CLASES DE PÓLIZAS DE SEGUROS. Durante la vigencia del presente Contrato, el Concesionario contratará y mantendrá vigente los siguientes seguros que cubran las Obras Nuevas, sus trabajadores, sus usuarios, contratistas y sub-contratistas, estableciéndose al Concedente, y/o quien éste designe, como asegurado adicional en las respectivas pólizas contratadas a fin de que destine (en los casos señalados en la Cláusula 19.5) el producto de la indemnización del seguro a la restitución, reposición o reparación de los bienes dañados. Las pólizas tendrán como asegurado al Concesionario, quien deberá destinar los montos, producto de la indemnización por cualquier siniestro, necesariamente a la reparación de los daños causados por tal siniestro. Sólo en el caso en que sea materialmente imposible la restitución, reposición o reparación de los bienes dañados, la indemnización será entregada al Concedente y/o a quien éste haya establecido como asegurado adicional, no estando obligado a reembolsar suma alguna al Concesionario en relación con estos montos indemnizatorios. En caso de producirse lo señalado en el párrafo anterior, los CAO emitidos y los derechos que de éstos se originan, reconocen la inversión realizada, y bajo ninguna circunstancia, incluyendo lo referido en la presente Xxxxxxxx, pierden las prerrogativas contenidas en estos. De darse el supuesto a que se refiere la presente Xxxxxxxx, durante el Periodo de Operación, se entiende que las obras fueron certificadas oportunamente mediante CAO y que éstos reconocen incuestionablemente el derecho de cobro sobre el RPI. Seguro de responsabilidad de trabajadores. El Concesionario y, en su caso, el Constructor, el Operador, y sus contratistas, deberán cumplir con todas las Leyes Aplicables sobre responsabilidad y seguros de trabajadores y para proteger por daños ocasionados en el ambiente de trabajo a sus trabajadores, en cada una de las Fases. El Concedente no responderá frente a los trabajadores del Concesionario, por ningún concepto.
CLASES DE PÓLIZAS DE SEGUROS. Durante la vigencia del Contrato, el CONCESIONARIO tomará y deberá mantener vigentes las siguientes pólizas de seguros, que tendrán como objeto cubrir su responsabilidad por los siniestros que se produzcan relacionados con la infraestructura vial objeto de la Concesión:
CLASES DE PÓLIZAS DE SEGUROS. 11.2.1. Seguro de Responsabilidad de Trabajadores y Empleadores. El CONCESIONARIO deberá cumplir con todas las leyes y reglamentos sobre responsabilidad y seguros de trabajadores y empleadores del Perú.
11.2.2. Seguro de Responsabilidad y Propiedad. Durante la vigencia del presente Contrato, el Concesionario tomará y mantendrá en vigor los siguientes seguros que cubra a todos los Aeropuertos, y obtendrá los endosos necesarios para que el Concedente o quien éste designe, sea considerado como el beneficiario en las respectivas pólizas contratadas con aseguradoras aprobadas por EL SUPERVISOR a fin de que destine, en su caso, el producto de la indemnización del seguro al Aeropuerto:
11.2.2.1. Una póliza de cobertura amplia por responsabilidad civil por daños a personas y bienes y responsabilidad pública con cobertura por concepto de defunción, daño, pérdidas o lesiones que puedan sufrir bienes o personas. La cobertura deberá incluir una cláusula de responsabilidad civil por medio de la cual se garantice una indemnización por cada una de las partes de acuerdo con la definición de “asegurado”, como si se hubiere emitido una póliza separada para cada uno de ellos. Como límite mínimo asegurado se establece la suma de US$ por cada siniestro o evento cubierto por las pólizas pertinentes
11.2.2.2. Una póliza de cobertura amplia por responsabilidad civil de operadores de aeropuertos, por daños a personas y bienes y responsabilidad pública con cobertura por concepto de defunción, daño, pérdidas o lesiones que puedan sufrir bienes o personas, incluidos los daños que pueda generarse. La cobertura deberá incluir una cláusula de responsabilidad civil por medio de la cual se garantice una indemnización por cada una de las partes de acuerdo con la definición de "asegurado", como si se hubiere emitido una póliza separada para cada uno de ellos. Como límite mínimo asegurado se establece la suma de US$ por cada siniestro o evento cubierto por las pólizas pertinentes.
11.2.2.3. Un seguro que cubra el costo de reemplazo, las construcciones, maquinaria y equipo de los Aeropuertos. La contratación de las pólizas pertinentes deberá adecuarse a la naturaleza de cada bien. Las coberturas serán cuando menos las siguientes: daños parciales o totales por agua, terremoto, incendio, explosión, guerra, terrorismo, vandalismo, conmoción civil, robo, hurto y apropiación ilícita.
CLASES DE PÓLIZAS DE SEGUROS. Seguros para Trabajadores y Empleadores. El CONCESIONARIO deberá cumplir con contratar y presentar todas las pólizas que exigen las leyes y reglamentos sobre responsabilidad y seguros de trabajadores y empleadores del Perú; tales como: Seguro de Xxxx Xxx (D.L.688) y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (Salud y Pensiones). Estos seguros deberán ser contratados considerando como mínimo las coberturas exigidas por Xxx.
CLASES DE PÓLIZAS DE SEGUROS. Durante la vigencia del presente Contrato, EL CONCESIONARIO tomará y mantendrá vigentes los siguientes seguros, estableciéndose a EL CONCEDENTE, y/o quien éste designe como asegurado adicional en las respectivas pólizas contratadas, como destinatario, en su caso, del producto de la indemnización del seguro en la restitución, reposición o reparación de los bienes dañados.
CLASES DE PÓLIZAS DE SEGUROS. Durante la vigencia del Contrato, el CONCESIONARIO tomará y deberá mantener vigente las siguientes pólizas de seguros, que tendrán como objeto cubrir los siniestros que se produzcan relacionados con la Hidrovía Amazónica objeto de la Concesión. Durante la vigencia de la Concesión, se deberá contar con los siguientes seguros:
CLASES DE PÓLIZAS DE SEGUROS. Durante la vigencia del Contrato, el INVERSIONISTA tomará y deberá mantener vigente las siguientes pólizas de seguros, que tendrán como objeto cubrir los siniestros que se produzcan relacionados con las actividades objeto del Contrato:
CLASES DE PÓLIZAS DE SEGUROS. Durante la vigencia del Contrato, el CONCESIONARIO tomará y deberá mantener vigente las siguientes pólizas de seguros, que tendrán como objeto cubrir los siniestros que se produzcan relacionados con Ia infraestructura vial objeto de Ia Concesión.
CLASES DE PÓLIZAS DE SEGUROS. Durante la vigencia del Contrato, el CONCESIONARIO tomará y deberá mantener vigente las siguientes pólizas de seguros, que tendrán como objeto cubrir los siniestros que se produzcan relacionados con la infraestructura vial objeto de la Concesión. Durante la vigencia de la Concesión, se deberá contar con los siguientes seguros:
CLASES DE PÓLIZAS DE SEGUROS. 94.1 Durante la vigencia del presente Contrato, EL CONCESIONARIO tomará y mantendrá vigentes los siguientes seguros, estableciéndose a EL CONCEDENTE, y/o quien éste designe como asegurado adicional en las respectivas pólizas contratadas, como destinatario, en su caso, del producto de la indemnización del seguro en la restitución, reposición o reparación de los bienes dañados.
94.2 Las pólizas tendrán como asegurado a EL CONCESIONARIO, quien deberá destinar los montos producto de la indemnización por cualquier siniestro, necesariamente a la reparación de los daños causados por tal siniestro. Sólo en el caso en que sea materialmente imposible la restitución, reposición o reparación de los bienes dañados, la indemnización será entregada a EL CONCEDENTE y/o a quien éste haya establecido como asegurado adicional, no estando obligado a reembolsar suma alguna a EL CONCESIONARIO.