DENUNCIA DE XXXXXXXXX. Los interesados en el pago de la indemnización deberán notificar a la Compañía tan pronto como sea posible, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un Gasto Reembolsable, debiendo acreditar la ocurrencia del mismo declarando fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias. En caso que el Asegurado incurra en un gasto susceptible de ser reembolsado en virtud de la presente cláusula adicional, cualquier persona podrá presentarlo a la Compañía, de acuerdo a los procedimientos y a través de los medios que esta última ponga a su disposición. Una vez superado el deducible según lo señalado en el artículo 9 de esta cláusula adicional o en caso que éste no se aplique, los Gastos Reembolsables deberán ser presentados a la Compañía dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días contado desde la fecha de emisión del documento que acredite dicho gasto. Transcurrido ese período, cesará la obligación de su reembolso por parte de la Compañía. La Compañía evaluará los hechos denunciados a objeto de establecer si contractualmente los gastos se encuentran cubiertos por el seguro. Para ello podrá requerir de los interesados en el pago del seguro, los antecedentes que precise. La liquidación del siniestro se sujetará a las normas impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros referidas a dicha materia. Constituye requisito para reintegrar cualquier Gasto Reembolsable por parte de la Compañía:
(a) La entrega oportuna a la Compañía del formulario proporcionado por ella, con toda la información que en él se indique.
(b) La declaración del Asegurado si el gasto cuya devolución se solicita estaba cubierto por otros seguros, sistemas o instituciones que otorguen beneficios médicos y al cual pertenezca el Asegurado.
(c) La entrega a la Compañía de los originales de recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de bonos, copia de órdenes de atención, copia de programas médicos u otros documentos extendidos a nombre del Asegurado que acrediten el gasto incurrido y su cancelación. Asimismo, el Asegurado deberá presentar a la Compañía los documentos que acrediten el pago o el reembolso de los gastos incurridos por las instituciones o entidades referidas en la letra anterior.
(d) Que el Asegurado informe a la Compañía cualquier descuento aplicado o por aplicar con posterioridad a los reembolsos o bonificaciones efectuados por las instituciones o entidades referidas en la letra (b) anterior. Si el Asegurado no comunica dichos d...
DENUNCIA DE XXXXXXXXX. El asegurado deberá notificar al asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro.
DENUNCIA DE XXXXXXXXX. Efectuado un gasto médico reembolsable en virtud de la presente póliza, o existiendo el requerimiento de la provisión de un Medicamento ambulatorio cubierto por el seguro, el Asegurado deberá informar a la Compañía en un plazo de treinta (30) días contados desde la fecha de emisión de los documentos que den cuenta del gasto médico de cargo del Asegurado cuyo reembolso se solicita, salvo que se indique otro plazo en las Condiciones Particulares de la póliza. Con todo, en caso de no renovación de la póliza, el plazo de aviso de siniestros no podrá ser superior a treinta (30) días contados desde la fecha de término de la vigencia de la póliza. El aviso de siniestro deberá efectuarse por medio del formulario que la Compañía dispondrá para estos efectos, el que deberá completarse con la información que en él se exija.
DENUNCIA DE XXXXXXXXX. El Tomador, el Asegurado y/o los beneficiarios deberán comunicar en forma fehaciente al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de conocerlo siempre que estén en conocimiento de la Póliza. En caso contrario se computará el plazo desde que conozcan la Póliza, bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia (Arts. 1589 y 1590 Cód.Civil).
DENUNCIA DE XXXXXXXXX. El asegurado, o el beneficiario, comunicará al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres(3) días de conocerlo, bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia (Arts. 1589 y1590 C.C.).
DENUNCIA DE XXXXXXXXX. Sin perjuicio de lo señalado en las Condiciones Generales de la póliza principal, el asegurado o sus beneficiarios, en su caso, deberán dar aviso por escrito a la compañía de la ocurrencia del accidente dentro del plazo establecido para ello en las Condiciones Particulares de la póliza. Para los beneficiarios, este plazo correrá desde que toman conocimiento del accidente. El asegurado, deberá dar las facilidades y someterse a los exámenes y pruebas que la compañía solicite para efectos de que esta pueda determinar y verificar el grado de invalidez y efectividad de las lesiones originadas en el accidente. El costo será de cargo de la compañía aseguradora. Queda expresamente establecido que el asegurado deberá prestar los consentimientos y autorizaciones que el asegurador estime convenientes para efectos de permitir la evaluación y liquidación del siniestro conforme a la normativa aplicable.
DENUNCIA DE XXXXXXXXX. Al fallecimiento del asegurado, los beneficiarios, acreditando su calidad de tales, podrán exigir el pago del capital asegurado en los plazos establecidos en las Condiciones Particulares presentando los siguientes antecedentes:
a) Certificado de Defunción del asegurado en versión original y que especifique la causa de muerte;
b) Certificado de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento del asegurado, y
c) Informes, declaraciones, certificados o documentos, en especial los relativos al fallecimiento del asegurado, destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad del asegurador. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6 precedente, si la edad del asegurado fuese mayor a la declarada o a la señalada en las Condiciones Particulares, la compañía aseguradora pagará el capital asegurado reducido en proporción al monto de la prima recibida. Si, además, el asegurado hubiere tenido más de sesenta y cinco (65) años de edad al momento de contratarse el seguro, la compañía aseguradora sólo devolverá al contratante la prima recibida, sin intereses y descontando el valor de las comisiones y gastos. Si la edad fuese menor que la declarada, se pagará el capital asegurado y se devolverá el exceso de prima recibida, sin intereses.
DENUNCIA DE XXXXXXXXX. 1) En caso de siniestro de daños al vehículo asegurado o a terceros, el asegurado o conductor estará obligado a dejar constancia inmediata de los hechos en la unidad policial más cercana, salvo en caso de imposibilidad física debidamente justificada, y a tomar las providencias del caso para el debido resguardo del vehículo y de sus accesorios. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía podrá exigir que el asegurado efectúe denuncia ante el tribunal competente.
2) En caso de robo o hurto, el asegurado estará obligado a denunciar el hecho en la unidad policial más cercana al lugar donde haya sucedido, inmediatamente de haber tenido conocimiento de aquél, salvo fuerza mayor.
3) En caso de siniestro el asegurado o conductor deberá dar aviso por escrito a la compañía dentro del plazo establecido para estos efectos en las Condiciones Particulares contado desde que el asegurado tomó conocimiento de la ocurrencia del siniestro, salvo caso fortuito o fuerza mayor..
4) En caso de siniestro de robo de objetos asegurados contenidos en el vehículo asegurado, o conductor estará obligado a dejar constancia inmediata de los hechos en la unidad policial más cercana, salvo en caso de imposibilidad física debidamente justificada, y a tomar las providencias del caso para el debido resguardo del vehículo y de sus accesorios. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía exigirá que el asegurado efectúe la denuncia respectiva ante la autoridad competente. El asegurado o conductor deberá dar aviso por escrito a la compañía dentro del plazo establecido para estos efectos en las Condiciones Particulares contado desde que el asegurado tomó conocimiento de la ocurrencia del siniestro, salvo caso fortuito o fuerza mayor.. Es requisito indispensable para obtener la indemnización en este caso, que el asegurado o reclamante presente todos los siguientes antecedentes a la compañía en una o más oportunidades, las que en conjunto no podrán exceder de 30 días:
a. Formulario de aviso del siniestro a la compañía, firmado por el asegurado y presentado a la compañía en forma inmediata al robo, salvo caso de fuerza mayor.
b. Copia de documento que identifique al asegurado.
c. Documento de identificación del vehículo asegurado.
d. Declaración jurada simple con el relato de los hechos e identificación de los elementos sustraídos con ocasión del robo. e. Copia de la constancia inmediata de los hechos realizada en la unidad policial más cercana.
DENUNCIA DE XXXXXXXXX. El asegurado deberá dar aviso en tiempo razonable al asegurador, de toda noticia que reciba, sea de la intención xxx xxxxxxx afectado o sus causahabientes de reclamar indemnización, o de la amenaza de iniciar acciones en su contra; de las notificaciones judiciales que reciba, y de la ocurrencia de cualquier hecho o circunstancia que pudiere dar lugar a una reclamación en su contra.
DENUNCIA DE XXXXXXXXX. El Contratante, el Asegurado y/o los Beneficiarios deberán comunicar en forma fehaciente al Asegurador el acaecimiento del siniestro, dentro de los tres (3) días de conocerlo, siempre que estén en conocimiento de la póliza. En caso contrario, se computará el plazo desde que conozcan la póliza, bajo pena de perder el derecho de ser indemnizados, salvo que acrediten caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia (Arts. 1589 y 1590 del Código Civil).