CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA. El presupuesto para la realización del Ensayo Clínico objeto de este Contrato queda detallado en el presupuesto que se recoge en el Anexo I (documento en formato Excel) del presente Contrato, el cual constituye la Memoria Económica del Ensayo Clínico. El Promotor se compromete a abonar al VHIR, como entidad gestora de la investigación del HUVH, las cantidades establecidas en el Anexo I de conformidad con las previsiones de la cláusula 8 de este Contrato y en los plazos que se establecen en la cláusula 9 del mismo. Cualquier variación en el presupuesto contenido en el Anexo I deberá ser aprobada de mutuo acuerdo entre las Partes. Los importes indicados en la Memoria Económica los son en su importe bruto, de forma que el presupuesto contenido en el Anexo I no incluye el IVA. Por ello, se deberá aplicar el IVA, en caso que legalmente corresponda. En la facturación se tendrá en cuenta el número de pacientes incluidos o reclutados en el Ensayo, tanto si completan el tratamiento como si no llegan a completarlo, de tal forma que, la cantidad a abonar por el Promotor, se modificará proporcionalmente para garantizar siempre la compensación por el total de servicios efectivamente prestados. El Promotor abonará al VHIR la cantidad resultante de aplicar el porcentaje establecido en el apartado E del Anexo I, sobre la base total del coste por paciente contenido en el Anexo I en proporción a los pacientes reclutados. Este porcentaje, en concepto de “overheads” o “costes indirectos”, será destinado a la promoción de la Investigación Biomédica y la Docencia, de acuerdo con los fines fundacionales del VHIR. Adicionalmente a lo anterior, sobre el coste total por paciente presupuestado en la Memoria Económica (Anexo I) se aplicará un “overhead” o “coste indirecto” del 7,5%, contenido en el apartado D del Anexo I, en concepto de gestión de la medicación del Departamento de Farmacia. Asimismo, sobre el coste total por paciente presupuestado en la Memoria Económica (Anexo I) se aplicará también un 8% contenido en el apartado F del Anexo I, en concepto de compensación por costes indirectos del centro hospitalario según queda establecido en la Instrucción 09/2013 del “Institut Català de la Salut”. Sobre los costes extraordinarios (start-up fee, compensaciones a pacientes, reintegros por desplazamientos y dietas, etc.) contemplados en el apartado G del Anexo I (Memoria Económica) se les aplicará adicionalmente un “overhead” del 10% (recogido en el apartado H del Anexo I). Dicho po...
CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA. En virtud del presente contrato, el “CESIONARIO” pagará al “CEDENTE” la cantidad equivalente a USD $ _____________ (__________ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), que serán cancelados a la firma del presente documento de la siguiente manera _____________________.
CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA. El presente acuerdo no conllevará ningún tipo de contraprestación económica para las partes por su colaboración, ya que el objeto es colaborar conjuntamente para difundir hábitos de vida saludables, y en ningún caso podrá entenderse como un acuerdo comercial o publicitario. En todo caso cada parte asumirá respectivamente cualquier obligación fiscal que se pudiera devengar como consecuencia de este acuerdo conforme x Xxx.
CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA. La contraprestación económica a percibir por el contratista consistirá en la suma de los siguientes dos conceptos:
A) Pago directo de un precio por parte del Ayuntamiento, cuyo importe vendrá determinado por el resultado de la licitación y que se abonará en tres partes iguales por cada mensualidad de la temporada. El precio de salida para la licitación del contrato y sobre la que se admitirán ofertas a la baja es de 2.000,00 euros más el I.V.A correspondiente (420,00 €), es decir, 2.420,00 euros. Este pago se efectuará de forma mensual, en la primera semana del mes siguiente al mes vencido.
CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA. El adjudicatario abonará a Port 2000 la contraprestación económica que ofrezca en su propuesta, que deberá de ser como mínimo (IVA excluido), la cantidad anual de OCHENTA Y CINCO MIL (85.000) EUROS ANUALES. La oferta económica de los licitadores se referirá, por consiguiente, única y exclusivamente a la contraprestación económica anual fija, sin que se admita ningún tipo de proposición relativa a otras alternativas o modalidades de contraprestación. La contraprestación se pagará de manera fraccionada, por meses naturales anticipados, a razón de los días efectivos de utilización de cada mes de la cantidad anual que corresponda, y dentro de los diez primeros días naturales de cada mes, mediante domiciliación bancaria. Anualmente el importe de la contraprestación económica se actualizará en proporción a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo, Sector Servicios, en los doce meses precedentes a la fecha de cada revisión, sirviendo el nuevo importe como base de cálculo para la actualización del año siguiente. La primera revisión se hará en enero de 2017. La contraprestación económica está gravada con el Impuesto del Valor Añadido vigente en cada momento.
CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA. Las partes acuerdan que la promoción se realizará con la prestación económica que considere el colaborador para el proyecto social, siendo el aporte para patrocinar y comenzar a colaborar en el proyecto. Tres opciones 175 € trimestralmente a la firma el 01 del mes correspondiente 325 € semestralmente a la firma el 01 del mes correspondiente 600 € anualmente a la firma o Incluye; Logotipo de vuestra empresa en web xxxx://xxx.xxxxxxxxxx- xxxxxxxxxxx.xxx Difusión RRSS xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/XxxxxxxxxxXxxXxxxxxxx/ xxxxx://xxxxxxx.xxx/XXxxXxxxxxxx xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxx-xxx-xxxxxxxx-00000000x/ xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/?xx=xx xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxx/XXXXXxX0XXxxxxXxx_0XXX0X Envío de hasta 5 personas de vuestra parte al año (sin son más se evaluarán condiciones) Registro en Xxxx Xxxx o Centro Comercial el Mirador o Publicidad constante en web; o Cartel Colaborador Asociado “Conectados Sin Barreras” Empresa Socialmente Responsable Maraca la casilla si se acepta el Video Testimonio 600 € un pago anual o 1 Video Testimonio anual para tener apartado RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA en vuestra página web que se recibirá a los 30 días de haber recibido el justificante de pago o 1 artículo mensual en el Blog de RSC Conectados Sin Barreras
CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA. Se establece una contraprestación económica mensual de $150.000 y proporcional a los días de labor académica con Estudiantes; que corresponden a un valor total de UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS MDA. CTE. ($1´345.000), que serán pagados por el Concesionario en doce (12) cuotas mensuales, en forma anticipada, en el transcurso de los primeros cinco (5) días de cada mes, mediante consignación en la cuenta bancaria de la Institución que le será informada para tal fin.
CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA. El precio por sesión será de euros, que abonarán en metálico al final de cada encuentro. El coste por sesión será, por tanto, equivalente a la suma de horas invertidas en las sesiones. Este tiempo se fraccionará en intervalos de 15 minutos. Dicha cantidad, haya concluido o no con el resultado de un acuerdo, se dividirá por igual entre las partes, salvo pacto en contrario. Cada sesión tendrá una duración mínima de una hora y media. Con el fin de garantizar el buen funcionamiento de las mediaciones, el plazo para la anulación de una sesión de mediación deberá realizarse con un mínimo de 6 horas de antelación. En el caso de anularse con menos tiempo se abonará un 50% de la misma calculado sobre una hora de trabajo, y un 100% si se anuló con dos horas de antelación, salvo casos de fuerza mayor. Y en virtud de lo expuesto, las partes firman esta acta por triplicado en el lugar y fecha arriba indicados, y a un solo efecto. Xx. D . Mediadora MINUTA DE ESCRITURA DE MEDIACIÓN INTERNA2 En Alicante, mi residencia, a siete xx xxxxx de dos mil doce. Ante mí, XXXXXXX XXXXXX XXXX, Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de Valencia. La parte mediada en nombre propio y la parte mediadora a los solos efectos de reconocer su intervención en el procedimiento de mediación y la autoría de su firma, que será legitimada, en los documentos que se protocolizarán. 2 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/XXXXXXXX/XXXXXXXX/xxxxxxxxxx/0000-xxxxxx- escritura-mediacion.htm
CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA. Las Partes reconocen que
CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA. La Junta de Andalucía aportará la financiación que resulte de la concertación de plazas o de las ayudas económicas que se deriven del Plan de Familias, en base a los precios que anualmente fije. Los pagos se tramitarán a mensualidad vencida, previa presentación de la pertinente documentación. La justificación de los ingresos efectuados por los usuarios del centro, deberán acreditarse mediante: • Certificación de la dirección del Centro, adjuntando relación de cuotas de cada menor, detallada mes a mes. • Documentación que acredite los ingresos de dichas cuotas, (extractos bancarios y /o recibos cobrados). • O por cualquier otro medio que se establezca, conforme a las Instrucciones de la Junta de Andalucía. En ningún caso la entidad adjudicataria podrá exigir al Ayuntamiento de Santiponce, que se haga cargo de las cuotas impagadas.