DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO OBJETO DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO OBJETO DEL CONTRATO. Las coberturas necesarias en materia de asesoría fiscal serán las siguientes: Elaboración, con periodicidad mensual, de las nóminas de todo el personal que en cada momento preste sus servicios a la entidad, de acuerdo con las instrucciones facilitadas por 112 Cantabria S.A.U. Elaboración y entrega de resúmenes y estimaciones de costes salariales. Inclusión y envío de nóminas en formato digital al personal de la entidad, conforme a la normativa existente de GPDR. Preparación y redacción de contratos de trabajo o sus correspondientes prórrogas. Comunicación de los mismos a los Servicios Públicos de empleo competentes. Seguimiento de vencimientos de contrato, confección de preavisos, certificados de empresa y finiquitos. Elaboración de certificados derivados de la relación laboral de los empleados del 112 Cantabria S.A.U. Comunicación de altas y variaciones al Servicio Público de Empleo y Seguridad Social, consultas y peticiones de informes relativos a los trabajadores y a la empresa.
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO OBJETO DEL CONTRATO. La empresa adjudicataria de la presente licitación gestionará por cuenta de la UOC los servicios publicitarios en redes sociales, concretamente en Facebook, Instagram y Twitter, además de otras redes sociales, para cumplir con los objetivos de notoriedad, dirección de tráfico y performance (consecución de leads) definidos previamente por la UOC. El servicio incluye todos los aspectos necesarios para el correcto funcionamiento del mismo, siempre de acuerdo con las directrices del Área de Marketing de la UOC: - Estructura de la estrategia de la campaña - Segmentación de audiencias - Subida de las campañas en bloque - Optimización de las campañas para escoger las que han obtenido mejores resultados de forma automática - Seguimiento de la campaña - Seguimiento de la consecución de objetivos El modelo consiste en que la empresa adjudicataria gestione y optimice las campañas para la consecución de los objetivos marcados por la UOC para las campañas 20171 y 20172, con la intención de presentar y consolidar la nueva identidad corporativa de la UOC así como el nuevo concepto creativo “El tú que quieres ser” / “El tú que vols ser” tanto en castellano como en catalán para Catalunya, y en castellano el resto de España, México y Colombia. El servicio incluye las siguientes prestaciones: - Compra de espacios publicitarios por parte de la empresa adjudicataria en las diferentes redes sociales mencionadas en este PPT. La compra se realiza siguiendo la normativa de cada red social (habitualmente pujas). La empresa adjudicataria facturará de forma mensual el consumo realizado el mes anterior, en los diferentes espacios publicitarios. - Gestión de la campaña en la medida que la empresa adjudicataria deberá realizar el seguimiento de la misma, realizando los ajustes necesarios para cumplir objetivos y a elaborar informes finales y propuestas de mejora. Estos ajustes se realizan a través de una tecnología que a tiempo real permite escoger, o mostrar, la mejor publicidad al menor coste para obtener el mejor resultado, en función de los resultados obtenidos y de los objetivos marcados al inicio de cada campaña. - La tecnología necesaria para la gestión, optimización y automatización de campañas comprende la acreditación del software propio de la empresa adjudicataria mediante la necesaria posesión de los siguientes distintivos: Facebook Marketing Partner, Facebook Accelerate, Instagram Partner, Google Partner y Twitter API Access. Cabe destacar que la empresa adjudicataria traba...
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO OBJETO DEL CONTRATO. El contenido del trabajo de verificación cubrirá los siguientes aspectos: - la conformidad de los bienes y servicios entregados con el proyecto aprobado. - la veracidad del gasto declarado en concepto de operaciones o partes de operaciones realizadas. - la conformidad del gasto y de las operaciones, o partes de operaciones conexas, con las normas comunitarias y nacionales. Los procedimientos de verificación serán de dos tipos: • Verificaciones administrativas de todas las solicitudes de reembolso en los ámbitos financiero y administrativo y revisión del 100% de los justificantes de los gastos. Se comprobará: o Si el gasto corresponde al período de subvencionabilidad y si se ha pagado; o si el gasto corresponde a una operación aprobada; o si se cumplen las condiciones del programa, incluido, si procede, el porcentaje de financiación aprobado; o si se cumplen las normas nacionales y de la Unión en materia de subvencionabilidad; o si los justificantes son suficientes y existe una pista de auditoría adecuada; o cuando se empleen opciones de costes simplificados, si se han cumplido las condiciones para los pagos; o si se cumplen las normas en materia de ayudas estatales, desarrollo sostenible, igualdad de oportunidades y no discriminación; o si procede, si se cumplen las normas nacionales y de la Unión en materia de contratación pública; o si se respetan las normas nacionales y de la Unión sobre publicidad; o el avance físico de la operación medido con arreglo a los indicadores de productividad comunes y específicos del programa y, si procede, los indicadores de resultados y microdatos; o la entrega del bien o la prestación del servicio de forma plenamente conforme con las condiciones del acuerdo de ayuda individual. Cuando el mismo beneficiario ejecute más de una operación de forma simultánea o una operación reciba financiación a través de varias ayudas o fondos, se establecerá un mecanismo para verificar posibles casos de duplicación de la financiación de un mismo gasto. En relación con las Ayudas de Estado, en el caso de proyectos cuyo beneficiario sea una empresa o el destinatario final de la ayuda sea una empresa, se comprobará: − que se han respetado en las actividades susceptibles de estar sometidas al régimen de ayuda, los reglamentos (CE) nº 651/2014 y (CE) nº 1407/2013. − que los beneficiarios están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no están incursos en ningún conflicto de intereses. − que a la fecha de la conces...
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO OBJETO DEL CONTRATO. Con este contrato se pretende prestar un servicio de actividad física dirigida por monitores. 4.1. Actividades a desarrollar: • Actividades deportivas, cuyo objetivo principal es la adquisición de destrezas específicas de una determinada especialidad deportiva. • Actividades lúdico-deportivas, que se basarán en propuestas de actividad física con una clara orientación lúdica y de ocio. • Actividades culturales cuyo objetivo sea el fomento de hábitos de vida saludable entre la población infantil. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1258361259167908256044 • Actividades de ocio-recreativas adaptadas a la población infantil que fomenten los valores propios del deporte y la actividad física. • Actividades formativas que buscarán desarrollar la competencia comunicativa en lengua inglesa para adquirir nuevos conocimientos, consolidar y practicar lo ya conocido, a través de temas y actividades pedagógicas atractivas para los participantes, utilizando como eje temático “La actividad física y el deporte”. • Actividades deportivas complementarias, con un carácter eminentemente lúdico. Los servicios a realizar por la empresa contratista se llevarán a cabo en coordinación con el responsable del contrato y con los responsables de las instalaciones deportivas donde se desarrollen los campus. Entre las obligaciones que asume la empresa contratista está la de gestión del listado de alumnos, asignación de grupos, control de lista de espera y control de asistencia de los participantes, así como la organización general del material y/o equipamiento necesario para su desarrollo, todo ello en coordinación con el responsable del contrato y los responsables de cada una de las instalaciones. A los efectos previstos en el párrafo anterior, la Dirección General de Juventud y Deporte facilitará al contratista, única y exclusivamente, los datos relativos a nombre, apellidos y edad de los usuarios. La empresa adjudicataria deberá realizar el tratamiento de los datos personales de los participantes, que le facilite la Dirección General de Juventud y Deporte, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal 15/1999, de 13 de diciembre y el Real Decreto 1720/2007, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO OBJETO DEL CONTRATO. La empresa adjudicataria de la presente licitación gestionará por cuenta de la UOC todas las plataformas publicitarias de tipo SEM, para todas las campañas y para todas las líneas de producto de la UOC en el mercado latinoamericano. El servicio incluye todos los aspectos necesarios para el correcto funcionamiento del servicio, desde la operación ordinaria diaria hasta la definición de estrategias a medio plazo, pasando por la configuración e implementación de las campañas. Siempre de acuerdo con las directrices del Área de Marketing de la UOC. El modelo de gestión consiste en que la empresa adjudicataria gestiona las cuentas de la UOC y obtiene una retribución por esta labor. A la vez, el consumo en la plataforma (sobre todo Google AdWords) es facturado por esta directamente a la UOC, en virtud de los contratos entre las dos partes. Queda claro que las cuentas en las plataformas SEM pertenecen a la UOC, que la UOC es quien las administra, y que la UOC permite el acceso a estas cuentas a la empresa adjudicataria para que pueda llevar a cabo su gestión operativa (con el nivel de permisos necesarios). La estructura de costes respecto a la empresa adjudicataria, en conjunto, consiste en una parte fija y una parte variable (en función de la consecución de objetivos). La empresa adjudicataria y la UOC adoptan una relación de socios. Ambas se hacen corresponsables del rendimiento de las campañas SEM. En este sentido, se espera de la empresa adjudicataria la aportación de su experiencia y pericia, así como una actitud proactiva. De forma periódica, la empresa adjudicataria rendirá cuentas de los resultados obtenidos en el SEM de la UOC. Básicamente con reuniones e informes (semanales, mensuales, por oleadas y semestrales), sin descartar otros estudios o análisis ad hoc. Aunque el papel de la empresa adjudicataria alcanzará un nivel estratégico, y no solo operativo, la UOC determinará algunos aspectos centrales de las campañas SEM, ya sea en su configuración o en la gestión. Estos aspectos pueden incluir, sin descartar otros: • El establecimiento de criterios en líneas de producto, idiomas, mercados, segmentaciones... • La temporización de las diferentes campañas (ver el anexo 1 adjunto a este PPT como ejemplo). • Los volúmenes de inversión y sus correcciones. • Los portafolios de cada línea de producto, idioma y mercados, así como las URL de destino (ver el anexo 21 como ejemplo). • La estructuración de cuentas, dentro de la cuenta global de la UOC. • La estructur...

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  • Descripción del objeto del contrato El proyecto objeto de este Pliego ha sido subvencionado, junto con el de la obra “Actuaciones de Mejora xx Xxxxxx públicos en Xxxx xx Xxxxxxx” , al amparo del Decreto 50/2017 de 20 de Júlio (“SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS DE CANTABRIA PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE OBRA PÚBLICA EN EL PERIODO 2018-2019”) por Resolución de 9/02/2018 de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda del Gobierno de Cantabria, con una cantidad global de 250.000 € ( publicado en el BOC nº 43 de 0 xx xxxxx xx 2018) El objeto de este contrato es la ejecución de las obras correspondientes al proyecto que se relaciona seguidamente: Objeto: CONSTRUCCION DE ESTRUCTURAS DE CONTENCION XX XXXXXX PUBLICOS EN XXXX XX XXXXXXX Autor del Proyecto Titulación Presupuesto Fecha aprobación XXXXXXX XXXXXXXX XXXX INGENIERO TECNICO DE OBRAS PUBLICAS 107.006.51 € 21 DICIEMBRE2017 La necesidad que se ha de satisfacer con el contrato está recogida en la Memoria del proyecto técnico: ASEGURAR LA CONTENCION DEL TERRENO Y LA ESTABILIDAD DE TALUDES DE PROTECCION XX XXXXXX PUBLICOS POR PELIGRO DE DESPRENDIMIENTOS, EN LOS PUEBLOS XX XXXX Y BARAGO. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

  • DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO La primera ocasión de integrar aspectos sociales en un contrato público se presenta en la fase inmediatamente anterior a la aplicación de las Directivas pertinentes, es decir, en el momento de la elección del objeto del contrato o, simplificando, cuando se plantea la pregunta “¿qué deseo construir o comprar como Administración pública?”. En esta fase, los poderes adjudicadores gozan de una buena oportunidad para tener en cuenta los aspectos sociales y escoger un producto o servicio que se corresponda con sus objetivos sociales. Hasta qué punto lo harán depende en amplia medida de la concienciación y los conocimientos de los poderes adjudicadores. Tal como señala la Comisión en su Comunicación sobre la legislación comunitaria de contratos públicos y las posibilidades de integrar los aspectos medioambientales en la contratación pública, estas posibilidades varían según los diversos tipos de contratos14. Lo mismo sucede con las posibilidades de tener en cuenta los aspectos sociales. Los contratos públicos de obras y servicios, que ofrecen concretamente la oportunidad de imponer un determinado modo de ejecución, son los que mejor permiten a los poderes adjudicadores tener en cuenta intereses de tipo social. En el caso de los contratos públicos de suministros, y al margen de la elección fundamental del objeto de los mismos ("¿qué voy a comprar?"), las posibilidades de tomar en consideración aspectos sociales son más limitadas. Los poderes adjudicadores podrán, por ejemplo, decidir adquirir bienes o servicios destinados a satisfacer las necesidades específicas de una categoría dada de personas, en particular, desfavorecidas o marginadas15. En este contexto, cabe destacar que los contratos de 13 Véanse el considerando 22 de la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de suministro, de servicios y de obras, COM 2000/0275 final (DO C 29 E de 30.1.2001, p. 11-111), que se refiere al artículo 23.3 de la propuesta, y el considerando 32 de la propuesta de Directiva relativa a la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía y de los transportes, COM 2000/0276 final (DO C 29 E de 30.1.2001, p. 112-188), que se refiere al párrafo tercero del artículo 33 de la propuesta. 14 Véase el capítulo dedicado a la definición del objeto del contrato en la Comunicación interpretativa de la Comisión sobre la legislación comunitaria de contratos públicos y las posibilidades de integrar los aspectos medioambientales en la contratación pública, COM(2001) 274 final, adoptada por la Comisión el 4.7.2001.

  • SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 TRLCSP.

  • Recepción del objeto del contrato Dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato se procederá, mediante acto formal, a la recepción de los bienes objeto del suministro. Dicho acto será comunicado cuando resulte preceptivo a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación de la inversión. Si los bienes se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones técnicas, el funcionario designado por la Administración los dará por recibidos, levantándose la correspondiente acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, comenzando entonces el plazo de garantía. Si los bienes no se hallasen en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que se subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.

  • DEL OBJETO DEL CONTRATO “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A PROPORCIONAR A “EL CETI” EL O LOS “CONTRATACIÓN DE PÓLIZAS PARA EL ASEGURAMIENTO DE BIENES PATRIMONIALES Y DE PERSONAS PARA EL EJERCICIO 2019”, DE CONFORMIDAD A LO SEÑALADO EN EL ANEXO 1 “PROPUESTA TÉCNICA”, EN EL CUAL SE ESTABLECE LAS CARACTERISTICAS, ESPECIFICACIONES, LAS FECHAS, LUGARES Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Y DE CONFORMIDAD A LA “PROPUESTA TÉCNICA” PRESENTADA POR “EL PROVEEDOR” EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN Y JUNTA DE ACLARACIONES, MISMA QUE FORMA PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE CONTRATO. PARA EL OBJETO DE LA PRESENTE CONTRATACIÓN, “EL CETI” REQUIERE QUE “EL PROVEEDOR” CUMPLA CON LAS OBLIGACIONES LABORALES RESPECTO DE TODOS Y DE CADA UNO DE LOS RECURSOS HUMANOS QUE EMPLEE PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS A QUE SE CONVOCA, EN TÉRMINOS DE LO SEÑALADO EN EL NUMERAL XVI “RELACIONES LABORALES” DE LA CONVOCATORIA.

  • OBJETO DEL CONTRATO El contrato que en base al presente pliego se realice tendrá por objeto la prestación de los siguientes servicios incluidos en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que configuran las necesidad de iluminación y sonido para los espectáculos del Gran Teatro xx Xxxxxxx, que comprende los siguientes aspectos: 1) Servicio de iluminación y sonido en Sala Principal, aportando en cada caso el equipo y el personal que las compañías (con el visto bueno de la Directora del Gran Teatro) requieran, así como el que sea necesario para llevar a cabo cada espectáculo. El contratista deberá informar una semana de antelación y por escrito a la directora del Consorcio Gran Teatro del personal que prestará su servicio en cada espectáculo, indicando número de personas e identificándolas por nombre y cualificación. 2) Servicio de iluminación y sonido en Sala 2 (Ambigú), aportando en cada caso el equipo y el personal que las compañías requieran (con el visto bueno de la directora del Gran Teatro), así como el que sea necesario para llevar a cabo cada espectáculo. El contratista deberá informar una semana de antelación y por escrito a la directora del Consorcio Gran Teatro el personal que prestará su servicio en cada espectáculo, indicando número de personas e identificándolas por nombre y cualificación. 3) Mantenimiento de las instalaciones de luz y sonido del Gran Teatro xx Xxxxxxx. El contratista deberá elaborar cada tres meses un informe por escrito sobre el estado en el que se encuentran las instalaciones de iluminación y sonido del Gran Teatro y lo enviará por correo electrónico al director del Consorcio Gran Teatro. El contratista habrá de enviar 4 informes anuales: a finales de enero, a finales xx xxxxx, a finales de julio y al finalizar el contrato. 4) Servicio de iluminación y sonido para todas las actividades programadas u organizadas dentro o fuera xxx xxxxxxx del Gran Teatro xx Xxxxxxx, organizadas por el Consorcio, como pequeños conciertos, exposiciones, festivales, recepciones, ruedas de prensa, etc, aportando el equipo y el personal necesario para llevar a cabo cada espectáculo o evento, incluidos los ensayos y transporte de material. 5) Coordinar con la directora del Consorcio Gran Teatro el desarrollo de las actuaciones (preparación y ejecución), que se desarrollen en el teatro o en otros espacios en actividades organizadas o participadas por el Consorcio. 6) Conservar, mantener e inventariar el equipo técnico puesto a disposición del servicio cuyo número y características se detalla en el documento que describe el Consorcio Gran Teatro y que se detalla en el punto 7 de este contrato, comprometiéndose a tenerlos en perfecto estado de funcionamiento. En caso de avería de los equipos y elementos de sonido, iluminación, la empresa adjudicataria lo pondrá inmediatamente en conocimiento del responsable de Producción y del director del Consorcio y, según proceda, asumirá la sustitución temporal del aparato averiado que se efectuará de modo inmediato, si ello es posible o, caso contrario, en el plazo máximo de 24 horas. 7) Asesorar al Consorcio Gran Teatro en todo aquello que esté relacionado con su cometido técnico. 8) Adaptar el espacio escénico del teatro a los posibles usos del mismo (teatro, música, cine, audiovisuales, Sala 2, etc.) y hacer compatibles esas actividades entre sí. 9) Adaptar otros espacios (bien xx xxxxx, bien de interior) a los posibles usos del mismo (teatro, música, cine, audiovisuales, etc.), aportando el material y su transporte, así como el personal técnico necesario. En este sentido y especialmente en el Festival de Teatro Clásico xx Xxxxxxx, se pondrá a disposición la Grand Support, asumiendo además, el transporte y montaje de la misma. 10) Recoger y custodiar los aparatos de iluminación y sonido después de cada actuación, dejando los espacios escénicos libres de enseres técnicos. 11) Prestar el servicio durante el horario que requiera la programación del Consorcio Gran Teatro, que será notificado con antelación de tres días, salvo excepciones. 12) No utilizar los aparatos de sonido, luces y material auxiliar del Consorcio Gran Teatro para fines distintos de los programados. Este uso indebido podría dar lugar a la rescisión inmediata del contrato. 13) Elaborar junto al responsable de Producción el programa de trabajo del personal adscrito al servicio según la programación de actividades culturales que se presentará para su aprobación y visto bueno del director del Consorcio Gran Teatro en la segunda quincena del mes anterior a la programación a desarrollar. Las variaciones de programación una vez elaborado el horario se atenderán puntualmente. 14) Establecer un sistema de control de trabajo del personal que remitirá al responsable de Producción todos los meses durante la primera semana, para el seguimiento de los mismos y que se presentará para su aprobación y visto bueno del director del Consorcio Gran Teatro con 15 días de antelación. 15) Velar en todo momento por el correcto funcionamiento del servicio, poniendo a disposición del mismo el personal técnico especializado y con experiencia suficiente en espacios escénicos y medios técnicos que fueran necesarios, adecuándose en todo momento en número de personas como en horas, a las necesidades que generen las actividades a desarrollar. 16) Estos servicios se prestarán los días en que por este Consorcio se organice u ofrezca alguna actividad cultural o artística y aquéllos que sean necesarios para la preparación de las mismas, con el número de personas precisas en cada caso para realizar el servicio encomendado, a indicación del órgano contratante. Todos los servicios incluidos en el presente contrato, contienen tanto el personal como la totalidad de materiales, aparatos, transporte, utillaje y demás medios técnicos necesarios para llevar a buen fin la totalidad de los espectáculos que se organicen de conformidad con lo anteriormente expuesto.

  • OBJETO DEL SERVICIO EL BANCO declara que ofrece a sus clientes una tarjeta de débito llamada “TARJETA VISA BANCO FICOHSA”, en adelante “LA TARJETA”. LA TARJETA le permitirá a EL CLIENTE utilizarla en: 1) Establecimientos comerciales, físicos o virtuales, con el fin de comprar bienes y servicios por medio del uso de las terminales de puntos de venta (POS) instalados en los establecimientos antes señalados; 2) En las Redes de Cajeros Automáticos denominadas Ficored y BANRED 24, así como también en las otras redes afiliadas o interconectadas para este servicio, en adelante LA RED, a fin de que EL CLIENTE tenga acceso a los servicios financieros que brindan los cajeros automáticos y terminales de LA RED; razón por la cual, El CLIENTE acepta las condiciones de servicio expuestas a continuación, las que quedan incorporadas y forman parte integral del Contrato de Cuentas Corrientes y Cuentas de Ahorro que EL CLIENTE previamente ha suscrito con el Banco.

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

  • PRESUPUESTO DEL CONTRATO El precio previsto con carácter anual durante 2012, de enero a diciembre, a modo de tipo de licitación y sin que pueda ser superado en las proposiciones presentadas, será de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS, SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (598.347,62.-Euros), I.V.A. incluido. Asimismo el precio será un factor a considerar para la adjudicación del contrato, pero no el único. Para efectuar dicha previsión de precio, se han tenido en cuenta una estimación de consumo en los términos de la producida en 2011 y las tarifas energéticas actuales, consideradas máximas, en función de los kilovatios y horas (xxxxx, punta y llano) en que se consumen, de acuerdo con el cuadro que consta en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. De la cifra total de precio previsible que se ha considerado en el primer párrafo por el contrato de suministros de energía eléctrica en alta y baja tensión a los distintos puntos de consumo de los que es titular el Ayuntamiento de Calahorra a contratar, corresponde en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido la cifra de 91.273,37.- Euros. Las proposiciones que superan la cantidad citada serán desechadas en el mismo acto de aperturas de Proposiciones. Las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del contrato resultante de esta licitación, se atenderán con cargo a las siguiente partidas: nº 22100.132PL “POLICÍA: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.133AC “APARCAMIENTO DE CAMIONES: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.155VP “VÍAS PÚBLICAS: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.164CE “CEMENTERIO: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.165AP “ALUMBRADO: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.230AS “SERVICIOS SOCIALES: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.241FO “FOMENTO EMPLEO: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.321EP “EDUCACIÓN PRE Y PRIMARIA: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.323MM “ESCUELA DE MÚSICA: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.330CU “CULTURA: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.332BI “BIBLIOTECA: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.333MU “MUSEOS: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.335TT “TEATRO: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.337JU “JUVENTUD: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.338FE “FESTEJOS: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº

  • Objeto y necesidad del contrato El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los servicios descritos en el apartado 1 del Anexo I al mismo y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. De conformidad con el artículo 99.3 LCSP, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos que deberán justificarse debidamente. En el presente contrato, la justificación de la no división en lotes se indica en el apartado 1 del Anexo I al presente pliego.