CONCURSO DE MÉRITOS Cláusulas de Ejemplo

CONCURSO DE MÉRITOS. Esta modalidad de selección está consagrada en el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y el articulo 66 del Decreto 1510 de 2013, cuando se requiera contratar los servicios de consultoría a que se refiere el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, así como aquellos de arquitectura y que corresponden a aquellos “que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. Son también contratos de consultoría los que tiene por objeto la interventoría, asesorías, gerencia de obra o de proyectos, dirección programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.” El procedimiento para la selección de proyectos de arquitectura es el establecido en el Decreto 2326 de 1995, o la norma que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan. El concurso de méritos por el sistema de concurso abierto o con precalificación se desarrollará de conformidad con el procedimiento señalado en los artículos 67 y siguientes del Decreto 1510 de 2013. Cuando del objeto de la consultoría a contratarse se desprenda la necesidad de adquirir bienes y servicios accesorios a la misma, la selección se hará con base en el procedimiento señalado en el presente capítulo. En el caso de que el objeto contractual de consultoría incluya obligaciones principales, como por ejemplo en el caso de ejecución de construcción de la obra, la escogencia del contratista deberá adelantarse mediante licitación pública y selección abreviada, según corresponda de conformidad con lo señalado en la Ley. La entidad en la etapa de planeación del concurso de méritos, puede hacer una precalificación de los oferentes cuando dada la complejidad de la consultoría lo considere pertinente, en cuyo caso se deberá seguir el procedimiento señalado en el artículo 68 y siguientes del Decreto 1510 de 2013. ACTIVIDAD TRAMITE NECESARIO TERMINOS RESPONSABLE 1 Define la necesidad y verifica su inclusión en el plan de contratación previamente aprobado por el municipio de Guarne Es lo primero que debe hacer el área o dependencia que requiere la contratación, antes de elaborar o proyectar cualquier otro documento. Dependencia solicitante 2 Acto administrativo conformación Del Comité Asesor y Evaluador, si así se considera necesario (Art...
CONCURSO DE MÉRITOS. Corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación. En este último caso, la conformación de la lista de precalificados se hará mediante convocatoria pública, permitiéndose establecer listas limitadas de oferentes mediante resolución motivada, que se entenderá notificada en estrados a los interesados, en la audiencia pública de conformación de la lista, utilizando para el efecto, entre otros, criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes, según sea el caso. De conformidad con las condiciones que señale el reglamento, en desarrollo de estos procesos de selección, las propuestas técnicas o de proyectos podrán ser presentadas en forma anónima ante un jurado plural, impar deliberante y calificado.
CONCURSO DE MÉRITOS. Corresponde a la modalidad prevista para contratación de servicios de consultoría. Sistema de concurso de méritos para la selección de consultores. La presentada después de la fecha y hora de cierre previstas en el pliego de condiciones.
CONCURSO DE MÉRITOS. A través de la modalidad de selección de concurso de méritos se contratarán los servicios de consultoría a que se refiere el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y los proyectos de arquitectura. En la selección de consultores la entidad estatal podrá utilizar el sistema de concurso abierto o el sistema de concurso con precalificación. En este último caso será posible surtir la precalificación mediante la conformación de una lista corta o mediante el uso de una lista multiusos. En la selección de proyectos de arquitectura siempre se utilizará el sistema de concurso abierto por medio de jurados. En ningún caso se tendrá el precio como factor de escogencia o selección. Cuando lo considere pertinente de acuerdo con la complejidad de la consultoría, el Fondo de Valorización del Municipio de Medellín puede hacer una precalificación de los oferentes. Lo cual deberá estar motivado en la etapa de planeación.
CONCURSO DE MÉRITOS. Modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, en la que se podrá utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación. Se debe seleccionar a los contratistas a través de esta modalidad, para la prestación de servicios de consultoría a que se refiere el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y para los proyectos de arquitectura.
CONCURSO DE MÉRITOS. Corresponde a la modalidad de selección de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación.
CONCURSO DE MÉRITOS. Es el procedimiento para la selección de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación. En este último caso, la conformación de la lista de precalificados se hará mediante convocatoria pública, permitiéndose establecer listas limitadas de oferentes utilizando criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes entre otros.  Concurso de Méritos Abierto.  Concurso de Méritos con Precalificación.  Concurso de Méritos para la escogencia de intermediario de seguros.  Cuando se trate de seleccionar proyectos de arquitectura (Decreto 1082 de 2015), por medio de jurados.  Para seleccionar los servicios de consultoría a que se refiere el numeral 2º del artículo 32 de la ley 80 de 1.993 (aquellos referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación , control y supervisión, así como también la interventoría, asesoría, gerencia de obras o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos). Las labores de asesoría, y de asesoría técnica de coordinación, control y supervisión referidas en el párrafo anterior, debe entenderse por aquellas llevadas a cabo con ocasión de la construcción, mantenimiento, y la administración de construcciones , de edificios y viviendas de toda índole, xx xxxxxxx , presas, muelles , canales, puertos, xxxxxxxxxx, xxxx xxxxxxx x xxxxxxx, xxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxx, teleféricos, acueductos , alcantarillado, riegos , drenajes, y pavimentos, oleoductos, gasoductos , poliductos , líneas de conducción y transporte de hidrocarburos y líneas de transmisión eléctricas, y en general todas aquellas actividades relacionadas con la ingeniería a que se refiere el artículo 2º de la ley 842 de 2.003. (Parágrafo 1º, Art. 2.2.1.2.1.3.1 Decreto 1082 de 2.015).  En los contratos interadministrativos que tengan por objeto la consultoría. Excepción: No se aplicará esta regla cuando el contrato interadministrativo se celebre por el FONADE.  Cuando se trate de seleccionar uno o varios intermediarios de seguros y deberá realizarse en forma previa a la escogencia de entidad aseguradora. En casos excepcionales y debidamente justificados se podrá efectuarse esta selección de manera concomitante.
CONCURSO DE MÉRITOS. 11.9.1. Procedimiento selección Concurso de Méritos
CONCURSO DE MÉRITOS. Es la modalidad de selección objetiva prevista para la contratación de los servicios de consultoría y proyectos de arquitectura. En los términos previstos en la Ley 80 de 1993, artículo 32, numeral 2. Los proyectos de arquitectura se contratan de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2326 de 1995, o la norma que lo modifique, reglamente, adicione o complemente.
CONCURSO DE MÉRITOS. Regulada por los procedimientos señalados en el Título III, Capitulo III del decreto 734 de 2012. Regulada por los procedimientos señalados en el Título III, Capitulo IV del decreto 734 de 2012. Regulada por los procedimientos señalados en el Título III, Capitulo V del decreto 734 de 2012 El procedimiento de selección de contratistas para la celebración de cont ratos cuyo valor sea inferior a 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes, será el que el Consejo Directivo de la institución señala a continuación en el presente reglamento, con base en la experiencia y en el análisis concreto de las necesidades del establecimiento, los trámites, garantías y constancias, que para efectos del presente corresponde a la adjudicación del contrato teniendo como único criterio de evaluación el precio.