CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. El Cliente se obliga a proporcionar la información necesaria, suficiente y pertinente para efectuar la contratación en términos de la normatividad aplicable en materia de telecomunicaciones, protección al consumidor y protección de datos personales en posesión de los particulares que se encuentre vigente. Se hace del conocimiento del Cliente que la Empresa tiene a su disposición diversos medios de atención a través de los cuales confiere las mismas facilidades para realizar la contratación y cancelación de Servicios: CACs, CAT, DATs, Mi Telcel y/o cualquier otro medio que la Empresa habilite para tal efecto en un futuro. Al momento de suscribir el presente Contrato, el Cliente tiene la opción de elegir cualquiera de las siguientes modalidades de cobro disponibles, según la oferta comercial vigente: 1) El que Llama Paga (CPP) o 2) El que Recibe Paga (MPP). La Empresa comenzará a cobrar los Servicios a partir de la fecha en que se haya comenzado a prestar los mismos. El uso de Equipos Terminales distintos al declarado en la Carátula del presente Contrato y que no se encuentren homologados conforme a lo establecido en la LFTyR puede ocasionar el funcionamiento anormal de los Servicios, del Equipo Propio no declarado y de los sistemas de comunicación y/o facturación de la Empresa; por lo que ésta no será responsable de la calidad o imposibilidad de la prestación de cualesquiera de los Servicios; pudiendo suspender la prestación de los mismos, previa notificación al Cliente para que éste adopte las medidas necesarias. Finalmente, los términos y condiciones del presente Contrato podrán ser modificados, siempre y cuando la Empresa obtenga las aprobaciones de las autoridades competentes y notifique al Cliente las modificaciones realizadas dentro de los 15 días hábiles previos a la entrada en vigor de dichas modificaciones. En éste caso, el Cliente podrá optar entre:
1) Adoptar los nuevos términos y condiciones, previo consentimiento expreso a través de cualquier medio electrónico y en los términos establecidos en el presente Contrato; o
2) Exigir el cumplimiento forzoso del Contrato. En caso de que no sea factible el cumplimiento forzoso del Contrato, dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la modificaciones, dar por terminada la relación contractual sin penalización alguna para éste, cubriendo únicamente los cargos generados por servicio y que se encuentren pendientes de pago, incluyendo el costo remanente del Equipo Pro...
CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. ÁREA DE PRESTACIÓN PARÁGRAFO 1.- La Empresa prestará los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado a los predios o inmuebles que se encuentren dentro del perímetro urbano del municipio, el cual en ningún caso podrá ser mayor que el perímetro sanitario o de servicios públicos. Lo anterior de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 12 de la Ley 388 de 1997 y en el segundo inciso del artículo 31 de la misma ley. PARÁGRAFO 2.- Los servicios públicos de acueducto y alcantarillado serán prestados por la empresa en las zonas rurales definidas en el Anexo Técnico Operativo del presente contrato, en las condiciones de calidad y continuidad que los sistemas lo permitan y/o posibiliten. PARÁGRAFO 3.- Con el objeto de atender las necesidades de asentamientos subnormales sin urbanizador responsable y distantes de una red local de acueducto, la Empresa podrá suministrar agua apta para el consumo humano mediante el sistema de pila pública, previa solicitud de la respectiva Junta de Acción Comunal o Entidad Asociativa legalmente constituida, tal como se establece en el artículo 2.3.1.3.2.7.1.30 del Decreto Único Nº 1077 de 2015. El costo de instalación, dotación, medidor, mantenimiento y consumo será a cargo de la respectiva junta de acción comunal o entidad asociativa, conforme lo establece el artículo 2.3.1.3.2.7.1.31 del Decreto 1077 de 2015. PARÁGRAFO 4.- Cuando por orden judicial se deba garantizar el mínimo vital de agua a un predio o grupo de predios, que se encuentren por fuera del perímetro urbano y por ende por fuera del perímetro sanitario, o que se encuentren en asentamientos subnormales o ilegales; la empresa suministrará la cantidad de agua potable en los volúmenes ordenados por el juez de instancia, sin que se entienda, por el acatamiento y cumplimiento de la orden judicial, formalizado el presente contrato para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.
CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. Al momento de contratar los Servicios, el CLIENTE deberá adquirir un Equipo Terminal Módem para hacer uso de estos. Para el caso de que el CLIENTE contrate los servicios junto con la adquisición a plazos de un Equipo Terminal Módem, el Contrato quedará sujeto a un Plazo Forzoso. El CLIENTE deberá realizar un pago inicial del costo de dicho, el cual le será determinado al momento de la contratación conforme a los resultados de su análisis crediticio y, el remanente del costo total le será diferido en mensualidades con el concepto de Cargo por Equipo durante el Plazo Forzoso. El Equipo Terminal Módem que se entrega al CLIENTE está bloqueado para ser utilizado únicamente en la red de MOVISTAR. Cuando sea cubierto el costo total del equipo, el CLIENTE podrá solicitar en el CAC su desbloqueo de manera gratuita. En caso de que el CLIENTE opte por utilizar los servicios contratados con un equipo terminal de su propiedad, MOVISTAR no se hará responsable de la calidad o imposibilidad de la prestación de los servicios derivado de sus características técnicas y/o funcionalidades. Asimismo, el CLIENTE será responsable de cualquier daño que pudiera ocasionarse en la red de MOVISTAR derivado de su uso, en caso de que este no se encuentre homologado ante el IFT.
CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. Los LICITANTES participantes deberán cumplir con las especificaciones técnicas y demás requisitos solicitados en la presente convocatoria y para el caso del LICITANTE que resulte adjudicado, éste deberá prestar los servicios de conformidad con lo establecido en esta convocatoria, lo que derive de la(s) Junta(s) de Aclaraciones y lo asentado en su oferta técnica y económica. Para la prestación de los servicios y presentación de entregables, el INSTITUTO y el PROVEEDOR, observarán el Protocolo para el Regreso a “La Nueva Normalidad” en el INSTITUTO. Derivado de lo anterior, y debido a la contingencia sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV-2 las visitas al Instituto, deberán estar sujetas a las medidas de precaución y actuación para la protección de la salud, es decir, uso obligatorio de cubre bocas durante la permanencia en las instalaciones, práctica de etiqueta respiratoria, uso frecuente de gel antibacterial al 70% de alcohol, mantener la sana distancia de 1.50 mts entre personas, lo anterior, a fin de salvaguardar la salud del personal del PROVEEDOR y del INSTITUTO.
CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. Para hacer válida la cobertura, el Asegurado deberá solicitar el servicio de manera oportuna vía telefónica a
CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. 1. Para hacer válida la cobertura, el Asegurado deberá solicitar el servicio de manera oportuna vía telefónica a
2. Para hacer uso de cualquiera de los servicios el Asegurado deberá contactar previamente a EL PRESTADOR, quien gestionará la totalidad del evento. En caso de que el Asegurado gestione por sus propios medios cualquiera de los servicios de asistencia, la cobertura ya no es aplicable.
3. En el supuesto que la prestación del servicio se vea afectada por causas de fuerza mayor, EL PRESTADOR llevará a cabo las acciones necesarias para prestar el servicio en las mejores condiciones posibles.
4. EL PRESTADOR no se hace responsable de la prestación del servicio en los siguientes casos: • Cuando el Asegurado no se identifique como Asegurado activo, o cuando la Póliza no se encuentre vigente o esté cancelada. • Cuando el Asegurado no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita proporcionar debidamente el servicio, o bien incurra en falsedad de declaraciones. • Cuando el Asegurado incumpla alguna de las obligaciones indicadas en estas condiciones generales.
CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. “EL PROVEEDOR” para
CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. La Subdirección Administrativa en conjunto con el Departamento de Servicios Generales se reservan el derecho de solicitar el cambio de personal, que no cumpla con las actividades y manifiesto desconocimiento en las funciones encomendadas, que pongan en riesgo su integridad física o las instalaciones del Museo; por lo que la sustitución del personal deberá realizarse en un plazo no mayor a 72 horas, contados a partir de la notificación por escrito a la empresa.
CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PLAZO DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PLAZO Y FORMA DE PAGO Casa de la Cultura Jurídica en Cuernavaca, Morelos. Blvd. Xxxxxx Xxxxxx 00 x 00, Xxxxxxx Xxx Xxxxxx, X.X. 62050, Cuernavaca, Morelos 1° de julio al 31 de diciembre de 2023. El pago se realizará a mes vencido a los 15 días hábiles a partir del día hábil siguiente de la presentación del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) correspondiente, en , acompañado de la constancia de prestación de los servicios a entera satisfacción de la Casa de la Cultura Jurídica. (En términos de los Artículos 159 y 177 del Acuerdo General de Administración XIV/2019, en ningún caso procederán pagos por concepto de servicios no recibidos o prestados a entera satisfacción). Se efectuará mediante transferencia bancaria, de conformidad con los datos que sean proporcionados.
CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. SERÁ OBLIGACIÓN DE “EL PRESTADOR” PRESTAR LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DENTRO DE LOS PLAZOS SEÑALADOS EN EL CALENDARIO DE EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS, DEBIÉNDOSE CONSIDERAR LA FECHA LÍMITE SUPERIOR COMO EL ÚLTIMO DÍA PERMITIDO SIN APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES. LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIDAD MÉDICA RESPONSABLES DE LA SUPERVISIÓN, CONTROL, REVISIÓN, RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS Y FIRMA DE DOCUMENTOS SON EL RESIDENTE DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO O EL SUBDIRECTOR MÉDICO O EL DIRECTOR RESPONSABLE DE LA UNIDAD MÉDICA. QUIENES EN CADA CASO DEBERÁN ASENTAR EN EL ACTA DE ENTREGA – RECEPCIÓN SU NOMBRE COMPLETO Y CARGO, AVALANDO MEDIANTE SU FIRMA Y EL SELLO DE LA UNIDAD CORRESPONDIENTE, LOS SERVICIOS REALIZADOS. EN EL CASO DE AQUELLOS EQUIPOS QUE YA NO SEA POSIBLE LA REPARACIÓN, “EL PRESTADOR” DEBERÁ ACREDITAR ESTA SITUACIÓN ANTE EL INSTITUTO, MEDIANTE “DICTAMEN TÉCNICO”, DENTRO DE LOS 30 DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE FIRMA DEL CONTRATO RESPECTIVO; ESOS EQUIPOS SE CONSIDERARÁN EXCLUIDOS DEL CONTRATO Y SE SUSPENDERÁ EL PAGO QUE LE CORRESPONDA.