CONDICIONES PARA EL PAGO. 18 Cláusula XL. PÉRDIDA NETA DEFINITIVA 19
CONDICIONES PARA EL PAGO. Notificado el siniestro al Instituto, el pago de la indemnización respectiva, sólo podrá reclamarse si se cumplen las siguientes condiciones:
1. Haber satisfecho debida y oportunamente los requisitos necesarios para mantener íntegros todos los derechos y acciones relacionados con el crédito siniestrado, especialmente, el protesto oportuno de los títulos de crédito que lo respaldan.
2. Que no exista sentencia condenatoria contra el Asegurado, por incumplimiento del contrato comercial.
3. Que cuando existan garantías complementarias, el Asegurado haya agotado infructuosamente, las gestiones necesarias para su ejecución. Para que estos gastos de recuperación de garantías se contemplen dentro del cálculo de la indemnización deben reportarse dentro del monto asegurado en el momento del aseguramiento del crédito. Esta gestión de recuperación de garantías no aplica, cuando el saldo del crédito es menor que el monto de los gastos de recuperación.
4. Que el Asegurado haya cumplido las obligaciones que le corresponden, conforme lo establecido en esta póliza.
CONDICIONES PARA EL PAGO. El INSAFORP pagará el precio de los bienes o servicios prestados o suministrados en moneda de curso legal, siempre y cuando estén recibidos a su entera satisfacción y dentro de las condiciones establecidas en la presente Orden de Compra, previa presentación de la factura correspondiente emitida en legal forma, con el Es conforme del Gerente o jefe de la Unidad solicitante del INSAFORP y el Acta de Recepción debidamente firmada. Adicionalmente para las acciones formativas: La contratista deberá presentar la Nota de satisfacción emitida por la(s) empresa(s) beneficiaria(s) de la Acción Formativa, lista de asistencia debidamente firmada de los participantes . Si faltare alguno de los documentos requeridos anteriormente el pago no se podrá realizar, hasta subsanar dicha situación.
CONDICIONES PARA EL PAGO. Notificado el siniestro a OCEANICA, el pago de la indemnización respectiva, solo podrá reclamarse, sí se cumplen las siguientes condiciones:
a. Haber satisfecho debida y oportunamente los requisitos necesarios para mantener íntegros todos los derechos y acciones relacionados con el crédito siniestrado, especialmente, las contragarantías que lo respaldan.
b. Que no exista sentencia condenatoria contra el Asegurado, por incumplimiento del contrato de crédito.
c. Que cuando existan garantías complementarias, el Asegurado haya agotado infructuosamente, las gestiones necesarias para su ejecución.
d. Que el Asegurado haya cumplido las obligaciones que le corresponden, conforme lo establecido en esta póliza.
CONDICIONES PARA EL PAGO. LA ENTIDAD ARRENDATARIA cancelará
CONDICIONES PARA EL PAGO. El CLIENTE deberá pagar el capital, los intereses compensatorios, intereses moratorios, intereses compensatorios vencidos, portes, seguros – de ser el caso –, tributos, gastos, comisiones y/o penalidades correspondientes y establecidas en el Tarifario vigente del BANCO y las normas aplicables. El número de cuotas, fecha de pago, los conceptos que integran la cuota, la cantidad total a pagar, la tasa de costo efectiva y demás conceptos señalados en la normatividad legal vigente se encuentran consignados en el cronograma de pagos, documento al cual el CLIENTE podrá acceder a través de los medios telemáticos que el BANCO pone a su disposición. En caso el CLIENTE solicite que se le envíe una copia de dicho(s) cronograma(s) por un medio distinto, el CLIENTE se obliga a pagar las comisiones correspondientes y establecidas en el Tarifario vigente del BANCO. El BANCO se reserva el derecho de modificar la tasa de interés compensatoria, así como las comisiones, gastos y otras tarifas aplicables al PRÉSTAMO siempre que previamente medie comunicaciones al CLIENTE, con una anticipación, salvo disposición legal diferente, no menor de quince (15) días calendario a través de los medios de comunicación que el BANCO tenga establecidos para estos fines, a excepción de que la variación signifique una reducción en el monto de los intereses, comisiones, gastos y/o demás costos aplicables al PRÉSTAMO, en cuyo caso entrarán en vigencia de inmediato, sin necesidad de comunicación alguna. El CLIENTE se obliga a pagar puntualmente las obligaciones a su cargo derivadas xxx XXXXXXXX y de ser el caso, a tener fondos suficientes en cualquiera de sus cuentas para efectos de que el BANCO, desde el día del vencimiento de la respectiva obligación, pueda cargarlas automáticamente en la cuenta indicada y/o sobregirar la cuenta; de ser necesario el CLIENTE faculta al BANCO a abrir una cuenta corriente sin chequera a su nombre para dichos efectos. La falta de pago oportuno de las indicadas obligaciones generará la obligación de pagar intereses moratorios, intereses compensatorios vencidos, portes, seguros – de ser el caso –, tributos, gastos, comisiones y/o penalidades correspondientes y establecidas en el Tarifario vigente del BANCO durante el señalado periodo de falta de pago, sin perjuicio del pago de los correspondientes intereses compensatorios. Asimismo, el CLIENTE autoriza expresamente al BANCO para cargar y/o debitar en sus cuentas corrientes, ahorros o depósitos, o en cualquier otra cu...
CONDICIONES PARA EL PAGO. El contratante procederá a pagar las obligaciones contraídas con motivo del contrato, cumpliendo con lo siguiente:
CONDICIONES PARA EL PAGO. La empresa ganadora de la buena pro podrá presentar la factura correspondiente con los pasajes. OSITRAN efectuará el pago en moneda nacional y se realizará en el plazo mínimo de una (01) semana y el máximo propuesto por el Postor de acuerdo a lo señalado en su propuesta, previa conformidad del servicio prestado por parte del responsable del área de logística.
CONDICIONES PARA EL PAGO. Será condición indispensable para el pago del beneficio de ésta cláusula que el fallecimiento ocurra a causa de accidente o enfermedad amparados por esta póliza, presentar el acta de defunción respectiva y las facturas correspondientes. Sin importar que: - No se eroguen gastos para la atención médica del Asegurado. - El cúmulo de gastos a erogar en la atención médica del Asegurado, no rebase el deducible estipulado en la carátula de la póliza. - En adición a las exclusiones de la póliza a la que este endoso se adhiere, se excluyen el fallecimiento a consecuencia del suicidio dentro del primer año de vigencia.
CONDICIONES PARA EL PAGO. Con fundamento en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, DICONSA, S.A. de C.V. efectuará el pago a mes vencido duran te la vigencia del contrato en moneda nacional, posterior a la aceptación y aprobación del servicio, en un plazo que no exceda de los 20 días naturales posteriores a la entrega y recepción de la factura digital en formato PDF y XML los cuales deberán reunir los requisitos fiscales vigentes, señalados en los artículos 29 y 29A del Código Fiscal de la Federación a entera satisfacción y aprobación del Administrador del Contrato, de conformidad a lo establecido en el artículo 84 último párrafo y 89 del Reglamen to de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público. El pago quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales de ser el caso, o podrá autorizar a DICONSA, S. A. de C. V. que se realicen los descuentos correspondientes en la factura con motivo del incumplimiento en que pudiera incurrir en sus obligaciones, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. En caso de errores o deficiencias en las facturas digitales, se indicará por escrito al proveedor, dentro delos tres días hábiles siguientes a la recepción, para que sea c orregida, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 penúltimo párrafo y 90 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.