MEDIOS DE DISPOSICIÓN Cláusulas de Ejemplo

MEDIOS DE DISPOSICIÓN. EL BANCO” proporcionará a “EL CLIENTE” o a su representante o apoderado legal, y en su caso a sus autorizados, una o varias de “LA(S) TARJETA(S)” con su respectivo Número de Identificación Personal (NIP), o una chequera, o ambos según sea el caso, quienes reconocen el carácter personal e intransferible de los mismos, siendo responsables por el mal uso que pudieran hacer de “LA(S)TARJETA(S)” o el NIP o la chequera.
MEDIOS DE DISPOSICIÓN. Se entiende a la Tarjeta de Crédito u OTP.
MEDIOS DE DISPOSICIÓN. Los medios de disposición para poder hacer uso de los recursos o intereses xxx xxxxxxxx son aquellos asociados a “LA CUENTA DE DEPÓSITO” y podrán ser utilizados una vez que haya finalizado el plazo forzoso pactado por “LAS PARTES”, y que los recursos y/o intereses hayan sido depositados en “LA CUENTA DE DEPÓSITO”. CONSULTA DE SALDOS, TRANSACCIONES Y MOVIMIENTOS
MEDIOS DE DISPOSICIÓN. El Banco otorga al Cliente los Medios de Disposición aplicables al(os) Contrato(s) celebrado(s) y señalados en la Carátula del producto de que se trate, los cuales se estarán a lo establecido en las cláusulas siguientes. 4.1. Entrega y uso de la Tarjeta de Débito y Número de Identificación Personal. El Banco entregará al Cliente como Medio de Disposición relacionada a su Cuenta, una Tarjeta de Débito, la cual contendrá al menos la información siguiente: (i) número de identificación única; (ii) fecha de vencimiento; (iii) marca comercial bajo la cual se hubiere emitido la Tarjeta de Débito respectiva y; (iv) código de seguridad. El Banco entregará la Tarjeta de Débito desactivada, por lo que sólo podrá comenzar a utilizarse una vez que el Cliente solicite al Banco expresamente su activación a través de los cajeros automáticos del Banco, del servicio de Banca Telefónica, en cualquiera de las sucursales del Banco, o bien, a través de cualquier otro medio que el Banco ponga a su disposición para dicho efecto y le hubiere informado previamente. Con la entrega de la Tarjeta de Débito, el Banco proporcionará al Cliente un NIP, con el cual podrá autorizar la realización de: a) disposiciones en efectivo en sucursales, a través de cajeros automáticos o en establecimientos afiliados; b) operaciones en establecimientos a través del uso de las Terminales Puntos de Venta;
MEDIOS DE DISPOSICIÓN. EL CHEQUE 9- Giro de Cheques. El Cliente que posea una Cuenta Corriente podrá disponer de los fondos de la cuenta por medio del giro de cheques. Para ello el Cliente deberá solicitar al Banco la entrega del talonario de cheques. Al retirar el talonario, el Cliente se obliga a revisar cuidadosamente la cantidad de cheques entregados y verificar que su numeración sea consecutiva, así como que se encuentren en perfecto estado de conservación. En caso de que exista alguna irregularidad con los cheques, el Cliente deberá indicarlo en forma inmediata en el mismo acto de su retiro. Si el Cliente no hace ninguna indicación en el momento del retiro de los cheques, se entenderá que ha recibido la totalidad de los cheques a su entera satisfacción, y a partir de ese momento será responsable por el uso que se haga de los mismos. 10- Cheques de serie especial. El Cliente podrá solicitar al Banco la autorización para utilizar cheques de serie especial o cheques elaborados en fórmula continua. El Banco se reserva la facultad de autorizar o denegar dicha solicitud. Los cheques de serie especial son aquellos que el Cliente encarga imprimir por medio de las casas litográficas autorizadas por el Banco y cuyos formularios tienen determinadas características que no tienen los cheques ordinarios. En la confección de estos cheques deberán observarse las normas de seguridad que el Banco establezca. El Cliente será responsable de las consecuencias derivadas de la falsificación o adulteración de estos cheques, que hayan sido posibles debido a su procedimiento de confección. Para la utilización de cheques de serie especial, o elaborados en fórmula continua, el Cliente deberá firmar un documento adicional a este contrato, en el cual se detallan las condiciones de uso de estos cheques y sus responsabilidades adicionales.
MEDIOS DE DISPOSICIÓN. El Cliente podrá disponer en forma revolvente del importe del crédito una vez aprobado el mismo por el Banco y firmado el presente Contrato a través de los siguientes medios de disposición: a) A través de la Tarjeta, una vez activada la misma; y/o
MEDIOS DE DISPOSICIÓN. Los medios de disposición para poder hacer uso de los recursos o intereses del préstamo son aquellos asociados a “LA CUENTA DE DEPÓSITO” y podrán ser utilizados una vez que haya finalizado el plazo forzoso pactado por “LAS PARTES”, y que los recursos y/o intereses hayan sido depositados en “LA CUENTA DE DEPÓSITO”. CONSULTA DE SALDOS, TRANSACCIONES Y MOVIMIENTOS
MEDIOS DE DISPOSICIÓN. “BANCOMER” proporcionará a “EL CLIENTE” o a su Representante o Apoderado legal, y en su caso a sus autorizados, una o varias de “LA(S) TARJETA(S)” con su respectivo Número de Identificación Personal (NIP), o una chequera, o ambos según sea el caso, quienes reconocen el carácter personal e intransferible de los mismos, siendo responsables por el mal uso que pudieran hacer de “LA(S)TARJETA(S)” o el NIP o la chequera.
MEDIOS DE DISPOSICIÓN. Las cantidades depositadas, podrán disponerse a través de cualquiera de los medios de acceso que sean contratados por el CLIENTE, y que se señalan a continuación: 1. Libramiento de cheques con cargo a la Cuenta; 2. Transferencia de fondos; 3. Banca por Teléfono; 4. Banca por Internet; 5. Cualquier otro medio de entrega automatizado que el BANCO ponga a disposición del CLIENTE. Los citados medios se proporcionarán al CLIENTE, su(s) representante(s) o apoderado(s) legal(es) quienes reconocen el carácter personal e intransferible de dichos medios, siendo responsables por el mal uso que pudieran hacer. Los instrumentos antes mencionados constituyen el medio de acceso del CLIENTE a su saldo disponible en las Cuentas, por lo tanto, los pagos, depósitos, retiros, transferencias, etc., que se efectúen utilizando dichos instrumentos serán cubiertos totalmente con cargo o abono a su saldo disponible en las Cuentas, el día en que sean realizados por el BANCO. El BANCO no será responsable de la suspensión del Producto, cuando cualquiera de los medios de acceso se interrumpa debido a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor. El CLIENTE y las personas autorizadas por el CLIENTE podrán efectuar las operaciones en cualquiera de los medios de acceso que el BANCO le proporcione, solamente en días hábiles, dentro de los horarios que éste le dé a conocer a la firma del presente Contrato. Asimismo, dichos horarios estarán disponibles en las sucursales del BANCO, en el Centro de Atención Telefónica llamando a los números telefónicos 5728 1900 o en la Página de Internet Scotiabank. El BANCO tendrá la facultad de ampliar o restringir los horarios, debiendo informar previamente al CLIENTE, en cualquiera de los medios antes indicados. En el supuesto en que el CLIENTE tenga contratado con el BANCO el servicio de emisión de cartas de crédito con provisión de fondos, el BANCO podrá recibir en calidad de depósito, las sumas de dinero que el CLIENTE le entregue, en los términos y condiciones que se señalan en el presente Capítulo. Las Partes convienen que para las Cuentas que se establezcan a efecto de depositar la provisión de fondos, los depósitos solo podrán efectuarse en Moneda Nacional y las respectivas Cuentas, no tendrán asociado medio de disposición alguna, tales como tarjeta de débito, chequera, Banca por Teléfono o Banca por Internet. Los depósitos efectuados en las Cuentas para el servicio de provisión de fondos para la emisión de cartas de crédito, generarán rendimientos ...
MEDIOS DE DISPOSICIÓN. EL BANCO” podrá proporcionar a “EL CLIENTE” y en su caso a sus autorizados una chequera, un número de cuenta de cheques, con los que podrá llevar a cabo las operaciones correspondientes incorporadas a LA CUENTA DE CHEQUES, referidas en la Cláusula Primera.