Capital. Que el Operador Estratégico Precalificado de Transporte es, directa o indirectamente a través de una o más Empresas Vinculadas, propietario y titular de, por lo menos, la Participación Mínima.
Capital. La evolución del capital social figurará en los estados contables de la Sociedad conforme resulte de los aumentos inscriptos en el Registro Público de Comercio en la forma en que lo establezcan las normas legales y reglamentarias, debiéndose indicar en dichos estados contables el monto del capital autorizado, la clase y categoría de acciones existentes, el valor nominal y cantidad de votos de cada tipo de acciones. La Sociedad podrá hacer oferta pública de sus acciones en cualquier mercado del país o del extranjero, cumpliendo todos los requisitos aplicables para tales fines. Las acciones también podrán ser ordinarias o preferidas, con o sin prima de emisión, según se disponga al emitirlas. Las acciones preferidas podrán tener o no derecho de voto, derecho a un dividendo de pago preferente respecto de las acciones ordinarias, de carácter acumulativo o no, y/o derecho preferente en la cuota de liquidación de la Sociedad; también podrán ser rescatables en una fecha cierta, con fechas programadas o anticipadamente conforme a las condiciones de su emisión. Los dividendos correspondientes a las acciones preferidas podrán ser fijos o variables, tener un monto mínimo o máximo, y/o consistir en una parte o un porcentaje de las utilidades de un proyecto o actividad de la Sociedad, pero sin derecho a cobrarse de las utilidades resultantes de los demás proyectos o actividades de la Sociedad. Los dividendos correspondientes a las acciones preferidas o pago de los montos de rescate cuando corresponde, serán siempre pagaderos con utilidades realizadas y liquidas, pudiendo sin embargo en caso de incumplimiento de pago preverse el devengamiento de intereses desde la fecha de pago prevista en las condiciones de emisión. Las acciones preferidas tendrán derecho de suscripción preferente conforme el Artículo 194 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 respecto de la emisión de nuevas acciones de la misma clase, excepto que se establezca un derecho más amplio o se suprima el mismo en las condiciones de emisión de cada serie. En la suscripción de las nuevas acciones se seguirá el procedimiento previsto en el Artículo 194 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 y los accionistas tendrán derecho de preferencia en la misma proporción que sus tenencias; dejándose expresamente establecido que en el caso de que la suscripción de las nuevas acciones (o de obligaciones negociables convertibles en acciones) sea ofrecida mediante oferta pública, el derecho de preferencia podrá ser ej...
Capital. El capital social será de Cuatrocientos setenta y cuatro mil pesos ($ 474.000), representado por cuarenta y siete mil cuatro- cientas (47.400) acciones ordina- rias, nominativas, no endosables, clase “A”, de Diez pesos ($ 10).cada una, con derecho a cin- co votos por acción. FRUBERRIES S.A. - Comunica la corrección del domicilio social, legal y real de la sociedad. En Reunión de Directorio, según Acta Nº 28, de fecha 14/09/2010, se rectificó el número de la calle, in- formando que el domicilio so- cial y legal es el de: Toledo 2638, Barrio Palmares, Presidente Sar- miento, Departamento de Godoy Cruz, Provincia de Mendoza. FITUN S.A. - Comunica que por Acta de Directorio de fecha 29/08/ 2011 se fijó domicilio legal, fiscal y de la sede social en calle Colón 531 – 3er piso – Oficina 1 – Ciu- dad – Mendoza. FRAK KINESIO S.A. - Comuni- LA CAÑADA S.A. - Comunica que por Acta de Directorio de fe- cha 23/08/2011 se fijó domicilio legal, fiscal y de la sede social en calle Colón 531 – 3er piso – Ofici- na 1 – Ciudad – Mendoza. PUMANDES S.A. - Comunica que por Acta de Directorio de fe- cha 26/08/2011 se fijó domicilio legal, fiscal y de la sede social en calle Colón 531 – 3er piso – Ofici- na 1 – Ciudad – Mendoza. UCO VALLEY S.A. - Comunica que por Acta de Directorio de fe- cha 29/08/2011 se fijó domicilio legal, fiscal y de la sede social en calle Colón 531 – 3er piso – Ofici- na 1 – Ciudad – Mendoza. HÉLICON S.A. - HORUS S.A. LAFFORT OENOLOGIE ARGEN- TINA S.A. - Con fecha 01 de Di- ciembre de 2.009 ha procedido a modificar el Estatuto Social de la siguiente manera: Articulo Prime- ro: Bajo la denominación de LAFFORT ARGENTINA SA - LAFFORT ARGENTINA S.A. PROPEL S.A. Por Resolución de Asamblea General Extraordi- naria de accionistas de fecha 26 de Octubre del 2010 se modificó el artículo 4to de los estatutos sociales, que queda redactado de la siguiente forma: Artículo Cuarto: “El Capital Social se fija en la suma de pesos ochocien- tos cincuenta mil ($ 850.000), re- presentado por ochenta y cinco mil acciones de valor nominal pesos diez ($ 10) cada una. Las accio- nes serán ordinarias, nominati- vas no endosables, con derecho a diez votos por acción. Los certi- ficados provisionales que se emi- tan contendrán las menciones del artículo 211 de la Ley 19550 ( t.o. 11984) y serán firmados por el presidente. Se pueden emitir títu- los representativos de más de una acción.” PROPEL S.A. Por Resolución de Asamblea General Extraordi- naria de accionistas de fecha 23 de Ju...
Capital. 1. Capitales mínimos de las instituciones financieras. Los montos mínimos de capital que deberán acreditarse para solicitar la constitución de las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, con excepción de los intermediarios de seguros, serán de ocho mil millones de pesos ($8.000.000.000,oo) para los bancos; de dos mil quinientos millones de pesos ($2.500.000.000,oo) para las corporaciones financieras; de dos mil millones de pesos ($2.000.000.000.oo) para las corporaciones de ahorro y vivienda; de mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000,oo) para las entidades aseguradoras y las compañías de financiamiento comercial y de quinientos millones de pesos ($500.000.000,oo) para las demás entidades financieras. Estos montos se ajustarán anualmente, a partir de la Ley 45 de 1990, en forma automática en el mismo sentido y porcentaje en que varíe el índice de precios al consumidor que suministre el DANE. Corresponderá al Superintendente Bancario, mediante normas de carácter general, fijar los capitales mínimos que deberán acreditar las instituciones financieras reguladas por normas especiales que se encuentren sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y las sociedades de servicios financieros en funcionamiento.
2. Capital mínimo de los intermediarios de seguros. Las agencias colocadoras de seguros y de títulos de capitalización deberán acreditar para su inscripción ante la Superintendencia Bancaria un capital social no inferior a dieciséis (16) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
3. Modificación del capital mínimo. Los montos mínimos de capital existentes para los bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de financiamiento comercial, entidades aseguradoras y demás entidades financieras, de que trata el numeral 1. del presente artículo y los señalados por la Superintendencia Bancaria para las sociedades de servicios financieros, en desarrollo del mismo numeral sólo podrán ser modificados por ley.
4. Montos absolutos de capital mínimo para entidades en funcionamiento. Los establecimientos de crédito actualmente existentes deberán acreditar, a más tardar el 30 xx xxxxx de 1994, que el monto absoluto de su capital pagado y reserva legal asciende, como mínimo, a las siguientes sumas: - Bancos: Ocho mil millones de pesos ($8.000.000.000); - Corporaciones Financieras: Dos mil quinientos millones de pesos ($2.500.000.000), y - Compañías de Financiamiento Comerc...
Capital. Las acciones de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero se dividirán en cuatro clases así: Clase A que corresponde a las acciones del Gobierno; Clase B, a las de los bancos suscriptores; Clase C, a las de la Federación Nacional de Cafeteros, y Clase D, a las del público en general. Parágrafo. - A fin de democratizar el capital, la Junta Directiva de la Caja Agraria podrá autorizar la emisión de acciones de la Clase "D" a fin de colocarlas entre los usuarios del crédito, los empleados de la entidad u otros accionistas privados.
Capital. El capital social inicial será de un mil millones de pesos ($ 1.000.000.000,00) y estando el mismo representado por quinientos (500), certificados nominativos de dos millones de pesos ($ 2.000.000) cada uno. — La suscripción del capital será efectuada por partes iguales por los dos socios fundadores, totalmente en efectivo. — El veinticinco (25) por ciento de dicho capital se integrará en el momento y en los términos que establece el artículo 187 de la Ley Nº 19.550 #, debiendo completarse la integración total dentro de los dos (2) años posteriores a la inscripción de la Sociedad en el Registro Público de Comercio y en la medida que así lo solicite el directorio conforme a las necesidades de la Sociedad, notificando a cada una de las partes para que den cumplimiento a tal integración con una anticipación no inferior a los sesenta (60) días. — El capital podrá ser aumentado de acuerdo a lo regulado por la Ley Nº 19.550 #.
Capital. El capital social es de pesos cua- tro millones ochocientos veinte mil ($ 4.820.000) representados por cuatro mil ochocientas veinte (4.820) cuotas de pesos mil ($ 1.000) cada una. El capital podrá ser aumentado todas las veces que el giro de los negocios lo re- quiera y así lo resuelvan los so- cios por el voto de dos tercios (2/ 3) del capital social. En todos los casos de aumento de capital los socios gozarán del derecho de preferencia para la suscripción del capital en proporción a su par- ticipación social y del derecho de acrecer en caso que alguno de ellos no ejerciere la preferencia. Sólo en caso de que quedare ca- pital sin suscribir por los socios se podrán incorporar nuevos so- cios.»
Capital. El Capital Social es de $ 5.021.400 (pesos cinco millones veintiún mil cuatrocientos), representando por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de $ 1 (pesos uno), valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley N° 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizarlas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.”. 100% suscripto e integrado: Matías Mendiomdo; y 2) dejar constancia que el único accionista y representante legal de la sociedad es el Sr. Matías Mendiondo, titular de 5.021.400 acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de $ 1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, quien ratifica las estipulaciones del instrumento constitutivo con efecto retroactivo a la fecha de su inscripción el 18/09/2018 en el registro de SAS, bajo el numero: RL-2018-46144558-APN-DA#IGJ (número de tramite EX-2018-44823430- -APN- DA#IGJ y código de trámite MJDH00145).
Capital. El capital social es de $ 100.326.910 (pesos cien millones trescientos veintiséis mil novecientos diez) representado por 10.032.691 acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de $ 10 (Pesos diez) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El Capital podrá ser aumentado al quíntuplo por decisión de la Asamblea Ordinaria, conforme al artículo 188 de la ley 19.550. ” Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 14/09/2018 Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx - T°: 74 F°: 221 C.P.A.C.F. Xxxxxxx Xxxxxxx XXXXXXX, CUIT 27345362067, argentina, 27/5/1989, DNI 00000000, abogada, soltera, domicilio Xxxx Xxxxx Xxxxxx 0000 Xxxx 0 XXXX x Xxxxxxxxx Xxxx XXXXXXXX, CUIT 20281564774, argentino, 15/10/1980, DNI 00000000, martillero, soltero, xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx 0000 Xxxx 0”X” XXXX. Constitución PLUS VALORES S.A.,domicilio legal en CABA.Sede Social en Xx. Xxxxxxx 000 Xxxx 0 Xxxxxxx 0 XXXX. Duracion: 99 años. Objeto: A) Compra y venta de monedas y billetes extranjeros, compra y venta de oro amonedado y en barras de “buena entrega”, compra de cheques de viajero de moneda extranjera, compra venta y emisión de cheques los que deberán ser vendidos únicamente a las entidades financieras autorizadas para operar en cambios, ingreso y egreso al país de billetes extranjeros y oro amonedado y en barras de “buena entrega” y toda otra actividad que el Banco Central de la República Argentina determine permitir en el futuro conforme a las disposiciones legales; B) Intervenir en oferta pública de títulos valores con sujeción a las disposiciones legales pertinentes; C) Préstamos de dinero con fondos propios, excluyéndose las operaciones previstas en la Ley de Entidades Financieras y de todas otras que requiera el concurso público, en cuyo caso se recurrirá a profesionales de la matrícula con incumbencia en el tema de que se trate; gestión de cobranzas, administración y explotación de servicios de puntos de cobranzas extrabancarias; realización de pagos con fondos propios por cuenta y orden de terceros.A tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Xxxxxxxx.Xxxxxxx social $ 5.000.000. Dirección y Administración: Directorio, mandato 3 ejercicios.Representantes: Presidente o Vicepresidente en su caso.Ejercicio: 31/12.Presidente: Xxxxxxx Xxxxxxx XXXXXXX.Director suplente Xxxxx Xxxxxxxx XXXXXXXXXX XXXXXXXX, CUIT 27-00000000-0, colombiana, 21/11/1989, ...
Capital. El capital social se fija en la suma de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000) representado por sesenta mil cuotas de Un peso ($ 1) valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota.” María Florencia Rodríguez Amat, autorizada por escritura de constitución del 13- 11-2008. Certificación emitida por: Fabiana E. Alalú. Nº Registro: 1663. Nº Matrícula: 4298. Fecha: 16/12/2008. Nº Acta: 81. Nº Libro: 19.