Capital. Que el Operador Estratégico Precalificado de Transporte es, directa o indirectamente a través de una o más Empresas Vinculadas, propietario y titular de, por lo menos, la Participación Mínima.
Capital. El capital social será de Cuatrocientos setenta y cuatro mil pesos ($ 474.000), representado por cuarenta y siete mil cuatro- cientas (47.400) acciones ordina- rias, nominativas, no endosables, clase “A”, de Diez pesos ($ 10).cada una, con derecho a cin- co votos por acción. FRUBERRIES S.A. - Comunica la corrección del domicilio social, legal y real de la sociedad. En Reunión de Directorio, según Acta Nº 28, de fecha 14/09/2010, se rectificó el número de la calle, in- formando que el domicilio so- cial y legal es el de: Toledo 2638, Barrio Palmares, Presidente Sar- miento, Departamento de Godoy Cruz, Provincia de Mendoza. FITUN S.A. - Comunica que por Acta de Directorio de fecha 29/08/ 2011 se fijó domicilio legal, fiscal y de la sede social en calle Colón 531 – 3er piso – Oficina 1 – Ciu- dad – Mendoza. FRAK KINESIO S.A. - Comuni- LA CAÑADA S.A. - Comunica que por Acta de Directorio de fe- cha 23/08/2011 se fijó domicilio legal, fiscal y de la sede social en calle Colón 531 – 3er piso – Ofici- na 1 – Ciudad – Mendoza. PUMANDES S.A. - Comunica que por Acta de Directorio de fe- cha 26/08/2011 se fijó domicilio legal, fiscal y de la sede social en calle Colón 531 – 3er piso – Ofici- na 1 – Ciudad – Mendoza. UCO VALLEY S.A. - Comunica que por Acta de Directorio de fe- cha 29/08/2011 se fijó domicilio legal, fiscal y de la sede social en calle Colón 531 – 3er piso – Ofici- na 1 – Ciudad – Mendoza. HÉLICON S.A. - HORUS S.A. LAFFORT OENOLOGIE ARGEN- TINA S.A. - Con fecha 01 de Di- ciembre de 2.009 ha procedido a modificar el Estatuto Social de la siguiente manera: Articulo Prime- ro: Bajo la denominación de LAFFORT ARGENTINA SA - LAFFORT ARGENTINA S.A. PROPEL S.A. Por Resolución de Asamblea General Extraordi- naria de accionistas de fecha 26 de Octubre del 2010 se modificó el artículo 4to de los estatutos sociales, que queda redactado de la siguiente forma: Artículo Cuarto: “El Capital Social se fija en la suma de pesos ochocien- tos cincuenta mil ($ 850.000), re- presentado por ochenta y cinco mil acciones de valor nominal pesos diez ($ 10) cada una. Las accio- nes serán ordinarias, nominati- vas no endosables, con derecho a diez votos por acción. Los certi- ficados provisionales que se emi- tan contendrán las menciones del artículo 211 de la Ley 19550 ( t.o. 11984) y serán firmados por el presidente. Se pueden emitir títu- los representativos de más de una acción.” PROPEL S.A. Por Resolución de Asamblea General Extraordi- naria de accionistas de fecha 23 de Ju...
Capital. El Capital Social es de $ 500.000 (quinientos mil), representando por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de $ 1 (pesos uno), valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.” Autorizado según instrumento privado Acta Órgano de Gobierno de fecha 20/09/2019 Mariano Antonio Macedo Moresi - T°: 113 F°: 962 C.P.A.C.F.
Capital. 1. Capitales mínimos de las instituciones financieras. Los montos mínimos de capital que deberán acreditarse para solicitar la constitución de las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, con excepción de los intermediarios de seguros, serán de ocho mil millones de pesos ($8.000.000.000,oo) para los bancos; de dos mil quinientos millones de pesos ($2.500.000.000,oo) para las corporaciones financieras; de dos mil millones de pesos ($2.000.000.000.oo) para las corporaciones de ahorro y vivienda; de mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000,oo) para las entidades aseguradoras y las compañías de financiamiento comercial y de quinientos millones de pesos ($500.000.000,oo) para las demás entidades financieras. Estos montos se ajustarán anualmente, a partir de la Ley 45 de 1990, en forma automática en el mismo sentido y porcentaje en que varíe el índice de precios al consumidor que suministre el DANE. Corresponderá al Superintendente Bancario, mediante normas de carácter general, fijar los capitales mínimos que deberán acreditar las instituciones financieras reguladas por normas especiales que se encuentren sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y las sociedades de servicios financieros en funcionamiento.
Capital. El capital social inicial será de un mil millones de pesos ($ 1.000.000.000,00) y estando el mismo representado por quinientos (500), certificados nominativos de dos millones de pesos ($ 2.000.000) cada uno. — La suscripción del capital será efectuada por partes iguales por los dos socios fundadores, totalmente en efectivo. — El veinticinco (25) por ciento de dicho capital se integrará en el momento y en los términos que establece el artículo 187 de la Ley Nº 19.550 #, debiendo completarse la integración total dentro de los dos (2) años posteriores a la inscripción de la Sociedad en el Registro Público de Comercio y en la medida que así lo solicite el directorio conforme a las necesidades de la Sociedad, notificando a cada una de las partes para que den cumplimiento a tal integración con una anticipación no inferior a los sesenta (60) días. — El capital podrá ser aumentado de acuerdo a lo regulado por la Ley Nº 19.550 #.
Capital. Las acciones de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero se dividirán en cuatro clases así: Clase A que corresponde a las acciones del Gobierno; Clase B, a las de los bancos suscriptores; Clase C, a las de la Federación Nacional de Cafeteros, y Clase D, a las del público en general. Parágrafo. - A fin de democratizar el capital, la Junta Directiva de la Caja Agraria podrá autorizar la emisión de acciones de la Clase "D" a fin de colocarlas entre los usuarios del crédito, los empleados de la entidad u otros accionistas privados.
Capital. El Capital Social es de $… (monto en número y en letras) representado por… (cantidad en número y en letras) cuotas sociales de valor nominal… (monto en número y en letras) cada una y con derecho a un voto por cuota.
Capital. El capital social autorizado de la sociedad es de QUINIENTOS MILLONES DE DÓLARES ($500.000.000) moneda legal de los Estados Unidos de América, dividido en CUATRO MIL MILLONES (4.000.000.000) acciones ordinarias o acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, de un valor nominal de DOCE Las acciones sólo podrán ser emitidas en forma nominativa. La sociedad tendrá dos tipos de acciones: (i) Acciones Ordinarias (según se define más abajo) y (ii) Acciones Preferenciales (según se define más abajo). Toda emisión de acciones, así como el tipo de acción que se emitirá, deberá ser autorizada previamente por la Asamblea General de Accionistas en la manera como se indica en este Pacto Social. Salvo por lo expresamente indicado en este Pacto Social, todas las Acciones Ordinarias otorgarán los mismos derechos, privilegios y restricciones. Las Acciones Ordinarias podrán ser convertidas en Acciones Preferenciales, y las Acciones Preferenciales convertidas en Acciones Ordinarias, de la manera como se indica más adelante en este Pacto Social. La responsabilidad de los accionistas estará limitada a las sumas que no se hayan pagado sobre las acciones suscritas.
Capital. El capital social es de pesos cua- tro millones ochocientos veinte mil ($ 4.820.000) representados por cuatro mil ochocientas veinte (4.820) cuotas de pesos mil ($ 1.000) cada una. El capital podrá ser aumentado todas las veces que el giro de los negocios lo re- quiera y así lo resuelvan los so- cios por el voto de dos tercios (2/ 3) del capital social. En todos los casos de aumento de capital los socios gozarán del derecho de preferencia para la suscripción del capital en proporción a su par- ticipación social y del derecho de acrecer en caso que alguno de ellos no ejerciere la preferencia. Sólo en caso de que quedare ca- pital sin suscribir por los socios se podrán incorporar nuevos so- cios.»
Capital a) Monto del capital social: El capital social se fija en la suma de pesos TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA ($ 3.933.127.930) totalmente suscripto e integrado, representado por TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES (393.312.793) de acciones ordinarias escriturales, xx XXXX PESOS ($10,00) valor nominal cada una y un voto por acción.