artículo 3º artículo 3° del Decreto con Fuerza xx Xxx 251, de Hacienda, de 1931. Cuando el asegurado sea un servicio público, empresa del Estado, Municipalidad u otro organismo público, cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado y la compañía en relación al contrato de seguro, de que da cuenta esta póliza, será de competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia.

Appears in 1 contract

Samples: www.svs.cl

ARBITRAJE. Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la compañía, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o interpretación, aplicación de sus Condiciones Generales condiciones generales o Particularesparticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren pusiesen de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá, por si solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía Compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del Artículo 3º artículo 3° del Decreto con Fuerza xx Xxx 251, de Hacienda, de 1931. Cuando el asegurado sea un servicio público, empresa del Estado, Municipalidad u otro organismo público, cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado y la compañía en relación al contrato de seguro, de que da cuenta esta póliza, será de competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia.ARTICULO 24:

Appears in 1 contract

Samples: www.svs.cl

ARBITRAJE. Cualquier dificultad que se suscite entre el aseguradoASEGURADO, el contratante CONTRATANTE o el beneficiario, según corresponda, y la compañía, el asegurador en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, póliza o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales condiciones generales o Particularesparticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derechoDerecho. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante CONTRATANTE o el beneficiario, según corresponda, podrá, corresponda podrá por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores VALORES y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía Compañía, cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de FomentoU.F.120, de conformidad a lo dispuesto en la letra (i) del Artículo del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251Nº251, de Hacienda, de 1931. Cuando el asegurado sea un servicio público, empresa del Estado, Municipalidad u otro organismo público, cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado y la compañía en relación al contrato de seguro, de que da cuenta esta póliza, será de competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia.

Appears in 1 contract

Samples: Seguro De Responsabilidad Civil De Directores

ARBITRAJE. Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la compañía, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, póliza o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales condiciones generales o Particularesparticulares, su cumplimiento o incumplimiento, incumplimiento o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador arbitraor en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá, podrá sólo por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades unidades de Fomentofomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del Artículo artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx 251, de Hacienda, de 1931. Cuando el asegurado sea un servicio público, empresa del Estado, Municipalidad u otro organismo público, cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado y la compañía en relación al contrato de seguro, de que da cuenta esta póliza, será de competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia.

Appears in 1 contract

Samples: www.svs.cl

ARBITRAJE. Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la compañía, el asegurador en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera cualquier indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta resuelto por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá, podrá por sí solo sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía el asegurador cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades unidades de Fomentofomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del Artículo artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931. Cuando 1931 o aquel monto que en el asegurado sea un servicio público, empresa del Estado, Municipalidad u otro organismo público, cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado y la compañía en relación futuro pudiere reemplazar al contrato indicado con motivo de seguro, de que da cuenta esta póliza, será de competencia de los Tribunales Ordinarios de Justiciauna modificación legal.

Appears in 1 contract

Samples: Seguro De Vida Individual

ARBITRAJE. Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, asegurado y la compañía, compañía aseguradora en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera cualquier indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinariajusticia ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá, asegurado podrá por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del Artículo artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931. Cuando el asegurado sea un servicio público, empresa del Estado, Municipalidad u otro organismo público, cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado y la compañía en relación al contrato de seguro, de que da cuenta esta póliza, será de competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia.

Appears in 1 contract

Samples: www.clinicalascondes.cl

ARBITRAJE. Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, Asegurado y la compañíaCompañía, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta pólizaPóliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera cualquier indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinariajusticia ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá, Asegurado podrá por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía Compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del Artículo artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931. Cuando el asegurado Asegurado sea un servicio público, empresa del Estadoestado, Municipalidad municipalidad u otro organismo público, cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado Asegurado y la compañía Compañía en relación al contrato de seguro, de que da cuenta esta pólizaPóliza, será de competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia.

Appears in 1 contract

Samples: www.svs.cl

ARBITRAJE. Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la compañíaCompañía de Seguros , en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales condiciones generales o Particularesparticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros Seguros, las dificultades que se susciten con la compañía Compañía de Seguros cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) ), del Artículo artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931. Cuando el asegurado sea un servicio público, empresa del Estado, Municipalidad u otro organismo público, cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado y la compañía en relación al contrato de seguro, de que da cuenta esta póliza, será de competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia.

Appears in 1 contract

Samples: www.svs.cl

ARBITRAJE. Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la compañía, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales condiciones generales o Particularesparticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación obligación, referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro del árbitro, tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, En ningún caso podrá designarse en el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del Artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931. Cuando el asegurado sea un servicio público, empresa del Estado, Municipalidad u otro organismo público, cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado y la compañía en relación al contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que da cuenta esta pólizasurjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, será el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de competencia las causas a que diere lugar el contrato de los Tribunales Ordinarios seguro, el del domicilio del beneficiario (Art. 543 del Código de Justicia.Comercio). Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho que tiene el Asegurado de recurrir siempre ante el tribunal competente en ejercicio de sus derechos de

Appears in 1 contract

Samples: www.svs.cl

ARBITRAJE. Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la compañíaCompañía, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales condiciones generales o Particularesparticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los lo interesados no se pusieren pusiesen de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía Compañía, cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del Artículo artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931. Cuando el asegurado sea un servicio público, empresa del Estado, Municipalidad u otro organismo público, cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado y la compañía en relación al contrato de seguro, de que da cuenta esta póliza, será de competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia.

Appears in 1 contract

Samples: www.svs.cl

ARBITRAJE. Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la compañía, compañía en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales condiciones generales o Particularesparticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta resuelto por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste este será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades unidades de Fomentofomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del Artículo 3º artículo 3 del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931. Cuando el asegurado sea un servicio público, empresa del Estado, Municipalidad u otro organismo público, cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado y la compañía en relación al contrato de seguro, de que da cuenta esta póliza, será de competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia.

Appears in 1 contract

Samples: www.euroamerica.cl

ARBITRAJE. Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la compañíacompa¤¡a, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta pólizapaliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales condiciones generales o Particularesparticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será ser resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren pusiesen de acuerdo en la persona del árbitro, éste será ser designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades unidades de Fomentofomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del Artículo artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931. Cuando el asegurado sea un servicio público, empresa del Estado, Municipalidad u otro organismo público, cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado y la compañía en relación al contrato de seguro, de que da cuenta esta póliza, será de competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia.

Appears in 1 contract

Samples: Seguro De Vida Individual Con Plan De Beca

ARBITRAJE. Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la compañía, en relación con el contrato de seguro seguros de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá, podrá por si solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades unidades de Fomentofomento, de conformidad a lo los dispuesto en la letra i) del Artículo de artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx N 251, de Hacienda, de 1931. Cuando el asegurado sea un servicio público, empresa del Estado, Municipalidad u otro organismo público, cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado y la compañía en relación al contrato de seguro, de que da cuenta esta póliza, será de competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia.

Appears in 1 contract

Samples: Seguro De Renta No Previsional Con Período Garantizado De Pago

ARBITRAJE. Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la compañía, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales condiciones generales o Particularesparticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá, podrá por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía compañía, cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del Artículo artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931. Cuando el asegurado sea un servicio público, empresa del Estado, Municipalidad u otro organismo público, cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado y la compañía en relación al contrato de seguro, de que da cuenta esta póliza, será de competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia.

Appears in 1 contract

Samples: Seguro De Proteccion Familiar

ARBITRAJE. Cualquier dificultad dificultad que se suscite entre el aseguradoAsegurado, el contratante Contratante o el beneficiarioBeneficiario, según corresponda, y la compañíael asegurador, sea en relación con el la validez o ineficacia del contrato de seguro de que da cuenta esta pólizaseguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales condiciones generales o Particularesparticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera la procedencia o el monto de una indemnización u obligación referente a la mismareclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partespartes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En las disputas entre el Asegurado y la Compañía que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 Unidades de Fomento, el Asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiariobeneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades unidades de Fomentofomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del Artículo 3º de artículo 3 del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931. Cuando el asegurado sea un servicio público, empresa del Estado, Municipalidad u otro organismo público, cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado y la compañía en relación al contrato de seguro, de que da cuenta esta póliza, será de competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia.

Appears in 1 contract

Samples: www.principal.cl

ARBITRAJE. Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la compañía, compañía en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta resuelto por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades unidades de Fomentofomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del Artículo 3 del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931. Cuando el asegurado sea un servicio público, empresa del Estado, Municipalidad u otro organismo público, cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado y la compañía en relación al contrato de seguro, de que da cuenta esta póliza, será de competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia.

Appears in 1 contract

Samples: www6.chilena.cl

ARBITRAJE. Cualquier dificultad que se suscite entre el aseguradoAsegurado, el contratante personas aseguradas o el beneficiario, según corresponda, beneficiarios en su caso y la compañía, Aseguradora en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales condiciones generales o Particularesparticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de lograsen llegar a un acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, Asegurado podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía Aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del Artículo artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931. Cuando el asegurado sea un servicio público, empresa del Estado, Municipalidad u otro organismo público, cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado y la compañía en relación al contrato de seguro, de que da cuenta esta póliza, será de competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia.

Appears in 1 contract

Samples: www.svs.cl

ARBITRAJE. Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, Asegurado y la compañíaCompañía, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta pólizaPóliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera cualquier indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinariajusticia ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá, Asegurado podrá por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía Compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades unidades de Fomentofomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del Artículo artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931. Cuando el asegurado Asegurado sea un servicio público, empresa del Estadoestado, Municipalidad municipalidad u otro organismo público, cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado Asegurado y la compañía Compañía en relación al contrato de seguro, de que da cuenta esta pólizaPóliza, será de competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia.

Appears in 1 contract

Samples: www.svs.cl

ARBITRAJE. Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la compañía, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales condiciones generales o Particularesparticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante obstante, lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades unidades de Fomentofomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del Artículo 3º artículo 3 del Decreto con Fuerza xx Xxx N 251, de Hacienda, de 1931. Cuando el asegurado sea un servicio público, empresa del Estado, Municipalidad u otro organismo público, cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado y la compañía en relación al contrato de seguro, de que da cuenta esta póliza, será de competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia.

Appears in 1 contract

Samples: Seguro De Cobertura Dental

ARBITRAJE. Cualquier dificultad que se suscite entre el aseguradoASEGURADO, el contratante CONTRATENTE o el beneficiario, según corresponda, y la compañíaCOMPAÑÍA, en relación con el contrato PÓLIZA de seguro de que da cuenta esta pólizaPÓLIZA, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, el aseguradoASEGURADO, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía COMPAÑÍA cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del Artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931. Cuando el asegurado sea un servicio público, empresa del Estado, Municipalidad u otro organismo público, cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado y la compañía en relación al contrato de seguro, de que da cuenta esta póliza, será de competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia.

Appears in 1 contract

Samples: www.svs.cl

ARBITRAJE. Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la compañíaCompañía, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera cualquier indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinariajusticia ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá, podrá por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía Compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del Artículo artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931. Cuando el asegurado sea un servicio público, empresa del Estado, Municipalidad u otro organismo público, cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado y la compañía en relación al contrato de seguro, de que da cuenta esta póliza, será de competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia.

Appears in 1 contract

Samples: www.secora.cl

ARBITRAJE. Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, Asegurado y la compañíaCompañía, en relación con el contrato de seguro seguros de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera cualquier indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren pusieron de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinariajusticia ordinaria, y en el tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá, Asegurado podrá por si solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía Compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades unidades de Fomentofomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i1) del Artículo 3º articulo 3° del Decreto con Fuerza xx Xxx 251, de Hacienda, de 1931. Cuando el asegurado sea un servicio público, empresa del Estado, Municipalidad u otro organismo público, cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado y la compañía en relación al contrato de seguro, de que da cuenta esta póliza, será de competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia.

Appears in 1 contract

Samples: www.svs.cl

ARBITRAJE. Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la compañía, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particularesparticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades unidades de Fomentofomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del Artículo articulo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931. Cuando el asegurado sea un servicio público, empresa del Estado, Municipalidad u otro organismo público, cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado y la compañía en relación al contrato de seguro, de que da cuenta esta póliza, será de competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia.

Appears in 1 contract

Samples: www.hdi.cl

ARBITRAJE. Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la compañía, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales condiciones generales o Particularesparticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá, por si solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades unidades de Fomentofomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del Artículo artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931. Cuando el asegurado sea un servicio público, empresa del Estado, Municipalidad u otro organismo público, cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado y la compañía en relación al contrato de seguro, de que da cuenta esta póliza, será de competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia.

Appears in 1 contract

Samples: www.svs.cl

ARBITRAJE. Cualquier dificultad que se suscite entre el aseguradoAsegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la compañíaCompañía, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, el aseguradoAsegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo si sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía Compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades unidades de Fomentofomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del Artículo artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931. Cuando el asegurado sea un servicio público, empresa del Estado, Municipalidad u otro organismo público, cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado y la compañía en relación al contrato de seguro, de que da cuenta esta póliza, será de competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia.

Appears in 1 contract

Samples: www.svs.cl

ARBITRAJE. Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la compañía, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales condiciones generales o Particularesparticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro arbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades unidades de Fomentofomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del Artículo Art. 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931. Cuando el asegurado sea un servicio público, empresa del Estado, Municipalidad u otro organismo público, cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado y la compañía en relación al contrato de seguro, de que da cuenta esta póliza, será de competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia.

Appears in 1 contract

Samples: www.svs.cl

ARBITRAJE. Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante Contratante o el beneficiario, según corresponda, Asegurado y la compañíaCompañía, en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta pólizaPóliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Condiciones Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante obstante, lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante Contratante o el beneficiario, según corresponda, Asegurado podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía Compañía cuando el monto de los daños gastos reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del Artículo artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931. Cuando el asegurado sea un servicio público, empresa del Estado, Municipalidad u otro organismo público, cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado y la compañía en relación al contrato de seguro, de que da cuenta esta póliza, será de competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia.

Appears in 1 contract

Samples: www.svs.cl