INTERESES, COMISIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES Cláusulas de Ejemplo

INTERESES, COMISIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES. 7.1. Los saldos acreedores (en caso de que la Cuenta fuese remunerada) y, en su caso, los saldos deudores registrados en las cuentas devengarán los intereses acreedores (a favor del Titular/es) y los intereses deudores (a favor de la Entidad) previstos en las Condiciones particulares. Las liquidaciones y abonos en la propia cuenta se realizarán con la periodicidad expresada en las mismas. Los intereses acreedores y deudores se liquidarán por el método hamburgués según la siguiente fórmula:
INTERESES, COMISIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES. Los saldos acreedores (en caso de que la Cuenta fuese remunerada) y, en su caso, los saldos deudores registrados en las cuentas devengarán los intereses acreedores (a favor del Cliente/es) y los intereses deudores (a favor del Banco) previstos en cada momento en las condiciones económicas de la Cuenta debidamente comunicadas al Cliente.
INTERESES, COMISIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES. 3.1. El tipo de interés nominal anual que devenga el saldo de la Cuenta, las comisiones y los gastos repercutibles serán los que figuran en el Libro de Tarifas del BANCO.
INTERESES, COMISIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES. Los intereses de los productos y servicios contratados serán los convenidos en la correspondiente Hoja de Contratación. Las tarifas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles, correspondientes a los productos y servicios previstos en este Contrato, serán los que figuren en cada momento en el folleto que tenga publicado el Banco, de acuerdo con la la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx, del Banco de España, a entidades de créditos y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos (en lo sucesivo, “Circular 5/2012”) modificada por las Circulares 5/2017 y la Circular 2/2019, así como por la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo (en lo sucesivo, “Circular 7/2011”), y, en general, la normativa vigente en cada momento que sustituya o complemente a las anteriores. Asimismo, una copia del mismo ha sido entregada, con suficiente antelación, al Titular. Asimismo, el Banco, con suficiente antelación a la contratación particular de los servicios de inversión e instrumentos financieros previstos en este Contrato y en Soporte Duradero proporcionará a los Titulares la información agregada sobre todos los costes y gastos estimados respecto del servicio objeto de contratación y, en su caso, de los valores, que desee contratar. La información precontractual sobre costes y gastos a la que se ha hecho mención en el párrafo anterior, agregará todos los costes y gastos conexos que se estime cobrar por el Banco o terceros, cuando se haya remitido al Titular a esos terceros, por la prestación del servicio inversión y de los servicios auxiliares a éste; así como de todos los costes y gastos conexos relacionados con la producción y la gestión de los valores e instrumentos financieros. Adicionalmente, el Banco facilitará al Titular, en Soporte Duradero, de forma personalizada, la información agregada anual sobre todos los costes y gastos reales relacionados con los valores y servicios de inversión contratados por el Titular cuando haya recomendado o vendido los valores, o cuando hayan facilitado al Titular el documento de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y productos de inversión basados en seguros o documento de datos fundamentales para el inversor en relación con los valores o cualesquiera otros documentos de similar naturaleza que lo sus...
INTERESES, COMISIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES. Las condiciones de los productos y servicios de Bankia, así como los gastos adicionales que en su caso ésta pueda repercutirle son los que figuran en las condiciones particulares al presente contrato en los que se recoge el tipo de interés nominal, la tasa anual equivalente (en adelante “TAE” o “TAE Variable”), en función de las características del producto o servicio afectado). En caso de que un producto devengue intereses, los intereses se devengarán diariamente y liquidarán en la propia cuenta, o en el caso de depósitos a plazo, en la cuenta corriente o libreta asociada a la operación, con la periodicidad establecida en las condiciones particulares de cada producto o servicio que devengue intereses. Sin perjuicio de lo dispuesto en las condiciones particulares del contrato de tarjeta de crédito, la TAE o TAE variable será calculada con arreglo a la fórmula contenida en la circular del Banco de España 5/2012, de 27 xx xxxxx (BOE nº 161 de 0 xx xxxxx xx 0000) x xx xx xxxxxxxxx vigente que pudiera sustituirla. La fórmula utilizada para calcular el importe absoluto de los intereses devengados será la consignada en las condiciones particulares del contrato de tarjeta de crédito. Bankia se reserva la facultad de modificar los tipos de interés, las comisiones y los gastos repercutibles, previa comunicación expresa al titular con dos meses de antelación a la fecha de aplicación efectiva de los mismos.

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  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 19/09/2016 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.