Deber de información Cláusulas de Ejemplo

Deber de información. Si durante la ejecución del contrato la entidad sufre cambios, como por ejemplo cambios en el nombre o la razón social, representante legal, dirección de funcionamiento; renovación o modificaciones en la Resolución sanitaria, o cualquier otro dato o hecho relevante para la ejecución del servicio, deberá informar a la Dirección Regional correspondiente de la ocurrencia de ese hecho, dentro de los 20 días hábiles de acaecido el hecho. El incumplimiento se abordará conforme a la letra
Deber de información. Deberá comunicar x Xxxxxx de forma inmediata, las reclamaciones, citaciones y no- tificaciones que reciba, indicando el medio y la fecha de recepción. Informará con precisión, como exigencia necesaria para la justificación y determina- ción de los honorarios y gastos de abogado y procurador, sobre las actuaciones des- plegadas en sus distintas fases, encargando al letrado designado que cumplimente en su nombre las pertinentes comunicaciones.
Deber de información. El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán, además, comunicar al Asegurador, a la mayor brevedad posible, cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento relacionada con un siniestro, así como cualquier clase de información sobre sus circunstancias y consecuencias. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave, en cuyo caso, si AXA hubiese efectuado pagos o se viera obligado a efectuarlos, podrá reclamar el reembolso de dichos pagos al Tomador del Seguro o al Asegurado.
Deber de información. El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán, además, comunicar al Asegurador, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento relacionada con el siniestro, así como cualquier clase de información sobre sus circunstancias y consecuencias. En caso de incumplimiento de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. En este caso, si el Asegurador hubiese efectuado pagos o se viera obligado a efectuarlos, podrá reclamar el reembolso de los mismos al Tomador del Seguro o Asegurado, cuando proceda legalmente.
Deber de información. Los datos personales de los contactos del Encargado del tratamiento serán, a su vez, tratados por PROSEGUR, con domicilio social en xxxxx Xxxxxxxxx, 00, Xxxxxx, en calidad de Responsable de tratamiento, con la finalidad de gestionar la relación mantenida con este en su condición de prestador de servicios y con base en la ejecución de prestación de servicios, pudiendo aquel ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, enviando un correo electrónico a la dirección de correo xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx, adjuntando copia de su DNI o documento acreditativo equivalente. El interesado también tendrá derecho a presentar una reclamación en materia de protección de datos ante la Agencia Española de Protección de Datos. Prosegur los tratará mientras dure la relación contractual, momento en el que serán bloqueados durante los plazos de prescripción de las acciones legales aplicables.
Deber de información. El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán, además, comunicar al Asegurador, a la mayor brevedad posible, cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento relacionada con un siniestro, así como cualquier clase de información sobre sus circunstancias y consecuencias. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la
Deber de información. Si durante la ejecución del convenio la entidad sufre cambios, como por ejemplo cambios en el nombre o la razón social, representante legal, dirección de funcionamiento; renovación o modificaciones en la Resolución sanitaria, o cualquier otro dato o hecho relevante para la ejecución del servicio, deberá informar a SENDA de la ocurrencia de ese hecho, dentro de los 20 días hábiles de acaecido el hecho. El incumplimiento se abordará conforme a la letra h) del N° 2 de la cláusula décimo séptima del presente contrato.
Deber de información. El vendedor, antes de la conclusión del contrato, debe facilitar al comprador la información relevante sobre las características del bien, teniendo en cuenta los conocimientos de las partes, la naturaleza y el coste de la información, así como las exigencias que resulten de la buena fe y la honradez de los tratos.
Deber de información. Los titulares de este convenio, autorizan a las partes a incorporar sus datos personales incluidos en el mismo junto con los que se obtengan mientras esté vigente, al fichero creado bajo su responsabilidad, con la finalidad de llevar a cabo la gestión de esta relación. En virtud de lo que dispone el artículo 15 y siguientes de la vigente Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en cualquier momento el titular de los datos podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito a la dirección de las partes indicadas en este convenio.
Deber de información. El CONTRATANTE y los ASEGURADOS se obligan a informar a LA COMPAÑÍA en la fecha de solicitud de cobertura de un DEUDOR o en la modificación del SUPLEMENTO DE CLASIFICACION del mismo, todas las circunstancias que conozcan y que puedan influir en la correcta valoración del riesgo. Especialmente tienen que informar en todo momento sobre la existencia de retrasos o morosidades con el DEUDOR o GARANTE o empresas vinculadas a los mismos, o acerca de cualquier situación conocida encaminada a iniciar algún tipo de procedimiento concursal contra el DEUDOR o GARANTE, o de cualquier información en su poder de anteriores incumplimientos contractuales con el CONTRATANTE o cualquiera de los ASEGURADOS, o con terceros. El incumplimiento del citado deber de información por parte del CONTRATANTE o cualquiera de los ASEGURADOS exonerará a LA COMPAÑÍA de realizar su prestación indemnizatoria, declarando resuelto y sin efecto alguno el SUPLEMENTO DE CLASIFICACIÓN. Corresponderán en todo caso a LA COMPAÑÍA las PRIMAS relativas a estos créditos en concepto de penalidad.