Capital Cláusulas de Ejemplo

Capital. 1. Capitales mínimos de las instituciones financieras. Los montos mínimos de capital que deberán acreditarse para solicitar la constitución de las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, con excepción de los intermediarios de seguros, serán de ocho mil millones de pesos ($8.000.000.000,oo) para los bancos; de dos mil quinientos millones de pesos ($2.500.000.000,oo) para las corporaciones financieras; de dos mil millones de pesos ($2.000.000.000.oo) para las corporaciones de ahorro y vivienda; de mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000,oo) para las entidades aseguradoras y las compañías de financiamiento comercial y de quinientos millones de pesos ($500.000.000,oo) para las demás entidades financieras. Estos montos se ajustarán anualmente, a partir de la Ley 45 de 1990, en forma automática en el mismo sentido y porcentaje en que varíe el índice de precios al consumidor que suministre el DANE. Corresponderá al Superintendente Bancario, mediante normas de carácter general, fijar los capitales mínimos que deberán acreditar las instituciones financieras reguladas por normas especiales que se encuentren sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y las sociedades de servicios financieros en funcionamiento.
Capital. Las acciones de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero se dividirán en cuatro clases así: Clase A que corresponde a las acciones del Gobierno; Clase B, a las de los bancos suscriptores; Clase C, a las de la Federación Nacional de Cafeteros, y Clase D, a las del público en general. Parágrafo. - A fin de democratizar el capital, la Junta Directiva de la Caja Agraria podrá autorizar la emisión de acciones de la Clase "D" a fin de colocarlas entre los usuarios del crédito, los empleados de la entidad u otros accionistas privados.
Capital. Que el Operador Estratégico Precalificado de Transporte es, directa o indirectamente a través de una o más Empresas Vinculadas, propietario y titular de, por lo menos, la Participación Mínima.
Capital. El capital social inicial será de un mil millones de pesos ($ 1.000.000.000,00) y estando el mismo representado por quinientos (500), certificados nominativos de dos millones de pesos ($ 2.000.000) cada uno. — La suscripción del capital será efectuada por partes iguales por los dos socios fundadores, totalmente en efectivo. — El veinticinco (25) por ciento de dicho capital se integrará en el momento y en los términos que establece el artículo 187 de la Ley Nº 19.550 #, debiendo completarse la integración total dentro de los dos (2) años posteriores a la inscripción de la Sociedad en el Registro Público de Comercio y en la medida que así lo solicite el directorio conforme a las necesidades de la Sociedad, notificando a cada una de las partes para que den cumplimiento a tal integración con una anticipación no inferior a los sesenta (60) días. — El capital podrá ser aumentado de acuerdo a lo regulado por la Ley Nº 19.550 #.
Capital. El capital social es de pesos cua- tro millones ochocientos veinte mil ($ 4.820.000) representados por cuatro mil ochocientas veinte (4.820) cuotas de pesos mil ($ 1.000) cada una. El capital podrá ser aumentado todas las veces que el giro de los negocios lo re- quiera y así lo resuelvan los so- cios por el voto de dos tercios (2/ 3) del capital social. En todos los casos de aumento de capital los socios gozarán del derecho de preferencia para la suscripción del capital en proporción a su par- ticipación social y del derecho de acrecer en caso que alguno de ellos no ejerciere la preferencia. Sólo en caso de que quedare ca- pital sin suscribir por los socios se podrán incorporar nuevos so- cios.»
Capital. El capital social se fija en la suma de pesos ciento treinta y tres millones noventa y tres mil novecientos cuarenta ($ 133.093.940) representado por diecisiete mil setecientas veinte (17.720) Acciones Ordinarias escriturales de $ 10 valor nominal cada una y con derecho a un (1) voto por acción, doce millones setecientas dieciocho mil ciento ochenta y nueve (12.718.189) Acciones Preferidas Clase A, y quinientas setenta y tres mil cuatrocientas ochenta y cinco (573.485) Acciones Preferidas Clase B” y “ARTÍCULO NOVENO:
Capital. El capital social autorizado de la sociedad es de QUINIENTOS MILLONES DE DOÓLARES ($500,000,000.00),500.000.000) moneda legal de los Estados Unidos de América, dividido en CUATRO MIL MILLONES (4.000,000,000) de4.000.000.000) acciones ordinarias o acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, de un valor nominal de DOCE PUNTO CINCO CENTAVOS XX XXXXX ($0.1250,125), moneda legal de los Estados Unidos de América, cada una. Las acciones sólo podrán ser emitidas en forma nominativa. La sociedad tendrá dos tipos de acciones: (i) Acciones Ordinarias (según se define más abajo) y (ii) Acciones Preferenciales (según se define más abajo). Toda emisión de acciones, así como el tipo de acción que se emitirá, deberá ser autorizada previamente por la Asamblea General de Accionistas en la manera como se indica en este Pacto Social. Salvo por lo expresamente indicado en este Pacto Social, todas las Acciones Ordinarias otorgarán los mismos derechos, privilegios y restricciones. Las Acciones Ordinarias podrán ser convertidas en Acciones Preferenciales, y las Acciones Preferenciales convertidas en Acciones Ordinarias, de la manera como se indica más adelante en este pPacto Social. La responsabilidad de los accionistas estará limitada a las sumas que no se hayan pagado sobre las acciones suscritas.
Capital. De acuerdo a sus estatutos, el Capital de la Sociedad es de cinco mil setecientos millones de pesos, dividido en cinco millones setecientas mil acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de una misma serie y valor. A la fecha el capital se encuentra totalmente suscrito y pagado por los accionistas y asciende a la cantidad de M$ 6.934.027.
Capital. El capital social xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) está representado por Acciones totalmente desembolsadas sin valor nominal y en todo momento es igual a su Valor liquidativo total. El Consejo de Administración podrá realizar cualquier modificación del capital xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) con efecto inmediato. El capital mínimo legal xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux) es el equivalente en dólares estadounidenses del mínimo que establece la Ley.
Capital se elevó a $ 210.000.- representado por 21.000 acciones de