ARBITRAJE. En virtud de lo señalado por el Artículo 543 del Código de Comercio, cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurado, el Contratante o el beneficiario, según corresponda, y el Asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto reclamado al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a Derecho. En las disputas entre el Asegurado, el Contratante o el beneficiario, según corresponda, y el Asegurador, que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 (diez mil) unidades de fomento, dichas personas podrán optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Sin embargo, el asegurado o el beneficiario podrán por sí solos someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros, la resolución de las dificultades que se produzcan con el Asegurador cuando el monto de la indemnización reclamada no sea superior a 120 Unidades de Fomento.
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Samples: Seguro De Vida Individual Con Cuenta De Inversión, Seguro De Vida Individual Con Cuenta De Inversión Y Con Pago De Anualidades
ARBITRAJE. En virtud de lo señalado por el Artículo 543 del Código de Comercio, cualquier Cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurado, el Contratante o el beneficiariolos Asegurados o Beneficiario, según corresponda, y el Aseguradorla Compañía Aseguradora, sea en relación con la validez o ineficacia del el contrato de seguroseguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la procedencia o el monto reclamado al amparo del mismomisma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputapartes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria yJusticia Ordinaria, y en tal caso, caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a Derechoderecho. En las disputas entre el AseguradoNo obstante lo estipulado precedentemente, el Contratante o los Asegurados o el beneficiario, según corresponda, y el Aseguradorpodrán, que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 (diez mil) unidades de fomento, dichas personas podrán optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Sin embargo, el asegurado o el beneficiario podrán por sí solos y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros, la resolución de Seguros las dificultades que se produzcan susciten con el Asegurador la Compañía Aseguradora cuando el monto de la indemnización reclamada los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de FomentoHacienda, de 1931, o en la disposición equivalente que se encuentre vigente a la fecha en que se presente la solicitud de arbitraje.
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ARBITRAJE. En virtud de lo señalado por el Artículo 543 del Código de Comercio, cualquier Cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurado, el Contratante contratante o el beneficiario, según corresponda, y el Aseguradorla Aseguradora, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, esta Póliza o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales condiciones generales o Particularesparticulares, su cumplimiento o incumplimiento, incumplimiento o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la procedencia o el monto reclamado al amparo del mismomisma, será resuelta por un árbitro arbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputapartes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitroarbitro, éste será designado por la justicia ordinaria yJusticia Ordinaria, y en tal caso, caso el árbitro arbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a Derechoderecho. En las disputas entre No obstante lo estipulado precedentemente, el Asegurado, el Contratante contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá, por si sólo y el Aseguradoren cualquier momento, que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 (diez mil) unidades de fomento, dichas personas podrán optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Sin embargo, el asegurado o el beneficiario podrán por sí solos someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros, la resolución de las dificultades que se produzcan susciten con el Asegurador la Aseguradora cuando el monto de la indemnización reclamada los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades unidades de Fomentofomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3 del Decreto con Fuerza xx Xxx 251, de Hacienda, de 1931.
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Samples: Poliza De Seguro Integral Para Contratos De Arrendamiento, Póliza De Seguro Integral Para Contratos De Arrendamiento
ARBITRAJE. En virtud de lo señalado por el Artículo 543 del Código de Comercio, cualquier Cualquier dificultad que se suscite entre el Aseguradoasegurado, el Contratante o el beneficiario, según corresponda, y el Aseguradorla compañía, sea en relación con la validez o ineficacia del el contrato de seguroseguro de que da cuenta esta Cláusula Adicional, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales condiciones generales o Particularesparticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la procedencia o el monto reclamado al amparo del mismomisma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputapartes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria yJusticia Ordinaria, y en tal caso, caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a Derechoderecho. En las disputas entre el AseguradoNo obstante lo estipulado precedentemente, el Contratante asegurado, o el beneficiario, según corresponda, y el Aseguradorpodrá, que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 (diez mil) unidades de fomento, dichas personas podrán optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Sin embargo, el asegurado o el beneficiario podrán por sí solos solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros, la resolución de Seguros las dificultades que se produzcan susciten con el Asegurador la compañía cuando el monto de la indemnización reclamada los daños reclamados no sea superior a 120 UF120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de 1931.
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Samples: Insurance Policy, Cláusula De Muerte Accidental, Incapacidad Temporal Y Permanente Y Desmembramiento Adicional a Póliza De Seguro en Viaje
ARBITRAJE. En virtud de lo señalado por el Artículo 543 del Código de Comercio, cualquier Cualquier dificultad que se suscite entre el Aseguradoasegurado, el Contratante contratante o el beneficiario, según corresponda, y el Aseguradorla compañía, sea en relación con la validez o ineficacia del el contrato de seguroseguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la procedencia o el monto reclamado al amparo del mismomisma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputapartes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria yJusticia Ordinaria, y en tal caso, caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a Derechoderecho. En las disputas entre el AseguradoNo obstante lo estipulado precedentemente, el Contratante asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el Aseguradorpodrá, que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 (diez mil) unidades de fomento, dichas personas podrán optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Sin embargo, el asegurado o el beneficiario podrán por sí solos solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros, la resolución de Seguros las dificultades que se produzcan susciten con el Asegurador la compañía cuando el monto de la indemnización reclamada los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del Artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931. Cuando el asegurado sea un servicio público, empresa del Estado, Municipalidad u otro organismo público, cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado y la compañía en relación al contrato de seguro, de que da cuenta esta póliza, será de competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia.
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Samples: Poliza De Garantia De Cumplimiento De Contrato, Poliza De Garantia
ARBITRAJE. En virtud de lo señalado por Conforme dispone el Artículo artículo 543 del Código de Comercio, Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el Aseguradoasegurado, el Contratante contratante o el beneficiario, según corresponda, y el Aseguradorasegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales condiciones generales o Particularesparticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto reclamado de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria Justicia Ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a Derechoderecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el Asegurado, el Contratante o el beneficiario, según corresponda, asegurado y el Asegurador, asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 (diez mil) unidades de fomento, dichas personas podrán el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinariaJusticia Ordinaria. Sin embargo, el asegurado o el beneficiario podrán por sí solos someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros, la las resolución de las dificultades que se produzcan con el Asegurador la compañía aseguradora cuando el monto de la indemnización reclamada no sea superior a 120 Unidades de Fomento.
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Samples: Insurance Policy, Insurance Policy
ARBITRAJE. En virtud de lo señalado por Conforme dispone el Artículo artículo 543 del Código de Comercio, Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el Aseguradoasegurado, el Contratante contratante o el beneficiario, según corresponda, y el Aseguradorasegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales condiciones generales o Particularesparticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto reclamado de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a Derechoderecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el Asegurado, el Contratante o el beneficiario, según corresponda, asegurado y el Asegurador, asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 (diez mil) unidades de fomento, dichas personas podrán el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro el del domicilio del beneficiario. Sin embargo, el asegurado o el beneficiario podrán beneficiario, podrán, por sí solos someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros, la resolución de las dificultades que se produzcan con el Asegurador la Compañía cuando el monto de la indemnización reclamada no sea superior a 120 Unidades unidades de Fomentofomento.
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Samples: Seguro De Vida Individual Para Ahorro Previsional Voluntario
ARBITRAJE. En virtud de lo señalado por el Artículo 543 del Código de Comercio, cualquier Cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurado, el Contratante o el beneficiario, según corresponda, y el Asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales condiciones generales o Particularesparticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto reclamado de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a Derechoderecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el Asegurado, el Contratante o el beneficiario, según corresponda, Asegurado y el Asegurador, Asegurador que surjan con motivo de un siniestro Reclamo cuyo monto sea inferior a 10.000 (diez mil) unidades de fomento, dichas personas podrán el Asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Sin embargoSerá tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el asegurado o el beneficiario podrán por sí solos someter al arbitraje del domicilio del beneficiario. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de lo previsto en los incisos 2° y 3° del artículo 16 de la Superintendencia de Valores Ley 19.496 sobre Protección del Consumidor y Seguros, la resolución de las dificultades que se produzcan con el Asegurador cuando el monto artículo Noveno de la indemnización reclamada no sea superior a 120 Unidades Ley N° 20.416 que Fija Normas Especiales para las Empresas de FomentoMenor Tamaño.
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Samples: Póliza De Responsabilidad Civil De Directores Y Administradores
ARBITRAJE. En virtud de Conforme lo señalado por dispone el Artículo artículo 543 del Código de Comercio, cualquier dificultad que se suscite entre el Aseguradoasegurado, el Contratante contratante o el beneficiario, según corresponda, y el Aseguradorasegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales condiciones generales o Particularesparticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto reclamado de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria Justicia Ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a Derechoderecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el Asegurado, el Contratante o el beneficiario, según corresponda, asegurado y el Asegurador, asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 diez mil (diez mil10.000) unidades de fomento, dichas personas podrán el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinariaJusticia Ordinaria. Sin embargo, el asegurado o el beneficiario podrán por sí solos someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y SegurosCMF (Comisión para el Mercado Financiero), la las resolución de las dificultades que se produzcan con el Asegurador la compañía aseguradora cuando el monto de la indemnización reclamada no sea superior a 120 ciento veinte (120) Unidades de Fomento.
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Samples: Insurance Policy
ARBITRAJE. En virtud de lo señalado por Conforme dispone el Artículo artículo 543 del Código de Comercio, Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el Aseguradoasegurado, el Contratante contratante o el beneficiario, según corresponda, y el Aseguradorla aseguradora, sea en relación con la validez o ineficacia del el contrato de seguroseguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la procedencia o el monto reclamado al amparo del mismomisma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputapartes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria yJusticia Ordinaria, y en tal caso, caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a Derechoderecho. En No obstante lo estipulado precedentemente, en las disputas entre el Asegurado, el Contratante o el beneficiario, según corresponda, asegurado y el Asegurador, la aseguradora que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 UF 10.000.- (diez mil) mil unidades de fomento), dichas personas podrán el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Sin embargoEl contratante, el asegurado o el beneficiario podrán beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solos solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros, la resolución de Seguros las dificultades que se produzcan susciten con el Asegurador la aseguradora cuando el monto de la indemnización reclamada los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades unidades de Fomentofomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931.
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ARBITRAJE. En virtud de lo señalado por el Artículo 543 del Código de Comercio, cualquier Cualquier dificultad que se suscite entre el AseguradoAsegurado y la Compañía, el Contratante o el beneficiario, según corresponda, y el Asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del el contrato de seguroseguro de que da cuenta esta Póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la procedencia o el monto reclamado al amparo del mismomisma, será resuelta por un árbitro arbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputapartes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria yordinaria, y en tal caso, caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a Derechoderecho. En las disputas entre el AseguradoNo obstante lo estipulado precedentemente, el Contratante o el beneficiario, según corresponda, y el Asegurador, que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 (diez mil) unidades de fomento, dichas personas podrán optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Sin embargo, el asegurado o el beneficiario podrán Asegurado podrá por sí solos solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros, la resolución de Seguros las dificultades que se produzcan susciten con el Asegurador la Compañía cuando el monto de la indemnización reclamada los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931. Cuando el Asegurado sea un servicio público, empresa del estado, municipalidad u otro organismo público, cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurado y la Compañía en relación al contrato de seguro, de que da cuenta esta Póliza, será de competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia.
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Samples: Insurance Policy
ARBITRAJE. En virtud de lo señalado por el Artículo 543 del Código de Comercio, cualquier Cualquier dificultad que se suscite entre el Aseguradoasegurado, el Contratante contratante o el beneficiario, según corresponda, y el Aseguradorla Compañía de Seguros , sea en relación con la validez o ineficacia del el contrato de seguroseguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales condiciones generales o Particularesparticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la procedencia o el monto reclamado al amparo del mismomisma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputapartes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria yJusticia Ordinaria, y en tal caso, caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a Derechoderecho. En las disputas entre el AseguradoNo obstante lo estipulado precedentemente, el Contratante asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el Aseguradorpodrá, que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 (diez mil) unidades de fomento, dichas personas podrán optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Sin embargo, el asegurado o el beneficiario podrán por sí solos sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros, la resolución de las dificultades que se produzcan susciten con el Asegurador la Compañía de Seguros cuando el monto de la indemnización reclamada los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i), del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931.
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Samples: Póliza De Responsabilidad Civil
ARBITRAJE. En virtud de lo señalado por el Artículo 543 del Código de Comercio, cualquier Cualquier dificultad que se suscite entre el Aseguradoasegurado, el Contratante o el beneficiariocontratante, según corresponda, y el Aseguradorasegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales condiciones generales o Particularesparticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto reclamado de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a Derechoderecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el Asegurado, el Contratante o el beneficiario, según corresponda, asegurado y el Asegurador, asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 (diez mil) unidades de fomento, dichas personas podrán el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Sin embargoSerá tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el asegurado o el beneficiario podrán por sí solos someter al arbitraje del domicilio del beneficiario. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de lo previsto en los incisos 2° y 3° del artículo 16 de la Superintendencia de Valores Ley 19.496 sobre Protección del Consumidor y Seguros, la resolución de las dificultades que se produzcan con el Asegurador cuando el monto artículo Noveno de la indemnización reclamada no sea superior a 120 Unidades Ley N° 20.416 que Fija Normas Especiales para las Empresas de FomentoMenor Tamaño.
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ARBITRAJE. En virtud de lo señalado por el Artículo 543 del Código de Comercio, cualquier Cualquier dificultad que se suscite entre el AseguradoAsegurado y la Compañía, el Contratante o el beneficiario, según corresponda, y el Asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del el contrato de seguroseguro de que da cuenta esta Póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la procedencia o el monto reclamado al amparo del mismomisma, será resuelta por un árbitro arbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputapartes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria yordinaria, y en tal caso, caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a Derechoderecho. En las disputas entre el AseguradoNo obstante lo estipulado precedentemente, el Contratante o el beneficiario, según corresponda, y el Asegurador, que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 (diez mil) unidades de fomento, dichas personas podrán optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Sin embargo, el asegurado o el beneficiario podrán Asegurado podrá por sí solos solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros, la resolución de Seguros las dificultades que se produzcan susciten con el Asegurador la Compañía cuando el monto de la indemnización reclamada los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades unidades de Fomentofomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931. Cuando el Asegurado sea un servicio público, empresa del estado, municipalidad u otro organismo público, cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurado y la Compañía en relación al contrato de seguro, de que da cuenta esta Póliza, será de competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia.
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ARBITRAJE. En virtud de lo señalado por el Artículo 543 del Código de Comercio, cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurado, el Contratante o el beneficiario, según corresponda, y el Asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto reclamado al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a Derecho. En las disputas entre el Asegurado, el Contratante o el beneficiario, según corresponda, y el Asegurador, que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 (diez mil) unidades de fomento, dichas personas podrán optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Sin embargo, el asegurado o el beneficiario podrán por sí solos someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y SegurosComisión para el Mercado Financiero, la resolución de las dificultades que se produzcan con el Asegurador cuando el monto de la indemnización reclamada no sea superior a 120 Unidades de Fomento.
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ARBITRAJE. En virtud de lo señalado por el Artículo 543 del Código de Comercio, cualquier Cualquier dificultad que se suscite entre el Aseguradoasegurado, el Contratante contratante o el beneficiario, según corresponda, y el Aseguradorasegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales condiciones generales o Particularesparticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto reclamado de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a Derechoderecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el Asegurado, el Contratante o el beneficiario, según corresponda, asegurado y el Asegurador, asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 (diez mil) unidades de fomento, dichas personas podrán el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Sin embargoSerá tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el asegurado o el beneficiario podrán por sí solos someter al arbitraje del domicilio del beneficiario. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de lo previsto en los incisos 2° y 3° del artículo 16 de la Superintendencia de Valores Ley 19.496 sobre Protección del Consumidor y Seguros, la resolución de las dificultades que se produzcan con el Asegurador cuando el monto artículo Noveno de la indemnización reclamada no sea superior a 120 Unidades Ley N° 20.416 que Fija Normas Especiales para las Empresas de FomentoMenor Tamaño.
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Samples: Poliza De Responsabilidad Civil De Directores Y Administradores
ARBITRAJE. En virtud de lo señalado por el Artículo 543 del Código de Comercio, cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurado, el Contratante o el beneficiarioBeneficiario, según corresponda, y el Asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto reclamado de una prestación reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a Derecho. En las disputas entre el Asegurado, el Contratante o el beneficiarioBeneficiario, según corresponda, y el Asegurador, que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 (diez mil) unidades de fomento, dichas personas podrán optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Sin embargo, el asegurado o el beneficiario podrán por sí solos someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros, la resolución de las dificultades que se produzcan con el Asegurador cuando el monto de la indemnización reclamada no sea superior a 120 Unidades de Fomento.
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Samples: Seguro Oncológico
ARBITRAJE. En virtud de lo señalado por el Artículo 543 del Código de Comercio, cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurado, el Contratante o el beneficiario, según corresponda, y el Asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto reclamado de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a Derecho. En las disputas entre el Asegurado, el Contratante o el beneficiario, según corresponda, y el Asegurador, que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 (diez mil) unidades de fomento, dichas personas podrán optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Sin embargo, el asegurado o el beneficiario podrán por sí solos someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros, la resolución de las dificultades que se produzcan con el Asegurador la compañía cuando el monto de la indemnización reclamada no sea superior a 120 Unidades de Fomento.
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Samples: Seguro Colectivo De Vida
ARBITRAJE. En virtud de lo señalado por el Artículo 543 del Código de Comercio, cualquier Cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurado, el Contratante Acreedor Hipotecario o el beneficiariolos Asegurados, según corresponda, y el Aseguradorla Compañía Aseguradora, sea en relación con la validez o ineficacia del el contrato de seguroseguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la procedencia o el monto reclamado al amparo del mismomisma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputapartes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria yJusticia Ordinaria, y en tal caso, caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a Derechoderecho. En las disputas entre el AseguradoNo obstante lo estipulado precedentemente, el Contratante Acreedor Hipotecario o el beneficiariolos Asegurados, según corresponda, y el Aseguradorpodrán, que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 (diez mil) unidades de fomento, dichas personas podrán optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Sin embargo, el asegurado o el beneficiario podrán por sí solos y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros, la resolución de Seguros las dificultades que se produzcan susciten con el Asegurador la Compañía Aseguradora cuando el monto de la indemnización reclamada los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de FomentoHacienda, de 1931, o en la disposición equivalente que se encuentre vigente a la fecha en que se presente la solicitud de arbitraje.
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Samples: Insurance Policy
ARBITRAJE. En virtud Será tribunal competente para conocer de lo señalado por las causas a que diere lugar el Artículo 543 contrato de seguro, indistintamente el del Código de Comercio, cualquier domicilio del Asegurado o Beneficiario indicado en las Condiciones Particulares. Xxxxxxxxx dificultad que se suscite entre el Asegurado, el Contratante o contratante, el beneficiarioBeneficiario, según correspondacorresponda o Cesionario en su caso, y el Aseguradorla Compañía, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales condiciones generales o Particularesparticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto reclamado de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a Derechoderecho. En No obstante lo señalado en el párrafo anterior, cuando el Asegurado o Beneficiario corresponda a un órgano de la administración del Estado, las disputas entre el Aseguradoserán resueltas por la justicia ordinaria. Asimismo, el Contratante o el beneficiario, según corresponda, y el Asegurador, en las disputas que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 (diez mil) unidades de fomento, dichas personas podrán el Asegurado o Beneficiario podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Sin embargo, el asegurado o el beneficiario podrán por sí solos someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros, la resolución de las dificultades que se produzcan con el Asegurador cuando el monto de la indemnización reclamada no sea superior a 120 Unidades de Fomento.
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Samples: Póliza De Garantía
ARBITRAJE. En virtud de lo señalado por el Artículo 543 del Código de Comercio, cualquier Cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurado, el Contratante contratante o el beneficiario, según corresponda, y el Aseguradorla Compañía, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, esta Póliza o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales condiciones generales o Particularesparticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la procedencia o el monto reclamado al amparo del mismomisma, será resuelta por un árbitro arbitrador, arbitrador nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputapartes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria yJusticia Ordinaria, y en tal caso, caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a Derechoderecho. En las disputas entre No obstante lo estipulado precedentemente, el Asegurado, el Contratante contratante o el beneficiario, según corresponda, y el Asegurador, que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 (diez mil) unidades de fomento, dichas personas podrán optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Sin embargo, el asegurado o el beneficiario podrán podrá por sí solos solo y en cualquier momento someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros, la resolución de Seguros las dificultades que se produzcan susciten con el Asegurador la Compañía cuando el monto de la indemnización reclamada los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931.
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Samples: Insurance Policy
ARBITRAJE. En virtud de lo señalado por el Artículo 543 del Código de Comercio, cualquier Cualquier dificultad que se suscite entre el Aseguradoasegurado, el Contratante contratante o el beneficiario, según corresponda, y el Asegurador, sea asegurador en relación con la validez o ineficacia del el contrato de seguroseguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la procedencia o el monto reclamado al amparo del mismomisma, será resuelta resuelto por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputapartes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria yJusticia Ordinaria, y en tal caso, caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a Derechoderecho. En las disputas entre el AseguradoNo obstante lo estipulado precedentemente, el Contratante asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el Asegurador, que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 (diez mil) unidades de fomento, dichas personas podrán optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Sin embargo, el asegurado o el beneficiario podrán podrá por sí solos sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros, la resolución de Seguros las dificultades que se produzcan susciten con el Asegurador asegurador cuando el monto de la indemnización reclamada los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades unidades de Fomentofomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931 o aquel monto que en el futuro pudiere reemplazar al indicado con motivo de una modificación legal.
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Samples: Seguro De Vida Individual
ARBITRAJE. En virtud Será tribunal competente para conocer de lo señalado por las causas a que diere lugar el Artículo 543 contrato de seguro, el del Código de Comercio, cualquier domicilio del Asegurado y Beneficiario indicado en las Condiciones Particulares. Cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurado, el Contratante Asegurado y Beneficiario o el beneficiario, según corresponda, Cesionario en su caso y el Aseguradorla Compañía, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales condiciones generales o Particularesparticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto reclamado de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a Derechoderecho. En No obstante lo señalado en el párrafo anterior, cuando el Asegurado y Beneficiario corresponda a un órgano de la administración del Estado, las disputas entre el Aseguradoserán resueltas por la justicia ordinaria. Asimismo, el Contratante o el beneficiario, según corresponda, y el Asegurador, en las disputas que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 (diez mil) unidades de fomento, dichas personas podrán el Asegurado y Beneficiario podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Sin embargo, el asegurado o el beneficiario podrán por sí solos someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros, la resolución de las dificultades que se produzcan con el Asegurador cuando el monto de la indemnización reclamada no sea superior a 120 Unidades de Fomento.ordinaria.|
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Samples: Insurance Policy
ARBITRAJE. En virtud de lo señalado por el Artículo 543 del Código de Comercio, cualquier dificultad que se suscite entre el Aseguradoasegurado, el Contratante o el beneficiario, según corresponda, y el Asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto reclamado de una prestación reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a Derecho. En las disputas entre el Aseguradoasegurado, el Contratante o el beneficiario, según corresponda, y el Asegurador, que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 (diez mil) unidades de fomento, dichas personas podrán optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Sin embargo, el asegurado o el beneficiario podrán por sí solos someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros, la resolución de las dificultades que se produzcan con el Asegurador la compañía cuando el monto de la indemnización reclamada no sea superior a 120 Unidades de Fomento.
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Samples: Seguro De Vida
ARBITRAJE. En virtud de lo señalado por el Artículo 543 del Código de Comercio, cualquier Cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurado, el Contratante asegurado o el beneficiario, según corresponda, y el Asegurador, sea la compañía aseguradora en relación con la validez o ineficacia del el contrato de seguroseguro de que da cuenta esta Póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales condiciones generales o Particularesparticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la procedencia o el monto reclamado al amparo del mismomisma, será resuelta resuelto por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputapartes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria yJusticia Ordinaria, y en tal caso, caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a Derechoderecho. En las disputas entre el AseguradoNo obstante lo estipulado precedentemente, el Contratante asegurado o el beneficiario, según corresponda, y el Aseguradorpodrá, que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 (diez mil) unidades de fomento, dichas personas podrán optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Sin embargo, el asegurado o el beneficiario podrán por sí solos solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros, la resolución de Seguros las dificultades que se produzcan susciten con el Asegurador la compañía aseguradora cuando el monto de la indemnización reclamada los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades unidades de Fomentofomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del Artículo 3 del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931.
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Samples: Seguro De Vida Flexible
ARBITRAJE. En virtud de lo señalado por el Artículo 543 del Código de Comercio, cualquier Cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurado, el Contratante o el beneficiarioBeneficiario, según corresponda, y el Aseguradorla Compañía Aseguradora, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto reclamado de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta resuelto por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria yJusticia Ordinaria, y en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a Derechoderecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el Asegurado, el Contratante o el beneficiario, según corresponda, Asegurado y el Asegurador, la Compañía Aseguradora que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 (diez mil) unidades Unidades de fomentoFomento, dichas personas podrán el Asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Sin embargo, el asegurado Asegurado o el beneficiario Beneficiario podrán por sí solos someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros, la resolución de las dificultades que se produzcan con el Asegurador la Compañía Aseguradora cuando el monto de la indemnización reclamada no sea superior a 120 Unidades de Fomento.
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Samples: Seguro De Vida Individual Con Ahorro
ARBITRAJE. En virtud de lo señalado por el Artículo 543 del Código de Comercio, cualquier dificultad Cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurado, el Contratante o el beneficiarioBeneficiario, según corresponda, y el Aseguradorasegurador, sea en relación con la validez o ineficacia ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales condiciones generales o Particularesparticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto reclamado de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria yJusticia Ordinaria, y en tal caso, caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a Derechoderecho. En las disputas entre el Asegurado, el Contratante o el beneficiario, según corresponda, Asegurado y el Asegurador, la Compañía que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 (diez mil) unidades Unidades de fomentoFomento, dichas personas podrán el Asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Sin embargoNo obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado asegurado, el contratante o el beneficiario podrán beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solos solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros, la resolución de Seguros las dificultades dificultades que se produzcan susciten con el Asegurador la compañía cuando el monto de la indemnización reclamada los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades unidades de Fomentofomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) de artículo 3 del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931.
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Samples: Seguro De Renta No Previsional
ARBITRAJE. En virtud de lo señalado por el Artículo 543 del Código de Comercio, cualquier Cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurado, el Contratante o el beneficiarioBeneficiario, según corresponda, y el Aseguradorla Compañía, sea en relación con la validez o ineficacia del el contrato de seguroseguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la procedencia o el monto reclamado al amparo del mismomisma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputapartes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria yJusticia Ordinaria, y en tal caso, caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a Derechoderecho. No obstante lo estipulado precedentemente, el Asegurado, el contratante o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la Compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931. En las disputas entre el Asegurado, el Contratante o el beneficiario, según corresponda, Asegurado y el Asegurador, Asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 (diez mil) unidades Unidades de fomentoFomento, dichas personas podrán el Asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Sin embargo, en los términos establecidos en el asegurado o el beneficiario podrán por sí solos someter al arbitraje artículo 543 del Código de la Superintendencia de Valores y Seguros, la resolución de las dificultades que se produzcan con el Asegurador cuando el monto de la indemnización reclamada no sea superior a 120 Unidades de FomentoComercio.
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Samples: Poliza De Garantia
ARBITRAJE. En virtud de lo señalado por el Artículo 543 del Código de Comercio, cualquier Cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurado, el Contratante o el beneficiario, según corresponda, y el Aseguradorla Compañía, sea en relación con la validez o ineficacia ineficiencia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto reclamado de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria Justicia Ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a Derechoderecho. En las disputas entre el Asegurado, el Contratante o el beneficiario, según corresponda, Asegurado y el Asegurador, la Compañía que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 (diez mil) unidades Unidades de fomentoFomento, dichas personas podrán el Asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Sin embargoNo obstante, lo estipulado precedentemente, el asegurado Contratante o el beneficiario podrán Asegurado, según corresponda, podrán, por sí solos solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros, la resolución de Comisión para el Mercado Financiero las dificultades que se produzcan susciten con el Asegurador la Compañía cuando el monto de la indemnización reclamada los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de FomentoHacienda, de 1931.
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ARBITRAJE. En virtud de lo señalado por el Artículo 543 del Código de Comercio, cualquier Cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurado, el Contratante o el beneficiarioBeneficiario, según corresponda, y el Asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales condiciones generales o Particularesparticulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto reclamado de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a Derechoderecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el Asegurado, el Contratante o el beneficiario, según corresponda, Asegurado y el Asegurador, Asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 (diez mil) unidades de fomento, dichas personas podrán el Asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Sin embargo, el asegurado Asegurado o el beneficiario Beneficiario podrán por sí solos someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros, la resolución de las dificultades que se produzcan con el Asegurador la Compañía Aseguradora cuando el monto de la indemnización reclamada no sea superior a 120 Unidades de Fomento.
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Samples: Seguro De Vida Individual Con Plan De Ahorro Previsional Voluntario