MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Cláusulas de Ejemplo

MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA. El adjudicatario aplicará medidas de carácter adaptativo, preventivo y correctivo. Los aspectos adaptativos incluirán: • Adecuación a los cambios del entorno en los que el sistema opera, incluyendo sistema operativo y hardware que lo alberga. • Mejora continua y periódica de la calidad interna de los sistemas mediante el ajuste de estos, incluyendo la oportuna optimización del rendimiento y la eficiencia. Para ello, se requerirá una monitorización proactiva, así como un adecuado seguimiento de los canales de información proporcionados por el fabricante. Por otra parte, el mantenimiento preventivo implicará la revisión periódica de los principales indicadores utilizados para asegurar el correcto funcionamiento de los sistemas, el mantenimiento de las configuraciones y la actualización de software, la detección de posibles anomalías x xxxxxxx potenciales de problemas, la realización de pruebas de rendimiento, todo ello de acuerdo a las especificaciones del fabricante si fuesen de aplicación. El adjudicatario identificará los elementos clave de monitorización y participará en la implantación de monitorización del servicio. Los informes resultado de la monitorización incluirán los detalles de disponibilidad del servicio alcanzados en cada período, y de las incidencias ocurridas. Por su parte, el mantenimiento correctivo implica la reparación de las averías de cualquier tipo de componente que integra la infraestructura (entendida siempre a nivel software) para restablecer su funcionamiento en las mismas condiciones en que se encontraba antes de producirse la avería. Los parámetros de nivel de servicio aplicables a este apartado serán al menos los siguientes: • Soporte Técnico L1 a Usuarios • No se requiere presencialidad. • El tiempo de respuesta no excederá los 30 minutos al menos en el 80% de los caso. • Soporte Técnico L2 • Gestión basada en tickets • Usuarios clave autorizados para la apertura de procedimientos • Tiempo de resolución siempre por debajo de 48 horas, salvo casos de fuerza mayor que deberán ser justificados. Las actividades de mantenimiento o configuración de elementos que supongan interrupción del servicio al usuario, aunque no sean propiamente averías, están sujetas a estos mismos niveles de servicio. El equipo de trabajo del adjudicatario tendrá acceso a los recursos de mantenimiento de los fabricantes de los equipos y sistemas operativos, y se responsabilizará directamente de asumir la relación con los fabricantes para el planteamiento y s...
MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA. El Proveedor debe garantizar el mantenimiento de la infraestructura y los cambios de sus componentes para garantizar la prestación de los servicios contratados.
MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA. Especificaciones PAS 1192-2: Protocolo AIA G202-2013:
MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA. El proveedor deberá mantener en óptimas condiciones la operación del centro de datos durante la vigencia del contrato, para lo cual se deberán realizar actividades de mantenimiento preventivo y correctivo enfocadas a conocer, documentarse, detectar y corregir posibles escenarios xx xxxxx de los servicios. Al iniciar el contrato, el proveedor deberá entregar una lista con los equipos, software, accesorios, aplicaciones, servicios y componentes de la infraestructura del centro de datos; dicha lista deberá ser validada y aceptada por el personal de la UTI. Los servicios de mantenimiento que se proporcionarán a la infraestructura del centro de datos (equipos, software, accesorios y componentes) suministrados por el proveedor son: • Mantenimiento preventivo de los equipos, software, accesorios y componentes de la infraestructura de red del Centro de Datos - Limpieza de equipos - Registro de equipamiento y actualización de inventarios - Actualizaciones de software y firmware de los componentes involucrados en el servicio - Renovación de licenciamientos y registro en plataformas de cada fabricante - Pruebas de operación de las redes de trabajo y administración • Mantenimiento correctivo a los equipos, software, accesorios y componentes de la infraestructura del Centro de Datos El IEESONORA requiere que el servicio incluya brindar el soporte sobre la infraestructura del centro de datos a través de ingenieros de soporte en sitio cuando sea requerida.
MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA. I.- De conformidad con la cláusula VIGÉSIMA SEXTA del contrato materia de regulación, la Concesionaria se encuentra obligada a llevar a cabo el mantenimiento, monitoreo y conservación de los equipos, para ello, se apegará a los términos y condiciones que se especifican en su propuesta técnica y las reglas de operación contenidas en el Anexo 3 del Contrato de Concesión. II.- La Concesionaria deberá dar aviso a la Dirección de Alumbrado Público del inicio de los trabajos de mantenimiento, así como su programación, e integrar mensualmente un informe detallado del desempeño de las actividades de mantenimiento. III.- Para efectos de la fracción I.1 de las reglas de operación antes citadas, la Concesionaria deberá dar aviso por escrito a la Dirección de Alumbrado Público de la programación de los trabajos de mantenimiento preventivo, las fechas en que se llevarán a cabo, así como el tiempo estimado en que se efectuarán dichos trabajos, y entregar al fin de cada mes el informe de desempeño de las actividades de mantenimiento. IV.- En lo que respecta a la fracción II.1, referente al mantenimiento correctivo, la Concesionaria deberá dar aviso por escrito a la Dirección de Alumbrado Público del inicio de los trabajos de mantenimiento. V.- Una vez efectuados los trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo, la Concesionaria deberá elaborar fichas de reparación y presentarlas a la Dirección de Alumbrado Público en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de conclusión de los trabajos. Las fichas de reparación deberán especificar los elementos que se establecen en el programa de mantenimiento de la Concesionaria, debiendo además señalar qué tipo de mantenimiento se realizó, así como las fechas en las que se llevó a cabo. VI.- Además, conforme a las reglas de operación, la Concesionaria se encuentra obligada a llevar un historial por equipo de control; en dicho historial deberá establecer las características generales del equipo de que se trate, el tipo de mantenimiento que en su caso se le hubiere hecho, así como las fechas en que se practicó. Dicho historial deberá ser presentado a la Dirección de Alumbrado Público de manera trimestral, para el efecto de que ésta realice una evaluación correspondiente a los mantenimientos practicados. VII.- La Dirección de Alumbrado Público podrá, de considerarlo necesario, emitir recomendaciones para mejorar los trabajos de mantenimiento en cuanto a plazos y condiciones generales de los mismos; dichas rec...

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  • MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los OFERENTES deberán mantener y garantizar los términos de su Oferta por un período de VEINTE (20) días a contar desde la fecha del acto de apertura, prorrogables automáticamente por un lapso igual a la inicial, salvo que el OFERENTE manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la Garantía de Mantenimiento de Oferta con DIEZ (10) días de antelación al vencimiento del plazo (conforme Art. 95 punto 5) del Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21.

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, y en ese caso, la jurisdicción o entidad contratante la tendrá por retirada a la finalización del período indicado. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido éste plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.

  • Plazo de Mantenimiento de Oferta Los Oferentes/Proponentes deberán mantener las Ofertas por el término de noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha del acto de apertura. La Entidad Contratante, excepcionalmente podrá solicitar a los Oferentes/Proponentes una prórroga, antes del vencimiento del período de validez de sus Ofertas, con indicación del plazo. Los Oferentes/Proponentes podrán rechazar dicha solicitud, considerándose por tanto que han retirado sus Ofertas, por lo cual la Entidad Contratante procederá a efectuar la devolución de la Garantía de Seriedad de Oferta ya constituida. Aquellos que la consientan no podrán modificar sus Ofertas y deberán ampliar el plazo de la Garantía de Seriedad de Oferta oportunamente constituida.

  • MANTENIMIENTO DE OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 17.1 El Oferente deberá presentar como parte de su Oferta, una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, en la forma estipulada en los DDL 17.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta será por la suma estipulada en los DDL y denominada en Lempiras. En caso de que la oferta se presente en varias monedas, a los fines del cálculo de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, estas se convertirán en Lempiras a la tasa de cambio aplicable según la cláusula 29.1 de las IAO. 17.3 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá: (a) ser presentada en original (no se aceptarán copias); (b) permanecer válida por un período que expire 30 días después de la fecha límite de la validez de las Ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 16.2 de las IAO; 17.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta emitida por un banco o una aseguradora deberá: (a) ser emitida por una institución que opere en Honduras, autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; (b) estar sustancialmente de acuerdo con uno de los formularios de Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección X, “Formularios de Garantía” u otro formulario aprobado por el Contratante con anterioridad a la presentación de la Oferta; (c) ser pagadera con prontitud ante solicitud escrita del Contratante en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 17.5 de las IAO; 17.5 Todas las Ofertas que no estén acompañadas por una Garantía de Mantenimiento de la oferta que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Contratante por incumplimiento. 17.6 La Garantía de Mantenimiento de Oferta de los Oferentes cuyas Ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas inmediatamente después de que el Oferente seleccionado suministre su Garantía de Cumplimiento. 17.7 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva si: (a) el Oferente retira su Oferta durante el período de validez de la Oferta especificado por el Oferente en la Oferta, salvo lo estipulado en la Subcláusula 16.2 de las IAO; o (b) el Oferente seleccionado no acepta las correcciones al Precio de su Oferta, de conformidad con la Subcláusula 28 de las IAO; (c) si el Oferente seleccionado no cumple dentro del plazo estipulado con: (i) firmar el Contrato; o (ii) suministrar la Garantía de Cumplimiento solicitada. 17.8 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de un Consorcio deberá ser emitida en nombre del Consorcio que presenta la Oferta.

  • Cumplimiento de las Ofertas 30.1 Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador se basará en el contenido de la propia oferta. 30.2 Una oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones importantes, reservas u omisiones. Una desviación importante, reservación u omisión es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los Bienes y Servicios Conexos especificados en el Contrato; o (b) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos del Comprador o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación. 30.3 Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, deberá ser rechazada por el Comprador y el Oferente no podrá ajustarla posteriormente mediante correcciones de desviaciones importantes, reservaciones u omisiones.

  • PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO Cuando se produzca un evento que pudiese dar lugar a una indemnización bajo esta póliza, el Asegurado y/o Tomador deberán: 1. Comunicar al Instituto el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días hábiles siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer. Para tal tramite, el Instituto pone a su disposición los siguientes medios de comunicación: Teléfono: 800-Teleins (000-0000000) Fax: 2221-2294 Correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxx-xx.xxx 2. Además, en caso que se sospeche haya ocurrido daño malicioso o premeditado, inmediatamente informará al organismo o autoridad competente, y prestará toda la asistencia razonable para el descubrimiento y denuncia de las personas que se presuman responsables, así como en la investigación o recuperación de la propiedad pérdida o indemnizada. Asimismo, tornará todas las acciones que sean necesarias y que el Instituto requiera para atender la subrogación. 3. Dentro de los quince 15 (días) naturales siguientes al aviso de siniestro, el Asegurado presentará un detalle de la pérdida que contenga un recuento, de todos los artículos o partes de la propiedad pérdida, destruida o dañada. 4. Los plazos señalados en los incisos anteriores es el establecido por el Instituto para verificar las circunstancias del evento, valorar las pérdidas y orientar apropiadamente las acciones pertinentes para resolver el siniestro. Caso contrario los daños ocurridos en el siniestro, la valoración de la pérdida y de la suma asegurada, se establecerá con los valores vigentes en la fecha del siniestro. 5. Si se determinara que el monto de la pérdida se ha visto incrementada como consecuencia de la presentación del reclamo fuera del plazo establecido, el Asegurado deberá demostrar la pérdida real sufrida a consecuencia directa del siniestro, aportando los mismos requisitos que se solicitan en el presente artículo. 6. Entregar todas las pruebas e información con respecto a la solicitud de indemnización a medida que éstas sean requeridas. 7. Emplear los medios a su alcance para disminuir las consecuencias del siniestro, incluyendo la obligación de no desatender la cosa asegurada. El incumplimiento d esta obligación facultara al Instituto para reducir su prestación en proporción al daño que se pudo haber evitado. El Instituto quedara liberado de toda prestación derivada del siniestro si el Asegurado incumpliera esta obligación con dolo. 8. Conservar las partes dañadas a fin de que puedan ser evaluadas por el Instituto, por lo que, tan pronto como el Asegurado haya informado del siniestro, permitirá que un representante del Instituto inspeccione la propiedad afectada, antes de que se proceda a hacer reparaciones o alteraciones. Se exceptúan aquellas reparaciones de emergencia que previa autorización del Instituto, el Asegurado tenga que efectuar para cumplir con la obligación de adoptar las medidas necesarias, antes y después del siniestro, con el fin de aminorar la pérdida, la destrucción o el daño, para los eventos cubiertos. 9. En caso de siniestro amparable bajo este contrato, las pérdidas de bienes propiedad del Asegurado o que estén bajo su responsabilidad, declarados en esta póliza, serán cuantificadas únicamente con el Asegurado, su representante o causa habiente según se requiera. El incumplimiento de estos incisos facultará al Instituto para no acoger el reclamo. El Asegurado tendrá derecho a apelar las resoluciones del Instituto. La exigencia u organización de documentos o comprobantes por parte del Instituto no Implica xxxxxxxx de responsabilidad, así como tampoco la actuación del mismo en el siniestro y aún posteriormente.

  • CUMPLIMIENTO DE LA LEY El Contratista cumplirá con todas las leyes, ordenanzas, reglas y reglamentaciones que se relacionen con sus obligaciones conforme al presente Contrato.

  • SUJETO PASIVO Es sujeto pasivo del impuesto de avisos y tableros las personas naturales, jurídicas, sociedades de hechos y aquellas en quienes se realice el hecho gravado, a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos, consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales, de servicio y financieras en la jurisdicción Municipal xx Xxxxxx. PARÁGRAFO PRIMERO. Se presume legalmente que toda persona natural o jurídica o sociedad de hecho o aquel que en general ejerza una actividad industrial, comercial o de servicios hace propaganda, ya sea en forma permanente u ocasional y por lo tanto es sujeto gravable del impuesto de avisos y tableros, en caso contrario deberá demostrarlo a fin de no ser responsable por este tributo. PARÁGRAFO SEGUNDO. Frente al impuesto a cargo de los patrimonios autónomos los fideicomitentes y/o beneficiarios, son responsables por las obligaciones formales y sustanciales del impuesto, en su calidad de sujetos pasivos. PARÁGRAFO TERCERO. En los contratos de cuenta de participación el responsable del cumplimiento de la obligación de declarar es el socio gestor; en los consorcios, socios o participes de los consorcios, uniones temporales, lo será el representante de la forma contractual. PARÁGRAFO CUARTO. El área para determinar el tamaño del aviso deberá ser congruente con la medida del local, puesto que su exceso de longitud no puede exceder del diámetro de la puerta principal, con el fin que no incomode o perturbe los locales aledaños. (2.50 mts al 7.99mts).

  • OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Luego de la calificación de las ofertas, el comité de selección otorga la buena pro en la fecha señalada en el calendario de las bases mediante su publicación en el SEACE. El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la evaluación y calificación.