GARANTÍAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA Cláusulas de Ejemplo

GARANTÍAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA. Será requisito necesario para concurrir a la presente licitación, acreditar la constitución previa a favor de VIMCORSA, de una garantía provisional en la cuantía prevista expresamente en el apartado D) del Cuadro Resumen. En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto, se alcance la cuantía requerida en este pliego y se garantice, de forma expresa y solidariamente, a todos los integrantes de la unión temporal. La garantía provisional, en caso de exigirse, podrá ser ejecutada por VIMCORSA, como consecuencia del incumplimiento por parte del licitador, de su obligación de mantener su proposición, hasta la adjudicación definitiva del contrato o del incumplimiento por parte del adjudicatario definitivo de las obligaciones que se deriven de la adjudicación, especialmente la falta de otorgamiento del contrato por cualquier motivo del que sea responsable, y responderá de los daños que dichos incumplimientos causen a VIMCORSA. La garantía provisional, en caso de existir, se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores no adjudicatarios, inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, una vez constituida la garantía definitiva se cancelará la provisional de aquél licitador que resulte adjudicatario definitivo. A los anteriores efectos, el adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a una nueva constitución de ésta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de 15 días, contados desde la recepción por el contratista de la notificación de la adjudicación, deberá presentar el resguardo acreditativo de haber constituido por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 84 de la LCSP o mediante ingreso en la cuenta corriente número 3183/1400/59/0000844358 abierta en la entidad CAJA DE ARQUITECTOS, una garantía definitiva por el importe establecido en el apartado D) del Cuadro resumen a disposición del órgano de contratación. El adjudicatario se obliga a mantener actualizada, durante toda la vigencia del contrato, dicha garantía definitiva. Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, el precio del mismo experimente variación, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la deb...
GARANTÍAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA. A. Los que deseen tomar parte en el presente procedimiento de licitación habrán de constituir un aval bancario como garantía provisional por un importe de 15.750 euros. B. La garantía provisional será devuelta a los licitadores, una vez se efectúe la adjudicación del contrato o se declare desierta la licitación. Esta garantía provisional será incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. C. El licitador que resulte propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en cualquiera de las modalidades especificadas en el artículo 96 del TRLCSP en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido requerimiento a tal efecto del órgano de contratación, la constitución de una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación excluido el IVA, el cual se calculará tomando como base el precio ofertado y la duración del contrato, debiendo acreditarse su constitución mediante la entrega del correspondiente justificante ante el órgano de contratación. De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 151.2, párrafo tercero, del TRLCSP. D. Los anteriores avales deberán ser de carácter indefinido y serán pagaderos a primer requerimiento de SOGAMA y además estar inscritos en el Registro General de Avales. E. Se acompaña al Pliego un modelo de aval bancario como Anexo I y modelo de certificado de seguro de caución como Anexo II.
GARANTÍAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA. A. No se exige garantía provisional. B. El licitador que resulte propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en cualquiera de las modalidades especificadas en el artículo 96 del TRLCSP en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido requerimiento a tal efecto del órgano de contratación, la constitución de una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación excluido el IVA, el cual se calculará tomando como base el precio ofertado y la duración del contrato, debiendo acreditarse su constitución mediante la entrega del correspondiente justificante ante el órgano de contratación. De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 151.2, párrafo tercero, del TRLCSP. C. Los anteriores avales deberán ser de carácter indefinido y serán pagaderos a primer requerimiento de SOGAMA y además estar inscritos en el Registro General de Avales. D. Se acompaña al Pliego un modelo de aval bancario como Anexo I y modelo de certificado de seguro de caución como Anexo II.
GARANTÍAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA. No se exigen.
GARANTÍAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA. La garantía provisional será la cantidad resultante de aplicar el 3% al tipo de licitación (12.000 € en el total de los 4 años de duración), lo que suponen 360,00 €. Esta garantía deberá hacerse efectiva para poder acudir a la licitación. La garantía definitiva será la cantidad resultante de aplicar el 5% al importe de la adjudicación (referido a los 4 años de duración del contrato), y deberá hacerse efectiva en un plazo de quince días tras la comunicación del acuerdo de adjudicación definitiva del arrendamiento.
GARANTÍAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA. Garantía provisional: Los licitadores quedan exentos de la presentación de garantía provisional atendido lo dispuesto en el art. 103 del TRLCSP.
GARANTÍAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA. Las garantías provisional y definitiva se depositarán: - En la caja del Patronato Municipal de Deportes, cuando se trate de garantía en efectivo o de valores. - Ante el órgano de contratación, cuando se trate de avales o seguro de caución, incorporándose la garantía al expediente de contratación. Deberán ser autorizados por apoderados de la entidad avalista o aseguradora que tengan poder suficiente para obligarla. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
GARANTÍAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA. La garantía provisional exigida para tomar parte en el presente concurso es de 100 euros y deberá ingresarse directamente en la cuenta del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx con código IBAN XX00 00000000000000000000, de Ibercaja, o constituirse por cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (RDL 3/2011). Adjudicado el contrato, el adjudicatario deberá constituir, en el plazo máximo de 3 días naturales a partir de la comunicación de la adjudicación, una garantía definitiva por importe 500 euros que bien se ingresarán en la cuenta bancaria ya referida. Este importe garantizará el efectivo cumplimiento de las obligaciones asumidas por el adjudicatario y será inmediatamente devuelto, si procede, una finalizada la feria y desmontada la caseta.
GARANTÍAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA. 1. Se presentará un aval provisional por importe de 131.111 €, para asegurar el mantenimiento de la oferta hasta la adjudicación definitiva del contrato, debido al elevado valor estimado del contrato y por los riesgos medioambientales que pudieran originarse en el Vertedero xx Xxxxxx por no instalar las nuevas unidades de depuración. 2. El licitador que resulte propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en cualquiera de las modalidades especificadas en el artículo 96 del TRLCSP en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido requerimiento a tal efecto del órgano de contratación, la constitución de una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación excluido el IVA, el cual se calculará tomando como base los precios medios considerados en este Pliego, el % sobre el mismo ofertado y la duración del contrato, debiendo acreditarse su constitución mediante la entrega del correspondiente justificante ante el órgano de contratación. De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 151.2, párrafo tercero, del TRLCSP. 3. Se acompaña al Pliego un modelo de aval bancario como Anexo I y modelo de certificado de seguro de caución como Anexo II.
GARANTÍAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA. Quienes deseen participar y optar a la adquisición de alguno (o los dos) inmuebles que se ofertan, deberán depositar una fianza provisional de 300,00 Euros, que serán devuelta a todos los participantes, con posterioridad a la formalización del contrato con la persona que hubiese presentado la oferta considerada mas ventajosa para la Administración, o en su caso, cuando hubiese concluido el expediente. Quienes resulten adjudicatarios de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que le sea notificada la adjudicación del contrato. a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidad Local contratante ante la que deben surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.