Miscelánea. La Sociedad Concesionaria podrá transferir o ceder sus derechos u obligaciones, ceder su posición contractual o novar todas o cualquiera de sus obligaciones, de acuerdo al Contrato, siempre que cuente con el previo consentimiento escrito del Concedente, el cual no podrá ser negado sin fundamento expreso. La renuncia de cualquiera de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación a la otra Parte. Si en cualquier momento una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: ▇▇. ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇, ▇▇▇▇. Atención: Si es dirigida a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: o a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusula.
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Sources: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión, Contrato De Concesión
Miscelánea. La Sociedad Concesionaria 12.1. El Arrendador se reserva el derecho a ceder el Contrato a un tercero. Podrá ceder los derechos y obligaciones derivados de las presentes condiciones y/o de las Condiciones Particulares a favor de otra organización. En caso de que se previera dicha cesión, la misma deberá ser comunicada al Arrendatario, quien, en caso de no estar conforme, podrá transferir notificarlo en los 30 días siguientes a la fecha en la que se le hubiera comunicado tal cesión. En cuyo caso, se resolverá el Contrato en los 30 días siguientes a la notificación.
12.2. Ningún tercero tendrá ningún derecho derivado del presente contrato. El Contrato se suscribe entre el Arrendatario y el Arrendador. Ninguna otra persona tendrá derecho a exigir el cumplimiento de sus disposiciones.
12.3. Si un tribunal dictamina que parte del presente Contrato o ceder sus derechos u obligacioneslas presentes Condiciones son ilegales, ceder su posición contractual las disposiciones restantes permanecerán en vigor. Cada uno de los apartados de las presentes Condiciones y/o novar todas del Contrato es independiente de los demás. Si un tribunal o una autoridad competente declara que cualquiera de sus obligaciones, de acuerdo al Contrato, siempre que cuente con el previo consentimiento escrito del Concedente, el cual no podrá ser negado sin fundamento expreso. La renuncia de cualquiera de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación ellos resulta contrario a la otra Parteley o al orden público, los demás apartados permanecerán plenamente vigentes.
12.4. Si en En caso de que no le fuera exigido inmediatamente al Arrendatario el cumplimiento de cualquier momento una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro obligación que le corresponda conforme al Contratoen virtud de las presentes Condiciones y/o del Contrato o en caso de que el Arrendador se retrasara en tomar medidas frente a un incumplimiento de las presentes Condiciones y/o del Contrato por el Arrendatario, dicha circunstancia no implicaría modificación alguna en las obligaciones establecidas en los mismos, ni impediría tomar medidas en una fecha posterior. Por ejemplo, si el Arrendatario no atendiese un pago y no le fuese enviado un requerimiento, permanecerá la facultad de exigirle que efectúe el pago en una fecha posterior.
12.5. Las modificaciones presentes Condiciones han sido redactadas, y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito tanto deberán ser interpretadas de conformidad con la legislación común española. El Arrendatario podrá emprender acciones judiciales ante los juzgados y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 tribunales españoles que aprueba la ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: ▇▇. ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇, ▇▇▇▇. Atención: Si es dirigida a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: o a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusulajurisdiccionalmente correspondan.
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Sources: Arrendamiento, Arrendamiento, Arrendamiento
Miscelánea. La Sociedad Concesionaria podrá transferir o ceder sus derechos u obligaciones, ceder su posición contractual o novar todas o cualquiera de sus obligaciones, de acuerdo al 19.1 Siemens no estará obligado a cumplir este Contrato, siempre si dicho cumplimiento está impedido por cualquier obstáculo derivado de prescripciones nacionales e internacionales de comercio exterior y aduanas, o cualquier embargo u otras sanciones.
19.2 Si alguna disposición de este Contrato fuera prohibida, se invalidase o se declarase inaplicable por cualquier tribunal competente, esto no afectará a la validez y aplicabilidad del resto de disposiciones. Las partes harán todo aquello que cuente esté en su mano para sustituir dicha disposición por una disposición legal, válida y aplicable con unas consecuencias iguales o similares a la anterior.
19.3 Cualquier modificación, cambio o incorporación a este Contrato deberá realizarse por escrito bajo la forma de un acuerdo escrito firmado por los representantes habilitados de ambas partes.
19.4 Ningún retraso u omisión de ninguna de las partes en el ejercicio de cualquier derecho otorgado por Ley o bajo este Contrato, afectará, impedirá u operará como renuncia de dicho derecho, facultad o remedio.
19.5 Este Contrato constituye el acuerdo íntegro entre las partes y reemplaza a cualquier acuerdo anterior, promesa, garantía, manifestación o entendimiento entre las partes, bien por escrito o verbalmente, en relación con el previo consentimiento escrito objeto. Cada parte reconoce que la firma del Concedentecontrato no se ha basado, y por tanto no tendrá recurso alguno por ninguna declaración, manifestación o garantía (bien hecha inconscientemente o de manera negligente) que no se recoja en este Contrato. Cada parte se compromete a no reclamar por falsedad, distorsión o fraude en base a este Contrato, ya sea inocente o negligente.
19.6 Este Contrato está redactado en español. Para el supuesto de que se tradujese a otro idioma, el cual no podrá ser negado texto en español prevalecerá sobre cualquier otro texto.
19.7 Las partes manifiestan y garantizan que tanto ellos como cualquier parte que actúe en su representación (incluyendo cualquier empleado de dicha parte) cumplirá con la Ley y los reglamentos de aplicación bajo este Contrato, incluyendo, sin fundamento expresoalguna limitación, cualquier norma o regulación relacionada con fiscalidad, anticorrupción, competencia, prevención de blanqueo de capitales o cualquier otra disposición penal.
19.8 Para proteger las instalaciones, los sistemas, los equipos y las redes contra las ciberamenazas, es necesario implementar y mantener continuamente un concepto de seguridad holístico y moderno. La renuncia cartera de cualquiera productos de Siemens sólo constituye un elemento de dicho concepto. Usted es responsable de evitar el acceso no autorizado a sus instalaciones, sistemas, equipos y redes, los cuales sólo deberían conectarse a una red empresarial o a Internet si y en la medida en que dicha conexión sea necesaria y sólo cuando se apliquen las Partes a uno medidas de seguridad adecuadas (por ejemplo, cortafuegos y/o más segmentación de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y red). Además, deben tenerse en cuenta las orientaciones de Siemens sobre las medidas de seguridad adecuadas. Para obtener información adicional, póngase en contacto con la debida notificación a la otra Parte. Si en cualquier momento una su representante de las Partes renuncia ventas de Siemens o deja de ejercer un derecho específico consignado en visite el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la ▇▇▇ siguiente link: ▇▇▇▇▇ de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: ▇://▇▇. ▇▇▇ .▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇, .▇▇▇▇ ▇▇, /▇▇▇▇▇▇/▇▇/▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇/▇ opic-areas/future-of-manufacturing/industrial- security.html. Atención: Si es dirigida La cartera de productos de Siemens está en continuo desarrollo para aumentar su seguridad. Siemens recomienda encarecidamente que las actualizaciones se apliquen tan pronto como estén disponibles y que se utilicen las últimas versiones. El uso de versiones que ya no son compatibles y la no aplicación de las últimas actualizaciones puede aumentar su exposición a las amenazas cibernéticas. Siemens recomienda encarecidamente el cumplimiento de los avisos de seguridad sobre las últimas amenazas a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida seguridad, parches y otras medidas relacionadas, publicados, entre otros, en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇▇/▇▇/▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇▇▇- advisories.htm.
19.9 Como consecuencia de las importantes interrupciones en la cadena de suministro, especialmente en lo que respecta a los componentes electrónicos, así como la pandemia Covid-19, que actualmente afecta a la economía mundial, pueden producirse retrasos temporales en las entregas, la mano de obra o los servicios de Siemens y sus subproveedores o subcontratistas. Entre otros factores, la entrega de Siemens está sujeta al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: suministro correcto y puntual de sus subproveedores o subcontratistas, y Siemens se reserva el derecho de realizar entregas parciales o modificar sus trabajos o servicios. Además, la fecha de entrega o servicio o de finalización puede estar sujeta a cualquier otra dirección o persona designada por escrito cambios por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusularazones mencionadas anteriormente.
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Sources: Términos Y Condiciones De Venta, Términos Y Condiciones De Venta, Términos Y Condiciones De Venta
Miscelánea. La Sociedad Concesionaria podrá transferir o ceder sus derechos u obligaciones6.1 Enérgya-VM no tiene la condición de comercializador de referencia, ceder por ello, se informa al Cliente que si actualmente su posición contractual o novar todas o cualquiera suministro estuviera acogido al PVPC y cumpliera con los requisitos para ser beneficiario ▇▇▇ ▇▇▇▇ social, si quisiera acogerse a éste deberá formalizar un contrato con un comercializador de sus obligacionesreferencia y no con un comercializador en mercado libre. Asimismo, informamos al Cliente que, si quisiese cam- ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ libre a PVPC, acreditando los requisitos para ser con- siderado vulnerable, deberá dirigirse igualmente a un comercializador de acuerdo al Contratoreferencia y, en ese caso, el presente Contrato quedaría resuelto sin ningún tipo de penalización ni coste adicional, siempre que cuente con el previo consentimiento escrito no haya una modificación en los parámetros del Concedente, el cual no podrá ser negado sin fundamento expreso. La renuncia contrato de cualquiera acceso a la red.
6.2 Toda notificación o información que haya de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación remitir una Parte a la otra Parte. Si en cualquier momento una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en relación con el Contratopresente Contrato se realizará por burofax, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho correo, email, fax o cualquier otro medio que le corresponda conforme garantice la autenticidad de la comunicación, enviándose al destinatario a la dirección o números de contactos indicados en este Contrato o que fuesen comunicados
6.3 Enérgya-VM queda autorizada para ceder el presente Contrato a otro suministrador sin previa autorización por parte del Cliente. No obstante, Enérgya-VM comunicará dicha cesión al Cliente con carác-
6.4 El Cliente aportará la referencia catastral asociada al emplazamiento donde se ubique todo Punto de Suministro contratado.
6.5 El Cliente se compromete a comunicar cualquier cambio en los da- tos bancarios en la que se domiciliará el pago de los adeudos genera- dos por el presente Contrato. Incluso en el supuesto de que el titular de los datos bancarios sea distinto del Titular del Contrato.
6.6 En el caso de que alguna de las estipulaciones contenidas en el Contrato se declarase nula por cualquier tribunal o autoridad compe- tente, se tendrá por no puesta y la nulidad de dicha estipulación no afectará en manera alguna al resto de las estipulaciones del Contrato. Las modificaciones Partes, en tal caso, se comprometen a negociar de buena fe y aclaraciones al de acuerdo con el espíritu del Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por una redacción alternativa a la estipulación declarada nula.
6.7 El Cliente podrá formular reclamaciones en relación con el sumi- nistro contratado mediante escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba a la siguiente dirección postal: ▇/ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ 5, Edificio 1, 4ª planta. 28050 Madrid o al co- rreo electrónico: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇. En el supuesto de Asociaciones Públicoque Enérgya-Privadas VM no estimara su reclamación, el Cliente podrá interponer posteriormente su reclamación ante las entidades de resolución alter- nativa de litigios en materia de consumo de la Junta Arbitral Nacional o, en el caso de contratación online a las vías adicionales que establece la Comisión Europea en el siguiente enlace: ▇▇▇▇://▇▇.▇▇▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇- ▇▇▇▇▇▇/odr/, sin perjuicio de que Enérgya-VM acepte o rechace este procedimiento. Para el supuesto de Clientes que no puedan acogerse a una solución alternativa de litigios en materia de consumo, el Cliente podrán someter la controversia al Ministerio que ostente la cartera de Energía, cuando se refieran a sus derechos específicos como usuarios finales, todos los previstos en la Ley 24/2013 y sin perjuicio de las com- petencias del resto de Administraciones Públicas.
6.8 Enérgya-VM queda facultada para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización modificar unilateralmente las coberturas incluidas en los servicios adicionales comprendidos en el Anexo al presente Contrato así como el Proveedor de los procesos mismos. En estos casos Enérgya-VM comunicará este cambio a través de promoción cual- quier medio de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista comunicación previsto en el Contrato, las notificacionesincluida la oficina online, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio con una antelación de Energía y Minas. Dirección: ▇▇. ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇, ▇▇▇▇. Atención: Si es dirigida 15 días naturales a la Sociedad Concesionariafecha efectiva de la modificación, sin perjuicio de la facultad que asiste al Cliente de rescin- dir la prestación de los servicios adicionales en caso de disconformidad con las nuevas coberturas. En caso de no manifestar lo contrario dentro del citado plazo, se entenderá que el Cliente acepta las modificaciones en la fecha determinada por Enérgya-VM.
6.9 En caso de discrepancia entre la documentación contractual, pre- valecerán por este orden: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: o primero las Condiciones Particulares junto con el Anexo de Condiciones Económicas y segundo las Condiciones Generales.
6.10 El presente Contrato se regirá e interpretará por la ley española común. Todas las controversias que puedan surgir en relación con este Contrato se someterán a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusulala jurisdicción y competencia del lugar dónde se realice la prestación del servicio.
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Sources: Contrato De Suministro Eléctrico, Contrato De Suministro Eléctrico
Miscelánea. La Sociedad Concesionaria 19.1 Nada de lo establecido en este Contrato debe ser considerado a efectos de crear una relación laboral entre Siemens y el Cliente o cualquier miembro de su personal o subcontratistas.
19.2 El Cliente no podrá transferir o ceder sus derechos u obligaciones, ceder su posición contractual o novar todas o cualquiera dar instrucciones a los empleados de Siemens. Siemens es libre de seleccionar el personal empleado para la prestación de los Servicios. Siemens únicamente deberá pagar por las compensación y beneficios sociales de sus obligacionesempleados.
19.3 Siemens no estará obligado a cumplir este Contrato si dicho cumplimiento no se lleva a cabo por impedimentos resultantes de requisitos de derivados de las compraventas nacionales e internacionales, despacho aduaneros o embargos.
19.4 Si alguna disposición de este Contrato fuera prohibida, se invalidase o declarase inaplicable por cualquier tribunal competente, esto no afectará a la validez y aplicabilidad del resto de disposiciones. Las partes harán todo aquello que esté en su mano para sustituir dicha disposición por una disposición legal, válida y aplicable con unas consecuencias iguales o similares a la anterior.
19.5 Cualquier modificación, cambio o incorporación a este Contrato deberá realizarse por escrito bajo la forma de un acuerdo al escrito firmado por los representante habilitados de ambas partes.
19.6 Ningún retraso u omisión de ninguna de las partes en el ejercicio de cualquier derecho otorgado por Ley o bajo este Contrato, siempre que cuente afectará, impedirá u operará como renuncia de dicho derecho, facultad o remedio.
19.7 Este Contrato constituye el acuerdo íntegro entre las partes y reemplaza a cualquier acuerdo anterior, promesa, garantía, manifestación o entendimiento entre las partes, bien por escrito o verbalmente, en relación con el previo consentimiento escrito objeto. Cada parte reconoce que la firma del Concedentecontrato no se ha basado, y por tanto no tendrá recurso alguno por ninguna declaración, manifestación o garantía (bien hecha inconscientemente o de manera negligente) que no se recoja en este Contrato. Cada parte se compromete a no reclamar por falsedad, distorsión o fraude en base a este Contrato, ya sea inocente o negligente.
19.8 Este Contrato está redactado en español. Para el supuesto de que se tradujese a otro idioma, el cual no podrá ser negado sin fundamento expresotexto en español prevalecerá sobre cualquier otro texto.
19.9 Para proteger las instalaciones, los sistemas, los equipos y las redes contra las ciberamenazas, es necesario implementar y mantener continuamente un concepto de seguridad holístico y moderno. La renuncia cartera de cualquiera productos de Siemens sólo constituye un elemento de dicho concepto. Usted es responsable de evitar el acceso no autorizado a sus instalaciones, sistemas, equipos y redes, los cuales sólo deberían conectarse a una red empresarial o a Internet si y en la medida en que dicha conexión sea necesaria y sólo cuando se apliquen las Partes a uno medidas de seguridad adecuadas (por ejemplo, cortafuegos y/o más segmentación de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y red). Además, deben tenerse en cuenta las orientaciones de Siemens sobre las medidas de seguridad adecuadas. Para obtener información adicional, póngase en contacto con la debida notificación a la otra Parte. Si en cualquier momento una su representante de las Partes renuncia ventas de Siemens o deja de ejercer un derecho específico consignado en visite el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la ▇▇▇ siguiente link: ▇▇▇▇▇ de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: ▇://▇▇. ▇▇▇ .▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇, .▇▇▇▇ ▇▇, /▇▇▇▇▇▇/▇▇/▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇- areas/future-of-manufacturing/industrial-security.html. Atención: Si es dirigida La cartera de productos de Siemens está en continuo desarrollo para aumentar su seguridad. Siemens recomienda encarecidamente que las actualizaciones se apliquen tan pronto como estén disponibles y que se utilicen las últimas versiones. El uso de versiones que ya no son compatibles y la no aplicación de las últimas actualizaciones puede aumentar su exposición a las amenazas cibernéticas. Siemens recomienda encarecidamente el cumplimiento de los avisos de seguridad sobre las últimas amenazas a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: o a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusulaseguridad, parches y otras medidas relacionadas, publicados, entre otros, en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇▇/▇▇/▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇▇▇- advisories.htm.
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Sources: Términos Y Condiciones De Venta, Términos Y Condiciones De Venta
Miscelánea. La Sociedad Concesionaria En ejercicio de sus funciones supervisora específica, y fiscalizadora, OSINERGMIN debe, directamente, o a través de empresas supervisoras o fiscalizadoras delegadas, efectuar un seguimiento de la construcción y operación de la Planta y en general el debido cumplimiento de las obligaciones resultantes del Contrato. El Concesionario brindará las facilidades y las informaciones que le sean requeridas conforme a las Leyes Aplicables, y aquellas otras que razonablemente le sean solicitadas, en tanto no afecten el normal desarrollo del cronograma de construcción de la Planta. El Concesionario podrá transferir o transferir, ceder sus derechos u obligacionesderechos, ceder su posición contractual o novar todas o cualquiera de sus obligaciones, de acuerdo al Contrato, Contrato siempre que cuente con el previo consentimiento escrito del Concedente, el cual no podrá ser negado sin fundamento expresocausa razonable. Si el Concedente no responde la solicitud en treinta (30) Días, la solicitud se entenderá aceptada. La renuncia de cualquiera de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al Contrato Contrato, a excepción de lo dispuesto en el numeral 3.5, sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación a la otra Parte. Si en cualquier momento una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, Contrato dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, Contrato serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, Contrato las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, Contrato deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: ▇▇. ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇, ▇▇▇▇. Atención: Si es dirigida a la Sociedad Concesionariaal Concesionario: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: o O a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusulacláusula.
A.- DISEÑO, FINANCIAMIENTO Y CONSTRUCCIÓN. Obligación de construir la Planta.
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Sources: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión
Miscelánea. La Sociedad Concesionaria podrá Cada una de las partes es y seguirá siendo un contratante independiente con respecto a todas las actuaciones realizadas en virtud de estas Condiciones del Evento. Usted no será considerado un empleado o agente de Autodesk para ningún fin, no tendrá autoridad para vincular o asumir compromisos en nombre de Autodesk, y no se considerará que tiene dicha autoridad. Estas Condiciones del Evento reemplazan todas las conversaciones y escritos anteriores y contemporáneos con respecto a su objeto, y constituyen el total entendimiento y acuerdo de las partes con respecto a su objeto. Ninguna falta o retraso en el ejercicio de cualquier derecho en virtud de estas Condiciones del Evento se considerará una renuncia. Si alguna de las disposiciones de estas Condiciones del Evento es declarada inaplicable por un tribunal, las partes restantes permanecerán en pleno vigor y efecto. Usted no puede ceder, transferir o ceder sublicenciar ninguno o la totalidad de sus derechos u obligacionesobligaciones en virtud de estas Condiciones del Evento sin el consentimiento expreso previo por escrito de Autodesk. Autodesk puede ceder, ceder su posición contractual transferir o novar todas sublicenciar cualquiera o cualquiera de todos sus obligaciones, de acuerdo al Contrato, siempre que cuente con el previo consentimiento escrito derechos u obligaciones bajo estas Condiciones del Concedente, el cual no podrá ser negado Evento sin fundamento expresorestricción. La renuncia de cualquiera Estas Condiciones del Evento serán vinculantes y redundarán en beneficio de las Partes a uno o más partes, sus sucesores y cesionarios permitidos. Estas Condiciones del Evento se regirán por las leyes del Estado de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación a la otra ParteCalifornia, sin tener en cuenta las disposiciones sobre conflictos ▇▇ ▇▇▇▇▇. Si en cualquier momento Cada una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada partes se somete por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones presente a la jurisdicción personal exclusiva y aclaraciones al Contratoa la competencia del Tribunal Superior del Estado de California, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ o del Condado de Asociaciones Público-Privadas para la generación Santa Clara, y del Tribunal de empleo productivo y dicta normas para la agilización Distrito de los procesos Estados Unidos para el Distrito Norte de promoción de la inversión privada, California en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: ▇▇. ▇▇▇ San ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇, ▇▇▇▇. Atención: Si es dirigida con respecto a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: todas las reclamaciones que surjan o a cualquier otra dirección estén relacionadas con estas Condiciones del Evento o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusulaun Evento.
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Sources: Event Terms and Conditions, Event Terms and Conditions
Miscelánea. La Sociedad Concesionaria podrá transferir o ceder sus derechos u obligaciones, ceder su posición contractual o novar todas o cualquiera de sus obligaciones, de acuerdo al Contrato, siempre que cuente con el previo consentimiento escrito del Concedente, el cual no podrá ser negado sin fundamento expreso. La renuncia de cualquiera de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación a la otra Parte. Si en cualquier momento una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: ▇▇Av. ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇, ▇▇▇▇. Atención: Si es dirigida a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: o a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusula.
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Sources: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión
Miscelánea. La Sociedad Concesionaria podrá transferir o ceder sus derechos u obligaciones, ceder su posición contractual o novar todas o cualquiera 7.8.1 El CONCESIONARIO establecerá una Oficina de sus obligacionesAtención de Reclamos en cada Aeropuerto así como un Reglamento de Reclamos, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General para la Solución de Reclamos y Controversias de OSITRAN, la que tendrá por finalidad atender todos los reclamos que presenten los usuarios.
7.8.2 Presentado el reclamo, el CONCESIONARIO deberá pronunciarse dentro de los plazos y de conformidad con los mecanismos procedimentales que establezca el OSITRAN para la atención de los reclamos de los Usuarios de los Aeropuertos.
7.8.3 En caso de que el CONCESIONARIO y los Usuarios no solucionen entre ellos el conflicto suscitado, éste deberá ser resuelto por el OSITRAN conforme a la legislación de la materia.
7.8.4 Las memorias serán entregadas al ContratoOSITRAN y al CONCEDENTE a más tardar dentro del primer trimestre del año siguiente al del periodo informado. Consistirán en un resumen anualizado del desempeño y logros alcanzados por el CONCESIONARIO. Incluirá, además, los resultados de una encuesta de opinión de los Usuarios de la Concesión, realizada por una empresa encuestadora de prestigio aceptada por el OSITRAN y no vinculada al CONCESIONARIO, sobre aspectos tales como la calidad del servicio y de la infraestructura, los niveles tarifarios y la seguridad.
7.8.5 El CONCESIONARIO estará sujeto a la legislación tributaria nacional, regional y municipal que se encuentre vigente durante la Concesión, debiendo cumplir con todas las obligaciones de naturaleza tributaria que correspondan al ejercicio de su actividad. El CONCESIONARIO será el obligado, en calidad de contribuyente, al pago de todos los impuestos, contribuciones y tasas que se apliquen a los bienes entregados por EL CONCEDENTE o los que se construyan o incorporen a los Aeropuertos, sean dichos tributos de origen nacional, regional o municipal.
7.8.6 El uso de los Aeropuertos y sus instalaciones por parte de las Fuerzas Armadas, así como los derechos y obligaciones que a ellas correspondan por tal uso, están especificadas en el Anexo 11.
7.8.7 Para el caso del desarrollo de obras de nueva infraestructura relacionadas a servicios y/o negocios No Aeroportuarios, el CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE que intervenga en los contratos a ser suscritos para dicho fin. El CONCEDENTE no podrá negarse ante tal solicitud, siempre que cuente con el previo consentimiento escrito del Concedente, el cual no podrá ser negado sin fundamento expreso. La renuncia esté de cualquiera de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación a la otra Parte. Si en cualquier momento una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan acuerdo con los requisitos pertinentes de términos y condiciones pactadas en los mismos, estando facultado a intervenir en las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: ▇▇. ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇, ▇▇▇▇. Atención: Si es dirigida a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: o a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusulanegociaciones previas.
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Sources: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión
Miscelánea. La Sociedad Concesionaria podrá transferir 18.1 Siemens no estará obligado a cumplir este Contrato si dicho cumplimiento no se lleva a cabo por impedimentos resultantes de requisitos de derivados de las compraventas nacionales e internacionales, despachos aduaneros o ceder sus derechos embargos.
18.2 Si alguna disposición de este Contrato fuera prohibida, se invalidase o se declarase inaplicable por cualquier tribunal competente, esto no afectará a la validez y aplicabilidad del resto de disposiciones. Las partes harán todo aquello que esté en su mano para sustituir dicha disposición por una disposición legal, válida y aplicable con unas consecuencias iguales o similares a la anterior.
18.3 Cualquier modificación, cambio o incorporación a este Contrato deberá realizarse por escrito bajo la forma de un acuerdo escrito firmado por los representantes habilitados de ambas partes.
18.4 Ningún retraso u obligaciones, ceder su posición contractual omisión de ninguna de las partes en el ejercicio de cualquier derecho otorgado por Ley o novar todas o cualquiera de sus obligaciones, de acuerdo al bajo este Contrato, siempre que cuente afectará, impedirá u operará como renuncia de dicho derecho, facultad o remedio.
18.5 Este Contrato constituye el acuerdo íntegro entre las partes y reemplaza a cualquier acuerdo anterior, promesa, garantía, manifestación o entendimiento entre las partes, bien por escrito o verbalmente, en relación con el previo consentimiento escrito objeto. Cada parte reconoce que la firma del Concedentecontrato no se ha basado, y por tanto no tendrá recurso alguno por ninguna declaración, manifestación o garantía (bien hecha inconscientemente o de manera negligente) que no se recoja en este Contrato. Cada parte se compromete a no reclamar por falsedad, distorsión o fraude en base a este Contrato, ya sea inocente o negligente.
18.6 Este Contrato está redactado en español. Para el supuesto de que se tradujese a otro idioma, el cual no podrá ser negado sin fundamento expresotexto en español prevalecerá sobre cualquier otro texto.
18.7 Para proteger las instalaciones, los sistemas, los equipos y las redes contra las ciberamenazas, es necesario implementar y mantener continuamente un concepto de seguridad holístico y moderno. La renuncia cartera de cualquiera productos de Siemens sólo constituye un elemento de dicho concepto. Usted es responsable de evitar el acceso no autorizado a sus instalaciones, sistemas, equipos y redes, los cuales sólo deberían conectarse a una red empresarial o a Internet si y en la medida en que dicha conexión sea necesaria y sólo cuando se apliquen las Partes a uno medidas de seguridad adecuadas (por ejemplo, cortafuegos y/o más segmentación de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y red). Además, deben tenerse en cuenta las orientaciones de Siemens sobre las medidas de seguridad adecuadas. Para obtener información adicional, póngase en contacto con la debida notificación a la otra Parte. Si en cualquier momento una su representante de las Partes renuncia ventas de Siemens o deja de ejercer un derecho específico consignado en visite el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la ▇▇▇ siguiente link: ▇▇▇▇▇ de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: ▇://▇▇. ▇▇▇ .▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇, .▇▇▇▇ ▇▇, /▇▇▇▇▇▇/▇▇/▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇/▇▇ pic-areas/future-of-manufacturing/industrial- security.html. Atención: Si es dirigida La cartera de productos de Siemens está en continuo desarrollo para aumentar su seguridad. Siemens recomienda encarecidamente que las actualizaciones se apliquen tan pronto como estén disponibles y que se utilicen las últimas versiones. El uso de versiones que ya no son compatibles y la no aplicación de las últimas actualizaciones puede aumentar su exposición a las amenazas cibernéticas. Siemens recomienda encarecidamente el cumplimiento de los avisos de seguridad sobre las últimas amenazas a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida seguridad, parches y otras medidas relacionadas, publicados, entre otros, en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇▇/▇▇/▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇▇▇- advisories.htm.
18.8 Como consecuencia de las importantes interrupciones en la cadena de suministro, especialmente en lo que respecta a los componentes electrónicos, así como la pandemia Covid-19, que actualmente afecta a la economía mundial, pueden producirse retrasos temporales en las entregas, la mano de obra o los servicios de Siemens y sus subproveedores o subcontratistas. Entre otros factores, la entrega de Siemens está sujeta al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: suministro correcto y puntual de sus subproveedores o subcontratistas, y Siemens se reserva el derecho de realizar entregas parciales o modificar sus trabajos o servicios. Además, la fecha de entrega o servicio o de finalización puede estar sujeta a cualquier otra dirección o persona designada por escrito cambios por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusularazones mencionadas anteriormente.
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Sources: Términos Y Condiciones De Venta, Términos Y Condiciones De Venta
Miscelánea. La Sociedad Concesionaria podrá transferir o ceder sus derechos u obligaciones, ceder su posición contractual o novar todas o cualquiera 19.1 Nada de sus obligaciones, lo establecido en este Contrato debe ser considerado a efectos de acuerdo al Contrato, siempre que cuente con el previo consentimiento escrito del Concedente, el cual no podrá ser negado sin fundamento expreso. La renuncia de cualquiera de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación a la otra Parte. Si en cualquier momento crear una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la relación laboral entre ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ y el Cliente o cualquier miembro de Asociaciones Público-Privadas su personal o subcontratistas.
19.2 El Cliente no podrá dar instrucciones a los empleados de Tecosa. Tecosa es libre de seleccionar el personal empleado para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización prestación de los procesos Servicios. Tecosa únicamente deberá pagar por las compensación y beneficios sociales de promoción sus empleados.
19.3 Tecosa no estará obligado a cumplir este Contrato si dicho cumplimiento no se lleva a cabo por impedimentos resultantes de requisitos de derivados de las compraventas nacionales e internacionales, despacho aduaneros o embargos.
19.4 Si alguna disposición de este Contrato fuera prohibida, se invalidase o declarase inaplicable por cualquier tribunal competente, esto no afectará a la inversión privada, validez y aplicabilidad del resto de disposiciones. Las partes harán todo aquello que esté en tanto su mano para sustituir dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación por una disposición legal, válida y aplicable con unas consecuencias iguales o disposición del similares a la anterior.
19.5 Cualquier modificación, cambio o incorporación a este Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán deberá realizarse por escrito bajo la forma de un acuerdo escrito firmado por los representantes habilitados de ambas partes.
19.6 Ningún retraso u omisión de ninguna de las partes en el ejercicio de cualquier derecho otorgado por Ley o bajo este Contrato, afectará, impedirá u operará como renuncia de dicho derecho, facultad o remedio.
19.7 Este Contrato constituye el acuerdo íntegro entre las partes y mediante notificación personalreemplaza a cualquier acuerdo anterior, promesa, garantía, manifestación o entendimiento entre las partes, bien por escrito o verbalmente, en relación con el objeto. Cada parte reconoce que la firma del contrato no se ha basado, y por tanto no tendrá recurso alguno por ninguna declaración, manifestación o garantía (bien hecha inconscientemente o de manera negligente) que no se recoja en este Contrato. Cada parte se compromete a no reclamar por falsedad, distorsión o fraude en base a este Contrato, ya sea inocente o negligente.
19.8 Este Contrato está redactado en español. Para el supuesto de que se tradujese a otro idioma, el texto en español prevalecerá sobre cualquier otro texto.
19.9 Para proteger las siguientes direcciones: Si instalaciones, los sistemas, los equipos y las redes contra las ciberamenazas, es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio necesario implementar y mantener continuamente un concepto de Energía seguridad holístico y Minasmoderno. DirecciónLa cartera de productos de Tecosa sólo constituye un elemento de dicho concepto. Usted es responsable de evitar el acceso no autorizado a sus instalaciones, sistemas, equipos y redes, los cuales sólo deberían conectarse a una red empresarial o a Internet si y en la medida en que dicha conexión sea necesaria y sólo cuando se apliquen las medidas de seguridad adecuadas (por ejemplo, cortafuegos y/o segmentación de red). Además, deben tenerse en cuenta las orientaciones de Tecosa sobre las medidas de seguridad adecuadas. Para obtener información adicional, póngase en contacto con su representante de ventas de Tecosa o visite el siguiente link: ▇▇. ▇▇▇ ▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇▇▇▇/▇▇/▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇- areas/future-of-manufacturing/industrial-security.html. La cartera de productos de Tecosa está en continuo desarrollo para aumentar su seguridad. Tecosa recomienda encarecidamente que las actualizaciones se apliquen tan pronto como estén disponibles y que se utilicen las últimas versiones. El uso de versiones que ya no son compatibles y la no aplicación de las últimas actualizaciones puede aumentar su exposición a las amenazas cibernéticas. Tecosa recomienda encarecidamente el cumplimiento de los avisos de seguridad sobre las últimas amenazas a la seguridad, parches y otras medidas relacionadas, publicados, entre otros, en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇▇/▇▇/▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇▇▇- advisories.htm.
19.10 Como consecuencia de las importantes interrupciones en la cadena de suministro, especialmente en lo que respecta a los componentes electrónicos, así como la pandemia Covid-19, que actualmente afecta a la economía mundial, pueden producirse retrasos temporales en las entregas, la mano de obra o los servicios de ▇▇▇▇▇▇ y sus subproveedores o subcontratistas. Entre otros factores, la entrega de ▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇está sujeta al suministro correcto y puntual de sus subproveedores o subcontratistas, ▇▇▇▇y Tecosa se reserva el derecho de realizar entregas parciales o modificar sus trabajos o servicios. Atención: Si es dirigida Además, la fecha de entrega o servicio o de finalización puede estar sujeta a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: o a cualquier otra dirección o persona designada por escrito cambios por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusularazones mencionadas anteriormente.
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Sources: Términos Y Condiciones De Venta, Términos Y Condiciones De Venta
Miscelánea. 15.1 La Sociedad Concesionaria podrá transferir o transferir, ceder sus derechos u obligacionesderechos, ceder su posición contractual o novar todas o cualquiera de sus obligacionesobligaciones o derechos, de acuerdo al Contrato, siempre que cuente con el previo consentimiento escrito del Concedente, el cual no podrá ser negado sin fundamento expreso. .
15.2 La renuncia de cualquiera de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación a la otra Parte. Si en cualquier momento una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. .
15.3 Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. .
15.4 Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha la referida estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. .
15.5 Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: ▇▇Av. ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇, ▇▇▇▇. Atención: Si es dirigida a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: o a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusula.
15.6 El Concedente se compromete a gestionar y coordinar la emisión del Decreto Supremo en virtud del cual el Estado suscribe con la Sociedad Concesionaria, un contrato de garantía y seguridades, mediante el cual se le otorga a ésta la garantía del Estado en respaldo de las declaraciones, seguridades, garantías y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión.
1. Configuración de la Línea Eléctrica
a) Capacidad de transmisión en operación normal
b) Capacidad de transmisión en contingencia
c) Potencia de diseño
d) Factores de evaluación
d.1) Límite térmico
d.2) Caída de tensión
2. Línea de Transmisión
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Sources: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión
Miscelánea. La Sociedad Concesionaria El Inversionista podrá transferir o ceder sus derechos u obligaciones, ceder su posición contractual o novar todas o cualquiera de sus obligaciones, de acuerdo al Contrato, siempre que cuente con el previo consentimiento escrito del ConcedenteEstado, el cual no podrá ser negado sin fundamento expreso. La renuncia de cualquiera de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación a la otra Parte. Si en cualquier momento una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. El plazo para que EGEMSA complete la transferencia de la concesión definitiva de generación al Inversionista es de cuatro (4) meses, contado a partir de la fecha de Cierre. Vencido dicho plazo sin que la transferencia se hubiese producido, el Inversionista podrá resolver el presente contrato conforme al Artículo 1430 del Código Civil, siendo de aplicación el artículo 1321 y demás pertinentes del mismo código. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al ConcedenteEstado: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: ▇▇. ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇, ▇▇▇▇. Atención: Si es dirigida a la Sociedad Concesionariaal Inversionista: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador TécnicoCalificado: Nombre: Dirección: Atención: o a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusula.
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Sources: Contrato De Compromiso De Inversión
Miscelánea. La Sociedad Concesionaria En ejercicio de sus funciones supervisora específica, y fiscalizadora, el OSINERGMIN debe, directamente, o a través de empresas supervisoras o fiscalizadoras delegadas, efectuar un seguimiento de la construcción y operación del SGQ y en general el debido cumplimiento de las obligaciones resultantes del Contrato. El Inversionista brindará las facilidades y las informaciones que le sean requeridas conforme a las Leyes Aplicables y a los Procedimientos de Supervisión del OSINERGMIN, y aquellas otras que razonablemente le sean solicitadas, en tanto no afecten el normal desarrollo del cronograma de construcción del SGQ. El Inversionista podrá transferir o ceder sus derechos u obligaciones, ceder su posición contractual o novar todas o cualquiera de sus obligaciones, obligaciones de acuerdo al Contrato, siempre que cuente con el previo consentimiento escrito la previa aprobación escrita del ConcedenteMINEM, el la cual no podrá ser negado negada sin fundamento expresocausa razonable. Si el MINEM no responde la solicitud en treinta (30) Días, la solicitud se entenderá aceptada. La renuncia de cualquiera de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación a la otra ParteContrato. Si en cualquier momento una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, Contrato dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, Contrato serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. En caso de que exista divergencia entre lo establecido en el presente Contrato, sus Anexos, Circulares o las Bases, prevalecerá en el siguiente orden de prelación lo establecido en el Contrato, los Anexos, las Circulares y las Bases. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, Contrato deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al ConcedenteMINEM: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: ▇▇. ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇, ▇▇▇▇. Atención: Si es dirigida a la Sociedad Concesionariaal Inversionista: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: o O a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusulacláusula. Área admisible para localización del SGQ: Distrito de Santa ▇▇▇, provincia de La Convención, Cusco. Potencia Efectiva.- La potencia efectiva mínima, tomando en cuenta las condiciones del sitio de instalación de la Central, debe ser de 160 MW, en Ciclo Simple. El diseño eléctrico y mecánico de los equipos deberán regirse por la normatividad peruana o en su ausencia o complemento por las normas internacionales que correspondan. Combustible.- El SGQ debe ser capaz de usar gas natural como energético. La infraestructura necesaria para acceso al gas natural, está señalada en el Anexo 1-B. Eficiencia térmica neta.- Debe ser como mínimo 33% utilizando gas natural. Potencia reactiva.- El conjunto generador-transformador deberá entregar en el punto de conexión (lado de alta tensión del transformador), a potencia activa máxima (potencia suministrada por la turbina), una potencia reactiva tal que el factor de potencia neto (inductivo) en este punto resulte ≤ 0.9. Estabilizadores.- Estar equipada con Estabilizador de Sistemas de Potencia (PSS) provisto en el Regulador Automático de Tensión (RT), que operará modulando la referencia de tensión. El PSS debe ser adecuado para una unidad generadora de una central de Alta Controlabilidad. Conexión al GSP.- La infraestructura necesaria para acceso al gas natural, está señalada en el Anexo 1-B. Otros.- Deberá soportar, sin salir de servicio, la circulación de la corriente de secuencia inversa (negativa), correspondiente a una falla asimétrica en bornes de alta tensión, durante el tiempo que transcurre desde el origen de la falla hasta la operación de la última protección de respaldo o durante el tiempo muerto del sistema automático de recierre en las protecciones de líneas. Al producirse una falla externa, debe ser capaz de mantener la estabilidad de operación durante la duración de la falla, y en caso de producirse un rechazo de carga, el SGQ debe mantenerse rotando. Capacidad de soportar la máxima corriente de corto circuito en el punto de conexión con el SEIN. Esta condición del SGQ debe ser garantizada durante el periodo de compromiso de inversión.
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Sources: Contrato De Compromiso De Inversión
Miscelánea. La Sociedad Concesionaria podrá transferir 17.1 El Acuerdo forma el acuerdo completo entre las Partes y sustituye cualquier regulación, convenio o ceder sus derechos u obligaciones, ceder su posición contractual o novar todas o cualquiera de sus obligaciones, de acuerdo al Contrato, siempre que cuente entre ellas en relación con el previo consentimiento escrito objeto del Concedente, el cual no podrá ser negado sin fundamento expreso. La renuncia de cualquiera mismo.
17.2 Ninguna de las Partes a uno podrá ceder, transferir ni enajenar sus derechos derivados del Acuerdo, ya sea de forma parcial o más de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza completa, sin el consentimiento previo por escrito y con la debida notificación a de la otra Parte. Si No obstante, ▇▇▇▇▇ podrá transferir el Acuerdo en cualquier momento su totalidad sin el consentimiento previo por escrito del Cliente a un cesionario en interés de una fusión, consolidación, traspaso de venta u otro tipo de transmisión de la totalidad o la casi totalidad de su empresa o activos.
17.3 La invalidez o no aplicabilidad de una de las disposiciones del Acuerdo no influye en la validez o aplicabilidad del resto del mismo, y las Partes renuncia deberán hacer todos los esfuerzos razonables posibles para acordar en un plazo de tiempo razonable las modificaciones legales y razonables del Acuerdo que sean necesarias para, en la medida de lo posible, tener el mismo efecto que el que se alcanzaría con la disposición no válida o deja no aplicable.
17.4 Cualquier modificación del Acuerdo será válida o vinculante exclusivamente cuando esta tenga lugar por escrito. No obstante, ▇▇▇▇▇ se reserva el derecho de ejercer un derecho específico consignado modificar las presentes Condiciones generales, y dicha modificación se aplicará al Acuerdo a partir de la fecha en que tal modificación se publique en el Contratositio web de Priva.
17.5 Ninguna persona que no sea una de las partes del Acuerdo, dicha conducta podrá derivar ningún derecho sobre o en relación con el mismo.
17.6 El Cliente no podrá ser considerada es ningún agente o distribuidor de ▇▇▇▇▇, salvo que se haya acordado en un acuerdo independiente.
17.7 El presente acuerdo y todos los conflictos relativos al mismo sobre su puesta en práctica, interpretación y ejecución se regirán exclusivamente por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contratojurisdicción de los Países Bajos, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente sin tener en cuenta las normas de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la ▇conflicto ▇▇ ▇▇▇▇▇ del derecho internacional privado y sin aplicación de Asociaciones Público-Privadas la Convención de Viena sobre la Compraventa (CISG). Todos los conflictos que surjan del presente acuerdo o que guarden relación con el mismo se resolverán definitivamente de una de las siguientes dos formas: (i) cuando ambas Partes -en el momento de plantear tal conflicto- tengan su residencia en los Países Bajos o en un país que haya firmado un tratado con los Países Bajos en materia de reconocimiento y ejecución de sentencias, dicho conflicto únicamente deberá presentarse ante el tribunal competente de La Haya, Países Bajos; o (ii) si una de las Partes -en el momento de plantear tal conflicto- tiene su residencia en otro país distinto a los Países Bajos o en un país que no disponga de un tratado con los Países Bajos en materia de reconocimiento y ejecución de sentencias, dicho conflicto únicamente podrá resolverse según el Reglamento de Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio (Reglamento CCI) por parte de un árbitro con conocimiento del derecho aplicable que sea de aplicación en el presente acuerdo, siendo dicho árbitro designado de acuerdo con dicho reglamento y celebrándose el procedimiento de arbitraje en La Haya, en los Países Bajos, y en el idioma inglés. En el presente acuerdo sobre el tratamiento de los datos (1) se designará al Cliente como «Responsable del tratamiento» y (2) a Priva como «Procesador». El Responsable del tratamiento y el Procesador se denominan conjuntamente las «Partes». Salvo que se indique lo contrario, las definiciones registradas en las Condiciones generales para la generación Venta de empleo productivo Productos y dicta normas para la agilización Servicios de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición Priva se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme aplicarán al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: ▇▇. ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇, ▇▇▇▇. Atención: Si es dirigida a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: o a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusulapresente Anexo 1.
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Sources: Condiciones Generales Para La Venta De Productos Y Servicios
Miscelánea. La Sociedad Concesionaria 11.1 El Acuerdo formará el acuerdo completo entre las partes y sustituye a cualquier regulación, convenio o acuerdo entre ellas en relación al objeto del Acuerdo.
11.2 Ninguna de las partes podrá ceder, transferir o ceder enajenar sus derechos u obligacionesderivados del Acuerdo, ceder su posición contractual ya sea de forma parcial o novar todas o cualquiera de sus obligacionescompleta, de acuerdo al Contrato, siempre que cuente con sin el consentimiento previo consentimiento escrito del Concedente, el cual no podrá ser negado sin fundamento expreso. La renuncia de cualquiera de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación a de la otra Parte. Si en cualquier momento parte.
11.3 La invalidez o no aplicabilidad de una de las Partes renuncia disposiciones del Acuerdo no influye en la validez o deja aplicabilidad del resto del mismo, y las partes deberán hacer todos los esfuerzos razonables posibles para acordar en un plazo de ejercer un tiempo razonable las modificaciones legales y razonables del Acuerdo que tengan, en la medida de lo posible, el mismo funcionamiento que habría tenido la disposición no válida o no aplicable.
11.4 Cualquier modificación del Acuerdo será válida o vinculante exclusivamente cuando esta tenga lugar por escrito. No obstante, ▇▇▇▇▇ se reserva el derecho específico consignado de modificar las presentes Condiciones generales, y dicha modificación se aplicará al Acuerdo a partir de la fecha en que tal modificación se publique en el Contratositio web de Priva.
11.5 El presente acuerdo y todos los conflictos relativos al mismo sobre su puesta en práctica, dicha conducta no podrá ser considerada interpretación y ejecución se regirán exclusivamente por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contratojurisdicción de los Países Bajos, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente sin tener en cuenta las normas de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la ▇conflicto ▇▇ ▇▇▇▇▇ del derecho internacional privado y sin aplicación de Asociaciones Público-Privadas para la generación Convención de empleo productivo Viena sobre la Compraventa (CISG). Todos los conflictos que surjan del presente acuerdo o que guarden relación con el mismo se resolverán definitivamente de una de las siguientes dos formas: (i) cuando ambas Partes -en el momento de plantear tal conflicto- tengan su residencia en los Países Bajos o en un país que haya firmado un tratado con los Países Bajos en materia de reconocimiento y dicta normas para ejecución de sentencias, dicho conflicto únicamente deberá presentarse ante el tribunal competente de La Haya, Países Bajos; o (ii) si una de las Partes -en el momento de plantear tal conflicto- tiene su residencia en otro país distinto a los Países Bajos o en un país que no disponga de un tratado con los Países Bajos en materia de reconocimiento y ejecución de sentencias, dicho conflicto únicamente podrá resolverse según el Reglamento de Arbitraje de la agilización Cámara Internacional de Comercio (Reglamento CCI) por parte de un árbitro con conocimiento del derecho aplicable que sea de aplicación en el presente acuerdo, siendo dicho árbitro designado de acuerdo con dicho reglamento y celebrándose el procedimiento de arbitraje en La Haya, en los Países Bajos, y en el idioma inglés. En el presente acuerdo sobre el tratamiento de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición datos (1) se encuentre vigentedesignará al Cliente como «Responsable del tratamiento» y (2) a Priva como «Procesador». Si cualquier estipulación o disposición El Responsable del Contrato tratamiento y el Procesador se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de denominan conjuntamente las otras estipulaciones del Contrato«Partes». Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contratoque se indique lo contrario, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme definiciones registradas en las Condiciones generales para los Servicios en la nube de Priva se aplicarán al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: ▇▇. ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇, ▇▇▇▇. Atención: Si es dirigida a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: o a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusulapresente Anexo 1.
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Sources: Condiciones Generales Para Los Servicios en La Nube
Miscelánea. La Sociedad Concesionaria Tanto las Estipulaciones Generales como las Particulares del CONTRATO MARCO, así como cuantos documentos anexos al mismo puedan suscribir las partes, se consideran partes integrantes del CONTRATO MARCO. En el supuesto de que existieran Estipulaciones Generales y Particulares que tengan por objeto regular una misma situación o circunstancia, prevalecerán los criterios y previsiones contenidos en las estipulaciones particulares. En aquellas situaciones en las que no exista, en el presente CONTRATO MARCO, ninguna estipulación particular aplicable, serán de aplicaciones los criterios y previsiones contenidos en las Estipulaciones Generales que sean de aflicción o relevantes a estos efectos. En el supuesto de que alguna de las estipulaciones de este contrato fuese nula o anulable, ello no afectará al resto del contrato que mantendrá su vigencia y eficacia, debiendo reemplazarse las estipulaciones nulas por otras que, respondiendo a su mismo espíritu o finalidad se ajusten a la normativa vigente. Por último, en el caso de que el CLIENTE no sea un Consumidor según lo dispuesto en la Ley 16/2009, de 13 noviembre de Servicios de Pago, el presente CONTRATO MARCO tendrá las siguientes particularidades, tal y como permiten los artículos 17 y 23 de la mencionada ley:
a. El BANCO podrá transferir cobrar al CLIENTE no Consumidor por el suministro de información relacionada con las condiciones y los requisitos de información aplicables a los servicios de pago que aquél le preste a éste, así como la concerniente a los derechos y obligaciones en relación con la prestación y utilización de dichos servicios de pago.
b. Con la firma del presente CONTRATO MARCO, el CLIENTE manifiesta que el BANCO ha cumplido con los deberes de suministro de información aplicables a los servicios de pago.
c. El CONTRATO ▇▇▇▇▇ se podrá resolver en todo momento de su vigencia, con un preaviso de 30 días por cualquiera de las partes. En este sentido, el CLIENTE no Consumidor abonará los correspondientes gastos y comisiones que se generen a favor del BANCO fruto de la resolución del CONTRATO MARCO.
d. En relación con las modificaciones al CONTRATO MARCO, éstas se facilitarán por el BANCO al CLIENTE no consumidor a través de cualquiera de los medios establecidos en la Estipulación 11, y en cualquier caso a través del sitio web del BANCO. En este sentido, el BANCO entenderá que dichas modificaciones han sido aceptadas por el CLIENTE no consumidor en caso de que éste no comunique a aquél su no aceptación a las mismas con un (1) mes de antelación respecto de su entrada en vigor. Asimismo, las modificaciones de los tipos de interés o ceder de cambio podrán aplicarse de inmediato y sin previo aviso al CLIENTE no consumidor, sin perjuicio de que el BANCO le notifique a aquél sobre las mismas con posterioridad, salvo que se disponga lo contrario.
e. Se considerará que una operación de pago ha sido autorizada siempre y cuando el CLIENTE no consumidor haya dado su consentimiento, expreso o tácito, a la ejecución de la misma.
f. Respecto de la ejecución de las operaciones de pago intracomunitarias, éstas se realizarán por el BANCO en un plazo no superior a cuatro (4) días hábiles desde la recepción de la correspondiente orden de pago. Asimismo, en relación a las operaciones de pago internacionales, entendidas así porque el proveedor de servicios de pago contraparte del BANCO está situado fuera de la Unión Europea, los plazos de ejecución de las mismas podrán variar de acuerdo con los estándares internacionales de aplicación.
g. Los libros, registros y documentos contables del BANCO darán fe de las cantidades debidas por el CLIENTE no Consumidor, por todos los conceptos, al BANCO en cada momento y viceversa. Para el supuesto de que exista cualquier controversia entre las partes sobre cuestiones relativas a fechas, naturaleza y contenido de las órdenes e instrucciones cursadas por el CLIENTE no Consumidor o por sus derechos u obligacionesAutorizados, ceder las partes otorgan plena eficacia probatoria a los documentos y registros del BANCO, teniendo el CLIENTE no Consumidor derecho a solicitar su posición contractual exhibición.
h. El BANCO no soportará ninguna de las pérdidas derivadas o novar todas que se pudieran derivar como consecuencia de operaciones de pago no autorizadas que sean fruto de la actuación fraudulenta, deliberada o cualquiera negligente del CLIENTE no consumidor, así como del incumplimiento de una o varias de sus obligaciones. A este respecto, en los supuestos de acuerdo al Contratorobo o extravío de los instrumentos de pago del CLIENTE no consumidor, siempre en el período que cuente con transcurra hasta la recepción de la comunicación, la cual debe ser realizada por el previo consentimiento escrito del ConcedenteCLIENTE no consumidor a través de un medio fehaciente, por el cual no podrá ser negado sin fundamento expreso. La renuncia de cualquiera BANCO, las pérdidas derivadas de las Partes a uno o más operaciones de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza pago resultantes del uso no permitido de dichos instrumentos de pago serán soportadas en su totalidad por escrito y con la debida notificación a la otra Parteel CLIENTE no consumidor. Si en cualquier momento una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el ContratoANDBANK ESPAÑA BANCA PRIVADA, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al ContratoS.A.U. • ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF▇▇, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ • ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección• CIF: ▇▇. -▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇• Registro de Banco de España 0200 • R.M. de Madrid T 43.696, ▇▇▇▇ ▇▇F 196, ▇▇▇▇H M-770.821, Insc. Atención: Si es dirigida 1ª
i. El CLIENTE no consumidor no tendrá derecho a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: devolución de las operaciones de pago iniciadas por un beneficiario o a través de éste, si el CLIENTE ha transmitido al BANCO su consentimiento a las mismas. En cualquier otra dirección caso, éste último podrá optar por devolver o persona designada no la citada cantidad en atención a las circunstancias del caso concreto.
j. El CLIENTE no Consumidor no tendrá derecho a revocar una orden de pago después de ser recibida por escrito el BANCO. En cualquier caso, éste último podrá optar por conceder o no la revocación a dicha orden de pago en atención a las Partes conforme circunstancias del caso concreto.
k. Cualquier servicio solicitado por CLIENTE al primer párrafo BANCO al amparo de esta Cláusulaeste CONTRATO MARCO y no expresamente contemplado en el mismo, será susceptible realización siempre que la operativa del BANCO, criterios comerciales y normativa vigente lo permitan. A estos efectos se recabará la previa aceptación del CLIENTE al servicio solicitado, a los términos y condiciones en que el mismo se presta, así como a las comisiones oportunas, circunstancias que serán informadas al CLIENTE con anterioridad en los términos de la normativa vigente.
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Miscelánea. La Sociedad Concesionaria podrá transferir o ceder sus derechos u obligaciones, ceder su posición contractual o novar todas o cualquiera de sus obligaciones, de acuerdo al Contrato, siempre que cuente con el previo consentimiento escrito del Concedente, el cual no podrá ser negado sin fundamento expreso. La renuncia de cualquiera de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación a la otra Parte. Si en cualquier momento una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: ▇▇. ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇, ▇▇▇▇. Atención: Si es dirigida a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: o a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusula. La configuración del Proyecto comprende la construcción de una línea de transmisión en 220 kV, ampliación de subestaciones existentes, construcción de nuevas subestaciones e instalaciones complementarias, desde la nueva subestación Machupicchu (en adelante Machupicchu II), hasta la nueva subestación ubicada próxima a la C.H. Santa ▇▇▇▇▇▇ (en adelante Suriray); desde esta subestación, mediante enlaces de 220 kV, se conectará con la nueva subestación ubicada en la zona de Abancay (en adelante Abancay Nueva) hasta llegar a la subestación Cotaruse. Este proyecto comprende además la conexión de las subestaciones Machupicchu II y Abancay Nueva, a las subestaciones próximas a ellas mediante transformadores de potencia de 220/138 kV, además incluye el equipamiento de compensación reactiva inductiva en 220 kV, ubicada en las subestaciones Suriray, Abancay Nueva y Cotaruse. El alcance del proyecto comprende también las previsiones de espacio y facilidades para la implementación de las futuras subestaciones Suriray y Abancay Nueva, así como la correspondiente ampliación de las subestaciones Machupicchu, Cotaruse y Abancay. La Sociedad Concesionaria será responsable de incluir otros elementos o componentes no descritos en el presente Anexo, dimensionar, modificar o adecuar los que fuera necesario, a efectos de garantizar la correcta operación de las instalaciones del proyecto y la prestación del servicio según las normas de calidad aplicables al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN). Las características principales de la Línea Eléctrica son las siguientes: La capacidad mínima de transmisión de la Línea Eléctrica en régimen de operación normal, en las barras de llegada de 220 kV de la subestación correspondiente, será de 250 MVA por circuito (terna). Los valores de Capacidad Nominal, corresponden a la operación normal, continua y en régimen permanente de cada circuito y serán utilizados para operación de las instalaciones por el COES, y se determina para las condiciones ambientales.
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Sources: Contrato De Concesión SGT
Miscelánea. 14.1 La Sociedad Concesionaria podrá transferir o transferir, ceder sus derechos u obligacionesderechos, ceder su posición contractual o novar todas o cualquiera de sus obligacionesobligaciones o derechos, de acuerdo al Contrato, siempre que cuente con el previo consentimiento escrito del Concedente, el cual no podrá ser negado sin fundamento expreso. .
14.2 La renuncia de cualquiera de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación a la otra Parte. Si en cualquier momento una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. .
14.3 Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. .
14.4 Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. .
14.5 Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: ▇▇Av. ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇, ▇▇▇▇. Atención: Si es dirigida a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Concesionaria Nombre: Dirección: Atención: o a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusula.
14.6 El Concedente se compromete a gestionar y coordinar la emisión del Decreto Supremo en virtud del cual el Estado suscribe con la Sociedad Concesionaria, un contrato de garantía y seguridades, mediante el cual se le otorga a ésta la garantía del Estado en respaldo de las declaraciones, seguridades, garantías y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión.
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Sources: Contrato De Concesión
Miscelánea. La Sociedad Concesionaria podrá transferir o transferir, ceder sus derechos u obligacionesderechos, ceder su posición contractual o novar todas o cualquiera de sus obligacionesobligaciones o derechos, de acuerdo al Contrato, siempre que cuente con el previo consentimiento escrito del Concedente, el cual no podrá ser negado sin fundamento expresocausa razonable. La renuncia de cualquiera de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación a la otra Parte. Si en cualquier momento una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: ▇▇. ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇, ▇▇▇▇. Atención: Si es dirigida a la Sociedad Concesionaria: Concesionaria Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: o a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusulacláusula.
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Sources: Contrato De Concesión
Miscelánea. La Sociedad Concesionaria podrá transferir o ceder sus derechos u obligaciones, ceder su posición contractual o novar todas o cualquiera de sus obligaciones, de acuerdo al Contrato, siempre que cuente con el previo consentimiento escrito del Concedente, el cual no podrá ser negado sin fundamento expreso. La renuncia de cualquiera de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación a la otra Parte. Si en cualquier momento una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: ▇▇. ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇, ▇▇▇▇. Atención: Si es dirigida a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador TécnicoCalificado: Nombre: Dirección: Atención: o a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusula.
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Sources: Contrato De Concesión
Miscelánea. La Sociedad Concesionaria 7.8.1 El CONCESIONARIO establecerá una Oficina de Atención de Reclamos en cada Aeropuerto, la que tendrá por finalidad atender todos los reclamos que presenten los Usuarios. En aquellos Aeropuertos con un tráfico inferior a los 50,000 pasajeros por año, el CONCESIONARIO tendrá por cumplida esta obligación estableciendo líneas telefónicas dedicadas a estos trámites o estableciendo un vínculo en la página Web del CONCESIONARIO para estos trámites o cualquier otro mecanismo similar que sea aprobado previamente por el Supervisor.
7.8.2 Presentado el reclamo, el CONCESIONARIO deberá pronunciarse dentro de los plazos y de conformidad con los mecanismos procedimentales que establezca el Supervisor para la atención de los reclamos de los Usuarios de los Aeropuertos.
7.8.3 En caso de que el CONCESIONARIO y los Usuarios no solucionen entre ellos el conflicto suscitado, éste deberá ser resuelto por el Supervisor conforme a la legislación de la materia.
7.8.4 Las memorias serán entregadas al Supervisor a más tardar dentro del primer trimestre del año siguiente al del periodo informado. Consistirán en un resumen anualizado del desempeño y logros alcanzados por el CONCESIONARIO. Incluirá, además, los resultados de una encuesta de opinión de los Usuarios de la Concesión, realizada por una empresa encuestadora de prestigio aceptada por el Supervisor y no vinculada al CONCESIONARIO, sobre aspectos tales como la calidad del servicio y de la infraestructura, los niveles tarifarios y la seguridad.
7.8.5 El CONCESIONARIO estará sujeto a la legislación tributaria nacional, regional y municipal que se encuentre vigente durante la Concesión, debiendo cumplir con todas las obligaciones de naturaleza tributaria que correspondan al ejercicio de su actividad. El CONCESIONARIO será el obligado, en calidad de contribuyente, al pago de todos los impuestos, contribuciones y tasas que se apliquen a los bienes entregados por EL CONCEDENTE o los que se construyan o incorporen a los Aeropuertos, sean dichos tributos de origen nacional, regional o municipal.
7.8.6 El uso de los Aeropuertos y sus instalaciones por parte de las Fuerzas Armadas, así como los derechos y obligaciones que a ellas correspondan por tal uso, están especificadas en el Anexo 11.
7.8.7 Para el caso de desarrollo de obras de nueva infraestructura relacionadas a Servicios y/o negocios No Aeroportuarios, el CONCESIONARIO podrá transferir o ceder sus derechos u obligaciones, ceder su posición contractual o novar todas o cualquiera de sus obligaciones, de acuerdo solicitar al ContratoCONCEDENTE que intervenga en los contratos a ser suscritos para dicho fin. El CONCEDENTE no podrá negarse ante tal solicitud, siempre que cuente con el previo consentimiento escrito del Concedente, el cual no podrá ser negado sin fundamento expreso. La renuncia esté de cualquiera de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación a la otra Parte. Si en cualquier momento una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan acuerdo con los requisitos pertinentes de términos y condiciones pactadas en los mismos, estando facultado a intervenir en las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: ▇▇. ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇, ▇▇▇▇. Atención: Si es dirigida a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: o a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusulanegociaciones previas.
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Sources: Contrato De Concesión
Miscelánea. La Sociedad Concesionaria podrá transferir 18.1 Siemens no estará obligado a cumplir este Contrato si dicho cumplimiento no se lleva a cabo por impedimentos resultantes de requisitos de derivados de las compraventas nacionales e internacionales, despachos aduaneros o ceder sus derechos u obligacionesembargos. Asimismo, ceder su posición contractual o novar todas Siemens no estará obligado a cumplir este Contrato si éste o cualquiera de sus obligacionesFiliales estuviesen expuestos o afectados negativamente por medidas perjudiciales, sanciones, pérdida de privilegios o cualquier otra acción u omisión del gobierno o cualquier entidad gubernamental o de carácter público incluyendo aquellas entidades que actúen en su nombre (o que amenazaran con hacerlo) o cualquier subcontratista o subproveedor que rechace la entrega por las mismas razones.
18.2 Si alguna disposición de este Contrato fuera prohibida, se invalidase o se declarase inaplicable por cualquier tribunal competente, esto no afectará a la validez y aplicabilidad del resto de disposiciones. Las partes harán todo aquello que esté en su mano para sustituir dicha disposición por una disposición legal, válida y aplicable con unas consecuencias iguales o similares a la anterior.
18.3 Cualquier modificación, cambio o incorporación a este Contrato deberá realizarse por escrito bajo la forma de un acuerdo al escrito firmado por los representantes habilitados de ambas partes.
18.4 Ningún retraso u omisión de ninguna de las partes en el ejercicio de cualquier derecho otorgado por Ley o bajo este Contrato, siempre que cuente afectará, impedirá u operará como renuncia de dicho derecho, facultad o remedio.
18.5 Este Contrato constituye el acuerdo íntegro entre las partes y reemplaza a cualquier acuerdo anterior, promesa, garantía, manifestación o entendimiento entre las partes, bien por escrito o verbalmente, en relación con el previo consentimiento escrito objeto. Cada parte reconoce que la firma del Concedentecontrato no se ha basado, y por tanto no tendrá recurso alguno por ninguna declaración, manifestación o garantía (bien hecha inconscientemente o de manera negligente) que no se recoja en este Contrato. Cada parte se compromete a no reclamar por falsedad, distorsión o fraude en base a este Contrato, ya sea inocente o negligente.
18.6 Este Contrato está redactado en español. Para el supuesto de que se tradujese a otro idioma, el cual no podrá ser negado sin fundamento expresotexto en español prevalecerá sobre cualquier otro texto.
18.7 Para proteger las instalaciones, los sistemas, los equipos y las redes contra las ciberamenazas, es necesario implementar y mantener continuamente un concepto de seguridad holístico y moderno. La renuncia cartera de cualquiera productos de Siemens sólo constituye un elemento de dicho concepto. Usted es responsable de evitar el acceso no autorizado a sus instalaciones, sistemas, equipos y redes, los cuales sólo deberían conectarse a una red empresarial o a Internet si y en la medida en que dicha conexión sea necesaria y sólo cuando se apliquen las Partes a uno medidas de seguridad adecuadas (por ejemplo, cortafuegos y/o más segmentación de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y red). Además, deben tenerse en cuenta las orientaciones de Siemens sobre las medidas de seguridad adecuadas. Para obtener información adicional, póngase en contacto con la debida notificación a la otra Parte. Si en cualquier momento una su representante de las Partes renuncia ventas de Siemens o deja de ejercer un derecho específico consignado en visite el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la ▇▇▇ siguiente link: ▇▇▇▇▇ de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: ▇://▇▇. ▇▇▇ .▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇, .▇▇▇▇ ▇▇, /▇▇▇▇▇▇/▇▇/▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇/▇▇ pic-areas/future-of-manufacturing/industrial- security.html. Atención: Si es dirigida La cartera de productos de Siemens está en continuo desarrollo para aumentar su seguridad. Siemens recomienda encarecidamente que las actualizaciones se apliquen tan pronto como estén disponibles y que se utilicen las últimas versiones. El uso de versiones que ya no son compatibles y la no aplicación de las últimas actualizaciones puede aumentar su exposición a las amenazas cibernéticas. Siemens recomienda encarecidamente el cumplimiento de los avisos de seguridad sobre las últimas amenazas a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: o a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusulaseguridad, parches y otras medidas relacionadas, publicados, entre otros, en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇▇/▇▇/▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇▇▇- advisories.htm.
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Sources: Términos Y Condiciones De Venta
Miscelánea. La Sociedad Concesionaria podrá transferir 18.1 TECOSA – Grupo Siemens no estará obligado a cumplir este Contrato si dicho cumplimiento no se lleva a cabo por impedimentos resultantes de requisitos de derivados de las compraventas nacionales e internacionales, despachos aduaneros o ceder sus derechos u obligacionesembargos. Asimismo, ceder su posición contractual o novar todas TECOSA – Grupo Siemens no estará obligado a cumplir este Contrato si éste o cualquiera de sus obligacionesFiliales estuviesen expuestos o afectados negativamente por medidas perjudiciales, sanciones, pérdida de privilegios o cualquier otra acción u omisión del gobierno o cualquier entidad gubernamental o de carácter público incluyendo aquellas entidades que actúen en su nombre (o que amenazaran con hacerlo) o cualquier subcontratista o subproveedor que rechace la entrega por las mismas razones.
18.2 Si alguna disposición de este Contrato fuera prohibida, se invalidase o se declarase inaplicable por cualquier tribunal competente, esto no afectará a la validez y aplicabilidad del resto de disposiciones. Las partes harán todo aquello que esté en su mano para sustituir dicha disposición por una disposición legal, válida y aplicable con unas consecuencias iguales o similares a la anterior.
18.3 Cualquier modificación, cambio o incorporación a este Contrato deberá realizarse por escrito bajo la forma de un acuerdo al escrito firmado por los representantes habilitados de ambas partes.
18.4 Ningún retraso u omisión de ninguna de las partes en el ejercicio de cualquier derecho otorgado por Ley o bajo este Contrato, siempre que cuente afectará, impedirá u operará como renuncia de dicho derecho, facultad o remedio.
18.5 Este Contrato constituye el acuerdo íntegro entre las partes y reemplaza a cualquier acuerdo anterior, promesa, garantía, manifestación o entendimiento entre las partes, bien por escrito o verbalmente, en relación con el previo consentimiento escrito objeto. Cada parte reconoce que la firma del Concedentecontrato no se ha basado, y por tanto no tendrá recurso alguno por ninguna declaración, manifestación o garantía (bien hecha inconscientemente o de manera negligente) que no se recoja en este Contrato. Cada parte se compromete a no reclamar por falsedad, distorsión o fraude en base a este Contrato, ya sea inocente o negligente.
18.6 Este Contrato está redactado en español. Para el supuesto de que se tradujese a otro idioma, el cual no podrá ser negado sin fundamento expresotexto en español prevalecerá sobre cualquier otro texto.
18.7 Para proteger las instalaciones, los sistemas, los equipos y las redes contra las ciberamenazas, es necesario implementar y mantener continuamente un concepto de seguridad holístico y moderno. La renuncia cartera de cualquiera productos de TECOSA – Grupo Siemens sólo constituye un elemento de dicho concepto. Usted es responsable de evitar el acceso no autorizado a sus instalaciones, sistemas, equipos y redes, los cuales sólo deberían conectarse a una red empresarial o a Internet si y en la medida en que dicha conexión sea necesaria y sólo cuando se apliquen las Partes a uno medidas de seguridad adecuadas (por ejemplo, cortafuegos y/o más segmentación de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y red). Además, deben tenerse en cuenta las orientaciones de TECOSA – Grupo Siemens sobre las medidas de seguridad adecuadas. Para obtener información adicional, póngase en contacto con la debida notificación a la otra Parte. Si en cualquier momento una su representante de las Partes renuncia ventas de TECOSA – Grupo Siemens o deja de ejercer un derecho específico consignado en visite el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la ▇▇▇ siguiente link: ▇▇▇▇▇ de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: ▇://▇▇. ▇▇▇ .▇▇▇▇▇ ▇▇▇ .▇▇/▇▇▇, ▇▇▇/▇▇/▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇ ▇▇c-areas/future-of-manufacturing/industrial-security.html La cartera de productos de TECOSA – Grupo Siemens está en continuo desarrollo para aumentar su seguridad. TECOSA – Grupo Siemens recomienda encarecidamente que las actualizaciones se apliquen tan pronto como estén disponibles y que se utilicen las últimas versiones. El uso de versiones que ya no son compatibles y la no aplicación de las últimas actualizaciones puede aumentar su exposición a las amenazas cibernéticas. TECOSA – Grupo Siemens recomienda encarecidamente el cumplimiento de los avisos de seguridad sobre las últimas amenazas a la seguridad, parches y otras medidas relacionadas, publicados, entre otros, en ▇▇▇▇. Atención: Si es dirigida ://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇/▇▇/▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇▇▇- advisories.htm.
18.8 Como consecuencia de las importantes interrupciones en la cadena de suministro, especialmente en lo que respecta a los componentes electrónicos, así como la pandemia Covid-19, que actualmente afecta a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida economía mundial, pueden producirse retrasos temporales en las entregas, la mano de obra o los servicios de TECOSA – Grupo Siemens y sus subproveedores o subcontratistas. Entre otros factores, la entrega de TECOSA – Grupo Siemens está sujeta al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: suministro correcto y puntual de sus subproveedores o subcontratistas, y TECOSA – Grupo Siemens se reserva el derecho de realizar entregas parciales o modificar sus trabajos o servicios. Además, la fecha de entrega o servicio o de finalización puede estar sujeta a cualquier otra dirección o persona designada por escrito cambios por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusularazones mencionadas anteriormente.
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Sources: Términos Y Condiciones De Venta
Miscelánea. La Sociedad Concesionaria podrá transferir 18.1. Confidencialidad: El CONCESIONARIO se obliga a que ni él, ni el Asesor Aeroportuario, los Usuarios Intermedios, ni los Inversionistas Estratégicos, podrán proporcionar información confidencial o ceder sus derechos u obligacionesreservada referida al CONCEDENTE, ceder al SUPERVISOR o a los Aeropuertos, a la cual tengan acceso o conocimiento en virtud de su posición contractual condición de participantes en el proceso y el otorgamiento de la Concesión, la suscripción del presente Contrato, o novar todas o cualquiera la propia operación del Aeropuerto y los Servicios Aeroportuarios. Este compromiso de sus obligacionesconfidencialidad se extiende a todo el personal a su servicio e incluye a todos los mandatarios, representantes, agentes, asesores y funcionarios del CONCESIONARIO, del Asesor Aeroportuario, de acuerdo al Contratolos Usuarios Intermedios y los Inversionistas Estratégicos, siempre quienes deberán adoptar todas las medidas que cuente sean necesarias a fin de que dichas Personas cumplan con las normas de confidencialidad y reserva establecidas en el previo consentimiento escrito del Concedentepresente inciso. No divulgarán a terceras personas la información confidencial o reservada a la que se refiere la presente ▇▇▇▇▇▇▇▇, el cual no podrá ser negado sin fundamento expreso. La renuncia de cualquiera de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y salvo que, en cada caso, cuenten con la debida notificación autorización por escrito del SUPERVISOR. No obstante lo anterior, el CONCESIONARIO podrá permitir el acceso a la otra Parte. Si en cualquier momento una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro información que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas sea requerida de acuerdo con la Ley Aplicable por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la cualquier autoridad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista valores en el Contratocual se encuentren registradas acciones de cualquier Inversionista Estratégico, las notificacioneso cuando exista una orden judicial o administrativa que así lo disponga, citacioneso cuando dicha información sea requerida por los auditores o asesores del CONCESIONARIO, peticionesquienes a su vez estarán legalmente obligados a guardar reserva sobre la información que les sea proporcionada.
18.2. Terceros: El CONCESIONARIO, demandas el Asesor Aeroportuario, los Usuarios Intermedios, así como los Inversionistas Estratégicos no podrán proporcionar a terceras personas, distintas del CONCEDENTE y otras comunicaciones debidas el SUPERVISOR información confidencial o permitidas conforme al Contratoreservada referida a los Servicios Aeroportuarios, deberán realizarse ni permitir que dichas personas examinen registros de operaciones o programas, directa o indirectamente relacionados con dichos servicios. Esta obligación de confidencialidad se extenderá por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: ▇▇. ▇un plazo ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇(10) años contados a partir de la fecha en que la Vigencia de la Concesión caduque, ▇▇▇▇ ▇▇, ▇▇▇▇. Atención: Si es dirigida salvo que la mencionada información llegue a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: o a cualquier otra dirección o persona designada ser de conocimiento público por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusularazones que no provengan del incumplimiento del presente Contrato.
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Sources: Contrato De Concesión
Miscelánea. La Sociedad Concesionaria Tanto las Estipulaciones Generales como las Particulares del CONTRATO MARCO, así como cuantos documentos anexos al mismo puedan suscribir las partes, se consideran partes integrantes del CONTRATO MARCO. En el supuesto de que existieran Estipulaciones Generales y Particulares que tengan por objeto regular una misma situación o circunstancia, prevalecerán los criterios y previsiones contenidos en las estipulaciones particulares. En aquellas situaciones en las que no exista, en el presente CONTRATO ▇▇▇▇▇, ninguna estipulación particular aplicable, serán de aplicaciones los criterios y previsiones contenidos en las Estipulaciones Generales que sean de aflicción o relevantes a estos efectos. En el supuesto de que alguna de las estipulaciones de este contrato fuese nula o anulable, ello no afectará al resto del contrato que mantendrá su vigencia y eficacia, debiendo reemplazarse las estipulaciones nulas por otras que, respondiendo a su mismo espíritu o finalidad se ajusten a la normativa vigente. Por último, en el caso de que el CLIENTE no sea un Consumidor según lo dispuesto en la Ley 16/2009, de 13 noviembre de Servicios de Pago, el presente CONTRATO MARCO tendrá las siguientes particularidades, tal y como permiten los artículos 17 y 23 de la mencionada ley:
a. El BANCO podrá transferir o ceder sus cobrar al CLIENTE no Consumidor por el suministro de información relacionada con las condiciones y los requisitos de información aplicables a los servicios de pago que aquél le preste a éste, así como la concerniente a los derechos u obligacionesy obligaciones en relación con la prestación y utilización de dichos servicios de pago.
b. Con la firma del presente CONTRATO MARCO, ceder el CLIENTE manifiesta que el BANCO ha cumplido con los deberes de suministro de información aplicables a los servicios de pago.
c. El CONTRATO ▇▇▇▇▇ se podrá resolver en todo momento de su posición contractual o novar todas o vigencia, con un preaviso de 30 días por cualquiera de sus obligaciones, de acuerdo al Contrato, siempre que cuente con el previo consentimiento escrito del Concedentelas partes. En este sentido, el cual CLIENTE no podrá ser negado sin fundamento expreso. La renuncia Consumidor abonará los correspondientes gastos y comisiones que se generen a favor del BANCO fruto de la resolución del CONTRATO MARCO.
d. En relación con las modificaciones al CONTRATO MARCO, éstas se facilitarán por el BANCO al CLIENTE no consumidor a través de cualquiera de los medios establecidos en la Estipulación 11, y en cualquier caso a través del sitio web del BANCO. En este sentido, el BANCO entenderá que dichas modificaciones han sido aceptadas por el CLIENTE no consumidor en caso de que éste no comunique a aquél su no aceptación a las Partes a uno o más mismas con un (1) mes de antelación respecto de su entrada en vigor. Asimismo, las modificaciones de los derechos tipos de interés o de cambio podrán aplicarse de inmediato y sin previo aviso al CLIENTE no consumidor, sin perjuicio de que el BANCO le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta notifique a aquél sobre las mismas con posterioridad, salvo que se realiza por escrito disponga lo contrario.
e. Se considerará que una operación de pago ha sido autorizada siempre y con la debida notificación cuando el CLIENTE no consumidor haya dado su consentimiento, expreso o tácito, a la otra Parte. Si en cualquier momento una ejecución de la misma.
f. Respecto de la ejecución de las Partes renuncia o deja operaciones de ejercer pago intracomunitarias, éstas se realizarán por el BANCO en un derecho específico consignado plazo no superior a cuatro (4) días hábiles desde la recepción de la correspondiente orden de pago. Asimismo, en relación a las operaciones de pago internacionales, entendidas así porque el Contratoproveedor de servicios de pago contraparte del BANCO está situado fuera de la Unión Europea, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente los plazos de ejecución de las Partes y cumplan mismas podrán variar de acuerdo con los requisitos pertinentes estándares internacionales de aplicación.
g. Los libros, registros y documentos contables del BANCO darán fe de las Leyes Aplicablescantidades debidas por el CLIENTE no Consumidor, por todos los conceptos, al BANCO en cada momento y viceversa. Es Para el supuesto de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en que exista cualquier controversia entre las partes sobre cuestiones relativas a fechas, naturaleza y contenido de las órdenes e instrucciones cursadas por el Artículo 9 CLIENTE no Consumidor o por sus Autorizados, las partes otorgan plena eficacia probatoria a los documentos y registros del Decreto Supremo N° 146-2008-EFBANCO, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la teniendo el CLIENTE no Consumidor derecho a solicitar su exhibición. MYINVESTOR BANCO S.A.U. • ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇ ▇▇ - ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección• CIF: ▇▇. -▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇• Registro de Banco de España: 1544, ▇▇▇▇ ▇▇R. M. de Madrid T. 31.181, ▇▇▇▇F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. Atención: Si es dirigida 1
h. El BANCO no soportará ninguna de las pérdidas derivadas o que se pudieran derivar como consecuencia de operaciones de pago no autorizadas que sean fruto de la actuación fraudulenta, deliberada o negligente del CLIENTE no consumidor, así como del incumplimiento de una o varias de sus obligaciones. A este respecto, en los supuestos de robo o extravío de los instrumentos de pago del CLIENTE no consumidor, en el período que transcurra hasta la recepción de la comunicación, la cual debe ser realizada por el CLIENTE no consumidor a través de un medio fehaciente, por el BANCO, las pérdidas derivadas de las operaciones de pago resultantes del uso no permitido de dichos instrumentos de pago serán soportadas en su totalidad por el CLIENTE no consumidor.
i. El CLIENTE no consumidor no tendrá derecho a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: devolución de las operaciones de pago iniciadas por un beneficiario o a través de éste, si el CLIENTE ha transmitido al BANCO su consentimiento a las mismas. En cualquier otra dirección caso, éste último podrá optar por devolver o persona designada no la citada cantidad en atención a las circunstancias del caso concreto.
j. El CLIENTE no Consumidor no tendrá derecho a revocar una orden de pago después de ser recibida por escrito el BANCO. En cualquier caso, éste último podrá optar por conceder o no la revocación a dicha orden de pago en atención a las Partes conforme circunstancias del caso concreto.
k. Cualquier servicio solicitado por el CLIENTE al primer párrafo BANCO al amparo de esta Cláusulaeste CONTRATO MARCO y no expresamente contemplado en el mismo, será susceptible de realización siempre que la operativa del BANCO, criterios comerciales y normativa vigente lo permitan. A estos efectos se recabará la previa aceptación del CLIENTE al servicio solicitado, a los términos y condiciones en que el mismo se presta, así como a las comisiones oportunas, en su caso, circunstancias que serán informadas al CLIENTE con anterioridad, en los términos de la normativa vigente.
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Sources: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros
Miscelánea. La Sociedad Concesionaria (a) El Proveedor no podrá transferir ceder total o ceder parcialmente el contrato, ni subcontratar la fabricación de los bienes o la prestación de los servicios sin el consentimiento previo y por escrito del Comprador.
(b) Las notificaciones deberán cursarse por escrito y en español, por mensajero, burofax o correo certificado (con acuse de recibo) o por fax (sujeto a la confirmación de la transmisión) a la dirección de la otra parte (o a cualquier otra dirección que cada parte haya notificado a tal fin). Las notificaciones se considerarán recibidas, si han sido enviadas por mensajero o burofax, en el momento de su entrega; si han sido enviadas por correo certificado, el quinto (5) día laborable posterior a su puesta en el correo; y si han sido enviadas por fax, en el día de la confirmación de la transmisión.
(c) De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), teniendo conocimiento de su contenido y de los derechos reconocidos en la misma, el Proveedor autoriza desde este momento que el Comprador realice un tratamiento informático sus derechos u obligaciones, ceder su posición contractual o novar todas o cualquiera de sus obligaciones, de acuerdo al Contrato, siempre que cuente datos personales con el previo consentimiento escrito fin de desarrollar la presente relación contractual y en los términos establecidos en la LOPD. Además el Proveedor garantiza la veracidad de los datos que facilite en todo momento al Comprador y que le comunicará cualquier modificación de los mismos.
(d) La omisión del Concedente, el cual Comprador en hacer cumplir cualquier cláusula del presente contrato no podrá ser negado sin fundamento expreso. La deberá interpretarse como una renuncia de cualquiera de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme asisten en virtud del mismo o a reclamar cualquier incumplimiento futuro. Ninguno de los derechos conferidos al Contrato sólo tendrá efecto si ésta Comprador en virtud de las cláusulas del presente contrato excluye otros derechos posibles y cada uno de ellos será acumulativo y se realiza añadirá a los demás.
(e) Las disposiciones de las Cláusulas 6(d), 6(e) y 8 continuarán en vigor y siendo de aplicación tras la terminación y/o resolución por escrito y cualquier causa del presente contrato.
(f) El presente contrato se regirá e interpretará con la debida notificación arreglo a la otra ParteLey Española. Si en cualquier momento una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en El Proveedor y el ContratoComprador, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o renunciando a cualquier otro fuero que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones pudiera corresponderles, acuerdan someter el conocimiento y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente resolución de las Partes y cumplan cualquier reclamación o procedimiento legal relacionados con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EFbienes, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba servicios o este contrato a la ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo competencia y dicta normas para la agilización jurisdicción exclusivas de los procesos de promoción de la inversión privadaJuzgados y Tribunales españoles, en tanto dicha disposición lo que se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: ▇▇. ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇, ▇▇▇▇. Atención: Si es dirigida a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: o a cualquier otra dirección o persona designada por escrito regirá por las Partes conforme al primer párrafo reglas de esta Cláusulacompetencia y jurisdicción establecidas en la Ley española 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.
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Sources: Purchase Conditions
Miscelánea. La Sociedad Concesionaria podrá transferir 25.1 Nada de lo dispuesto en los presentes Términos y Condiciones se considerará que crea una relación de asociación, empresa conjunta o ceder sus derechos u obligacionesagencia entre las partes, ceder ni que confiere ningún derecho o beneficio a terceros. Ninguna persona que no sea parte de un Contrato o de estos Términos y Condiciones tendrá derecho alguno conforme al Código Civil para hacer cumplir o disfrutar del beneficio de cualquier término de estos. Monex no tiene ninguna obligación fiduciaria con usted en relación con estos Términos y Condiciones. Usted debe buscar su posición contractual propia asesoría independiente antes de firmar estos Términos y Condiciones.
25.2 Estos Términos y Condiciones junto con el Formulario de Solicitud, la Nota Contractual correspondiente, la Confirmación de Orden, el ISDA Monex y el Contrato de Margen de Garantía (junto con cualquier otro acuerdo convenido entre el Cliente y Monex que así lo constituya), constituirán la totalidad del acuerdo entre las partes en relación con un Contrato y sustituirán cualquier entendimiento o novar todas acuerdo previo entre ellas en relación con un Contrato (a menos que se especifique lo contrario), excepto que nada de lo estipulado en estos Términos y Condiciones junto con la Nota Contractual correspondiente limitará o excluirá cualquier responsabilidad de Monex o del Cliente por fraude. El Cliente reconoce que, al suscribir estos Términos y Condiciones con Monex, no se basa en ninguna declaración, manifestación, seguridad o garantía de Monex o de cualquiera de sus obligacionesempleados o agentes que no esté expresamente establecida en estos Términos y Condiciones, a menos que así lo acuerden por escrito dos directores de Monex.
25.3 El no ejercicio o el retraso en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o privilegio con respecto a estos Términos y Condiciones no se considerará una renuncia, y no se considerará que el ejercicio único o parcial de cualquier derecho, facultad o privilegio impida cualquier ejercicio posterior o ulterior de dicho derecho, facultad o privilegio o el ejercicio de cualquier otro derecho, facultad o privilegio.
25.4 Si alguna de las previsiones de estos Términos y Condiciones se considerara inaplicable o ilegal, el resto de los Términos y Condiciones seguirán vigentes.
25.5 Monex podrá haber celebrado o celebrar en el futuro otros contratos o contratos marco (incluyendo el ISDA Monex) con usted, que regulen operaciones o tipos de operaciones específicas (incluyendo operaciones con derivados). En caso de conflicto entre estos Términos y Condiciones y cualquiera de dichos acuerdos específicos, prevalecerán las condiciones del acuerdo específico en relación con la operación o tipo de operación de que se trate.
25.6 Monex es miembro del Fondo de Garantía de Inversiones (el “FOGAIN”) en España. Los pagos en virtud del FOGAIN con respecto a las inversiones están sujetos a un pago máximo a cualquier inversor elegible de 100.000 EUR. El Cliente tendrá derecho a recibir una indemnización en caso de que Monex se encuentre en procedimiento concursal o si la CNMV ha decidido que Monex no está en condiciones de cumplir sus obligaciones con sus clientes, siempre y cuando el Cliente no sea una de las entidades excluidas conforme a la normativa aplicable. Puede obtener más información sobre el FOGAIN previa solicitud o en la página web oficial del FOGAIN: ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇.▇▇▇/
25.7 En circunstancias en las que, de acuerdo al conformidad con una transacción y/o el Contrato, siempre el Cliente adeude sumas de dinero a Monex y el Cliente no realice el pago de estas a su vencimiento de conformidad con la transacción y/o Contrato, Monex se reserva el derecho de tomar las medidas adicionales apropiadas, que cuente pueden incluir, en su caso, el inicio de procedimientos de insolvencia contra el Cliente por la totalidad de las sumas adeudadas, incluidos intereses y costos.
25.8 Por el presente, el Cliente declara que, en la medida que le sea aplicable, cumple con las disposiciones de la Foreign Account Tax Compliance Act (“FATCA”) y, por el presente, el Cliente se compromete a garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la FATCA (en la medida que le sea aplicable) en todo momento. El Cliente se obliga a indemnizar a Monex por todas las pérdidas en que pudiera incurrir como consecuencia del incumplimiento por parte del Cliente de las obligaciones que le impone la FATCA. Monex se reserva el derecho de solicitar, y el Cliente tiene la obligación de proporcionar a Monex, pruebas documentales para validar la condición de estadounidense/no estadounidense del Cliente para efectos de la FATCA y para determinar la residencia fiscal del Cliente, a fin de garantizar el cumplimiento por parte de Monex de los requisitos legales y reglamentarios adoptados en las jurisdicciones aplicables, incluida, entre otras, la FATCA.
25.9 En los casos en que, de conformidad con el previo consentimiento escrito del ConcedenteContrato, el cual no podrá ser negado sin fundamento expreso. La renuncia Cliente adeude sumas de cualquiera dinero a Monex, el Cliente estará obligado a efectuar el pago de las Partes mismas a uno su vencimiento de conformidad con el Contrato. El Cliente no tendrá derecho a evitar, retrasar o más reducir su obligación de los derechos que le correspondan efectuar el pago a su vencimiento conforme al Contrato sólo por referencia a, o en virtud de, cualquier reconvención o compensación real o supuesta. El Cliente no tendrá efecto si ésta derecho a presentar una supuesta contrademanda o compensación en respuesta a cualquier demanda legal, petición de liquidación, petición de quiebra u otros procedimientos de insolvencia iniciados por Monex en relación con las sumas adeudadas en virtud del Contrato (incluso con el fin de impugnar que dichas sumas se realiza por escrito y con la debida notificación adeudan a la otra Parte. Si en cualquier momento una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro Monex).
25.10 El Cliente consiente que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ le proporcione la siguiente información por medio de Asociaciones Público-Privadas para un sitio web (que puede ser adicional o no a otros medios de comunicación):
(a) Información general sobre Monex y sus Servicios;
(b) Información sobre la generación Política de empleo productivo Ejecución de Monex y dicta normas para otras políticas de Monex; y
(c) Cuando lo permita la agilización de los procesos de promoción Normativa Aplicable, cualquier otra información que deba facilitársele en virtud de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: ▇▇. ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇, ▇▇▇▇. Atención: Si es dirigida a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: o a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta CláusulaNormativa Aplicable.
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Sources: Términos Y Condiciones Generales
Miscelánea. La Sociedad Concesionaria En ejercicio de sus funciones supervisora específica, y fiscalizadora, OSINERGMIN debe, directamente, o a través de empresas supervisoras o fiscalizadoras delegadas, efectuar un seguimiento de la construcción y operación del SGQ y en general el debido cumplimiento de las obligaciones resultantes del Contrato. El Inversionista brindará las facilidades y las informaciones que le sean requeridas conforme a las Leyes Aplicables y a los Procedimientos de Supervisión del OSINERGMIN, y aquellas otras que razonablemente le sean solicitadas, en tanto no afecten el normal desarrollo del cronograma de construcción del SGQ. El Inversionista podrá transferir o ceder sus derechos u obligaciones, ceder su posición contractual o novar todas o cualquiera de sus obligaciones, obligaciones de acuerdo al Contrato, siempre que cuente con el previo consentimiento escrito la previa aprobación escrita del ConcedenteMINEM, el la cual no podrá ser negado negada sin fundamento expresocausa razonable. Si el MINEM no responde la solicitud en treinta (30) Días, la solicitud se entenderá aceptada. La renuncia de cualquiera de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación a la otra ParteContrato. Si en cualquier momento una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, Contrato dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, Contrato serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. En caso de que exista divergencia entre lo establecido en el presente Contrato, sus Anexos, Circulares o las Bases, prevalecerá en el siguiente orden de prelación lo establecido en el Contrato, los Anexos, las Circulares y las Bases. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, Contrato deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al ConcedenteMINEM: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: ▇▇. ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇, ▇▇▇▇. Atención: Si es dirigida a la Sociedad Concesionariaal Inversionista: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: o O a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusulacláusula. Área admisible para localización del SGQ: Distrito de Santa ▇▇▇, provincia de La Convención, Cusco. Potencia Efectiva.- El SGQ en su conjunto deberá suministrar una potencia efectiva mínima de 160 MW, en Ciclo Simple. Esto será corroborado con el estándar internacional ISO aplicable. El diseño eléctrico y mecánico de los equipos deberán regirse por la normatividad peruana o en su ausencia o complemento por las normas internacionales que correspondan. Combustible.- El SGQ debe ser capaz de usar gas natural como energético. La infraestructura necesaria para acceso al gas natural, está señalada en el Anexo 1-B. Eficiencia térmica neta.- Debe ser como mínimo 34%, lo cual será corroborado aplicando condiciones ISO, utilizando gas natural. Potencia reactiva.- Los generadores deberán estar en capacidad de entregar potencia reactiva al SEIN (factor de potencia máximo de 0,85 inductivo). Estabilizadores.- Estar equipada con estabilizadores de sistemas de potencia los cuales serán ajustados para no provocar oscilaciones electromecánicas que afecten la operación del SEIN. Conexión al SEIN.- La infraestructura necesaria para acceso al gas natural, está señalada en el Anexo 1-C. Otros.- Deberá soportar, sin salir de servicio, la circulación de la corriente de secuencia inversa (negativa), correspondiente a una falla asimétrica en bornes de alta tensión, durante el tiempo que transcurre desde el origen de la falla hasta la operación de la última protección de respaldo o durante el tiempo muerto del sistema automático de recierre en las protecciones de líneas. Al producirse una falla externa, debe ser capaz de mantener la estabilidad de operación durante la duración de la falla, y en caso de producirse un rechazo de carga, el SGQ debe mantenerse rotando. Capacidad de soportar la máxima corriente de corto circuito en el punto de conexión con el SEIN. Esta condición del SGQ debe ser garantizada durante el periodo de compromiso de inversión.
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Sources: Contrato De Compromiso De Inversión
Miscelánea. La Sociedad Concesionaria podrá transferir a. Cumplimiento de las leyes. Acepta cumplir con todas las leyes, los estatutos, las ordenanzas y las regulaciones aplicables relacionados con su uso de este sitio, lo que incluye, sin carácter limitativo, la pertenencia a este sitio o ceder sus las funciones de compra o devolución. Seagate puede, según el criterio exclusivo de Seagate, informar de infracciones reales o percibidas a las autoridades apropiadas o encargadas del cumplimiento de la ley. Si Seagate detecta, a través de una queja o de cualquier otro medio, cualquier infracción potencial o sospechada de estos Términos o de los términos y las condiciones del sitio, Seagate puede (aunque no tiene la obligación) realizar una investigación para determinar la naturaleza y el alcance de la infracción sospechada y la acción de cumplimiento adecuada. Durante esta investigación, Seagate puede suspender los Servicios prestados a usted si está implicado, así como eliminar cualquier material de los servidores de Seagate. Usted acepta cooperar completamente con dicha investigación. Usted acepta que las infracciones de estos Términos o de los términos y las condiciones del sitio pueden acarrear consecuencias penales o civiles. No puede asignar los derechos u obligaciones, ceder su posición contractual o novar todas o cualquiera de sus obligaciones, de acuerdo al Contrato, siempre que cuente con y las obligaciones contenidos en estos Términos sin el previo consentimiento escrito del Concedente, el cual no podrá ser negado sin fundamento expreso. La renuncia de cualquiera de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza expreso por escrito de Seagate.
b. Cumplimiento de comercio internacional. Los productos licenciados o vendidos, o los servicios prestados, a través de este sitio, que pueden incluir tecnología y con software, están sujetos a las leyes y regulaciones sobre aduanas y control de la debida notificación exportación de EE. UU. y es posible que también estén sujetos a las leyes y regulaciones sobre aduanas y control de la otra Parte. Si en cualquier momento una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado exportación del país en el Contratoque se fabriquen o reciban los productos. Además, dicha conducta según las leyes de Estados Unidos, los productos enviados según este acuerdo no podrá podrán venderse, alquilarse ni transferirse de ninguna otra manera a los países restringidos ni ser considerada utilizados por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer un usuario final restringido o un usuario final implicado en actividades relacionadas con armas de destrucción masiva entre las que se incluyen, entre otras, las actividades relacionadas con el mismo derecho diseño, desarrollo, producción o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la ▇uso ▇▇ ▇▇▇▇▇ nucleares, materiales o instalaciones, misiles o proyectos para misiles, o armas químicas o biológicas. Reconoce que los Dispositivos que se envíen no son de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, usuarios finales restringidos o implicados en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez cualquiera de las otras estipulaciones del Contratoactividades restringidas mencionadas anteriormente y que cumplirá y obedecerá estas leyes y regulaciones. Salvo estipulación expresa Seagate se reserva el derecho a rechazar el servicio o la devolución de cualquier dispositivo de almacenamiento que se haya determinado que infringe estas regulaciones.
c. Avisos y comunicaciones. Todas las comunicaciones relacionadas con los Servicios, incluidos las estimaciones de costes y facturas, estarán disponibles en sentido contrario prevista nuestro sitio en el Contratosu cuenta segura y se enviarán por correo electrónico a la dirección que nos proporcione, a menos que solicite por escrito recibir dichas comunicaciones por correo postal. Todos los avisos deben entregarse en la dirección designada anteriormente o en direcciones nuevas o adicionales que puedan comunicarse por escrito a las notificacionespartes. Toda notificación que pueda o deba entregarse según estos Términos, citacionesa excepción de las facturas, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse deberá hacerse por escrito y entregarse puntualmente en caso de que se entregue personalmente, o bien, enviarse mediante notificación personalun servicio de entrega privada o al tercer día tras enviarse por el correo ordinario de Estados Unidos, a las siguientes direcciones: Si registrado o certificado, y dirigirse adecuadamente por franqueo pagado.
d. Contratista independiente. Usted es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio un contratista independiente y no un agente, empleado o socio de Energía y MinasSeagate. Dirección: Nada de lo incluido en este documento se considerará que cree relación alguna entre ▇▇. ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇y usted más allá de la de contratista principal e independiente.
e. Divisibilidad. Si cualquier disposición de estos términos y condiciones resultase no válida, ▇▇▇▇ ▇▇ilegal o imposible de cumplir, ▇▇▇▇. Atención: Si es dirigida dicha disposición deberá aplicarse hasta el punto que permita la ley aplicable, sin que ello afecte a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: o validez, la legalidad y el cumplimiento de las disposiciones restantes.
f. Validez jurídica. Estos términos y condiciones describen ciertos derechos legales. Puede que tenga otros derechos conforme a la ley aplicable. Estos términos y condiciones no modifican sus derechos conforme a cualquier otra dirección ley aplicable si dicha ley no permite que estos términos y condiciones lo hagan.
g. Acuerdo completo. Este acuerdo constituye el acuerdo completo de las partes y tiene prioridad ante cualquier comunicación, entendimiento o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo acuerdo anterior, ya sea oral o escrito, en relación con el asunto de esta Cláusulaeste documento.
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Sources: Distributor Agreement
Miscelánea. La Sociedad Concesionaria podrá transferir Tanto las Estipulaciones Generales como las Particulares del CONTRATO MARCO, así como cuantos documentos anexos al mismo puedan suscribir las partes, se consideran partes integrantes del CONTRATO MARCO. En el supuesto de que existieran Estipulaciones Generales y Particulares que tengan por objeto regular una misma situación o ceder sus derechos u obligacionescircunstancia, ceder su posición contractual prevalecerán los criterios y previsiones contenidos en las estipulaciones particulares. En aquellas situaciones en las que no exista, en el presente CONTRATO MARCO, ninguna estipulación particular aplicable, serán de aplicaciones los criterios y previsiones contenidos en las estipulaciones generales que sean de aflicción o novar todas o cualquiera relevantes a estos efectos. En el supuesto de sus obligaciones, de acuerdo al Contrato, siempre que cuente con el previo consentimiento escrito del Concedente, el cual no podrá ser negado sin fundamento expreso. La renuncia de cualquiera alguna de las Partes estipulaciones de este contrato fuese nula o anulable, ello no afectará al resto del contrato que mantendrá su vigencia y eficacia, debiendo reemplazarse las estipulaciones nulas por otras que, respondiendo a uno su mismo espíritu o más de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta finalidad se realiza por escrito y con la debida notificación ajusten a la otra Partenormativa vigente. Si en cualquier momento una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado Por último, en el Contrato, dicha conducta caso de que el CLIENTE no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato sea un Consumidor según lo dispuesto en la Ley 16/2009, de 13 noviembre de Servicios de Pago, el Artículo 9 presente CONTRATO MARCO tendrá las siguientes particularidades, tal y como permiten los artículos 17 y 23 de la mencionada ley:
a. El BANCO podrá cobrar al CLIENTE no Consumidor por el suministro de información relacionada con las condiciones y los requisitos de información aplicables a los servicios de pago que aquél le preste a éste, así como la concerniente a los derechos y obligaciones en relación con la prestación y utilización de dichos servicios de pago.
b. Con la firma del Decreto Supremo N° 146-2008-EFpresente CONTRATO MARCO, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 el CLIENTE manifiesta que aprueba la ▇▇▇ el BANCO ha cumplido con los deberes de suministro de información aplicables a los servicios de pago.
c. El CONTRATO ▇▇▇▇▇ se podrá resolver en todo momento de Asociaciones Público-Privadas para su vigencia, con un preaviso de 30 días por cualquiera de las partes. En este sentido, el CLIENTE no Consumidor abonará los correspondientes gastos y comisiones que se generen a favor del BANCO fruto de la generación resolución del CONTRATO MARCO.
d. En relación con las modificaciones al CONTRATO MARCO, éstas se facilitarán por el BANCO al CLIENTE no consumidor a través de empleo productivo y dicta normas para la agilización cualquiera de los procesos medios establecidos en la Estipulación 11, y en cualquier caso a través del sitio web del BANCO. En este sentido, el BANCO entenderá que dichas modificaciones han sido aceptadas por el CLIENTE no consumidor en caso de promoción que éste no comunique a aquél su no aceptación a las mismas con un (1) mes de antelación respecto de su entrada en vigor. Asimismo, las modificaciones de los tipos de interés o de cambio podrán aplicarse de inmediato y sin previo aviso al CLIENTE no consumidor, sin perjuicio de que el BANCO le notifique a aquél sobre las mismas con posterioridad, salvo que se disponga lo contrario.
e. Se considerará que una operación de pago ha sido autorizada siempre y cuando el CLIENTE no consumidor haya dado su consentimiento, expreso o tácito, a la ejecución de la inversión privadamisma.
f. Respecto de la ejecución de las operaciones de pago intracomunitarias, éstas se realizarán por el BANCO en un plazo no superior a cuatro (4) días hábiles desde la recepción de la correspondiente orden de pago. Asimismo, en tanto dicha disposición relación a las operaciones de pago internacionales, entendidas así porque el proveedor de servicios de pago contraparte del BANCO está situado fuera de la Unión Europea, los plazos de ejecución de las mismas podrán variar de acuerdo con los estándares internacionales de aplicación.
g. Los libros, registros y documentos contables del BANCO darán fe de las cantidades debidas por el CLIENTE no Consumidor, por todos los conceptos, al BANCO en cada momento y viceversa. Para el supuesto de que exista cualquier controversia entre las partes sobre cuestiones relativas a fechas, naturaleza y contenido de las órdenes e instrucciones cursadas por el CLIENTE no Consumidor o por sus Autorizados, las partes otorgan plena eficacia probatoria a los documentos y registros del BANCO, teniendo el CLIENTE no Consumidor derecho a solicitar su exhibición.
h. El BANCO no soportará ninguna de las pérdidas derivadas o que se encuentre vigentepudieran derivar como consecuencia de operaciones de pago no autorizadas que sean fruto de la actuación fraudulenta, deliberada o negligente del CLIENTE no consumidor, así como del incumplimiento de una o varias de sus obligaciones. Si A este respecto, en los supuestos de robo o extravío de los instrumentos de pago del CLIENTE no consumidor, en el período que transcurra hasta la recepción de la comunicación, la cual debe ser realizada por el CLIENTE no consumidor a través de un medio fehaciente, por el BANCO, las pérdidas derivadas de las operaciones de pago resultantes del uso no permitido de dichos instrumentos de pago serán soportadas en su totalidad por el CLIENTE no consumidor.
i. El CLIENTE no consumidor no tendrá derecho a la devolución de las operaciones de pago iniciadas por un beneficiario o a través de éste, si el CLIENTE ha transmitido al BANCO su consentimiento a las mismas. En cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nulacaso, inválida éste último podrá optar por devolver o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa citada cantidad en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, atención a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio circunstancias del caso concreto.
j. El CLIENTE no Consumidor no tendrá derecho a revocar una orden de Energía y Minaspago después de ser recibida por el BANCO. Dirección: ▇▇. ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇En cualquier caso, ▇▇▇▇ ▇▇, ▇▇▇▇. Atención: Si es dirigida éste último podrá optar por conceder o no la revocación a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: o dicha orden de pago en atención a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusulacircunstancias del caso concreto.
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Miscelánea. La Sociedad Concesionaria podrá transferir o ceder sus derechos u obligaciones, ceder su posición contractual o novar todas o cualquiera de sus obligaciones, de acuerdo al 19.1 TECOSA - grupo Siemens no estará obligado a cumplir este Contrato, siempre si dicho cumplimiento está impedido por cualquier obstáculo derivado de prescripciones nacionales e internacionales de comercio exterior y aduanas, o cualquier embargo u otras sanciones.
19.2 Si alguna disposición de este Contrato fuera prohibida, se invalidase o se declarase inaplicable por cualquier tribunal competente, esto no afectará a la validez y aplicabilidad del resto de disposiciones. Las partes harán todo aquello que cuente esté en su mano para sustituir dicha disposición por una disposición legal, válida y aplicable con unas consecuencias iguales o similares a la anterior.
19.3 Cualquier modificación, cambio o incorporación a este Contrato deberá realizarse por escrito bajo la forma de un acuerdo escrito firmado por los representantes habilitados de ambas partes.
19.4 Ningún retraso u omisión de ninguna de las partes en el ejercicio de cualquier derecho otorgado por Ley o bajo este Contrato, afectará, impedirá u operará como renuncia de dicho derecho, facultad o remedio.
19.5 Este Contrato constituye el acuerdo íntegro entre las partes y reemplaza a cualquier acuerdo anterior, promesa, garantía, manifestación o entendimiento entre las partes, bien por escrito o verbalmente, en relación con el previo consentimiento escrito objeto. Cada parte reconoce que la firma del Concedentecontrato no se ha basado, y por tanto no tendrá recurso alguno por ninguna declaración, manifestación o garantía (bien hecha inconscientemente o de manera negligente) que no se recoja en este Contrato. Cada parte se compromete a no reclamar por falsedad, distorsión o fraude en base a este Contrato, ya sea inocente o negligente.
19.6 Este Contrato está redactado en español. Para el supuesto de que se tradujese a otro idioma, el cual no podrá ser negado texto en español prevalecerá sobre cualquier otro texto.
19.7 Las partes manifiestan y garantizan que tanto ellos como cualquier parte que actúe en su representación (incluyendo cualquier empleado de dicha parte) cumplirá con la Ley y los reglamentos de aplicación bajo este Contrato, incluyendo, sin fundamento expresoalguna limitación, cualquier norma o regulación relacionada con fiscalidad, anticorrupción, 9 Términos y Condiciones Generales de Venta para Proyectos, TECOSA - grupo Siemens, S.A. Versión 05/2019-SI competencia, prevención de blanqueo de capitales o cualquier otra disposición penal.
19.8 Para proteger las instalaciones, los sistemas, los equipos y las redes contra las ciberamenazas, es necesario implementar y mantener continuamente un concepto de seguridad holístico y moderno. La renuncia cartera de cualquiera productos de TECOSA - grupo Siemens sólo constituye un elemento de dicho concepto. Usted es responsable de evitar el acceso no autorizado a sus instalaciones, sistemas, equipos y redes, los cuales sólo deberían conectarse a una red empresarial o a Internet si y en la medida en que dicha conexión sea necesaria y sólo cuando se apliquen las Partes a uno medidas de seguridad adecuadas (por ejemplo, cortafuegos y/o más segmentación de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y red). Además, deben tenerse en cuenta las orientaciones de TECOSA - grupo Siemens sobre las medidas de seguridad adecuadas. Para obtener información adicional, póngase en contacto con la debida notificación a la otra Parte. Si en cualquier momento una su representante de las Partes renuncia ventas de TECOSA - grupo Siemens o deja de ejercer un derecho específico consignado en visite el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la ▇▇▇ siguiente link: ▇▇▇▇▇ de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: ▇://▇▇. ▇▇▇ .▇▇▇▇▇ ▇▇▇ .▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇, /▇▇▇▇▇▇/▇▇/▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇/▇▇ pic-areas/future-of-manufacturing/industrial- security.html. Atención: Si es dirigida La cartera de productos de TECOSA - grupo Siemens está en continuo desarrollo para aumentar su seguridad. TECOSA - grupo Siemens recomienda encarecidamente que las actualizaciones se apliquen tan pronto como estén disponibles y que se utilicen las últimas versiones. El uso de versiones que ya no son compatibles y la no aplicación de las últimas actualizaciones puede aumentar su exposición a las amenazas cibernéticas. TECOSA - grupo Siemens recomienda encarecidamente el cumplimiento de los avisos de seguridad sobre las últimas amenazas a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: o a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusulaseguridad, parches y otras medidas relacionadas, publicados, entre otros, en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇/▇▇/▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇▇▇- advisories.htm. 10
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Sources: Contract
Miscelánea. La Sociedad Concesionaria podrá transferir Las partes pueden intercambiar información confidencial durante el desarrollo o ceder sus cumplimiento de cualquier pedido. Toda la información confidencial permanecerá en propiedad de la parte divulgadora y se mantendrá como confidencial por la parte receptora por un periodo de 10 años después de la fecha de divulgación. Estas obligaciones no se aplicarán a la información que es: (a) conocida públicamente en el momento de la revelación o que llegue a ser conocida sin culpa del receptor, (b) conocida por el receptor en el momento de su revelación a través de un acto no indebido del receptor, (c) recibida por el receptor de un tercero sin restricciones similares a este apartado, (d) elaborada independientemente por el receptor. Cada parte mantendrá la propiedad de su información confidencial, incluyendo sin limitaciones, todos los derechos u obligacionesde patentes, ceder su posición contractual o novar todas o cualquiera copyright, marcas registradas y secretos industriales. El receptor de sus obligaciones, de acuerdo al Contrato, siempre que cuente con el previo consentimiento escrito del Concedente, el cual la información confidencial no podrá ser negado divulgarla sin fundamento expreso. La renuncia de cualquiera de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza previa autorización por escrito de la parte divulgadora, teniendo en cuenta que Honeywell podrá divulgar información confidencial a sus filiales, empleados, directivos, asesores, agentes y con la debida notificación a la otra Partecontratistas. Si en cualquier momento una de las Partes renuncia Estos términos y condiciones (incluyendo los establecidos más adelante) constituyen el acuerdo íntegro entre Honeywell y el Comprador, suplantando cualesquiera otros acuerdos o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contratoentendimientos previos, dicha conducta escritos u orales, y no pueden ser modificados salvo que haya mutuo acuerdo y por escrito. El Comprador no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo ceder ningún derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones deberes aquí establecidos sin el consentimiento previo y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: ▇▇▇▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ puede subcontratar sus obligaciones aquí descritas sin necesidad de consentimiento por parte del Comprador. Ninguna declaración, garantía, curso de negociaciones o prácticas comerciales que no estén contenidas o expresamente establecidas aquí serán vinculantes para Honeywell. Los títulos y las leyendas son sólo de referencia y no alteran el significado o interpretación de estos términos y condiciones. El incumplimiento por parte ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, en cualquier momento, de las previsiones establecidas aquí, no constituirá una renuncia de las mismas o del derecho ▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ a la aplicación posteriormente de cualquiera de las previsiones. En el caso de que cualquiera de estas previsiones resulte ilegal, inválida o no aplicable, la validez y aplicación de las restantes previsiones no será afectada, y en lugar de tal previsión, será añadida otra previsión similar en términos que sean legales, válidos y aplicables. Las previsiones, que por su naturaleza están determinadas a subsistir a la cancelación, terminación o finalización del pedido del Comprador después de la aceptación ▇▇, ▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, seguirán subsistiendo a esa cancelación, terminación o finalización. Atención: Si es dirigida Todos los errores taquígrafos y administrativos están sujetos a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: o a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusulacorrección.
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Sources: Condiciones De Venta
Miscelánea. La Sociedad Concesionaria Tanto las Estipulaciones Generales como las Particulares del CONTRATO MARCO, así como cuantos documentos anexos al mismo puedan suscribir las partes, se consideran partes integrantes del CONTRATO MARCO. En el supuesto de que existieran Estipulaciones Generales y Particulares que tengan por objeto regular una misma situación o circunstancia, prevalecerán los criterios y previsiones contenidos en las estipulaciones particulares. En aquellas situaciones en las que no exista, en el presente CONTRATO MARCO, ninguna estipulación particular aplicable, serán de aplicaciones los criterios y previsiones contenidos en las Estipulaciones Generales que sean de aflicción o relevantes a estos efectos. En el supuesto de que alguna de las estipulaciones de este contrato fuese nula o anulable, ello no afectará al resto del contrato que mantendrá su vigencia y eficacia, debiendo reemplazarse las estipulaciones nulas por otras que, respondiendo a su mismo espíritu o finalidad se ajusten a la normativa vigente. Por último, en el caso de que el CLIENTE no sea un Consumidor según lo dispuesto en la Ley 16/2009, de 13 noviembre de Servicios de Pago, el presente CONTRATO MARCO tendrá las siguientes particularidades, tal y como permiten los artículos 17 y 23 de la mencionada ley:
a. El BANCO podrá transferir o ceder sus cobrar al CLIENTE no Consumidor por el suministro de información relacionada con las condiciones y los requisitos de información aplicables a los servicios de pago que aquél le preste a éste, así como la concerniente a los derechos u obligacionesy obligaciones en relación con la prestación y utilización de dichos servicios de pago.
b. Con la firma del presente CONTRATO MARCO, ceder el CLIENTE manifiesta que el BANCO ha cumplido con los deberes de suministro de información aplicables a los servicios de pago.
c. El CONTRATO ▇▇▇▇▇ se podrá resolver en todo momento de su posición contractual o novar todas o vigencia, con un preaviso de 30 días por cualquiera de sus obligaciones, de acuerdo al Contrato, siempre que cuente con el previo consentimiento escrito del Concedentelas partes. En este sentido, el cual CLIENTE no podrá ser negado sin fundamento expreso. La renuncia Consumidor abonará los correspondientes gastos y comisiones que se generen a favor del BANCO fruto de la resolución del CONTRATO MARCO.
d. En relación con las modificaciones al CONTRATO MARCO, éstas se facilitarán por el BANCO al CLIENTE no consumidor a través de cualquiera de los medios establecidos en la Estipulación 11, y en cualquier caso a través del sitio web del BANCO. En este sentido, el BANCO entenderá que dichas modificaciones han sido aceptadas por el CLIENTE no consumidor en caso de que éste no comunique a aquél su no aceptación a las Partes a uno o más mismas con un (1) mes de antelación respecto de su entrada en vigor. Asimismo, las modificaciones de los derechos tipos de interés o de cambio podrán aplicarse de inmediato y sin previo aviso al CLIENTE no consumidor, sin perjuicio de que el BANCO le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta notifique a aquél sobre las mismas con posterioridad, salvo que se realiza por escrito disponga lo contrario.
e. Se considerará que una operación de pago ha sido autorizada siempre y con la debida notificación cuando el CLIENTE no consumidor haya dado su consentimiento, expreso o tácito, a la otra Parte. Si en cualquier momento una ejecución de la misma.
f. Respecto de la ejecución de las Partes renuncia o deja operaciones de ejercer pago intracomunitarias, éstas se realizarán por el BANCO en un derecho específico consignado plazo no superior a cuatro (4) días hábiles desde la recepción de la correspondiente orden de pago. Asimismo, en relación a las operaciones de pago internacionales, entendidas así porque el Contratoproveedor de servicios de pago contraparte del BANCO está situado fuera de la Unión Europea, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente los plazos de ejecución de las Partes y cumplan mismas podrán variar de acuerdo con los requisitos pertinentes estándares internacionales de aplicación.
g. Los libros, registros y documentos contables del BANCO darán fe de las Leyes Aplicablescantidades debidas por el CLIENTE no Consumidor, por todos los conceptos, al BANCO en cada momento y viceversa. Es Para el supuesto de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en que exista cualquier controversia entre las partes sobre cuestiones relativas a fechas, naturaleza y contenido de las órdenes e instrucciones cursadas por el Artículo 9 CLIENTE no Consumidor o por sus Autorizados, las partes otorgan plena eficacia probatoria a los documentos y registros del Decreto Supremo N° 146-2008-EFBANCO, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la teniendo el CLIENTE no Consumidor derecho a solicitar su exhibición. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇ ▇▇ - ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección• CIF: ▇▇. -▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇• Registro de Banco de España: 1544, ▇▇▇▇ ▇▇R. M. de Madrid T. 31.181, ▇▇▇▇F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. Atención: Si es dirigida 1
h. El BANCO no soportará ninguna de las pérdidas derivadas o que se pudieran derivar como consecuencia de operaciones de pago no autorizadas que sean fruto de la actuación fraudulenta, deliberada o negligente del CLIENTE no consumidor, así como del incumplimiento de una o varias de sus obligaciones. A este respecto, en los supuestos de robo o extravío de los instrumentos de pago del CLIENTE no consumidor, en el período que transcurra hasta la recepción de la comunicación, la cual debe ser realizada por el CLIENTE no consumidor a través de un medio fehaciente, por el BANCO, las pérdidas derivadas de las operaciones de pago resultantes del uso no permitido de dichos instrumentos de pago serán soportadas en su totalidad por el CLIENTE no consumidor.
i. El CLIENTE no consumidor no tendrá derecho a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: devolución de las operaciones de pago iniciadas por un beneficiario o a través de éste, si el CLIENTE ha transmitido al BANCO su consentimiento a las mismas. En cualquier otra dirección caso, éste último podrá optar por devolver o persona designada no la citada cantidad en atención a las circunstancias del caso concreto.
j. El CLIENTE no Consumidor no tendrá derecho a revocar una orden de pago después de ser recibida por escrito el BANCO. En cualquier caso, éste último podrá optar por conceder o no la revocación a dicha orden de pago en atención a las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusulacircunstancias del caso concreto.
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Sources: Financial Services Agreement
Miscelánea. La Sociedad Concesionaria podrá transferir 18.1 Tecosa no estará obligado a cumplir este Contrato si dicho cumplimiento no se lleva a cabo por impedimentos resultantes de requisitos de derivados de las compraventas nacionales e internacionales, despachos aduaneros o ceder sus derechos embargos.
18.2 Si alguna disposición de este Contrato fuera prohibida, se invalidase o se declarase inaplicable por cualquier tribunal competente, esto no afectará a la validez y aplicabilidad del resto de disposiciones. Las partes harán todo aquello que esté en su mano para sustituir dicha disposición por una disposición legal, válida y aplicable con unas consecuencias iguales o similares a la anterior.
18.3 Cualquier modificación, cambio o incorporación a este Contrato deberá realizarse por escrito bajo la forma de un acuerdo escrito firmado por los representantes habilitados de ambas partes.
18.4 Ningún retraso u obligaciones, ceder su posición contractual omisión de ninguna de las partes en el ejercicio de cualquier derecho otorgado por Ley o novar todas o cualquiera de sus obligaciones, de acuerdo al bajo este Contrato, siempre que cuente afectará, impedirá u operará como renuncia de dicho derecho, facultad o remedio.
18.5 Este Contrato constituye el acuerdo íntegro entre las partes y reemplaza a cualquier acuerdo anterior, promesa, garantía, manifestación o entendimiento entre las partes, bien por escrito o verbalmente, en relación con el previo consentimiento escrito objeto. Cada parte reconoce que la firma del Concedentecontrato no se ha basado, y por tanto no tendrá recurso alguno por ninguna declaración, manifestación o garantía (bien hecha inconscientemente o de manera negligente) que no se recoja en este Contrato. Cada parte se compromete a no reclamar por falsedad, distorsión o fraude en base a este Contrato, ya sea inocente o negligente.
18.6 Este Contrato está redactado en español. Para el supuesto de que se tradujese a otro idioma, el cual no podrá ser negado sin fundamento expresotexto en español prevalecerá sobre cualquier otro texto.
18.7 Para proteger las instalaciones, los sistemas, los equipos y las redes contra las ciberamenazas, es necesario implementar y mantener continuamente un concepto de seguridad holístico y moderno. La renuncia cartera de cualquiera productos de Tecosa sólo constituye un elemento de dicho concepto. Usted es responsable de evitar el acceso no autorizado a sus instalaciones, sistemas, equipos y redes, los cuales sólo deberían conectarse a una red empresarial o a Internet si y en la medida en que dicha conexión sea necesaria y sólo cuando se apliquen las Partes a uno medidas de seguridad adecuadas (por ejemplo, cortafuegos y/o más segmentación de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y red). Además, deben tenerse en cuenta las orientaciones de Tecosa sobre las medidas de seguridad adecuadas. Para obtener información adicional, póngase en contacto con la debida notificación a la otra Parte. Si en cualquier momento una su representante de las Partes renuncia ventas de Tecosa o deja de ejercer un derecho específico consignado en visite el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la siguiente link: ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇▇▇▇/▇▇/▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇ c-areas/future-of-manufacturing/industrial- security.html. La cartera de productos de Tecosa está en continuo desarrollo para aumentar su seguridad. Tecosa recomienda encarecidamente que las actualizaciones se apliquen tan pronto como estén disponibles y que se utilicen las últimas versiones. El uso de versiones que ya no son compatibles y la no aplicación de las últimas actualizaciones puede aumentar su exposición a las amenazas cibernéticas. Tecosa recomienda encarecidamente el cumplimiento de los avisos de seguridad sobre las últimas amenazas a la seguridad, parches y otras medidas relacionadas, publicados, entre otros, en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇▇/▇▇/▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇▇▇- advisories.htm.
18.8 Como consecuencia de las importantes interrupciones en la cadena de suministro, especialmente en lo que respecta a los componentes electrónicos, así como la pandemia Covid-19, que actualmente afecta a la economía mundial, pueden producirse retrasos temporales en las entregas, la mano de obra o los servicios de ▇▇▇▇▇▇ y sus subproveedores o subcontratistas. Entre otros factores, la entrega de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: ▇▇. ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇está sujeta al suministro correcto y puntual de sus subproveedores o subcontratistas, ▇▇▇▇ ▇▇y Tecosa se reserva el derecho de realizar entregas parciales o modificar sus trabajos o servicios. Además, ▇▇▇▇. Atención: Si es dirigida la fecha de entrega o servicio o de finalización puede estar sujeta a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: o a cualquier otra dirección o persona designada por escrito cambios por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusularazones mencionadas anteriormente.
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Sources: Términos Y Condiciones De Venta
Miscelánea. La Sociedad Concesionaria podrá transferir 18.1 Siemens no estará obligado a cumplir este Contrato si dicho cumplimiento no se lleva a cabo por impedimentos resultantes de requisitos de derivados de las compraventas nacionales e internacionales, despachos aduaneros o ceder sus derechos u obligacionesembargos. Asimismo, ceder su posición contractual o novar todas Siemens no estará obligado a cumplir este Contrato si éste o cualquiera de sus obligacionesFiliales estuviesen expuestos o afectados negativamente por medidas perjudiciales, sanciones, pérdida de privilegios o cualquier otra acción u omisión del gobierno o cualquier entidad gubernamental o de carácter público incluyendo aquellas entidades que actúen en su nombre (o que amenazaran con hacerlo) o cualquier subcontratista o subproveedor que rechace la entrega por las mismas razones.
18.2 Si alguna disposición de este Contrato fuera prohibida, se invalidase o se declarase inaplicable por cualquier tribunal competente, esto no afectará a la validez y aplicabilidad del resto de disposiciones. Las partes harán todo aquello que esté en su mano para sustituir dicha disposición por una disposición legal, válida y aplicable con unas consecuencias iguales o similares a la anterior.
18.3 Cualquier modificación, cambio o incorporación a este Contrato deberá realizarse por escrito bajo la forma de un acuerdo al escrito firmado por los representantes habilitados de ambas partes.
18.4 Ningún retraso u omisión de ninguna de las partes en el ejercicio de cualquier derecho otorgado por Ley o bajo este Contrato, siempre que cuente afectará, impedirá u operará como renuncia de dicho derecho, facultad o remedio.
18.5 Este Contrato constituye el acuerdo íntegro entre las partes y reemplaza a cualquier acuerdo anterior, promesa, garantía, manifestación o entendimiento entre las partes, bien por escrito o verbalmente, en relación con el previo consentimiento escrito objeto. Cada parte reconoce que la firma del Concedentecontrato no se ha basado, y por tanto no tendrá recurso alguno por ninguna declaración, manifestación o garantía (bien hecha inconscientemente o de manera negligente) que no se recoja en este Contrato. Cada parte se compromete a no reclamar por falsedad, distorsión o fraude en base a este Contrato, ya sea inocente o negligente.
18.6 Este Contrato está redactado en español. Para el supuesto de que se tradujese a otro idioma, el cual no podrá ser negado sin fundamento expresotexto en español prevalecerá sobre cualquier otro texto.
18.7 Para proteger las instalaciones, los sistemas, los equipos y las redes contra las ciberamenazas, es necesario implementar y mantener continuamente un concepto de seguridad holístico y moderno. La renuncia cartera de cualquiera productos de Siemens sólo constituye un elemento de dicho concepto. Usted es responsable de evitar el acceso no autorizado a sus instalaciones, sistemas, equipos y redes, los cuales sólo deberían conectarse a una red empresarial o a Internet si y en la medida en que dicha conexión sea necesaria y sólo cuando se apliquen las Partes a uno medidas de seguridad adecuadas (por ejemplo, cortafuegos y/o más segmentación de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y red). Además, deben tenerse en cuenta las orientaciones de Siemens sobre las medidas de seguridad adecuadas. Para obtener información adicional, póngase en contacto con la debida notificación a la otra Parte. Si en cualquier momento una su representante de las Partes renuncia ventas de Siemens o deja de ejercer un derecho específico consignado en visite el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la ▇▇▇ siguiente link: ▇▇▇▇▇ de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: ▇://▇▇. ▇▇▇ .▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇, .▇▇▇▇ ▇▇, /▇▇▇▇▇▇/▇▇/▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇/▇▇ pic-areas/future-of-manufacturing/industrial- security.html. Atención: Si es dirigida La cartera de productos de Siemens está en continuo desarrollo para aumentar su seguridad. Siemens recomienda encarecidamente que las actualizaciones se apliquen tan pronto como estén disponibles y que se utilicen las últimas versiones. El uso de versiones que ya no son compatibles y la no aplicación de las últimas actualizaciones puede aumentar su exposición a las amenazas cibernéticas. Siemens recomienda encarecidamente el cumplimiento de los avisos de seguridad sobre las últimas amenazas a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida seguridad, parches y otras medidas relacionadas, publicados, entre otros, en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇▇/▇▇/▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇▇▇- advisories.htm.
18.8 Como consecuencia de las importantes interrupciones en la cadena de suministro, especialmente en lo que respecta a los componentes electrónicos, así como la pandemia Covid-19, que actualmente afecta a la economía mundial, pueden producirse retrasos temporales en las entregas, la mano de obra o los servicios de Siemens y sus subproveedores o subcontratistas. Entre otros factores, la entrega de Siemens está sujeta al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: suministro correcto y puntual de sus subproveedores o subcontratistas, y Siemens se reserva el derecho de realizar entregas parciales o modificar sus trabajos o servicios. Además, la fecha de entrega o servicio o de finalización puede estar sujeta a cualquier otra dirección o persona designada por escrito cambios por las Partes conforme al primer párrafo razones mencionadas anteriormente. Si tiene alguna duda, diríjase a su contacto local de esta CláusulaSiemens.
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Sources: Términos Y Condiciones De Venta
Miscelánea. La Sociedad Concesionaria podrá transferir 16.1. Las partes se comprometen recíprocamente al respeto mutuo, a una conducta buena y a la lealtad. Cada parte tendrá en cuenta los intereses legítimos de la otra parte.
16.2. Las referencias a horas en el acuerdo son referencias al huso horario en la dirección de suministro respectiva.
16.3. Si el acuerdo (incluyendo las presentes GC) requiere la forma escrita, un fax o ceder e-mail con pdf adjunto serán suficientes, mientras que un simple e-mail (en forma de texto) no será suficiente a no ser que puede partirse de una intención divergente de las partes.
16.4. Cada parte asumirá sus derechos u obligaciones, ceder su posición contractual o novar todas o cualquiera propios gastos y costos ocasionados con respecto a la ejecución del presente acuerdo y al cumplimiento de sus obligacionesobligaciones contractuales, a no ser que se indique explícitamente otra cosa.
16.5. Las partes no afirmarán derechos de acuerdo al Contrato, siempre retención o compensación algunos a no ser que cuente con el previo consentimiento escrito del Concedente, el cual no podrá ser negado sin fundamento expreso. La renuncia las reclamaciones sean indiscutibles o tengan fuerza de cualquiera de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación a la otra Partecosa juzgada.
16.6. Si en cualquier momento una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o alguna disposición del Contrato se considerase nula, inválida acuerdo es o llega a ser inválida/nula o no exigible por laudo arbitralejecutoria completa o parcialmente, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y esto no afectará la validez de las otras estipulaciones demás disposiciones del Contratoacuerdo a no ser que la implementación del acuerdo, también en consideración de las siguientes disposiciones, supondría una dificultad desmedida para una de las partes o ambas partes. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en Esto rige también si después de la celebración del acuerdo se detecta una laguna que requiere ser colmada. Las partes sustituirán cualquier disposición inválida/nula/no ejecutoria o cualquier laguna que requiere ser colmada por una disposición válida que corresponde al contenido legal y económico de la disposición inválida/nula/no ejecutoria o a la laguna.
16.7. El acuerdo constituye el Contratoentendimiento entero entre las partes con respecto a este objeto y sustituye y reemplaza cualquier memorando de entendimiento, hoja de términos y discusiones, etc. entre las notificacionespartes acordados con respecto a este objeto. Todas las afirmaciones, citacionescondiciones y garantías, peticionestanto verbales como escritas, demandas y otras comunicaciones debidas expresas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personalimplícitas, a no ser estén incluidas en este acuerdo o en una notificación de enmienda extendida, quedan expresamente excluidas.
16.8. Disposiciones contrarias o términos de declaraciones del proveedor que divergen de las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio de Energía y Minasdisposiciones del presente acuerdo no serán aplicados. Dirección: ▇▇Esto vale asimismo si tales términos o declaraciones por parte del proveedor fueran señalados expresamente a ESL.
16.9. ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇, ▇▇▇▇. Atención: Si es dirigida a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: o renuncia de ESL relativa a cualquier derecho o reclamación dentro del marco del acuerdo será interpretada como renuncia a otros derechos o reclamaciones. 16.10. A no ser que se haya acordado otra dirección cosa, no se confiere ninguna opción al proveedor dentro del marco del acuerdo, tales como un derecho de cotejo, un derecho de primera negociación o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusulaun derecho preferencial.
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Miscelánea. La Sociedad Concesionaria El Inversionista podrá transferir o ceder sus derechos u obligaciones, ceder su posición contractual o novar todas o cualquiera de sus obligaciones, de acuerdo al Contrato, siempre que cuente con el previo consentimiento escrito del ConcedenteEstado, el cual no podrá ser negado sin fundamento expreso. La renuncia de cualquiera de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación a la otra Parte. Si en cualquier momento una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. El plazo para que EGEMSA complete la transferencia de la concesión definitiva de generación al Inversionista es de cuatro (4) meses, contado a partir de la entrega de la licencia de uso de aguas por el Inversionista, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.3 del Contrato. Vencido dicho plazo sin que la transferencia se hubiese producido, el Inversionista podrá resolver el presente contrato conforme al Artículo 1430 del Código Civil, siendo de aplicación el artículo 1321 y demás pertinentes del mismo código. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al ConcedenteEstado: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: ▇▇. ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇, ▇▇▇▇. Atención: Si es dirigida a la Sociedad Concesionariaal Inversionista: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador TécnicoCalificado: Nombre: Dirección: Atención: o a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusula.
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Sources: Contrato De Compromiso De Inversión
Miscelánea. La Sociedad Concesionaria Tanto las Estipulaciones Generales como las Particulares del CONTRATO MARCO, así como cuantos documentos anexos al mismo puedan suscribir las partes, se consideran partes integrantes del CONTRATO MARCO. En el supuesto de que existieran Estipulaciones Generales y Particulares que tengan por objeto regular una misma situación o circunstancia, prevalecerán los criterios y previsiones contenidos en las estipulaciones particulares. En aquellas situaciones en las que no exista, en el presente CONTRATO MARCO, ninguna estipulación particular aplicable, serán de aplicaciones los criterios y previsiones contenidos en las estipulaciones generales que sean de aflicción o relevantes a estos efectos. En el supuesto de que alguna de las estipulaciones de este contrato fuese nula o anulable, ello no afectará al resto del contrato que mantendrá su vigencia y eficacia, debiendo reemplazarse las estipulaciones nulas por otras que, respondiendo a su mismo espíritu o finalidad se ajusten a la normativa vigente. Por último, en el caso de que el CLIENTE no sea un Consumidor según lo dispuesto en la Ley 16/2009, de 13 noviembre de Servicios de Pago, el presente CONTRATO MARCO tendrá las siguientes particularidades, tal y como permiten los artículos 17 y 23 de la mencionada ley:
a. INVERSIS BANCO podrá transferir o ceder sus cobrar al CLIENTE no Consumidor por el suministro de información relacionada con las condiciones y los requisitos de información aplicables a los servicios de pago que aquél le preste a éste, así como la concerniente a los derechos u obligacionesy obligaciones en relación con la prestación y utilización de dichos servicios de pago.
b. Con la firma del presente CONTRATO MARCO, ceder el CLIENTE manifiesta que INVERSIS BANCO ha cumplido con los deberes de suministro de información aplicables a los servicios de pago.
c. El CONTRATO ▇▇▇▇▇ se podrá resolver en todo momento de su posición contractual o novar todas o vigencia, con un preaviso de 30 días por cualquiera de sus obligaciones, de acuerdo al Contrato, siempre que cuente con el previo consentimiento escrito del Concedentelas partes. En este sentido, el cual CLIENTE no podrá ser negado sin fundamento expreso. La renuncia Consumidor abonará los correspondientes gastos y comisiones que se generen a favor de INVERSIS BANCO fruto de la resolución del CONTRATO MARCO.
d. En relación con las modificaciones al CONTRATO MARCO, éstas se facilitarán por INVERSIS BANCO al CLIENTE no consumidor a través de cualquiera de los medios establecidos en la Estipulación 11, y en cualquier caso a través del sitio web de INVERSIS BANCO. En este sentido, INVERSIS BANCO entenderá que dichas modificaciones han sido aceptadas por el CLIENTE no consumidor en caso de que éste no comunique a aquél su no aceptación a las Partes a uno o más mismas con un (1) mes de antelación respecto de su entrada en vigor. Asimismo, las modificaciones de los derechos tipos de interés o de cambio podrán aplicarse de inmediato y sin previo aviso al CLIENTE no consumidor, sin perjuicio de que INVERSIS BANCO le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito notifique a aquél sobre las mismas con posterioridad.
e. Se considerará que una operación de pago ha sido autorizada siempre y con la debida notificación cuando el CLIENTE no consumidor haya dado su consentimiento, expreso o tácito, a la otra Parte. Si en cualquier momento una ejecución de la misma.
f. Respecto de la ejecución de las Partes renuncia o deja operaciones de ejercer pago intracomunitarias, éstas se realizarán por INVERSIS BANCO en un derecho específico consignado plazo no superior a cuatro (4) días hábiles desde la recepción de la correspondiente orden de pago. Asimismo, en relación a las operaciones de pago internacionales, entendidas así porque el Contratoproveedor de servicios de pago contraparte de INVERSIS BANCO está situado fuera de la Unión Europea, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente los plazos de ejecución de las Partes y cumplan mismas podrán variar de acuerdo con los requisitos pertinentes estándares internacionales de aplicación.
g. Los libros, registros y documentos contables de INVERSIS BANCO darán fe de las Leyes Aplicablescantidades debidas por el CLIENTE no Consumidor, por todos los conceptos, a INVERSIS BANCO en cada momento y viceversa. Es Para el supuesto de aplicación al presente que exista cualquier controversia entre las partes sobre cuestiones relativas a fechas, naturaleza y Contrato lo dispuesto en Marco de Productos y Servicios Financieros (versión 25/09/2011) contenido de las órdenes e instrucciones cursadas por el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EFCLIENTE no Consumidor o por sus Autorizados, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la las partes otorgan plena eficacia probatoria a los documentos y registros de INVERSIS BANCO, teniendo el CLIENTE no Consumidor derecho a solicitar su exhibición. Banco Inversis, S.A. • ▇▇▇▇. ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇ - ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección• CIF: ▇▇. -▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇• Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, ▇▇▇▇ ▇▇F. 69, ▇▇▇▇S. 8 H. M-291233, Insc. Atención: Si es dirigida 1
h. INVERSIS BANCO no soportará ninguna de las pérdidas derivadas o que se pudieran derivar como consecuencia de operaciones de pago no autorizadas que sean fruto de la actuación fraudulenta, deliberada o negligente del CLIENTE no consumidor, así como del incumplimiento de una o varias de sus obligaciones. A este respecto, en los supuestos de robo o extravío de los instrumentos de pago del CLIENTE no consumidor, en el período que transcurra hasta la recepción de la comunicación, la cual debe ser realizada por el CLIENTE no consumidor a través de un medio fehaciente, por INVERSIS BANCO, las pérdidas derivadas de las operaciones de pago resultantes del uso no permitido de dichos instrumentos de pago serán soportadas en su totalidad por el CLIENTE no consumidor.
i. El CLIENTE no consumidor no tendrá derecho a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: devolución de las operaciones de pago iniciadas por un beneficiario o a través de éste, si el CLIENTE ha transmitido a INVERSIS BANCO su consentimiento a las mismas. En cualquier otra dirección caso, éste último podrá optar por devolver o persona designada no la citada cantidad en atención a las circunstancias del caso concreto.
j. El CLIENTE no Consumidor no tendrá derecho a revocar una orden de pago después de ser recibida por escrito INVERSIS BANCO. En cualquier caso, éste último podrá optar por conceder o no la revocación a dicha orden de pago en atención a las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusulacircunstancias del caso concreto.
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Miscelánea. La Sociedad Concesionaria Tanto las Estipulaciones Generales como las Particulares del CONTRATO MARCO, así como cuantos documentos anexos al mismo puedan suscribir las partes, se consideran partes integrantes del CONTRATO MARCO. En el supuesto de que existieran Estipulaciones Generales y Particulares que tengan por objeto regular una misma situación o circunstancia, prevalecerán los criterios y previsiones contenidos en las estipulaciones particulares. En aquellas situaciones en las que no exista, en el presente CONTRATO MARCO, ninguna estipulación particular aplicable, serán de aplicaciones los criterios y previsiones contenidos en las estipulaciones generales que sean de aflicción o relevantes a estos efectos. En el supuesto de que alguna de las estipulaciones de este contrato fuese nula o anulable, ello no afectará al resto del contrato que mantendrá su vigencia y eficacia, debiendo reemplazarse las estipulaciones nulas por otras que, respondiendo a su mismo espíritu o finalidad se ajusten a la normativa vigente. Por último, en el caso de que el CLIENTE no sea un Consumidor según lo dispuesto en la Ley 16/2009, de 13 noviembre de Servicios de Pago, el presente CONTRATO MARCO tendrá las siguientes particularidades, tal y como permiten los artículos 17 y 23 de la mencionada ley:
a. El BANCO podrá transferir o ceder sus cobrar al CLIENTE no Consumidor por el suministro de información relacionada con las condiciones y los requisitos de información aplicables a los servicios de pago que aquél le preste a éste, así como la concerniente a los derechos u obligacionesy obligaciones en relación con la prestación y utilización de dichos servicios de pago.
b. Con la firma del presente CONTRATO MARCO, ceder el CLIENTE manifiesta que el BANCO ha cumplido con los deberes de suministro de información aplicables a los servicios de pago.
c. El CONTRATO ▇▇▇▇▇ se podrá resolver en todo momento de su posición contractual o novar todas o vigencia, con un preaviso de 30 días por cualquiera de sus obligaciones, de acuerdo al Contrato, siempre que cuente con el previo consentimiento escrito del Concedentelas partes. En este sentido, el cual CLIENTE no podrá ser negado sin fundamento expreso. La renuncia Consumidor abonará los correspondientes gastos y comisiones que se generen a favor del BANCO fruto de la resolución del CONTRATO MARCO.
d. En relación con las modificaciones al CONTRATO MARCO, éstas se facilitarán por el BANCO al CLIENTE no consumidor a través de cualquiera de los medios establecidos en la Estipulación 11, y en cualquier caso a través del sitio web del BANCO. En este sentido, el BANCO entenderá que dichas modificaciones han sido aceptadas por el CLIENTE no consumidor en caso de que éste no comunique a aquél su no aceptación a las Partes a uno o más mismas con un (1) mes de antelación respecto de su entrada en vigor. Asimismo, las modificaciones de los derechos tipos de interés o de cambio podrán aplicarse de inmediato y sin previo aviso al CLIENTE no consumidor, sin perjuicio de que el BANCO le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta notifique a aquél sobre las mismas con posterioridad, salvo que se realiza por escrito disponga lo contrario.
e. Se considerará que una operación de pago ha sido autorizada siempre y con la debida notificación cuando el CLIENTE no consumidor haya dado su consentimiento, expreso o tácito, a la otra Parte. Si en cualquier momento una ejecución de la misma.
f. Respecto de la ejecución de las Partes renuncia o deja operaciones de ejercer pago intracomunitarias, éstas se realizarán por el BANCO en un derecho específico consignado plazo no superior a cuatro (4) días hábiles desde la recepción de la correspondiente orden de pago. Asimismo, en relación a las operaciones de pago internacionales, entendidas así porque el Contratoproveedor de servicios de pago contraparte del BANCO está situado fuera de la Unión Europea, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente los plazos de ejecución de las Partes y cumplan mismas podrán variar de acuerdo con los requisitos pertinentes estándares internacionales de aplicación.
g. Los libros, registros y documentos contables del BANCO darán fe de las Leyes Aplicablescantidades debidas por el CLIENTE no Consumidor, por todos los conceptos, al BANCO en cada momento y viceversa. Es Para el supuesto de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en que exista cualquier controversia entre las partes sobre cuestiones relativas a fechas, naturaleza y contenido de las órdenes e instrucciones cursadas por el Artículo 9 CLIENTE no Consumidor o por sus Autorizados, las partes otorgan plena eficacia probatoria a los documentos y registros del Decreto Supremo N° 146-2008-EFBANCO, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la teniendo el CLIENTE no Consumidor derecho a solicitar su exhibición. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇ ▇▇ - ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección• CIF: ▇▇. -▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇• Registro de Banco de España: 1544, ▇▇▇▇ ▇▇R. M. de Madrid T. 31.181, ▇▇▇▇F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. Atención: Si es dirigida 1
h. El BANCO no soportará ninguna de las pérdidas derivadas o que se pudieran derivar como consecuencia de operaciones de pago no autorizadas que sean fruto de la actuación fraudulenta, deliberada o negligente del CLIENTE no consumidor, así como del incumplimiento de una o varias de sus obligaciones. A este respecto, en los supuestos de robo o extravío de los instrumentos de pago del CLIENTE no consumidor, en el período que transcurra hasta la recepción de la comunicación, la cual debe ser realizada por el CLIENTE no consumidor a través de un medio fehaciente, por el BANCO, las pérdidas derivadas de las operaciones de pago resultantes del uso no permitido de dichos instrumentos de pago serán soportadas en su totalidad por el CLIENTE no consumidor.
i. El CLIENTE no consumidor no tendrá derecho a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: devolución de las operaciones de pago iniciadas por un beneficiario o a través de éste, si el CLIENTE ha transmitido al BANCO su consentimiento a las mismas. En cualquier otra dirección caso, éste último podrá optar por devolver o persona designada no la citada cantidad en atención a las circunstancias del caso concreto.
j. El CLIENTE no Consumidor no tendrá derecho a revocar una orden de pago después de ser recibida por escrito el BANCO. En cualquier caso, éste último podrá optar por conceder o no la revocación a dicha orden de pago en atención a las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusulacircunstancias del caso concreto.
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Sources: Financial Services Agreement
Miscelánea. La Sociedad Concesionaria podrá transferir 18.1. Confidencialidad: El CONCESIONARIO se obliga a que ni él, ni el Operador Principal los Usuarios Intermedios, ni los Inversionistas Estratégicos, podrán proporcionar información confidencial o ceder sus derechos u obligacionesreservada referida al Concedente, ceder al SUPERVISOR o a los Aeropuertos, a la cual tengan acceso o conocimiento en virtud de su posición contractual condición de participantes en el proceso y el otorgamiento de la Concesión, la suscripción del presente Contrato, o novar todas o cualquiera la propia operación del Aeropuerto y los Servicios Aeroportuarios. Este compromiso de sus obligacionesconfidencialidad se extiende a todo el personal a su servicio e incluye a todos los mandatarios, representantes, agentes, asesores y funcionarios del CONCESIONARIO, del Operador Principal, de acuerdo al Contratolos Usuarios Intermedios y los Inversionistas Estratégicos, siempre quienes deberán adoptar todas las medidas que cuente sean necesarias a fin de que dichas Personas cumplan con las normas de confidencialidad y reserva establecidas en el previo consentimiento escrito del Concedentepresente inciso. No divulgarán a terceras personas la información confidencial o reservada a la que se refiere la presente Cláusula, el cual no podrá ser negado sin fundamento expreso. La renuncia de cualquiera de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y salvo que, en cada caso, cuenten con la debida notificación autorización por escrito de el SUPERVISOR No obstante lo anterior, el Concesionario podrá permitir el acceso a la otra Parte. Si en cualquier momento una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro información que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas sea requerida de acuerdo con la Ley Aplicable por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la cualquier autoridad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista valores en el Contratocual se encuentren registradas acciones de cualquier Inversionista Estratégico, las notificacioneso cuando exista una orden judicial o administrativa que así lo disponga, citacioneso cuando dicha información sea requerida por los auditores o asesores del CONCESIONARIO, peticionesquienes a su vez estarán legalmente obligados a guardar reserva sobre la información que les sea proporcionada.
18.2. Terceros. El Concesionario, demandas el Operador Principal, los Usuarios Intermedios, así como los Inversionistas Estratégicos no podrán proporcionar a terceras personas, distintas del CONCEDENTE y otras comunicaciones debidas el SUPERVISOR información confidencial o permitidas conforme al Contratoreservada referida a los Servicios Aeroportuarios, deberán realizarse ni permitir que dichas personas examinen registros de operaciones o programas, directa o indirectamente relacionados con dichos servicios. Esta obligación de confidencialidad se extenderá por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: ▇▇. ▇un plazo ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇(10) años contados a partir de la fecha en que la Vigencia de la Concesión caduque, ▇▇▇▇ ▇▇, ▇▇▇▇. Atención: Si es dirigida salvo que la mencionada información llegue a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: o a cualquier otra dirección o persona designada ser de conocimiento público por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusularazones que no provengan del incumplimiento del presente Contrato.
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Sources: Contrato De Concesión
Miscelánea. La Sociedad Concesionaria podrá transferir o ceder sus derechos u obligacionesla modificación de forma fidedigna, ceder su posición contractual o novar todas o cualquiera la facturación se seguirá realizando en los mismos términos que consten en El CLIENTE es el único responsable de sus obligaciones, instalaciones interiores y de acuerdo al Contrato, siempre la realización de las revisiones que cuente con el previo consentimiento escrito del Concedente, el cual no podrá ser negado sin fundamento expreso. en su La renuncia declaración de cualquiera de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación a la otra Parte. Si en cualquier momento una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte estas Condiciones Generales como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y ineficaz no afectará la validez o el contrato hasta ese momento. caso correspondan, así como de mantener en perfecto estado de conservación las instalaciones receptoras, eficacia de las otras estipulaciones restantes, que continuarán siendo vinculantes para las Partes, que se comprometen en dicho caso Tampoco dará lugar a una indemnización del ContratoCOMERCIALIZADOR al CLIENTE, por daños directos o indirectos, siendo responsable del resultado por mal uso que pueda hacer. Salvo estipulación expresa a sustituir la cláusula afectada por otra válida de efecto equivalente según principios de buena fe y equilibrio de ningún atraso en sentido contrario prevista la gestión del cambio de tarifa contratada ni el hecho de que la Empresa Distribuidora someta La Empresa Distribuidora es la responsable de la operación y mantenimiento de la red, así como de la contraprestaciones. a dicha modificación a cualquier actuación por parte del CLIENTE que entrañe un costo económico para éste. disponibilidad y calidad del suministro, conforme la normativa vigente. En consecuencia, los daños ocasionados Toda notificación o información que deba ser remitida por una Parte a otra Parte en relación con el presente Si por cualquier circunstancia se produjera un cambio de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa a cualquier aparato, equipo o instalación del CLIENTE que tenga su origen en cortes o alteraciones en el ContratoContrato se realizará por cualquier de los siguientes medios: burofax, las notificacionesemail con acuse de recibo, citacionescorreo Distribuidora al Punto de Suministro del CLIENTE, peticionesel COMERCIALIZADOR aplicará al Contrato los precios suministro serán responsabilidad de la Empresa Distribuidora, demandas gestionando el CLIENTE directamente con la certificado con acuse de recibo y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme se enviará al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: ▇▇. ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇, ▇▇▇▇. Atención: Si es dirigida destinatario a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: o a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por números de contactos indicados en la vigentes para dicho grupo tarifario de acceso, que en su caso estuviesen vigentes para el mismo, en la fecha de Empresa Distribuidora las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusulacompensaciones y rembolsos aplicables que procedan. Condiciones Particulares.
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Sources: Contrato De Suministro
Miscelánea. 9.1.- La Sociedad Concesionaria podrá transferir o ceder sus derechos u obligaciones, ceder su posición contractual o novar todas o cualquiera UAM garantiza que no existe ningún conflicto de sus obligaciones, intereses que pueda impedirle desarrollar la colaboración de acuerdo al Contrato, siempre que cuente conformidad con el previo consentimiento escrito del Concedentepresente Convenio ▇▇▇▇▇, el cual no podrá ser negado incluidos sin fundamento expreso. La renuncia limitación los conflictos de cualquiera de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y intereses con la debida notificación Administración Pública, con otros contratos o con la normativa aplicable.
9.2.- El desarrollo y puesta en funcionamiento del presente Convenio Marco entre la UAM y BMS estarán presididos por la libertad de cooperación entre ambas entidades, sin obligación alguna de una respecto a la otra Parte. Si en cualquier momento una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la ▇▇▇ otra.
9.3.- Este Convenio ▇▇▇▇▇ de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo contiene el acuerdo total entre las partes sobre el mismo objeto y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privadasustituye y reemplaza a cualquier acuerdo anterior, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si verbal o escrito, al que hubieran llegado las partes.
9.4.- Si, por cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez razón alguna de las otras estipulaciones cláusulas del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: ▇▇. ▇▇▇ presente Convenio ▇▇▇▇▇ fuera declarada nula, no afectará a la validez del resto del Convenio Marco, manteniéndose los términos del mismo, siempre que dicha cláusula sea independiente del resto y que no sea de tal importancia que sin ella el Convenio ▇▇▇▇▇ no se hubiera formalizado.
9.5.- La no exigencia por cualquiera de las partes de cualquiera de sus derechos de conformidad con el presente Convenio ▇▇▇▇▇ no se considerará que constituye una renuncia de dichos derechos en el futuro.
9.6.- Las partes acuerdan que BMS podrá revelar y/o difundir públicamente en foros y medios apropiados (incluyendo páginas web) los términos del presente Convenio Marco, las actividades relativas a los proyectos de colaboración y los honorarios y gastos asociados al presente Convenio ▇▇▇▇▇ por motivos de transparencia de conformidad con la legislación aplicable y el Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica.
9.7.- La UAM garantiza que la contribución económica recibida en virtud del presente Convenio ▇▇▇▇▇ no se destinará a la financiación, directa o indirecta, en todo o en parte, de ninguna actividad que no tenga un contenido estrictamente formativo o científico (i.e. actividades recreativas, visitas turísticas, actividades deportivas). En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente párrafo, BMS se reserva el derecho de resolver el presente Convenio ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇, ▇▇▇▇. Atención: Si es dirigida debiendo la UAM reembolsar a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida BMS íntegramente cualesquiera cantidades recibidas al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: o a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusulaamparo del mismo.
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Sources: Collaboration Agreement
Miscelánea. La Sociedad Concesionaria podrá transferir o ceder sus derechos u obligaciones, ceder su posición contractual o novar todas o cualquiera de sus obligaciones, de acuerdo al Contrato, siempre que cuente con el previo consentimiento escrito del Concedente, el cual no podrá ser negado sin fundamento expreso. La renuncia de cualquiera de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación a la otra Parte. Si en cualquier momento una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: ▇▇. ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇, ▇▇▇▇. Atención: Si es dirigida a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: o a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusula. Propósito del anexo.- Este Anexo describe el procedimiento que han de seguir las Partes y el Inspector, para comprobar antes del inicio de la operación experimental, que la Línea Eléctrica cumple los requisitos establecidos en el Anexo N° 1. Organización de las pruebas.- Las pruebas serán organizadas con arreglo a las siguientes reglas: La Sociedad Concesionaria elegirá una norma internacional reconocida. Se utilizará las unidades del sistema métrico internacional. La Sociedad Concesionaria comunicará al Concedente, al Inspector, al OSINERGMIN y al COES, con anticipación de treinta (30) días calendario al inicio de las pruebas, que se encuentra lista para realizar la verificación a que se refiere este anexo. Dicha comunicación indicará la(s) fecha(s), hora(s) y lugar(es) de las pruebas a ser realizadas. Aparejados a la comunicación a que se refiere el literal b), la Sociedad Concesionaria entregará: El programa general y los protocolos a seguir, para consideración y aprobación del Inspector. La aprobación y autorización del COES para efectuar las pruebas especificadas, según lo especificado en su Procedimiento Técnico PR-21 (o el que lo sustituya) indicando las fechas y horas de ejecución. Todos los diseños de importancia para la prueba, los datos afines, documentos y especificaciones, así como los certificados e informes sobre las condiciones de operación; para la consideración del Inspector. Los estudios de operatividad que requiere el COES para aprobar la incorporación de la Línea Eléctrica al SEIN (flujo de potencia, corto circuito, estabilidad, sobretensiones, etc.), así como el estudio sobre descargas atmosféricas en cuya virtud se espere que la tasa ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ por este motivo no exceda el valor especificado. La Sociedad Concesionaria designará y destacará al Jefe de Pruebas y al personal de apoyo necesario suministrando todos los equipos e instrumentos, debidamente calibrados para la ejecución de las pruebas. El Inspector destacará el personal que indique su contrato de servicio de inspección, y el Concedente destacará el personal que juzgue necesario. Personal de los fabricantes de los equipos podrán participar como observadores o como personal de apoyo a las maniobras. Ejecución de las pruebas.- La ejecución de las pruebas se sujetarán a las reglas siguientes: El Jefe de ▇▇▇▇▇▇▇ conducirá y supervisará las pruebas e informará sobre las condiciones de la misma. Será asimismo responsable de todas las mediciones, el cómputo de los resultados y la preparación del informe final. Su decisión será determinante ante cualquier pregunta concerniente a la prueba o su ejecución. Las pruebas se efectuarán de conformidad a los procedimientos e instrucciones del COES. La Sociedad Concesionaria deberá dar todas las facilidades razonables al Inspector para obtener datos reales, completos y aceptables con respecto a todas las partes del equipo relacionados con la transmisión de energía eléctrica en la Línea Eléctrica. Asimismo, el Inspector deberá tener acceso a todos los mecanismos relacionados con el equipamiento electromecánico de la Línea Eléctrica. Los principales componentes constitutivos de la Línea Eléctrica serán sometidos a inspección a requerimiento del Inspector antes del inicio de la prueba. A la finalización de cada prueba y de encontrarse dentro de los niveles de aceptación, se extenderá el acta correspondiente a dicha prueba, dándola por concluida. Cada acta contendrá: i) la relación del personal de las Partes, de los representantes del OSINERGMIN, y el Inspector que participó en las pruebas, ii) el protocolo de las pruebas efectuadas en el cual se indican los resultados obtenidos, iii) la lista de pruebas no efectuadas con el descargo correspondiente; y, iv) Otra información que la Sociedad Concesionaria, el OSINERGMIN y/o el Inspector considere pertinente. En caso que el Inspector y/o el OSINERGMIN, considere que el resultado no es satisfactorio de acuerdo a lo establecido en las actas de pruebas, la Sociedad Concesionaria procederá a efectuar la subsanación correspondiente. La nueva prueba se hará únicamente en el punto o en los puntos que no resultaron satisfactorios. El Concedente y/o el OSINERGMIN no podrán solicitar nuevas pruebas o inspecciones ni observar o rechazar sus resultados, en caso que sus representantes no hayan asistido a dichas pruebas o inspecciones. Finalizadas las pruebas, el Jefe de ▇▇▇▇▇▇▇ remitirá al COES, las actas correspondientes debidamente aprobadas por el Inspector, para que éste proceda a dar inicio con el programa de puesta en servicio de cada componente de la Línea Eléctrica. Concluidas todas las pruebas, el Jefe de ▇▇▇▇▇▇▇ elaborará y entregará al Inspector, al OSINERGMIN y al Concedente, un informe final, con los detalles de cálculo y la presentación de resultados. El Inspector deberá aprobar el informe final en un plazo ▇▇ ▇▇▇▇ (10) Días de entregado dicho documento. El procedimiento de verificación a que se refiere este anexo, se entenderá cumplido cuando el OSINERGMIN apruebe el citado informe final, lo cual ocurrirá en el plazo ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ (10) Días de la entrega del informe final por parte del Inspector. El silencio comportará aprobación del informe.
(i) cualquier institución multilateral de crédito de la cual el Estado de la República del Perú sea miembro;
(ii) cualquier institución o cualquier agencia gubernamental de cualquier país con el cual el Estado de la República del Perú mantenga relaciones diplomáticas;
(iii) cualquier institución financiera aprobada por el Estado de la República del Perú y designada como Banco Extranjero de Primera Categoría en la Circular N° 042-2010-BCRP, emitida por el Banco Central de Reserva del Perú, o cualquier otra circular que la modifique, y adicionalmente las que las sustituyan, en el extremo en que incorporen nuevas instituciones;
(iv) cualquier otra institución financiera internacional aprobada por el Concedente que tenga una clasificación de riesgo no menor a (“A”), evaluada por una entidad de reconocido prestigio;
(v) cualquier institución financiera nacional aprobada por el Concedente que tenga una clasificación de riesgo no menor a (“A”) por una empresa clasificadora de riesgo nacional de reconocido prestigio aceptada por la CONASEV;
(vi) todos los inversionistas institucionales así considerados por las normas legales vigentes o bancos extranjeros de primera categoría [según lo indicado en el literal (iii) anterior] que (a) adquieran directa o indirectamente; (b) sean titulares; o, (c) ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, de cualquier tipo de valor mobiliario o título de deuda emitido directa o indirectamente por la Sociedad Concesionaria;
(vii) cualquier patrimonio fideicometido o sociedad titulizadora constituida en el Perú o en el extranjero;
(viii) cualquier persona natural o jurídica que adquiera directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario o título de deuda emitido directa o indirectamente por la Sociedad Concesionaria mediante oferta pública o privada; o cualquier representante de obligacionistas, agente fideicomisario o “trustee” que actúe en representación de titulares de valores mobiliarios o títulos de deuda emitidos directa o indirectamente por la Sociedad Concesionaria. Los Acreedores Permitidos no deberán tener ningún tipo de vinculación con la Sociedad Concesionaria, conforme a las definiciones previstas en la Resolución CONASEV N° 090-2005-EF-94.10, modificada por la Resolución CONASEV N° 005-2006-EF/94.10, o norma que la sustituya, salvo que se trate de inversionistas institucionales.
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Sources: Contrato De Concesión
Miscelánea. La Sociedad Concesionaria El Inversionista podrá transferir o ceder sus derechos u obligaciones, ceder su posición contractual o novar todas o cualquiera de sus obligaciones, de acuerdo al Contrato, siempre que cuente con el previo consentimiento escrito del ConcedenteMINEM, el cual no podrá ser negado sin fundamento expreso. La renuncia de cualquiera de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación a la otra Parte. Si en cualquier momento una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al ConcedenteMINEM: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: ▇▇. ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇, ▇▇▇▇. Atención: Si es dirigida a la Sociedad Concesionariael Inversionista: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador TécnicoCalificado: Nombre: Dirección: Atención: o a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusula.
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Sources: Contrato De Compromiso De Inversión
Miscelánea. 16.1 El presente documento contiene la totalidad de los acuerdos existentes entre las Partes en relación a este objeto. Los mismos no podrán ser modificados salvo acuerdo expreso y escrito de las mismas Partes.
16.2 La Sociedad Concesionaria PRODUCTORA podrá transferir llevar a cabo, en su caso, la producción de la Obra Audiovisual por sí misma, en coproducción o ceder sus derechos u obligacionescon producción asociada con cualesquiera terceros. Igualmente, la PRODUCTORA podrá transmitir, ceder su posición contractual o novar todas o cualquiera de sus obligaciones, de acuerdo al Contrato, siempre que cuente con el previo consentimiento escrito del Concedente, el cual no podrá ser negado sin fundamento expreso. La renuncia de cualquiera de las Partes a uno o más de licenciar los derechos que le correspondan conforme al adquiere sobre el Guion y la Obra Audiovisual.
16.3 La PRODUCTORA podrá ceder los derechos y obligaciones adquiridas en virtud del presente Contrato sólo tendrá efecto si ésta a cualquier tercero, inclusive subrogándolo en su posición contractual.
16.4 Las Partes se realiza por escrito y con la debida notificación comprometen a la otra Parte. Si notarizar el presente Contrato en cualquier momento una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado cuanto sea posible para su eventual presentación en el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme Programa Ibermedia.
16.5 Las notificaciones relativas al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al cumplimiento del presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición contrato se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, podrán realizar a las siguientes direccionesdirecciones de correo electrónico: Si es dirigida Por la PRODUCTORA: […] Por el GUIONISTA: […]
16.6 Toda controversia, diferencia o reclamación que surja del presente contrato y de toda enmienda al Concedente: Nombre: Ministerio mismo o relativa al presente contrato, incluyendo en particular, su formación, validez, obligatoriedad, interpretación, ejecución, incumplimiento o terminación, así como las reclamaciones extracontractuales, serán sometidas a arbitraje de Energía Derecho, para su solución definitiva de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Corte de Arbitraje y MinasMediación Ibermedia. Dirección: ▇▇El tribunal arbitral estará compuesto por [tres árbitros/un árbitro único]. ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇El arbitraje tendrá lugar en [especificar el lugar]. El idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será [especificar el idioma]. La sede del arbitraje será [ciudad + país]. La controversia, ▇▇▇▇ ▇▇, ▇▇▇▇. Atención: Si es dirigida a diferencia o reclamación se resolverá de conformidad con el derecho de [especificar la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: o a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusulajurisdicción].
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Sources: Contrato De Encargo De Guion Y Cesión De Derechos De Propiedad Intelectual
Miscelánea. La Sociedad Concesionaria podrá transferir o ceder 22.1 El Cliente declara y garantiza (declaración que se considerará repetida cada día durante la vigencia del Contrato) que está debidamente autorizado para celebrar el Contrato y aceptar las presentes Condiciones de Agenciamiento de Carga y Logística Internacional y para cumplir sus derechos u obligaciones, ceder su posición contractual o novar todas o cualquiera de sus obligaciones, de acuerdo al obligaciones en virtud del Contrato, siempre y que cuente posee todas las licencias, permisos, consentimientos y aprobaciones exigidos por la ley para llevar a cabo todas las actividades comerciales que realice con el previo consentimiento escrito del Concedenterespecto a las Mercancías.
22.2 Ninguna práctica comercial anterior ni ningún uso comercial serán relevantes para complementar, el cual no podrá ser negado sin fundamento expreso. La renuncia de cualquiera de las Partes a uno explicar o más de interpretar los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación a la otra Parte. Si en cualquier momento una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado términos utilizados en el Contrato, incluidas las presentes Condiciones de Agenciamiento de Carga y Logística Internacional. El Contrato, incluidas las presentes Condiciones de Agenciamiento de Carga y Logística Internacional, será vinculante para el Cliente y sus sucesores y cesionarios autorizados.
22.3 Si cualquier disposición del Contrato, incluidas las presentes Condiciones de Agenciamiento de Carga y Logística Internacional, o la aplicación de las mismas, deviene o es declarada ilegal, inválida, nula o inaplicable por un tribunal de jurisdicción competente, el resto del Contrato continuará en pleno vigor y efecto, y la aplicación de dicha conducta disposición a otras Personas o circunstancias se interpretará de forma que se cumpla razonablemente la intención de las presentes Condiciones de Agenciamiento de Carga y Logística Internacional.
22.4 El Cliente deberá cumplir todas las leyes relativas a las Mercancías.
22.5 El hecho de que Impala no podrá ser considerada por la otra Parte insista, en uno o más casos, en el cumplimiento de cualquiera de los términos o condiciones del Acuerdo o de las presentes Condiciones de Agenciamiento de Carga y Logística Internacional, o en el ejercicio de cualquier derecho o recurso en virtud del presente, no se interpretará como una renuncia permanente para hacer valer el mismo al cumplimiento futuro de cualquiera de dichos términos o condiciones o al ejercicio futuro de dicho derecho o cualquier otro recurso.
22.6 Inmunidad soberana: En la medida en que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente una o más de las Partes partes puedan, en cualquier jurisdicción, reclamar o permitir que se reclame para sí misma o para cualquiera de sus agencias, instrumentos, propiedades o activos, inmunidad (ya sea caracterizada como soberana o de otro tipo, o como derivada de un acto de Estado o soberanía) frente a demandas, compensaciones, medidas cautelares, medidas cautelares, medidas de ejecución forzosa, ejecución de cualquier sentencia o laudo arbitral, embargo (ya sea en auxilio de la ejecución, antes de la sentencia o de otro modo) o frente a otros procesos legales, incluyendo, a título meramente enunciativo y cumplan con no limitativo, inmunidad de notificación e inmunidad de jurisdicción de un tribunal arbitral, cada una de dichas partes renuncia expresa e irrevocablemente y abandona absolutamente, en la máxima medida permitida por la ley, cualquier reclamación de inmunidad que pueda tener ahora o pueda adquirir posteriormente en su nombre o en nombre de sus agencias, instrumentos, propiedades o activos, incluyendo, a título meramente enunciativo y no limitativo, sus cuentas bancarias (presentes o adquiridas posteriormente y dondequiera que se encuentren).
22.7 El presente Acuerdo constituye el acuerdo íntegro entre las partes y sustituye y extingue todos los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicablesacuerdos, promesas, seguridades, garantías, declaraciones y entendimientos anteriores entre ellas, ya sean escritos u orales, relativos a su objeto. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto El Cliente reconoce que no se ha basado en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EFninguna garantía, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la representación, declaración o entendimiento hecho o dado por ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo o en su nombre que no esté establecido en el presente Acuerdo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción acepta que no tendrá derecho a reclamar nada al respecto.
22.8 Salvo que se establezca expresamente en el presente Acuerdo, una persona que no sea parte del mismo no tendrá ningún derecho en virtud de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente Ley de Contratos (Derechos de Terceros) de 1999 para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez hacer cumplir cualquiera de las otras estipulaciones cláusulas del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: presente Acuerdo.
22.9 Al solicitar que ▇▇. ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇, ▇▇▇▇. Atención: Si es dirigida preste los Servicios y/o al firmar la confirmación de la reserva y/u otra documentación a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es que se adjuntan las presentes Condiciones de Envío, el Cliente acuerda y acepta quedar vinculado por los términos de las mismas y declara y garantiza la veracidad y exactitud de las cuestiones aquí expuestas que el Cliente declara y/o garantiza.
22.10 Cualquier notificación que deba realizar Impala en virtud de las Condiciones de Agenciamiento de Carga y Logística Internacional se considerará entregada si va dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: o Cliente a cualquier otra los últimos datos de contacto conocidos (dirección o persona designada correo electrónico) del Cliente que figuran en el Acuerdo Comercial, independientemente de que el Cliente acuse recibo o no. La prueba del envío se considerará prueba de recepción inmediata si se envía por escrito correo electrónico o en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas si se envía por las Partes conforme correo postal o mensajería. Cada Parte dispondrá en todo momento de al primer párrafo menos un representante con plena autoridad para actuar en su nombre a todos los efectos del Acuerdo y mantendrá a la otra Parte informada en todo momento del nombre y datos de esta Cláusulacontacto de su representante.
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Miscelánea. La Sociedad Concesionaria Tanto las Estipulaciones Generales como las Particulares del CONTRATO MARCO, así como cuantos documentos anexos al mismo puedan suscribir las partes, se consideran partes integrantes del CONTRATO MARCO. En el supuesto de que existieran Estipulaciones Generales y Particulares que tengan por objeto regular una misma situación o circunstancia, prevalecerán los criterios y previsiones contenidos en las estipulaciones particulares. En aquellas situaciones en las que no exista, en el presente CONTRATO MARCO, ninguna estipulación particular aplicable, serán de aplicaciones los criterios y previsiones contenidos en las Estipulaciones Generales que sean de aflicción o relevantes a estos efectos. En el supuesto de que alguna de las estipulaciones de este contrato fuese nula o anulable, ello no afectará al resto del contrato que mantendrá su vigencia y eficacia, debiendo reemplazarse las estipulaciones nulas por otras que, respondiendo a su mismo espíritu o finalidad se ajusten a la normativa vigente. Por último, en el caso de que el CLIENTE no sea un Consumidor según lo dispuesto en la Ley 16/2009, de 13 noviembre de Servicios de Pago, el presente CONTRATO MARCO tendrá las siguientes particularidades, tal y como permiten los artículos 17 y 23 de la mencionada ley:
a. El BANCO podrá transferir cobrar al CLIENTE no Consumidor por el suministro de información relacionada con las condiciones y los requisitos de información aplicables a los servicios de pago que aquél le preste a éste, así como la concerniente a los derechos y obligaciones en relación con la prestación y utilización de dichos servicios de pago.
b. Con la firma del presente CONTRATO MARCO, el CLIENTE manifiesta que el BANCO ha cumplido con los deberes de suministro de información aplicables a los servicios de pago.
c. El CONTRATO ▇▇▇▇▇ se podrá resolver en todo momento de su vigencia, con un preaviso de 30 días por cualquiera de las partes. En este sentido, el CLIENTE no Consumidor abonará los correspondientes gastos y comisiones que se generen a favor del BANCO fruto de la resolución del CONTRATO MARCO.
d. En relación con las modificaciones al CONTRATO MARCO, éstas se facilitarán por el BANCO al CLIENTE no consumidor a través de cualquiera de los medios establecidos en la Estipulación 11, y en cualquier caso a través del sitio web del BANCO. En este sentido, el BANCO entenderá que dichas modificaciones han sido aceptadas por el CLIENTE no consumidor en caso de que éste no comunique a aquél su no aceptación a las mismas con un (1) mes de antelación respecto de su entrada en vigor. Asimismo, las modificaciones de los tipos de interés o ceder de cambio podrán aplicarse de inmediato y sin previo aviso al CLIENTE no consumidor, sin perjuicio de que el BANCO le notifique a aquél sobre las mismas con posterioridad, salvo que se disponga lo contrario.
e. Se considerará que una operación de pago ha sido autorizada siempre y cuando el CLIENTE no consumidor haya dado su consentimiento, expreso o tácito, a la ejecución de la misma.
f. Respecto de la ejecución de las operaciones de pago intracomunitarias, éstas se realizarán por el BANCO en un plazo no superior a cuatro (4) días hábiles desde la recepción de la correspondiente orden de pago. Asimismo, en relación a las operaciones de pago internacionales, entendidas así porque el proveedor de servicios de pago contraparte del BANCO está situado fuera de la Unión Europea, los plazos de ejecución de las mismas podrán variar de acuerdo con los estándares internacionales de aplicación.
g. Los libros, registros y documentos contables del BANCO darán fe de las cantidades debidas por el CLIENTE no Consumidor, por todos los conceptos, al BANCO en cada momento y viceversa. Para el supuesto de que exista cualquier controversia entre las partes sobre cuestiones relativas a fechas, naturaleza y contenido de las órdenes e instrucciones cursadas por el CLIENTE no Consumidor o por sus derechos u obligacionesAutorizados, ceder las partes otorgan plena eficacia probatoria a los documentos y registros del BANCO, teniendo el CLIENTE no Consumidor derecho a solicitar su posición contractual exhibición.
h. El BANCO no soportará ninguna de las pérdidas derivadas o novar todas que se pudieran derivar como consecuencia de operaciones de pago no autorizadas que sean fruto de la actuación fraudulenta, deliberada o cualquiera negligente del CLIENTE no consumidor, así como del incumplimiento de una o varias de sus obligaciones. A este respecto, en los supuestos de acuerdo al Contratorobo o extravío de los instrumentos de pago del CLIENTE no consumidor, siempre en el período que cuente con transcurra hasta la recepción de la comunicación, la cual debe ser realizada por el previo consentimiento escrito del ConcedenteCLIENTE no consumidor a través de un medio fehaciente, por el cual no podrá ser negado sin fundamento expreso. La renuncia de cualquiera BANCO, las pérdidas derivadas de las Partes a uno o más operaciones de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza pago resultantes del uso no permitido de dichos instrumentos de pago serán soportadas en su totalidad por escrito y con la debida notificación a la otra Parteel CLIENTE no consumidor. Si en cualquier momento una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la MYINVESTOR BANCO S.A. • ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: ▇▇. ▇▇ ▇▇ ▇ - ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ • CIF: ▇-▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇• Registro de Banco de España: 1544, ▇▇▇▇R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. Atención: Si es dirigida 1
i. El CLIENTE no consumidor no tendrá derecho a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: devolución de las operaciones de pago iniciadas por un beneficiario o a través de éste, si el CLIENTE ha transmitido al BANCO su consentimiento a las mismas. En cualquier otra dirección caso, éste último podrá optar por devolver o persona designada no la citada cantidad en atención a las circunstancias del caso concreto.
j. El CLIENTE no Consumidor no tendrá derecho a revocar una orden de pago después de ser recibida por escrito el BANCO. En cualquier caso, éste último podrá optar por conceder o no la revocación a dicha orden de pago en atención a las Partes conforme circunstancias del caso concreto.
k. Cualquier servicio solicitado por el CLIENTE al primer párrafo BANCO al amparo de esta Cláusulaeste CONTRATO MARCO y no expresamente contemplado en el mismo, será susceptible de realización siempre que la operativa del BANCO, criterios comerciales y normativa vigente lo permitan. A estos efectos se recabará la previa aceptación del CLIENTE al servicio solicitado, a los términos y condiciones en que el mismo se presta, así como a las comisiones oportunas, en su caso, circunstancias que serán informadas al CLIENTE con anterioridad, en los términos de la normativa vigente.
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Sources: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros