CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA Cláusulas de Ejemplo

CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA. El Promotor se compromete a abonar al VHIR, como entidad gestora de la investigación del HUVH, las cantidades establecidas en la Memoria Económica de conformidad con lo dispuesto en el presente Anexo. Cualquier variación en el presupuesto contenido en la Memoria Económica deberá ser aprobada de mutuo acuerdo por escrito entre las Partes. Los importes indicados en la Memoria Económica devengarán el IVA correspondiente a cuenta del Promotor, en caso que sea aplicable, según la normativa vigente. El Promotor abonará al VHIR el importe correspondiente a los apartados “Costes Internos - Pruebas”, “Costes Internos – Visitas” y “Otros Costes” especificados en la Memoria Económica (en adelante, “Costes”). El Promotor abonará la cantidad resultante de aplicar los porcentajes establecidos en el apartado D, apartado E y apartado F de la Memoria Económica sobre la base total de los Costes. Dicha cantidad tiene por finalidad satisfacer los fines fundacionales del VHIR (promoción de la Investigación Biomédica, la Innovación y la Docencia del HUVH) o la gestión de la medicación del Servicio de Farmacia del HUVH. En la facturación se tendrá en cuenta el número de pacientes incluidos o reclutados en el Ensayo, tanto si completan el tratamiento como si no llegan a completarlo, de tal forma que la cantidad a abonar por el Promotor se modificará proporcionalmente para garantizar siempre la compensación por el total de servicios efectivamente prestados. En el supuesto de que se proceda con la monitorización remota, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 14 y con el objeto de cubrir los costes adicionales soportados por VHIR para la gestión de la monitorización remota, el Promotor abonará al VHIR un importe de 50€ más IVA, por día de monitorización en el marco de este Ensayo. La compensación se basará en lo dispuesto en el registro de visita de pacientes y en los formularios de informe de caso (“CRF”). El Promotor abonará al VHIR los costes extraordinarios contemplados en el apartado G de la Memoria Económica. A estos costes se les aplicará adicionalmente el 10% establecido en el apartado H, al efecto de sufragar adecuadamente los costes de gestión de dichos conceptos incurridos por el VHIR. El Promotor abonará al VHIR la cantidad de 1.500€, en concepto de gastos administrativos y de gestión del Contrato. Este pago único inicial también constará reflejado en la Memoria Económica adjunta en el presente Anexo, se facturará con la firma del Contrato sin quedar condicionado s...
CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA. La contraprestación económica a percibir por el contratista consistirá en la suma de los siguientes dos conceptos:
CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA. La contraprestación económica que deberá satisfacer la cesionaria a Port 2000 será la cantidad resultante de la oferta económica ganadora, formulada al alza sobre el tipo mínimo de licitación de (24.000 €) Veinticuatro mil euros anuales. La oferta económica de los licitadores se referirá, por consiguiente, única y exclusivamente a la contraprestación económica anual fija, sin que se admita ningún tipo de proposición relativa a otras alternativas o modalidades de contraprestación. La contraprestación se pagará de manera fraccionada, por meses naturales anticipados, y dentro de los diez primeros días naturales de cada mes, mediante domiciliación bancaria. Anualmente el importe de la contraprestación económica se actualizará en proporción a las variaciones del Índice de Precios al Consumo, Sector otros Bienes y Servicios, en los doce meses precedentes a la fecha de cada revisión, sirviendo el nuevo importe como base de cálculo para la actualización del año siguiente. La primera revisión se hará en enero de 2010. La contraprestación económica está gravada con el Impuesto del Valor Añadido vigente en cada momento.
CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA. La asistencia sanitaria especializada incluye el total de prestaciones farmacéuticas que sean dispensadas en régimen de internamiento en el centro hospitalario. No se encuentra incluido cualquier tipo de medicación a paciente externo o medicación a pacientes ambulantes. La tarifa aplicable será un pago per cápita de 399 euros para el año 2013 fijado con arreglo a la variación del IPC de los Servicios Hospitalarios de la Comunidad de Madrid. No obstante se pacta la inclusión de dos factores correctores del gasto per cápita. El primero es el que cubre el mayor gasto derivado de que la Comunidad de Madrid es la que tiene la asistencia hospitalaria de referencia para todas las súper especialidades, motivo por el cual todos los casos que precisan un tipo de cuidado no existente en ningún otro servicio del Estado son canalizados a este tipo de hospitales. Este complemento de per cápita se fija en 51 €. El segundo factor corrector es el que supone mayor gasto per cápita debido a la alta concentración de centros penitenciarios por hospital, lo que obliga a estos centros a un esfuerzo estructural mayor que en el caso de cualquier otro hospital del Estado. Este segundo complemento se fija en 50 €. Por tanto, la tarifa aplicable será un pago capitativo de 500 euros para el año 2013. Dicho coste se actualizará en el ejercicio 2014 de acuerdo con el IPC de servicios hospitalarios, publicado por el Instituto Nacional de Estadística a fecha 1 de diciembre de 2013. La actualización del IPC se efectuará previa tramitación del expediente de gasto. La aplicación presupuestaria prevista para el abono de las cantidades resultantes es la 16.05.133A.259. En caso de acordarse prorrogas, lo que deberá tramitarse de forma expresa, las tarifas se actualizarán con el mismo procedimiento indicado en el párrafo anterior, dichas prórrogas estarán condicionadas al cumplimiento de los trámites legalmente exigidos por la normativa vigente para cada una de las partes y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes presupuestos así como a la tramitación del oportuno expediente de gasto, que será objeto de la preceptiva fiscalización previa. cve: BOE-A-2014-901 El número de internos que se tendrá en cuenta para la valoración inicial del coste correspondiente al año 2013 del presente Convenio será la media real de internos presos y penados en régimen ordinario y cerrado en los centros penitenciarios de la Comunidad de Madrid durante los dos primeros meses del año 201...
CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA. Como contraprestación económica del servicio de operación logística, EL CLIENTE se obliga a pagar a órdenes de COORDIUTIL, lo informado en la Propuesta Comercial remitida, siendo los costos básicos considerados para este servicio: costo de almacenamiento y custodia con base en el valor de estiba ocupada, valor por despacho de producto según escala de empaque, insertos, reingreso de mercancía por devoluciones, entre otros. Todos los costos descritos no incluyen IVA. PARÁGRAFO 1: Todo valor a reconocer a EL CLIENTE por concepto de deterioros, pérdidas, entre otros, debidamente probado, de la mercancía que se acuerde entre las partes y que sea facturado, se cancela en un término no mayor de 60 días; se excluye reconocimiento por deterioro en material de empaque.
CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA. Las partes acuerdan que la promoción se realizará con la prestación económica que considere el colaborador para el proyecto social, siendo el aporte para patrocinar y comenzar a colaborar en el proyecto. Tres opciones  175 € trimestralmente a la firma el 01 del mes correspondiente  325 € semestralmente a la firma el 01 del mes correspondiente  600 € anualmente a la firma o Incluye;  Logotipo de vuestra empresa en web xxxx://xxx.xxxxxxxxxx- xxxxxxxxxxx.xxx  Difusión RRSS  xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/XxxxxxxxxxXxxXxxxxxxx/  xxxxx://xxxxxxx.xxx/XXxxXxxxxxxx  xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxx-xxx-xxxxxxxx-00000000x/  xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/?xx=xx  xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxx/XXXXXxX0XXxxxxXxx_0XXX0X  Envío de hasta 5 personas de vuestra parte al año (sin son más se evaluarán condiciones)  Registro en Xxxx Xxxx o Centro Comercial el Mirador o Publicidad constante en web; o Cartel Colaborador Asociado “Conectados Sin Barreras” Empresa Socialmente Responsable  Maraca la casilla si se acepta el Video Testimonio 600 € un pago anual o 1 Video Testimonio anual para tener apartado RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA en vuestra página web que se recibirá a los 30 días de haber recibido el justificante de pago o 1 artículo mensual en el Blog de RSC Conectados Sin Barreras
CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA. La contraprestación económica a satisfacer por la Contratante al Gestor de Red de Transporte por los servicios objeto del presente Contrato, será la prima resultante de cada subasta, en su caso, más los peajes y cánones vigentes en cada momento, según se define en el artículo 26 del precitado Reglamento (UE) 2017/459 de la Comisión de 16 xx xxxxx de 2017.
CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA. El presente Convenio de Colaboración no implicará ningún tipo de contraprestación económica ni para ALAPCCO ni para SIP. En el caso que la ejecución de alguna de las actuaciones previstas en el presente Convenio contemplase aportación económica por alguna de las partes, se suscribirá el correspondiente documento en donde se detallará las condiciones, el importe y el contenido de las actividades a realizar, que se anexará al presente Convenio como parte integrante del mismo.
CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA. Se establece una contraprestación económica mensual de $150.000 y proporcional a los días de labor académica con Estudiantes; que corresponden a un valor total de UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS MDA. CTE. ($1´345.000), que serán pagados por el Concesionario en doce (12) cuotas mensuales, en forma anticipada, en el transcurso de los primeros cinco (5) días de cada mes, mediante consignación en la cuenta bancaria de la Institución que le será informada para tal fin.
CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA. La contraprestación económica que deberá satisfacer la arrendataria a Port 2000 será la cantidad resultante de la oferta económica ganadora, formulada al alza sobre el tipo mínimo de licitación de Trescientos veinte mil euros anuales (320.000 €/año), IVA excluido, desglosados: Doscientos cuarenta mil euros (240.000 €) por el arrendamiento de los 12 quioscos y Ochenta mil euros (80.000 €) por la explotación de los cuatro quioscos restantes. La oferta económica de los licitadores se referirá, por consiguiente, única y exclusivamente a la contraprestación económica anual fija por todo el objeto contractual, sin que se admita ningún tipo de proposición relativa a otras alternativas o modalidades de contraprestación. La contraprestación se pagará de manera fraccionada, por meses naturales anticipados, y dentro de los diez primeros días naturales de cada mes, mediante domiciliación bancaria. Anualmente el importe de la contraprestación económica se actualizará en proporción a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo, Sector Servicios, en los doce meses precedentes a la fecha de cada revisión, sirviendo el nuevo importe como base de cálculo para la actualización del año siguiente. La primera revisión se hará en enero de 2016. La contraprestación económica está gravada con el Impuesto del Valor Añadido vigente en cada momento.