Comisión de Valoración Cláusulas de Ejemplo

Comisión de Valoración. 1. La baremación de méritos de los candidatos se realizará a través de una comisión de valoración, estando integrada por representantes de la administración y de las organizaciones sindicales presentes en la comisión paritaria. 2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el elevado número de puestos, de concursantes o de ambos así lo requiera, o la complejidad del proceso lo hiciera aconsejable, podrán constituirse comisiones departamentales de valoración u otras comisiones ordenadas por áreas o categorías afectadas por el concurso o agrupadas bajo cualquier otro criterio, que doten de la máxima agilidad posible a la labor de baremación. 3. Las comisiones de valoración, cualquiera que sea su ámbito o configuración, se nombrarán por la dirección general con competencias en materia de función pública, y estarán integradas por un número impar de miembros. Cada organización sindical presente en la comisión paritaria podrá proponer la designación de un miembro, sin que el número de integrantes nombrados a propuesta sindical pueda ser igual o superior al número de miembros designados a propuesta de la Administración. La titularidad de la presidencia y la secretaría recaerá entre los miembros designados por la administración.
Comisión de Valoración. Para proceder a la valoración de las proposiciones presentadas, se constituirá una Comisión de valoración compuesta por al menos tres miembros.
Comisión de Valoración. De conformidad con el artículo 79 TREBEP y el artículo 46 del Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración nombrada, al efecto, cuya composición responderá a los principios de profesionalidad y especificación de sus integrantes. Su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad y de objetividad. Estará compuesta por un/a Presidente/a, un/a Secretario/a y cuatro vocales, que deberán ser funcionarios/as xx xxxxxxx y pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de titulación igual o superior al exigido para el puesto convocado. Por cada titular será designado/a un/a suplente que, en caso de ausencia justificada, le sustituirá con voz y con voto. Será nombrada por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, formándose con los criterios y sujeciones determinados en el artículo 60 TREBEP y el 46 del Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx. La Resolución por la que se designen a los/as integrantes de la Comisión se publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación y página web xxx.xxxxxxx.xx, pudiendo las personas interesadas promover recusación contra dichos/as integrantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 LRJSP en el plazo xx xxxx días hábiles, contados desde el siguiente a su publicación. Todos las personas que integran la Comisión Seleccionadora tendrán voz y voto, salvo el o la Secretario/a que carecerá de voto. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse respecto de la interpretación o aplicación de las Bases serán resueltas por la Comisión de Valoración, que decidirá, asimismo, lo que debe hacerse en los casos no previstos. Lo que se hace público para general conocimiento. En La Linea de la Concepcion a 24/3/23. EL ALCALDE. Fdo. Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. DOY FE, LA SECRETARIA GRAL. Fdo. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. No habiéndose formulado reclamación alguna contra el Reglamento Municipal regulador de la cesión y uso de locales municipales, aprobado inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 1 de febrero de 2023, y cuyo contenido se inserta a continuación, se eleva a definitiva dicha aprobación de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Bornos, 30 xx xxxxx de 2023. X...
Comisión de Valoración. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Comisión de Valoración. 1.- La valoración de los méritos alegados por los concursantes para la adjudicación de los puestos de trabajo vacantes en el caso de concurso de méritos a puestos de distinta categoría profesional y especialidad a los que hace mención en el artículo 11 será efectuada por una Comisión de Valoración compuesta por: Vocales: Cuatro vocales a propuesta de la Administración y dos vocales en representación de las Organizaciones Sindicales a propuesta del Comité de Empresa. La comunicación de los vocales propuestos se realizará en el plazo de 15 días a contar desde la comunicación de la solicitud de designación. De no comunicarse en dicho plazo los vocales designados, perderán este derecho. Secretario: designado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con voz y sin voto. Se tenderá, en cuanto a su composición, a la paridad entre mujer y hombre. 2.- Los miembros de la Comisión de Valoración serán empleados públicos y deberán pertenecer, en el caso del personal laboral, al menos, a categorías de grupo de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la categoría convocada. En el caso de que sean funcionarios deberán pertenecer a grupo de titulación equivalente, igual o superior. 3.- La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la incorporación de expertos en calidad de asesores que actuarán con voz y sin voto. 4.- La Comisión de Valoración propondrá al candidato que haya obtenido mayor puntuación en cada puesto.
Comisión de Valoración. Se constituirá una Comisión que estará compuesta por un Presidente, tres vocales y un Secretario, y los respectivos suplentes, todos ellos designados por el Presidente de la Corporación.
Comisión de Valoración. La Comisión de Valoración, órgano colegiado nombrado por laAlcaldía, estará compuesta, todos ellos con voz y voto salvo el secretario, por los siguientes miembros: Presidencia: El Alcalde-Presidente.
Comisión de Valoración. Las Comisiones de Valoración para los concursos serán nombradas por el Presidente del ICHL y su composición será la siguiente: - Presidente: El Gerente del ICHL. - Dos vocales en representación del ICHL, actuando uno de és- tos como Secretario. - Un vocal designado por el Comité de Empresa. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertene- cer a una Categoría o grupo de titulación igual o superior al exigi- do para los puestos convocados. En el supuesto de concursos específicos deberán, además, desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
Comisión de Valoración. 7.1 Se constituirá una Comisión de Valoración de las solicitudes de becas de iniciación a la investigación integrada por los siguientes miembros: Presidente: Vicerrector de Investigación, o persona en quien delegue. Vocales: - Un representante del profesorado, designado por el Vicerrector de Investigación. - Un representante de los estudiantes designado por el Consejo de Estudiantes. Secretaria: Jefa del Servicio de Investigación y Becas. 7.2 Una vez designados los miembros de la Comisión de Selección, ésta se hará pública en el tablón de anuncios del Edificio Rectorado. 7.3 La Comisión establecerá con carácter previo al estudio de las solicitudes presentadas, los criterios de valoración de los méritos.
Comisión de Valoración. Los méritos serán valorados por una Comisión cuya composición será la siguiente: − Miembros titulares: Presidente: X. Xxxxxxx Xxxxxx Tomás. Vocales: D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xx. Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx y X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Cenzano Bachiller. Secretaria: Xx. Xxxxxx Xxxx Xxxx. − Miembros suplentes: Presidente: D. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx-Xxxxx. Vocales: Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxx, Xx. Xxxxx San Xxx Xxxxxxxx y Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Secretaria: Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx.