Descuelgue salarial Cláusulas de Ejemplo

Descuelgue salarial. En cuanto a las causas y procedimiento para llevar a cabo el descuelgue salarial se estará a lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Descuelgue salarial. En aquellas empresas afectadas por el presente convenio en las que hayan producido pérdidas de los dos últimos ejercicios contables, no será de necesaria y obligada aplicación el incremento salarial establecido en el presente convenio, observando el trámite dispuesto en la presente cláusula. Las empresas que se encuentren en tales circunstancias deberán comunicar por medio eficaz y con acuse de recibo la solicitud de descuelgue salarial por escrito, dentro del plazo máximo de un mes siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del correspondiente convenio colectivo, a la comisión paritaria y a la representación de los trabajadores, tanto unitaria como sindical. Si en el plazo establecido no se efectuará por la empresa solicitante la comunicación con intención de descolgarse, perderá todo derecho a utilizarlo. A las comunicaciones señaladas habrá de acompañarse copia de las cuentas depositadas en el Registro Mercantil, referidas a los ejercicios en que se hayan producido perdidas y cuanta documentación consideren oportuna. La documentación antes apuntada habrá de remitirse al domicilio de la comisión paritaria fijada en el artículo 40. La comisión mixta paritaria dispondrá de un plazo de quince días para emitir informe fundado sobre la solicitud de descuelgue salarial de la empresa, en la que hará constar la votación al respecto efectuada por cada una de las representaciones patronal y social. Si el informe es favorable la empresa aplicará el descuelgue. Si el informe es desfavorable, podrá impugnar la decisión de la comisión paritaria ante la jurisdicción competente por la vía de conflicto colectivo. SECCIÓN9.ª Otras disposiciones
Descuelgue salarial. —Se estará a lo establecido en el artículo 82.3 y 41.4 del Texto refundido del estatuto de los Trabajadores, aprobado por el RD Legislativo 2/2015 de 23 de octubre.
Descuelgue salarial. Sin perjuicio de que los efectos económicos del presente Convenio colectivo sean de obligato- rio cumplimiento para todas las empresas incluidas en su ámbito territorial y funcional, se estable- ce un tratamiento excepcional para todas aquellas que acrediten objetiva y fehacientemente, situa- ción de pérdidas o déficit en la cuenta de resultados de los tres últimos ejercicios económicos, que ponga en peligro la continuidad de la empresa. En aquellas empresas en las que se hayan registrado pérdidas en los tres últimos ejercicios eco- nómicos, no será necesaria la obligación de los incrementos retributivos establecidos en este Con- venio colectivo y ello con arreglo a la siguiente escala: A) Empresas con pérdidas en un año dentro de los tres últimos ejercicios: se aplicará un au- mento del 66,66 por 100 del incremento pactado en el presente Convenio.
Descuelgue salarial. Los porcentajes de incremento salarial establecidos en el presente Convenio no serán de necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten, objetiva y fehacientemente, que concurren causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción podrán, de acuerdo con los procedimientos regulados en el 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo. Las empresas que se acojan a la cláusula de inaplicación del régimen salarial del convenio, sólo lo podrán hacer sobre la subida salarial de un solo ejercicio (un año). Una vez transcurrido el periodo de inaplicación del régimen salarial del Convenio, la empresa o empresas deberán aplicar en las tablas salariales que rijan en ese momento. Para que la misma empresa pudiera seguir haciendo uso de la inaplicación salarial, vendrá obligada a aportar nueva documentación que acredite que su situación sigue siendo deficitaria.
Descuelgue salarial. Esta materia se negociará en el ámbito inferior.
Descuelgue salarial. Si la situación y perspectivas económicas de una entidad pudieren verse negativamente afectadas como consecuencia de la aplicación de las condiciones económicas previstas en el presente Convenio, pudiendo verse afectadas en ambos casos las posibilidades de mantenimiento de empleo en la misma, la entidad podrá proceder a la inaplicación del régimen salarial establecido de acuerdo con lo previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Esta cláusula también se podrá aplicar en caso de que se den las circunstancias descritas en el último párrafo del artículo 13.8 de este mismo Convenio Colectivo. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.3 del E.T., cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo estatutario, es posible, previo desarrollo de un período de consultas (el previsto para la modificación de condiciones sustanciales de trabajo de carácter colectivo, artículo 41.4 del E.T.), inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, que afecten a las siguientes materias: a) Jornada de trabajo.
Descuelgue salarial. En lo referente a los incrementos salariales pactados se dará tratamiento excepcional a aque- llas empresas incluidas en su ámbito de aplicación que acrediten, objetiva y fehacientemen- te, situaciones de resultados negativos en los ejercicios económicos de los tres años anterio- res en el año de vigencia del Convenio, y previsión de pérdidas para el año en curso, siempre que no se hayan aplicado tarifas temerarias y se pueda acreditar que la empresa no puede aplicar la totalidad de los incrementos pactados. El descuelgue sobre los crecimientos pactados podrá ser total o parcial en función de las per- didas acumuladas en los ejercicios anteriores y las previsiones para el presente. Para que el mencionado tratamiento excepcional pueda darse, y con el fin de dar un trata- miento similar a todas las empresas en esa situación, las empresas deberán seguir los si- guientes trámites:
Descuelgue salarial. La reforma mantiene la posibilidad de que empresa y trabajadores acuerden que, debido a la crisis, no se aplique el régimen salarial previsto por el convenio colectivo de ámbito superior a la empresa (como los sectoriales o los xxx xxxx). Sin embargo, aquí hay una concesión a los trabajadores: en el borrador previo, se facultaba a que, en caso de desacuerdo, el empresario pidiera que un árbitro dirimiera la cuestión: esto obligaba a la otra parte, los trabajadores, a someterse al proceso y a la eventual decisión xxx xxxxx. Ahora el decreto quita esa posibilidad, y solo habrá arbitraje si el mismo convenio lo prevé; si no, la empresa no tiene otra posibilidad que el acuerdo.
Descuelgue salarial. Las empresas que atraviesen dificultades económicas y acrediten haber sufrido pérdidas, no imputables a errores de gestión, referidas al conjunto de la empresa o al conjunto de contratos suscritos con un mismo cliente, podrán solicitar a la Comisión Paritaria la inapli- cación de los incrementos salariales pactados en el presente Conve- nio para todos los trabajadores de la empresa o, en su caso, para los trabajadores que presten sus servicios en los centros de trabajo del mismo cliente. El procedimiento se iniciará mediante escrito dirigido a la Comisión Paritaria en el que el empresario expondrá las causas por las que pretende la no aplicación del régimen salarial del convenio, y la solicitud concreta que formule a la misma. Al escrito se acompañará copia de la documentación que el solicitan- te considere necesaria para justificar lo expuesto, junto con un informe emitido al respecto por los representantes de los trabajadores. La comisión se reunirá en un plazo no superior a quince días desde que tenga entrada en la misma el escrito y documentación indicados. A la vista de los motivos expuestos, y después de examinar la docu- mentación aportada, la Comisión podrá resolver directamente o so- licitar del interesado la ampliación de la documentación, así como la comparecencia ante la misma de los representantes de los traba- jadores o de los propios trabajadores afectados. La negativa a apor- tar la documentación solicitada por la Comisión, dentro del plazo fijado por ésta, conllevará el archivo de la solicitud. El interesado podrá asistir a la reunión de la comisión para aclarar los extremos de su solicitud. La Comisión podrá encargar los dictámenes o informes técnicos que considere necesarios para resolver. Los gastos ocasionados por estos dictámenes o informes correrán a cargo del interesado, siempre que éste apruebe su encargo. La Comisión resolverá sobre la solicitud en un plazo no superior a diez días a contar desde el último en que hayan llegado a su poder los informes o dictámenes técnicos, la comparecencia de los repre- sentantes de los trabajadores o de los trabajadores afectados, en su caso, o la documentación ampliatoria solicitada al interesado. Los acuerdos de la Comisión se tomarán por la mayoría de sus miembros y serán recurribles ante los órganos de la jurisdicción social. La Comisión Paritaria no podrá autorizar la aplicación de compro- misos salariales inferiores a los vigentes en el año inmediato anterior para el que se formula la solici...