Clasificación de clientes. Los clientes se clasifican en las siguientes categorías: - Minorista: personas físicas y pequeñas y medianas empresas. El nivel de protección que le otorga la normativa MiFID es máximo. - Profesional: por lo general empresas de gran tamaño a las que la normativa MiFID otorga un nivel de protección medio, siempre y cuando cumplan con al menos dos de las siguientes condiciones: - Total balance > 20 millones de euros - Volumen de negocio neto > 40 millones de euros. - Fondos propios > 2 millones de euros. - Contraparte elegible: entidades de crédito, empresas de inversión, gobiernos nacionales y organizaciones supranacionales. La normativa MiFID les otorga menor nivel de protección. La categoría asignada a un cliente de acuerdo con los criterios expuestos determina las normas de protección aplicables al mismo, con el fin de adecuar las medidas de protección a sus conocimientos y experiencia en materia de inversión. El cliente de nuestra Entidad, de acuerdo a la normativa tiene el derecho, en su caso, de solicitar el cambio de clasificación, asumiendo las posibles implicaciones y limitaciones que acompañen a la clasificación solicitada en relación con el nivel de protección que se le ha asignado. Para ello la Entidad comprobará que se cumplen al menos dos de los siguientes requisitos:
Clasificación de clientes. HALTIA CAPITAL AV ha establecido políticas y procedimientos de clasificación de clientes de conformidad con las normas de conducta aplicables a la prestación de servicios de inversión. Mediante la firma del presente Contrato el CLIENTE reconoce expresamente haber recibido y aceptado su clasificación como cliente a través del documento denominado CATEGORIZACIÓN DEL CLIENTE E INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL. Asimismo, el CLIENTE reconoce haber sido informado por HALTIA CAPITAL AV del derecho que le asiste a solicitar una clasificación distinta siempre y cuando se cumplan las condiciones para ello establecidas en la Política de Clasificación de Clientes, y de las limitaciones que pueden derivarse del cambio de clasificación. La clasificación como cliente minorista implica el máximo grado de protección e información. Por su parte, la clasificación como cliente profesional implica que el CLIENTE posee los conocimientos, experiencia y cualificación necesarias para tomar sus propias decisiones de inversión y valorar correctamente los riesgos inherentes a dichas decisiones. En el supuesto de que el CLIENTE quiera solicitar una clasificación distinta deberá remitir a HALTIA CAPITAL AV, de forma presencial o mediante correo postal a sus oficinas sitas en Xxxx. xx Xxxx Xxxxxxx 0, oficina 6, 31003 Pamplona, Navarra, o bien en la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx el formulario denominado SOLICITUD DE CAMBIO DE CATEGORIZACION COMO CLIENTE, debidamente cumplimentado y firmado, el cual se encuentra disponible en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx La solicitud de cambio de clasificación a una categoría que implique un grado de protección menor implica la valoración por parte de HALTIA CAPITAL AV del cumplimiento de los requisitos necesarios para ello, mientras que el cambio de clasificación a una categoría que implique un grado de protección mayor se llevará a cabo con carácter automático, no siendo necesario ningún proceso de verificación adicional. Corresponde al CLIENTE informar a HALTIA CAPITAL AV de cualquier cambio en sus circunstancias que pueda afectar a su clasificación. HALTIA CAPITAL AV se reserva el derecho a realizar cualquier cambio en la clasificación del CLIENTE de acuerdo con las condiciones establecidas en su Política de Clasificación de Clientes.
Clasificación de clientes. La normativa MiFID establece diferentes niveles de protección a los clientes en su relación con las entidades financieras. Esta
Clasificación de clientes a. El CONTRATANTE y todos los ASEGURADOS incluidos en la PÓLIZA solicitarán cobertura a LA COMPAÑÍA para todos sus clientes con los que operen o vayan a operar en el futuro mediante pago a plazos, siempre que se trate de VENTAS cuya actividad y ámbito geográfico estén previstos en la PÓLIZA. LA COMPAÑÍA emitirá el correspondiente SUPLEMENTO DE CLASIFICACIÓN para cada uno de tales DEUDORES, incluyendo el GRUPO DE CALIFICACIÓN del DEUDOR -modalidad de tasas de prima variables-, y la identificación del GARANTE y el tipo de garantía o exigencias especiales, que deberán cumplirse como requisito de validez de cobertura de los CRÉDITOS. El ASEGURADO declara aceptar expresamente el LIMITE DE RIESGO otorgado en cada momento, así como el GRUPO DE CALIFICACION asignado por LA COMPAÑÍA
Clasificación de clientes. 1.- En Banca March, S.A., al darse de alta en la base de datos, el Cliente es clasificado siempre como minorista, pero, posteriormente, puede ser reclasificado como profesional, (i) por iniciativa de Banca March, S.A., o (ii) a solicitud del propio Cliente.
Clasificación de clientes. Esta Política de Ejecución de Órdenes aplica tanto a Clientes clasificados como Profesionales como a Minoristas. La presente política no aplica a clientes clasificados como contraparte elegible. Los clientes de Norbolsa son informados de su clasificación en el momento del alta como cliente en la documentación contractual firmada. No obstante, un cliente puede solicitar el cambio de su clasificación siempre que se cumplan determinadas circunstancias establecidas en la regulación vigente.
Clasificación de clientes. MIFID establece diferentes niveles de protección a los clientes en su relación con las entidades financieras. Esta protección consiste fundamentalmente en: • Evaluar la conveniencia e idoneidad de los productos para el cliente. • Proporcionar información al cliente, tanto antes como después de la contratación. Los clientes se clasifican en las siguientes categorías: • Clientes minoristas (personas físicas y pequeñas y medianas empresas). • Clientes profesionales (empresas de gran tamaño a las que MIFID otorga un nivel de protección medio). • Contraparte elegible (entidades de crédito, empresas de servicios de inversión, gobiernos nacionales y organizaciones supranacionales). La clasificación de cliente minorista, que tiene un nivel de protección máximo, es la que usted tendrá a partir de este momento salvo que nos solicite ser clasificado como cliente profesional, en cuyo caso renuncia a determinados derechos de protección e información. Para poder ser clasificado como cliente profesional, deberá cumplir al menos dos de las siguientes condiciones: • Haber realizado en el mercado de valores de que se trate operaciones de volumen significativo con una frecuencia media de 10 por trimestre durante los cuatro trimestres anteriores. • Que el valor de su cartera de instrumentos financieros, formada por depósitos de efectivo e instrumentos financieros, sea superior a 500 000 EUR. • Que usted ocupe o haya ocupado por lo menos durante un año un cargo profesional en el sector financiero que requiera conocimientos sobre las operaciones o los servicios para los que solicita ser tratado como cliente profesional. El cambio de categoría está condicionado a la verificación de los requisitos y aprobación expresa por parte de IBROKER GLOBAL MARKETS. Para más información consulta en xxxxx://xxx.xxxxxxx.xx/Xxxxxxx/Xxxxxxxxxxx
Clasificación de clientes. MiFID establece diferentes niveles de protección a los clientes en su relación con las entidades financieras. Esta protección consiste fundamentalmente en: • Evaluar la conveniencia e idoneidad de los productos para el cliente • Proporcionar información al cliente tanto antes como después de la contratación Los clientes se clasifican en las siguientes categorías: • Clientes minoristas • Clientes profesionales • Contraparte elegible La clasificación de cliente minorista se otorga a las personas físicas y a las pequeñas y medianas empresas. El nivel de protección que les otorga MiFID es máximo. Los clientes profesionales son, por lo general empresas de gran tamaño a las que MiFID otorga un nivel de protección medio. La clasificación de contraparte elegible se otorgará a las entidades de crédito, empresas de inversión, gobiernos nacionales y organizaciones supranacionales. El nivel de protección que MiFID les otorga es menor.
Clasificación de clientes. La normativa vigente, establece diferentes niveles de protección en función de la clasificación asignada a los clientes de cara a ofrecerles productos y servicios de inversión. De igual manera, se han establecido los pasos a seguir cuando un cliente quiera solicitar el cambio de la categoría asignada por la empresa de inversión y qué requisitos debe cumplir, según el tipo de cambio solicitado. Mediante este cambio, el cliente podrá acceder a mayor o menor protección. Los clientes se clasifican en las siguientes categorías: • Minorista: personas físicas y pequeñas y medianas empresas. El nivel de protección que le otorga la normativa MiFID es máximo. • Profesional: Según la normativa vigente, se considerará cliente profesional a aquel a quien se le presuma la experiencia, conocimientos y cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y valorar correctamente sus riesgos. En la normativa MiFID se les otorga un nivel de protección medio. Por lo general son empresas de gran tamaño a las que la normativa MiFID otorga un nivel de protección medio, siempre y cuando cumplan con al menos dos de las siguientes condiciones: • Total, balance mayor de 20 millones de euros • Volumen de negocio neto mayor de 40 millones de euros. • Fondos propios mayores de 2 millones de euros.
Clasificación de clientes. XxXXX XX establece diferentes niveles de protección a los clientes en su relación con las entidades financieras. Esta protección consiste fundamentalmente en: • Evaluar la conveniencia e idoneidad de los productos para el cliente • Proporcionar información al cliente tanto antes como después de la contratación Los clientes se clasifican en las siguientes categorías: • Clientes minoristas (clasificación que usted tendrá a partir de este momento, salvo que nos comunique específicamente lo contrario) • Clientes profesionales • Contraparte elegible La clasificación de cliente minorista se otorga a las personas físicas y a las pequeñas y medianas empresas. El nivel de protección que les otorga XxXXX XX es máximo. Los clientes profesionales son, por lo general empresas de gran tamaño a las que MiFID II otorga un nivel de protección medio. La clasificación de contraparte elegible se otorgará a las entidades de crédito, empresas de inversión, gobiernos nacionales y organizaciones supranacionales. El nivel de protección que XxXXX XX les otorga es menor.