CAUSAS DE RESOLUCION Cláusulas de Ejemplo

CAUSAS DE RESOLUCION. La EMPRESA podrá resolver el presente contrato en cualquier momento y sin pago de indemnización o penalización de clase alguna, en los siguientes casos: - Por el incumplimiento de los compromisos y obligaciones asumidos por la PROPIEDAD. - Por la no obtención de todos los permisos o licencias necesarias para instalar u operar los equipos de telecomunicaciones. - Porque los ensayos o pruebas técnicas realizadas para verificar la idoneidad del emplazamiento, no fueran satisfactorios para la EMPRESA. - Porque el espacio arrendado pierda la idoneidad para la instalación de los equipos de telecomunicaciones. En cualquiera de estos supuestos, la PROPIEDAD hará suyas las rentas percibidas hasta el momento de la resolución. La EMPRESA podrá resolver el contrato, sin pago de indemnización o penalización de clase alguna y mediante comunicación formal, expresa y escrita a la PROPIEDAD que deje constancia de su envío y de su recepción con un preaviso de tres meses, en los siguientes supuestos: - En caso de finalización, pérdida o modificación de los títulos administrativos que habiliten a la EMPRESA para la explotación de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas - Cualquier modificación o alteración en la finca o en su entorno, de tal manera que a acusa de ello, las infraestructuras de telecomunicaciones dejasen de tener la ubicación o características necesarias para la explotación en la misma de servicios de comunicaciones electrónicas. - En caso de que las condiciones, progresos y avances tecnológicos experimentados en la explotación de redes y/o en la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, aconsejen y/o hagan más conveniente el uso de otros emplazamientos distintos de los contemplados en este contrato. - En caso de que por actuaciones o intervenciones de la PROPIEDAD que impliquen una modificación en la finca, se impida el correcto funcionamiento del equipamiento e infraestructura de telecomunicaciones objeto de este contrato. En tal supuesto la PROPIEDAD se obliga a notificar a la EMPRESA con suficiente antelación la realización de dichas actuaciones o intervenciones, respondiendo frente a la EMPRESA de los daños y perjuicios que de ello pudieren derivarse
CAUSAS DE RESOLUCION. Serán causa de resolución las señaladas en los artículos 206 y 262 de la LCSP, con efectos previstos en los artículos 208 y 264 de dicha Ley. El contrato podrá ser resultado en cualquier momento por mutuo acuerdo de las partes. No obstante, se considerarán causas especificas de resolución forzosa del contrato las siguientes: - No dar comienzo a la prestación del servicio dentro del plazo fijado en el presente pliego. - La suspensión de la prestación del servicio, en todo o en parte, sin causa justificada. - El incumplimiento por el concesionario de la obligaciones que le vienen impuestas por la cláusula 30ª del este pliego. - La incursión del concesionario, durante la vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad. En caso de resolución del contrato por cualquier motivo, la empresa contratista vendrá obligada a continuar prestando los servicios hasta que se haya efectuando una nueva contratación y en un plazo que no será superior a seis meses.
CAUSAS DE RESOLUCION. 1.- Son causas de resolución del contrato:
CAUSAS DE RESOLUCION. La resolución del contrato podrá tener lugar por el incumplimiento de los compromisos u obligaciones asumidas en el contrato o derivadas de este pliego, por lo determinado en la legislación civil o en la TRLCSP y conllevará las responsabilidades e indemnizaciones que puedan proceder a favor de la parte no responsable de la causa de resolución.
CAUSAS DE RESOLUCION. Constituyen causas de resolución, además de las establecidas en el artículo 286 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CAUSAS DE RESOLUCION. Son causas de terminación y resolución del presente Contrato las siguientes:
CAUSAS DE RESOLUCION. Se señalan como causas de resolución las siguientes. • El vencimiento del plazo. • Renuncia del arrendatario • Imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración con posterioridad a la adjudicación. • Fuerza mayor, debidamente justificada, que imposibilite al arrendatarioel cumplimiento del contrato. • Realizar en el local actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. • La muerte o incapacidad sobrevenida del arrendatario • La declaración de quiebra o suspensión de pagos del arrendatario. • El mutuo acuerdo entre Ayuntamiento y arrendatario. • La existencia de quejas de los usuarios. • La variación injustificada del horario de apertura y cierre. • La permanencia continuada de más de 10 días cerrado el bar sin autorización del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. • La variación de los precios de venta al público sin autorización previa. • El no mantenimiento del local en las condiciones que garanticen su limpieza e higiene. • El incumplimiento de la normas de sanidad y de cualquier otra índole que les afecte. • La realización de obras o modificaciones sin permiso expreso del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. • El realizar o permitir usos diferentes a los especificados en el contrato o expender o permitir la venta de artículos no autorizados. • El incumplimiento imputable al arrendatario de cualquiera de las condiciones y obligaciones, establecidas en este pliego de condiciones. Las dudas de interpretación que ofrezca el contrato serán resueltas por el Ayuntamiento. Los acuerdos que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx adopte sobre la interpretación del contrato serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho del arrendatario a las reclamaciones y recursos que procedan. Queda expresamente prohibido el traspaso, cesión o subarriendo de su derecho a terceras personas en todo o en parte.
CAUSAS DE RESOLUCION. El contrato se extinguirá por resolución cuando concurran las causas previstas en el TRLCSP, en sus artículos 223 a 225 y 286 a 288, así como por las que específicamente se establecen en este Pliego. La resolución del contrato se acordará por el Órgano de Contratación, de oficio o a instancia del Contratista, y se tramitará por el procedimiento previsto en la legislación de contratos.
CAUSAS DE RESOLUCION. El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución previstas en los artículos 206 y 262 de la LCSP, o por no cumplir las obligaciones previstas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, con los efectos previstos en el artículo 264 de dicha ley.
CAUSAS DE RESOLUCION. LA EMPRESA podrá resolver el presente contrato, antes de la finalización del período anual, mediante notificación por escrito al CLIENTE, cuando se produzca el incumplimiento por parte de este de las obligaciones establecidas en el presente contrato, sin que tal resolución de derecho a reclamación o indemnización alguna por parte del CLIENTE. La resolución anticipada será automática en el momento en que LA EMPRESA detecte la cesión fraudulenta de las claves a un tercero ajeno a la relación contractual, o que del seguimiento periódico de las IPs, se detecten accesos desde IPs distintas a las habituales. A la finalización del contrato, por cualquiera de las causas previstas, seguirá siendo de aplicación al cliente lo previsto en las condiciones generales denominadas USO DE LA INFORMACIÓN, CONFIDENCIALIDAD Y RESPONSABILIDAD