Funciones del Comité de Contratación Cláusulas de Ejemplo

Funciones del Comité de Contratación. El comité de contratación tendrá las siguientes funciones:
Funciones del Comité de Contratación. Son funciones de dicho Comité, las siguientes:
Funciones del Comité de Contratación. El Comité de Contratación tendrá las siguientes funciones:
Funciones del Comité de Contratación. 13.1. Son funciones del Comité de Contratación: 13.1.1 Acoger o rechazar los estudios previos para el inicio de los procesos de selección de contratistas que le sean remitidos por la Subgerencia Jurídica. 13.1.2 Determinar si la contratación a realizar se ajusta a los planes y programas de la Terminal de Transporte S.A., y en especial, al Plan Anual de Adquisiciones. 13.1.3 Revisar si la modalidad de selección que corresponderá adelantar, para lo que, al momento de someter el proyecto de contratación ante el Comité, para lo cual el Estudio Previo deberá contar, según corresponda, con los análisis legales, comerciales, financieros, organizacionales, técnicos y de riesgo respectivos. 13.1.4 Revisar las razones por las que en los estudios previos se indicó, que, las actividades de inspección y seguimiento contractual que hayan de ejecutarse sobre los contratos a celebrar se realizará mediante “supervisión” o mediante “interventoría”, cuando se solicite su opinión, por parte del ordenador del gasto. 13.1.5. Revisar las razones por las que el funcionario competente, considera que se debe imponer sanciones que corresponda a los contratistas de la Terminal de Transporte S.A., una vez adelantado el trámite señalado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, cuando el ordenador del gasto o su delegado lo solicite expresamente y por escrito. Parágrafo 1: El Subgerente o Jefe de Oficina que presida el área correspondiente o su delegado, deberá exponer ante el comité de contratación el estudio previo haciendo referencia, entre otros, a los siguientes aspectos: el objeto a contratar, la justificación, la descripción de la necesidad a satisfacer, el análisis que soporta el valor estimado del contrato, la justificación de los factores de selección, el plazo de ejecución del contrato, las obligaciones de las partes y demás aspectos que considere necesarios para la respectiva aprobación de la solicitud y los demás enunciados en el presente manual, como aspectos determinantes de los estudios previos, de conformidad con cada una de las modalidades de contratación, aquí previstas. El Subgerente o Jefe de Oficina que presida el área correspondiente se apoyará en el área jurídica y corporativa, para la sustentación de los aspectos de su competencia Parágrafo 2: El pronunciamiento respecto de los aspectos que deben ser revisados por los miembros del comité, así como la decisión que se tome; deberá quedar consignado en el acta del respectivo comité. 14.Funciones del Presidente del...
Funciones del Comité de Contratación. El Comité de Contratación tendrá las siguientes: Parágrafo. Las funciones atribuidas al Comité de Contratación se circunscriben, primordialmente, a asesorar al Ordenador del Gasto en el adelantamiento de los procesos contractuales que realice el Ministerio, a fin de propender por el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa vigente, ello sin perjuicio de las funciones y responsabilidades asignadas a la Subdirección de Gestión Contractual y a las
Funciones del Comité de Contratación. Proponer políticas institucionales, que propendan por la transparencia y la democratización de la gestión contractual en el marco de las normas Constitucionales y legales. Coordinar el proceso de planeación contractual de la Entidad, verificar su ejecución y proponer las estrategias necesarias para su mejoramiento. Velar por la implementación adecuada de la normatividad, de los procesos y de los procedimientos contractuales en la Entidad. Promover y garantizar la coordinación interinstitucional en el desarrollo de los procesos contractuales a cargo de la Alcaldía. Evaluar las ofertas presentadas con ocasión de los procesos de licitación, selección abreviada y concurso de méritos, dentro del término legal indicado para cada proceso. Presentar dentro del término legal, la evaluación efectuada y la respectiva recomendación al representante legal. Las demás que el Alcalde le asigne.
Funciones del Comité de Contratación a. Conocer los informes de evaluación final realizados por el comité evaluador, en los procesos de contratación que requieran convocatoria pública y cuyo valor supere la mínima cuantía establecida para la ADR.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

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