ASPECTOS JURIDICOS Cláusulas de Ejemplo

ASPECTOS JURIDICOS. Establecer e impulsar una política de descentralización en el ámbito administrativo, de modo gradual y coordinado, de acuerdo a las necesidades y recursos de cada región, respetando el principio de subsidiariedad dentro del régimen federal.
ASPECTOS JURIDICOS. 1. Los contratos deberán hallarse redactados en el idioma nacional. Podrá firmarse también, a pedido del Patrocinador un ejemplar en inglés, pero en caso de controversia judicial, prevalecerá siempre el ejemplar en español.- 2. Deberán regirse por las leyes de la República Argentina y, en caso de controversias, pactarse la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Bahía Blanca (o, en su defecto, Capital Federal) 3. El Hospital Italiano deberá ser parte en los mismos, es decir, deberá incluirse a la Institución en el encabezado y firmas. Para ello se utilizará un modelo de Contrato tripartito entre el Patrocinador, el Hospital Italiano Regional del Sur Asociación Civil sin fines de lucro y el Investigador especificándose de manera clara en qué condición suscribe el mismo cada parte (Laboratorio Financiador, CRO, etc). 4. Por lo menos una de las partes que actúen como Patrocinantes deberá tener domicilio en la Argentina. 5. Si hay una CRO, se deberá adjuntar el poder o documento público que certifique la relación entre la CRO y el Patrocinante y, en ese caso, el contrato será entre las cuatro partes. Si el Patrocinante no firma y firma la CRO el documento que respalda el vínculo entre la CRO y Patrocinante deberá constituir un documento válido que contemple la delegación de tareas/funciones del Patrocinante a la CRO, de manera amplia y detallada tanto en el aspecto legal como en el de la responsabilidad patrimonial por los compromisos asumidos 6. Deberá dejarse constancia en el contrato que el Financiador deberá contratar una póliza de seguros que cubra los riesgos generados por el tratamiento al que hace referencia el contrato y acompañar una copia del certificado de cobertura correspondiente. Dicha póliza deberá hallarse vigente durante todo el tiempo que dura el protocolo, resultando ello condición sine quanon para la validez del contrato. En el contrato el párrafo a incluir puede ser: “Seguro: El Patrocinador manifiesta contar con una póliza de seguros contratada con una Compañía de reconocido prestigio internacional, por un monto suficiente para cubrir los eventuales riesgos que pudieran surgir de la realización del estudio, de la cual acompaña Certificado emitido por la Empresa Aseguradora. Dicha cobertura deberá encontrarse vigente durante todo el estudio constituyendo, el incumplimiento a esta obligación, causal suficiente para la rescisión del contrato, por exclusiva culpa del Patrocinador”. 7. El Patrocinador deberá asumir, en forma ...
ASPECTOS JURIDICOS. Argumentos presentados por la Asociación de Usuarios del Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xx Xxxxx - Asuavalle como prestador del servicio público domiciliario de acueducto, para negarse de suscribir un convenio de facturación conjunta con Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P. 1. La Junta Directiva de ASUAVALLE está conformada por personas idóneas que no reciben ninguna contraprestación económica y que voluntariamente han sido elegidas por la asamblea conformada por todos los usuarios del acueducto en la comunidad de Ia Vereda El Xxxxx. Por lo anterior nuestras reuniones se hacen una vez al mes y se tratan todos los temas que durante el período mensual anterior se hayan presentado. 2. La ASAMBLEA de ASUAVALLE reunida en forma anual NO está de acuerdo con la realización de la facturación conjunta con la empresa Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P. Los usuarios del acueducto son CIENTO TREINTA Y SIETE (137) y de este total solo a QUINCE (15) usuarios Ia empresa Aguas y Aseo de Subachoque les presta el servicio, es decir solo el 10%. La respuesta a la pregunta por qué no lo hacen con todos los usuarios? es que su vehículo no es lo suficientemente capaz para acceder a las propiedades que están en las partes altas por la pendiente de la carretera. 3. La implementación de la facturación conjunta le implica a ASUAVALLE cambios en su estructura administrativa, contable y financiera lo cual incrementa los costos. No vemos por qué nos quieren forzar a implementar un proceso donde solamente el 10% de los usuarios obtienen el servicio por parte de la empresa Aguas y Aseo de Subachoque. 4. Tampoco entendemos por qué, si ya están generando la QUINCE (15) facturas de los usuarios que reciben el servicio, quieran involucrar a ASUAVALLE como intermediario para facturar, entregar y cobrar y luego pagarle a Aguas y Aseo de Subachoque S.A. E.S.P. Es nuestra opinión que esta empresa debe continuar haciendo sus respectivas facturas y los usuarios deben hacer los correspondientes pagos por el servicio sin involucrar a ASUAVALLE en este proceso. 5. El carro recolector NO pertenece a ASUAVALLE ni tenemos injerencia en la logística del mismo, por este motivo no podemos responsabilizarnos de un servicio que ni prestamos y que en caso xx xxxxxx en el mismo tengamos problemas con la comunidad.” “(…) luego de consultar nuestro sistema de gestión documental, no fue posible hallar comunicación alguna remitida por la mencionada Asociación y relacionada con la solicitud de concepto por parte de e...
ASPECTOS JURIDICOS. Ley 115 de 1994, Decreto 111 de 1996, Ley 819 del 2003, el Decreto 1075 del 26 xx xxxx de 2015, la Ley 715 de 2001 en aplicación del Decreto 4791 de 2008, el código civil colombiano y las demás Normas Complementarias y Reglamentarias que se expidan posterior a la Guía de contratación (resolución 200.13.3-2634 del 30 xx xxxxx de 2019) para la actividad contractual que se desarrolla a través de los recursos del respectivo fondo de servicios educativos.
ASPECTOS JURIDICOS. 18.1. Arbitraje y Jurisdicción: A los efectos del cumplimiento del presente Contrato y para la resolución de cualquier duda o discrepancia que se origine en relación con el presente, ya sea durante su ejecución o una vez terminado el mismo, las partes se comprometen a extremar sus esfuerzos para arribar a una solución amistosa. Durante el proceso de solución amigable las partes cumplirán todas las obligaciones resultantes de este Contrato, excepto aquella misma obligación que esté en disputa. Para todas las divergencias que no pudieran ser solucionadas amigablemente, ambas partes renuncian a toda otra jurisdicción que no sea la de los Tribunales Ordinarios de la Capital Federal de la República Argentina. 18.2. Notificaciones: Todas las comunicaciones, notificaciones o intimaciones que se hagan entre las partes, se efectuarán por telegrama colacionado, carta documento u otro medio idóneo que tenga valor probatorio en juicios, y que remitirán a las direcciones indicadas al comienzo, donde las partes tendrán por constituidos sus respectivos domicilios, los que se tendrán por subsistentes mientras no se comuniquen otros por medio fehaciente.
ASPECTOS JURIDICOS. Análisis de los argumentos presentados por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotál ESP, para negarse de suscribir un convenio de facturación conjunta con ATESA S.A. E.S.P. De acuerdo con los antecedentes de la presente actuación administrativa, expuestos y transcritos anteriormente, se procede a analizar los argumentos de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP, en los radicados CRA 2014-321-001322-2 del 01 xx xxxxx de 2014; CRA 2014-321-001532-2 del 11 xx xxxxx de 2014 y CRA 2014-321-002238-2 del 00 xx xxxx xx 2014, a través de los cuales, se oponen a la solicitud de celebrar un convenio de facturación conjunta presentada por ATESA S.A. E.S.P. , En las comunicaciones citadas la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP ampara su posición en la existencia y legalidad del Decreto 564 de 20121 el cual en el artículo 13 exige la celebración de un contrato para la prestación del servicio público de aseo entre el Solicitante y el Distrito Capital, previo al trámite de un convenio de facturación conjunta, requisito que señalan, no se ha cumplido en el caso objeto de estudio. En estos términos lo explicaron: "oo. se hace necesario tener en cuenta que el artículo 13 del Decreto 564 del 10 de diciembre de 2012 "Por medio del cual se adoptan disposiciones para asegurar la prestación del servicio público de aseo en el Distrito Capital en acatamiento de las órdenes impartidas por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-724 de 2003 y en los Autos números 268 de 2010, 275 de 2011 y 084 de 2012", en relación con los convenios de facturación conjunta señaló:
ASPECTOS JURIDICOS 

Related to ASPECTOS JURIDICOS

  • AMPAROS ADICIONALES MEDIANTE ACUERDO EXPRESO ENTRE LAS PARTES Y SUJETO A QUE EL ASEGURADO HAYA PAGADO LA PRIMA ADICIONAL ACORDADA, EL ASEGURADO QUEDA CUBIERTO POR LOS SIGUIENTES AMPAROS QUE ADQUIERA DE MANERA EXPRESA Y ESPECÍFICAMENTE, QUE SE ENCUENTREN CONSIGNADOS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA. QUEDA ENTENDIDO QUE LAS CONDICIONES ESPECIFICADAS EN LA PRESENTE PÓLIZA QUE NO SE ENCUENTREN MODIFICADAS POR LOS AMPAROS ADICIONALES, CONTINÚAN VIGENTES Y LE SON APLICABLES A LOS PRESENTES AMPAROS. 2.1. AMPARO OPCIONAL DE DAÑOS EN EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS 2.2. AMPARO OPCIONAL DE TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, MAREMOTO, MAREJADA O TSUNAMI 1. TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA O POR INCENDIO ORIGINADO POR TALES FENÓMENOS. 2. MAREMOTO, MAREJADA O TSUNAMI. LOS FENÓMENOS AMPARADOS ANTERIORMENTE, QUE OCURRAN DENTRO DE CUALQUIER PERÍODO DE SETENTA Y DOS (72) HORAS CONSECUTIVAS, SE CONSIDERARÁN COMO UN SÓLO SINIESTRO. TODOS LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA, QUE NO SE ENCUENTREN MODIFICADOS MEDIANTE EL PRESENTE APARTE, LE SERÁN APLICABLES AL AMPARO OPCIONAL. 2.3. AMPARO OPCIONAL DE HURTO CALIFICADO 1. CON FUERZA O VIOLENCIA SOBRE LAS PERSONAS O LAS COSAS. 2. COLOCANDO A LA VÍCTIMA EN CONDICIONES DE INDEFENSIÓN O INFERIORIDAD O APROVECHÁNDOSE DE TALES CONDICIONES. 3. MEDIANTE PENETRACIÓN O PERMANENCIA ARBITRARIA, ENGAÑOSA O CLANDESTINA EN LUGAR HABITADO O EN SUS DEPENDENCIAS INMEDIATAS, AUNQUE ALLÍ NO SE ENCUENTREN SUS MORADORES. 4. CON ESCALAMIENTO, O CON LLAVE SUSTRAÍDA O FALSA, GANZÚA O CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO SIMILAR, O VIOLANDO O SUPERANDO SEGURIDADES ELECTRÓNICAS U OTRAS SEMEJANTES. 5. POR PERSONA DISFRAZADA, O ADUCIENDO CALIDAD SUPUESTA, O SIMULANDO AUTORIDAD O INVOCANDO FALSA ORDEN DE LA MISMA O DEL PROPIETARIO DEL BIEN ASEGURADO. ESTE AMPARO SE EXTIENDE A CUBRIR LOS DAÑOS CAUSADOS AL INMUEBLE POR EL HURTO CALIFICADO O SU TENTATIVA, SIEMPRE Y CUANDO EL INMUEBLE SE ENCUENTRE ASEGURADO, SE AMPARAN LOS DAÑOS QUE SE CAUSEN AL MISMO. ESTE AMPARO TENDRÁ UN LÍMITE MÁXIMO ASEGURADO DE DOS (2) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES POR VIGENCIA. 2.4. AMPARO OPCIONAL DE SUSTRACCIÓN SIN VIOLENCIA Y HURTO SIMPLE

  • TÉRMINOS ADICIONALES (a) Es posible que se le solicite aceptar términos y condiciones adicionales: i. con RIM en relación con Componentes de terceros (por ej. componentes de fuente abierta) y a los fines de usar determinados Servicios de RIM o Contenido de RIM o para obtener una actualización o mejora para un Producto de RIM o un Servicio de RIM; ii. con un tercero para adquirir o usar un Elemento de terceros o Servicio de terceros, inclusive para adquirir un Producto/Servicio de terceros a través de una Tienda RIME o para usar un sitio web de terceros. iii. con un Comerciante encargado del registro para realizar una compra a través de una Tienda RIME o una compra de Producto In-App usando el Servicio de pago de BlackBerry; y iv. con un Proveedor de servicios de tiempo de conexión para Servicios de tiempo de conexión. (b) Usted es responsable de cumplir con cualquier acuerdo que Usted celebre con un tercero y RIM no será responsable de ninguna manera por ninguna pérdida o daño de cualquier clase incurrido como consecuencia de Sus acuerdos con los terceros correspondientes. Si no está seguro si RIM es la fuente de cualquier Contenido, elemento, producto o servicio, sírvase contactar a RIM en xxxxxxxxx@xxx.xxx. Si Usted trata con terceros a través de Internet o junto con Servicios de Terceros, asegúrese de conocer con quienes está Usted tratando, y de conocer los términos y las condiciones asociadas con esos sitios web y cualquier Servicio de terceros o Elementos de terceros a los que Usted pueda acceder o recibir, inclusive los términos de entrega y pago, los términos de uso, los términos de licencia del usuario final, la capacidad para devolver productos, los términos de privacidad, las configuraciones de privacidad, y las características de privacidad para proteger Su información privada y asegurar Su seguridad personal. (c) En ningún caso los términos y las condiciones adicionales correspondientes entre Usted y cualquier tercero serán vinculantes frente a RIM ni impondrán ninguna obligación adicional, u obligación contraria a los términos y las condiciones de este Acuerdo, sobre RIM en absoluto, y entre Usted y RIM, los términos y las condiciones relacionadas con Elementos de terceros y Servicios de terceros en este Acuerdo se aplicarán a esos elementos. (d) En la medida en que cualquier Componente de terceros se encuentre cubierto por términos y condiciones adicionales que le brinden a Usted derechos para usar, copiar, distribuir o modificar todo o parte de los Componentes de terceros correspondientes que sean mayores que los derechos que se le otorgan a Usted en virtud de este Contrato por el Software, en ese caso, solamente en la medida en que Usted pueda ejercer esos mayores derechos sin violar los términos y las condiciones de este Contrato para el resto del Software, Usted obtendrá el beneficio de los mayores derechos correspondientes. En relación con el Software de terceros o el Servicio de terceros (que incluyen software y Contenido) que RIM pone a Su disposición, con excepción del Software de terceros y los Servicios de terceros que se distribuyen a través de la Tienda RIME (tratada en la sección 9), si el Software de terceros o el Servicio de terceros no está acompañado de una licencia separada o los términos de servicio, el uso está sujeto a los términos y las condiciones de este Contrato como si fuera Software o Servicios de RIM (según corresponda) que forma parte de Su Solución BlackBerry; siempre que el Software de terceros y el Servicio de terceros correspondiente, se lo proporcione a Usted RIM "TAL CUAL" y "SEGÚN DISPONIBILIDAD", sin condiciones, respaldo, garantías, declaraciones o garantías, expresas o implícitas, y entre Usted y RIM, se aplicarán las limitaciones y exclusiones de responsabilidad, exenciones de responsabilidad y disposiciones sobre reembolso indicadas en este Contrato para los Elementos de terceros y los Servicios de terceros, no para el Software. Todo Software de terceros que se le entregue a Usted en un Dispositivo de mano de BlackBerry es cortesía de RIM, y si Usted desea obtener el Software de terceros en base a otros términos, Usted debe adquirir el Software de terceros directamente de sus proveedores.

  • Procedimientos para la solución de controversias 25.1 El Conciliador deberá comunicar su decisión por escrito dentro de los 28 días siguientes a la recepción de la notificación de una controversia. 25.2 El Conciliador será compensado por su trabajo, cualquiera que sea su decisión, por hora según los honorarios especificados en los DDL y en las CEC, además de cualquier otro gasto reembolsable indicado en las CEC y el costo será sufragado por partes iguales por el Contratante y el Contratista. Cualquiera de las partes podrá someter la decisión del Conciliador a arbitraje dentro de los 28 días siguientes a la decisión por escrito del Conciliador. Si ninguna de las partes sometiese la controversia a arbitraje dentro del plazo de 28 días mencionado, la decisión del Conciliador será definitiva y obligatoria. 25.3 El arbitraje deberá realizarse de acuerdo al procedimiento de arbitraje publicado por la institución denominada en las CEC y en el lugar establecido en las CEC.

  • Naturaleza jurídica El artículo 1262 de nuestro Código Civil señala: “La sociedad conyugal se rige por las reglas del contrato de sociedad, en cuanto no se opongan a lo que está expresamente determinado en este Título. Asimismo, el artículo 1648 del Código Civil, define a la sociedad diciendo que, “Habrá sociedad, cuando dos o más personas se hubiesen mutuamente obligado, cada una con una prestación, con el fin de obtener alguna utilidad apreciable en dinero, que dividirán entre si, del empleo que hicieren de lo que cada uno hubiere aportado”. Ahora bien, ¿es posible conciliar estos dos artículos?. La naturaleza jurídica de la “sociedad conyugal”, antes de la ley 17.711 había presentado un gran abanico de desacuerdos doctrinarios. El Xx. Xxxxxxxxx, considera que es preciso distinguir entre la naturaleza jurídica de la sociedad conyugal en sí, y la existencia o no existencia de su personalidad ideal2. El Xx. Xxxxxxxxx, sostiene que la asimilación de la sociedad conyugal al contrato de sociedad encuentra tres obstáculos en el Código, que considera insuperables, a saber, la falta de un capital social propiamente dicho, la falta de un fin lucrativo y la falta de origen consensual3. Para el Xx. Xxxxxxx, la llamada sociedad conyugal no constituye un patrimonio que se impute unitariamente a un ente o sujeto y, en consecuencia, carece de sustantividad univoca en nuestro Derecho; el régimen patrimonial del matrimonio – opina- implica una suma de relaciones de diversa naturaleza que parten de la consideración del patrimonio de cada cónyuge en forma autónoma, sin perjuicio de aceptar la nomenclatura legal para el régimen mismo4. 2Méndez Xxxxx, Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx X. M., D´Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx. “Derecho de Familia”. Tomo II. Editorial Rubinzal-Culzoni Editores. 2008. Pág., 69. Citando x Xxxxxxxxx “Naturaleza jurídica de la sociedad conyugal”, en J. A. 0-0000-000, en particular VIII, y a su Manual…cit., t.2 &323 a 326. 3Méndez Xxxxx, Xxxxx Xxxxxx,Xxxxxx, Xxxxxxxxx X. M., D’Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx. “Derecho de Familia”. Tomo II. Editorial Rubinzal-Culzoni Editores. 2008. Pág., 69. Citando x Xxxxxxxxx, ob. Y lug. Cits., t. 2 &259. 4Méndez Xxxxx, Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx X. M., X’Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxx. “Derecho de Familia”. Tomo II. Editorial Rubinzal-Culzoni Editores. 2008. Pág., 69. Citando x Xxxxxxx, Derecho de Familia…cit., t. 1 &376.

  • PRIVILEGIOS E INMUNIDADES Nada que estuviere estipulado en el presente Contrato o que con el mismo se relacionare, se considerará como renuncia, expresa o implícita, a los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas incluyendo a sus órganos subsidiarios.

  • PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE .-El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar, por razones de interés público, los contratos, y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en los artículos 210 y 211 del TRLCSP y en el RGLCAP. Los acuerdos que dicte el Órgano de Contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos enumerados en el apartado 2º del artículo 40 del TRLCSP en los contratos señalados en el apartado 1º del citado artículo. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos serán resueltos por el Órgano de Contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Para resolver las divergencias y controversias que pudieran surgir, con motivo de la interpretación, significado y alcance de las cláusulas contractuales, el contratista se somete a los Fueros de la Ciudad xx Xxxxxx, con expresa renuncia al suyo propio, si lo tuviere.

  • SERVICIOS ADICIONALES En caso de que el Cliente desee contratar los servicios de Banca Personal por Internet, Banca Telefónica para realizar los pagos del crédito o cualquier otro servicio, operación o producto, podrá consultar los requisitos de contratación, montos y comisiones en la página xxx.xxxx.xxx.xx o acudir a cualquier sucursal del Banco.

  • DECLARACION JURADA D/Dña. ........................................................................................con DNI nº.............................como representante y/o administrador de la Empresa................................................................................... con domicilio social en............................................................................................................................. CIF........................... y número de contacto…………………………………………………………………… DECLARO:

  • CLAUSULAS ADICIONALES Las cláusulas adicionales que se contraten en forma accesoria con esta póliza complementan o amplían la cobertura establecida en ella, pudiendo, ciertos adicionales, con motivo del pago de las indemnizaciones contempladas en ellos, provocar el término anticipado de la póliza o la pérdida de derechos en ellas contemplados, cuando dichos efectos estén previstos en los adicionales respectivos.

  • Clausulas adicionales especiales Son aquellas que resultan del acuerdo especial entre la persona prestadora y el suscriptor y/o usuario en los términos del artículo 128 de la Ley 142 de 1994.