Distribución del Riesgo Cláusulas de Ejemplo

Distribución del Riesgo. LAS DISPOSICIONES PREVISTAS EN LA CLÁUSULA 5 Y EN LA PRESENTE CLÁUSULA 6 DISTRIBUYEN ENTRE LIFERAY Y EL CLIENTE LOS DISTINTOS RIESGOS QUE PUDIERAN RESULTAR DE LA PRESENTE LICENCIA. DICHA DISTRIBUCIÓN CONSTITUYE PARTE ESENCIAL DE Y FORMA LA BASE DEL ACUERDO EXISTENTE ENTRE LIFERAY Y EL CLIENTE, HASTA EL PUNTO DE QUE SIN DICHA DISTRIBUCIÓN LIFERAY NO HUBIERA ACCEDIDO A SUSCRIBIR LA PRESENTE LICENCIA. LAS LIMITACIONES Y EXCLUSIONES DE RESPONSABILIDAD PREVISTAS EN LAS CLÁUSULAS 5 Y 6 SE APLICARÁN CON LA MÁXIMA EXTENSIÓN QUE ADMITA LA LEGISLACIÓN APLICABLE, INCLUSO SI LA ACCIÓN O REMEDIO (INCLUYENDO CUALQUIER ACCIÓN O REMEDIO DE CARÁCTER LIMITADO) PREVISTA AL RESPECTO EN EL PRESENTE CONTRATO NO CUMPLIERA CON SU PROPÓSITO FUNDAMENTAL. El Cliente: (i) reconoce y acepta que el Software y sus componentes están sujetos a diversos controles en materia de exportación previstos en el Reglamento de Gestión de Exportaciones del Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América (el “Reglamento”); (ii) manifiesta y garantiza que no está presente en ninguno de los países que se enumeran en el Grupo E:1 del Suplemento nº 1 de la sección 740 del Reglamento; (iii) no exportará, re-exportará, desviará ni transferirá el Software a ningún destino prohibido ni a ninguna parte a la que se le hubiera impuesto la prohibición de participar en cualquier operación de exportación estadounidense por cualquier agencia federal del gobierno estadounidense; (iv) no usará ni transferirá el Software para su utilización en relación con el diseño, desarrollo o producción xx xxxxx nucleares, químicas o biológicas, o sistemas de cohetes, vehículos de lanzamiento espacial, sondas o sistemas de vehículos aéreos no tripulados; y (v) reconoce y acepta que, para el caso en que el Cliente debidamente exportara, re-exportara o transfiriera el Software a personas que no tuvieran prohibida su recepción, el Cliente: (a) cumplirá estrictamente cualquier legislación aplicable en materia de control de exportaciones, (b) obtendrá cualesquiera licencias y permisos necesarios al respecto, incluyendo aquellos que pudiera exigir el Reglamento, y (c) presentará cualesquiera informes exigidos por la Oficina de Industria y Seguridad (Bureau of Industry and Security) del Departamento de Comercio estadounidense, incluyendo el nombre y dirección (y país) de cada una de dichas personas. Liferay no será responsable por la falta de obtención de la correspondiente licencia de exportación estadounidense que autorizara ...
Distribución del Riesgo. LO DISPUESTO EN LAS CLÁUSULAS 6 Y 7 ANTERIORES RESPONDE A LA DISTRIBUCIÓN DEL RIESGO ACORDADA POR LAS PARTES ENTRE SÍ. DICHA DISTRIBUCIÓN CONSTITUYE PARTE ESENCIAL DE Y FORMA LA BASE DEL ACUERDO EXISTENTE ENTRE LAS PARTES, HASTA EL PUNTO DE QUE SIN DICHA DISTRIBUCIÓN LIFERAY NO HUBIERA ACCEDIDO A SUSCRIBIR EL PRESENTE CONTRATO. LOS PRECIOS OFERTADOS POR LIFERAY PARA LOS DISTINTOS SERVICIOS REFLEJAN ESTA DISTRIBUCIÓN DEL RIESGO Y LAS MANIFESTACIONES Y GARANTÍAS, EXCLUSIONES Y LIMITACIONES DE RESPONSABILIDAD PREVISTAS EN EL PRESENTE CONTRATO. LAS LIMITACIONES Y EXCLUSIONES DE RESPONSABILIDAD PREVISTAS EN LAS CLÁUSULAS 6 Y 7 SE APLICARÁN CON LA MÁXIMA EXTENSIÓN QUE ADMITA LA LEGISLACIÓN APLICABLE, INCLUSO SI LA ACCIÓN O REMEDIO (INCLUYENDO CUALQUIER ACCIÓN O REMEDIO DE CARÁCTER LIMITADO) PREVISTA AL RESPECTO EN EL PRESENTE CONTRATO NO CUMPLIERA CON SU PROPÓSITO FUNDAMENTAL.
Distribución del Riesgo. Usted (el Cliente) y HostPapa entienden y aceptan que, en la medida en que lo permita la legislación aplicable, las anteriores exclusiones y limitaciones de responsabilidad representan el acuerdo entre las partes respecto a la distribución del riesgo entre ellos en relación con sus respectivas obligaciones bajo este Acuerdo. Las tarifas aplicables a HostPapa reflejan, y están dispuestas en conformidad a, esta distribución del riesgo y las exclusiones y limitaciones de responsabilidad establecidas en este Acuerdo.
Distribución del Riesgo. La responsabilidad máxima por todo concepto de la empresa adjudicada hacia el BNF en relación con los servicios descriptos se limita a los honorarios abonados a la misma por los servicios prestados que fueran causa o motivo de tal responsabilidad, salvo la existencia de culpa grave o dolo. Asimismo, el BNF mantendrá indemne a la empresa adjudicada y a su personal de toda responsabilidad, costos y gastos relacionados con los servicios profesionales aquí descriptos, salvo la existencia de culpa grave o dolo. La responsabilidad de la empresa adjudicada ante el BNF como consecuencia de un incumplimiento de contrato u obligación, culpa o negligencia o por cualquier otra causa respecto o derivada del presente trabajo deberá limitarse a la proporción de la pérdida o daño (incluidos los costos e intereses) que el BNF haya sufrido, la cual será acordada por la empresa adjudicada o se le atribuirá mediante resolución de un tribunal competente que distribuya la responsabilidad proporcional teniendo en cuenta la intervención en la pérdida o daño en cuestión de cualquier persona obligada y/o responsable ante el BNF por dicha pérdida o daño. El CONSULTOR no será responsable ante el BNF por ninguna pérdida o daño mediato o indirecto, salvo la existencia de culpa grave o dolo. Puede ser que para el desarrollo del trabajo se precise utilizar los servicios de los socios o el personal de otras firmas independientes miembros del CONSULTOR para que contribuyan a la prestación de sus servicios al BNF. Cuando utilizan los servicios de dichos socios o personal con relación al presente trabajo, se considerará que dichas personas actúan como colaboradores o representantes pero no como los socios, colaboradores o representantes de cualquier otra persona (incluido cualquier otro miembro de la empresa adjudicada), y serán responsables por sus actividades como si fueran los socios o personal en todos los aspectos. El BNF acuerda al contratar los servicios del CONSULTOR, que cualquier reclamo de cualquier índole relacionado o no con el desarrollo de este trabajo será llevado en forma exclusiva contra el CONSULTOR y que ningún reclamo relacionado con este trabajo será efectuado en forma personal contra ninguna persona que participe en la realización del mismo, independientemente que sean o no supuestos o verdaderos colaboradores o representantes del CONSULTOR.
Distribución del Riesgo. DISTRIBUCION DEL RIESGO
Distribución del Riesgo. CREDIBANCO asumirá el deterioro normal de los equipos y asumirá, en consecuencia, su mantenimiento preventivo y correctivo en los términos de este contrato. El COMERCIO mantendrá en su cabeza el riesgo derivado del mal uso o la pérdida total o parcial de los equipos. En cualquier caso, El COMERCIO deberá responder frente a CREDIBANCO por el daño parcial o total de los equipos derivado de las siguientes situaciones: (a) Operación de los equipos bajo condiciones ambientales, eléctricas y/o de temperatura diferentes a los rangos de tolerancia indicados en las especificaciones técnicas del fabricante del equipo, que CREDIBANCO mantiene a disposición del COMERCIO; (b) Mantenimiento, reparación, modificación, configuración o reinstalación de los equipos (Hardware y Software) efectuados por persona distinta a CREDIBANCO o por personas no autorizadas expresamente por CREDIBANCO; (c) Por el mal uso o maltrato de los equipos, o por uso distinto a lo especificado por el fabricante; (d) Por cortocircuitos, fluctuaciones de corriente eléctrica, humedad, fallas en el aire acondicionado o daños causados por fuego. (e)Por robo o hurto del (los) POS mientras están en poder del COMERCIO; (f) En general, por incumplimiento de las obligaciones a su cargo establecidas en la cláusula SEPTIMA de este contrato, en particular de aquellas que trata el numeral 3 de las obligaciones del COMERCIO de dicha cláusula (CUSTODIA DE MEDIOS DE ACCESO POS).
Distribución del Riesgo. CREDIBANCO asumirá el deterioro normal de los equipos y asumirá, en consecuencia, su mantenimiento preventivo y correctivo en los términos de este contrato. El COMERCIO mantendrá en su cabeza el riesgo derivado del mal uso o la pérdida total o parcial de los equipos. En cualquier caso, El COMERCIO deberá responder frente a CREDIBANCO por el daño parcial o total de los equipos derivado de las siguientes situaciones: (a) Operación de los equipos bajo condiciones ambientales, eléctricas y/o de temperatura diferentes a los rangos de tolerancia indicados en las especificaciones técnicas del fabricante del equipo, que CREDIBANCO mantiene a disposición del
Distribución del Riesgo. 41 1.14. OFRECIMENTO MAS FAVORABLE 42 1.16. ESTRUCTURA XXXXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXX XXXXXXXXX XX
Distribución del Riesgo. El Contratista deberá ejecutar el objeto del Contrato por su cuenta y riesgo, y asumir los gastos por todo concepto, incluyendo garantías, impuestos, trámites, cumplimiento del PMA, seguros, multas y todos los demás gastos necesarios para la plena ejecución de las obligaciones que se derivan del objeto. Igualmente la inversión y financiación de las obligaciones a su cargo que se derivan de la propuesta a la presente Selección Abreviada son por cuenta exclusiva del Contratista. Los riesgos y contingencias financieros, comerciales, cambiarios, operativos, ambientales, económicos, regulatorios, climatológicos, normativos y técnicos de las obligaciones a su cargo que se derivan del objeto del contrato son de responsabilidad indelegable del Contratista adjudicatario de esta Selección Abreviada. En consecuencia, las inversiones que realice el Contratista para el cumplimiento del contrato, incluyendo entre otras actividades, los trámites nacionales e internacionales de carácter ambiental y financiero, la construcción de la infraestructura, la operación, los gastos tributarios, y los costos ambientales, sociales y técnicos, son de responsabilidad exclusiva del Contratista y por tanto no podrán ser invocados como factores de supuestos desequilibrios contractuales. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 4º de la Ley 1150 de 2007, la Gobernación determinará y enumerará los riesgos previsibles involucrados en la contratación. Los mencionados riesgos se incluyen en la siguiente tabla: Requerimientos legales por problemas resultados de las actividades de demolición de los Inmuebles mencionados en el objeto de la presente Selección Abreviada 100 0 Custodia de los inventarios:  Muebles, equipos y herramientas  Obras, cerramientos, instalaciones, etc. Durante la ejecución del contrato 100 100 100 00 Riesgos y contingencias financieros, económicos, comerciales o cambiarios, relacionados con las obligaciones a cargo del Contratista 100 0 Riesgos y contingencias operativos y técnicos derivados o relacionados con las obligaciones a cargo del Contratista 100 0 Imposibilidad de operar como consecuencia de fuertes lluvias u otras causas naturales 100 Riesgos por orden público 100 Cambios en la regulación ambiental 100 Riesgos ambientales generados por la operación de las actividades de demolición de los inmuebles mencionados en el objeto de la presente Selección Abreviada por parte del Contratista 100 Riesgos ambientales generados con anterioridad a la operación de las act...
Distribución del Riesgo. Asignación de la cuantificación del riesgo efectuada, a cada una de las partes del contrato. Proporcionalidad Razonabilidad. Pertinencia. Parágrafo: Vale la pena aclarar que en cada caso particular, la dependencia solicitante deberá analizar, de acuerdo con la definición legal citada, el tipo de riesgo que afectaría el equilibrio económico del contrato a celebrar utilizando los formatos y/o matriz para ello establecidas por Bomberos de Bucaramanga.