DEL ADJUDICATARIO O CONTRATISTA Cláusulas de Ejemplo

DEL ADJUDICATARIO O CONTRATISTA. Una vez en firme el acto de adjudicación el contratista deberá tomar en cuenta lo siguiente:
DEL ADJUDICATARIO O CONTRATISTA. Una vez en firme el acto de adjudicación se deberá tomar en cuenta lo siguiente: a) El contratista se sujetará a las disposiciones contempladas en la normativa que rige la materia de contratación administrativa, así como a las medidas de seguridad y políticas xxx XXX. b) El contratista tiene el deber ineludible de cumplir las obligaciones laborales y de seguridad social, incluido el pago de los salarios mínimos para sus trabajadores establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, durante todo el periodo de ejecución contractual. La omisión de esta estipulación se tomará como causal de incumplimiento de acuerdo a la Directriz No. 34 del Poder Ejecutivo publicada en La Gaceta No. 39 del 25 de febrero del 2002, haciéndose acreedor el contratista a las sanciones establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento en éstos casos.
DEL ADJUDICATARIO O CONTRATISTA. Una vez firme el acto de adjudicación, el contratista deberá tomar en cuenta lo siguiente: a) Para los ítemes 1, 2, 5, 6, 7, 8 y 9, el contratista deberá aportar al Órgano Fiscalizador, una declaración jurada para asegurar la confidencialidad de la información que la empresa y sus funcionarios llegue a conocer sobre los datos que se almacenan y la arquitectura tecnológica xxx XXX. Igualmente, el contratista deberá dar muestra fehaciente de que sus funcionarios no suministrarán información sobre la arquitectura xxx XXX. Se debe aportar declaración jurada de que ha firmado contratos de confidencialidad con su personal. b) Para los ítemes 1, 2 y 8, el contratista y sus empleados se comprometen a acatar todas las disposiciones que el TSE exija en materia de seguridad para ingresar o estar en sus instalaciones. c) Para los ítemes 1, 2, 6, 7 y 9, el contratista debe indicar las personas, en orden jerárquico, de menor a mayor, a quienes el Órgano Fiscalizador contactará para solicitar servicios de soporte. d) Para los ítems 3, 5, 7, 8, y 9, el contratista deberá garantizar que el software no enviará ningún tipo de información de la plataforma xxx XXX fuera de la red, la única comunicación externa que se realiza debe ser para efectos de actualización del producto. Asimismo deberá instalar, configurar y mantener disponible y operando el software. e) Para el ítem 3, el contratista se compromete a brindar los siguientes servicios durante el período de garantía: Atención telefónica: para que funcionarios de la Sección de Infraestructura xxx XXX puedan hacer consultas a su personal especialista. Consultas por correo electrónico: ofrecer la posibilidad de que funcionarios xxx XXX hagan consultas a sus funcionarios especialistas por este medio. Soporte técnico en el sitio: el personal especialista debe desplazarse a las Oficinas xxx XXX cuando sea requerido. f) Para los ítemes 1, 2, 3, 6 y 8, el servicio brindado por el personal certificado del contratista, debe abarcar: a. Atención telefónica: para que funcionarios de la Sección de Infraestructura xxx XXX puedan hacer consultas a su personal especialista. b. Consultas por correo electrónico: para que funcionarios xxx XXX hagan consultas a los funcionarios especialistas del contratista, vía correo electrónico. c. Soporte técnico en sitio: el personal especialista debe desplazarse a las Oficinas xxx XXX cuando sea requerido. d. Mentoring: el contratista proveerá servicio de guía y colaboración para que el personal xxx XXX...
DEL ADJUDICATARIO O CONTRATISTA. Una vez en firme el acto de adjudicación, el Contratista deberá tomar en cuenta lo siguiente: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO: El adjudicatario deberá presentar un monto de ¢3.000.000.00 (tres millones de colones con 00/100) o su equivalente en dólares, al tipo de cambio de venta xxx xxxxx publicado por el BCCR, como garantía de cumplimiento. La garantía de cumplimiento deberá tener una vigencia mínima de doce (12) meses contados a partir de la entrega de la orden de compra (para efectos de este cartel un mes corresponde a 30 días naturales), y deberá ser renovada anualmente, con al menos dos meses de anticipación a su vencimiento, de modo que la misma se mantenga vigente durante todo el periodo de ejecución contractual. Durante la ejecución contractual, el Banco por medio del EGC, se reserva el derecho cuando lo considere necesario de solicitar una garantía adicional complementaria a la fija establecida, hasta alcanzar en forma conjunta como mínimo el 5% del monto del pedido específico, por un plazo no menor a tres meses adicionales a la entrega definitiva de dicho pedido, previa comunicación al Contratista, con al menos cinco días hábiles de anticipación. Cuando la garantía es rendida en dinero en efectivo, cheque certificado o cheque de gerencia, el oferente deberá presentarla cuando corresponda y antes del retiro de la Orden de Compra en el Área xx Xxxxx en el primer piso del edificio principal del Banco, y entregar copia del recibo emitido al Departamento de Proveeduría. En el caso de presentación de bonos, certificados a plazo, o carta de garantía el Oferente deberá de entregarlos cuando corresponda y antes del retiro de la Orden de Compra en el Departamento de Proveeduría. La garantía de cumplimiento se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 40 a 45 del R.L.C.A. Es obligación ineludible para el contratista ajustarse estrictamente a los términos del cartel, de la oferta y del contrato. Consecuentemente, el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contempladas en dichos instrumentos, facultará al Banco para iniciar el procedimiento de resolución contractual y eventualmente hacer efectiva la garantía de cumplimiento, dando por terminada la relación contractual. La empresa oferente debe comprometerse a que en caso de resultar adjudicataria, no traspasará por ningún motivo, ni cederá a terceros el objeto de esta contratación. El contratista deberá asumir la responsabilidad por cualquier daño que se ocasione en los bienes del Banco con mot...
DEL ADJUDICATARIO O CONTRATISTA. Una vez en firme el acto de adjudicación el contratista deberá tomar en cuenta lo siguiente: El contratista se sujetará a las disposiciones contempladas en los artículos 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 20, 21, siguientes y concordantes de la Ley de la Contratación Administrativa, y en los artículos 19, 20, 21, 22, 23 y 32 de R.G.C.A., y demás normativas que rige la materia de Contratación Administrativa.
DEL ADJUDICATARIO O CONTRATISTA. 5.1. Dentro de los tres días hábiles posteriores a la firmeza del acto de adjudicación, el adjudicatario o contratista deberá aportar timbres fiscales correspondientes al 0.25% del monto total adjudicado. 5.2. Una vez que el acto de adjudicación quede en firme, en caso de requerirse y a solicitud de la administración, el adjudicatario o contratista deberá aportar los siguientes requisitos: 5.2.1. Garantía de cumplimiento. a. En un plazo de 3 días hábiles contados a partir de la fecha en que quede firme el acto de adjudicación, la adjudicataria deberá entregar, en la Tesorería del Departamento Financiero, cita del Restaurante KFC los Xxxxx, 100 metros este y 200 metros sur, una garantía de cumplimiento equivalente al 5% ( cinco por ciento) del monto adjudicado. Copia del comprobante deberá entregarlo en la Proveeduría Institucional. b. La garantía de cumplimiento deberá tener una vigencia de dos meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto del contrato. c. La garantía de cumplimiento se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 40, 41, 42, 43, 44 y 45 del RLCA. d. La garantía de cumplimiento podrá ser dinero en efectivo (colones), bonos, certificados a plazo, cheques certificados, cheques de gerencia, carta de garantía.
DEL ADJUDICATARIO O CONTRATISTA. 5.1. Dentro de los tres días hábiles posteriores a la firmeza del acto de adjudicación, el adjudicatario o contratista deberá aportar timbres fiscales correspondientes al 0.25% del monto total adjudicado.
DEL ADJUDICATARIO O CONTRATISTA. 2017CD-000239-01 Set de televisión Página 17 de25 5.1. Dentro de los tres días hábiles posteriores a la firmeza del acto de adjudicación, el adjudicatario o contratista deberá aportar timbres fiscales correspondientes al 0.25% del monto total adjudicado.

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  • DERECHOS DEL ADJUDICATARIO La empresa concesionaria será titular de los derechos que la legislación otorga a las empresas concesionarias de servicios públicos, en los términos que establecen los documentos que rigen el contrato objeto de este pliego. En particular y, sin perjuicio de sus restantes derechos, le corresponderán los siguientes: 1.- Percibir de los usuarios/as el importe de las tarifas establecidas para la prestación de los servicios de podología, peluquería, comedor y cafetería conforme a las determinaciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas regulador de la contratación, y de este Ayuntamiento, la cantidad que se establezca como precio del contrato. 2.- Dirigir la prestación del servicio, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a esta Corporación Municipal. 3.- Percibir el importe correspondiente a la revisión de precios del contrato en los términos establecidos en la cláusula 35ª de este pliego. 4.- Recabar de esta Corporación Municipal la colaboración necesaria para la prestación del servicio. 5.- Usar los bienes de dominio público municipal precisos para el funcionamiento del servicio. 6.- Recabar del Ayuntamiento la utilización de la vía de apremio y el ejercicio de cuantas actuaciones de autoridad sean precisas para la normal prestación del servicio, sin perjuicio de las obligaciones de la empresa concesionaria. 7.- Ser indemnizado por esta Corporación Municipal de los daños y perjuicios que sufra a consecuencia de actuaciones directamente ordenadas por aquél, siempre que con arreglo a la legislación reguladora de los contratos administrativos y a este pliego no deba soportarlos a su xxxxx exclusiva.

  • OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO 25.1.- OBLIGACIONES GENERALES: 1. El contrato deberá cumplirse de conformidad con lo establecido en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, debiendo de cumplir el adjudicatario las obligaciones legales contempladas en la Legislación de los Contratos del Sector Público. En todo caso, el adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de la formalización y cumplimiento del contrato, y de los deberes sociales y salariales con el personal que ponga a disposición del cumplimiento del contrato, el cual carecerá de relación jurídica alguna con el Ayuntamiento. 2. El contratista deberá disponer en todo momento de la plantilla adecuada para obtener el máximo nivel de calidad de las prestaciones objeto del contrato, de conformidad con la oferta presentada; y deberá proceder de inmediato, si ello fuera necesario, a la sustitución del personal preciso, de forma que la adecuada ejecución del contrato quede garantizada. 3. En sus relaciones con el adjudicatario, el Ayuntamiento considerará como persona representante y domicilio de éste a la persona física que suscriba la proposición, salvo que en documento fehaciente designe a otra persona u otro domicilio 4. El Adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, así como deberá cumplir con la normativa sobre prevención de riesgos laborales y de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y, a cuyos efectos, entre otras obligaciones, antes del inicio de la actividad deberá acreditar por escrito en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de este Ayuntamiento que ha realizado para los servicios contratados la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva y que, en su caso, ha cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro en cuestión. 5. Corresponde al adjudicatario la obtención de todas las autorizaciones, permisos y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del trabajo. 6. A la extinción de este contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento de Albacete. 7. Para el pago de las obligaciones que dejase incumplidas el adjudicatario, en relación con este contrato, el Ayuntamiento podrá disponer de la garantía definitiva prevista en este Pliego, parcial o totalmente, según proceda. Se observará la prelación legal de responsabilidades con cargo a la garantía, figurando en primer término las obligaciones contraídas con el Municipio. Si el Ayuntamiento hiciera uso de lo establecido en el párrafo anterior y dispusiera de parte o de toda la garantía, para cumplir las obligaciones incumplidas por el contratista, éste vendrá obligado a reponerla o completarla, dentro del plazo de quince días, a contar desde la fecha de la notificación, que le hubiese sido hecha por el medio más rápido y seguro y de un modo indubitado, por la Corporación.

  • Derechos y Obligaciones del Adjudicatario El adjudicatario del contrato otorgado en virtud del presente Xxxxxx ostentará los derechos de uso del local arrendado y de las instalaciones en él existentes. El contrato se desarrollará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en los pliegos por los que se rige el presente contrato, así como las instrucciones que, en su caso, se den por PTG, S.A. En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones:  Ingresar mensualmente a PTG, S.A. el importe de la renta que hubiese ofertado, en la forma dispuesta en el presente Pliego.  Solicitar cuantas licencias y autorizaciones le sean necesarias para la puesta en marcha de la actividad.  Desarrollar la actividad por el plazo de duración del contrato en los términos establecidos en el presente Pliego, destinando el local arrendado al uso indicado en el Anexo IV presentado, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras que no estén expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendador.  Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por si o por personal o medios dependientes de éste, a terceros o como consecuencia de la actividad desarrollada por el arrendatario en el inmueble arrendado. Para tales efectos, deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra dichos daños.  Contratar, previamente a la adjudicación del contrato, una póliza que cubra los posibles daños que puedan producirse en el inmueble arrendado (por robo, incendio, etc), en las condiciones que se indican en la cláusula 23.  Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecer. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en el local arrendado materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores.  No compartir el local con empresas participadas, asociada o vinculadas ni con ninguna otra razón social no reflejada en el contrato de arrendamiento.  No realizar obras en el local arrendado, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo el local arrendado al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término del contrato, el arrendatario entregará el local arrendado diáfano, limpio y pintado (paredes y techos).  En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren.  Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía.  No ceder el contrato, subarrendar ni traspasar, de forma total o parcial a terceros, el local arrendado, con renuncia expresa a la facultad que contempla el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y con renuncia expresa al derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 31 en relación con el 25, ambos del mismo cuerpo legal. Asimismo la parte arrendataria renuncia expresamente a lo establecido por el artículo 34 de la XXX, por lo que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho al arrendatario a indemnización alguna a cargo del arrendador.  No se reputará traspaso, cesión o subarriendo el cambio en la persona jurídica de la Parte Arrendataria como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la Parte Arrendataria, aunque la Parte arrendadora tendrá derecho a una elevación de la renta del veinte por ciento (20 %).  El retraso en la entrega del Local en la fecha y condiciones pactadas devengará diariamente una indemnización, no sustitutiva de daños y perjuicios, equivalente al doble de 1/30 de la renta mensual hasta la fecha en la que se produzca el desalojo en las condiciones pactadas. El pago de esta cantidad no dará derecho al Arrendatario a seguir utilizando el Local, ni impedirá en modo alguno que el Arrendador ejercite las acciones que considere para lograr el desalojo del mismo.

  • CRITERIOS DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato de servicios se realizará mediante procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, tramitación urgente y anticipada. Todo licitador interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación que se puntuarán en orden decreciente, todo ello de conformidad con el artículo 150 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Los criterios tienen todos ellos carácter objetivo, siendo la puntuación total máxima que se puede obtener de 25 puntos. 1.- Mejor calidad de los espectáculos: Para la corrida de toros a celebrar el 17 xx xxxxx de 2018, los licitadores habrán de ofertar un cartel cerrado con tres actuantes junto con una carta de compromiso o precontrato profesional de cada uno de los actuantes propuestos, en los que se indique, con claridad, tanto la disponibilidad del matador para torear en la Plaza de Xxxxx xx Xxxxxx, en la fecha propuesta, como la conformidad para actuar con la ganadería indicada por éste y todo ello de acuerdo con lo establecido en las prescripciones 2.1.2. y 2.1.3. del presente pliego. Se valorará con un máximo de 15 puntos, en función de los Matadores de Toros ofertados de acuerdo a los grupos especificados a continuación: 1.a.- Matadores del grupo primero o A entre los 4 primeros del escalafón: 5,00 puntos por cada uno. Se incluirán en este grupo a los 4 Matadores que quedaron en los 4 primeros puestos del escalafón de 2017 y que hayan tenido un mínimo de 45 actuaciones en corridas de toros, contando las celebradas en España, Francia y Portugal. 1.b.- Restantes Matadores del grupo primero o A: 4,00 puntos para cada uno. Se incluirán en este grupo los que durante el transcurso de la temporada 2017 hayan tenido un mínimo de 37 actuaciones y un máximo de 44 en corridas de toros celebradas en España, Francia y Portugal. 1.c.- Matadores del grupo segundo o B: 3,00 puntos por cada uno. Se incluirán en este grupo a los Matadores de toros que en la temporada 2017 hayan actuado en un mínimo de 13 corridas y un máximo de 36, contando las celebradas en España, Francia y Portugal. 1.d.- Matadores del grupo tercero o C: 1,00 punto por cada uno. Se incluirán en este grupo a los matadores que hayan actuado en menos de 13 corridas celebradas en España, Francia y Portugal en la temporada 2017. 2.- Precio de los abonos: Se puntuará con un máximo de 5 puntos. Para el reparto de puntos en este criterio se aplicará la siguiente fórmula: (PMA – PMMA)/PMMA 5 x (1 ) = PP Proporción en términos de % de la diferencia PMA - PMMA Siendo, PP= Puntuación del precio PMA= Precio medio del abono PMMA= Precio medio de la mejor oferta de abono El precio medio del abono se calculará aplicando la media ponderada de la suma de los precios de los abonos para cada tipo de localidad por el número de localidades de ese tipo y dividido por el total de entradas de la Plaza de Toros de acuerdo con la tabla que consta en la cláusula 6 del PPT. Los cálculos se efectuarán sin tener en cuenta los descuentos. 3.- Otros descuentos en las entradas y/o abonos:

  • CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN 1. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo siguiente. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. 2. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 3. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 4. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.

  • GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos: a) Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato, pagos de anuncios. b) Los de formalización pública del contrato de adjudicación. c) Los tributos de cualquier índole que graven los distintos conceptos objeto del servicio, incluido el iva..

  • Acuerdo de Adjudicación El Comité de Compras y Contrataciones luego del proceso de verificación y validación del informe de recomendación de Adjudicación, conoce las incidencias y si procede, aprueban el mismo y emiten el acta contentiva de la Resolución de Adjudicación. Ordena a la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones la Notificación de la Adjudicación y sus anexos a todos los Oferentes participantes, conforme al procedimiento y plazo establecido en el Cronograma de Actividades xxx Xxxxxx de Condiciones Específicas.

  • PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO La apertura de las ofertas debe efectuarse en el plazo máximo de treinta días naturales desde la fecha de finalización del plazo para presentar ofertas. La adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el Órgano de Contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. El plazo para la subsanación de la documentación será de un mínimo de tres días hábiles desde su comunicación. El Órgano de Contratación puede articular el procedimiento simplificado en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de los criterios de valoración señalados en el Pliego de Cláusulas Particulares. El número de soluciones que lleguen hasta la fase final deberá ser lo suficientemente amplio como para garantizar una competencia efectiva, siempre que se hayan presentado un número suficiente de soluciones o de candidatos adecuados. Durante la negociación, el Órgano de Contratación velará porque todos los licitadores reciban igual trato. En particular no facilitará, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto. El Órgano de Contratación negociará con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en la solicitud de ofertas o en el Pliego de Cláusulas Particulares y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa. EOI examinará las ofertas presentadas pudiendo solicitar al licitador la documentación adicional que precise. Se excluirán las ofertas que incumplan cualquier cosa indicada en este Pliego o en el Pliego de Características Técnicas. El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de sesenta días naturales desde la apertura de las ofertas. De no producirse la adjudicación dentro del plazo señalado los licitadores tendrán derecho a retirar su oferta. La adjudicación se notificará a los licitadores y se publicará en el Perfil Contratante de EOI. EOI solicitará al licitador propuesto como adjudicatario la presentación, en el plazo xx xxxx días hábiles, de la siguiente documentación: - Documentación acreditativa de la personalidad, capacidad de obrar y representación, según lo indicado en el Anexo 5. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias compulsadas por EOI. - Documentos indicados en el Cuadro Resumen necesarios para acreditar la solvencia económica y financiera y relación de la misma según modelo del Anexo 6. - Documentos indicados en el Cuadro Resumen necesarios para acreditar la solvencia técnica o profesional, según modelo del Anexo 7. - Certificación positiva, emitida por la Agencia Tributaria, acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias. - Certificación positiva, emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativa de la situación de cotización. - Garantía definitiva (en caso de ser procedente). - Cualquier otro documento acreditativo que considere necesario. La forma de presentación de esta documentación será la misma que la indicada en el apartado 5 de este Pliego para la presentación de sobres. En caso de no presentar la documentación solicitada, EOI podrá efectuar una nueva adjudicación al siguiente licitador siguiendo el orden de valoración de ofertas.

  • TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN Abierto y adjudicación en base a varios criterios.