Contratos para la formación Cláusulas de Ejemplo

Contratos para la formación. El contrato para la formación tendrá como objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para la cualificación profesional de las personas trabajadoras. La duración mínima del contrato será de seis meses y la máxima de 30 meses. En todo caso, se garantizará siempre que su duración se extienda hasta la finalización de los cursos de formación que estén realizando la persona trabajadora en ese periodo y en atención a sus necesidades formativas, éste podrá prorrogarse seis meses más. Este contrato se podrá celebrar con las personas trabajadoras mayores de 16 y menores de 25 años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, requerida para concertar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad, ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente. No podrán ser contratadas bajo esta modalidad, por razones de edad, las personas menores de 18 años para el desempeño de tareas que por disposición legal hayan sido declaradas como especialmente peligrosas, tóxicas, penosas e insalubres, con independencia de la prohibición legal de realizar horas extraordinarias y trabajo nocturno y a turnos en cualquier actividad. MARTES 00 XX XXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 255 Los contratos para la formación estarán dirigidos a favorecer el adiestramiento profesional y la formación en puestos de trabajo de los Grupos 4, 5, 6 y 7 de aquellas personas trabajadoras que no estén en posesión de la formación teórica y/o práctica necesaria. El tiempo dedicado a la formación nunca será inferior al 25% el primer año y del 20 % el tiempo restante, siendo impartida ésta, preferentemente, fuera del puesto de trabajo. Para la impartición de la enseñanza teórica, se adoptará como modalidad la de acumulación de horas en un día de la semana o bien el necesario para completar una semana entera de formación. En el contrato se deberá especificar el horario de enseñanza. La retribución no podrá ser inferior al salario convenio establecido para el salario del grupo profesional que le corresponda, en proporción al tiempo de trabajo, quedando fijada su...
Contratos para la formación. La retribución del trabajador contratado para la formación, no podrá ser inferior al 80 ó al 90 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en convenio para el especialista en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Contratos para la formación. El contrato para la Formación tendrá una duración mínima de seis meses y máxima de tres años. Una vez alcanzado el plazo máximo de duración de dos años previsto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá concertar una única prorroga de duración de un año, hasta alcanzar la duración prevista de tres años. Al término de la citada prórroga y sin solución de continuidad, el contrato pasará necesariamente a considerarse por tiempo indefinido. Lo previsto en este artículo será de aplicación tanto a los contratos para la formación vigentes en la fecha de publicación de este Convenio como a aquellos de nueva concertación.
Contratos para la formación. Tendrán por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se regirán en todo momento de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. Las partes pactan expresamente que la duración de dichos contratos no podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años. Durante los dos primeros años de contrato regirán las retribuciones legalmente establecidas en proporción al tiempo de trabajo. Durante el tercer año de contrato, las retribuciones legalmente establecidas para los dos primeros años se incrementarán en proporción al tiempo de trabajo, en un diez por ciento.
Contratos para la formación. Es aquel contrato formativo por el que el trabajador se compromete a prestar un trabajo y a recibir formación adecuada para su puesto de trabajo, rigiéndose por lo que establezcan las leyes vigentes en cada momento.
Contratos para la formación. Se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, estableciéndose las siguientes duraciones: La duración máxima de estos contratos será de dos años para funciones de Oficial y de seis meses para el resto. Los tiempos dedicados a formación teórica podrán impartirse a distancia y/o concentrarse a lo largo del periodo de vigencia del contrato, siempre que no se haya agotado el tiempo de duración del mismo. Las empresas que utilicen este tipo de formación deberán remitir a la Comisión Paritaria del Convenio los soportes que contenga la información sobre los cursos. El salario para estos trabajadores será del 80 % y 90 % para el primero y segundo año sobre el salario fijado en las tablas salariales de este Convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. No obstante, en ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo, el cual no podrá ser superior al 75 %, durante el primer año o el 85 % durante el segundo año, de la jornada máxima prevista.
Contratos para la formación. El Contrato para la formación tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 años, que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas. No se aplicará el límite máximo de edad cuando el contrato se concierte con un trabajador minusválido. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Expirada la duración máxima del contrato para la formación (2 años), el/ la trabajador/a no podrá ser contratado/a bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa. El trabajo efectivo que preste el trabajador en la empresa deberá estar relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo objeto del contrato. La retribución del trabajador/a contratado para la formación será, como mínimo, el SMI más el 15% del mismo para el primer año de contrato, y para el segundo año de contrato el SMI más el 30% del mismo. El número máximo de trabajadores para la formación por centro de trabajo que las empresas pueden contratar no será superior a la siguiente escala:
Contratos para la formación. Límite de edad. Con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como escuelas-taller, casas de oficio, talleres de empleo, etc, el límite máximo de edad será el establecido en los citados programas. Con desempleados que cursen F.P. de grado medio, el límite máximo será de 24 años. En el resto de los casos se mantiene la edad de entre 16 21 años. No se aplican los límites máximos de edad cuando se contrate a personas con discapacidad. A pesar de todo esto, hasta el 31/12/2011 se podrán realizar contratos para la formación con trabajadores menores de 25 años. Duración del contrato. Las situaciones de I.T., riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato, que sigue siendo de entre 6 meses y 2 años, ó hasta 3 ó 4 según convenio.
Contratos para la formación. El contrato para la formación tendrá como objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo de los enumerados a continuación: Administrativos. Ordenanza/conductor de turismo. Operador planta asfaltos. Analista/ensayista. El contrato para la formación se podrá celebrar con trabajadores que hayan cumplido los dieciocho años de edad y sean menores de veintiuno. En caso de contratación de trabajadores bajo la modalidad de contrato para la formación, su retribución será el 80 y el 90 por 100 xxx xxxxxxx del nivel de entrada del grupo profesional en que se encuadre el trabajador, para el primer y segundo año de duración del contrato, respectivamente.
Contratos para la formación. 21.1 La duración de estos contratos no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de tres años. Las retribuciones no serán inferiores al 90 % para el primer año y al 100 % para los sucesivos, de la categoría profesional para la que haya sido contratado, en proporción al tiempo trabajado, sin que en ningún caso sean inferiores a lo establecido legalmente. No se podrán celebrar con personal mayor de veintiún años. 21.2 El tiempo dedicado a la formación teórica en ningún caso será inferior al 15 % de la jornada ordinaria prevista en el Convenio. 21.3 El número máximo de personal contratado, en cada Oficina de Farmacia, por esta modalidad no será superior a la siguiente escala y referida al número total del personal en plantilla: Trabajadores/as Contratos Hasta 5 1 De 6 a 10 2 De 11 a 25 3 21.4 Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el personal no podrá volver a ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa. A la finalización del contrato el empresario deberá entregar al personal un certificado en el que se haga constar la formación teórica y práctica adquiridas. 21.5 La formación teórica deberá impartirse en los centros legalmente autorizados, según dispone la Orden Ministerial de 14 de Julio de 1998 y demás legislación vigente en la materia. 21.6 El Observatorio será el encargado de definir el nivel mínimo de estudios que habrá de tener el personal contratado mediante la modalidad de en prácticas y para la Formación.