Common use of Miscelánea Clause in Contracts

Miscelánea. La Sociedad Concesionaria podrá transferir o ceder sus derechos u obligaciones, ceder su posición contractual o novar todas o cualquiera de sus obligaciones, de acuerdo al Contrato, siempre que cuente con el previo consentimiento escrito del Concedente, el cual no podrá ser negado sin fundamento expreso. La renuncia de cualquiera de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación a la otra Parte. Si en cualquier momento una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: Xx. Xxx Xxxxx Xxx 000, Xxxx 00, Xxxx. Atención: Si es dirigida a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: o a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusula.

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Miscelánea. La Sociedad Concesionaria En ejercicio de sus funciones supervisora específica, y fiscalizadora, OSINERGMIN debe, directamente, o a través de empresas supervisoras o fiscalizadoras delegadas, efectuar un seguimiento de la construcción y operación de la Planta y en general el debido cumplimiento de las obligaciones resultantes del Contrato. El Concesionario brindará las facilidades y las informaciones que le sean requeridas conforme a las Leyes Aplicables, y aquellas otras que razonablemente le sean solicitadas, en tanto no afecten el normal desarrollo del cronograma de construcción de la Planta. El Concesionario podrá transferir o transferir, ceder sus derechos u obligacionesderechos, ceder su posición contractual o novar todas o cualquiera de sus obligaciones, de acuerdo al Contrato, Contrato siempre que cuente con el previo consentimiento escrito del Concedente, el cual no podrá ser negado sin fundamento expresocausa razonable. Si el Concedente no responde la solicitud en treinta (30) Días, la solicitud se entenderá aceptada. La renuncia de cualquiera de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al Contrato Contrato, a excepción de lo dispuesto en el numeral 3.5, sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación a la otra Parte. Si en cualquier momento una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, Contrato dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, Contrato serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, Contrato las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, Contrato deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: Xx. Xxx Xxxxx Xxx 000, Xxxx 00, Xxxx. Atención: Si es dirigida a la Sociedad Concesionariaal Concesionario: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: o O a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusulacláusula. El Concesionario deberá diseñar, financiar, construir, operar y mantener la Planta. El diseño eléctrico y mecánico de los equipos deberá regirse por alguna norma internacional reconocida.

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Miscelánea. La Sociedad Concesionaria podrá transferir o ceder sus derechos u obligaciones, ceder su posición contractual o novar todas o cualquiera de sus obligaciones, de acuerdo al Contrato, siempre que cuente con el previo consentimiento escrito del Concedente, el cual no podrá ser negado sin fundamento expreso. La renuncia de cualquiera de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación a la otra Parte. Si en cualquier momento una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: Xx. Xxx Xxxxx Xxx 000, Xxxx 00, Xxxx. Atención: Si es dirigida a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: o a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusula. La configuración del Proyecto comprende la construcción de una línea de transmisión en 220 kV, ampliación de subestaciones existentes, construcción de nuevas subestaciones e instalaciones complementarias, desde la nueva subestación Machupicchu (en adelante Machupicchu II), hasta la nueva subestación ubicada próxima a la C.H. Santa Xxxxxx (en adelante Suriray); desde esta subestación, mediante enlaces de 220 kV, se conectará con la nueva subestación ubicada en la zona de Abancay (en adelante Abancay Nueva) hasta llegar a la subestación Cotaruse. Este proyecto comprende además la conexión de las subestaciones Machupicchu II y Abancay Nueva, a las subestaciones próximas a ellas mediante transformadores de potencia de 220/138 kV, además incluye el equipamiento de compensación reactiva inductiva en 220 kV, ubicada en las subestaciones Suriray, Abancay Nueva y Cotaruse. El alcance del proyecto comprende también las previsiones de espacio y facilidades para la implementación de las futuras subestaciones Suriray y Abancay Nueva, así como la correspondiente ampliación de las subestaciones Machupicchu, Cotaruse y Abancay. La Sociedad Concesionaria será responsable de incluir otros elementos o componentes no descritos en el presente Anexo, dimensionar, modificar o adecuar los que fuera necesario, a efectos de garantizar la correcta operación de las instalaciones del proyecto y la prestación del servicio según las normas de calidad aplicables al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN). Las características principales de la Línea Eléctrica son las siguientes: La capacidad mínima de transmisión de la Línea Eléctrica en régimen de operación normal, en las barras de llegada de 220 kV de la subestación correspondiente, será de 250 MVA por circuito (terna). Los valores de Capacidad Nominal, corresponden a la operación normal, continua y en régimen permanente de cada circuito y serán utilizados para operación de las instalaciones por el COES, y se determina para las condiciones ambientales.

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Miscelánea. La Sociedad Concesionaria El Inversionista podrá transferir o ceder sus derechos u obligaciones, ceder su posición contractual o novar todas o cualquiera de sus obligaciones, de acuerdo al Contrato, siempre que cuente con el previo consentimiento escrito del ConcedenteMINEM, el cual no podrá ser negado sin fundamento expreso. La renuncia de cualquiera de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación a la otra Parte. Si en cualquier momento una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al ConcedenteMINEM: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: Xx. Xxx Xxxxx Xxx 000, Xxxx 00, Xxxx. Atención: Si es dirigida a la Sociedad Concesionariael Inversionista: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador TécnicoCalificado: Nombre: Dirección: Atención: o a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusula.

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Miscelánea. La Sociedad Concesionaria El Inversionista podrá transferir o ceder sus derechos u obligaciones, ceder su posición contractual o novar todas o cualquiera de sus obligaciones, de acuerdo al Contrato, siempre que cuente con el previo consentimiento escrito del ConcedenteEstado, el cual no podrá ser negado sin fundamento expreso. La renuncia de cualquiera de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación a la otra Parte. Si en cualquier momento una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. El plazo para que EGEMSA complete la transferencia de la concesión definitiva de generación al Inversionista es de cuatro (4) meses, contado a partir de la fecha de Cierre. Vencido dicho plazo sin que la transferencia se hubiese producido, el Inversionista podrá resolver el presente contrato conforme al Artículo 1430 del Código Civil, siendo de aplicación el artículo 1321 y demás pertinentes del mismo código. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al ConcedenteEstado: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: Xx. Xxx Xxxxx Xxx 000, Xxxx 00, Xxxx. Atención: Si es dirigida a la Sociedad Concesionariaal Inversionista: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador TécnicoCalificado: Nombre: Dirección: Atención: o a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusula.

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Miscelánea. La Sociedad Concesionaria En ejercicio de sus funciones supervisora específica, y fiscalizadora, OSINERGMIN debe, directamente, o a través de empresas supervisoras o fiscalizadoras delegadas, efectuar un seguimiento de la construcción y operación del SGQ y en general el debido cumplimiento de las obligaciones resultantes del Contrato. El Inversionista brindará las facilidades y las informaciones que le sean requeridas conforme a las Leyes Aplicables y a los Procedimientos de Supervisión del OSINERGMIN, y aquellas otras que razonablemente le sean solicitadas, en tanto no afecten el normal desarrollo del cronograma de construcción del SGQ. El Inversionista podrá transferir o ceder sus derechos u obligaciones, ceder su posición contractual o novar todas o cualquiera de sus obligaciones, obligaciones de acuerdo al Contrato, siempre que cuente con el previo consentimiento escrito la previa aprobación escrita del ConcedenteMINEM, el la cual no podrá ser negado negada sin fundamento expresocausa razonable. Si el MINEM no responde la solicitud en treinta (30) Días, la solicitud se entenderá aceptada. La renuncia de cualquiera de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación a la otra ParteContrato. Si en cualquier momento una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, Contrato dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, Contrato serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. En caso de que exista divergencia entre lo establecido en el presente Contrato, sus Anexos, Circulares o las Bases, prevalecerá en el siguiente orden de prelación lo establecido en el Contrato, los Anexos, las Circulares y las Bases. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, Contrato deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al ConcedenteMINEM: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: Xx. Xxx Xxxxx Xxx 000, Xxxx 00, Xxxx. Atención: Si es dirigida a la Sociedad Concesionariaal Inversionista: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: o O a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusulacláusula. Área admisible para localización del SGQ: Distrito de Santa Xxx, provincia de La Convención, Cusco. Potencia Efectiva.- El SGQ en su conjunto deberá suministrar una potencia efectiva mínima de 160 MW, en Ciclo Simple. Esto será corroborado con el estándar internacional ISO aplicable. El diseño eléctrico y mecánico de los equipos deberán regirse por la normatividad peruana o en su ausencia o complemento por las normas internacionales que correspondan. Combustible.- El SGQ debe ser capaz de usar gas natural como energético. La infraestructura necesaria para acceso al gas natural, está señalada en el Anexo 1-B. Eficiencia térmica neta.- Debe ser como mínimo 34%, lo cual será corroborado aplicando condiciones ISO, utilizando gas natural. Potencia reactiva.- Los generadores deberán estar en capacidad de entregar potencia reactiva al SEIN (factor de potencia máximo de 0,85 inductivo). Estabilizadores.- Estar equipada con estabilizadores de sistemas de potencia los cuales serán ajustados para no provocar oscilaciones electromecánicas que afecten la operación del SEIN. Conexión al SEIN.- La infraestructura necesaria para acceso al gas natural, está señalada en el Anexo 1-C. Otros.- Deberá soportar, sin salir de servicio, la circulación de la corriente de secuencia inversa (negativa), correspondiente a una falla asimétrica en bornes de alta tensión, durante el tiempo que transcurre desde el origen de la falla hasta la operación de la última protección de respaldo o durante el tiempo muerto del sistema automático de recierre en las protecciones de líneas. Al producirse una falla externa, debe ser capaz de mantener la estabilidad de operación durante la duración de la falla, y en caso de producirse un rechazo de carga, el SGQ debe mantenerse rotando. Capacidad de soportar la máxima corriente de corto circuito en el punto de conexión con el SEIN. Esta condición del SGQ debe ser garantizada durante el periodo de compromiso de inversión.

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Miscelánea. La Sociedad Concesionaria En ejercicio de sus funciones supervisora específica, y fiscalizadora, el OSINERGMIN debe, directamente, o a través de empresas supervisoras o fiscalizadoras delegadas, efectuar un seguimiento de la construcción y operación del SGQ y en general el debido cumplimiento de las obligaciones resultantes del Contrato. El Inversionista brindará las facilidades y las informaciones que le sean requeridas conforme a las Leyes Aplicables y a los Procedimientos de Supervisión del OSINERGMIN, y aquellas otras que razonablemente le sean solicitadas, en tanto no afecten el normal desarrollo del cronograma de construcción del SGQ. El Inversionista podrá transferir o ceder sus derechos u obligaciones, ceder su posición contractual o novar todas o cualquiera de sus obligaciones, obligaciones de acuerdo al Contrato, siempre que cuente con el previo consentimiento escrito la previa aprobación escrita del ConcedenteMINEM, el la cual no podrá ser negado negada sin fundamento expresocausa razonable. Si el MINEM no responde la solicitud en treinta (30) Días, la solicitud se entenderá aceptada. La renuncia de cualquiera de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación a la otra ParteContrato. Si en cualquier momento una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, Contrato dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, Contrato serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. En caso de que exista divergencia entre lo establecido en el presente Contrato, sus Anexos, Circulares o las Bases, prevalecerá en el siguiente orden de prelación lo establecido en el Contrato, los Anexos, las Circulares y las Bases. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, Contrato deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al ConcedenteMINEM: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: Xx. Xxx Xxxxx Xxx 000, Xxxx 00, Xxxx. Atención: Si es dirigida a la Sociedad Concesionariaal Inversionista: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: o O a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusulacláusula. Área admisible para localización del SGQ: Distrito de Santa Xxx, provincia de La Convención, Cusco. Potencia Efectiva.- La potencia efectiva mínima, tomando en cuenta las condiciones del sitio de instalación de la Central, debe ser de 160 MW, en Ciclo Simple. El diseño eléctrico y mecánico de los equipos deberán regirse por la normatividad peruana o en su ausencia o complemento por las normas internacionales que correspondan. Combustible.- El SGQ debe ser capaz de usar gas natural como energético. La infraestructura necesaria para acceso al gas natural, está señalada en el Anexo 1-B. Eficiencia térmica neta.- Debe ser como mínimo 33% utilizando gas natural. Potencia reactiva.- El conjunto generador-transformador deberá entregar en el punto de conexión (lado de alta tensión del transformador), a potencia activa máxima (potencia suministrada por la turbina), una potencia reactiva tal que el factor de potencia neto (inductivo) en este punto resulte ≤ 0.9. Estabilizadores.- Estar equipada con Estabilizador de Sistemas de Potencia (PSS) provisto en el Regulador Automático de Tensión (RT), que operará modulando la referencia de tensión. El PSS debe ser adecuado para una unidad generadora de una central de Alta Controlabilidad. Conexión al GSP.- La infraestructura necesaria para acceso al gas natural, está señalada en el Anexo 1-B. Otros.- Deberá soportar, sin salir de servicio, la circulación de la corriente de secuencia inversa (negativa), correspondiente a una falla asimétrica en bornes de alta tensión, durante el tiempo que transcurre desde el origen de la falla hasta la operación de la última protección de respaldo o durante el tiempo muerto del sistema automático de recierre en las protecciones de líneas. Al producirse una falla externa, debe ser capaz de mantener la estabilidad de operación durante la duración de la falla, y en caso de producirse un rechazo de carga, el SGQ debe mantenerse rotando. Capacidad de soportar la máxima corriente de corto circuito en el punto de conexión con el SEIN. Esta condición del SGQ debe ser garantizada durante el periodo de compromiso de inversión.

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Miscelánea. La Sociedad Concesionaria podrá transferir o ceder sus derechos u obligaciones, ceder su posición contractual o novar todas o cualquiera de sus obligaciones, de acuerdo al Contrato, siempre que cuente con el previo consentimiento escrito del Concedente, el cual no podrá ser negado sin fundamento expreso. La renuncia de cualquiera de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación a la otra Parte. Si en cualquier momento una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: Xx. Xxx Xxxxx Xxx 000, Xxxx 00, Xxxx. Atención: Si es dirigida a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador TécnicoCalificado: Nombre: Dirección: Atención: o a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusula.

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Miscelánea. La Sociedad Concesionaria El Inversionista podrá transferir o ceder sus derechos u obligaciones, ceder su posición contractual o novar todas o cualquiera de sus obligaciones, de acuerdo al Contrato, siempre que cuente con el previo consentimiento escrito del ConcedenteEstado, el cual no podrá ser negado sin fundamento expreso. Asimismo, en la oportunidad en que a MINEM corresponda aceptar o ratificar la transferencia de la Concesión Definitiva de Generación de la Central al Inversionista, se agregará en dicha concesión, dos estipulaciones. Una primera, según la cual el MINEM tendrá el derecho a no aceptar ni ratificar la cesión o transferencia de la misma bajo cualquier título a terceros, si es que éstos no asumieran sin reserva ni condición alguna, la posición contractual del Inversionista en los Contratos resultantes de la Licitación. Y una segunda, según la cual será de propiedad de XXXXX, la parte de la producción de la Central definida en el Contrato de Coordinación Empresarial, independientemente de quién sea el titular de la Central o de la Concesión Definitiva de Generación, o el financista u operador de la Central. La renuncia de cualquiera de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación a la otra Parte. Si en cualquier momento una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al ConcedenteEstado: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: Xx. Xxx Xxxxx Xxx 000, Xxxx 00, Xxxx. Atención: Si es dirigida a la Sociedad Concesionariaal Inversionista: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador TécnicoCalificado: Nombre: Dirección: Atención: o a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusula.

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Miscelánea. La Sociedad Concesionaria podrá transferir o transferir, ceder sus derechos u obligacionesderechos, ceder su posición contractual o novar todas o cualquiera de sus obligacionesobligaciones o derechos, de acuerdo al Contrato, siempre que cuente con el previo consentimiento escrito del Concedente, el cual no podrá ser negado sin fundamento expresocausa razonable. La renuncia de cualquiera de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación a la otra Parte. Si en cualquier momento una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: Xx. Xxx Xxxxx Xxx 000, Xxxx 00, Xxxx. Atención: Si es dirigida a la Sociedad Concesionaria: Concesionaria Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: o a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusulacláusula.

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Miscelánea. La Sociedad Concesionaria podrá transferir o ceder sus derechos u obligaciones, ceder su posición contractual o novar todas o cualquiera de sus obligaciones, de acuerdo al Contrato, siempre que cuente con el previo consentimiento escrito del Concedente, el cual no podrá ser negado sin fundamento expreso. La renuncia de cualquiera de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación a la otra Parte. Si en cualquier momento una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: Xx. Xxx Xxxxx Xxx 000, Xxxx 00, Xxxx. Atención: Si es dirigida a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: o a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusula. Propósito del anexo.- Este Anexo describe el procedimiento que han de seguir las Partes y el Inspector, para comprobar antes del inicio de la operación experimental, que la Línea Eléctrica cumple los requisitos establecidos en el Anexo N° 1. Organización de las pruebas.- Las pruebas serán organizadas con arreglo a las siguientes reglas: La Sociedad Concesionaria elegirá una norma internacional reconocida. Se utilizará las unidades del sistema métrico internacional. La Sociedad Concesionaria comunicará al Concedente, al Inspector, al OSINERGMIN y al COES, con anticipación de treinta (30) días calendario al inicio de las pruebas, que se encuentra lista para realizar la verificación a que se refiere este anexo. Dicha comunicación indicará la(s) fecha(s), hora(s) y lugar(es) de las pruebas a ser realizadas. Aparejados a la comunicación a que se refiere el literal b), la Sociedad Concesionaria entregará: El programa general y los protocolos a seguir, para consideración y aprobación del Inspector. La aprobación y autorización del COES para efectuar las pruebas especificadas, según lo especificado en su Procedimiento Técnico PR-21 (o el que lo sustituya) indicando las fechas y horas de ejecución. Todos los diseños de importancia para la prueba, los datos afines, documentos y especificaciones, así como los certificados e informes sobre las condiciones de operación; para la consideración del Inspector. Los estudios de operatividad que requiere el COES para aprobar la incorporación de la Línea Eléctrica al SEIN (flujo de potencia, corto circuito, estabilidad, sobretensiones, etc.), así como el estudio sobre descargas atmosféricas en cuya virtud se espere que la tasa xx xxxxxx por este motivo no exceda el valor especificado. La Sociedad Concesionaria designará y destacará al Jefe de Pruebas y al personal de apoyo necesario suministrando todos los equipos e instrumentos, debidamente calibrados para la ejecución de las pruebas. El Inspector destacará el personal que indique su contrato de servicio de inspección, y el Concedente destacará el personal que juzgue necesario. Personal de los fabricantes de los equipos podrán participar como observadores o como personal de apoyo a las maniobras. Ejecución de las pruebas.- La ejecución de las pruebas se sujetarán a las reglas siguientes: El Jefe de Xxxxxxx conducirá y supervisará las pruebas e informará sobre las condiciones de la misma. Será asimismo responsable de todas las mediciones, el cómputo de los resultados y la preparación del informe final. Su decisión será determinante ante cualquier pregunta concerniente a la prueba o su ejecución. Las pruebas se efectuarán de conformidad a los procedimientos e instrucciones del COES. La Sociedad Concesionaria deberá dar todas las facilidades razonables al Inspector para obtener datos reales, completos y aceptables con respecto a todas las partes del equipo relacionados con la transmisión de energía eléctrica en la Línea Eléctrica. Asimismo, el Inspector deberá tener acceso a todos los mecanismos relacionados con el equipamiento electromecánico de la Línea Eléctrica. Los principales componentes constitutivos de la Línea Eléctrica serán sometidos a inspección a requerimiento del Inspector antes del inicio de la prueba. A la finalización de cada prueba y de encontrarse dentro de los niveles de aceptación, se extenderá el acta correspondiente a dicha prueba, dándola por concluida. Cada acta contendrá: i) la relación del personal de las Partes, de los representantes del OSINERGMIN, y el Inspector que participó en las pruebas, ii) el protocolo de las pruebas efectuadas en el cual se indican los resultados obtenidos, iii) la lista de pruebas no efectuadas con el descargo correspondiente; y, iv) Otra información que la Sociedad Concesionaria, el OSINERGMIN y/o el Inspector considere pertinente. En caso que el Inspector y/o el OSINERGMIN, considere que el resultado no es satisfactorio de acuerdo a lo establecido en las actas de pruebas, la Sociedad Concesionaria procederá a efectuar la subsanación correspondiente. La nueva prueba se hará únicamente en el punto o en los puntos que no resultaron satisfactorios. El Concedente y/o el OSINERGMIN no podrán solicitar nuevas pruebas o inspecciones ni observar o rechazar sus resultados, en caso que sus representantes no hayan asistido a dichas pruebas o inspecciones. Finalizadas las pruebas, el Jefe de Xxxxxxx remitirá al COES, las actas correspondientes debidamente aprobadas por el Inspector, para que éste proceda a dar inicio con el programa de puesta en servicio de cada componente de la Línea Eléctrica. Concluidas todas las pruebas, el Jefe de Xxxxxxx elaborará y entregará al Inspector, al OSINERGMIN y al Concedente, un informe final, con los detalles de cálculo y la presentación de resultados. El Inspector deberá aprobar el informe final en un plazo xx Xxxx (10) Días de entregado dicho documento. El procedimiento de verificación a que se refiere este anexo, se entenderá cumplido cuando el OSINERGMIN apruebe el citado informe final, lo cual ocurrirá en el plazo xxxxxx xx Xxxx (10) Días de la entrega del informe final por parte del Inspector. El silencio comportará aprobación del informe.

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Miscelánea. La Sociedad Concesionaria podrá transferir El destino/s; los distintos periodos y sus fechas; los servicios de transporte; el alojamiento/s; el itinerario; el resto de servicios contratados; las solicitudes especiales realizadas por el consumidor y aceptados por la Agencia y el precio, con sus posibles suplementos, todo ello con sus debidas especificaciones de categorías, tipos, fechas de entrada/salida, horas y lugares constan en los bonos-billetes adjuntos. Los datos y teléfonos de representantes locales del Organizador, los de contacto de urgencia y los necesarios en caso de estancia de menores en el extranjero, figuran en la documentación final del viaje, al igual que los referentes a posible seguros incluidos o ceder sus derechos u obligacionescontratados exclusivamente por el clientes (asistencia en caso de enfermedad, ceder su posición contractual accidente o novar todas fallecimiento, equipajes y/o cualquiera gastos de sus obligacionesanulación), de acuerdo los cuales recibe información suficiente. Zonas geográficas de riesgo: además de la información facilitada por la Agencia, se comunica al Contratoconsumidor que el Ministerio de Asuntos Exteriores dispone de un servicio de recomendaciones específicas según destino a través de teléfono o de internet (xxx.xxx.xx) La combinación de servicios de viaje que se le ofrece es un viaje combinado en el sentido del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, siempre que cuente con el previo consentimiento escrito del Concedenteaprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, el cual no podrá ser negado sin fundamento expresode 16 de noviembre. La renuncia Por lo tanto, usted gozará de cualquiera de las Partes a uno o más de todos los derechos que le correspondan conforme se aplican en el marco de la Unión Europea a los viajes combinados. WAMOS AIR, S.A. será plenamente responsable de la correcta ejecución del viaje combinado en su conjunto, de forma solidaria con el resto de empresas que participan en su organización. Además, como exige la legislación, WAMOS AIR, S.A. está cubierta por una garantía para reembolsarle los pagos realizados y, si el transporte está incluido en el viaje, asegurar su repatriación en caso de que incurra en insolvencia. Le informamos de sus principales derechos en virtud del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre: - Los viajeros recibirán toda la información esencial sobre el viaje combinado antes de celebrar el contrato de viaje combinado. - Siempre habrá como mínimo un empresario responsable de la correcta ejecución de todos los servicios de viaje incluidos en el contrato. - Se proporcionará a los viajeros un número de teléfono de emergencia o los datos de un punto de contacto donde puedan contactar con el organizador y, en su caso, con el minorista. - Los viajeros podrán ceder el viaje combinado a otra persona, con un preaviso razonable y, en su caso, con sujeción al Contrato sólo tendrá efecto pago de gastos adicionales. - El precio del viaje combinado solo se podrá aumentar si ésta se realiza producen gastos específicos (por escrito ejemplo, en los precios de combustible) y con la debida notificación a la otra Parteestá expresamente estipulado en el contrato, y en ningún caso en los últimos veinte días anteriores al inicio del viaje combinado. Si el aumento de precio excede del ocho por ciento del precio del viaje combinado, el viajero podrá poner fin al contrato. Si el organizador se reserva el derecho de aumentar el precio, el viajero tendrá derecho a una reducción del precio si disminuyen los gastos correspondientes. - Los viajeros podrán poner fin al contrato sin pagar ninguna penalización y obtener el reembolso completo de todos los pagos realizados si se modifica significativamente alguno de los elementos esenciales del viaje combinado que no sea el precio. Si el empresario responsable del viaje combinado lo cancela antes de su inicio, los viajeros tendrán derecho al reembolso de los pagos realizados y, cuando proceda, a una compensación. - En circunstancias excepcionales, por ejemplo, en caso de que en el lugar de destino existan graves problemas de seguridad que puedan afectar al viaje combinado, los viajeros podrán poner fin al contrato antes del inicio del viaje combinado, sin pagar ninguna penalización. - Además, los viajeros podrán poner fin al contrato en cualquier momento antes del inicio del viaje combinado mediante el pago de una penalización por terminación que sea adecuada y justificable. - Si, después del inicio del viaje combinado, no pueden prestarse elementos significativos del mismo, deberán ofrecerse al viajero fórmulas alternativas adecuadas, sin coste adicional. Los viajeros podrán poner fin al contrato sin pagar ninguna penalización en caso de no ejecución de los servicios cuando ello afecte sustancialmente a la ejecución del viaje combinado y el organizador y, en su caso, el minorista no consiga solucionar el problema. - Los viajeros también tendrán derecho a una reducción del precio y/o a una indemnización por daños y perjuicios en caso de no ejecución o ejecución incorrecta de los servicios de viaje. - El organizador y el minorista deberán proporcionar asistencia al viajero en caso de que este se encuentre en dificultades. - Si el organizador o el minorista incurren en insolvencia se procederá al reembolso de los pagos. En caso de que el organizador o, en su caso, el minorista, incurran en insolvencia después del inicio del viaje combinado y este incluya el transporte, se garantizará la repatriación de los viajeros. WAMOS AIR, S.A. ha suscrito una garantía de protección frente a la insolvencia tal y como se establece en el apartado 16 de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en presentes Condiciones Generales. Programa/Oferta Folleto........................................................................................................................................... página ............... Por el ContratoOrganizador Por el Cliente* Por la Agencia Minorista Wamos Air, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: Xx. Xxx Xxxxx Xxx 000, Xxxx 00, Xxxx. Atención: Si es dirigida a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: o a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusula.SA

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Samples: Contrato De Viaje Combinado – Condiciones Generales Y Particulares Localizador

Miscelánea. La Sociedad Concesionaria podrá transferir Las partes no podrán ejercitar acción alguna fundada en el Contrato cualquiera que sea su forma después de transcurridos DOS (2) AÑOS a contar desde la aparición de la causa en que se funde tal acción, con excepción a las reclamaciones derivadas del impago del producto que se regirán por las normas del Código Civil y por lo dispuesto en las presentes Condiciones Generales. Este Contrato sustituye a cualesquiera otros acuerdos orales o ceder escritos entre las partes respecto de la materia objeto del presente Contrato. Las partes reconocen que no han celebrado el Contrato confiando en alguna declaración realizada pero no contenida en el Contrato. Cualquier acuerdo establecido en el presente Contrato que sea contrario a la Ley o que no pueda exigirse por cualquier razón, se considerará suprimido, sin que el resto del Contrato pierda sus derechos u obligaciones, ceder su posición contractual o novar todas o cualquiera de sus obligaciones, de acuerdo al Contrato, siempre que cuente con el previo consentimiento escrito del Concedenteefectos. En tal caso, el cual no podrá ser negado sin fundamento expresoacuerdo inválido será rectificado mediante un texto modificado que deberá mantener el espíritu y significado económico del texto modificado. La renuncia de cualquiera de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta Las comunicaciones serán efectivas, y por lo tanto válidas, únicamente cuando se realiza realicen por escrito y con la debida notificación sean entradas personalmente mediante correo certificado o facsímil confirmado en el plazo de UN (1) DIA mediante correo certificado (excepto los Pedidos y sus aceptaciones o alteraciones que se harán por fax), remitida a la otra Partedirección que se especifica en el pedido. Si en cualquier momento una Toda comunicación efectuada vía correo certificado se considerará entrada cuarenta y ocho (48) horas después de su certificación. En el caso de que un tribunal competente considerara que alguna de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente estipulaciones de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, presentes condiciones es inválida o no exigible por laudo arbitralinaplicable, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación total o disposición y no afectará parcialmente, la validez de cualquier otra estipulación contemplada en las otras estipulaciones del Contratopresentes condiciones y la parte restante de la estipulación en cuestión no quedará afectada. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas El presente Contrato se regirá e interpretará conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: Xx. Xxx Xxxxx Xxx 000, Xxxx 00, Xxxx. Atención: Si es dirigida a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: ley española. Cualquier conflicto o disputa relativa a cualquier otra dirección este Contrato o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo el suministro de esta Cláusulalos Productos, quedará sometido a los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxx.

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Samples: Condiciones Generales De Venta

Miscelánea. La Sociedad Concesionaria El Inversionista podrá transferir o ceder sus derechos u obligaciones, ceder su posición contractual o novar todas o cualquiera de sus obligaciones, de acuerdo al Contrato, siempre que cuente con el previo consentimiento escrito del ConcedenteEstado, el cual no podrá ser negado sin fundamento expreso. La renuncia de cualquiera de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación a la otra Parte. Si en cualquier momento una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. El plazo para que EGEMSA complete la transferencia de la concesión definitiva de generación al Inversionista es de cuatro (4) meses, contado a partir de la entrega de la licencia de uso de aguas por el Inversionista, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.3 del Contrato. Vencido dicho plazo sin que la transferencia se hubiese producido, el Inversionista podrá resolver el presente contrato conforme al Artículo 1430 del Código Civil, siendo de aplicación el artículo 1321 y demás pertinentes del mismo código. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al ConcedenteEstado: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: Xx. Xxx Xxxxx Xxx 000, Xxxx 00, Xxxx. Atención: Si es dirigida a la Sociedad Concesionariaal Inversionista: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador TécnicoCalificado: Nombre: Dirección: Atención: o a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusula.

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