DIRECCIÓN DE LA OBRA. La Dirección Facultativa la constituirán los técnicos que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx haya contratado o contrate en la forma prevista legalmente y nunca podrán estar vinculados al contratista de la obra tal y como determina el artículo 56.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
DIRECCIÓN DE LA OBRA. XII.1.- La dirección y el control de las obras, estarán a cargo, y se desarrollarán, bajo la responsabilidad exclusiva de quien designe la propia ACUASUR, comunicándolo por escrito al Contratista.
XII.2.- Para poder cumplir con la máxima efectividad la misión que le ha sido encomendada, la Dirección de Obra gozará de las más amplias facultades dentro del marco de la documentación de los trabajos adjudicados objeto del presente contrato, sin perjuicio de cualquier decisión que implique modificación de los mismos en calidad, en plazo, en
a) Replanteo de detalle.
b) Maquinaria aportada o a disposición de la obra.
c) Proyecto, montaje, funcionamiento de instalaciones, plantas de producción de áridos, aglomerantes asfálticos, prefabricados y hormigones, caminos de accesos, desvíos de aguas y otros, en su caso.
d) Planos de detalle para los diferentes tajos de trabajo, incluyendo métodos y medios de ejecución de los mismos.
e) Idoneidad de los materiales a utilizar y utilizados en las obras, y del equipamiento a instalar que habrán de haber sido presentados previamente a la Dirección de Obra para acreditar la citada idoneidad.
DIRECCIÓN DE LA OBRA. (Para contratos de obras.)
1. Durante la ejecución de este contrato y hasta la finalización y aceptación del mismo, el Contratista debe asignar en el sitio de la obra a un superintendente competente, aprobado por el oficial de contrataciones, y que tenga la autoridad para actuar a nombre del Contratista.
2. Como mínimo, el superintendente asignado debe ser un profesional que posea certificado de idoneidad de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura y que posea experiencia previa preferiblemente en el tipo de trabajo especificado en este contrato. Este profesional debe estar presente en el área de obra durante todas las horas de trabajo.
3. El superintendente deberá contar con el número adecuado de ayudantes o capataces para las distintas fases que en forma contemporánea se lleven a cabo en la obra. El superintendente de la obra, así como sus ayudantes o capataces, están obligados a seguir las indicaciones del Inspector relacionadas con el cumplimiento de las especificaciones y planos del contrato. El oficial de contrataciones podrá exigir, y el Contratista deberá acatar, el cambio o remoción de cualquier capataz o supervisor en caso de demostrada incompetencia o negligencia.
4. El Contratista no podrá remover al superintendente y capataces aprobados por el oficial de contrataciones de la obra, sin que exista previa notificación por escrito de tal medida y que el sustituto haya sido aprobado.
DIRECCIÓN DE LA OBRA. EDESUR, a través de la Gerencia de Servicios Generarles o el personal designado a tal fin, dirigirá personalmente la ejecución de la obra y tendrá plena autoridad para adoptar cualquier decisión que sea necesaria para la adecuada ejecución de los trabajos, para recibir y llevar a cabo órdenes administrativas, e inclusive, modificar los tiempos de respuesta acordados con LA CONTRATISTA por razones de interés público. En cualquier caso, será responsabilidad de LA CONTRATISTA cuidar de que los servicios se realicen de forma satisfactoria y según el proyecto aprobado, incluido el garantizar que sus propios empleados y los subcontratistas observen las especificaciones técnicas y las órdenes administrativas.
DIRECCIÓN DE LA OBRA. La Dirección de la obra estará ejercida por el profesional que a esos efectos designará la Intendencia. La Dirección General de Obras, así como aquellos funcionarios de la Intendencia de Tacuarembó afectados al contralor de los trabajos tendrán en todo momento libre acceso a las obras, y a todos los talleres, u obradores donde se esté fabricando material, x xxxxxxx de suministro de materiales destinados a la obra. El Contratista deberá proporcionar todas las facilidades y ayuda correspondiente para conseguir dicho acceso. El contratista o su representante, presenciará las inspecciones que se hagan a las obras, siempre que la Dirección de ésta así lo exija.
DIRECCIÓN DE LA OBRA. La Administración, designará al director facultativo de las obras, a quien le corresponderá la dirección, comprobación, inspección y vigilancia de su correcta ejecución y será el que dé las órdenes al contratista para la normal y eficaz realización de las mismas, señalando el ritmo conveniente de ejecución. El Director facultativo de la obra, mensualmente, efectuará la medición de las unidades de obra ejecutadas durante dicho período de tiempo, redactará la correspondiente relación valorada a origen y, tomando como base esta última, expedirá las certificaciones mensuales, dentro de los 10 primeros días naturales siguientes al mes al que correspondan. El contratista queda obligado al pago de la tasa regulada en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Dirección e Inspección de obras, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en fecha 2 xx xxxxx de 2016, y publicada en el BOP xx Xxxx nº 106, de fecha 6 xx xxxxx de 2016.
DIRECCIÓN DE LA OBRA. (Para contratos de obras.) 1. Durante la ejecución de este contrato y hasta la finalización y aceptación del mismo, el Contratista debe asignar en el sitio de la obra a un superintendente competente, aprobado por el oficial de contrataciones, y que tenga la autoridad para actuar a nombre del Contratista.
DIRECCIÓN DE LA OBRA. XII.1.- La dirección y el control de las obras, estarán a cargo, y se desarrollarán, bajo la responsabilidad exclusiva de quien designe la propia ACUASUR, comunicándolo por escrito al Contratista.
XII.2.- Para poder cumplir con la máxima efectividad la misión que le ha sido encomendada, la Dirección de Obra gozará de las más amplias facultades dentro del marco de la documentación de los trabajos adjudicados objeto del presente contrato, sin perjuicio de cualquier decisión que implique modificación de los mismos en calidad, en plazo, en coste o en diseño, habrá de ser aprobada expresamente por ACUASUR La Dirección de Obra tendrá que conocer y participar de todas aquellas previsiones o actuaciones que lleve a cabo el Contratista, entre las que se señalan, sin que la siguiente relación tenga carácter limitativo, sino meramente enunciativo, las relacionadas con los siguientes aspectos:
a) Replanteo de detalle.
DIRECCIÓN DE LA OBRA. La dirección y el control de las obras, estarán a cargo, y se desarrollarán, bajo la responsabilidad exclusiva de quien designe la propia CANASA, comunicándolo por escrito al Contratista.
DIRECCIÓN DE LA OBRA. La Administración, designará al director facultativo de las obras, a quien le corresponderá la dirección, comprobación, inspección y vigilancia de su correcta ejecución y será el que dé las órdenes al contratista para la normal y eficaz realización de las mismas, señalando el ritmo conveniente de ejecución. El Director facultativo de la obra, mensualmente, efectuará la medición de las unidades de obra ejecutadas durante dicho período de tiempo, redactará la correspondiente relación valorada a origen y, tomando como base esta última, expedirá las certificaciones mensuales, dentro de los 10 primeros días naturales siguientes al mes al que correspondan.