MEDIOS DE DISPOSICIÓN Cláusulas de Ejemplo

MEDIOS DE DISPOSICIÓN. DÉCIMA.- Los medios de disposición para poder hacer uso de los recursos o intereses xxx xxxxxxxx son aquellos asociados a “LA CUENTA DE DEPÓSITO” y podrán ser utilizados una vez que haya finalizado el plazo forzoso pactado por “LAS PARTES”, y que los recursos y/o intereses hayan sido depositados en “LA CUENTA DE DEPÓSITO”. CONSULTA DE SALDOS, TRANSACCIONES Y MOVIMIENTOS
MEDIOS DE DISPOSICIÓN. Se entiende a la Tarjeta de Crédito, o el OTP.
MEDIOS DE DISPOSICIÓN. CUARTA.- “EL BANCO” proporcionará a “EL CLIENTE”, o a su Representante o Apoderado legal y, en su caso, a sus autorizados, una o varias tarjetas con su respectivo Número de Identificación Personal (NIP), o una chequera, o ambos según sea el caso, quienes reconocen el carácter personal e intransferible de los mismos, siendo responsables por el mal uso que pudieran hacer de “LA(S) TARJETA(S)” o el NIP o la chequera. Todas “LA(S) TARJETA(S)” se entregarán desactivadas y para su activación “EL CLIENTE” deberá solicitarlo expresamente mediante cajeros automáticos, o bien, a través de cualquier medio electrónico previamente pactado y que llegara a habilitar “EL BANCO”. La chequera se entregará desactivada, y para su activación “EL CLIENTE” deberá de solicitarlo expresamente en cualquier sucursal de “EL BANCO”, o bien a través de cualquier medio electrónico que tenga previamente contratado “EL CLIENTE”, y que “EL BANCO” habilite para ello. “EL CLIENTE” y sus autorizados tienen la obligación de dar aviso oportuno por escrito a “EL BANCO”, en caso de robo o extravío de “LA(S) TARJETA(S)” o de la chequera. Para efectos de realizar compras a través de teléfono móvil, será necesario que el dispositivo de igual forma cuente con tecnología NFC (Near Field Communication). “EL CLIENTE” deberá activar la opción de pago a través del dispositivo móvil en el medio electrónico que BBVA habilite para tales efectos, siendo necesario que se asocie una tarjeta y se establezca como predeterminada para realizar los cargos correspondientes, hasta por el importe que determine “EL BANCO”. “EL CLIENTE” podrá modificar en cualquier momento las tarjetas asociadas y predeterminadas para realizar cargos mediante teléfono móvil. En aquellos casos en los que “LA TARJETA” y la Terminal Punto de Venta (TPV) de los establecimientos en los que “EL CLIENTE” realice la compra de bienes o servicios, cuenten con la tecnología NFC (Near Field Communication), la autorización del cargo podrá iniciarse acercando “LA TARJETA” a la TPV y posteriormente, si así se requiere, ingresar su NIP para autorizar el cargo. En caso de que “EL CLIENTE”, habiendo activado la funcionalidad de pago con teléfono móvil no realice operaciones con las tarjetas asociadas, por un plazo mayor a 10 días naturales, la funcionalidad será desactivada de forma automática y para continuar haciendo uso de la misma, “EL CLIENTE” deberá reactivarla, asociando nuevamente la “TARJETA” que desee, debiendo establecer como predeterminada una...
MEDIOS DE DISPOSICIÓN. El Banco otorga al Cliente los Medios de Disposición aplicables al(os) Contrato(s) celebrado(s) y señalados en la Carátula del producto de que se trate, los cuales se estarán a lo establecido en las cláusulas siguientes.
MEDIOS DE DISPOSICIÓN. CUARTA.- “EL BANCO” proporcionará a “EL CLIENTE” o a su representante o apoderado legal, y en su caso a sus autorizados, una o varias de “LA(S) TARJETA(S)” con su respectivo Número de Identificación Personal (NIP), o una chequera, o ambos según sea el caso, quienes reconocen el carácter personal e intransferible de los mismos, siendo responsables por el mal uso que pudieran hacer de “LA(S)TARJETA(S)” o el NIP o la chequera. AUTORIZACIÓN DE OPERACIONES Y CONTRATACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
MEDIOS DE DISPOSICIÓN. El Cliente podrá disponer en forma revolvente del importe del crédito una vez aprobado el mismo por el Banco y firmado el presente Contrato a través de los siguientes medios de disposición:
MEDIOS DE DISPOSICIÓN. A las tarjetas de débito asociadas a depósitos bancarios de dinero a la vista; las tarjetas de crédito emitidas al amparo de un contrato de apertura de crédito; los cheques; las órdenes de transferencia de fondos, incluyendo el servicio conocido como domiciliación; cualquier dispositivo, tarjeta, o interface que permita la realización de pagos, transferencias de recursos o disposición de efectivo cuyas operaciones se procesen por medio de redes de medios de disposición, así como aquellos otros que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México, de manera conjunta, reconozcan como tales mediante disposiciones de carácter general.
MEDIOS DE DISPOSICIÓN. EL CHEQUE
MEDIOS DE DISPOSICIÓN. Segunda.- El Banco proporcionará al Cliente la Tarjeta, quien reconoce el carácter personal e intransferible de la misma, siendo responsable de su uso y custodia. NO RESPONSABILIDAD.
MEDIOS DE DISPOSICIÓN. Se entiende a la Tarjeta de Crédito o Token.