Common use of INDEMNIDAD Clause in Contracts

INDEMNIDAD. 21.1. EL COMERCIO mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a B2pay y sus empleados, representantes, agentes, directores, accionistas, contratistas o subcontratistas, proveedores o prestadores de servicio de: (i) cualquier acción u omisión dolosa o culposa DEL COMERCIO, sus empleados, representantes, accionistas, contratistas o subcontratistas, proveedores o prestadores de servicio; (ii) de la violación a cualquier disposición contractual o legal relacionada estrictamente con el objeto de este contrato que obligue AL COMERCIO, tales como obligaciones regulatorias, bancarias, fiscales y cualquier obligación laboral frente a sus empleados o prestadores de servicio ya sea por sueldos, prestaciones o por indemnizaciones; (iii) cualquier demanda, reclamación o juicio iniciado por un tercero (incluyendo autoridades gubernamentales colombianas o extranjeras de cualquier nivel) en contra de B2pay (iv) del uso ilegal o inapropiado de los Servicios; (v) de la violación de cualquier derecho de terceros, incluido, sin limitación, derechos de privacidad, publicidad o Propiedad Intelectual; (vi) de los fraudes resultantes por suplantación de identidad de los tarjetahabientes o titulares de los medios de pago; o (vii) de cualquier incumplimiento DEL COMERCIO frente a los Pagadores de los deberes derivados de este contrato, del Estatuto del Consumidor cualquier ley aplicable. 21.2. En caso de cualquier reclamación contra B2pay, este dará aviso al AL COMERCIO de la reclamación y le suministrará copias de toda la documentación relacionada, tan pronto sea posible. B2pay podrá cooperar con EL COMERCIO y sus abogados brindando información para la investigación y defensa de dicha reclamación y de cualquier apelación. Si una autoridad gubernamental presenta una reclamación contra B2pay o contra la Entidad Adquirente, B2pay tendrá el derecho, a su discreción razonable, de asumir el control de la defensa de cualquier dicha reclamación, debiendo reembolsarle todos los costos razonables de la defensa.

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Samples: Servicio De Pago

INDEMNIDAD. 21.1. EL COMERCIO 12.1 El Vendedor mantendrá indemne al Comprador, sus mandatarios, afiliadas y defenderá a su propio costo a B2pay y filiales, así como sus respectivos administradores, directores, empleados, agentes y representantes, frente a toda responsabilidad, daños y perjuicios, pérdidas, reclamaciones, demandas, acciones, costes o gastos (incluidos los honorarios reales de abogados, peritos y asesores, costes de transacción y juicios), causados por, resultantes de o surgidos de cualquier reclamación, con independencia de la persona que la presente y de la naturaleza, incluida sin limitación, lesión personal (incluida la muerte) y daños materiales, por ilícito civil o incumplimiento de contrato, de forma directa o indirecta; en su totalidad o en parte causados por, resultantes de o surgidos de (a) cualquier defecto en los Productos suministrados por el Vendedor si media culpa del Vendedor, dicha condición no siendo de aplicación en caso de responsabilidad estricta del producto; (b) cualquier incumplimiento por el Vendedor de sus manifestaciones, garantías u obligaciones en virtud de un pedido; o (c) cualquier negligencia o culpa del Vendedor con relación al diseño, la producción o fabricación de los Productos. 12.2.1 El Vendedor también deberá indemnizar al Comprador, sus sucesores, cesionarios, agentes, directoresclientes y usuarios de los Productos frente a pérdida, accionistasdaño o responsabilidad, contratistas incluidos costes y gastos, entre ellos los honorarios de abogados, incurridos en virtud de cualquier litigio, reclamación, sentencia o subcontratistasdemanda que implique la infracción o supuesta infracción de patente, proveedores derecho de autor, diseño industrial, u otro derecho de propiedad intelectual o prestadores industrial en la fabricación, utilización o disposición de servicio de: (i) cualquier acción u omisión dolosa los Productos suministrados en virtud del presente pedido en la medida que la pérdida, daño o culposa DEL COMERCIOresponsabilidad sea imputable al Vendedor. Si los Productos entregados en virtud del presente pedido son producidos según una especificación o diseño distinto del facilitado por el Comprador, sus empleados, representantes, accionistas, contratistas o subcontratistas, proveedores o prestadores de servicio; (ii) será condición de la violación a cualquier disposición contractual o legal relacionada estrictamente con presente indemnidad que el objeto Comprador comunique al Vendedor la existencia de este contrato que obligue AL COMERCIO, tales como obligaciones regulatorias, bancarias, fiscales y cualquier obligación laboral frente a sus empleados o prestadores de servicio ya sea por sueldos, prestaciones o por indemnizaciones; (iii) cualquier demandatodo litigio, reclamación o juicio iniciado por un tercero (incluyendo autoridades gubernamentales colombianas demanda contra aquél y deberá permitir al Vendedor defender o extranjeras de cualquier nivel) en contra de B2pay (iv) del uso ilegal transigir dicho litigio, reaclamación, sentencia o inapropiado de los Servicios; (v) demanda. El Vendedor deberá comunicar al Comprador sin demora toda reclamación sospechada de la violación de cualquier derecho de terceros, incluido, sin limitación, derechos de privacidad, publicidad o Propiedad Intelectual; (vi) de los fraudes resultantes por suplantación de identidad de los tarjetahabientes o titulares de los medios de pago; o (vii) de cualquier incumplimiento DEL COMERCIO frente a los Pagadores de los deberes derivados de este contrato, del Estatuto del Consumidor cualquier ley aplicableque tenga conocimiento. 21.2. En caso 12.2.2 La indemnidad establecida en el apartado 12.2.1 se limita a un período xx xxxx años a contar desde la fecha de cualquier reclamación contra B2pay, este dará aviso al AL COMERCIO de la reclamación y le suministrará copias de toda la documentación relacionada, tan pronto sea posible. B2pay podrá cooperar con EL COMERCIO y sus abogados brindando información para la investigación y defensa de dicha reclamación y de cualquier apelación. Si una autoridad gubernamental presenta una reclamación contra B2pay o contra la Entidad Adquirente, B2pay tendrá el derecho, a su discreción razonable, de asumir el control de la defensa de cualquier dicha reclamación, debiendo reembolsarle todos los costos razonables de la defensaentrega del Producto infractor.

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Samples: Condiciones De Compra

INDEMNIDAD. 21.1El Fiduciante, mediante la suscripción del presente Contrato, renuncia en forma total y definitiva a reclamar al Fiduciario indemnización y/o compensación alguna como consecuencia de cualquier pérdida y/o reclamo relacionado con la información provista por el Fiduciante en el Suplemento, el ejercicio por parte del Fiduciario, de sus derechos, funciones y tareas bajo el presente Contrato y/o con los actos, procedimientos y/u operaciones contemplados y/o relacionados con los mismos, salvo culpa o dolo del Fiduciario según corresponda, calificada como tal por sentencia definitiva y firme dictada por los tribunales competentes. EL COMERCIO Asimismo, el Fiduciario será indemnizado y mantenido indemne por el Fiduciante respecto de las sumas por Impuestos (incluyendo las actualizaciones, intereses y penalidades debidas) que deban pagarse a las autoridades impositivas (ya sean nacionales, provinciales, municipales, o de la Ciudad de Buenos Aires) como consecuencia de la aplicación de las respectivas normas impositivas, sus modificaciones, la interpretación de éstas o cualquier determinación realizada por dichas autoridades, especialmente ante cualquier contingencia derivada de la posible aplicación del impuesto a las ganancias, del impuesto a los débitos y créditos en cuentas bancarias, y/o de la aplicación del impuesto de sellos a la presente transacción, salvo que las sumas que deban abonarse se hayan originado por culpa o dolo del Fiduciario, calificada como tal por sentencia definitiva y firme dictada por los tribunales competentes. La presente indemnidad se mantendrá en vigencia hasta la prescripción de las acciones para reclamar los pagos debidos por los conceptos antes mencionados, salvo culpa o dolo de parte del Fiduciario, calificada como tal por sentencia definitiva y firme dictada por los tribunales competentes. El Fiduciario, de no ser indemnizado por el Fiduciante por cualquier causa que sea –aún en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor–, podrá cobrarse directamente de los Bienes Fideicomitidos, previo sentencia judicial firme o laudo arbitral definitivo. En caso que los Bienes Fideicomitidos no alcanzaren para pagar los costos de las indemnizaciones mencionadas en este Artículo, el Fiduciante estará obligado a abonar al Fiduciario según corresponda las sumas necesarias para completar el pago de las indemnizaciones debidas a éstos. El Fiduciante acuerda pagar, indemnizar y mantener indemne al Fiduciario y defenderá a su propio costo a B2pay y cada uno de sus empleados, representantes, agentesfuncionarios, directores, accionistasempleados y sus personas controlantes, contratistas controladas, sujetos a control común, vinculadas, afiliadas, y/o subcontratistassubsidiarias (cualquier de dichas personas, proveedores en adelante, una “Persona Indemnizable”) contra todas las responsabilidades, obligaciones, pérdidas, daños, multas, reclamos, acciones, sentencias, costos, gastos o prestadores desembolsos (incluyendo, de servicio de: (i) cualquier acción u omisión dolosa o culposa DEL COMERCIOmanera no taxativa, sus empleadoscomisiones, representanteshonorarios, accionistas, contratistas o subcontratistas, proveedores o prestadores de servicio; (ii) de la violación a cualquier disposición contractual o legal relacionada estrictamente con el objeto de este contrato que obligue AL COMERCIO, tales como obligaciones regulatorias, bancarias, fiscales y cualquier obligación laboral frente a sus empleados o prestadores de servicio ya sea por sueldos, prestaciones o por indemnizaciones; (iii) cualquier demanda, reclamación o juicio iniciado por un tercero (incluyendo autoridades gubernamentales colombianas o extranjeras de cualquier nivel) en contra de B2pay (iv) del uso ilegal o inapropiado desembolsos de los Servicios; (v) de la violación de cualquier derecho de terceros, incluido, sin limitación, derechos de privacidad, publicidad o Propiedad Intelectual; (vi) de los fraudes resultantes por suplantación de identidad de los tarjetahabientes o titulares de los medios de pago; o (viiasesores legales del Fiduciario) de cualquier incumplimiento DEL COMERCIO frente a los Pagadores de los deberes derivados clase o naturaleza efectivamente incurridos por el Fiduciario o cualquier Persona Indemnizable, relativos a, o vinculados con, la celebración y cumplimiento de este contratoContrato, sus contratos conexos, y la información provista por el Fiduciante en el Suplemento, a menos que tales responsabilidades, obligaciones, pérdidas, daños, multas, reclamos, acciones, sentencias, juicios, costos, gastos o desembolsos se originen en el dolo o culpa del Estatuto Fiduciario o de una Persona Indemnizable, calificada como tal por una sentencia definitiva y firme dictada por los tribunales competentes, que procuren obtener dicha indemnización. Las obligaciones del Consumidor cualquier ley aplicable. 21.2. En caso de cualquier reclamación contra B2pay, Fiduciante bajo este dará aviso al AL COMERCIO Artículo 14.2 continuarán vigentes luego de la reclamación renuncia o remoción del Fiduciario, aun cuando se haya liquidado el Fideicomiso y le suministrará copias la extinción de toda las demás disposiciones de este Contrato hasta la documentación relacionada, tan pronto sea posible. B2pay podrá cooperar con EL COMERCIO y sus abogados brindando información para la investigación y defensa prescripción de dicha reclamación y de cualquier apelación. Si una autoridad gubernamental presenta una reclamación contra B2pay o contra la Entidad Adquirente, B2pay tendrá el derecho, a su discreción razonable, de asumir el control de la defensa de cualquier dicha reclamación, debiendo reembolsarle todos los costos razonables de la defensalas acciones legales que pudieran corresponder.

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Samples: Fideicomiso

INDEMNIDAD. 21.1. EL COMERCIO 16.1 El Proveedor mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a B2pay y al Cliente, sus afiliadas, sus directores, empleados, representantes, agentes, directores, accionistas, contratistas o subcontratistas, proveedores o prestadores accionistas contra cualquier reclamación sobre infracciones de servicio dederechos de Propiedad Intelectual de terceros relacionados con Los Servicios en la Nube. El Proveedor no tendrá obligación de mantener indemne al Cliente cuando: (i) cualquier acción u omisión dolosa Se realice modificaciones, alteraciones, o culposa DEL COMERCIO, sus empleados, representantes, accionistas, contratistas o subcontratistas, proveedores o prestadores de serviciomejoras a Los Servicios en la Nube por una persona distinta a el Proveedor; (ii) Se utilicen Los Servicios en la Nube por parte del Cliente de manera diferente para la violación a cualquier disposición contractual cual fueron diseñados o legal relacionada estrictamente que sea inconsistente con el objeto de este contrato que obligue AL COMERCIO, tales como obligaciones regulatorias, bancarias, fiscales y cualquier obligación laboral frente a sus empleados o prestadores de servicio ya sea por sueldos, prestaciones o por indemnizacionesla Documentación; (iii) La combinación, operación o uso de Los Servicios en la Nube o una parte de ellos en combinación con otros equipos, software, datos o documentación no aprobados por el Proveedor; (iv) materiales, artículos, recursos o servicios proporcionados o realizados por el Cliente (ya sea que se utilicen o no en relación con Los Servicios en la Nube o se hayan incorporadoa estos últimos); y (v) el Cliente continúe con actividades alegadas como infractoras después de haber sido informado y provisto con las modificaciones que hubieran evitado las infracciones alegadas. 16.1.1 El Proveedor defenderá e indemnizará al Cliente por los daños, responsabilidades, costos y gastos en que deba incurrir como resultado de la reclamación, siempre y cuando el Cliente: (i) notifique al Proveedor de inmediato y por escrito, dentro de un plazo máximo de 30 días después de que el Cliente reciba la notificación de la reclamación (o antes si fuera exigido por la ley aplicable); (ii) otorgue al Proveedor el control exclusivo de la defensa y de las negociaciones relacionadas con la reclamación; y (iii) otorgue al Proveedor la información, las facultades y la asistencia que éste requiera para defenderse de la reclamación. 16.1.2 Si se determina por un juez que Bizagi Automation Service ha violado los derechos de propiedad intelectual de un tercero, El Proveedor, a su opción y expensas deberá: (i) obtener las respectivas licencias con el fin de continuar utilizando Bizagi Automation Service de conformidad con este Contrato; (ii) reemplazar los componentes que estén causando la infracción y reemplazarlos con otros componentes, con las mismas o con similares funcionalidades en Bizagi Automation Service; (iii) modificar Bizagi Automation Service, de modo que no viole tales derechos; o, (iv) si las opciones (i), (ii) y (iii) no son comercialmente viables, este Contrato será terminado y el Proveedor reembolsará el valor no usado de la Tarifa de Suscripción desde el momento que se haga efectiva la terminación del Contrato. 16.2 El Cliente deberá mantener indemne a el Proveedor, sus afiliadas, sus directores, empleados, agentes y accionistas contra cualquier reclamación, demanda, reclamación pleito o juicio procedimiento iniciado contra el Proveedor por un tercero cuando: (incluyendo autoridades gubernamentales colombianas o extranjeras de cualquier niveli) en contra de B2pay (iv) los Datos del uso ilegal o inapropiado de los Servicios; (v) de la violación de cualquier derecho de terceros, incluido, sin limitación, Cliente y sus aplicaciones infringen derechos de privacidadPropiedad Intelectual de terceros (ii) el acceso o uso Los Servicios en la Nube por parte del Cliente viola los términos y condiciones establecidos en el Contrato, publicidad las Órdenes de Compra, la Documentación o Propiedad Intelectual; (vi) de los fraudes resultantes por suplantación de identidad de los tarjetahabientes o titulares de los medios de pago; o (vii) de cualquier incumplimiento DEL COMERCIO frente a los Pagadores de los deberes derivados de este contrato, del Estatuto del Consumidor cualquier la ley aplicable. 21.2. En caso El Cliente deberá indemnizar al Proveedor por los daños, responsabilidades, costos y gastos, incluyendo gastos de cualquier reclamación contra B2payabogados en que este deba incurrir, este dará aviso al AL COMERCIO como resultado de la reclamación siempre que el Proveedor haga lo siguiente: (i) notifique al Cliente de inmediato y le suministrará copias por escrito, dentro de toda un plazo máximo de 30 días después de que el Proveedor reciba la documentación relacionada, tan pronto sea posiblenotificación de la reclamación (o antes si fuera exigido por la ley aplicable); (ii). B2pay podrá cooperar con EL COMERCIO y sus abogados brindando información para la investigación y defensa de dicha reclamación y de cualquier apelación. Si una autoridad gubernamental presenta una reclamación contra B2pay o contra la Entidad Adquirente, B2pay tendrá el derecho, a su discreción razonable, de asumir otorgue al Cliente el control exclusivo de la defensa y de cualquier dicha reclamaciónlas 16.3 Lo estipulado en esta cláusula 16 será el único remedio que se otorgarán las partes en relación con conductas descritas previamente, debiendo reembolsarle todos los costos razonables y la única responsabilidad de la defensaParte indemnizadora.

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Samples: Cloud Services Agreement

INDEMNIDAD. 21.115.1. EL COMERCIO mantendrá indemne El Fiduciante renuncia al derecho de reclamar al Fiduciario y defenderá a su propio costo a B2pay y sus empleados, representantes, agentesfuncionarios, directores, accionistasempleados y agentes, contratistas indemnización y/o subcontratistascompensación alguna como consecuencia de cualquier daño y/o reclamo relacionado con el ejercicio por parte del Fiduciario y/o de sus funcionarios, proveedores directores, empleados y agentes de sus derechos, funciones y tareas conforme al presente Contrato de Fideicomiso y otros contratos complementarios y a las Instrucciones recibidas y/o prestadores consultas efectuadas y/o con los actos, procedimientos y/u operaciones contemplados y/o relacionados con dicho Contrato, salvo dolo o culpa de servicio de: (i) cualquier acción u omisión dolosa su parte y/o culposa DEL COMERCIOde sus funcionarios, sus directores, empleados, representantesagentes y/o sus vinculadas calificada como tal por una sentencia judicial firme dictada por un tribunal competente. 15.2. El Fiduciante se obliga a indemnizar y abonar al Fiduciario y a sus funcionarios, accionistasdirectores, contratistas empleados y agentes, cualquier gasto, daño y/o subcontratistasperjuicio (incluyendo costas, proveedores honorarios y gastos razonables de asesoramiento legal y de otros agentes y asesores designados para la defensa del reclamo), en que el Fiduciario incurra o prestadores debiera incurrir con motivo o en ocasión de servicio; (ii) su actuación en virtud del presente Contrato de Fideicomiso y a las Instrucciones recibidas y/o consultas efectuadas y/o con los actos, procedimientos y/u operaciones contemplados y/o relacionados con el presente Contrato y cualquier otro contrato complementario, excepto que ello sea consecuencia del dolo o culpa del Fiduciario calificada como tal por unasentencia judicial firme dictada por un tribunal competente. 15.3. El Fiduciario notificará inmediatamente al Fiduciante sobre cualquier responsabilidad, daño y/o reclamo conforme al apartado 15.2. precedente, actual o potencial, y suministrará al Fiduciante, a la mayor brevedad posible, toda la información y/o documentación en poder del Fiduciario relativa a los supuestos allí previstos, describiendo los detalles del reclamo o acción en cuestión y brindando la cooperación que el Fiduciante razonablemente solicite al Fiduciario. 15.4. Las disposiciones de esta cláusula se mantendrán en vigencia hasta la prescripción de las acciones para reclamar los pagos debidos por los conceptos antes mencionados, aun cuando la prescripción de las acciones opere con posterioridad al vencimiento del plazo de vigencia del Fideicomiso. 15.5. Una vez extinguido el Fideicomiso, las obligaciones del Fiduciante previstas en la presente cláusula se mantendrán plenamente vigentes. 15.6. Se deja expresamente establecido que el Fiduciario incurrirá en xxxx sólo cuando se lo haya intimado previamente en forma fehaciente para que cumpla cualquier obligación a su cargo bajo este Contrato de Fideicomiso. 15.7. El Fiduciario no asume otras responsabilidades que las aquí previstas o aquellas que surgen de la violación normativa aplicable en la materia, por lo que, bajo ninguna circunstancia el Fiduciario responderá con su propio patrimonio por las obligaciones contraídas en la ejecución de este Contrato de Fideicomiso, las que sólo serán satisfechas con los Bienes Fideicomitidos. 15.8. El Fiduciario podrá designar a cualquier disposición contractual o legal relacionada estrictamente un administrador que realice por su cuenta y orden las gestiones administrativas necesarias para cumplir con el objeto presente Contrato. Bajo ninguna circunstancia esta designación implicará un deslinde de este contrato que obligue AL COMERCIOresponsabilidades por parte del Fiduciario, tales como obligaciones regulatorias, bancarias, fiscales y cualquier obligación laboral frente a sus empleados o prestadores de servicio ya sea quien seguirá siendo plenamente responsable por sueldos, prestaciones o por indemnizaciones; (iii) cualquier demanda, reclamación o juicio iniciado por un tercero (incluyendo autoridades gubernamentales colombianas o extranjeras de cualquier nivel) en contra de B2pay (iv) del uso ilegal o inapropiado de los Servicios; (v) el cumplimiento de la violación de cualquier derecho de terceros, incluido, sin limitación, derechos de privacidad, publicidad o Propiedad Intelectual; (vi) de los fraudes resultantes por suplantación de identidad de los tarjetahabientes o titulares de los medios de pago; o (vii) de cualquier incumplimiento DEL COMERCIO frente a los Pagadores de los deberes derivados de este contrato, del Estatuto del Consumidor cualquier ley aplicableManda Fiduciaria. 21.2. En caso de cualquier reclamación contra B2pay, este dará aviso al AL COMERCIO de la reclamación y le suministrará copias de toda la documentación relacionada, tan pronto sea posible. B2pay podrá cooperar con EL COMERCIO y sus abogados brindando información para la investigación y defensa de dicha reclamación y de cualquier apelación. Si una autoridad gubernamental presenta una reclamación contra B2pay o contra la Entidad Adquirente, B2pay tendrá el derecho, a su discreción razonable, de asumir el control de la defensa de cualquier dicha reclamación, debiendo reembolsarle todos los costos razonables de la defensa.

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Samples: Fideicomiso Financiero Y De Administración

INDEMNIDAD. 21.1. EL COMERCIO El contratante mantendrá indemne al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, Fiduciaria La Previsora S.A., y defenderá a su propio costo a B2pay y sus empleadosla Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, representantes, agentes, directores, accionistas, contratistas o subcontratistas, proveedores o prestadores de servicio de: (i) cualquier acción u omisión dolosa o culposa DEL COMERCIO, sus empleados, representantes, accionistas, contratistas o subcontratistas, proveedores o prestadores de servicio; (ii) de la violación a cualquier disposición contractual o legal relacionada estrictamente con el objeto de este contrato que obligue AL COMERCIO, tales como obligaciones regulatorias, bancarias, fiscales y cualquier obligación laboral frente a sus empleados o prestadores de servicio ya sea por sueldos, prestaciones o por indemnizaciones; (iii) cualquier demanda, reclamación o juicio iniciado por un tercero (incluyendo autoridades gubernamentales colombianas o extranjeras de cualquier nivel) daño o perjuicio originado en contra de B2pay (iv) del uso ilegal reclamaciones, demandas o inapropiado de los Servicios; (v) de la violación de cualquier derecho acciones legales por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, incluidode igual manera por las acciones y omisiones de su personal, sin limitaciónsus asesores, derechos sus subcontratistas o proveedores, así como del personal de privacidadestos, publicidad o Propiedad Intelectual; (vi) de los fraudes resultantes por suplantación de identidad de los tarjetahabientes o titulares de los medios de pago; o (vii) de cualquier incumplimiento DEL COMERCIO frente a los Pagadores de los deberes derivados de este durante la ejecución del contrato, y hasta la liquidación definitiva del Estatuto del Consumidor cualquier ley aplicable. 21.2mismo. En caso de cualquier reclamación que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra B2payalguna de ellas por los citados daños o lesiones, este dará aviso se notificará al AL COMERCIO contratista, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la Ley para mantener indemne al Fondo Nacional De Gestión Del Riesgo De Desastres-FNGRD , Fíduprevisora y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD . Si en cualquiera de los eventos antes previstos, la parte que ocasionó o dio lugar a la reclamación o perjuicio no asume debida y le suministrará copias de toda la documentación relacionada, tan pronto sea posible. B2pay podrá cooperar con EL COMERCIO y sus abogados brindando información para la investigación y defensa de dicha reclamación y de cualquier apelación. Si una autoridad gubernamental presenta una reclamación contra B2pay o contra la Entidad Adquirente, B2pay tendrá el derecho, a su discreción razonable, de asumir el control de oportunamente la defensa de cualquier dicha reclamaciónla otra, debiendo reembolsarle la parte afectada podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita a la otra parte, y éste pagará todos los costos razonables gastos en que ella incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere la defensaparte que ocasionó o dio lugar a la reclamación o perjuicio, la parte afectada tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones, de cualquier suma que adeude al contratista por razón de los trabajos motivo del contrato, o a utilizar cualquier otro mecanismo judicial o extrajudicial que estime pertinente.

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Samples: Contrato De Suministro

INDEMNIDAD. 21.1. EL COMERCIO mantendrá 13.1 La LICENCIATARIA deberá mantener indemne a las LICENCIANTES, a sus directores, funcionarios, empleados y defenderá a su propio costo a B2pay y sus empleados, representantes, agentes, directoresy los eximirá de toda responsabilidad y de cualquier daño, accionistaspérdida, contratistas costo o subcontratistas, proveedores gasto (incluidos honorarios de abogado) que se origine como consecuencia de cualquier demanda judicial o prestadores reclamación presentada por terceros contra las LICENCIANTES en relación con el incumplimiento de servicio de: (i) cualquier acción u omisión dolosa o culposa DEL COMERCIO, sus empleados, representantes, accionistas, contratistas o subcontratistas, proveedores o prestadores de servicio; (ii) las obligaciones de la violación a cualquier LICENCIATARIA estipuladas en el presente y/o con la explotación comercial, el desarrollo, la promoción, la distribución, el uso, la evaluación y la venta u otra disposición contractual o legal relacionada estrictamente con el objeto de este contrato del SERVICIO que obligue AL COMERCIOincluya la TECNOLOGÍA, tales como obligaciones regulatorias, bancarias, fiscales y cualquier obligación laboral frente a sus empleados o prestadores de servicio ya sea por sueldos, prestaciones o por indemnizaciones; (iii) cualquier demanda, reclamación o juicio iniciado por un tercero (incluyendo autoridades gubernamentales colombianas o extranjeras de cualquier nivel) en contra de B2pay (iv) del uso ilegal o inapropiado de los Servicios; (v) de la violación de cualquier derecho de terceros, incluidoincluida, sin limitación, derechos cualquier reclamación explícita, implícita o estatutaria presentada con respecto a la eficacia, la seguridad o el uso del SERVICIO que contenga la TECNOLOGÍA, y las reclamaciones presentadas en relación con la identificación del SERVICIO o de privacidadcualquier promoción y/o publicidad del SERVICIO, publicidad siempre y cuando dicha demanda judicial o Propiedad Intelectualreclamación presentada por terceros surja de una sentencia firme y definitiva dictada por un tribunal competente, o de un acuerdo escrito con el reclamante que ponga fin a todo reclamo. La LICENCIATARIA asume en exclusividad toda responsabilidad respecto de cualquier reclamo originado en el desarrollo, la prestación, la comercialización y/o cualquier uso que la LICENCIATARIA y/o cualquiera de sus AFILIADAS y/o cualquier tercero subcontratado y/o terceros autorizados por la LICENCIATARIA realice respecto de la TECNOLOGÍA y/o el COPDI-2022-01578651-UBA-DVT#REC SERVICIO; (vi) eximiendo expresamente a las LICENCIANTES de toda responsabilidad al respecto. 13.2 La LICENCIATARIA defenderá a su propia xxxxx e indemnizará y mantendrá a las LICENCIANTES, sus directores, funcionarios, empleados y mandatarios a salvo de cualquier pérdida, costas, daños y responsabilidades, que se hubiesen causado o que resulten de forma directa o indirecta o se relacionen con un incumplimiento de la LICENCIATARIA en la ejecución del presente CONTRATO. 13.3 Cada una de las PARTES asume exclusiva, total y completa responsabilidad por los hechos y omisiones de sus empleados y dependientes y/o contratados en la realización de cualquier tarea vinculada con el presente CONTRATO y se obliga a mantener indemne a las otras PARTES frente a todo reclamo de cualquier naturaleza que pretenda hacerse efectivo por los trabajadores de la otra Parte, sus derechohabientes y/o cualquiera de los fraudes resultantes por suplantación de identidad de los tarjetahabientes o titulares de los medios de pago; o (vii) de cualquier incumplimiento DEL COMERCIO frente a los Pagadores de los deberes derivados de este contrato, del Estatuto del Consumidor cualquier ley aplicable. 21.2. En caso de cualquier reclamación contra B2pay, este dará aviso al AL COMERCIO organismos recaudadores de la reclamación y le suministrará copias seguridad social, impositivos, sindicales o de toda la documentación relacionada, tan pronto sea posible. B2pay podrá cooperar con EL COMERCIO y sus abogados brindando información para la investigación y defensa de dicha reclamación y de cualquier apelación. Si una autoridad gubernamental presenta una reclamación contra B2pay o contra la Entidad Adquirente, B2pay tendrá el derecho, a su discreción razonable, de asumir el control de la defensa de cualquier dicha reclamación, debiendo reembolsarle todos los costos razonables de la defensaobra social.

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Samples: Licensing Agreement

INDEMNIDAD. 21.1. Las partes acuerdas, declaran y aceptan que EL COMERCIO mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a B2pay y sus empleadosVENDEDOR bajo ningún supuesto recibirá o atenderá acciones pre jurídicas, representantesjurídicas o extrajudiciales, agentesadministrativas, directorespolicivas, accionistasinvestigativas, contratistas penales o subcontratistas, proveedores o prestadores de servicio de: (i) cualquier acción u omisión dolosa o culposa DEL COMERCIO, sus empleados, representantes, accionistas, contratistas o subcontratistas, proveedores o prestadores de servicio; (ii) de la violación a cualquier disposición contractual o legal relacionada estrictamente con el objeto de este contrato que obligue AL COMERCIO, tales como obligaciones regulatorias, bancarias, fiscales y cualquier obligación laboral frente a sus empleados o prestadores de servicio ya sea por sueldos, prestaciones o por indemnizaciones; (iii) cualquier demanda, reclamación o juicio iniciado por un tercero (incluyendo autoridades gubernamentales colombianas o extranjeras de cualquier nivel) índole, en los que este demandado o esté vinculado en forma pasiva EL COMPRADOR y sea materia de debate o investigación cualquiera de los activos que integran la venta. Po tanto, EL VENDEDOR no asume responsabilidad alguna de las eventuales acciones judiciales de naturaleza constitucional, penal, contencioso-administrativa, disciplinaria, fiscal, laboral, civil y comercial, ni por condenas económicas que de dichas acciones pudiera generarse en contra de B2pay (iv) del uso ilegal EL COMPRADOR. Así mismo, EL VENDEDOR no asume ninguna responsabilidad ni contingencia patrimonial y/o inapropiado jurídica por las eventuales acciones que los abogados externos o firmas de abogados de EL COMPRADOR llegaren a instaurar o hayan instaurado contra EL VENDEDOR o inclusive contra EL COMPRADOR, por causa u ocasión de la cobranza judicial o extrajudicial de cartera que venía adelantando por instrucciones de EL VENDEDOR, para la cobranza de su cartera. Igualmente, EL VENDEDOR no asume condenas ni perjuicios, decretados en procesos ejecutivos en los cuales ya se dictó o está en curso de quedar en firme perenciones o desistimientos tácitos o, respecto de los Servicios; cuales se produzca sentencia de primera o única instancia declarando probadas las excepciones de pago total o prescripción, así como cuando se adelante ejecución de condena en costas y/o declaración de perjuicios por hechos o circunstancias acaecidas antes de la Fecha de suscripción del contrato. EL COMPRADOR declara que EL VENDEDOR, se encuentra exento de responsabilidad jurídica y patrimonial por las consecuencias que de cualquier orden puedan derivarse de tales acciones, por lo que se obliga a asumir el resultado de las mismas con la simple notificación o remisión respectiva de la providencia. EL COMPRADOR deberá mantener indemne y libre de daño a EL VENDEDOR, así como sus accionistas, vinculados económicos, directores y empleados (vcada uno, en adelante una “Persona Indemnizada”) de la violación toda perdida, demanda, daño o responsabilidad de cualquier derecho clase que sufre o que se le atribuya a cualquier Persona Indemnizada, por acciones u omisiones de tercerosEL COMPRADOR en el cumplimiento de sus obligaciones relativas a la ejecución del presente Contrato, incluido, sin limitación, derechos y a reembolsar a cada una de privacidad, publicidad o Propiedad Intelectual; (vi) de los fraudes resultantes por suplantación de identidad de los tarjetahabientes o titulares de los medios de pago; o (vii) de cualquier incumplimiento DEL COMERCIO frente a los Pagadores de los deberes derivados de este contrato, del Estatuto del Consumidor cualquier ley aplicable. 21.2. En caso de cualquier reclamación contra B2pay, este dará aviso al AL COMERCIO de la reclamación y le suministrará copias de toda la documentación relacionada, tan pronto sea posible. B2pay podrá cooperar con EL COMERCIO y sus abogados brindando información para la investigación y defensa de dicha reclamación y de cualquier apelación. Si una autoridad gubernamental presenta una reclamación contra B2pay o contra la Entidad Adquirente, B2pay tendrá el derecho, a su discreción razonable, de asumir el control de la defensa de cualquier dicha reclamación, debiendo reembolsarle las Personas Indemnizadas todos los costos o gastos que sean incurridos por dichas personas indemnizadas (incluyendo honorarios razonables de abogados), en relación con cualquier investigación, preparación o defensa en cualquier procedimiento administrativo o judicial y que resulte de acciones u omisiones de EL COMPRADOR en el cumplimiento de sus obligaciones relativas a la defensaejecución del presente contrato.

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Samples: Contract

INDEMNIDAD. 21.17.8.1. EL COMERCIO El PROVEEDOR es el único responsable de todo daño (incluyendo lesiones y muerte, en su caso) que se pueda producir, por el hecho o en ocasión de la prestación de la relación contractual a las partes y/o a cualquier tercero, salvo cuando el daño fuera ocasionado por negligencia, culpa o dolo del GRUPO CNHI. 7.8.2. El PROVEEDOR mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a B2pay y e indemnizará al (i) GRUPO CNHI, (ii) sus empleadossociedades sucesoras, representantescontinuadoras, agentescontrolantes, controladas, vinculadas y/o relacionadas; y/o (iii) sus respectivos accionistas, directores, accionistas, contratistas funcionarios y/o subcontratistas, proveedores o prestadores de servicio de: (i) cualquier acción u omisión dolosa o culposa DEL COMERCIO, sus empleados, representantes, accionistas, contratistas respecto de cualquier daño y/o subcontratistas, proveedores o prestadores de servicio; (ii) de la violación a cualquier disposición contractual o legal relacionada estrictamente con el objeto de este contrato que obligue AL COMERCIO, tales como obligaciones regulatorias, bancarias, fiscales y cualquier obligación laboral frente a sus empleados o prestadores de servicio ya sea por sueldos, prestaciones o por indemnizaciones; (iii) cualquier demanda, reclamación acción y/o juicio iniciado por un tercero (incluyendo autoridades gubernamentales colombianas acción judicial y/o extranjeras de cualquier nivel) en contra de B2pay (iv) del uso ilegal o inapropiado de los Servicios; (v) de la violación de cualquier derecho extrajudicial proveniente de terceros, incluidooriginados y/o producidos por el hecho o en ocasión de la prestación de la relación contractual y entregará o reembolsará al GRUPO CNHI dentro de los quince (15) días contados desde que el GRUPO CNHI intime al PROVEEDOR las sumas que se deban abonar o que hayan sido abonadas por los daños y los reclamos (incluyendo, pero no limitando, las sumas necesarias para sustituir o levantar embargos trabados sobre el GRUPO CNHI) con más las indemnizaciones de los daños y perjuicios sufridos (incluyendo, pero no limitando, capital, intereses, honorarios profesionales de abogados, escribanos, peritos, etc. y los aportes respectivos a cajas y colegios profesionales, costas y costos) bajo apercibimiento de que el GRUPO CNHI realice un débito al PROVEEDOR. En todos los casos el GRUPO CNHI tendrá derecho de reclamar al PROVEEDOR los mayores daños y perjuicios sufridos y que no se hubieran pagado. 7.8.3. El GRUPO CNHI podrá intimar al PROVEEDOR para que dentro de los quince (15) días de recibido el reclamo, el PROVEEDOR entregue al GRUPO CNHI garantías suficientes, a través de fianzas, garantías reales y otra forma a satisfacción exclusiva del GRUPO CNHI, de tal manera que el GRUPO CNHI tenga la seguridad que el PROVEEDOR se encontrará en posición de abonar, cuando corresponda, todas las sumas que comprenda el reclamo. En el supuesto que el PROVEEDOR incumpliera la intimación y/o las garantías ofrecidas por mismo no fueran satisfactorias a exclusivo criterio del GRUPO CNHI, éste podrá retener las sumas debidas o a deberse al PROVEEDOR por cualquier concepto, hasta completar los fondos necesarios para cubrir el importe reclamado y/o rescindir unilateralmente la relación contractual por exclusiva culpa del PROVEEDOR. Si al concluir los procesos con respecto a los reclamos, el GRUPO CNHI no fuera condenada a efectuar pago alguno o las sumas abonadas fueran inferiores al monto de las sumas retenidas, deducidas, debitadas o compensadas, el GRUPO CNHI reintegrará dichas sumas o el remanente de las mismas al PROVEEDOR, sin limitación, derechos derecho a que el PROVEEDOR pueda reclamar suma alguna en concepto de privacidad, publicidad interés o Propiedad Intelectual; (vi) de los fraudes resultantes por suplantación de identidad de los tarjetahabientes o titulares de los medios de pago; o (vii) de cualquier incumplimiento DEL COMERCIO frente a los Pagadores de los deberes derivados de este contrato, del Estatuto del Consumidor cualquier ley aplicablereajuste devengado. 21.2. En caso de cualquier reclamación contra B2pay, este dará aviso al AL COMERCIO de la reclamación y le suministrará copias de toda la documentación relacionada, tan pronto sea posible. B2pay podrá cooperar con EL COMERCIO y sus abogados brindando información para la investigación y defensa de dicha reclamación y de cualquier apelación. Si una autoridad gubernamental presenta una reclamación contra B2pay o contra la Entidad Adquirente, B2pay tendrá el derecho, a su discreción razonable, de asumir el control de la defensa de cualquier dicha reclamación, debiendo reembolsarle todos los costos razonables de la defensa.

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Samples: Condiciones Generales De Compras

INDEMNIDAD. 21.1. EL COMERCIO mantendrá INDEMNIDAD.- El contratista será el responsable por el cumplimiento pleno de sus obligaciones y se obliga a mantener indemne al Concesionario y defenderá a la Agencia Nacional de Infraestructura- ANI, por todo tipo de reclamación, demanda o litigio que surjan como consecuencia de hechos originados en la ejecución del presente contrato y que sean imputables a su propio costo actuación, con ocasión a B2pay la prestación del servicio de intermediación a su cargo, de forma tal que el contratista será el único responsable de atender dichas situaciones, debiendo soportar técnica, jurídica y sus empleadoseconómicamente la correspondiente respuesta, representantescontestación demanda, agentesarreglo directo, directoresconciliación o proceso que se surta si fuere el caso. La obligación de mantener indemne al Concesionario y a la Agencia Nacional de Infraestructura- ANI, accionistassubsistirá durante todo el tiempo en que este pueda ser requerido, contratistas demandado o subcontratistasreclamado, proveedores sin perjuicio de que se configure la caducidad y/o prestadores de servicio de: (i) cualquier acción u omisión dolosa o culposa DEL COMERCIO, sus empleados, representantes, accionistas, contratistas o subcontratistas, proveedores o prestadores de servicio; (ii) la prescripción de la violación acción, demanda o reclamación. En el evento en que el Concesionario incurra en cualquier tipo de gasto originado en desarrollo de la supervisión que ejerza sobre el contratista a propósito de cualquiera de las situaciones anteriores, queda establecido que el contratista asumirá la totalidad de dichos costos. En todo caso, el Concesionario podrá llamar en garantía al Contratista o denunciar el pleito en los términos de los artículos 64 y siguientes del Código General del Proceso, en caso de presentarse cualquier disposición contractual o legal relacionada estrictamente con el objeto de este contrato que obligue AL COMERCIO, tales como obligaciones regulatorias, bancarias, fiscales y cualquier obligación laboral frente a sus empleados o prestadores de servicio ya sea por sueldos, prestaciones o por indemnizaciones; (iii) cualquier demandaacción, reclamación o juicio iniciado por un tercero (incluyendo autoridades gubernamentales colombianas o extranjeras demanda de cualquier nivel) naturaleza, relacionada con lo indicado en contra el párrafo anterior. Por lo tanto, el contratista deberá asumir en forma exclusiva todos los gastos, honorarios de B2pay (iv) del uso ilegal o inapropiado de los Servicios; (v) de la violación abogados, viáticos, costos, gastos y expensas de cualquier derecho de tercerosnaturaleza y, incluidoen general, sin limitacióncoordinar y ejercer una defensa adecuada, derechos de privacidadaún frente a juicios, publicidad reclamaciones o Propiedad Intelectual; (vi) de los fraudes resultantes por suplantación de identidad de los tarjetahabientes o titulares de los medios de pago; o (vii) quejas de cualquier incumplimiento DEL COMERCIO frente índole sin que por tal motivo éste tenga derecho a los Pagadores de los deberes derivados de este contrato, del Estatuto del Consumidor cualquier ley aplicablereembolso o reconocimiento económico alguno. 21.2. En caso de cualquier reclamación contra B2pay, este dará aviso al AL COMERCIO de la reclamación y le suministrará copias de toda la documentación relacionada, tan pronto sea posible. B2pay podrá cooperar con EL COMERCIO y sus abogados brindando información para la investigación y defensa de dicha reclamación y de cualquier apelación. Si una autoridad gubernamental presenta una reclamación contra B2pay o contra la Entidad Adquirente, B2pay tendrá el derecho, a su discreción razonable, de asumir el control de la defensa de cualquier dicha reclamación, debiendo reembolsarle todos los costos razonables de la defensa.

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Samples: Contrato De Concesión

INDEMNIDAD. 21.1. EL COMERCIO mantendrá indemne El contratista debe mantener al contratante libre de toda perdida y defenderá a su propio costo a B2pay todo reclamo, demanda, pago, litigio, acción legal, reivindicaciones y fallo de cualquier especie y naturaleza que se entable por causa de acciones u omisiones en que incurra el contratista, sus empleados, representantes, agentes, directoreso empleados durante la ejecución del contrato o en la guarda del mismo, accionistas, contratistas o subcontratistas, proveedores o prestadores de servicio desin que la suma indemnizatoria exceda del valor total del presente contrato. Se excluyen los daños y perjuicios que puedan sufrir las partes por: (i) cualquier acción u omisión dolosa o culposa DEL COMERCIO, sus empleados, representantes, accionistas, contratistas o subcontratistas, proveedores o prestadores requerimientos hechos por ellas mismas y que fueren cumplidos por la otra parte de servicioconformidad con dicho requerimiento; (ii) de la violación a cualquier disposición contractual o legal relacionada estrictamente con el objeto de este contrato que obligue AL COMERCIO, tales como obligaciones regulatorias, bancarias, fiscales y cualquier obligación laboral frente a sus empleados o prestadores de servicio ya sea por sueldos, prestaciones o por indemnizacionescualesquier daño indirecto; (iii) cualquier demanda, reclamación lucro cesante; o juicio iniciado por un tercero (incluyendo autoridades gubernamentales colombianas o extranjeras de cualquier nivel) en contra de B2pay (iv) del uso ilegal o inapropiado hecho exclusivo de los Serviciosun tercero; (v) hecho de la violación de cualquier derecho de terceros, incluido, sin limitación, derechos de privacidad, publicidad o Propiedad Intelectualvíctima; (vi) fuerza mayor o caso fortuito; (vii) cuando se establezca que el personal de los fraudes resultantes por suplantación la otra parte cumplió cabalmente con las obligaciones a cargo y propias del servicio, se tomará la situación como un riesgo asociado al negocio no generador de identidad de los tarjetahabientes o titulares de los medios de pagoresponsabilidad; o (viiviii) de cualquier incumplimiento DEL COMERCIO frente a los Pagadores daño moral, daños punitivos, penalidades o similares ya sea bajo la doctrina de los deberes derivados daños colaterales o consecuentes (consequential damages), renunciando las partes a formular cualquier reclamo en tal sentido. Igualmente, el contratista se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de este los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presente reclamaciones judiciales o extrajudiciales contra la contratante, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas relacionadas con la ejecución del presente contrato”. Revisada la observación presentada por el proponente, informamos que desde el comité jurídico no se acepta dicha observación. 7 ARUS S.A N/A jurídico De no aceptar en esta etapa precontractual las modificaciones propuestas a la Minuta del Estatuto Contrato, se solicita, comedida y respetuosamente, informar si el clausulado podrá ser discutido y concertado entre Las Partes de forma posterior, o si, por el contrario, el oferente seleccionado deberá adherirse a las condiciones de la Compañía. Se pueden discutir al momento de iniciar el proceso de perfeccionamiento 8 ARUS S.A N/A Comercial Se solicita a la entidad aclarar si para el cumplimiento de los indicadores financieros se calcula sobre el presupuesto por item o sobre el presupuesto completo Según el Pliego de Condiciones los indicadores financieros establecidos son: - Capital de trabajo: >= 10% de la oferta- Razón corriente: ≥ 1.10- Nivel de endeudamiento: ≤ 70 %El cumplimiento de los indicadores se calcula con la informacion reportada en el RUP y con el valor total de la Oferta, no por item. 1 ENERGITEL S.A.S Ítem 1 - Anexo 1 Switch Core 6405 Marca Aruba Encontramos que hacen mención específica a la Marca ARUBA, por lo cual se estaría limitando la Convoctoria a un único Fabricante y muy segurantemene a un único Proveedor, lo que afecta el Principio de Pluralidad de Oferentes. De acuerdo a lo anterior, comedidamente solicitamos se permita la presentación de Switches Core en otras Marcas que cumplan con todos los Requisitos Técnicos y de Compatibilidad solicitados, y ofrezcan el mismo Desempeño y el mismo Nivel de Soporte y Garantía que los Equipos ARUBA. Con esto la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA XX XXXXXX amplía el abanico de Oferentes y podrá seleccionar entre todos los Oferentes unos precios más competitivos para estos Equipos. EL principio de pluralidad se garantiza ya que existen multiples canales autorizados para la distribución de los equipos marca aruba. La universidad Tecnológica xx Xxxxxxx, requiere los equipos solicitados y de la marca referenciada dado a la importancia de los equipos y la criticidad del Consumidor cualquier ley aplicableservicio que estos prestan al desarrollo de las actividades academicas y administrativas, esta marca a garantizado en desempeño, confiabilidad y calidad requeridas por la Universidad. 21.2. En caso de cualquier reclamación contra B2pay, este dará aviso al AL COMERCIO de la reclamación y le suministrará copias de toda la documentación relacionada, tan pronto sea posible. B2pay podrá cooperar con EL COMERCIO y sus abogados brindando información para la investigación y defensa de dicha reclamación y de cualquier apelación. Si una autoridad gubernamental presenta una reclamación contra B2pay o contra la Entidad Adquirente, B2pay tendrá el derecho, a su discreción razonable, de asumir el control de la defensa de cualquier dicha reclamación, debiendo reembolsarle todos los costos razonables de la defensa.ADENDA 1 - RESPUESTA INQUIETUDES CONVOCATORIA PÚBLICA 02 DE 2023

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Samples: Addendum

INDEMNIDAD. 21.1El CONTRATISTA se obliga a: 1. EL COMERCIO mantendrá Mantener indemne a REFINERÍA XX XXXXXXXXX y defenderá a sus trabajadores de cualquier reclamación, pleito, queja, demanda, sanción, condena o perjuicio fundamentados en actos u omisiones del CONTRATISTA en el desarrollo del Contrato. 2. Realizar su propio costo a B2pay y mejor esfuerzo para evitar que sus empleados, representantesacreedores, agentesContratistas, proveedores, Subcontratistas y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra REFINERÍA XX XXXXXXXXX, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas derivadas de la ejecución del Contrato. 3. Si durante la vigencia del Contrato o con posterioridad se presentaren reclamaciones (judiciales y/o extrajudiciales) contra REFINERÍA XX XXXXXXXXX, el CONTRATISTA se obliga a amparar, defender, indemnizar y mantener indemne a REFINERÍA XX XXXXXXXXX, así como a sus directores, accionistasfuncionarios, contratistas representantes y/o subcontratistasempleados, proveedores frente a todo reclamo, demanda, litigio, acción judicial o prestadores extrajudicial, reivindicación y fallo de servicio decualquier especie y naturaleza, que se entable o pueda entablarse contra cualquiera de ellos por parte de asociados, trabajadores o terceros, derivado de o relacionado con la ejecución y terminación del Contrato. En consecuencia, serán a cargo exclusivo del CONTRATISTA todos los costos y gastos necesarios para la reparación o indemnización de esos daños, costos, gastos o pérdidas, así como los costos judiciales o extrajudiciales que se generen y honorarios de abogados. 4. REFINERÍA XX XXXXXXXXX podrá iniciar reclamaciones o las acciones pertinentes para hacer efectivas la indemnidad de que tratan la presente clausula, con sujeción al procedimiento que se establece a continuación: (i) • En caso de que REFINERÍA XX XXXXXXXXX busque ser mantenida indemne o defendida con ocasión de las obligaciones de indemnización previstas en esta Cláusula, REFINERÍA XX XXXXXXXXX deberá notificar al CONTRATISTA de manera oportuna, sobre la existencia del proceso, reclamo o pérdida. VERSIÓN No. 6.0 Fecha: Junio 05 de 2024 • En caso de requerimientos judiciales, REFINERÍA XX XXXXXXXXX deberá contestar oportunamente la demanda y llamar en garantía al CONTRATISTA, según proceda, salvo que las Partes pacten llegar a un acuerdo directo. • En el caso de procedimientos administrativos, REFINERÍA XX XXXXXXXXX deberá presentar en tiempo los recursos que procedan por vía gubernativa. • Las Partes podrán acordar en cualquier tiempo que el CONTRATISTA asuma directamente la defensa judicial o administrativa de REFINERÍA XX XXXXXXXXX. En tal evento, REFINERÍA XX XXXXXXXXX prestará toda su colaboración y asistencia al CONTRATISTA en la adopción de medidas y acciones necesarias o convenientes en el curso del procedimiento, incluyendo el otorgamiento de poderes. • Las Partes acuerdan que ni REFINERÍA XX XXXXXXXXX ni el CONTRATISTA podrán conciliar, transar, o de cualquier otro modo consentir o comprometerse en aspecto alguno del procedimiento respecto del cual REFINERÍA XX XXXXXXXXX busque ser indemnizada o defendida por el CONTRATISTA, sin el consentimiento previo de la otra Parte, a menos que la transacción, conciliación o consentimiento incluya la liberación incondicional de REFINERÍA XX XXXXXXXXX o del CONTRATISTA, según sea el caso, de toda responsabilidad derivada del procedimiento. El consentimiento anteriormente solicitado no podrá ser denegado o demorado injustificadamente por aquella Parte a la que se solicitó prestar dicho consentimiento. • REFINERÍA XX XXXXXXXXX y el CONTRATISTA deberán mantener una coordinación estrecha y permanente respecto de la situación y el estado de cualquier acción u omisión dolosa o culposa DEL COMERCIOmedio de defensa que REFINERÍA XX XXXXXXXXX hubiese iniciado o interpuesto. Si por acuerdo entre las Partes, sus empleadosel CONTRATISTA hubiese asumido la defensa de forma directa, representantesésta deberá mantener informada a REFINERÍA XX XXXXXXXXX sobre el estado del desarrollo del procedimiento. • Concluido el procedimiento, accionistassegún sea el caso, contratistas el CONTRATISTA quedará obligado a pagar dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días, contados desde que el CONTRATISTA reciba la comunicación por escrito de REFINERÍA XX XXXXXXXXX respecto a la conclusión del procedimiento, el monto que se establezca en la resolución, sentencia, laudo o subcontratistasacto que ponga fin al procedimiento, proveedores incluyendo todos los intereses, xxxx y penalidades aplicables, conforme se establezca en el acto correspondiente. • En caso de que la decisión del CONTRATISTA sea que no se inicie o prestadores interpongan acciones o medios de servicio; (ii) defensa o, de ser el caso, que no se efectúen los descargos y aclaraciones respectivas, el CONTRATISTA procederá a pagar a REFINERÍA XX XXXXXXXXX, el monto que corresponda conforme a la notificación de la violación reclamación de terceros recibida, quedando a partir de la fecha de pago totalmente liberados de cualquier disposición contractual responsabilidad por dicho procedimiento o legal relacionada estrictamente requerimiento. • La estrategia de defensa deberá procurar que REFINERÍA XX XXXXXXXXX no se vea afectada en razón a embargos u otros perjuicios. En el caso en el que se decreten estas medidas cautelares, embargos o similares que afecten las operaciones de REFINERÍA XX XXXXXXXXX, el CONTRATISTA adelantará las gestiones legales pertinentes con el objeto de este contrato que obligue AL COMERCIO, levantar o suspender tales como obligaciones regulatorias, bancarias, fiscales y cualquier obligación laboral frente a sus empleados o prestadores de servicio ya sea por sueldos, prestaciones o por indemnizaciones; (iii) cualquier demanda, reclamación o juicio iniciado por un tercero (incluyendo autoridades gubernamentales colombianas o extranjeras de cualquier nivel) en contra de B2pay (iv) del uso ilegal o inapropiado de los Servicios; (v) de la violación de cualquier derecho de terceros, incluido, sin limitación, derechos de privacidad, publicidad o Propiedad Intelectual; (vi) de los fraudes resultantes por suplantación de identidad de los tarjetahabientes o titulares de los medios de pago; o (vii) de cualquier incumplimiento DEL COMERCIO frente a los Pagadores de los deberes derivados de este contrato, del Estatuto del Consumidor cualquier ley aplicable. 21.2. En caso de cualquier reclamación contra B2pay, este dará aviso al AL COMERCIO de la reclamación y le suministrará copias de toda la documentación relacionada, tan pronto sea posible. B2pay podrá cooperar con EL COMERCIO y sus abogados brindando información para la investigación y defensa de dicha reclamación y de cualquier apelación. Si una autoridad gubernamental presenta una reclamación contra B2pay o contra la Entidad Adquirente, B2pay tendrá el derecho, a su discreción razonable, de asumir el control de la defensa de cualquier dicha reclamaciónmedidas, debiendo reembolsarle todos los costos razonables de actuar con la defensadebida diligencia y prontitud.

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Samples: Contract

INDEMNIDAD. 21.1. EL COMERCIO mantendrá se obliga a mantener indemne a EL BANCO, sus Directivos y defenderá a su propio costo a B2pay y sus empleados, representantespor los actos que desarrollaren y que pudieran aparejar eventuales daños y/o perjuicios y/o reclamos efectuados por terceros y/o por organismos públicos y/o privados derivados de cualquier inobservancia y/o interpretación a las leyes de Lealtad Comercial y/o Defensa del Consumidor y/o normativa vinculada, agentessin perjuicio del derecho que le asiste a EL BANCO en dicho supuesto de rescindir el presente contrato en forma inmediata y reclamar daños y perjuicios. Queda expresamente establecido que EL BANCO no será responsable por ningún daño y/o perjuicio, directoresque pudieran sufrir LOS CLIENTES y/o terceros, accionistas, contratistas o subcontratistas, proveedores o prestadores de servicio de: (i) cualquier acción u omisión dolosa o culposa DEL COMERCIO, sus empleados, representantes, accionistas, contratistas o subcontratistas, proveedores o prestadores de servicio; (ii) con motivo de la violación calidad, vicios y/o defectos de funcionamiento del servicio y/o producto comercializados por EL COMERCIO ni por el cumplimiento por parte de éste de los descuentos acordados en el presente, obligándose éste último a mantener indemne a EL BANCO frente a cualquier disposición contractual reclamo por parte de LOS CLIENTES de EL BANCO, relacionado, directa o legal relacionada estrictamente indirectamente con los servicios y/o productos ofrecidos por EL COMERCIO y/o vinculado a las obligaciones y/o compromisos asumidos en la presente por EL COMERCIO. Esa indemnidad se presentará tanto en sede administrativa, como en sede judicial y/o extrajudicial, debiendo asumir EL COMERCIO en todos los casos el objeto costo en su totalidad bajo las reglas de este contrato la reparación integral. De esta manera, EL BANCO no desembolsará suma alguna originada, vinculada o derivada de tales reclamos. Sin perjuicio de la indemnidad pactada en la presente cláusula a favor de EL BANCO y en el marco de las obligaciones derivadas del CONTRATO, EL COMERCIO faculta a EL BANCO, a realizar los acuerdos que obligue AL COMERCIOestime convenientes, tanto en sede extrajudicial, en audiencias de conciliaciones previas o judiciales. En tales casos, los montos involucrados deberán ser entregados por EL COMERCIO de modo inmediato al primer requerimiento efectuado por EL BANCO. Asimismo, si el BANCO se viera legalmente obligado a abonar cualquier suma de dinero, o brindar cualquier tipo de prestación, como obligaciones regulatorias, bancarias, fiscales y cualquier obligación laboral frente a sus empleados o prestadores de servicio ya sea por sueldos, prestaciones o por indemnizaciones; (iii) cualquier demanda, reclamación o juicio iniciado por un tercero (incluyendo autoridades gubernamentales colombianas o extranjeras de cualquier nivel) en contra de B2pay (iv) del uso ilegal o inapropiado consecuencia de los Servicios; eventuales reclamos judiciales y/o extrajudiciales aludidos, tendrá derecho a exigir a EL COMERCIO el inmediato reintegro de lo pagado en el plazo xx xxxx (v10) de la violación de cualquier derecho de tercerosdías corridos, incluidocon más sus correspondientes intereses, sin limitación, derechos de privacidad, publicidad o Propiedad Intelectual; (vi) de los fraudes resultantes por suplantación de identidad de los tarjetahabientes o titulares de los medios de pago; o (vii) de cualquier incumplimiento DEL COMERCIO frente a los Pagadores de los deberes derivados de este contrato, del Estatuto del Consumidor cualquier ley aplicable. 21.2. En caso de cualquier reclamación contra B2pay, este dará aviso al AL COMERCIO de la reclamación y le suministrará copias de toda la documentación relacionada, tan pronto sea posible. B2pay podrá cooperar con que pueda EL COMERCIO y sus abogados brindando información para la investigación y oponer ningún tipo de excepción y/o defensa de dicha reclamación y de cualquier apelación. Si una autoridad gubernamental presenta una reclamación contra B2pay o contra la Entidad Adquirente, B2pay tendrá el derecho, a su discreción razonable, de asumir el control de la defensa de cualquier dicha reclamación, debiendo reembolsarle todos los costos razonables de la defensaen tal sentido.

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Samples: Convenio De Vinculación Al Programa

INDEMNIDAD. 21.1El Contratista se obliga a mantener indemne a la ANI de cualquier reclamación proveniente de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. EL COMERCIO mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a B2pay y sus empleadosPara estos efectos, representantes, agentes, directores, accionistas, contratistas la ANI deberá enviar Comunicación Oficial al Contratista del reclamo o subcontratistas, proveedores o prestadores de servicio de: acción correspondiente: (i) cualquier acción u omisión dolosa o culposa DEL COMERCIOSi es extrajudicial, sus empleados, representantes, accionistas, contratistas o subcontratistas, proveedores o prestadores dentro de servicio; los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la fecha en que dicha reclamación sea presentada; (ii) Si es judicial (de cualquier naturaleza), dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes a: 1) La fecha en que el reclamo haya sido comunicado personalmente a la ANI; o 2) La fecha en la que legalmente se entienda que la ANI ha sido debidamente notificada del auto admisorio de la violación demanda a cualquier disposición contractual través de la cual se hace el reclamo, si tal notificación se ha hecho por medio de aviso o legal relacionada estrictamente con el objeto de este contrato que obligue AL COMERCIO, tales como obligaciones regulatorias, bancarias, fiscales y cualquier obligación laboral frente edicto conforme a sus empleados o prestadores de servicio ya sea por sueldos, prestaciones o por indemnizaciones; la Ley Aplicable. (iii) cualquier demandaCoadyuvancia y otros comportamientos procesales. (1) El Contratista tendrá el derecho a participar y a unirse a su costo, reclamación o juicio iniciado con los abogados que escoja, en la defensa adelantada por un tercero (incluyendo autoridades gubernamentales colombianas o extranjeras la ANI respecto de cualquier nivel) acción o demanda que se inicie en contra de B2pay (iv) del uso ilegal o inapropiado de los Servicios; (v) de la violación de cualquier derecho de tercerosANI por causas imputables al Contratista, incluido, sin limitación, derechos de privacidad, publicidad o Propiedad Intelectual; (vi) de los fraudes resultantes por suplantación de identidad de los tarjetahabientes o titulares de los medios de pago; o (vii) de cualquier incumplimiento DEL COMERCIO frente a los Pagadores de los deberes derivados de este contrato, del Estatuto del Consumidor cualquier ley aplicable. 21.2. En pero en caso de cualquier reclamación contra B2pay, este dará aviso al AL COMERCIO de conflicto entre el Contratista y la reclamación y le suministrará copias de toda la documentación relacionada, tan pronto sea posible. B2pay podrá cooperar con EL COMERCIO y sus abogados brindando información para la investigación y defensa de dicha reclamación y de cualquier apelación. Si una autoridad gubernamental presenta una reclamación contra B2pay o contra la Entidad Adquirente, B2pay tendrá ANI sobre el derecho, a su discreción razonable, de asumir el control curso de la defensa o la solución del correspondiente proceso, la ANI tendrá la competencia exclusiva para tomar las decisiones o acciones que correspondan, salvo que el Contratista haya aceptado que la respectiva reclamación con todas sus consecuencias corresponde a aquellas cuyas consecuencias económicas debe asumir, en cuyo caso se entenderá que el criterio de cualquier dicha reclamación, debiendo reembolsarle todos los costos razonables abogados que señale el Contratista prevalecerá sobre el de la ANI para tomar cualquier decisión o acción que deba adelantarse en desarrollo de su defensa. (2) El Contratista pagará –a nombre de la ANI– las sumas necesarias para cumplir con cualquier condena, o incluso para atender los embargos o el requerimiento de pólizas u otras medidas provisionales que emitan las autoridades, dentro de los treinta (30) Días Hábiles contados desde la solicitud en ese sentido hecha por la ANI, soportada por una copia de la orden correspondiente de las autoridades. (3) Si la condena u orden pertinente es recurrida por la ANI y el recurso es de aquellos que se concede en el efecto suspensivo, la obligación del Contratista de pagar será pospuesta hasta la fecha en que el recurso correspondiente sea decidido. (4) En el caso xx xxxx se causarán intereses xx xxxx a la tasa señalada en el presente Contrato.

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Samples: Contrato De Obra

INDEMNIDAD. 21.1. EL COMERCIO (a) El Encargado del Proyecto será responsable de los daños y perjuicios directos e inmediatos que ocasionare al Fiduciario, al Xxxx Xxxxxxxxxxx x/x xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx con causa en el incumplimiento de sus obligaciones bajo los Documentos de la Transacción por motivos imputables al Encargado del Proyecto, determinado por sentencia judicial y/o arbitral firme y definitiva, y no como resultado de: (i) Caso Fortuito o Fuerza Mayor; y/o (ii) el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del Ente Contratante y/o del Fiduciario y/o de la Auditora Técnica bajo los Documentos de la Transacción; y/o (iiii) las instrucciones, decisiones, actos jurídicos, actos administrativos, normas o falta de instrucciones, actos administrativos o normas emitidas por el Ente Contratante y/o Fiduciario y/o cualquier autoridad gubernamental competente. (b) El Encargado del Proyecto mantendrá íntegramente indemne al Ente Contratante, al Fiduciario, al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y defenderá a su propio costo a B2pay y sus empleados, representantes, agentesgerentes, directores, accionistasfuncionarios, contratistas asesores y/o subcontratistasempleados (en adelante, proveedores las “Partes Indemnizadas”) frente a cualquier reclamo ya sea administrativo, arbitral, judicial, y/o prestadores extrajudicial de servicio de: cualquier naturaleza relacionado con la ejecución de la Obra, su operación y mantenimiento y con cada uno de los contratos de locación de obras, servicios y suministros que en consecuencia se celebren, siempre y cuando no se acreditare fehacientemente que las Partes Indemnizadas han actuado con dolo o culpa declarada como tal por una sentencia judicial o arbitral firme y definitiva dictada por un tribunal competente. (c) La indemnidad prevista en el punto 10.4 (b) de este artículo incluye, en forma no limitativa, cualquier reclamo o denuncia que se formule ante la Dirección General de Defensa del Consumidor y el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos. (d) El Encargado del Proyecto se compromete a: (i) efectuar todas las gestiones para evitar que las Partes Indemnizadas sean incluidas en cualquier acción u omisión dolosa demanda y/o culposa DEL COMERCIO, sus empleados, representantes, accionistas, contratistas o subcontratistas, proveedores o prestadores de servicio; reclamo; (ii) que de la violación ocurrir que las Partes Indemnizadas sean demandadas y a raíz de una sentencia, laudo o resolución desfavorable, deban efectuar cualquier disposición contractual erogación con motivo del reclamo y/o legal relacionada estrictamente con demanda, dichas erogaciones serán íntegramente efectuadas por el objeto de este contrato que obligue AL COMERCIO, tales como obligaciones regulatorias, bancarias, fiscales y cualquier obligación laboral frente a sus empleados o prestadores de servicio ya sea por sueldos, prestaciones o por indemnizacionesEncargado del Proyecto; y (iii) que de ocurrir que las Partes Indemnizadas efectúen alguna erogación con motivo del reclamo, el Encargado del Proyecto reembolsará a cualquiera de las Partes Indemnizadas y a primer requerimiento, cualquier demanda, reclamación o juicio iniciado por un tercero (incluyendo autoridades gubernamentales colombianas o extranjeras de suma que éstos hubieran debido erogar en cualquier nivel) en contra de B2pay (iv) del uso ilegal o inapropiado de los Servicios; (v) de la violación de cualquier derecho de terceros, incluido, sin limitación, derechos de privacidad, publicidad o Propiedad Intelectual; (vi) de los fraudes resultantes por suplantación de identidad de los tarjetahabientes o titulares de los medios de pago; o (vii) de cualquier incumplimiento DEL COMERCIO frente a los Pagadores de los deberes derivados de este contrato, del Estatuto del Consumidor cualquier ley aplicableconcepto relacionado con el reclamo. 21.2. En caso de cualquier reclamación contra B2pay, este dará aviso al AL COMERCIO de la reclamación y le suministrará copias de toda la documentación relacionada, tan pronto sea posible. B2pay podrá cooperar con EL COMERCIO y sus abogados brindando información para la investigación y defensa de dicha reclamación y de cualquier apelación. Si una autoridad gubernamental presenta una reclamación contra B2pay o contra la Entidad Adquirente, B2pay tendrá el derecho, a su discreción razonable, de asumir el control de la defensa de cualquier dicha reclamación, debiendo reembolsarle todos los costos razonables de la defensa.

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Samples: Contrato De Diseño, Construcción, Mantenimiento, Operación Y Financiación De Obra

INDEMNIDAD. 21.1EL CONTRATISTA indemnizará, defenderá y mantendrá indemne al Estado, LA ANH y a sus empleados y propiedades por cualquier reclamo o acción derivada de acciones u omisiones en el desarrollo y ejecución de este contrato por EL CONTRATISTA, sus directores, agentes, personal, empleados, contratistas, subcontratistas y representantes. EL COMERCIO mantendrá indemne CONTRATISTA será el único responsable por los daños o pérdidas causadas a terceros por acciones u omisiones de EL EVALUADOR, sus directores, agentes, personal, empleados, contratistas y defenderá subcontratistas y representantes en desarrollo y ejecución del contrato. Esta obligación de El CONTRATISTA se cumplirá conforme al siguiente procedimiento: a) La ANH notificará al CONTRATISTA del reclamo o acción correspondiente dentro de los tres (3) Días siguientes a su recepción, b) En todo caso, la ANH se reserva el derecho de asignar, a su propio costo a B2pay y sus empleadoscosto, representantes, agentes, directores, accionistas, contratistas el conocimiento o subcontratistas, proveedores o prestadores de servicio de: (i) cualquier acción u omisión dolosa o culposa DEL COMERCIO, sus empleados, representantes, accionistas, contratistas o subcontratistas, proveedores o prestadores de servicio; (ii) de la violación seguimiento del caso a cualquier disposición contractual o legal relacionada estrictamente abogado de su escogencia quien deberá interactuar con el objeto de este contrato que obligue AL COMERCIO, tales como obligaciones regulatorias, bancarias, fiscales y cualquier obligación laboral frente a sus empleados o prestadores de servicio ya sea la persona designada por sueldos, prestaciones o por indemnizaciones; (iii) cualquier demanda, reclamación o juicio iniciado por un tercero (incluyendo autoridades gubernamentales colombianas o extranjeras de cualquier nivel) en contra de B2pay (iv) del uso ilegal o inapropiado de los Servicios; (v) de la violación de cualquier derecho de terceros, incluido, sin limitación, derechos de privacidad, publicidad o Propiedad Intelectual; (vi) de los fraudes resultantes por suplantación de identidad de los tarjetahabientes o titulares de los medios de pago; o (vii) de cualquier incumplimiento DEL COMERCIO frente a los Pagadores de los deberes derivados de este contrato, del Estatuto del Consumidor cualquier ley aplicable. 21.2. En caso de cualquier reclamación contra B2pay, este dará aviso al AL COMERCIO de la reclamación y le suministrará copias de toda la documentación relacionada, tan pronto sea posible. B2pay podrá cooperar con EL COMERCIO y sus abogados brindando información CONTRATISTA para la investigación y defensa de dicha reclamación y de cualquier apelación. Si una autoridad gubernamental presenta una reclamación contra B2pay o contra la Entidad Adquirente, B2pay tendrá el derecho, a su discreción razonable, de asumir el control de la defensa de cualquier dicha reclamación, debiendo reembolsarle todos los costos razonables de la defensa. c) En la medida en que la ley aplicable lo permita, EL CONTRATISTA asumirá directamente la reclamación o litigio, liberando de responsabilidad a la ANH. d) Si lo anterior no fuere posible, EL CONTRATISTA tendrá el derecho a participar con los abogados que escoja, en la defensa adelantada por la ANH. EL CONTRATISTA pagará las sumas necesarias para cumplir con cualquier condena, o incluso para atender los embargos o el requerimiento de pólizas u otras medidas provisionales que emitan las autoridades, dentro de los cinco (5) Días calendario posteriores a una solicitud en ese sentido hecha por la ANH al EVALUADOR, soportada por una copia de la orden ejecutoriada de las autoridades. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de la utilización de los instrumentos procesales que resulten aplicables, por cualquiera de las Partes, siempre que no entre en conflicto con esta obligación de indemnidad. Cuando EL EVALUADOR subcontrate, se asegurará que todos sus subcontratistas cumplan los términos establecidos en este contrato y en las leyes colombianas. Las obras y servicios subcontratados serán ejecutados a su nombre, en razón de lo cual EL EVALUADOR mantendrá su responsabilidad directa por todas las obligaciones establecidas en el subcontrato y derivadas del mismo, de las cuales no podrá exonerarse en razón de las subcontrataciones. LA ANH no asumirá responsabilidad alguna por este concepto, ni aún a título de solidaridad.

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Samples: Technical Evaluation Contract for Hydrocarbon Exploration

INDEMNIDAD. 21.1. EL COMERCIO mantendrá indemne El Operador cumplirá íntegra y defenderá a su propio costo a B2pay oportunamente con todas y sus empleados, representantes, agentes, directores, accionistas, contratistas o subcontratistas, proveedores o prestadores cada una de servicio de: (i) cualquier acción u omisión dolosa o culposa DEL COMERCIO, sus empleados, representantes, accionistas, contratistas o subcontratistas, proveedores o prestadores de servicio; (ii) las obligaciones de la violación Legislación Laboral, de Higiene y Seguridad, y Previsional, como aquellas obligaciones que emanen de los contratos que celebre con los trabajadores que destine a cualquier disposición contractual o legal relacionada estrictamente los Servicios contratados con el objeto Cliente. Por lo tanto, corresponde única y exclusivamente al Operador, el pago de este contrato las remuneraciones, gratificaciones, vacaciones, cotizaciones previsionales y de salud, entrega de implementos de seguridad y del derecho a saber, las retenciones tributarias y toda otra prestación a que obligue AL COMERCIOhaya lugar en relación con los Servicios. Por otra parte, tales como el Operador deberá mantener indemne al Cliente en relación con el resultado de todo juicio, litigio, acción judicial, demanda, etc., que inicie o pueda iniciar en su contra cualquiera de los dependientes del Operador, por cualquier concepto derivado del incumplimiento de obligaciones regulatoriaslaborales, bancariasprevisionales y tributarias de estos últimos, fiscales o respecto de demandas por concepto de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, vulneración de derechos o garantías fundamentales, daño moral, incapacidad física o temporal, invalidez total, parcial o muerte de los trabajadores antedichos. Se deja constancia que esta obligación se extenderá hasta que se cumplan los plazos de prescripción de los derechos y cualquier obligación laboral frente a acciones, de su propia naturaleza. Por lo tanto, el Operador será el único responsable del pago de indemnizaciones y multas con sus empleados o prestadores de servicio ya sea por sueldos, reajustes e intereses u otras prestaciones o por indemnizaciones; (iii) cualquier demandasanciones a que pueda ser condenado que se originen en el incumplimiento de la legislación laboral, reclamación previsional, tributaria, de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y/o juicio iniciado por un tercero (incluyendo autoridades gubernamentales colombianas o extranjeras de cualquier nivel) en contra de B2pay (iv) del uso ilegal o inapropiado seguridad social de los Servicios; (v) de trabadores que participan en la violación de cualquier derecho de terceros, incluido, sin limitación, derechos de privacidad, publicidad o Propiedad Intelectual; (vi) prestación de los fraudes resultantes por suplantación de identidad de los tarjetahabientes o titulares de los medios de pago; o (vii) de cualquier incumplimiento DEL COMERCIO frente Servicios que le competan a los Pagadores de los deberes derivados de este contrato, del Estatuto del Consumidor cualquier ley aplicable. 21.2éste. En caso que el Cliente sea multado o sancionado por hechos del Operador, el Cliente podrá pagar la multa o sanción, por sentencia judicial ejecutoriada para los casos en que proceda pudiendo repetir lo pagado en contra del Operador o bien descontar del pago mensual las sumas derivadas de cualquier reclamación contra B2paylas multas, este dará aviso sanciones o indemnizaciones. En caso que el Cliente sea demandado por el personal del Operador, ésta deberá asumir su completa defensa bajo su costo, debiendo para ello informar al AL COMERCIO Operador apenas tenga conocimiento de dicha situación, debiendo el Operador comunicar por escrito al Cliente dentro de plazo de 3 días hábiles, contados desde que la Cliente le comunique de esta circunstancia, si asumirá o no la defensa. En caso que el Operador no asuma la defensa, el Cliente lo hará, pudiendo cobrar al Operador la totalidad de los honorarios de sus abogados, más las correspondientes costas de la reclamación causa e indemnizaciones si procedieren, pudiendo el Cliente retener de la facturación mensual del Operador la totalidad del monto demandado. El Cliente, por su lado, se obliga a mantener indemne al Operador en los mismos casos y le suministrará copias circunstancias descritas en los párrafos precedentes, respecto de toda la documentación relacionada, tan pronto sea posible. B2pay podrá cooperar con EL COMERCIO y sus abogados brindando información para la investigación y defensa de dicha reclamación y de cualquier apelación. Si una autoridad gubernamental presenta una reclamación contra B2pay o contra la Entidad Adquirente, B2pay tendrá el derecho, a aquellos trabajadores que se encuentran bajo su discreción razonabledependencia, de asumir el control de la defensa de cualquier dicha reclamación, debiendo reembolsarle todos los costos razonables de la defensamanera directa o indirecta.

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Samples: Condiciones Contractuales Generales De Transporte Marítimo (Multimodal)

INDEMNIDAD. 21.112.1. EL COMERCIO mantendrá La Emisora se obliga a indemnizar y mantener indemne y defenderá a su propio costo cada uno de los Agentes Colocadores, incluyendo a B2pay y sus directores, gerentes, funcionarios, empleados, representantessociedades vinculadas y/o afiliadas, agentes, directores, accionistas, contratistas y/o subcontratistas, proveedores personas controlantes y/o prestadores asesores (cualquiera de servicio de: (i) cualquier acción u omisión dolosa o culposa DEL COMERCIO, sus empleados, representantes, accionistas, contratistas o subcontratistas, proveedores o prestadores de servicio; (iiellos una “Persona Indemnizable”) de la violación a cualquier disposición contractual o legal relacionada estrictamente con el objeto de este contrato que obligue AL COMERCIO, tales como obligaciones regulatorias, bancarias, fiscales toda y cualquier obligación laboral frente a sus empleados o prestadores de servicio ya sea por sueldospérdida, prestaciones o por indemnizaciones; (iii) cualquier demandareclamo, reclamación o juicio iniciado por un tercero (incluyendo autoridades gubernamentales colombianas o extranjeras multa, honorario, costo, gasto, daño, perjuicio, responsabilidad u otro desembolso, de cualquier nivel) en contra clase o naturaleza que pudieran derivarse de B2pay (iv) del uso ilegal o inapropiado la ejecución de los Servicios; actos previstos en este Contrato (v) y aunque la colocación de la violación de cualquier derecho de terceroslas Obligaciones Negociables no llegue a concretarse), incluido, incluyendo sin limitación, derechos el incumplimiento de privacidadla Emisora de cualquiera de sus obligaciones en virtud del presente Contrato, publicidad cualquier información o Propiedad Intelectual; declaración falsa o inexacta, engañosa y/o errónea contenida en los Documentos de la Oferta, o por cualquier omisión de consignar en dichos documentos un hecho significativo, siempre que tales pérdidas, reclamos, multas, honorarios, costos, gastos o daños, no provengan del dolo o culpa grave de cualquiera de dichas Personas Indemnizables, calificada como tal por una sentencia firme dictada por un tribunal competente (vi) incluyendo sin limitación, aquellos reclamos que se deriven del incumplimiento por parte de un Agente Colocador de normas dictadas por la UIF, como así también, las relacionadas con el encubrimiento y prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo). 12.2. En tal sentido, en caso de que cualquier Persona Indemnizable sufriera cualquier pérdida, reclamo, multa, honorario, costo, gasto o daño en relación con alguna cuestión referida en este Contrato, con la ejecución del mismo y con la implementación de la colocación de las Obligaciones Negociables, la Emisora reembolsará a las Personas Indemnizables la totalidad de las pérdidas, reclamos, multas, honorarios, costos, gastos o daños, siempre que tales pérdidas, reclamos, multas, honorarios, costos, gastos o daños, no provengan del dolo o culpa grave de cualquiera de dichas Personas Indemnizables, calificada como tal por una sentencia firme dictada por un tribunal competente. La obligación de la Emisora de mantener indemnes a las Personas Indemnizables prevista por esta cláusula incluye las costas judiciales y gastos extrajudiciales, multas y sanciones administrativas, los honorarios y gastos de los fraudes resultantes asesores legales seleccionados por suplantación las Personas Indemnizables pertenecientes a estudios de identidad reconocido prestigio y experiencia en la materia de que se trate y demás profesionales seleccionados por dichas Personas Indemnizables con motivo de la defensa de reclamos provenientes de terceros. Las Personas Indemnizables deberán comunicar a la Emisora cualquier hecho o situación que pudiera dar lugar a la indemnización o reembolso aquí previstos mediante notificación fehaciente a la Emisora y deberá brindar a la Emisora la posibilidad de asumir la defensa de la Persona Indemnizable, pero si no lo hiciera, no se considerará que la Emisora ha sido liberada de cualquier obligación que pudiera tener en virtud del presente de indemnizar a la Persona Indemnizable. La Emisora podrá asumir la defensa de las Personas Indemnizables solamente con el consentimiento expreso de la/las Persona/s Indemnizable/s de que se trate, quien/es remitirá/n por escrito a la Emisora, dentro de los tarjetahabientes 20 (veinte) Días Hábiles de manifestado el consentimiento en forma expresa, una nómina de 3 (tres) estudios jurídicos de reconocido prestigio y antecedentes en la materia de la acción y/o titulares procedimiento de que se trate, dentro de los medios cuales la Emisora deberá designar a uno de pago; o (vii) ellos para asumir la defensa de cualquier incumplimiento DEL COMERCIO frente a los Pagadores la/s Persona/s Indemnizable/s. La Emisora deberá notificar dicha circunstancia dentro de los deberes derivados 5 (cinco) Días Hábiles de este contratohaber recibido la notificación fehaciente enviada por la Persona Indemnizable y de habérsele brindado la posibilidad en cuestión informándole a la Persona Indemnizable cuál es su propuesta de defensa, la que deberá incluir el nombre de los asesores legales elegidos. En caso que la Persona Indemnizable y la Emisora hayan razonablemente concluido que un conflicto pueda suceder entre la posición de la Emisora y la Persona Indemnizable respecto de llevar adelante la defensa de dicha acción y/o los lineamientos y/o argumentos de defensa, entonces, o en caso de que la Persona Indemnizable no hubiera consentido a que la Emisora asuma la defensa del Estatuto del Consumidor cualquier ley aplicablecaso, en ese caso, la Emisora no tendrá el derecho de dirigir la defensa respecto de dicha acción en representación de la o las Personas Indemnizables, y éstas tendrán el derecho de seleccionar su propio asesor para la defensa de dicha acción en representación de dichas partes, estando a cargo de la Emisora los gastos y honorarios señalados; y la Emisora podrá defenderse por sí, con sus propios asesores y representantes por ella designados. 21.212.3. En caso de que las Personas Indemnizables se vean involucradas en cualquier reclamación acción, procedimiento o investigación judicial o administrativa que resulte de las actividades desarrolladas según lo previsto en este Contrato, la Emisora les reembolsará todos los gastos y honorarios en los que hayan incurrido para su defensa contra B2paytales acciones, este dará aviso al AL COMERCIO de procedimientos o investigaciones, en la reclamación y le suministrará copias de toda medida que la documentación relacionada, tan pronto sea posible. B2pay podrá cooperar con EL COMERCIO y sus abogados brindando información para la investigación y defensa de dicha reclamación y de cualquier apelación. Si una autoridad gubernamental presenta una reclamación contra B2pay o contra la Entidad Adquirente, B2pay tendrá el derecho, a su discreción razonableEmisora hubiera optado por no asumir, de asumir conformidad con los términos mencionados en el control de Artículo 12.2. segundo párrafo, la defensa de cualquier dicha reclamaciónla Persona Indemnizable involucrada, debiendo reembolsarle todos los costos razonables bien que la Emisora no haya contratado asesores que fueran razonablemente satisfactorios para la Persona Indemnizable, o bien que exista un caso de conflicto como el indicado en el Artículo 12.2 in fine, que implique que la Emisora no dirija la defensa de la defensaPersona Indemnizable. 12.4. Los derechos previstos en este Contrato serán adicionales a los que pueda tener la Persona Indemnizable en virtud de la ley aplicable, o por cualquier otro motivo.

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Samples: Contrato De Colocación De Obligaciones Negociables

INDEMNIDAD. 21.1El Fiduciante, los Tenedores y/o sus eventuales sucesores, renuncian en forma total y definitiva a reclamar a cualquier Persona Indemnizable (tal como se la define más adelante) indemnización y/o compensación alguna como consecuencia de cualquier daño, pérdida y/o reclamo relacionado con el ejercicio, por parte del Fiduciario, de sus derechos, funciones y tareas bajo el Contrato de Fideicomiso y/o con los actos, procedimientos y/u operaciones contemplados y/o relacionados con los mismos y/o el resultado de las inversiones efectuadas con los fondos depositados en las Cuenta Fiduciarias. EL COMERCIO mantendrá indemne y defenderá Con respecto a los Tenedores la presente renuncia será válida salvo por incumplimiento de las obligaciones a su propio costo cargo por su actuación con dolo o culpa atribuible a B2pay él o de sus dependientes, calificada como tal por laudo definitivo del Tribunal Arbitral o sentencia judicial firme y definitiva dictada por tribunal competente –según corresponda-. Con respecto al Fiduciante, la renuncia será válida frente al Fiduciario salvo por incumplimiento de las obligaciones a su cargo por su actuación con dolo o culpa, calificada como tal por laudo definitivo del Tribunal Arbitral o sentencia judicial firme y definitiva dictada por tribunal competente –según corresponda-, atribuible exclusivamente a él. Asimismo, cualquier Persona Indemnizable será indemnizada y mantenida indemne por el Fiduciante respecto de las sumas por Impuestos del Fideicomiso y/o tributos (incluyendo las actualizaciones, intereses y penalidades debidas) que el Fiduciario deba pagar a las Autoridades Gubernamentales como consecuencia de la aplicación de las respectivas normas impositivas, sus modificaciones, la interpretación de éstas o cualquier determinación realizada en cualquier momento por dichas autoridades así como también por cualquier pérdida (incluyendo, de manera no taxativa, comisiones, honorarios y gastos de asesoramiento legal) que éstos puedan sufrir como consecuencia que la Autoridad Gubernamental o cualquier tribunal competente resuelva la no aplicación de los beneficios impositivos del Fideicomiso por entender que no se han oferta públicamente los Valores Fiduciarios de conformidad con la Ley N° 26.831 (y sus empleadosmodificatorias y complementarias) y por las Normas de la CNV. El Fiduciante acuerda pagar, representantes, agentesindemnizar y mantener indemne al Fiduciario y a cada uno de sus funcionarios, directores, accionistasempleados y sus personas controlantes, contratistas controladas, sujetos a control común, vinculadas, afiliadas, y/o subcontratistassubsidiarias (cualquiera de dichas personas, proveedores en adelante, una “Persona Indemnizable”) por y contra todas las responsabilidades, obligaciones, pérdidas, daños, multas, acciones, sentencias, costos, gastos o prestadores desembolsos (incluyendo honorarios razonables y desembolsos de servicio de: los asesores legales del Fiduciario y sus agentes designados) de cualquier clase o naturaleza efectivamente incurridos por el Fiduciario o cualquiera de sus funcionarios y/o agentes, relativos a, o vinculados con, (i) la celebración y cumplimiento de este Contrato de Fideicomiso, Reglamento de Administración o cualquier acción u omisión dolosa o culposa DEL COMERCIOotro contrato conexo, sus empleados, representantes, accionistas, contratistas o subcontratistas, proveedores o prestadores de servicio; (ii) información del Suplemento de la violación a cualquier disposición contractual o legal relacionada estrictamente con Prospecto suministrada por el objeto de este contrato que obligue AL COMERCIOFiduciante, tales como obligaciones regulatorias, bancarias, fiscales y cualquier obligación laboral frente a sus empleados o prestadores de servicio ya sea por sueldos, prestaciones o por indemnizaciones; (iii) cualquier demandala falta de entrega en debido tiempo y forma a dicha Persona Indemnizable de la información que el Fiduciante o el Administrador o los agentes deban entregar al Fiduciario conforme al presente Contrato de Fideicomiso, reclamación o juicio iniciado por un tercero (incluyendo autoridades gubernamentales colombianas o extranjeras de cualquier nivel) en contra de B2pay (iv) del uso ilegal de la existencia de cualquier error, omisión o inapropiado de los Servicios; falsedad en la mencionada información entregada a dicha Persona Indemnizable, (v) de la violación designación de cualquier derecho los agentes realizada con la conformidad del Fiduciante y de terceroslas consecuencias derivadas de los incumplimientos de dichos agentes, incluido, sin limitación, derechos de privacidad, publicidad o Propiedad Intelectual; (vi) del incumplimiento o cumplimiento de los fraudes resultantes por suplantación agentes o terceros que se designen para desempeñar las tareas de identidad colocación de los tarjetahabientes o titulares de los medios de pago; o Valores Fiduciarios, (vii) del cumplimiento de los procedimientos de difusión previstos en la Ley N° 26.831 y por las Normas de la CNV, (viii) de cualquier incumplimiento DEL COMERCIO frente deuda en concepto de capital, intereses compensatorios, intereses punitorios adeudada a, y/o multas y/o cualesquiera otras penalidades determinadas por cualquier Autoridad Gubernamental durante el transcurso del plazo de prescripción que resultare aplicable relativo a la determinación o ingreso de cualesquiera otras penalidades determinadas por cualquier Autoridad Gubernamental durante el transcurso del plazo de prescripción que resultare aplicable relativo a la determinación o ingreso de cualquiera Impuestos del Fideicomiso y/o del cumplimiento de los requisitos legales aplicables a los Pagadores Créditos, y (ix) de cualquier pago a terceros fundado en el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Fiduciante y/o del Administrador y/o del Administrador Sucesor en el presente Contrato de Fideicomiso; a menos que tales responsabilidades, obligaciones, pérdidas, daños, multas, acciones, sentencias, juicios, costos, gastos o desembolsos se originen exclusivamente en el incumplimiento de alguna de las obligaciones del Contrato de Fideicomiso, mediando dolo o culpa atribuible al Fiduciario o a los funcionarios o agentes del Fiduciario, que hubieran sido designados sin el previo consentimiento del Fiduciante, que procuren obtener dicha indemnización, dictado por laudo definitivo del Tribunal Arbitral o sentencia judicial firme y definitiva dictada por tribunal competente, según corresponda. Ante la ocurrencia de cualquiera de los deberes derivados supuestos indemnizatorios establecidos bajo el presente Contrato de Fideicomiso, el Fiduciario o cualquier Persona Indemnizable, de no ser indemnizado por el Fiduciante y sin perjuicio de permanecer vigente la obligación de indemnidad de este contratoúltimo, previo laudo definitivo del Estatuto Tribunal Arbitral o sentencia judicial firme y definitiva dictada por tribunal competente, según corresponda, podrá cobrarse de los Bienes Fideicomitidos en caso de que éste o la Persona Indemnizable de que se trate sufran cualquier pérdida, costo y/o gasto (incluyendo comisiones, honorarios y gastos de asesoramiento legal), como consecuencia, en ocasión y/o con motivo del Consumidor cumplimiento por parte del Fiduciario de sus derechos, tareas y funciones bajo el presente Contrato de Fideicomiso y/o de los contratos conexos, y/o de los actos y/u operaciones contemplados y/o relacionados con el mismo. A dichos fines, el Fiduciario podrá constituir con los fondos existentes en la Cuenta Fiduciaria Recaudadora una cuenta a fin de cubrir cualquier ley aplicable. 21.2erogación que deba realizar en virtud de los hechos que se establecen en el presente apartado si ocurrieran efectivamente. En este caso, el Fiduciario deberá iniciar la correspondiente acción de repetición y/o reclamo contra el Fiduciante, en beneficio del Fideicomiso. La presente indemnidad no será de aplicación en caso que la referida pérdida, costo y/o gasto que motiva la pretensión de la Persona Indemnizable de ser indemnizada sea consecuencia de cualquier reclamación contra B2payomisión o falta de dicha Persona Indemnizable al cumplimiento de sus responsabilidades y obligaciones bajo el presente Contrato de Fideicomiso como consecuencia del dolo o culpa de dicha Persona Indemnizable determinado por laudo definitivo del Tribunal Arbitral o sentencia judicial firme y definitiva dictada por tribunal competente, según corresponda. Los derechos del Fiduciario bajo este dará aviso al AL COMERCIO Artículo 13.2 continuarán vigentes luego de la reclamación renuncia o remoción del Fiduciario y le suministrará copias hasta la prescripción de toda las acciones para reclamar los pagos debidos por los conceptos antes mencionados y aun cuando la documentación relacionada, tan pronto sea posible. B2pay podrá cooperar prescripción de dichas acciones opere con EL COMERCIO y sus abogados brindando información para la investigación y defensa posterioridad al vencimiento del plazo de dicha reclamación y de cualquier apelación. Si una autoridad gubernamental presenta una reclamación contra B2pay vigencia del Fideicomiso o contra la Entidad Adquirente, B2pay tendrá el derecho, a su discreción razonable, de asumir el control de la defensa de cualquier dicha reclamación, debiendo reembolsarle todos los costos razonables de la defensaefectiva liquidación.

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Samples: Fideicomiso Financiero

INDEMNIDAD. 21.1EL CONTRATISTA se obligará a mantener indemnes a LA FIDUCIARIA, a EL FIDEICOMISO y a EL FIDEICOMITENTE Y BENEFICIARIO. En consecuencia, se obligará en los siguientes términos: • Declarará que no tiene ningún vínculo laboral en relación con ninguna de las entidades mencionadas (en adelante las entidades), de los regulados por la legislación sustantiva o adjetiva del Trabajo o de la Seguridad Social. Por lo tanto, las entidades quedan liberadas de reconocer cualquier concepto salarial o de prestaciones sociales, incluida cualquier responsabilidad o indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, siendo EL COMERCIO CONTRATISTA una persona independiente, lo que excluye la solidaridad en obligaciones laborales o de la Seguridad Social, así como civiles, administrativas o penales. Por lo tanto, no está facultado para actuar como representante o como empleador de las entidades, ni de tomar acción que pueda ser obligatoria para éstas en ningún campo o sentido, salvo cuando sea autorizado previamente por escrito por FIDEICOMISO. • Los servicios personales contratados por LA FIDUCIARIA, como vocera del FIDEICOMISO para la realización o ejecución del contrato respectivo, son de entera responsabilidad de EL CONTRATISTA, por lo tanto, LA FIDUCIARIA, el FIDEICOMISO y EL FIDEICOMITENTE Y BENEFICIARIO no asumen responsabilidad alguna por los reclamos de derechos laborales que los trabajadores de EL CONTRATISTA, sus subcontratistas y los trabajadores de estos, pudieren presentar como consecuencia del uso, ingreso o permanencia en espacios de las entidades, o en relación con estas, por cualquier causa. Por lo mismo, la asignación o contratación de personal por parte de EL CONTRATISTA para que acudan a los inmuebles, edificaciones, talleres, salones, parqueaderos, zonas verdes y oficinas de las entidades con el objetivo de documentar los procedimientos y normas, o preparar o ejecutar las actividades que se realizarán o se realicen en desarrollo del contrato respectivo, incluidas aquellas relativas al desmonte y retiro correspondiente, y demás servicios que se presten, implicará la xxxxxxxx exclusiva de todo tipo de riesgos de dicho personal, por parte de EL CONTRATISTA y en ningún caso por cuenta o a cargo de LA FIDUCIARIA o del FIDEICOMISO. • Así mismo, EL CONTRATISTA asumirá todos los riesgos que se desprendan de los actos y actividades propias de la prestación de sus servicios en la ejecución del contrato; también asume por su cuenta y riesgo exclusivo, los accidentes, siniestros, demandas y sanciones que surjan en desarrollo del contrato, que no sean atribuibles a actos de las entidades, por lo que mantendrá indemne indemnes en todo tiempo a las entidades frente a cualquier pleito, querella, queja, demanda, acción, investigaciones, condenas y defenderá sanciones dirigidas a su propio costo las entidades con ocasión y/o en ejecución del contrato. • EL CONTRATISTA se obliga a B2pay y afiliarse al Sistema de Seguridad Social Integral como también a todos sus empleados, representantescontratistas, agentessubcontratistas y empleados de éstos, directoresque destine a la o las obras, accionistasactividades, contratistas o subcontratistas, proveedores o prestadores de servicio de: (i) cualquier acción montajes y demás actos u omisión dolosa o culposa DEL COMERCIO, sus empleados, representantes, accionistas, contratistas o subcontratistas, proveedores o prestadores de servicio; (ii) obligaciones que estén a su cargo con ocasión de la violación celebración, ejecución y terminación del contrato, así como a cualquier disposición contractual o legal relacionada estrictamente con el objeto asumir todos los costos y pagos de este contrato que obligue AL COMERCIOlas afiliaciones y permanencias de estos, tales como obligaciones regulatoriasEPS, bancariasFondos de Pensiones y Cesantías, fiscales y cualquier obligación laboral frente a sus empleados o prestadores de servicio ya sea por sueldosARL, prestaciones o por indemnizaciones; (iii) cualquier demanda, reclamación o juicio iniciado por un tercero (incluyendo autoridades gubernamentales colombianas o extranjeras de cualquier nivel) en contra de B2pay (iv) del uso ilegal o inapropiado de los Servicios; (v) de la violación de cualquier derecho de terceros, incluidoParafiscales, sin limitación, derechos excluir otras obligaciones impuestas por la Legislación Laboral. • EL CONTRATISTA mantendrá en desarrollo de privacidad, publicidad o Propiedad Intelectual; (vi) de los fraudes resultantes por suplantación de identidad de los tarjetahabientes o titulares de los medios de pago; o (vii) de cualquier incumplimiento DEL COMERCIO frente sus obligaciones indemne a los Pagadores de los deberes derivados de este contrato, del Estatuto del Consumidor cualquier ley aplicable. 21.2. En caso de cualquier reclamación contra B2pay, este dará aviso al AL COMERCIO de la reclamación y le suministrará copias de toda la documentación relacionada, tan pronto sea posible. B2pay podrá cooperar con EL COMERCIO y sus abogados brindando información para la investigación y defensa de dicha reclamación y de cualquier apelación. Si una autoridad gubernamental presenta una reclamación contra B2pay o contra la Entidad Adquirente, B2pay tendrá el derechoLA FIDUCIARIA, a su discreción razonable, de asumir el control de la defensa de cualquier dicha reclamación, debiendo reembolsarle todos los costos razonables de la defensaEL FIDEICOMISO y a EL FIDEICOMITENTE Y BENEFICIARIO en todo lo relacionado con las obligaciones tributarias derivadas del contrato.

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Samples: Contract for Technical, Administrative, and Socio Environmental Oversight

INDEMNIDAD. 21.1. EL COMERCIO mantendrá ALIADO se obliga a mantener indemne y defenderá a su propio costo a B2pay y sus empleados, representantes, agentes, directores, accionistas, contratistas IMPRETICS por cualquier situación o subcontratistas, proveedores o prestadores de servicio de: (i) cualquier acción u omisión dolosa o culposa DEL COMERCIO, sus empleados, representantes, accionistas, contratistas o subcontratistas, proveedores o prestadores de servicio; (ii) hecho que se derive de la violación a cualquier disposición contractual o legal relacionada estrictamente con el ejecución del objeto de este contrato que obligue AL COMERCIO, tales como obligaciones regulatorias, bancarias, fiscales y cualquier obligación laboral frente a sus empleados o prestadores de servicio ya sea por sueldos, prestaciones o por indemnizaciones; (iii) cualquier demanda, reclamación o juicio iniciado por un tercero (incluyendo autoridades gubernamentales colombianas o extranjeras de cualquier nivel) en contra de B2pay (iv) del uso ilegal o inapropiado de los Servicios; (v) de la violación de cualquier derecho de terceros, incluido, sin limitación, derechos de privacidad, publicidad o Propiedad Intelectual; (vi) de los fraudes resultantes por suplantación de identidad de los tarjetahabientes o titulares de los medios de pago; o (vii) de cualquier incumplimiento DEL COMERCIO frente a los Pagadores de los deberes derivados de este contrato, del Estatuto del Consumidor cualquier ley aplicable. 21.2. En caso de cualquier reclamación contra B2paypor tanto, este dará aviso al AL COMERCIO de la reclamación y le suministrará copias de toda la documentación relacionada, tan pronto sea posible. B2pay podrá cooperar con EL COMERCIO y sus abogados brindando información para la investigación y defensa de dicha reclamación y de cualquier apelación. Si una autoridad gubernamental presenta una reclamación contra B2pay o contra la Entidad Adquirente, B2pay tendrá el derecho, se obliga a su discreción razonable, de asumir el control de la defensa de cualquier dicha reclamación, debiendo reembolsarle todos IMPRETICS y los costos razonables de la defensamisma, incluidos los honorarios de abogados, así como las indemnizaciones a las que hubiera lugar, en caso de que IMPRETICS resultara demandada por hechos derivados de la ejecución del presente contrato y que sean imputable al ALIADO, se aplicara esta cláusula, así como también se aplicará cuando existan quejas o reclamos por compensaciones laborales de los trabajadores del ALIADO y en todo caso de demandas civiles, laborales, penales, administrativas, etc. por dolo o culpa del ALIADO. El ALIADO se obliga a salir en defensa de IMPRETICS y estará obligado a acudir al llamamiento en garantía, que se le dirija, si IMPRETICS es demandada o recibe algún reclamo por parte de terceras personas en relación con la ejecución del contrato (por incumplimiento de los requisitos técnicos pactados, por defecto de los bienes suministrados, deficiente o mala calidad en los bienes y/o servicios prestados, así como defectos en la instalación y puesta en funcionamiento, entre otros), independientemente de si este reclamo se hace a través de jueces, árbitros, autoridades administrativas o por cualquier otro medio. Presentada una reclamación judicial o extrajudicial que se derive por incumplimiento de los requisitos técnicos pactados, por defecto de los bienes suministrados, deficiente o mala calidad en los bienes y/o servicios prestados, así como defectos en la instalación y puesta en funcionamiento, IMPRETICS notificará a el ALIADO, quien asumirá de inmediato la defensa de IMPRETICS. Si el ALIADO después de notificado por IMPRETICS no asume la defensa en un término de cinco (5) días hábiles, ésta queda facultada para contratar, a expensas del ALIADO, la defensa que considere necesaria, cuyos costos y las indemnizaciones a que hubiere lugar correrán por cuenta exclusiva del ALIADO, pudiendo IMPRETICS repetir contra el ALIADO.

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Samples: Service Agreement

INDEMNIDAD. 21.1. EL COMERCIO Cada Parte defenderá, indemnizará y mantendrá indemne y defenderá a su propio costo la otra Parte, a B2pay y sus empleados, representantes, agentes, directores, accionistassubordinados, contratistas o subcontratistasempleados, proveedores o prestadores afiliadas, sucesores e inclusive cesionarios, de servicio de: cualquier responsabilidad, reclamación, daño, perdida, demanda, pleito, acción legal, embargo, pago, gasto (i) incluyendo pero sin limitarse a honorarios de abogados y demás costas legales), sin importar de quién provenga la reclamación ni el sujeto pasivo del daño y cualquiera que sea su naturaleza, su origen, su forma u oportunidad, derivados de cualquier acción u omisión dolosa del Intermediador o culposa DEL COMERCIOel Operador o de sus agentes, sus empleadossubordinados, representantesempleados o personas que se encuentren empleadas bajo la responsabilidad de los mencionados. Igualmente, accionistasel Intermediador se obliga a mantener indemne en todo momento al Operador como consecuencia del faltante, contratistas hurto o subcontratistas, proveedores o prestadores simple pérdida de servicio; (ii) dineros recaudados de los usuarios de la violación vía, siempre que ello le sea imputable hasta culpa grave al Intermediador, entendido ello como cualquier acto delictivo (estafa, hurto, fraudes electrónicos, etc.) bien sea interno o externo realizado por el Intermediador o sus dependientes, que genere un perjuicio económico para el Operador, el cual será asumido directamente por el Intermediador. En consecuencia, el Intermediador se obliga a atender oportunamente todos los reclamos de terceros que se presenten contra el Operador o contra el mismo Intermediador, respecto de la indemnización de daños que el Intermediador haya causado con ocasión o como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones debidamente probadas del Contrato, y a pagar todos los costos de indemnizaciones a que den lugar dichos reclamos de terceros. El Intermediador, igualmente, deberá asumir todos los costos e indemnizaciones que resulten de los procesos judiciales a que den lugar los reclamos de terceros y en los cuales se demuestre que el Intermediador es responsable, a más tardar dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la firmeza de la sentencia que ponga fin al proceso judicial, aún si en esta se involucra al Operador a cualquier disposición contractual título o legal relacionada estrictamente con en cualquier calidad. En todo caso el objeto de este contrato que obligue AL COMERCIO, tales como obligaciones regulatorias, bancarias, fiscales y cualquier obligación laboral Intermediador deberá mantener indemne al Operador frente a sus empleados o prestadores de servicio ya sea por sueldos, prestaciones o por indemnizaciones; (iii) cualquier demanda, reclamación o juicio iniciado por un tercero (incluyendo autoridades gubernamentales colombianas o extranjeras de cualquier nivel) en contra de B2pay (iv) del uso ilegal o inapropiado de los Servicios; (v) de la violación de cualquier derecho tales reclamos de terceros, incluido, sin limitación, derechos de privacidad, publicidad ya sean judiciales o Propiedad Intelectual; (vi) de los fraudes resultantes por suplantación de identidad de los tarjetahabientes o titulares de los medios de pago; o (vii) de cualquier incumplimiento DEL COMERCIO frente a los Pagadores de los deberes derivados de este contrato, del Estatuto del Consumidor cualquier ley aplicable. 21.2extrajudiciales. En caso de que el Operador se vea obligado a pagar alguna suma de dinero o indemnización de perjuicios a favor de terceros por hechos probados e imputables al Intermediador, el Operador repetirá contra el Intermediador todo lo pagado. Los costos en que hubiese incurrido el Operador en la atención del proceso judicial o el trámite extrajudicial, incluyendo los honorarios de abogado, deben ser sufragados por el Intermediador, los cuales serán pagaderos con la sola presentación de la factura ante el Intermediador, con la justificación de tales costos y gastos. Todo arreglo, conciliación y acuerdo de transacción que celebre el Intermediador para dar por terminada cualquier reclamación de las que trata la presente Sección, incluirá una cláusula expresa de renuncia de los terceros y del Intermediador a reclamar judicial o extrajudicialmente al Operador, sus representantes, directores, subordinados, empleados, afiliadas, sucesores y cesionarios por cualquier causa derivada o relacionada con la reclamación. Las obligaciones de indemnidad previstas en la presente Cláusula sobrevivirán a la terminación del Contrato y estarán vigentes hasta tanto prescriban las acciones a que den lugar las reclamaciones en contra B2pay, este dará aviso al AL COMERCIO de la reclamación Parte afectada, sus representantes, directores, subordinados, afiliadas, sucesores y le suministrará copias de toda cesionarios a las que hace referencia la documentación relacionada, tan pronto sea posible. B2pay podrá cooperar con EL COMERCIO y sus abogados brindando información para la investigación y defensa de dicha reclamación y de cualquier apelación. Si una autoridad gubernamental presenta una reclamación contra B2pay o contra la Entidad Adquirente, B2pay tendrá el derecho, a su discreción razonable, de asumir el control de la defensa de cualquier dicha reclamación, debiendo reembolsarle todos los costos razonables de la defensapresente Xxxxxxxx.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Interoperabilidad De Peaje Con Recaudo Electrónico Vehicular

INDEMNIDAD. 21.1El Fiduciante, mediante la suscripción del presente Contrato, renuncia en forma total y definitiva a reclamar al Fiduciario indemnización y/o compensación alguna como consecuencia de cualquier pérdida y/o reclamo relacionado con la información provista por el Fiduciante en el Suplemento de Prospecto, el ejercicio por parte del Fiduciario, de sus derechos, funciones y tareas bajo el presente Contrato y/o con los actos, procedimientos y/u operaciones contemplados y/o relacionados con los mismos, salvo culpa o dolo de su parte y/o de sus agentes por quienes deba responder, calificada dicha conducta como tal por xxxxx xxxxxxxx y/o sentencia judicial firme y definitiva dictada por un juez competente. EL COMERCIO Asimismo, el Fiduciario será indemnizado y mantenido indemne por el Fiduciante respecto de las sumas (incluyendo las actualizaciones, intereses y penalidades debidas) que deban pagarse a las autoridades impositivas (ya sean nacionales, provinciales, o de la Ciudad de Buenos Aires) como consecuencia de la aplicación de las respectivas normas impositivas, sus modificaciones, la interpretación de éstas o cualquier determinación realizada por dichas autoridades, especialmente ante cualquier contingencia derivada de la posible aplicación del impuesto de sellos a la presente transacción, salvo que las sumas que deban abonarse se hayan originado por culpa o dolo del Fiduciario y/o de sus agentes por quienes deba responder, calificada dicha conducta como tal por xxxxx xxxxxxxx y/o sentencia judicial firme y definitiva dictada por los tribunales competentes. La presente indemnidad se mantendrá en vigencia hasta la prescripción de las acciones para reclamar los pagos debidos por los conceptos antes mencionados. El Fiduciario, de no ser indemnizado por el Fiduciante por cualquier causa que sea –aún en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor–, podrá cobrarse directamente de los Bienes Fideicomitidos, previa sentencia judicial firme y definitiva y/o laudo arbitral que así lo determine. El Fiduciante acuerda pagar, indemnizar y mantener indemne al Fiduciario y defenderá a su propio costo a B2pay y cada uno de sus empleados, representantes, agentesfuncionarios, directores, accionistasempleados y sus personas controlantes, contratistas controladas, sujetos a control común, vinculadas, afiliadas, y/o subcontratistassubsidiarias (cualquier de dichas personas, proveedores en adelante, una “Persona Indemnizable”) contra todas las responsabilidades, obligaciones, pérdidas, daños, multas, acciones, sentencias, costos, gastos o prestadores desembolsos (incluyendo, de servicio de: (i) cualquier acción u omisión dolosa o culposa DEL COMERCIOmanera no taxativa, sus empleadoscomisiones, representanteshonorarios, accionistas, contratistas o subcontratistas, proveedores o prestadores de servicio; (ii) de la violación a cualquier disposición contractual o legal relacionada estrictamente con el objeto de este contrato que obligue AL COMERCIO, tales como obligaciones regulatorias, bancarias, fiscales y cualquier obligación laboral frente a sus empleados o prestadores de servicio ya sea por sueldos, prestaciones o por indemnizaciones; (iii) cualquier demanda, reclamación o juicio iniciado por un tercero (incluyendo autoridades gubernamentales colombianas o extranjeras de cualquier nivel) en contra de B2pay (iv) del uso ilegal o inapropiado desembolsos de los Servicios; (v) de la violación de cualquier derecho de terceros, incluido, sin limitación, derechos de privacidad, publicidad o Propiedad Intelectual; (vi) de los fraudes resultantes por suplantación de identidad de los tarjetahabientes o titulares de los medios de pago; o (viiasesores legales del Fiduciario) de cualquier incumplimiento DEL COMERCIO frente clase o naturaleza efectivamente incurridos por el Fiduciario o cualquier Persona Indemnizable, relativos a, o vinculados con, la celebración y cumplimiento de este Contrato y la información provista por el Fiduciante en el Suplemento de Prospecto, a los Pagadores menos que tales responsabilidades, obligaciones, pérdidas, daños, multas, acciones, sentencias, juicios, costos, gastos o desembolsos se originen en el dolo o culpa del Fiduciario y/o de los deberes derivados agentes por quienes deba responder y/o de una Persona Indemnizable que procuren obtener dicha indemnización. Las obligaciones del Fiduciante bajo este Artículo 14.2 continuarán vigentes luego de la renuncia o remoción del Fiduciario y la extinción de las demás disposiciones de este contrato, del Estatuto del Consumidor cualquier ley aplicable. 21.2Contrato. En caso de cualquier reclamación contra B2pay, este dará aviso al AL COMERCIO de la reclamación y le suministrará copias de toda la documentación relacionada, tan pronto sea posible. B2pay podrá cooperar con EL COMERCIO y sus abogados brindando información que los Bienes Fideicomitidos no alcanzaren para la investigación y defensa de dicha reclamación y de cualquier apelación. Si una autoridad gubernamental presenta una reclamación contra B2pay o contra la Entidad Adquirente, B2pay tendrá el derecho, a su discreción razonable, de asumir el control de la defensa de cualquier dicha reclamación, debiendo reembolsarle todos pagar los costos razonables de la defensalas indemnizaciones mencionadas en este Artículo, el Fiduciante estará obligado a abonar al Fiduciario las sumas necesarias para completar el pago de las indemnizaciones debidas a éste. El Administrador no será responsable ni responderá por los actos ejercidos por el Administrador Sustituto.

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Samples: Supplementary Trust Agreement

INDEMNIDAD. 21.1. EL COMERCIO mantendrá Será obligación del CONTRATISTA mantener libre e indemne a HOLCIM o cualquier otra empresa del Grupo Holcim Colombia de todo reclamo, demanda, acción legal y defenderá costos que puedan causarse o surgir por cualquier daño o lesiones, perjuicio ocasionados a su propio personas o bienes, originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes, durante la ejecución del presente contrato, para tal fin el CONTRATISTA se compromete a mantener indemne e indemnizar y reembolsar a HOLCIM o cualquier otra empresa del Grupo Holcim Colombia por cualquier reclamo, incluyendo pero sin limitarse a los de carácter laboral, daño, pérdida, obligación costo a B2pay y sus empleadoso gasto, representantesincluyendo honorarios razonables de abogados, agentesque haya surgido principalmente del dolo o culpa del CONTRATISTA, directores, accionistas, contratistas o subcontratistas, proveedores o prestadores de servicio de: (i) cualquier acción u omisión dolosa o culposa DEL COMERCIO, sus empleados, representantes, accionistas, contratistas o subcontratistas, proveedores o prestadores de servicio; (ii) de la violación a cualquier disposición contractual o legal relacionada estrictamente con el objeto de este contrato que obligue AL COMERCIO, tales como obligaciones regulatorias, bancarias, fiscales y cualquier obligación laboral frente a sus empleados o prestadores de servicio ya sea por sueldos, prestaciones o por indemnizaciones; (iii) cualquier demanda, reclamación o juicio iniciado por un tercero (incluyendo autoridades gubernamentales colombianas o extranjeras de cualquier nivel) en contra de B2pay (iv) del uso ilegal o inapropiado de los Servicios; (v) de la violación de cualquier derecho de terceros, incluido, sin limitación, derechos de privacidad, publicidad o Propiedad Intelectual; (vi) de los fraudes resultantes por suplantación de identidad de los tarjetahabientes o titulares de los medios de pago; o (vii) de cualquier incumplimiento DEL COMERCIO frente a los Pagadores de los deberes derivados de este contrato, del Estatuto del Consumidor cualquier ley aplicable. 21.2dependientes. En caso de que se formule reclamo, demanda o acción legal contra el HOLCIM o cualquier reclamación contra B2payotra empresa del Grupo Holcim Colombia por asuntos, este dará aviso que según los contratos sean de responsabilidad del CONTRATISTA, se le comunicará lo más pronto posible de ello para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne al AL COMERCIO HOLCIM o cualquier otra empresa del Grupo Holcim Colombia y adelante los trámites para llegar a un arreglo del conflicto. No obstante, en caso de que HOLCIM o cualquier otra empresa del Grupo Holcim Colombia, sea obligada al pago de alguna suma de dinero como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, HOLCIM se lo notificará al CONTRATISTA y realizará las deducciones correspondientes de los pagos que a la reclamación y le suministrará copias de toda la documentación relacionada, tan pronto sea posible. B2pay podrá cooperar con EL COMERCIO y sus abogados brindando información para la investigación y defensa de dicha reclamación y de cualquier apelaciónfecha adeude al CONTRATISTA. Si una autoridad gubernamental presenta una reclamación contra B2pay o contra en cualquiera de los eventos previstos en la Entidad Adquirente, B2pay tendrá el derecho, a su discreción razonable, de asumir el control de presente cláusula EL CONTRATISTA no asume debida y oportunamente la defensa de HOLCIM o cualquier dicha reclamaciónotra empresa del Grupo Holcim Colombia, debiendo reembolsarle éste podrá hacerlo directamente, previa comunicación escrita al CONTRATISTA, quien pagará todos los costos razonables gastos en que la entidad incurra por tal motivo. La Presente Clausula de indemnidad se extiende además a la indemnidad en el ámbito laboral, y responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Circular 011 de 2011 emitida por la Superintendencia de Puertos y transportes, y sus modificaciones, así como circulares reglamentarias de la defensaUIAF. Lo anterior sin perjuicio del pago de multas e indemnización de perjuicios a cargo del CONTRATISTA en favor de HOLCIM o cualquier otra empresa del Grupo Holcim Colombia.`

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Samples: Contrato De Movilización De Carga

INDEMNIDAD. 21.1. EL COMERCIO mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a B2pay El Fondo y sus empleadosInversionistas se obligan a mantener indemnes y a proveer la defensa legal, representantesde la Sociedad Administradora y de sus miembros, agentesadministradores, directoresempleados o asesores, accionistasasí como de los miembros del Comité de Inversiones, contratistas incluyendo al miembro independiente y al Gerente, en relación con sus acciones por o subcontratistasen nombre del Fondo en desarrollo del presente Reglamento, proveedores por cualquier responsabilidad, reclamación, pérdida, daño, costos o prestadores gastos (incluyendo los costos y honorarios legales razonables y debidamente documentados incurridos por ellos con ocasión de servicio de: una demanda, investigación, proceso, condena, pleito, acción legal, cobranza o reclamación, cualquiera que sea su naturaleza, que tengan relación directa con sus actuaciones u omisiones en relación con el Fondo o sus inversiones, siempre y cuando la sentencia o el laudo que decida la respectiva demanda, investigación, proceso, condena, pleito, acción legal, cobranza o reclamación no declare, de manera definitiva, que (i) cualquier acción u omisión dolosa los miembros del Comité de Inversiones actuaron con dolo o culposa DEL COMERCIOculpa o sin la diligencia exigible a un experto prudente y diligente en la administración de fondos de inversión colectiva inmobiliarios, sus empleados, representantes, accionistas, contratistas o subcontratistas, proveedores o prestadores de servicio; (ii) la Sociedad Administradora y/o el Gerente, sus administradores, empleados, o representantes actuaron con dolo o culpa leve o sin la diligencia exigible a un experto prudente y diligente en desarrollo de sus funciones en cumplimiento del estándar de responsabilidad aplicable según se establezca en las normas vigentes sobre la violación a cualquier disposición contractual o legal relacionada estrictamente con materia y en el objeto de este contrato que obligue AL COMERCIO, tales como obligaciones regulatorias, bancarias, fiscales y cualquier obligación laboral frente a sus empleados o prestadores de servicio ya sea por sueldos, prestaciones o por indemnizacionespresente Reglamento; (iii) que la Sociedad Administradora y/o el Gerente, sus administradores, empleados, o asesores, así como a los miembros del Comité de Inversiones, actuaron con dolo o culpa leve o de mala fe o en violación de cualquier ley colombiana aplicable; y (iv) y/o los miembros del Comité de Inversiones no hayan actuado con la debida diligencia que les corresponda. Para todos los efectos, durante el término de Duración del Fondo, la obligación de indemnidad a cargo del Fondo y sus Inversionistas prevista en esta Sección estará limitada al monto de los Compromisos de Inversión suscritos por cada uno de los Inversionistas. Para mayor claridad, se entiende que la Indemnidad aquí sólo podrá ser cubierta con los Aportes o sus rendimientos que de acuerdo con cada Compromiso de Inversión, cada Inversionista haya desembolsado o deba desembolsar al Fondo. Sin perjuicio de lo anterior, una vez finalizado el término de Duración del Fondo y hasta dos (2) años después de la liquidación del Fondo, los Inversionistas mantendrán la indemnidad a favor de la Sociedad Administradora, el Gerente y los miembros de Comité de Inversiones, hasta alcanzar un monto equivalente al ciento por ciento (100%) de sus Compromisos de Inversión, en cualquiera de los eventos y supuestos a los que hace referencia la presente Sección. Sin perjuicio de cualquier controversia que pueda existir entre el Fondo, los Inversionistas y cualquiera de las partes a ser indemnizadas bajo la presente Sección, el Fondo se obliga a reembolsar mensualmente a la Sociedad Administradora, el Gerente, así como a sus administradores, empleados, asesores o a los miembros del Comité de Inversiones (únicamente en cuanto a las acciones u omisiones de los mismos en su calidad de Sociedad Administradora, Gerente, miembros del Comité de Inversiones, en relación con sus acciones por o en nombre del Fondo en desarrollo del presente Reglamento), todos los costos y gastos (incluidos los costos y honorarios de asesoría legal razonables y debidamente documentados) relacionados con cualquier investigación, proceso, condena, pleito, acción legal, cobranza o reclamación, cualquiera que sea su naturaleza, que tenga relación con sus actuaciones u omisiones en relación con el Fondo, o con los activos aceptables para invertir, a medida que dichos costos y gastos se vayan incurriendo salvo en los supuestos previstos en los apartados (i) a (iv) indicados en el primer párrafo de esta Sección 9. Los reembolsos en todo caso no podrán exceder la suma de dos mil millones de pesos (COP$2.000.000.000) por año. Cualquier costo o gasto que exceda esta suma para ser reembolsable deberá ser previamente autorizado por la Asamblea de Inversionistas. La obligación de indemnidad prevista en esta Sección estará vigente desde la Fecha de Inicio de Operaciones y hasta dos (2) años después de la liquidación del Fondo. En cualquier caso, cuando quiera que el Fondo haya incurrido en costos o gastos por concepto de la indemnidad prevista en esta Sección previamente a una sentencia que decida la respectiva demanda, investigación, proceso, condena, pleito, acción legal, cobranza o reclamación de manera definitiva, la Sociedad Administradora deberá proceder a rembolsar los costos y gastos incurridos por el Fondo para mantenerlos indemnes a éstos y a sus administradores, empleados, asesores, o juicio iniciado por un tercero representantes, así como a los miembros del Comité de Inversiones, cuando quiera que no se cumplan las condiciones de aplicabilidad de la indemnidad aquí prevista, según las condiciones enunciadas en los numerales (incluyendo autoridades gubernamentales colombianas o extranjeras de cualquier niveli) en contra de B2pay al (iv) del uso ilegal o inapropiado inciso primero de la presente Sección. Dicho reembolso deberá efectuarse dentro de los Servicios; treinta (v30) días calendario siguientes a la ejecutoria de la violación sentencia o decisión que resuelva la respectiva demanda, investigación, proceso, condena, pleito, acción legal, cobranza o reclamación de cualquier derecho manera definitiva. Para efectos de terceroslo señalado en esta Sección, incluidocuando se refiera a la indemnidad de asesores, sin limitación, derechos la indemnidad aquí prevista se refiere únicamente respecto de privacidad, publicidad o Propiedad Intelectual; (vi) aquellos asesores de los fraudes resultantes por suplantación la Sociedad Administradora que presten servicios y tomen decisiones en relación con las labores de identidad de los tarjetahabientes o titulares de los medios de pago; o (vii) de cualquier incumplimiento DEL COMERCIO frente a los Pagadores de los deberes derivados de este contrato, gestión y administración del Estatuto del Consumidor cualquier ley aplicable. 21.2Fondo. En caso todo caso, el Fondo deberá contratar una póliza de cualquier reclamación contra B2pay, este dará aviso al AL COMERCIO seguro que garantice el cumplimiento de las obligaciones contempladas en la reclamación y le suministrará copias de toda la documentación relacionada, tan pronto sea posible. B2pay podrá cooperar con EL COMERCIO y sus abogados brindando información para la investigación y defensa de dicha reclamación y de cualquier apelación. Si una autoridad gubernamental presenta una reclamación contra B2pay o contra la Entidad Adquirente, B2pay tendrá el derecho, a su discreción razonable, de asumir el control de la defensa de cualquier dicha reclamación, debiendo reembolsarle todos los costos razonables de la defensaSección 9 del presente Reglamento.

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Samples: Reglamento Del Fondo De Inversión Colectiva

INDEMNIDAD. 21.11. EL COMERCIO mantendrá El Fideicomitente se obliga a mantener indemne y defenderá a su propio costo a B2pay y sus empleados, representantes, agentes, directores, accionistas, contratistas o subcontratistas, proveedores o prestadores de servicio de: (i) cualquier acción u omisión dolosa o culposa DEL COMERCIO, sus empleados, representantes, accionistas, contratistas o subcontratistas, proveedores o prestadores de servicio; (ii) de la violación a cualquier disposición contractual o legal relacionada estrictamente con el objeto de este contrato que obligue AL COMERCIO, tales como obligaciones regulatorias, bancarias, fiscales y cualquier obligación laboral Fiduciaria frente a sus empleados o prestadores de servicio ya sea por sueldoslas reclamaciones judiciales, prestaciones o por indemnizaciones; (iii) cualquier demanda, reclamación o juicio iniciado por un tercero (incluyendo autoridades gubernamentales colombianas o extranjeras administrativas y de cualquier nivel) otra naturaleza que sean presentadas en contra de B2pay (iv) la Fiduciaria, directamente o como vocera del uso ilegal Fideicomiso, derivadas del presente Contrato. 2. El Fideicomitente mantendrá indemne a la Fiduciaria por cualquier condena judicial o inapropiado extrajudicial que se imponga a ésta o el Fideicomiso y que se derive de las relaciones contractuales o extracontractuales que los Servicios; (v) Fideicomitentes tengan con terceros. 3. En el evento de que en cualquier proceso pretenda hacerse efectiva responsabilidad alguna frente a la violación Fiduciaria o al Fideicomiso, la Fiduciaria se reservan la facultad de cualquier derecho de terceros, incluido, sin limitación, derechos de privacidad, publicidad o Propiedad Intelectual; (vi) de los fraudes resultantes por suplantación de identidad de los tarjetahabientes o titulares de los medios de pago; o (vii) de cualquier incumplimiento DEL COMERCIO efectuar el correspondiente llamamiento procesal en garantía frente a los Pagadores Fideicomitentes, quienes con la suscripción del presente Contrato se obligan a hacerse parte dentro del correspondiente proceso y a salir en defensa de la Fiduciaria y del Fideicomiso según sea el caso. 4. La indemnidad a que hace referencia la presente Cláusula se extiende a cualquier tipo de responsabilidad que se pretenda endilgar a la Fiduciaria o al Fideicomiso por el cumplimiento de la normatividad cambiaria o fiscal aplicable en relación con los giros que deba efectuar el Fideicomitente. Por lo que el Fideicomitente se obliga de manera incondicional, irrevocable y a la orden de la Fiduciaria a cancelar el valor de las respectivas contingencias y reclamaciones, así como las agencias en derecho y las costas de los deberes derivados eventuales procesos que pudieran originarse dentro de este contrato, los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del Estatuto del Consumidor cualquier ley aplicablerequerimiento efectuado por la Fiduciaria en tal sentido a los Fideicomitente. 21.2. En caso de cualquier reclamación contra B2pay, este dará aviso al AL COMERCIO de la reclamación y le suministrará copias de toda la documentación relacionada, tan pronto sea posible. B2pay podrá cooperar con EL COMERCIO y sus abogados brindando información para la investigación y defensa de dicha reclamación y de cualquier apelación. Si una autoridad gubernamental presenta una reclamación contra B2pay o contra la Entidad Adquirente, B2pay tendrá el derecho, a su discreción razonable, de asumir el control de la defensa de cualquier dicha reclamación, debiendo reembolsarle todos los costos razonables de la defensa.

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Samples: Servicios De Fiducia Mercantil