HABILITACIÓN JURÍDICA Cláusulas de Ejemplo

HABILITACIÓN JURÍDICA. Podrán participar en este proceso las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras en forma individual o asociadas en cualquiera de las formas de asociación, cuyo objeto social esté relacionado con el objeto del contrato a celebrarse y cuya duración no sea inferior a la vigencia del contrato y un año más. Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales u otras formas de participación conjunta, cada uno de sus miembros deberá acreditar los requisitos exigidos, según se trate de persona natural o jurídica. La Corporación verificará que los proponentes no estén incursos en inhabilidades o incompatibilidades o conflictos de interés para celebrar o ejecutar el contrato, señaladas por la constitución y la Ley, para lo cual revisará el boletín de responsables fiscales, el certificado de antecedentes disciplinarios, el certificado de antecedentes judiciales y el RUP para verificar que no haya sanciones inscritas. 3.1.1. Carta de Presentación de la Propuesta. 3.1.2. Fotocopia del Documento de Identificación del Proponente 3.1.3. Certificado Vigente de Constitución, Existencia y Representación Legal 3.1.4. Registro Único de Proponentes 3.1.5. Autorización de la Junta Directiva u Órgano Social Competente 3.1.6. Documento de Constitución de Proponente Plural 3.1.7. Registro Único Tributario RUT
HABILITACIÓN JURÍDICA. El Comité Evaluador, dentro del término señalado en el numeral anterior, realizará la verificación de los documentos jurídicos de las propuestas indicados en los Capítulos IV y V del presente Pliego de Condiciones, a fin de establecer la habilidad jurídica de la propuesta y del proponente. Este aspecto es objeto de verificación y no de calificación, por tanto, si la propuesta cumple todos los aspectos que determinan la capacidad jurídica, se evaluará como CUMPLE JURIDICAMENTE. En caso contrario se evaluará como NO CUMPLE JURIDICAMENTE y la propuesta será RECHAZADA.
HABILITACIÓN JURÍDICA. 10.8.1. Acto constitutivo, Contrato Social o Estatuto Social y comprobación de los poderes del (de los) Representante(s) Legal(es) mediante actos recientes de la elección de los directores y del consejo de administración que eligió al directorio reciente, conforme sea el caso. 10.8.1.1 En caso de que el Representante Legal pertenezca al cuadro de directores, la verificación de los poderes a él conferidos se dará mediante el Contrato Social y/o el Estatuto Social y los actos recientes de la elección de los directores y del consejo de administración que eligió al directorio, según el caso 10.8.1.2 En caso de que el Representante Legal no pertenezca al cuadro de directores, se presentará la procuración, por instrumento público o particular, con la firma reconocida, que le otorga los poderes, sin perjuicio de la presentación del Contrato Social y/o del Estatuto Social y de los actos recientes de la elección de los directores y del consejo de administración que eligió al directorio reciente, según el caso. 10.8.1.3 En caso de POSTOR Extranjero en funcionamiento en el país, sin perjuicio de la presentación del acto constitutivo y de la comprobación de los poderes del (de los) Representante(s) Legal(es), se presentará copia autentificada del decreto de autorización y del acto de registro o autorización para funcionamiento, expedido por el órgano competente, en ambos casos, cuando la actividad ejercida así lo exija. 10.8.2. En caso de FIP, deben ser presentados el acto de constitución del FIP y el contenido integral de su reglamento, debidamente firmados y rubricados, junto con el certificado comprobatorio de su inscripción en el registro notarial; las Actas de las Asambleas Generales de Asociados que eligieron al Administrador y al Gestor del FIP; el Acta de la Asamblea General de Asociados que eligió al Consejo Consultivo, comité de inversiones, comité técnico, u otro comité del FIP; el registro de funcionamiento del FIP en la Comisión de Valores Mobiliarios – CVM; y, el registro de oferta de distribución pública de cuotas del FIP en la Comisión de Valores Mobiliarios – CVM en el caso de que haya sido realizada según la Instrucción CVM nº 400, de 29 de diciembre de 2013. 10.8.2.1 FIP extranjero deberá presentar un documento del país de origen, análogo a aquel de registro en la CVM, en los términos del art. 32, § 4º, de la Ley nº 8.666/1993. 10.8.3. En caso de Entidades de Pensión Complementaria, se deberá presentar declaración, a ser emitida por la Superintenden...
HABILITACIÓN JURÍDICA a) Escritura de constitución o estatuto de la empresa debidamente inscripta en el Registro Público de Comercio, y en caso de Sociedades Anónimas, acta de la ultima Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Empresa, en la cual fueron electos sus actuales administradores, en la que se compruebe que la empresa fue constituida hace más de 3 años;
HABILITACIÓN JURÍDICA a) prueba del registro comercial, en el caso de empresa individual;
HABILITACIÓN JURÍDICA a) Matrícula de Comerciante, escritura de constitución o estatuto de la empresa, con sus modificaciones en caso que las hubiere, debidamente inscriptos en el Registro Público de Comercio. En el caso de Sociedad Anónima, Acta de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Empresa, en la cual fueron electos sus actuales administradores.
HABILITACIÓN JURÍDICA. El comité evaluador, dará inicio a la evaluación de las ofertas con la verificación de los documentos exigidos de acuerdo con el capítulo 3.1.1 y contenidos en el Sobre 1 que son criterios de habilitación formal de los oferentes. Se dará una calificación individual a cada numeral, Si cumple (Habilita), o No cumple (Deshabilita), según el caso. Los oferentes que obtengan en todos los criterios la calificación “Habilita”, pasarán a los pasos siguientes de su evaluación por parte del comité evaluador. Los proponentes aun subsanando los documentos permitidos, que obtengan la calificación (Deshabilita) en cualquiera de los ítems establecidos, serán descartados para la continuidad del proceso.

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  • Habilitación Las empresas oferentes no deberán encontrarse inhabilitadas o suspendidas, al momento de la presentación de las propuestas, en el registro de proveedores de la Oficina Nacional de Contrataciones, dependiente de la Subsecretaría de la Gestión Pública. Caso contrario la oferta no será considerada.

  • Habilitación empresarial En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial de conformidad con lo dispuesto en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma.

  • REHABILITACION Ocurrido un siniestro, cada indemnización pagada por la Compañía reduce en el mismo monto la cantidad asegurada o el límite de responsabilidad pactado por la Compañía. El monto o límite asegurado podrá ser rehabilitado mediante el pago de la prima extra que se convenga.

  • Naturaleza jurídica El artículo 1262 de nuestro Código Civil señala: “La sociedad conyugal se rige por las reglas del contrato de sociedad, en cuanto no se opongan a lo que está expresamente determinado en este Título. Asimismo, el artículo 1648 del Código Civil, define a la sociedad diciendo que, “Habrá sociedad, cuando dos o más personas se hubiesen mutuamente obligado, cada una con una prestación, con el fin de obtener alguna utilidad apreciable en dinero, que dividirán entre si, del empleo que hicieren de lo que cada uno hubiere aportado”. Ahora bien, ¿es posible conciliar estos dos artículos?. La naturaleza jurídica de la “sociedad conyugal”, antes de la ley 17.711 había presentado un gran abanico de desacuerdos doctrinarios. El Xx. Xxxxxxxxx, considera que es preciso distinguir entre la naturaleza jurídica de la sociedad conyugal en sí, y la existencia o no existencia de su personalidad ideal2. El Xx. Xxxxxxxxx, sostiene que la asimilación de la sociedad conyugal al contrato de sociedad encuentra tres obstáculos en el Código, que considera insuperables, a saber, la falta de un capital social propiamente dicho, la falta de un fin lucrativo y la falta de origen consensual3. Para el Xx. Xxxxxxx, la llamada sociedad conyugal no constituye un patrimonio que se impute unitariamente a un ente o sujeto y, en consecuencia, carece de sustantividad univoca en nuestro Derecho; el régimen patrimonial del matrimonio – opina- implica una suma de relaciones de diversa naturaleza que parten de la consideración del patrimonio de cada cónyuge en forma autónoma, sin perjuicio de aceptar la nomenclatura legal para el régimen mismo4. 2Méndez Xxxxx, Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx X. M., D´Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx. “Derecho de Familia”. Tomo II. Editorial Rubinzal-Culzoni Editores. 2008. Pág., 69. Citando x Xxxxxxxxx “Naturaleza jurídica de la sociedad conyugal”, en J. A. 0-0000-000, en particular VIII, y a su Manual…cit., t.2 &323 a 326. 3Méndez Xxxxx, Xxxxx Xxxxxx,Xxxxxx, Xxxxxxxxx X. M., D’Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx. “Derecho de Familia”. Tomo II. Editorial Rubinzal-Culzoni Editores. 2008. Pág., 69. Citando x Xxxxxxxxx, ob. Y lug. Cits., t. 2 &259. 4Méndez Xxxxx, Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx X. M., X’Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxx. “Derecho de Familia”. Tomo II. Editorial Rubinzal-Culzoni Editores. 2008. Pág., 69. Citando x Xxxxxxx, Derecho de Familia…cit., t. 1 &376.

  • DOCUMENTOS HABILITANTES Forman parte integrante del presente Convenio Xxxxx los siguientes documentos: • Pliego del procedimiento; • Oferta presentada por el adjudicatario; • Actas de la Comisión Técnica; • Resolución de adjudicación; • Documentos relacionados con el cumplimiento de las condiciones mínimas de participación;

  • NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO El contrato que en base a este pliego se realice, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.

  • REQUISITOS HABILITANTES El contratista debe allegar la siguiente información: 1. Carta de presentación de la propuesta, firmada por el representante legal o persona natural. 2. El proponente deberá allegar el de inscripción de documentos expedido por la Cámara de Comercio dentro de los treinta (30) días calendarios anteriores al cierre del proceso de la invitación directa donde conste quién ejerce la representación legal, las facultades del mismo, que su objeto social corresponde el objeto de la presente INVITACIÒN DIRECTA. Las personas jurídicas, consorcios o uniones temporales deberán acreditar que la duración de la misma no será inferior al plazo del contrato y un año más. En el caso de Consorcios o Uniones Temporales deben presentar el documento de constitución. 3. Cuando el monto de la propuesta fuere superior al límite autorizado al Representante Legal, deberá anexar, desde el momento de la presentación de su oferta, la correspondiente autorización impartida por la Junta de Socios, o el estamento de la sociedad que tenga esa función y que lo faculte específicamente para presentar la propuesta en este proceso de selección y celebrar el contrato respectivo, en caso de resultar seleccionado 4. La oferta económica deberá presentarse de manera precisa y detallada, de acuerdo con los requerimientos, Si el producto que se ofrecerá tiene IVA, éste se deberá presentar discriminado, en la circunstancia, que no se discrimine, se entenderá, incluido dentro del valor ofertado. 5. Experiencia mínima del Proponente: Los proponentes deberán acreditar experiencia relacionada con el objeto de la presente invitación, anexando cómo máximo dos (2) contratos ejecutados con entidades públicas o privadas, dentro de los últimos tres (3) años o certificación que contenga como mínimo: 6. Fotocopia de la cédula del representante legal 7. Fotocopia de la libreta militar del representante legal, si es varón menor de cincuenta años 8. Fotocopia de RUT 9. De conformidad con lo consagrado en la ley 1238 de 2008 y la circular 5 de 2008, expedida por el Contralor General de la República y los Art. 1 y 14 de la ley 962 de 2005, los antecedentes del proponente serán consultados en el boletín de responsables fiscales por la oficina gestora del desarrollo del presente proceso o allegarlos en la propuesta. 10. Los antecedentes disciplinarios de los representantes legales serán consultados por la oficina gestora del desarrollo del presente proceso o allegarlos en la propuesta.

  • Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.

  • Rehabilitación No obstante lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima de estas Disposiciones Generales, el Asegurado podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula o dentro de los treinta (30) días siguientes al día de pago de la parcialidad que corresponda, según sea el caso, pagar la prima originalmente acordada para este seguro; en este caso, por el solo hecho de realizar el pago mencionado, los efectos del seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trate, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago se entenderá habilitado el Contrato desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, deberá hacerla constar la Aseguradora para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos los Siniestros ocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitación.

  • Tramitación, procedimiento y forma de adju- dicación a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.