DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS CONSTITUIDAS. Las garantías constituidas, una vez transcurrido el plazo de garantía establecido en el apartado 26 del Cuadro Resumen y liquidadas, en su caso, las eventuales responsabilidades con cargo a las mismas, serán devueltas de oficio por la Administración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 102 del TRLCSP y 65 del RGLCAP. La progresiva ejecución y facturación de la prestación objeto del contrato no facultarán al contratista para solicitar el reintegro o cancelación proporcional de la garantía definitiva ni, en su caso, de la complementaria.
DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS CONSTITUIDAS. Las garantías constituidas una vez liquidadas, las eventuales responsabilidades con cargo a la misma, serán devueltas de oficio por la Policía Nacional, de acuerdo con lo previsto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS CONSTITUIDAS. Las garantías constituidas, una vez liquidadas las eventuales responsabilidades con cargo a las mismas, serán devueltas de oficio por la Administración de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del TRLCAP y 65 de RGLCAP. Las eventuales recepciones parciales no facultarán al contratista para solicitar el reintegro o cancelación proporcional de la garantía definitiva ni, en su caso, de la complementaria.
DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS CONSTITUIDAS. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los servicios efectuados, METRO tendrá derecho a reclamar al Contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que METRO, haya formalizado dicha denuncia, el Contratista quedará exento de responsabilidad por razón del servicio realizado. El Contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada. Aprobada la liquidación del Contrato y transcurrido el plazo de garantía que, en su caso, se determina en el apartado 29 del Cuadro Resumen de este pliego , si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se procederá a la devolución de aquélla. Transcurrido el plazo de garantía desde la fecha de terminación del Contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al Contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades por parte de éste Si el incumplimiento de las obligaciones sobre conservación durante el período de garantía, impidiera la utilización total o parcial del objeto de la Prestación de servicios ejecutada, el Contratista, además de estar obligado a reparar por su exclusiva cuenta y cargo los daños o deterioros causados, deberá abonar a Metro en concepto de indemnización por lucro cesante, un dos y medio por mil (2,5‰) del valor de las partes de dicha Prestación no susceptibles de ser utilizadas en las debidas condiciones de seguridad o fiabilidad, por cada semana completa de inutilización, computadas desde la fecha en que Metro notifique al Contratista tal anormalidad. El importe de dicha indemnización se le hará efectivo a Metro cuando se practique la liquidación definitiva. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de Metro de ejecutar, por sí o por terceros, los trabajos, reparaciones o sustituciones necesarias, x xxxxx del Contratista. La progresiva ejecución y facturación de la prestación objeto del contrato no facultarán al contratista para solicitar el reintegro o cancelación proporcional de la garantía definitiva ni, en su caso, de la complementaria.
DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS CONSTITUIDAS. Una vez surtidos los efectos para los que se constituyó la garantía, se procederá a la cancelación de la misma a aquellos licitadores que no hubiesen resultado adjudicatarios mediante la correspondiente orden de cancelación. A los adjudicatarios les serán canceladas una vez hayan abonado del importe del remate, los demás gastos y retirado el bien o bienes que se les haya adjudicado. No se devolverá la garantía a los adjudicatarios que desistan después del remate.
DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS CONSTITUIDAS. Conforme a lo establecido en el artículo 102 de la TRLCSP, la garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía recogido en el apartado 19 del Cuadro Resumen y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades INTECO devolverá la garantía constituida o se cancelara el aval o seguro de caución. Enterado y conforme el adjudicatario Firmado: DNI: Fecha:
DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS CONSTITUIDAS. Las garantías constituidas, una vez liquidadas las eventuales responsabilidades con cargo a la misma, serán devueltas de oficio por la Administración de acuerdo con lo previsto en el artículo 111 de la LCSP 2017. Sólo cuando en el apartado 8.2 del Cuadro de Características así se prevea, las eventuales recepciones parciales autorizarán al contratista para solicitar el reintegro o cancelación proporcional de la fianza definitiva, incluida la complementaria, en su caso.
DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS CONSTITUIDAS. Las garantías constituidas una vez liquidadas, las eventuales responsabilidades con cargo a la misma, serán devueltas de oficio por el Ministerio de Educación, de acuerdo con lo previsto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS CONSTITUIDAS. Las garantías constituidas, una vez liquidadas las eventuales responsabilidades con cargo a la misma, serán devueltas de oficio de acuerdo con lo previsto en el artículo 102 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público La progresiva ejecución y facturación del servicio no facultarán al contratista para solicitar el reintegro o cancelación proporcional de la garantía definitiva.
DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS CONSTITUIDAS. Las garantías constituidas, una vez liquidadas las eventuales responsabilidades con cargo a la misma, serán devueltas de oficio por la Administración de acuerdo con lo previsto en el artículo 111 de la LCSP.