Common use of Miscelánea Clause in Contracts

Miscelánea. La Sociedad Concesionaria podrá transferir o ceder sus derechos u obligaciones, ceder su posición contractual o novar todas o cualquiera de sus obligaciones, de acuerdo al Contrato, siempre que cuente con el previo consentimiento escrito del Concedente, el cual no podrá ser negado sin fundamento expreso. La renuncia de cualquiera de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación a la otra Parte. Si en cualquier momento una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: Xx. Xxx Xxxxx Xxx 000, Xxxx 00, Xxxx. Atención: Si es dirigida a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: o a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusula.

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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

Miscelánea. La Sociedad Concesionaria 12.1. El Arrendador se reserva el derecho a ceder el Contrato a un tercero. Podrá ceder los derechos y obligaciones derivados de las presentes condiciones y/o de las Condiciones Particulares a favor de otra organización. En caso de que se previera dicha cesión, la misma deberá ser comunicada al Arrendatario, quien, en caso de no estar conforme, podrá transferir notificarlo en los 30 días siguientes a la fecha en la que se le hubiera comunicado tal cesión. En cuyo caso, se resolverá el Contrato en los 30 días siguientes a la notificación. 12.2. Ningún tercero tendrá ningún derecho derivado del presente contrato. El Contrato se suscribe entre el Arrendatario y el Arrendador. Ninguna otra persona tendrá derecho a exigir el cumplimiento de sus disposiciones. 12.3. Si un tribunal dictamina que parte del presente Contrato o ceder sus derechos u obligacioneslas presentes Condiciones son ilegales, ceder su posición contractual las disposiciones restantes permanecerán en vigor. Cada uno de los apartados de las presentes Condiciones y/o novar todas del Contrato es independiente de los demás. Si un tribunal o una autoridad competente declara que cualquiera de sus obligaciones, de acuerdo al Contrato, siempre que cuente con el previo consentimiento escrito del Concedente, el cual no podrá ser negado sin fundamento expreso. La renuncia de cualquiera de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación ellos resulta contrario a la otra Parteley o al orden público, los demás apartados permanecerán plenamente vigentes. 12.4. Si en En caso de que no le fuera exigido inmediatamente al Arrendatario el cumplimiento de cualquier momento una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro obligación que le corresponda conforme al Contratoen virtud de las presentes Condiciones y/o del Contrato o en caso de que el Arrendador se retrasara en tomar medidas frente a un incumplimiento de las presentes Condiciones y/o del Contrato por el Arrendatario, dicha circunstancia no implicaría modificación alguna en las obligaciones establecidas en los mismos, ni impediría tomar medidas en una fecha posterior. Por ejemplo, si el Arrendatario no atendiese un pago y no le fuese enviado un requerimiento, permanecerá la facultad de exigirle que efectúe el pago en una fecha posterior. 12.5. Las modificaciones presentes Condiciones han sido redactadas, y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito tanto deberán ser interpretadas de conformidad con la legislación común española. El Arrendatario podrá emprender acciones judiciales ante los juzgados y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 tribunales españoles que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: Xx. Xxx Xxxxx Xxx 000, Xxxx 00, Xxxx. Atención: Si es dirigida a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: o a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusulajurisdiccionalmente correspondan.

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Samples: Arrendamiento, Arrendamiento, Arrendamiento

Miscelánea. La Sociedad Concesionaria podrá Cada una de las partes es y seguirá siendo un contratante independiente con respecto a todas las actuaciones realizadas en virtud de estas Condiciones del Evento. Usted no será considerado un empleado o agente de Autodesk para ningún fin, no tendrá autoridad para vincular o asumir compromisos en nombre de Autodesk, y no se considerará que tiene dicha autoridad. Estas Condiciones del Evento reemplazan todas las conversaciones y escritos anteriores y contemporáneos con respecto a su objeto, y constituyen el total entendimiento y acuerdo de las partes con respecto a su objeto. Ninguna falta o retraso en el ejercicio de cualquier derecho en virtud de estas Condiciones del Evento se considerará una renuncia. Si alguna de las disposiciones de estas Condiciones del Evento es declarada inaplicable por un tribunal, las partes restantes permanecerán en pleno vigor y efecto. Usted no puede ceder, transferir o ceder sublicenciar ninguno o la totalidad de sus derechos u obligacionesobligaciones en virtud de estas Condiciones del Evento sin el consentimiento expreso previo por escrito de Autodesk. Autodesk puede ceder, ceder su posición contractual transferir o novar todas sublicenciar cualquiera o cualquiera de todos sus obligaciones, de acuerdo al Contrato, siempre que cuente con el previo consentimiento escrito derechos u obligaciones bajo estas Condiciones del Concedente, el cual no podrá ser negado Evento sin fundamento expresorestricción. La renuncia de cualquiera Estas Condiciones del Evento serán vinculantes y redundarán en beneficio de las Partes a uno o más partes, sus sucesores y cesionarios permitidos. Estas Condiciones del Evento se regirán por las leyes del Estado de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación a la otra ParteCalifornia, sin tener en cuenta las disposiciones sobre conflictos xx xxxxx. Si en cualquier momento Cada una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada partes se somete por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho presente a la jurisdicción personal exclusiva y a la competencia del Tribunal Superior del Estado de California, del Xxxxxxx xx Xxxxx o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones del Condado de Santa Clara, y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente del Tribunal de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización Distrito de los procesos Estados Unidos para el Distrito Norte de promoción de la inversión privadaCalifornia en San Xxxxxxxxx, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación con respecto a todas las reclamaciones que surjan o disposición estén relacionadas con estas Condiciones del Contrato se considerase nula, inválida Evento o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: Xx. Xxx Xxxxx Xxx 000, Xxxx 00, Xxxx. Atención: Si es dirigida a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: o a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusulaun Evento.

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Samples: Event Terms and Conditions, Event Terms and Conditions

Miscelánea. La Sociedad Concesionaria 19.1 Nada de lo establecido en este Contrato debe ser considerado a efectos de crear una relación laboral entre Siemens y el Cliente o cualquier miembro de su personal o subcontratistas. 19.2 El Cliente no podrá transferir o ceder sus derechos u obligaciones, ceder su posición contractual o novar todas o cualquiera dar instrucciones a los empleados de Siemens. Siemens es libre de seleccionar el personal empleado para la prestación de los Servicios. Siemens únicamente deberá pagar por las compensación y beneficios sociales de sus obligaciones, empleados. 19.3 Siemens no estará obligado a cumplir este Contrato si dicho cumplimiento no se lleva a cabo por impedimentos resultantes de acuerdo al Contrato, siempre que cuente con el previo consentimiento escrito del Concedente, el cual no podrá ser negado sin fundamento expreso. La renuncia requisitos de cualquiera derivados de las Partes a uno compraventas nacionales e internacionales, despacho aduaneros o más embargos. 19.4 Si alguna disposición de los derechos que le correspondan conforme al este Contrato sólo tendrá efecto si ésta fuera prohibida, se realiza invalidase o declarase inaplicable por escrito y con la debida notificación cualquier tribunal competente, esto no afectará a la otra Parte. Si en cualquier momento una validez y aplicabilidad del resto de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contratodisposiciones. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto partes harán todo aquello que esté en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público-Privadas su mano para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto sustituir dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación por una disposición legal, válida y aplicable con unas consecuencias iguales o disposición del similares a la anterior. 19.5 Cualquier modificación, cambio o incorporación a este Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán deberá realizarse por escrito bajo la forma de un acuerdo escrito firmado por los representante habilitados de ambas partes. 19.6 Ningún retraso u omisión de ninguna de las partes en el ejercicio de cualquier derecho otorgado por Ley o bajo este Contrato, afectará, impedirá u operará como renuncia de dicho derecho, facultad o remedio. 19.7 Este Contrato constituye el acuerdo íntegro entre las partes y mediante notificación personalreemplaza a cualquier acuerdo anterior, promesa, garantía, manifestación o entendimiento entre las partes, bien por escrito o verbalmente, en relación con el objeto. Cada parte reconoce que la firma del contrato no se ha basado, y por tanto no tendrá recurso alguno por ninguna declaración, manifestación o garantía (bien hecha inconscientemente o de manera negligente) que no se recoja en este Contrato. Cada parte se compromete a no reclamar por falsedad, distorsión o fraude en base a este Contrato, ya sea inocente o negligente. 19.8 Este Contrato está redactado en español. Para el supuesto de que se tradujese a otro idioma, el texto en español prevalecerá sobre cualquier otro texto. 19.9 Para proteger las instalaciones, los sistemas, los equipos y las redes contra las ciberamenazas, es necesario implementar y mantener continuamente un concepto de seguridad holístico y moderno. La cartera de productos de Siemens sólo constituye un elemento de dicho concepto. Usted es responsable de evitar el acceso no autorizado a sus instalaciones, sistemas, equipos y redes, los cuales sólo deberían conectarse a una red empresarial o a Internet si y en la medida en que dicha conexión sea necesaria y sólo cuando se apliquen las medidas de seguridad adecuadas (por ejemplo, cortafuegos y/o segmentación de red). Además, deben tenerse en cuenta las orientaciones de Siemens sobre las medidas de seguridad adecuadas. Para obtener información adicional, póngase en contacto con su representante de ventas de Siemens o visite el siguiente link: xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxx/xx/xxxx/xxxxxxx/xxxxx- areas/future-of-manufacturing/industrial-security.html. La cartera de productos de Siemens está en continuo desarrollo para aumentar su seguridad. Siemens recomienda encarecidamente que las actualizaciones se apliquen tan pronto como estén disponibles y que se utilicen las últimas versiones. El uso de versiones que ya no son compatibles y la no aplicación de las últimas actualizaciones puede aumentar su exposición a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio amenazas cibernéticas. Siemens recomienda encarecidamente el cumplimiento de Energía y Minas. Dirección: Xx. Xxx Xxxxx Xxx 000, Xxxx 00, Xxxx. Atención: Si es dirigida los avisos de seguridad sobre las últimas amenazas a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: o a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusulaseguridad, parches y otras medidas relacionadas, publicados, entre otros, en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxx/xx/xxxx-xxxxxxxx- advisories.htm.

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Samples: Términos Y Condiciones De Venta, Términos Y Condiciones De Venta

Miscelánea. La Sociedad Concesionaria podrá transferir o ceder sus derechos u obligaciones7.7.1. El CONCESIONARIO deberá implementar un sistema de atención de reclamos en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Solución de Reclamos y Controversias y demás disposiciones dictadas para tal efecto por el OSITRAN. 7.7.2. Presentado el reclamo, ceder su posición contractual o novar todas o cualquiera el CONCESIONARIO deberá pronunciarse dentro de sus obligacioneslos plazos y de conformidad con los mecanismos procedimentales que establezca el OSITRAN para la atención de los reclamos de los Usuarios de los Aeropuertos. 7.7.3. En caso de que el CONCESIONARIO y tos Usuarios no solucionen entre ellos el conflicto suscitado, éste deberá ser resuelto por el OSITRAN conforme a la legislación de la materia. 7.7.4. El CONCESIONARIO deberá entregar al OSITRAN y al CONCEDENTE, memorias sobre los logros alcanzados durante la Concesión, a más tardar dentro del primer trimestre del año siguiente al del periodo informado. Los periodos a informarse corresponderán a cada Año de la Concesión. Las memorias consistirán en un resumen anualizado del desempeño y logros alcanzados por el CONCESIONARIO. Incluirá, además, los resultados de la encuesta de opinión de los Usuarios de la Concesión, a que se refiere el numeral 2 del Anexo N° 8, que será realizada por una empresa encuestadora de prestigio aceptada por el OSITRAN y no vinculada al CONCESIONARIO, sobre aspectos tales como la calidad del servicio y de la infraestructura, los niveles tarifarios y la seguridad. 7.7.5. El CONCESIONARIO deberá remitir a la DGAC información mensual sobre el tráfico de pasajeros, carga y operaciones, en cada uno de los Aeropuertos, de acuerdo al Contrato, siempre formato que cuente con el previo consentimiento escrito del Concedente, el cual no podrá ser negado sin fundamento expreso. La renuncia de cualquiera de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación a la otra Parte. Si en cualquier momento una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: Xx. Xxx Xxxxx Xxx 000, Xxxx 00, Xxxx. Atención: Si es dirigida a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: o a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta CláusulaDGAC establezca.

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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

Miscelánea. La Sociedad Concesionaria podrá transferir o ceder sus derechos u obligaciones6.1 Enérgya-VM no tiene la condición de comercializador de referencia, ceder por ello, se informa al Cliente que si actualmente su posición contractual o novar todas o cualquiera suministro estuviera acogido al PVPC y cumpliera con los requisitos para ser beneficiario xxx xxxx social, si quisiera acogerse a éste deberá formalizar un contrato con un comercializador de sus obligacionesreferencia y no con un comercializador en mercado libre. Asimismo, informamos al Cliente que, si quisiese cam- xxxx xx xxxxxxx libre a PVPC, acreditando los requisitos para ser con- siderado vulnerable, deberá dirigirse igualmente a un comercializador de acuerdo al Contratoreferencia y, en ese caso, el presente Contrato quedaría resuelto sin ningún tipo de penalización ni coste adicional, siempre que cuente con el previo consentimiento escrito no haya una modificación en los parámetros del Concedente, el cual no podrá ser negado sin fundamento expreso. La renuncia contrato de cualquiera acceso a la red. 6.2 Toda notificación o información que haya de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación remitir una Parte a la otra Parteen relación con el presente Contrato se realizará por burofax, correo, email, fax o cualquier otro medio que garantice la autenticidad de la comunicación, enviándose al destinatario a la dirección o números de contactos indicados en este Contrato o que fuesen comunicados 6.3 Enérgya-VM queda autorizada para ceder el presente Contrato a otro suministrador sin previa autorización por parte del Cliente. Si No obstante, Enérgya-VM comunicará dicha cesión al Cliente con carác- 6.4 El Cliente aportará la referencia catastral asociada al emplazamiento donde se ubique todo Punto de Suministro contratado. 6.5 El Cliente se compromete a comunicar cualquier cambio en cualquier momento una los da- tos bancarios en la que se domiciliará el pago de los adeudos genera- dos por el presente Contrato. Incluso en el supuesto de que el titular de los datos bancarios sea distinto del Titular del Contrato. 6.6 En el caso de que alguna de las Partes renuncia estipulaciones contenidas en el Contrato se declarase nula por cualquier tribunal o deja autoridad compe- tente, se tendrá por no puesta y la nulidad de ejercer un derecho específico consignado dicha estipulación no afectará en manera alguna al resto de las estipulaciones del Contrato. Las Partes, en tal caso, se comprometen a negociar de buena fe y de acuerdo con el espíritu del Contrato, una redacción alternativa a la estipulación declarada nula. 6.7 El Cliente podrá formular reclamaciones en relación con el sumi- nistro contratado mediante escrito a la siguiente dirección postal: X/ Xxxxxxxx Xxxxxx 5, Edificio 1, 4ª planta. 28050 Madrid o al co- rreo electrónico: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx. En el supuesto de que Enérgya-VM no estimara su reclamación, el Cliente podrá interponer posteriormente su reclamación ante las entidades de resolución alter- nativa de litigios en materia de consumo de la Junta Arbitral Nacional o, en el caso de contratación online a las vías adicionales que establece la Comisión Europea en el siguiente enlace: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxx- xxxxxx/odr/, sin perjuicio de que Enérgya-VM acepte o rechace este procedimiento. Para el supuesto de Clientes que no puedan acogerse a una solución alternativa de litigios en materia de consumo, el Cliente podrán someter la controversia al Ministerio que ostente la cartera de Energía, cuando se refieran a sus derechos específicos como usuarios finales, todos los previstos en la Ley 24/2013 y sin perjuicio de las com- petencias del resto de Administraciones Públicas. 6.8 Enérgya-VM queda facultada para modificar unilateralmente las coberturas incluidas en los servicios adicionales comprendidos en el Anexo al presente Contrato así como el Proveedor de los mismos. En estos casos Enérgya-VM comunicará este cambio a través de cual- quier medio de comunicación previsto en el Contrato, dicha conducta incluida la oficina online, con una antelación de 15 días naturales a la fecha efectiva de la modificación, sin perjuicio de la facultad que asiste al Cliente de rescin- dir la prestación de los servicios adicionales en caso de disconformidad con las nuevas coberturas. En caso de no podrá ser considerada manifestar lo contrario dentro del citado plazo, se entenderá que el Cliente acepta las modificaciones en la fecha determinada por Enérgya-VM. 6.9 En caso de discrepancia entre la documentación contractual, pre- valecerán por este orden: primero las Condiciones Particulares junto con el Anexo de Condiciones Económicas y segundo las Condiciones Generales. 6.10 El presente Contrato se regirá e interpretará por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro ley española común. Todas las controversias que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes puedan surgir en relación con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del este Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: Xx. Xxx Xxxxx Xxx 000, Xxxx 00, Xxxx. Atención: Si es dirigida someterán a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: o a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusulajurisdicción y competencia del lugar dónde se realice la prestación del servicio.

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Samples: Contrato De Suministro Eléctrico, Contrato De Suministro Eléctrico

Miscelánea. La Sociedad Concesionaria En ejercicio de sus funciones supervisora específica, y fiscalizadora, OSINERGMIN debe, directamente, o a través de empresas supervisoras o fiscalizadoras delegadas, efectuar un seguimiento de la construcción y operación de la Planta y en general el debido cumplimiento de las obligaciones resultantes del Contrato. El Concesionario brindará las facilidades y las informaciones que le sean requeridas conforme a las Leyes Aplicables, y aquellas otras que razonablemente le sean solicitadas, en tanto no afecten el normal desarrollo del cronograma de construcción de la Planta. El Concesionario podrá transferir o transferir, ceder sus derechos u obligacionesderechos, ceder su posición contractual o novar todas o cualquiera de sus obligaciones, de acuerdo al Contrato, Contrato siempre que cuente con el previo consentimiento escrito del Concedente, el cual no podrá ser negado sin fundamento expresocausa razonable. Si el Concedente no responde la solicitud en treinta (30) Días, la solicitud se entenderá aceptada. La renuncia de cualquiera de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al Contrato Contrato, a excepción de lo dispuesto en el numeral 3.5, sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación a la otra Parte. Si en cualquier momento una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, Contrato dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, Contrato serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, Contrato las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, Contrato deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: Xx. Xxx Xxxxx Xxx 000, Xxxx 00, Xxxx. Atención: Si es dirigida a la Sociedad Concesionariaal Concesionario: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: o O a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusulacláusula. A.- DISEÑO, FINANCIAMIENTO Y CONSTRUCCIÓN. Obligación de construir la Planta.

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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

Miscelánea. La Sociedad Concesionaria podrá transferir o ceder sus derechos u obligaciones, ceder su posición contractual o novar todas o cualquiera de sus obligaciones, de acuerdo al 19.1 Siemens no estará obligado a cumplir este Contrato, siempre que cuente con el previo consentimiento escrito del Concedentesi dicho cumplimiento está impedido por cualquier obstáculo derivado de prescripciones nacionales e internacionales de comercio exterior y aduanas, el cual o cualquier embargo u otras sanciones. 19.2 Si alguna disposición de este Contrato fuera prohibida, se invalidase o se declarase inaplicable por cualquier tribunal competente, esto no podrá ser negado sin fundamento expreso. La renuncia de cualquiera de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación afectará a la otra Parte. Si en cualquier momento una validez y aplicabilidad del resto de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contratodisposiciones. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto partes harán todo aquello que esté en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público-Privadas su mano para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto sustituir dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación por una disposición legal, válida y aplicable con unas consecuencias iguales o disposición del similares a la anterior. 19.3 Cualquier modificación, cambio o incorporación a este Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán deberá realizarse por escrito bajo la forma de un acuerdo escrito firmado por los representantes habilitados de ambas partes. 19.4 Ningún retraso u omisión de ninguna de las partes en el ejercicio de cualquier derecho otorgado por Ley o bajo este Contrato, afectará, impedirá u operará como renuncia de dicho derecho, facultad o remedio. 19.5 Este Contrato constituye el acuerdo íntegro entre las partes y mediante notificación personalreemplaza a cualquier acuerdo anterior, promesa, garantía, manifestación o entendimiento entre las partes, bien por escrito o verbalmente, en relación con el objeto. Cada parte reconoce que la firma del contrato no se ha basado, y por tanto no tendrá recurso alguno por ninguna declaración, manifestación o garantía (bien hecha inconscientemente o de manera negligente) que no se recoja en este Contrato. Cada parte se compromete a no reclamar por falsedad, distorsión o fraude en base a este Contrato, ya sea inocente o negligente. 19.6 Este Contrato está redactado en español. Para el supuesto de que se tradujese a otro idioma, el texto en español prevalecerá sobre cualquier otro texto. 19.7 Las partes manifiestan y garantizan que tanto ellos como cualquier parte que actúe en su representación (incluyendo cualquier empleado de dicha parte) cumplirá con la Ley y los reglamentos de aplicación bajo este Contrato, incluyendo, sin alguna limitación, cualquier norma o regulación relacionada con fiscalidad, anticorrupción, competencia, prevención de blanqueo de capitales o cualquier otra disposición penal. 19.8 Para proteger las instalaciones, los sistemas, los equipos y las redes contra las ciberamenazas, es necesario implementar y mantener continuamente un concepto de seguridad holístico y moderno. La cartera de productos de Siemens sólo constituye un elemento de dicho concepto. Usted es responsable de evitar el acceso no autorizado a sus instalaciones, sistemas, equipos y redes, los cuales sólo deberían conectarse a una red empresarial o a Internet si y en la medida en que dicha conexión sea necesaria y sólo cuando se apliquen las medidas de seguridad adecuadas (por ejemplo, cortafuegos y/o segmentación de red). Además, deben tenerse en cuenta las orientaciones de Siemens sobre las medidas de seguridad adecuadas. Para obtener información adicional, póngase en contacto con su representante de ventas de Siemens o visite el siguiente link: xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxx/xx/xxxx/xxxxxxx/x opic-areas/future-of-manufacturing/industrial- security.html. La cartera de productos de Siemens está en continuo desarrollo para aumentar su seguridad. Siemens recomienda encarecidamente que las actualizaciones se apliquen tan pronto como estén disponibles y que se utilicen las últimas versiones. El uso de versiones que ya no son compatibles y la no aplicación de las últimas actualizaciones puede aumentar su exposición a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio amenazas cibernéticas. Siemens recomienda encarecidamente el cumplimiento de Energía y Minas. Dirección: Xx. Xxx Xxxxx Xxx 000, Xxxx 00, Xxxx. Atención: Si es dirigida los avisos de seguridad sobre las últimas amenazas a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida seguridad, parches y otras medidas relacionadas, publicados, entre otros, en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxx/xx/xxxx-xxxxxxxx- advisories.htm. 19.9 Como consecuencia de las importantes interrupciones en la cadena de suministro, especialmente en lo que respecta a los componentes electrónicos, así como la pandemia Covid-19, que actualmente afecta a la economía mundial, pueden producirse retrasos temporales en las entregas, la mano de obra o los servicios de Siemens y sus subproveedores o subcontratistas. Entre otros factores, la entrega de Siemens está sujeta al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: suministro correcto y puntual de sus subproveedores o subcontratistas, y Siemens se reserva el derecho de realizar entregas parciales o modificar sus trabajos o servicios. Además, la fecha de entrega o servicio o de finalización puede estar sujeta a cualquier otra dirección o persona designada por escrito cambios por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusularazones mencionadas anteriormente.

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Samples: Términos Y Condiciones De Venta, Términos Y Condiciones De Venta

Miscelánea. La Sociedad Concesionaria podrá transferir o ceder sus derechos u obligaciones, ceder su posición contractual o novar todas o cualquiera de sus obligaciones, de acuerdo al Contrato, siempre que cuente con el previo consentimiento escrito del Concedente, el cual no podrá ser negado sin fundamento expreso. La renuncia de cualquiera de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación a la otra Parte. Si en cualquier momento una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: XxAv. Xxx Xxxxx Xxx 000, Xxxx 00, Xxxx. Atención: Si es dirigida a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: o a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusula.

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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

Miscelánea. 15.1 La Sociedad Concesionaria podrá transferir o transferir, ceder sus derechos u obligacionesderechos, ceder su posición contractual o novar todas o cualquiera de sus obligacionesobligaciones o derechos, de acuerdo al Contrato, siempre que cuente con el previo consentimiento escrito del Concedente, el cual no podrá ser negado sin fundamento expreso. . 15.2 La renuncia de cualquiera de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación a la otra Parte. Si en cualquier momento una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. . 15.3 Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. . 15.4 Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha la referida estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. . 15.5 Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: XxAv. Xxx Xxxxx Xxx 000, Xxxx 00, Xxxx. Atención: Si es dirigida a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: o a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusula. 15.6 El Concedente se compromete a gestionar y coordinar la emisión del Decreto Supremo en virtud del cual el Estado suscribe con la Sociedad Concesionaria, un contrato de garantía y seguridades, mediante el cual se le otorga a ésta la garantía del Estado en respaldo de las declaraciones, seguridades, garantías y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión. 1. Configuración de la Línea Eléctrica a) Capacidad de transmisión en operación normal b) Capacidad de transmisión en contingencia c) Potencia de diseño d) Factores de evaluación d.1) Límite térmico d.2) Caída de tensión 2. Línea de Transmisión

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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

Miscelánea. La Sociedad Concesionaria podrá transferir o ceder sus derechos u obligaciones, ceder su posición contractual o novar todas o cualquiera 7.8.1 El CONCESIONARIO establecerá una Oficina de sus obligacionesAtención de Reclamos en cada Aeropuerto así como un Reglamento de Reclamos, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General para la Solución de Reclamos y Controversias de OSITRAN, la que tendrá por finalidad atender todos los reclamos que presenten los usuarios. 7.8.2 Presentado el reclamo, el CONCESIONARIO deberá pronunciarse dentro de los plazos y de conformidad con los mecanismos procedimentales que establezca el OSITRAN para la atención de los reclamos de los Usuarios de los Aeropuertos. 7.8.3 En caso de que el CONCESIONARIO y los Usuarios no solucionen entre ellos el conflicto suscitado, éste deberá ser resuelto por el OSITRAN conforme a la legislación de la materia. 7.8.4 Las memorias serán entregadas al ContratoOSITRAN y al CONCEDENTE a más tardar dentro del primer trimestre del año siguiente al del periodo informado. Consistirán en un resumen anualizado del desempeño y logros alcanzados por el CONCESIONARIO. Incluirá, además, los resultados de una encuesta de opinión de los Usuarios de la Concesión, realizada por una empresa encuestadora de prestigio aceptada por el OSITRAN y no vinculada al CONCESIONARIO, sobre aspectos tales como la calidad del servicio y de la infraestructura, los niveles tarifarios y la seguridad. 7.8.5 El CONCESIONARIO estará sujeto a la legislación tributaria nacional, regional y municipal que se encuentre vigente durante la Concesión, debiendo cumplir con todas las obligaciones de naturaleza tributaria que correspondan al ejercicio de su actividad. El CONCESIONARIO será el obligado, en calidad de contribuyente, al pago de todos los impuestos, contribuciones y tasas que se apliquen a los bienes entregados por EL CONCEDENTE o los que se construyan o incorporen a los Aeropuertos, sean dichos tributos de origen nacional, regional o municipal. 7.8.6 El uso de los Aeropuertos y sus instalaciones por parte de las Fuerzas Armadas, así como los derechos y obligaciones que a ellas correspondan por tal uso, están especificadas en el Anexo 11. 7.8.7 Para el caso del desarrollo de obras de nueva infraestructura relacionadas a servicios y/o negocios No Aeroportuarios, el CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE que intervenga en los contratos a ser suscritos para dicho fin. El CONCEDENTE no podrá negarse ante tal solicitud, siempre que cuente con el previo consentimiento escrito del Concedente, el cual no podrá ser negado sin fundamento expreso. La renuncia esté de cualquiera de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación a la otra Parte. Si en cualquier momento una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan acuerdo con los requisitos pertinentes de términos y condiciones pactadas en los mismos, estando facultado a intervenir en las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: Xx. Xxx Xxxxx Xxx 000, Xxxx 00, Xxxx. Atención: Si es dirigida a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: o a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusulanegociaciones previas.

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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

Miscelánea. La Sociedad Concesionaria 7.8.1 El CONCESIONARIO establecerá una Oficina de Atención de Reclamos en cada Aeropuerto, la que tendrá por finalidad atender todos los reclamos que presenten los Usuarios. En aquellos Aeropuertos con un tráfico inferior a los 50,000 pasajeros por año, el CONCESIONARIO tendrá por cumplida esta obligación estableciendo líneas telefónicas dedicadas a estos trámites o estableciendo un vínculo en la página Web del CONCESIONARIO para estos trámites o cualquier otro mecanismo similar que sea aprobado previamente por el Supervisor. 7.8.2 Presentado el reclamo, el CONCESIONARIO deberá pronunciarse dentro de los plazos y de conformidad con los mecanismos procedimentales que establezca el Supervisor para la atención de los reclamos de los Usuarios de los Aeropuertos. 7.8.3 En caso de que el CONCESIONARIO y los Usuarios no solucionen entre ellos el conflicto suscitado, éste deberá ser resuelto por el Supervisor conforme a la legislación de la materia. 7.8.4 Las memorias serán entregadas al Supervisor a más tardar dentro del primer trimestre del año siguiente al del periodo informado. Consistirán en un resumen anualizado del desempeño y logros alcanzados por el CONCESIONARIO. Incluirá, además, los resultados de una encuesta de opinión de los Usuarios de la Concesión, realizada por una empresa encuestadora de prestigio aceptada por el Supervisor y no vinculada al CONCESIONARIO, sobre aspectos tales como la calidad del servicio y de la infraestructura, los niveles tarifarios y la seguridad. 7.8.5 El CONCESIONARIO estará sujeto a la legislación tributaria nacional, regional y municipal que se encuentre vigente durante la Concesión, debiendo cumplir con todas las obligaciones de naturaleza tributaria que correspondan al ejercicio de su actividad. El CONCESIONARIO será el obligado, en calidad de contribuyente, al pago de todos los impuestos, contribuciones y tasas que se apliquen a los bienes entregados por EL CONCEDENTE o los que se construyan o incorporen a los Aeropuertos, sean dichos tributos de origen nacional, regional o municipal. 7.8.6 El uso de los Aeropuertos y sus instalaciones por parte de las Fuerzas Armadas, así como los derechos y obligaciones que a ellas correspondan por tal uso, están especificadas en el Anexo 11. 7.8.7 Para el caso de desarrollo de obras de nueva infraestructura relacionadas a Servicios y/o negocios No Aeroportuarios, el CONCESIONARIO podrá transferir o ceder sus derechos u obligaciones, ceder su posición contractual o novar todas o cualquiera de sus obligaciones, de acuerdo solicitar al ContratoCONCEDENTE que intervenga en los contratos a ser suscritos para dicho fin. El CONCEDENTE no podrá negarse ante tal solicitud, siempre que cuente con el previo consentimiento escrito del Concedente, el cual no podrá ser negado sin fundamento expreso. La renuncia esté de cualquiera de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación a la otra Parte. Si en cualquier momento una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan acuerdo con los requisitos pertinentes de términos y condiciones pactadas en los mismos, estando facultado a intervenir en las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: Xx. Xxx Xxxxx Xxx 000, Xxxx 00, Xxxx. Atención: Si es dirigida a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: o a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusulanegociaciones previas.

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Samples: Contrato De Concesión

Miscelánea. La Sociedad Concesionaria podrá transferir 16.1. Las partes se comprometen recíprocamente al respeto mutuo, a una conducta buena y a la lealtad. Cada parte tendrá en cuenta los intereses legítimos de la otra parte. 16.2. Las referencias a horas en el acuerdo son referencias al huso horario en la dirección de suministro respectiva. 16.3. Si el acuerdo (incluyendo las presentes GC) requiere la forma escrita, un fax o ceder e-mail con pdf adjunto serán suficientes, mientras que un simple e-mail (en forma de texto) no será suficiente a no ser que puede partirse de una intención divergente de las partes. 16.4. Cada parte asumirá sus derechos u obligaciones, ceder su posición contractual o novar todas o cualquiera propios gastos y costos ocasionados con respecto a la ejecución del presente acuerdo y al cumplimiento de sus obligacionesobligaciones contractuales, a no ser que se indique explícitamente otra cosa. 16.5. Las partes no afirmarán derechos de acuerdo al Contrato, siempre retención o compensación algunos a no ser que cuente con el previo consentimiento escrito del Concedente, el cual no podrá ser negado sin fundamento expreso. La renuncia las reclamaciones sean indiscutibles o tengan fuerza de cualquiera de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación a la otra Partecosa juzgada. 16.6. Si en cualquier momento una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o alguna disposición del Contrato se considerase nula, inválida acuerdo es o llega a ser inválida/nula o no exigible por laudo arbitralejecutoria completa o parcialmente, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y esto no afectará la validez de las otras estipulaciones demás disposiciones del Contratoacuerdo a no ser que la implementación del acuerdo, también en consideración de las siguientes disposiciones, supondría una dificultad desmedida para una de las partes o ambas partes. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en Esto rige también si después de la celebración del acuerdo se detecta una laguna que requiere ser colmada. Las partes sustituirán cualquier disposición inválida/nula/no ejecutoria o cualquier laguna que requiere ser colmada por una disposición válida que corresponde al contenido legal y económico de la disposición inválida/nula/no ejecutoria o a la laguna. 16.7. El acuerdo constituye el Contratoentendimiento entero entre las partes con respecto a este objeto y sustituye y reemplaza cualquier memorando de entendimiento, hoja de términos y discusiones, etc. entre las notificacionespartes acordados con respecto a este objeto. Todas las afirmaciones, citacionescondiciones y garantías, peticionestanto verbales como escritas, demandas y otras comunicaciones debidas expresas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personalimplícitas, a no ser estén incluidas en este acuerdo o en una notificación de enmienda extendida, quedan expresamente excluidas. 16.8. Disposiciones contrarias o términos de declaraciones del proveedor que divergen de las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio disposiciones del presente acuerdo no serán aplicados. Esto vale asimismo si tales términos o declaraciones por parte del proveedor fueran señalados expresamente a ESL. 16.9. Xxxxxxx renuncia de Energía y Minas. Dirección: Xx. Xxx Xxxxx Xxx 000, Xxxx 00, Xxxx. Atención: Si es dirigida a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: o ESL relativa a cualquier derecho o reclamación dentro del marco del acuerdo será interpretada como renuncia a otros derechos o reclamaciones. 16.10. A no ser que se haya acordado otra dirección cosa, no se confiere ninguna opción al proveedor dentro del marco del acuerdo, tales como un derecho de cotejo, un derecho de primera negociación o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusulaun derecho preferencial.

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Samples: Condiciones Generales De Servicios De Adquisición

Miscelánea. La Sociedad Concesionaria podrá transferir 18.1. Confidencialidad: El CONCESIONARIO se obliga a que ni él, ni el Operador Principal los Usuarios Intermedios, ni los Inversionistas Estratégicos, podrán proporcionar información confidencial o ceder sus derechos u obligacionesreservada referida al Concedente, ceder al SUPERVISOR o a los Aeropuertos, a la cual tengan acceso o conocimiento en virtud de su posición contractual condición de participantes en el proceso y el otorgamiento de la Concesión, la suscripción del presente Contrato, o novar todas o cualquiera la propia operación del Aeropuerto y los Servicios Aeroportuarios. Este compromiso de sus obligacionesconfidencialidad se extiende a todo el personal a su servicio e incluye a todos los mandatarios, representantes, agentes, asesores y funcionarios del CONCESIONARIO, del Operador Principal, de acuerdo al Contratolos Usuarios Intermedios y los Inversionistas Estratégicos, siempre quienes deberán adoptar todas las medidas que cuente sean necesarias a fin de que dichas Personas cumplan con las normas de confidencialidad y reserva establecidas en el previo consentimiento escrito del Concedentepresente inciso. No divulgarán a terceras personas la información confidencial o reservada a la que se refiere la presente Cláusula, el cual no podrá ser negado sin fundamento expreso. La renuncia de cualquiera de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y salvo que, en cada caso, cuenten con la debida notificación autorización por escrito de el SUPERVISOR No obstante lo anterior, el Concesionario podrá permitir el acceso a la otra Parte. Si en información que le sea requerida de acuerdo con la Ley Aplicable por cualquier momento una autoridad xxx xxxxxxx de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado valores en el Contratocual se encuentren registradas acciones de cualquier Inversionista Estratégico, o cuando exista una orden judicial o administrativa que así lo disponga, o cuando dicha conducta información sea requerida por los auditores o asesores del CONCESIONARIO, quienes a su vez estarán legalmente obligados a guardar reserva sobre la información que les sea proporcionada. 18.2. Terceros. El Concesionario, el Operador Principal, los Usuarios Intermedios, así como los Inversionistas Estratégicos no podrá ser considerada podrán proporcionar a terceras personas, distintas del CONCEDENTE y el SUPERVISOR información confidencial o reservada referida a los Servicios Aeroportuarios, ni permitir que dichas personas examinen registros de operaciones o programas, directa o indirectamente relacionados con dichos servicios. Esta obligación de confidencialidad se extenderá por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción un plazo xx xxxx (10) años contados a partir de la inversión privadafecha en que la Vigencia de la Concesión caduque, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición salvo que la mencionada información llegue a ser de conocimiento público por razones que no provengan del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones incumplimiento del presente Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: Xx. Xxx Xxxxx Xxx 000, Xxxx 00, Xxxx. Atención: Si es dirigida a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: o a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusula.

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Samples: Contrato De Concesión

Miscelánea. La Sociedad Concesionaria podrá 11.1 Las partes no cederán, transferirán o gravarán los derechos y/o obligaciones de este Acuerdo sin consentimiento previo por escrito de la otra parte. PROYECTO ICAROUS, S.A. puede ceder, transferir o ceder sus gravar los derechos u obligacionesy/o obligaciones de este Acuerdo (total o parcialmente, ceder su posición contractual o novar todas o cualquiera periódicamente) a una empresa afiliada sin el consentimiento previo del APARCAMIENTO. 11.2 El contenido de sus obligaciones, de este Acuerdo (incluyendo anexos y apéndices) constituye la totalidad del acuerdo al Contrato, siempre que cuente con el previo consentimiento escrito del Concedente, el cual no podrá ser negado sin fundamento expreso. La renuncia de cualquiera de y convenio entre las Partes a uno (incluyendo el APARCAMIENTO) y reemplaza todos los acuerdos, ofertas (no vinculantes), compromisos o más declaraciones relativos al objeto del mismo (incluyendo los respectivos al APARCAMIENTO). 11.3 La invalidez o inaplicabilidad de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación a la otra Parte. Si en cualquier momento una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación cláusula o disposición del presente Contrato se considerase nulao de cualquier derecho derivado del mismo no afectará a la validez o aplicabilidad de las cláusulas o los derechos restantes, los cuales permanecerán vigentes en todos sus términos, salvo en lo que respecta a la cláusula o disposición inválida o inaplicable. En el supuesto de que cualquier cláusula o disposición del presente Acuerdo sea o pasa a ser inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contratoaplicable, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas partes modificarán el Contrato de mutuo acuerdo en la medida necesaria para reflejar los intereses y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse objetivos fijados por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: Xx. Xxx Xxxxx Xxx 000, Xxxx 00, Xxxx. Atención: Si es dirigida ellas a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida fecha de celebración xx xxx mismo. 11.4 A no ser que se especifique lo contrario, este Acuerdo se rige exclusivamente por la legislativa vigente en España. Cualquier conflicto que surja como consecuencia de este Acuerdo o con respecto al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: mismo, se resolverá bajo la jurisdicción del juzgado competente de Madrid, España. 11.5 Las Partes acuerdan que, ninguna disposición de este Acuerdo limitará o impedirá a cualquier PROYECTO ICAROUS, S.A. iniciar procesos legales, solicitar medidas judiciales provisionales o recursos (de equidad) ante el tribunal competente y bajo la jurisdicción que corresponda al APARCAMIENTO. Por ello, el APARCAMIENTO renuncia a su derecho sobre otra dirección jurisdicción o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusulalegislación.

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Samples: Acuerdo De Colaboración

Miscelánea. La Sociedad Concesionaria podrá transferir 19.1 Teads y el Partner son contratistas independientes y nada de cuanto se recoge en el presente Xxxxxxxx se interpretará como constitutivo de una relación de empresario-empleado. Nada de lo aquí recogido se interpretará en el sentido de considerar a una de las Partes como representante legal, socio, sociedad en participación, mandante ni agente de la otra. 19.2 Ninguna de las Partes es titular, ni se presentará como si fuera titular de cualquier derecho, facultad o ceder sus derechos competencia para crear cualquier contrato u obligacionesobligación, ceder su posición contractual ya sea expresa o novar todas implícita, en nombre o cualquiera representación de la otra Parte o de tal forma que vincule a dicha otra Parte. 19.3 El presente Contrato redundará únicamente en beneficio de las Partes que lo suscriben, así como de sus obligacionessucesores y cesionarios respectivos, y nada de cuanto aquí se recoge de manera expresa o implícita conferirá a ninguna otra persona o entidad derecho legal o de equidad alguno, privilegio ni recurso de ningún tipo en virtud o con motivo del presente Contrato. 19.4 En el supuesto de que cualquier término o condición del presente Contrato sea nulo, ilícito o carezca de fuerza ejecutiva en cualquier jurisdicción, dicha nulidad, ilegalidad o ausencia de fuerza ejecutiva no afectará a ningún otro término o condición en él recogidos, ni los devengará nulos o inaplicables en cualquier otra jurisdicción. En tal caso, se considerará acordada una disposición válida lo más similar posible a la intención comercial de las Partes, la cual sustituirá a la disposición nula. En el supuesto de que no resulte viable realizar tal modificación, la disposición o la parte de la disposición correspondiente se considerarán eliminadas sin que ello afecte a la validez ni a la fuerza ejecutiva del resto del Contrato. El presente Contrato constituye el acuerdo íntegro alcanzado entre las Partes y sustituye cualesquiera acuerdos, declaraciones, negociaciones y discusiones previas realizadas entre las Partes en lo referente a la Plataforma y al objeto del Contrato, siempre . 19.5 Las modificaciones al presente Contrato o las notificaciones que cuente con el previo consentimiento deban remitirse en su virtud se enviarán por escrito del Concedente, el cual no podrá ser negado sin fundamento expreso. La renuncia de cualquiera a cada una de las Partes a uno la dirección indicada en el Contrato y se considerarán realizadas: (i) una vez entregadas personalmente; (ii) una vez enviadas por fax o más por otros medios electrónicos y se obtenga la confirmación del envío; (iii) en los 3 (tres) días siguientes a su envío por correo certificado con acuse de los derechos que le correspondan conforme recibo; o (iv) 1 (un) día después de su entrega a una compañía de mensajería nacional con entrega al día siguiente y confirmación escrita de su recepción. Cualquier modificación del Contrato sólo tendrá efecto si ésta o notificación recibida en fin de semana o en un día festivo se realiza por escrito y con la debida notificación a la otra Parteconsiderará recibida el siguiente día hábil. Si en cualquier momento Cada una de las Partes renuncia se deberá asegurar de que la información de contacto se encuentre actualizada y sea correcta, y notificará puntualmente por escrito a la otra Parte cualquier cambio introducido. 19.6 El presente Contrato se podrá modificar o deja rectificar solo mediante el acuerdo escrito firmado entre las Partes, y se podrá firmar en varios ejemplares. Las Partes acuerdan que el formato electrónico se considerará un medio aceptable de ejercer un comunicación para la realización o remisión de una adición o modificación de los términos y condiciones del Contrato, incluida su renovación. 19.7 Salvo conforme a lo expresamente establecido en otra cláusula del presente Contrato, una persona que no intervenga como parte carecerá de derecho específico consignado alguno a exigir el cumplimiento de ninguno de sus términos y condiciones. 19.8 Con independencia de cualesquiera términos que establezcan lo contrario en este Contrato, en caso de cualquier discrepancia entre los términos recogidos en la documentación que conforma el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer se deberá aplicar el mismo derecho o cualquier otro siguiente orden de preferencia: Entidad de Teads que le corresponda conforme presta los Servicios Legislación aplicable y jurisdicción Teads FRANCE SAS Legislación aplicable al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones : Legislación francesa Tribunales con jurisdicción exclusiva en caso de controversia: Tribunales de París Teads Ltd Legislación aplicable al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes : Legislación del Reino Unido Tribunales con poder suficiente jurisdicción exclusiva en caso de las Partes y cumplan controversia: Tribunales de Londres Teads Gmbh Legislación aplicable al Contrato: Legislación alemana Tribunales con los requisitos pertinentes jurisdicción exclusiva en caso de las Leyes Aplicables. Es controversia: Tribunales de aplicación Múnich Teads Italia SRL Legislación aplicable al presente Contrato lo dispuesto Contrato: Legislación italiana Tribunales con jurisdicción exclusiva en el Artículo 9 caso de controversia: Tribunales de Milán Teads Inc Legislación aplicable al Contrato: Legislación del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx estado de Asociaciones Público-Privadas para la generación Nueva York Tribunales con jurisdicción exclusiva en caso de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción controversia: Tribunales de la inversión privadaCiudad de Nueva York, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme NY Teads España S.L.U. Legislación aplicable al Contrato, deberán realizarse por escrito : Legislación española Tribunales con jurisdicción exclusiva en caso de controversia: Tribunales de Madrid Teads LLC Legislación aplicable al Contrato: Legislación del estado de Florida Tribunales con jurisdicción exclusiva en caso de controversia: Tribunales de la Ciudad de Miami Teads Brazil Legislación aplicable al Contrato: Legislación brasileña Tribunales con jurisdicción exclusiva en caso de controversia: Tribunales de Sao Xxxxx Teads Mexico Legislación aplicable al Contrato: Legislación mejicana Tribunales con jurisdicción exclusiva en caso de controversia: Tribunales de la Ciudad de Méjico Teads Argentina Legislación aplicable al Contrato: Legislación argentina Tribunales con jurisdicción exclusiva en caso de controversia: Tribunales de Buenos Aires Teads Canada Legislación aplicable al Contrato: Legislación canadiense Tribunales con jurisdicción exclusiva en caso de controversia: Tribunales de Toronto Teads Singapore Legislación aplicable al Contrato: Legislación de Singapur Tribunales con jurisdicción exclusiva en caso de controversia: Tribunales de Singapur Teads Korea Legislación aplicable al Contrato: Legislación coreana Tribunales con jurisdicción exclusiva en caso de controversia: Tribunales de Seúl Teads Japan Legislación aplicable al Contrato: Legislación japonesa Tribunales con jurisdicción exclusiva en caso de controversia: Tribunales de Tokio Teads Switzerland Legislación aplicable al Contrato: Legislación suiza Tribunales con jurisdicción exclusiva en caso de controversia: Tribunales de Zúrich Teads Colombia Legislación aplicable al Contrato: Legislación colombiana Tribunales con jurisdicción exclusiva en caso de controversia: Tribunales de Bogotá Teads Russia Legislación aplicable al Contrato: Legislación rusa Tribunales con jurisdicción exclusiva en caso de controversia: Tribunales de Moscú 1. Implementación y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: Xx. Xxx Xxxxx Xxx 000, Xxxx 00, Xxxx. Atención: Si es dirigida a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: o a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusula.funcionamiento

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Samples: Términos Y Condiciones Generales

Miscelánea. La Sociedad Concesionaria Las partes pueden intercambiar información confidencial durante el desarrollo o cumplimiento de cualquier pedido. Toda la información confidencial permanecerá en propiedad de la parte divulgadora y se mantendrá como confidencial por la parte receptora por un periodo de 10 años después de la fecha de divulgación. Estas obligaciones no se aplicarán a la información que es: (a) conocida públicamente en el momento de la revelación o que llegue a ser conocida sin culpa del receptor, (b) conocida por el receptor en el momento de su revelación a través de un acto no indebido del receptor, (c) recibida por el receptor de un tercero sin restricciones similares a este apartado, (d) elaborada independientemente por el receptor. Cada parte mantendrá la propiedad de su información confidencial, incluyendo sin limitaciones, todos los derechos de patentes, copyright, marcas registradas y secretos industriales. El receptor de la información confidencial no podrá transferir divulgarla sin previa autorización por escrito de la parte divulgadora, teniendo en cuenta que Honeywell podrá divulgar información confidencial a sus filiales, empleados, directivos, asesores, agentes y contratistas. Estos términos y condiciones (incluyendo los establecidos más adelante) constituyen el acuerdo íntegro entre Honeywell y el Comprador, suplantando cualesquiera otros acuerdos o entendimientos previos, escritos u orales, y no pueden ser modificados salvo que haya mutuo acuerdo y por escrito. El Comprador no podrá ceder ningún derecho o deberes aquí establecidos sin el consentimiento previo y por escrito xx Xxxxxxxxx. Xxxxxxxxx puede subcontratar sus derechos u obligacionesobligaciones aquí descritas sin necesidad de consentimiento por parte del Comprador. Ninguna declaración, ceder su posición contractual garantía, curso de negociaciones o novar todas prácticas comerciales que no estén contenidas o cualquiera expresamente establecidas aquí serán vinculantes para Honeywell. Los títulos y las leyendas son sólo de sus obligacionesreferencia y no alteran el significado o interpretación de estos términos y condiciones. El incumplimiento por parte xx Xxxxxxxxx, en cualquier momento, de acuerdo al Contratolas previsiones establecidas aquí, siempre que cuente con el previo consentimiento escrito no constituirá una renuncia de las mismas o del Concedente, el cual no podrá ser negado sin fundamento expreso. La renuncia derecho xx Xxxxxxxxx a la aplicación posteriormente de cualquiera de las Partes a uno o más previsiones. En el caso de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación a la otra Parte. Si en cualquier momento una cualquiera de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nulaestas previsiones resulte ilegal, inválida o no exigible por laudo arbitralaplicable, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez y aplicación de las otras estipulaciones del Contratorestantes previsiones no será afectada, y en lugar de tal previsión, será añadida otra previsión similar en términos que sean legales, válidos y aplicables. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el ContratoLas previsiones, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse que por escrito y mediante notificación personal, su naturaleza están determinadas a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: Xx. Xxx Xxxxx Xxx 000, Xxxx 00, Xxxx. Atención: Si es dirigida subsistir a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: cancelación, terminación o finalización del pedido del Comprador después de la aceptación xx Xxxxxxxxx, seguirán subsistiendo a cualquier otra dirección esa cancelación, terminación o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusulafinalización. Todos los errores taquígrafos y administrativos están sujetos a corrección.

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Samples: Condiciones De Venta

Miscelánea. La Sociedad Concesionaria El Inversionista podrá transferir o ceder sus derechos u obligaciones, ceder su posición contractual o novar todas o cualquiera de sus obligaciones, de acuerdo al Contrato, siempre que cuente con el previo consentimiento escrito del ConcedenteEstado, el cual no podrá ser negado sin fundamento expreso. La renuncia de cualquiera de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación a la otra Parte. Si en cualquier momento una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. El plazo para que EGEMSA complete la transferencia de la concesión definitiva de generación al Inversionista es de cuatro (4) meses, contado a partir de la fecha de Cierre. Vencido dicho plazo sin que la transferencia se hubiese producido, el Inversionista podrá resolver el presente contrato conforme al Artículo 1430 del Código Civil, siendo de aplicación el artículo 1321 y demás pertinentes del mismo código. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al ConcedenteEstado: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: Xx. Xxx Xxxxx Xxx 000, Xxxx 00, Xxxx. Atención: Si es dirigida a la Sociedad Concesionariaal Inversionista: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador TécnicoCalificado: Nombre: Dirección: Atención: o a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusula.

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Samples: Contrato De Compromiso De Inversión

Miscelánea. La Sociedad Concesionaria podrá transferir o transferir, ceder sus derechos u obligacionesderechos, ceder su posición contractual o novar todas o cualquiera de sus obligacionesobligaciones o derechos, de acuerdo al Contrato, siempre que cuente con el previo consentimiento escrito del Concedente, el cual no podrá ser negado sin fundamento expresocausa razonable. La renuncia de cualquiera de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación a la otra Parte. Si en cualquier momento una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: Xx. Xxx Xxxxx Xxx 000, Xxxx 00, Xxxx. Atención: Si es dirigida a la Sociedad Concesionaria: Concesionaria Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: o a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusulacláusula.

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Samples: Contrato De Concesión

Miscelánea. La Sociedad Concesionaria podrá transferir 15.1 Si cualquier disposición del Contrato es determinada inválida o ceder sus derechos u obligacionesnula, ceder su posición contractual o novar todas o cualquiera de sus obligaciones, de acuerdo al Contrato, siempre que cuente con el previo consentimiento escrito del Concedente, el cual esto no podrá ser negado sin fundamento expreso. La renuncia de cualquiera afectará a la validez y ejecutabilidad de las Partes restantes disposiciones y las partes sustituirán la disposición invalidada o nula por una que se aproxime lo más posible a uno los mismos efectos económicos. 15.2 Cualquier título de Cláusula o más de apartado u otros títulos que aparecen en las Condiciones son únicamente referencias y no afectarán a la redacción de dichas Cláusulas o apartados. Palabras en singular incluyen el significado en plural y viceversa cuando el contexto lo requiera. 15.3 Cualquier referencia a una ley o regulación (esté o no específicamente nombrada) incluirá, sin perjuicio a la Cláusula 11, cualquier modificación o reformulación de esta mientras sea vigente e incluirá todos los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza instrumentos, órdenes, planes, regulaciones, estatutos, permisos y direcciones por escrito el momento realizados, expedidos o dados bajo estos o resultantes de su vigencia. 15.4 Todas las comunicaciones, verbales o escritas, notificaciones, documentos y con la debida notificación diseños entregados por una parte a la otra Parteo intercambiados o puestos a disposición entre las partes, incluida cualquier actividad relativa a cualquier Servicio In Situ deberá ser en español de forma fluida, correcta e inteligible. 15.5 El Contrato no será interpretado contra o en desigualdad del Comprador o del Proveedor, con independencia de que el Contrato represente las condiciones generales de negocio del Comprador o del Proveedor y/o el Contrato y/o alguno de sus artículos, presentaciones, cláusulas y/o anexos o apéndices hubieran sido redactados por el Comprador o el Proveedor, o por otras razones similares. 15.6 El Contrato forma el completo acuerdo entre el Proveedor y el Comprador en relación al objeto del mismo, y sustituye cualquier contrato o acuerdo anterior entre las partes. Si en cualquier momento una Con excepción de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado lo expresa y específicamente establecido en el Contrato, dicha conducta todas las declaraciones, garantías, compromisos y otras estipulaciones de cualquier tipo y todos los documentos entregados o intercambiados en o antes de la fecha del Contrato (incluidos folletos y material de marketing del Proveedor) quedan expresamente excluidos y negados por el Proveedor. El Comprador reconoce que no se basó ni se basa en ninguna de dichas declaraciones, garantías, compromisos, estipulaciones o documentos cuando concluyó en el Contrato. 15.7 El Contrato no podrá ser considerada cedido de ninguna forma por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer ninguna de las partes sin el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas consentimiento previo por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privadaotra, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si pero sin perjuicio de que el Proveedor no requerirá consentimiento alguno, para subcontratar cualquier estipulación o disposición parte de sus obligaciones del Contrato se considerase nula, inválida o si lo considera oportuno. 15.8 El Comprador controlará que el Proveedor y sus subcontratistas que realicen los Servicios In Situ (en su caso) están cubiertos por una póliza de seguro a todo riesgo aplicable al Alcance del Suministro y al Emplazamiento. Dicha cobertura será primordial y nombrará al Proveedor como asegurado adicional. El Proveedor estará facultado a obtener a requerimiento una copia de la póliza en cuestión. La franquicia no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en podrá exceder el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, equivalente a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: Xx. Xxx Xxxxx Xxx 000, Xxxx 00, Xxxx. Atención: Si es dirigida a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: o a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusula.25.000€.

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Samples: Condiciones Generales De Venta

Miscelánea. La Sociedad Concesionaria podrá transferir 17.1 El Acuerdo forma el acuerdo completo entre las Partes y sustituye cualquier regulación, convenio o ceder sus derechos u obligaciones, ceder su posición contractual o novar todas o cualquiera de sus obligaciones, de acuerdo al Contrato, siempre que cuente entre ellas en relación con el previo consentimiento escrito objeto del Concedente, el cual no podrá ser negado sin fundamento expreso. La renuncia de cualquiera mismo. 17.2 Ninguna de las Partes a uno podrá ceder, transferir ni enajenar sus derechos derivados del Acuerdo, ya sea de forma parcial o más de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza completa, sin el consentimiento previo por escrito y con la debida notificación a de la otra Parte. Si No obstante, Xxxxx podrá transferir el Acuerdo en cualquier su totalidad sin el consentimiento previo por escrito del Cliente a un cesionario en interés de una fusión, consolidación, traspaso de venta u otro tipo de transmisión de la totalidad o la casi totalidad de su empresa o activos. 17.3 La invalidez o no aplicabilidad de una de las disposiciones del Acuerdo no influye en la validez o aplicabilidad del resto del mismo, y las Partes deberán hacer todos los esfuerzos razonables posibles para acordar en un plazo de tiempo razonable las modificaciones legales y razonables del Acuerdo que sean necesarias para, en la medida de lo posible, tener el mismo efecto que el que se alcanzaría con la disposición no válida o no aplicable. 17.4 Cualquier modificación del Acuerdo será válida o vinculante exclusivamente cuando esta tenga lugar por escrito. No obstante, Xxxxx se reserva el derecho de modificar las presentes Condiciones generales, y dicha modificación se aplicará al Acuerdo a partir de la fecha en que tal modificación se publique en el sitio web de Priva. 17.5 Ninguna persona que no sea una de las partes del Acuerdo, podrá derivar ningún derecho sobre o en relación con el mismo. 17.6 El Cliente no es ningún agente o distribuidor de Xxxxx, salvo que se haya acordado en un acuerdo independiente. 17.7 El presente acuerdo y todos los conflictos relativos al mismo sobre su puesta en práctica, interpretación y ejecución se regirán exclusivamente por la jurisdicción de los Países Bajos, sin tener en cuenta las normas de conflicto xx xxxxx del derecho internacional privado y sin aplicación de la Convención de Viena sobre la Compraventa (CISG). Todos los conflictos que surjan del presente acuerdo o que guarden relación con el mismo se resolverán definitivamente de una de las siguientes dos formas: (i) cuando ambas Partes -en el momento de plantear tal conflicto- tengan su residencia en los Países Bajos o en un país que haya firmado un tratado con los Países Bajos en materia de reconocimiento y ejecución de sentencias, dicho conflicto únicamente deberá presentarse ante el tribunal competente de La Haya, Países Bajos; o (ii) si una de las Partes renuncia -en el momento de plantear tal conflicto- tiene su residencia en otro país distinto a los Países Bajos o deja en un país que no disponga de ejercer un tratado con los Países Bajos en materia de reconocimiento y ejecución de sentencias, dicho conflicto únicamente podrá resolverse según el Reglamento de Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio (Reglamento CCI) por parte de un árbitro con conocimiento del derecho específico consignado aplicable que sea de aplicación en el Contratopresente acuerdo, dicha conducta no podrá ser considerada por siendo dicho árbitro designado de acuerdo con dicho reglamento y celebrándose el procedimiento de arbitraje en La Haya, en los Países Bajos, y en el idioma inglés. En el presente acuerdo sobre el tratamiento de los datos (1) se designará al Cliente como «Responsable del tratamiento» y (2) a Priva como «Procesador». El Responsable del tratamiento y el Procesador se denominan conjuntamente las «Partes». Salvo que se indique lo contrario, las definiciones registradas en las Condiciones generales para la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones Venta de Productos y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente Servicios de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación Priva se aplicarán al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: Xx. Xxx Xxxxx Xxx 000, Xxxx 00, Xxxx. Atención: Si es dirigida a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: o a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta CláusulaAnexo 1.

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Samples: Condiciones Generales Para La Venta De Productos Y Servicios

Miscelánea. 12.1 El Proveedor no cederá, transferirá o subcontratará (u otorgará cualquier garantía sobre) la totalidad o parte de sus derechos, recursos u obligaciones en relación con el Contrato sin el previo consentimiento por escrito del Comprador. Cuando la cesión, transferencia o subcontratación ocurriese, con o sin consentimiento, el Proveedor conservará la responsabilidad por los actos y omisiones de dichos cesionarios o subcontratistas tan plenamente como si dichos actos u omisiones fueran los actos u omisiones del Proveedor. 12.2 Cualquier renuncia por parte del Comprador a cualquier acción legal o derecho que pudiera ejercitar en base a un incumplimiento u error de cualquier tipo por parte del Proveedor, únicamente será efectiva si se concede por escrito, y si así se concediera, no se considerará una renuncia a cualquier acción legal o derecho que pudiera ejercitar el Comprador derivada de cualquier incumplimiento u error posterior o de otro tipo. 12.3 La Sociedad Concesionaria podrá transferir ilicitud, invalidez o ceder sus ineficacia de alguna de las estipulaciones del Contrato, no afectará al resto de ellas, siempre que los derechos u obligacionesy obligaciones del Contrato no se vieran afectados de forma esencial. 12.4 Previa comunicación por escrito y mediando un preaviso que fuera razonable, ceder su posición contractual o novar todas o el Proveedor permitirá al Comprador y a cualquiera de sus obligacionesrepresentantes autorizados el acceso a las instalaciones, personal y registros del Proveedor (siempre que fueran relevantes con respecto a los Suministros) para verificar el cumplimiento del Contrato por parte del Proveedor. 12.5 El Contrato no podrá ser ejecutado por ninguna persona distinta al Comprador y el Proveedor. 12.6 Cualquier comunicación requerida o permitida por cualquiera de acuerdo las partes a la otra se realizará por escrito y se dirigirá al domicilio social o centro de actividad principal de la otra parte, o al lugar por las partes designado a tal efecto en el Contrato. Las comunicaciones (salvo las que fueran relativas a inicio de procedimientos judiciales o extrajudiciales) también podrán enviarse por correo electrónico, a una dirección de correo electrónico que hubiera sido notificada por escrito por la parte destinataria, siempre que cuente no se reciba un mensaje de entrega fallida o fuera de servicio. 12.7 Cada una de las partes reconoce que puede tener acceso a información confidencial relativa a la otra parte. Cada una de las partes mantendrá la confidencialidad y no la utilizará para ningún otro fin distinto a la ejecución del Contrato (o el ejercicio derechos relacionados con el mismo) y, sin perjuicio de lo dispuesto en la Estipulación 12.8, no revelará, directa o indirectamente, a terceros, sin el consentimiento previo consentimiento por escrito de la otra parte, ninguna información confidencial de la otra parte. 12.8 El Comprador podrá revelar información confidencial recibida del ConcedenteProveedor a las Filiales del Comprador, proveedores de servicios y asesores profesionales bajo condiciones de confidencialidad. 12.9 Nada impide el cual no podrá ser negado sin fundamento expreso. La renuncia de uso o la divulgación por cualquiera de las Partes partes de información que ya fuera de dominio público (salvo por incumplimiento de dicha parte) o que ya estuviera a uno disposición de dicha parte sin restricción de divulgación o más de los derechos uso, ni tampoco impide la divulgación en la medida en que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación a la otra Parte. Si en cualquier momento una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: Xx. Xxx Xxxxx Xxx 000, Xxxx 00, Xxxx. Atención: Si es dirigida a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: o a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusulafuera exigida legalmente.

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Samples: General Conditions of Purchase

Miscelánea. La Sociedad Concesionaria Tanto las Estipulaciones Generales como las Particulares del CONTRATO MARCO, así como cuantos documentos anexos al mismo puedan suscribir las partes, se consideran partes integrantes del CONTRATO MARCO. En el supuesto de que existieran Estipulaciones Generales y Particulares que tengan por objeto regular una misma situación o circunstancia, prevalecerán los criterios y previsiones contenidos en las estipulaciones particulares. En aquellas situaciones en las que no exista, en el presente CONTRATO MARCO, ninguna estipulación particular aplicable, serán de aplicaciones los criterios y previsiones contenidos en las estipulaciones generales que sean de aflicción o relevantes a estos efectos. En el supuesto de que alguna de las estipulaciones de este contrato fuese nula o anulable, ello no afectará al resto del contrato que mantendrá su vigencia y eficacia, debiendo reemplazarse las estipulaciones nulas por otras que, respondiendo a su mismo espíritu o finalidad se ajusten a la normativa vigente. Por último, en el caso de que el CLIENTE no sea un Consumidor según lo dispuesto en la Ley 16/2009, de 13 noviembre de Servicios de Pago, el presente CONTRATO MARCO tendrá las siguientes particularidades, tal y como permiten los artículos 17 y 23 de la mencionada ley: a. El BANCO podrá transferir cobrar al CLIENTE no Consumidor por el suministro de información relacionada con las condiciones y los requisitos de información aplicables a los servicios de pago que aquél le preste a éste, así como la concerniente a los derechos y obligaciones en relación con la prestación y utilización de dichos servicios de pago. b. Con la firma del presente CONTRATO MARCO, el CLIENTE manifiesta que el BANCO ha cumplido con los deberes de suministro de información aplicables a los servicios de pago. c. El CONTRATO XXXXX se podrá resolver en todo momento de su vigencia, con un preaviso de 30 días por cualquiera de las partes. En este sentido, el CLIENTE no Consumidor abonará los correspondientes gastos y comisiones que se generen a favor del BANCO fruto de la resolución del CONTRATO MARCO. d. En relación con las modificaciones al CONTRATO MARCO, éstas se facilitarán por el BANCO al CLIENTE no consumidor a través de cualquiera de los medios establecidos en la Estipulación 11, y en cualquier caso a través del sitio web del BANCO. En este sentido, el BANCO entenderá que dichas modificaciones han sido aceptadas por el CLIENTE no consumidor en caso de que éste no comunique a aquél su no aceptación a las mismas con un (1) mes de antelación respecto de su entrada en vigor. Asimismo, las modificaciones de los tipos de interés o ceder de cambio podrán aplicarse de inmediato y sin previo aviso al CLIENTE no consumidor, sin perjuicio de que el BANCO le notifique a aquél sobre las mismas con posterioridad, salvo que se disponga lo contrario. e. Se considerará que una operación de pago ha sido autorizada siempre y cuando el CLIENTE no consumidor haya dado su consentimiento, expreso o tácito, a la ejecución de la misma. f. Respecto de la ejecución de las operaciones de pago intracomunitarias, éstas se realizarán por el BANCO en un plazo no superior a cuatro (4) días hábiles desde la recepción de la correspondiente orden de pago. Asimismo, en relación a las operaciones de pago internacionales, entendidas así porque el proveedor de servicios de pago contraparte del BANCO está situado fuera de la Unión Europea, los plazos de ejecución de las mismas podrán variar de acuerdo con los estándares internacionales de aplicación. g. Los libros, registros y documentos contables del BANCO darán fe de las cantidades debidas por el CLIENTE no Consumidor, por todos los conceptos, al BANCO en cada momento y viceversa. Para el supuesto de que exista cualquier controversia entre las partes sobre cuestiones relativas a fechas, naturaleza y contenido de las órdenes e instrucciones cursadas por el CLIENTE no Consumidor o por sus derechos u obligacionesAutorizados, ceder las partes otorgan plena eficacia probatoria a los documentos y registros del BANCO, teniendo el CLIENTE no Consumidor derecho a solicitar su posición contractual exhibición. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 h. El BANCO no soportará ninguna de las pérdidas derivadas o novar todas que se pudieran derivar como consecuencia de operaciones de pago no autorizadas que sean fruto de la actuación fraudulenta, deliberada o cualquiera negligente del CLIENTE no consumidor, así como del incumplimiento de una o varias de sus obligaciones. A este respecto, en los supuestos de acuerdo al Contratorobo o extravío de los instrumentos de pago del CLIENTE no consumidor, siempre en el período que cuente con transcurra hasta la recepción de la comunicación, la cual debe ser realizada por el previo consentimiento escrito del ConcedenteCLIENTE no consumidor a través de un medio fehaciente, por el cual no podrá ser negado sin fundamento expreso. La renuncia de cualquiera BANCO, las pérdidas derivadas de las Partes a uno o más operaciones de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo pago resultantes del uso no permitido de dichos instrumentos de pago serán soportadas en su totalidad por el CLIENTE no consumidor. i. El CLIENTE no consumidor no tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación derecho a la otra Parte. Si en cualquier momento una devolución de las Partes renuncia operaciones de pago iniciadas por un beneficiario o deja a través de ejercer un derecho específico consignado en éste, si el ContratoCLIENTE ha transmitido al BANCO su consentimiento a las mismas. En cualquier caso, dicha conducta no éste último podrá ser considerada optar por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida devolver o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa citada cantidad en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, atención a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio circunstancias del caso concreto. j. El CLIENTE no Consumidor no tendrá derecho a revocar una orden de Energía y Minaspago después de ser recibida por el BANCO. Dirección: Xx. Xxx Xxxxx Xxx 000En cualquier caso, Xxxx 00, Xxxx. Atención: Si es dirigida éste último podrá optar por conceder o no la revocación a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: o dicha orden de pago en atención a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusulacircunstancias del caso concreto.

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Samples: Financial Services Agreement

Miscelánea. La Sociedad Concesionaria Tanto las Estipulaciones Generales como las Particulares del CONTRATO MARCO, así como cuantos documentos anexos al mismo puedan suscribir las partes, se consideran partes integrantes del CONTRATO MARCO. En el supuesto de que existieran Estipulaciones Generales y Particulares que tengan por objeto regular una misma situación o circunstancia, prevalecerán los criterios y previsiones contenidos en las estipulaciones particulares. En aquellas situaciones en las que no exista, en el presente CONTRATO XXXXX, ninguna estipulación particular aplicable, serán de aplicaciones los criterios y previsiones contenidos en las Estipulaciones Generales que sean de aflicción o relevantes a estos efectos. En el supuesto de que alguna de las estipulaciones de este contrato fuese nula o anulable, ello no afectará al resto del contrato que mantendrá su vigencia y eficacia, debiendo reemplazarse las estipulaciones nulas por otras que, respondiendo a su mismo espíritu o finalidad se ajusten a la normativa vigente. Por último, en el caso de que el CLIENTE no sea un Consumidor según lo dispuesto en la Ley 16/2009, de 13 noviembre de Servicios de Pago, el presente CONTRATO MARCO tendrá las siguientes particularidades, tal y como permiten los artículos 17 y 23 de la mencionada ley: a. El BANCO podrá transferir cobrar al CLIENTE no Consumidor por el suministro de información relacionada con las condiciones y los requisitos de información aplicables a los servicios de pago que aquél le preste a éste, así como la concerniente a los derechos y obligaciones en relación con la prestación y utilización de dichos servicios de pago. b. Con la firma del presente CONTRATO MARCO, el CLIENTE manifiesta que el BANCO ha cumplido con los deberes de suministro de información aplicables a los servicios de pago. c. El CONTRATO XXXXX se podrá resolver en todo momento de su vigencia, con un preaviso de 30 días por cualquiera de las partes. En este sentido, el CLIENTE no Consumidor abonará los correspondientes gastos y comisiones que se generen a favor del BANCO fruto de la resolución del CONTRATO MARCO. d. En relación con las modificaciones al CONTRATO MARCO, éstas se facilitarán por el BANCO al CLIENTE no consumidor a través de cualquiera de los medios establecidos en la Estipulación 11, y en cualquier caso a través del sitio web del BANCO. En este sentido, el BANCO entenderá que dichas modificaciones han sido aceptadas por el CLIENTE no consumidor en caso de que éste no comunique a aquél su no aceptación a las mismas con un (1) mes de antelación respecto de su entrada en vigor. Asimismo, las modificaciones de los tipos de interés o ceder de cambio podrán aplicarse de inmediato y sin previo aviso al CLIENTE no consumidor, sin perjuicio de que el BANCO le notifique a aquél sobre las mismas con posterioridad, salvo que se disponga lo contrario. e. Se considerará que una operación de pago ha sido autorizada siempre y cuando el CLIENTE no consumidor haya dado su consentimiento, expreso o tácito, a la ejecución de la misma. f. Respecto de la ejecución de las operaciones de pago intracomunitarias, éstas se realizarán por el BANCO en un plazo no superior a cuatro (4) días hábiles desde la recepción de la correspondiente orden de pago. Asimismo, en relación a las operaciones de pago internacionales, entendidas así porque el proveedor de servicios de pago contraparte del BANCO está situado fuera de la Unión Europea, los plazos de ejecución de las mismas podrán variar de acuerdo con los estándares internacionales de aplicación. g. Los libros, registros y documentos contables del BANCO darán fe de las cantidades debidas por el CLIENTE no Consumidor, por todos los conceptos, al BANCO en cada momento y viceversa. Para el supuesto de que exista cualquier controversia entre las partes sobre cuestiones relativas a fechas, naturaleza y contenido de las órdenes e instrucciones cursadas por el CLIENTE no Consumidor o por sus derechos u obligacionesAutorizados, ceder las partes otorgan plena eficacia probatoria a los documentos y registros del BANCO, teniendo el CLIENTE no Consumidor derecho a solicitar su posición contractual exhibición. MYINVESTOR BANCO S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 h. El BANCO no soportará ninguna de las pérdidas derivadas o novar todas que se pudieran derivar como consecuencia de operaciones de pago no autorizadas que sean fruto de la actuación fraudulenta, deliberada o cualquiera negligente del CLIENTE no consumidor, así como del incumplimiento de una o varias de sus obligaciones. A este respecto, en los supuestos de acuerdo robo o extravío de los instrumentos de pago del CLIENTE no consumidor, en el período que transcurra hasta la recepción de la comunicación, la cual debe ser realizada por el CLIENTE no consumidor a través de un medio fehaciente, por el BANCO, las pérdidas derivadas de las operaciones de pago resultantes del uso no permitido de dichos instrumentos de pago serán soportadas en su totalidad por el CLIENTE no consumidor. i. El CLIENTE no consumidor no tendrá derecho a la devolución de las operaciones de pago iniciadas por un beneficiario o a través de éste, si el CLIENTE ha transmitido al ContratoBANCO su consentimiento a las mismas. En cualquier caso, éste último podrá optar por devolver o no la citada cantidad en atención a las circunstancias del caso concreto. j. El CLIENTE no Consumidor no tendrá derecho a revocar una orden de pago después de ser recibida por el BANCO. En cualquier caso, éste último podrá optar por conceder o no la revocación a dicha orden de pago en atención a las circunstancias del caso concreto. k. Cualquier servicio solicitado por el CLIENTE al BANCO al amparo de este CONTRATO MARCO y no expresamente contemplado en el mismo, será susceptible de realización siempre que cuente con el previo consentimiento escrito la operativa del ConcedenteBANCO, el cual no podrá ser negado sin fundamento expresocriterios comerciales y normativa vigente lo permitan. La renuncia de cualquiera de las Partes A estos efectos se recabará la previa aceptación del CLIENTE al servicio solicitado, a uno o más de los derechos términos y condiciones en que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación a la otra Parte. Si en cualquier momento una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro se presta, así como a las comisiones oportunas, en su caso, circunstancias que le corresponda conforme serán informadas al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al ContratoCLIENTE con anterioridad, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con en los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción términos de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre normativa vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: Xx. Xxx Xxxxx Xxx 000, Xxxx 00, Xxxx. Atención: Si es dirigida a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: o a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusula.

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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros

Miscelánea. 14.1 La Sociedad Concesionaria podrá transferir o transferir, ceder sus derechos u obligacionesderechos, ceder su posición contractual o novar todas o cualquiera de sus obligacionesobligaciones o derechos, de acuerdo al Contrato, siempre que cuente con el previo consentimiento escrito del Concedente, el cual no podrá ser negado sin fundamento expreso. . 14.2 La renuncia de cualquiera de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación a la otra Parte. Si en cualquier momento una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. . 14.3 Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. . 14.4 Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. . 14.5 Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: XxAv. Xxx Xxxxx Xxx 000, Xxxx 00, Xxxx. Atención: Si es dirigida a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Concesionaria Nombre: Dirección: Atención: o a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusula. 14.6 El Concedente se compromete a gestionar y coordinar la emisión del Decreto Supremo en virtud del cual el Estado suscribe con la Sociedad Concesionaria, un contrato de garantía y seguridades, mediante el cual se le otorga a ésta la garantía del Estado en respaldo de las declaraciones, seguridades, garantías y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión.

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Samples: Contrato De Concesión

Miscelánea. La Sociedad Concesionaria El Inversionista podrá transferir o ceder sus derechos u obligaciones, ceder su posición contractual o novar todas o cualquiera de sus obligaciones, de acuerdo al Contrato, siempre que cuente con el previo consentimiento escrito del ConcedenteEstado, el cual no podrá ser negado sin fundamento expreso. Asimismo, en la oportunidad en que a MINEM corresponda aceptar o ratificar la transferencia de la Concesión Definitiva de Generación de la Central al Inversionista, se agregará en dicha concesión, dos estipulaciones. Una primera, según la cual el MINEM tendrá el derecho a no aceptar ni ratificar la cesión o transferencia de la misma bajo cualquier título a terceros, si es que éstos no asumieran sin reserva ni condición alguna, la posición contractual del Inversionista en los Contratos resultantes de la Licitación. Y una segunda, según la cual será de propiedad de XXXXX, la parte de la producción de la Central definida en el Contrato de Coordinación Empresarial, independientemente de quién sea el titular de la Central o de la Concesión Definitiva de Generación, o el financista u operador de la Central. La renuncia de cualquiera de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación a la otra Parte. Si en cualquier momento una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al ConcedenteEstado: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: Xx. Xxx Xxxxx Xxx 000, Xxxx 00, Xxxx. Atención: Si es dirigida a la Sociedad Concesionariaal Inversionista: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador TécnicoCalificado: Nombre: Dirección: Atención: o a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusula.

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Samples: Contrato De Compromiso De Inversión

Miscelánea. La Sociedad Concesionaria Tanto las Estipulaciones Generales como las Particulares del CONTRATO MARCO, así como cuantos documentos anexos al mismo puedan suscribir las partes, se consideran partes integrantes del CONTRATO MARCO. En el supuesto de que existieran Estipulaciones Generales y Particulares que tengan por objeto regular una misma situación o circunstancia, prevalecerán los criterios y previsiones contenidos en las estipulaciones particulares. En aquellas situaciones en las que no exista, en el presente CONTRATO MARCO, ninguna estipulación particular aplicable, serán de aplicaciones los criterios y previsiones contenidos en las estipulaciones generales que sean de aflicción o relevantes a estos efectos. En el supuesto de que alguna de las estipulaciones de este contrato fuese nula o anulable, ello no afectará al resto del contrato que mantendrá su vigencia y eficacia, debiendo reemplazarse las estipulaciones nulas por otras que, respondiendo a su mismo espíritu o finalidad se ajusten a la normativa vigente. Por último, en el caso de que el CLIENTE no sea un Consumidor según lo dispuesto en la Ley 16/2009, de 13 noviembre de Servicios de Pago, el presente CONTRATO MARCO tendrá las siguientes particularidades, tal y como permiten los artículos 17 y 23 de la mencionada ley: a. El BANCO podrá transferir cobrar al CLIENTE no Consumidor por el suministro de información relacionada con las condiciones y los requisitos de información aplicables a los servicios de pago que aquél le preste a éste, así como la concerniente a los derechos y obligaciones en relación con la prestación y utilización de dichos servicios de pago. b. Con la firma del presente CONTRATO MARCO, el CLIENTE manifiesta que el BANCO ha cumplido con los deberes de suministro de información aplicables a los servicios de pago. c. El CONTRATO XXXXX se podrá resolver en todo momento de su vigencia, con un preaviso de 30 días por cualquiera de las partes. En este sentido, el CLIENTE no Consumidor abonará los correspondientes gastos y comisiones que se generen a favor del BANCO fruto de la resolución del CONTRATO MARCO. d. En relación con las modificaciones al CONTRATO MARCO, éstas se facilitarán por el BANCO al CLIENTE no consumidor a través de cualquiera de los medios establecidos en la Estipulación 11, y en cualquier caso a través del sitio web del BANCO. En este sentido, el BANCO entenderá que dichas modificaciones han sido aceptadas por el CLIENTE no consumidor en caso de que éste no comunique a aquél su no aceptación a las mismas con un (1) mes de antelación respecto de su entrada en vigor. Asimismo, las modificaciones de los tipos de interés o ceder de cambio podrán aplicarse de inmediato y sin previo aviso al CLIENTE no consumidor, sin perjuicio de que el BANCO le notifique a aquél sobre las mismas con posterioridad, salvo que se disponga lo contrario. e. Se considerará que una operación de pago ha sido autorizada siempre y cuando el CLIENTE no consumidor haya dado su consentimiento, expreso o tácito, a la ejecución de la misma. f. Respecto de la ejecución de las operaciones de pago intracomunitarias, éstas se realizarán por el BANCO en un plazo no superior a cuatro (4) días hábiles desde la recepción de la correspondiente orden de pago. Asimismo, en relación a las operaciones de pago internacionales, entendidas así porque el proveedor de servicios de pago contraparte del BANCO está situado fuera de la Unión Europea, los plazos de ejecución de las mismas podrán variar de acuerdo con los estándares internacionales de aplicación. g. Los libros, registros y documentos contables del BANCO darán fe de las cantidades debidas por el CLIENTE no Consumidor, por todos los conceptos, al BANCO en cada momento y viceversa. Para el supuesto de que exista cualquier controversia entre las partes sobre cuestiones relativas a fechas, naturaleza y contenido de las órdenes e instrucciones cursadas por el CLIENTE no Consumidor o por sus derechos u obligacionesAutorizados, ceder las partes otorgan plena eficacia probatoria a los documentos y registros del BANCO, teniendo el CLIENTE no Consumidor derecho a solicitar su posición contractual exhibición. h. El BANCO no soportará ninguna de las pérdidas derivadas o novar todas que se pudieran derivar como consecuencia de operaciones de pago no autorizadas que sean fruto de la actuación fraudulenta, deliberada o cualquiera negligente del CLIENTE no consumidor, así como del incumplimiento de una o varias de sus obligaciones. A este respecto, en los supuestos de acuerdo al Contratorobo o extravío de los instrumentos de pago del CLIENTE no consumidor, siempre en el período que cuente con transcurra hasta la recepción de la comunicación, la cual debe ser realizada por el previo consentimiento escrito del ConcedenteCLIENTE no consumidor a través de un medio fehaciente, por el cual no podrá ser negado sin fundamento expreso. La renuncia de cualquiera BANCO, las pérdidas derivadas de las Partes a uno o más operaciones de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo pago resultantes del uso no permitido de dichos instrumentos de pago serán soportadas en su totalidad por el CLIENTE no consumidor. i. El CLIENTE no consumidor no tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación derecho a la otra Parte. Si en cualquier momento una devolución de las Partes renuncia operaciones de pago iniciadas por un beneficiario o deja a través de ejercer un derecho específico consignado en éste, si el ContratoCLIENTE ha transmitido al BANCO su consentimiento a las mismas. En cualquier caso, dicha conducta no éste último podrá ser considerada optar por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida devolver o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa citada cantidad en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, atención a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio circunstancias del caso concreto. j. El CLIENTE no Consumidor no tendrá derecho a revocar una orden de Energía y Minaspago después de ser recibida por el BANCO. Dirección: Xx. Xxx Xxxxx Xxx 000En cualquier caso, Xxxx 00, Xxxx. Atención: Si es dirigida éste último podrá optar por conceder o no la revocación a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: o dicha orden de pago en atención a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusulacircunstancias del caso concreto.

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Samples: Marco De Productos Y Servicios Financieros

Miscelánea. La Sociedad Concesionaria podrá transferir o ceder sus derechos u obligaciones, ceder su posición contractual o novar todas o cualquiera 18.1 Siemens no estará obligado a cumplir este Contrato si dicho cumplimiento no se lleva a cabo por impedimentos resultantes de sus obligaciones, requisitos de acuerdo al Contrato, siempre que cuente con el previo consentimiento escrito del Concedente, el cual no podrá ser negado sin fundamento expreso. La renuncia de cualquiera derivados de las Partes a uno compraventas nacionales e internacionales, despachos aduaneros o más embargos. 18.2 Si alguna disposición de los derechos que le correspondan conforme al este Contrato sólo tendrá efecto si ésta fuera prohibida, se realiza invalidase o se declarase inaplicable por escrito y con la debida notificación cualquier tribunal competente, esto no afectará a la otra Parte. Si en cualquier momento una validez y aplicabilidad del resto de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contratodisposiciones. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto partes harán todo aquello que esté en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público-Privadas su mano para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto sustituir dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación por una disposición legal, válida y aplicable con unas consecuencias iguales o disposición del similares a la anterior. 18.3 Cualquier modificación, cambio o incorporación a este Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán deberá realizarse por escrito bajo la forma de un acuerdo escrito firmado por los representantes habilitados de ambas partes. 18.4 Ningún retraso u omisión de ninguna de las partes en el ejercicio de cualquier derecho otorgado por Ley o bajo este Contrato, afectará, impedirá u operará como renuncia de dicho derecho, facultad o remedio. 18.5 Este Contrato constituye el acuerdo íntegro entre las partes y mediante notificación personalreemplaza a cualquier acuerdo anterior, promesa, garantía, manifestación o entendimiento entre las partes, bien por escrito o verbalmente, en relación con el objeto. Cada parte reconoce que la firma del contrato no se ha basado, y por tanto no tendrá recurso alguno por ninguna declaración, manifestación o garantía (bien hecha inconscientemente o de manera negligente) que no se recoja en este Contrato. Cada parte se compromete a no reclamar por falsedad, distorsión o fraude en base a este Contrato, ya sea inocente o negligente. 18.6 Este Contrato está redactado en español. Para el supuesto de que se tradujese a otro idioma, el texto en español prevalecerá sobre cualquier otro texto. 18.7 Para proteger las instalaciones, los sistemas, los equipos y las redes contra las ciberamenazas, es necesario implementar y mantener continuamente un concepto de seguridad holístico y moderno. La cartera de productos de Siemens sólo constituye un elemento de dicho concepto. Usted es responsable de evitar el acceso no autorizado a sus instalaciones, sistemas, equipos y redes, los cuales sólo deberían conectarse a una red empresarial o a Internet si y en la medida en que dicha conexión sea necesaria y sólo cuando se apliquen las medidas de seguridad adecuadas (por ejemplo, cortafuegos y/o segmentación de red). Además, deben tenerse en cuenta las orientaciones de Siemens sobre las medidas de seguridad adecuadas. Para obtener información adicional, póngase en contacto con su representante de ventas de Siemens o visite el siguiente link: xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxx/xx/xxxx/xxxxxxx/xx pic-areas/future-of-manufacturing/industrial- security.html. La cartera de productos de Siemens está en continuo desarrollo para aumentar su seguridad. Siemens recomienda encarecidamente que las actualizaciones se apliquen tan pronto como estén disponibles y que se utilicen las últimas versiones. El uso de versiones que ya no son compatibles y la no aplicación de las últimas actualizaciones puede aumentar su exposición a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio amenazas cibernéticas. Siemens recomienda encarecidamente el cumplimiento de Energía y Minas. Dirección: Xx. Xxx Xxxxx Xxx 000, Xxxx 00, Xxxx. Atención: Si es dirigida los avisos de seguridad sobre las últimas amenazas a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida seguridad, parches y otras medidas relacionadas, publicados, entre otros, en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxx/xx/xxxx-xxxxxxxx- advisories.htm. 18.8 Como consecuencia de las importantes interrupciones en la cadena de suministro, especialmente en lo que respecta a los componentes electrónicos, así como la pandemia Covid-19, que actualmente afecta a la economía mundial, pueden producirse retrasos temporales en las entregas, la mano de obra o los servicios de Siemens y sus subproveedores o subcontratistas. Entre otros factores, la entrega de Siemens está sujeta al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: suministro correcto y puntual de sus subproveedores o subcontratistas, y Siemens se reserva el derecho de realizar entregas parciales o modificar sus trabajos o servicios. Además, la fecha de entrega o servicio o de finalización puede estar sujeta a cualquier otra dirección o persona designada por escrito cambios por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusularazones mencionadas anteriormente.

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Samples: Términos Y Condiciones De Venta

Miscelánea. La Sociedad Concesionaria Tanto las Estipulaciones Generales como las Particulares del CONTRATO MARCO, así como cuantos documentos anexos al mismo puedan suscribir las partes, se consideran partes integrantes del CONTRATO MARCO. En el supuesto de que existieran Estipulaciones Generales y Particulares que tengan por objeto regular una misma situación o circunstancia, prevalecerán los criterios y previsiones contenidos en las estipulaciones particulares. En aquellas situaciones en las que no exista, en el presente CONTRATO MARCO, ninguna estipulación particular aplicable, serán de aplicaciones los criterios y previsiones contenidos en las Estipulaciones Generales que sean de aflicción o relevantes a estos efectos. En el supuesto de que alguna de las estipulaciones de este contrato fuese nula o anulable, ello no afectará al resto del contrato que mantendrá su vigencia y eficacia, debiendo reemplazarse las estipulaciones nulas por otras que, respondiendo a su mismo espíritu o finalidad se ajusten a la normativa vigente. Por último, en el caso de que el CLIENTE no sea un Consumidor según lo dispuesto en la Ley 16/2009, de 13 noviembre de Servicios de Pago, el presente CONTRATO MARCO tendrá las siguientes particularidades, tal y como permiten los artículos 17 y 23 de la mencionada ley: a. El BANCO podrá transferir cobrar al CLIENTE no Consumidor por el suministro de información relacionada con las condiciones y los requisitos de información aplicables a los servicios de pago que aquél le preste a éste, así como la concerniente a los derechos y obligaciones en relación con la prestación y utilización de dichos servicios de pago. b. Con la firma del presente CONTRATO MARCO, el CLIENTE manifiesta que el BANCO ha cumplido con los deberes de suministro de información aplicables a los servicios de pago. c. El CONTRATO XXXXX se podrá resolver en todo momento de su vigencia, con un preaviso de 30 días por cualquiera de las partes. En este sentido, el CLIENTE no Consumidor abonará los correspondientes gastos y comisiones que se generen a favor del BANCO fruto de la resolución del CONTRATO MARCO. d. En relación con las modificaciones al CONTRATO MARCO, éstas se facilitarán por el BANCO al CLIENTE no consumidor a través de cualquiera de los medios establecidos en la Estipulación 11, y en cualquier caso a través del sitio web del BANCO. En este sentido, el BANCO entenderá que dichas modificaciones han sido aceptadas por el CLIENTE no consumidor en caso de que éste no comunique a aquél su no aceptación a las mismas con un (1) mes de antelación respecto de su entrada en vigor. Asimismo, las modificaciones de los tipos de interés o ceder de cambio podrán aplicarse de inmediato y sin previo aviso al CLIENTE no consumidor, sin perjuicio de que el BANCO le notifique a aquél sobre las mismas con posterioridad, salvo que se disponga lo contrario. e. Se considerará que una operación de pago ha sido autorizada siempre y cuando el CLIENTE no consumidor haya dado su consentimiento, expreso o tácito, a la ejecución de la misma. f. Respecto de la ejecución de las operaciones de pago intracomunitarias, éstas se realizarán por el BANCO en un plazo no superior a cuatro (4) días hábiles desde la recepción de la correspondiente orden de pago. Asimismo, en relación a las operaciones de pago internacionales, entendidas así porque el proveedor de servicios de pago contraparte del BANCO está situado fuera de la Unión Europea, los plazos de ejecución de las mismas podrán variar de acuerdo con los estándares internacionales de aplicación. g. Los libros, registros y documentos contables del BANCO darán fe de las cantidades debidas por el CLIENTE no Consumidor, por todos los conceptos, al BANCO en cada momento y viceversa. Para el supuesto de que exista cualquier controversia entre las partes sobre cuestiones relativas a fechas, naturaleza y contenido de las órdenes e instrucciones cursadas por el CLIENTE no Consumidor o por sus derechos u obligacionesAutorizados, ceder las partes otorgan plena eficacia probatoria a los documentos y registros del BANCO, teniendo el CLIENTE no Consumidor derecho a solicitar su posición contractual exhibición. h. El BANCO no soportará ninguna de las pérdidas derivadas o novar todas que se pudieran derivar como consecuencia de operaciones de pago no autorizadas que sean fruto de la actuación fraudulenta, deliberada o cualquiera negligente del CLIENTE no consumidor, así como del incumplimiento de una o varias de sus obligaciones. A este respecto, en los supuestos de acuerdo robo o extravío de los instrumentos de pago del CLIENTE no consumidor, en el período que transcurra hasta la recepción de la comunicación, la cual debe ser realizada por el CLIENTE no consumidor a través de un medio fehaciente, por el BANCO, las pérdidas derivadas de las operaciones de pago resultantes del uso no permitido de dichos instrumentos de pago serán soportadas en su totalidad por el CLIENTE no consumidor. ANDBANK ESPAÑA BANCA PRIVADA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 0x xxxxxx • 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España 0200 • R.M. de Madrid T 43.696, F 196, H M-770.821, Insc. 1ª i. El CLIENTE no consumidor no tendrá derecho a la devolución de las operaciones de pago iniciadas por un beneficiario o a través de éste, si el CLIENTE ha transmitido al ContratoBANCO su consentimiento a las mismas. En cualquier caso, éste último podrá optar por devolver o no la citada cantidad en atención a las circunstancias del caso concreto. j. El CLIENTE no Consumidor no tendrá derecho a revocar una orden de pago después de ser recibida por el BANCO. En cualquier caso, éste último podrá optar por conceder o no la revocación a dicha orden de pago en atención a las circunstancias del caso concreto. k. Cualquier servicio solicitado por CLIENTE al BANCO al amparo de este CONTRATO MARCO y no expresamente contemplado en el mismo, será susceptible realización siempre que cuente con el previo consentimiento escrito la operativa del ConcedenteBANCO, el cual no podrá ser negado sin fundamento expresocriterios comerciales y normativa vigente lo permitan. La renuncia de cualquiera de las Partes A estos efectos se recabará la previa aceptación del CLIENTE al servicio solicitado, a uno o más de los derechos términos y condiciones en que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación a la otra Parte. Si en cualquier momento una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro se presta, así como a las comisiones oportunas, circunstancias que le corresponda conforme serán informadas al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes CLIENTE con poder suficiente de las Partes y cumplan con anterioridad en los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción términos de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre normativa vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: Xx. Xxx Xxxxx Xxx 000, Xxxx 00, Xxxx. Atención: Si es dirigida a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: o a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusula.

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Samples: Marco De Productos Y Servicios Financieros

Miscelánea. La Sociedad Concesionaria 19.1 Nada de lo establecido en este Contrato debe ser considerado a efectos de crear una relación laboral entre TECOSA - grupo Siemens y el Cliente o cualquier miembro de su personal o subcontratistas. 19.2 El Cliente no podrá transferir o ceder sus derechos u obligaciones, ceder su posición contractual o novar todas o cualquiera dar instrucciones a los empleados de TECOSA - grupo Siemens. TECOSA - grupo Siemens es libre de seleccionar el personal empleado para la prestación de los Servicios. TECOSA - grupo Siemens únicamente deberá pagar por las compensación y beneficios sociales de sus obligaciones, empleados. 19.3 TECOSA - grupo Siemens no estará obligado a cumplir este Contrato si dicho cumplimiento no se lleva a cabo por impedimentos resultantes de acuerdo al Contrato, siempre que cuente con el previo consentimiento escrito del Concedente, el cual no podrá ser negado sin fundamento expreso. La renuncia requisitos de cualquiera derivados de las Partes a uno compraventas nacionales e internacionales, despacho aduaneros o más embargos. 19.4 Si alguna disposición de los derechos que le correspondan conforme al este Contrato sólo tendrá efecto si ésta fuera prohibida, se realiza invalidase o declarase inaplicable por escrito y con la debida notificación cualquier tribunal competente, esto no afectará a la otra Parte. Si en cualquier momento una validez y aplicabilidad del resto de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contratodisposiciones. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto partes harán todo aquello que esté en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público-Privadas su mano para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto sustituir dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación por una disposición legal, válida y aplicable con unas consecuencias iguales o disposición del similares a la anterior. 19.5 Cualquier modificación, cambio o incorporación a este Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán deberá realizarse por escrito bajo la forma de un acuerdo escrito firmado por los representante habilitados de ambas partes. 19.6 Ningún retraso u omisión de ninguna de las partes en el ejercicio de cualquier derecho otorgado por Ley o bajo este Contrato, afectará, impedirá u operará como renuncia de dicho derecho, facultad o remedio. 19.7 Este Contrato constituye el acuerdo íntegro entre las partes y mediante notificación personalreemplaza a cualquier acuerdo anterior, promesa, garantía, manifestación o entendimiento entre las partes, bien por escrito o verbalmente, en relación con el objeto. Cada parte reconoce que la firma del contrato no se ha basado, y por tanto no tendrá recurso alguno por ninguna declaración, manifestación o garantía (bien hecha inconscientemente o de manera negligente) que no se recoja en este Contrato. Cada parte se compromete a no reclamar por falsedad, distorsión o fraude en base a este Contrato, ya sea inocente o negligente. 19.8 Este Contrato está redactado en español. Para el supuesto de que se tradujese a otro idioma, el texto en español prevalecerá sobre cualquier otro texto. 19.9 Para proteger las siguientes direcciones: Si instalaciones, los sistemas, los equipos y las redes contra las ciberamenazas, es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio necesario implementar y mantener continuamente un concepto de Energía seguridad holístico y Minasmoderno. Dirección: XxLa cartera de productos de TECOSA - grupo Siemens sólo constituye un elemento de dicho concepto. Xxx Xxxxx Xxx 000Usted es responsable de evitar el acceso no autorizado a sus instalaciones, Xxxx 00sistemas, Xxxx. Atención: Si es dirigida equipos y redes, los cuales sólo deberían conectarse a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: una red empresarial o a cualquier otra dirección Internet si y en la medida en que dicha conexión sea necesaria y sólo cuando se apliquen las medidas de seguridad adecuadas (por ejemplo, cortafuegos y/o persona designada por escrito por segmentación de red). Además, deben tenerse en cuenta las Partes conforme al primer párrafo orientaciones de esta Cláusula.TECOSA - grupo Siemens sobre las medidas de seguridad adecuadas. Para obtener información adicional, póngase en contacto con su representante de ventas de TECOSA - grupo Siemens o visite el siguiente link: xxxxx://xxx.XXXXXX.xx/xxxxxx/xx/xxxx/xxxxxxx/xxxxx- areas/future-of-manufacturing/industrial-security.html. La cartera de productos de TECOSA - grupo Siemens está en continuo desarrollo para aumentar su seguridad. TECOSA - grupo Siemens recomienda encarecidamente

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Samples: Términos Y Condiciones De Venta

Miscelánea. La Sociedad Concesionaria En ejercicio de sus funciones supervisora específica, y fiscalizadora, el OSINERGMIN debe, directamente, o a través de empresas supervisoras o fiscalizadoras delegadas, efectuar un seguimiento de la construcción y operación del SGQ y en general el debido cumplimiento de las obligaciones resultantes del Contrato. El Inversionista brindará las facilidades y las informaciones que le sean requeridas conforme a las Leyes Aplicables y a los Procedimientos de Supervisión del OSINERGMIN, y aquellas otras que razonablemente le sean solicitadas, en tanto no afecten el normal desarrollo del cronograma de construcción del SGQ. El Inversionista podrá transferir o ceder sus derechos u obligaciones, ceder su posición contractual o novar todas o cualquiera de sus obligaciones, obligaciones de acuerdo al Contrato, siempre que cuente con el previo consentimiento escrito la previa aprobación escrita del ConcedenteMINEM, el la cual no podrá ser negado negada sin fundamento expresocausa razonable. Si el MINEM no responde la solicitud en treinta (30) Días, la solicitud se entenderá aceptada. La renuncia de cualquiera de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación a la otra ParteContrato. Si en cualquier momento una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, Contrato dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, Contrato serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. En caso de que exista divergencia entre lo establecido en el presente Contrato, sus Anexos, Circulares o las Bases, prevalecerá en el siguiente orden de prelación lo establecido en el Contrato, los Anexos, las Circulares y las Bases. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, Contrato deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al ConcedenteMINEM: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: Xx. Xxx Xxxxx Xxx 000, Xxxx 00, Xxxx. Atención: Si es dirigida a la Sociedad Concesionariaal Inversionista: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: o O a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusulacláusula. Área admisible para localización del SGQ: Distrito de Santa Xxx, provincia de La Convención, Cusco. Potencia Efectiva.- La potencia efectiva mínima, tomando en cuenta las condiciones del sitio de instalación de la Central, debe ser de 160 MW, en Ciclo Simple. El diseño eléctrico y mecánico de los equipos deberán regirse por la normatividad peruana o en su ausencia o complemento por las normas internacionales que correspondan. Combustible.- El SGQ debe ser capaz de usar gas natural como energético. La infraestructura necesaria para acceso al gas natural, está señalada en el Anexo 1-B. Eficiencia térmica neta.- Debe ser como mínimo 33% utilizando gas natural. Potencia reactiva.- El conjunto generador-transformador deberá entregar en el punto de conexión (lado de alta tensión del transformador), a potencia activa máxima (potencia suministrada por la turbina), una potencia reactiva tal que el factor de potencia neto (inductivo) en este punto resulte ≤ 0.9. Estabilizadores.- Estar equipada con Estabilizador de Sistemas de Potencia (PSS) provisto en el Regulador Automático de Tensión (RT), que operará modulando la referencia de tensión. El PSS debe ser adecuado para una unidad generadora de una central de Alta Controlabilidad. Conexión al GSP.- La infraestructura necesaria para acceso al gas natural, está señalada en el Anexo 1-B. Otros.- Deberá soportar, sin salir de servicio, la circulación de la corriente de secuencia inversa (negativa), correspondiente a una falla asimétrica en bornes de alta tensión, durante el tiempo que transcurre desde el origen de la falla hasta la operación de la última protección de respaldo o durante el tiempo muerto del sistema automático de recierre en las protecciones de líneas. Al producirse una falla externa, debe ser capaz de mantener la estabilidad de operación durante la duración de la falla, y en caso de producirse un rechazo de carga, el SGQ debe mantenerse rotando. Capacidad de soportar la máxima corriente de corto circuito en el punto de conexión con el SEIN. Esta condición del SGQ debe ser garantizada durante el periodo de compromiso de inversión.

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Samples: Contrato De Compromiso De Inversión

Miscelánea. La Sociedad Concesionaria podrá transferir 18.1 Siemens no estará obligado a cumplir este Contrato si dicho cumplimiento no se lleva a cabo por impedimentos resultantes de requisitos de derivados de las compraventas nacionales e internacionales, despachos aduaneros o ceder sus derechos u obligacionesembargos. Asimismo, ceder su posición contractual o novar todas Siemens no estará obligado a cumplir este Contrato si éste o cualquiera de sus obligacionesFiliales estuviesen expuestos o afectados negativamente por medidas perjudiciales, sanciones, pérdida de acuerdo al Contratoprivilegios o cualquier otra acción u omisión del gobierno o cualquier entidad gubernamental o de carácter público incluyendo aquellas entidades que actúen en su nombre (o que amenazaran con hacerlo) o cualquier subcontratista o subproveedor que rechace la entrega por las mismas razones. 18.2 Si alguna disposición de este Contrato fuera prohibida, siempre que cuente con el previo consentimiento escrito del Concedentese invalidase o se declarase inaplicable por cualquier tribunal competente, el cual esto no podrá ser negado sin fundamento expreso. La renuncia de cualquiera de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación afectará a la otra Parte. Si en cualquier momento una validez y aplicabilidad del resto de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contratodisposiciones. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto partes harán todo aquello que esté en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público-Privadas su mano para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto sustituir dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación por una disposición legal, válida y aplicable con unas consecuencias iguales o disposición del similares a la anterior. 18.3 Cualquier modificación, cambio o incorporación a este Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán deberá realizarse por escrito bajo la forma de un acuerdo escrito firmado por los representantes habilitados de ambas partes. 18.4 Ningún retraso u omisión de ninguna de las partes en el ejercicio de cualquier derecho otorgado por Ley o bajo este Contrato, afectará, impedirá u operará como renuncia de dicho derecho, facultad o remedio. 18.5 Este Contrato constituye el acuerdo íntegro entre las partes y mediante notificación personalreemplaza a cualquier acuerdo anterior, promesa, garantía, manifestación o entendimiento entre las partes, bien por escrito o verbalmente, en relación con el objeto. Cada parte reconoce que la firma del contrato no se ha basado, y por tanto no tendrá recurso alguno por ninguna declaración, manifestación o garantía (bien hecha inconscientemente o de manera negligente) que no se recoja en este Contrato. Cada parte se compromete a no reclamar por falsedad, distorsión o fraude en base a este Contrato, ya sea inocente o negligente. 18.6 Este Contrato está redactado en español. Para el supuesto de que se tradujese a otro idioma, el texto en español prevalecerá sobre cualquier otro texto. 18.7 Para proteger las instalaciones, los sistemas, los equipos y las redes contra las ciberamenazas, es necesario implementar y mantener continuamente un concepto de seguridad holístico y moderno. La cartera de productos de Siemens sólo constituye un elemento de dicho concepto. Usted es responsable de evitar el acceso no autorizado a sus instalaciones, sistemas, equipos y redes, los cuales sólo deberían conectarse a una red empresarial o a Internet si y en la medida en que dicha conexión sea necesaria y sólo cuando se apliquen las medidas de seguridad adecuadas (por ejemplo, cortafuegos y/o segmentación de red). Además, deben tenerse en cuenta las orientaciones de Siemens sobre las medidas de seguridad adecuadas. Para obtener información adicional, póngase en contacto con su representante de ventas de Siemens o visite el siguiente link: xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxx/xx/xxxx/xxxxxxx/xx pic-areas/future-of-manufacturing/industrial- security.html. La cartera de productos de Siemens está en continuo desarrollo para aumentar su seguridad. Siemens recomienda encarecidamente que las actualizaciones se apliquen tan pronto como estén disponibles y que se utilicen las últimas versiones. El uso de versiones que ya no son compatibles y la no aplicación de las últimas actualizaciones puede aumentar su exposición a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio amenazas cibernéticas. Siemens recomienda encarecidamente el cumplimiento de Energía y Minas. Dirección: Xx. Xxx Xxxxx Xxx 000, Xxxx 00, Xxxx. Atención: Si es dirigida los avisos de seguridad sobre las últimas amenazas a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida seguridad, parches y otras medidas relacionadas, publicados, entre otros, en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxx/xx/xxxx-xxxxxxxx- advisories.htm. 18.8 Como consecuencia de las importantes interrupciones en la cadena de suministro, especialmente en lo que respecta a los componentes electrónicos, así como la pandemia Covid-19, que actualmente afecta a la economía mundial, pueden producirse retrasos temporales en las entregas, la mano de obra o los servicios de Siemens y sus subproveedores o subcontratistas. Entre otros factores, la entrega de Siemens está sujeta al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: suministro correcto y puntual de sus subproveedores o subcontratistas, y Siemens se reserva el derecho de realizar entregas parciales o modificar sus trabajos o servicios. Además, la fecha de entrega o servicio o de finalización puede estar sujeta a cualquier otra dirección o persona designada por escrito cambios por las Partes conforme al primer párrafo razones mencionadas anteriormente. Si tiene alguna duda, diríjase a su contacto local de esta CláusulaSiemens.

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Samples: Términos Y Condiciones De Venta

Miscelánea. La Sociedad Concesionaria podrá transferir o ceder sus derechos u obligacionesla modificación de forma fidedigna, ceder su posición contractual o novar todas o cualquiera la facturación se seguirá realizando en los mismos términos que consten en El CLIENTE es el único responsable de sus obligaciones, instalaciones interiores y de acuerdo al Contrato, siempre la realización de las revisiones que cuente con el previo consentimiento escrito del Concedente, el cual no podrá ser negado sin fundamento expreso. en su La renuncia declaración de cualquiera de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación a la otra Parte. Si en cualquier momento una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte estas Condiciones Generales como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y ineficaz no afectará la validez o el contrato hasta ese momento. caso correspondan, así como de mantener en perfecto estado de conservación las instalaciones receptoras, eficacia de las otras estipulaciones restantes, que continuarán siendo vinculantes para las Partes, que se comprometen en dicho caso Tampoco dará lugar a una indemnización del ContratoCOMERCIALIZADOR al CLIENTE, por daños directos o indirectos, siendo responsable del resultado por mal uso que pueda hacer. Salvo estipulación expresa a sustituir la cláusula afectada por otra válida de efecto equivalente según principios de buena fe y equilibrio de ningún atraso en sentido contrario prevista la gestión del cambio de tarifa contratada ni el hecho de que la Empresa Distribuidora someta La Empresa Distribuidora es la responsable de la operación y mantenimiento de la red, así como de la contraprestaciones. a dicha modificación a cualquier actuación por parte del CLIENTE que entrañe un costo económico para éste. disponibilidad y calidad del suministro, conforme la normativa vigente. En consecuencia, los daños ocasionados Toda notificación o información que deba ser remitida por una Parte a otra Parte en relación con el presente Si por cualquier circunstancia se produjera un cambio de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa a cualquier aparato, equipo o instalación del CLIENTE que tenga su origen en cortes o alteraciones en el ContratoContrato se realizará por cualquier de los siguientes medios: burofax, las notificacionesemail con acuse de recibo, citacionescorreo Distribuidora al Punto de Suministro del CLIENTE, peticionesel COMERCIALIZADOR aplicará al Contrato los precios suministro serán responsabilidad de la Empresa Distribuidora, demandas gestionando el CLIENTE directamente con la certificado con acuse de recibo y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme se enviará al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: Xx. Xxx Xxxxx Xxx 000, Xxxx 00, Xxxx. Atención: Si es dirigida destinatario a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: o a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por números de contactos indicados en la vigentes para dicho grupo tarifario de acceso, que en su caso estuviesen vigentes para el mismo, en la fecha de Empresa Distribuidora las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusulacompensaciones y rembolsos aplicables que procedan. Condiciones Particulares.

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Samples: Contrato De Suministro

Miscelánea. La Sociedad Concesionaria 9.1 Si usted incumple estos Términos de Venta y Groupon no iniciara ninguna acción contra usted, ello no significará que Groupon haya renunciado a los derechos e indemnizaciones referentes a su incumplimiento. Groupon todavía podrá transferir iniciar acciones o ceder ejercer sus derechos u obligacionesy reclamar indemnizaciones por estos hechos, ceder su posición contractual o novar todas o cualquiera por cualquier otra situación en la que usted haya incumplido sus obligaciones derivadas de sus obligacionesestos Términos de Venta. 9.2 A menos que se establezca de otra manera en estos Términos de Venta, de acuerdo al Contrato, siempre que cuente con el previo consentimiento escrito del Concedente, el cual no podrá ser negado sin fundamento expreso. La renuncia de cualquiera de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta notificaciones entre las partes se realiza realizarán por escrito y con la debida se entregarán por correo electrónico (salvo que usted envíe una notificación a Groupon con motivo de un procedimiento judicial) o por correo postal. Cualquier aviso que Groupon le envíe se realizará en la otra Partedirección que suministró a Groupon cuando registró su cuenta Groupon. Puede enviar cualquier comunicación a Groupon a la dirección que establece en el apartado 1. 9.3 Si en cualquier momento una disposición de estos Términos de Venta fuera considerada inválida o inaplicable, la validez y aplicabilidad del resto de las Partes renuncia o deja disposiciones de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, dicha conducta estos Términos de Venta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contratose verán afectadas. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha Tal disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible inaplicable será reemplazada por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación una disposición válida y aplicable que se acerque lo más posible al efecto económico contemplado en la disposición inválida o disposición inaplicable. 9.4 Estos Términos de Venta se rigen y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas se interpretan conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: Xx. Xxx Xxxxx Xxx 000, Xxxx 00, Xxxx. Atención: Si es dirigida a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: o a legislación española. Para cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusuladisputa serán exclusivamente competentes los tribunales españoles.

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Samples: Términos De Venta De Cupones

Miscelánea. La Sociedad Concesionaria Tanto las Estipulaciones Generales como las Particulares del CONTRATO MARCO, así como cuantos documentos anexos al mismo puedan suscribir las partes, se consideran partes integrantes del CONTRATO MARCO. En el supuesto de que existieran Estipulaciones Generales y Particulares que tengan por objeto regular una misma situación o circunstancia, prevalecerán los criterios y previsiones contenidos en las estipulaciones particulares. En aquellas situaciones en las que no exista, en el presente CONTRATO MARCO, ninguna estipulación particular aplicable, serán de aplicaciones los criterios y previsiones contenidos en las Estipulaciones Generales que sean de aflicción o relevantes a estos efectos. En el supuesto de que alguna de las estipulaciones de este contrato fuese nula o anulable, ello no afectará al resto del contrato que mantendrá su vigencia y eficacia, debiendo reemplazarse las estipulaciones nulas por otras que, respondiendo a su mismo espíritu o finalidad se ajusten a la normativa vigente. Por último, en el caso de que el CLIENTE no sea un Consumidor según lo dispuesto en la Ley 16/2009, de 13 noviembre de Servicios de Pago, el presente CONTRATO MARCO tendrá las siguientes particularidades, tal y como permiten los artículos 17 y 23 de la mencionada ley: a. El BANCO podrá transferir cobrar al CLIENTE no Consumidor por el suministro de información relacionada con las condiciones y los requisitos de información aplicables a los servicios de pago que aquél le preste a éste, así como la concerniente a los derechos y obligaciones en relación con la prestación y utilización de dichos servicios de pago. b. Con la firma del presente CONTRATO MARCO, el CLIENTE manifiesta que el BANCO ha cumplido con los deberes de suministro de información aplicables a los servicios de pago. c. El CONTRATO XXXXX se podrá resolver en todo momento de su vigencia, con un preaviso de 30 días por cualquiera de las partes. En este sentido, el CLIENTE no Consumidor abonará los correspondientes gastos y comisiones que se generen a favor del BANCO fruto de la resolución del CONTRATO MARCO. d. En relación con las modificaciones al CONTRATO MARCO, éstas se facilitarán por el BANCO al CLIENTE no consumidor a través de cualquiera de los medios establecidos en la Estipulación 11, y en cualquier caso a través del sitio web del BANCO. En este sentido, el BANCO entenderá que dichas modificaciones han sido aceptadas por el CLIENTE no consumidor en caso de que éste no comunique a aquél su no aceptación a las mismas con un (1) mes de antelación respecto de su entrada en vigor. Asimismo, las modificaciones de los tipos de interés o ceder de cambio podrán aplicarse de inmediato y sin previo aviso al CLIENTE no consumidor, sin perjuicio de que el BANCO le notifique a aquél sobre las mismas con posterioridad, salvo que se disponga lo contrario. e. Se considerará que una operación de pago ha sido autorizada siempre y cuando el CLIENTE no consumidor haya dado su consentimiento, expreso o tácito, a la ejecución de la misma. f. Respecto de la ejecución de las operaciones de pago intracomunitarias, éstas se realizarán por el BANCO en un plazo no superior a cuatro (4) días hábiles desde la recepción de la correspondiente orden de pago. Asimismo, en relación a las operaciones de pago internacionales, entendidas así porque el proveedor de servicios de pago contraparte del BANCO está situado fuera de la Unión Europea, los plazos de ejecución de las mismas podrán variar de acuerdo con los estándares internacionales de aplicación. g. Los libros, registros y documentos contables del BANCO darán fe de las cantidades debidas por el CLIENTE no Consumidor, por todos los conceptos, al BANCO en cada momento y viceversa. Para el supuesto de que exista cualquier controversia entre las partes sobre cuestiones relativas a fechas, naturaleza y contenido de las órdenes e instrucciones cursadas por el CLIENTE no Consumidor o por sus derechos u obligacionesAutorizados, ceder las partes otorgan plena eficacia probatoria a los documentos y registros del BANCO, teniendo el CLIENTE no Consumidor derecho a solicitar su posición contractual exhibición. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 h. El BANCO no soportará ninguna de las pérdidas derivadas o novar todas que se pudieran derivar como consecuencia de operaciones de pago no autorizadas que sean fruto de la actuación fraudulenta, deliberada o cualquiera negligente del CLIENTE no consumidor, así como del incumplimiento de una o varias de sus obligaciones. A este respecto, en los supuestos de acuerdo al Contratorobo o extravío de los instrumentos de pago del CLIENTE no consumidor, siempre en el período que cuente con transcurra hasta la recepción de la comunicación, la cual debe ser realizada por el previo consentimiento escrito del ConcedenteCLIENTE no consumidor a través de un medio fehaciente, por el cual no podrá ser negado sin fundamento expreso. La renuncia de cualquiera BANCO, las pérdidas derivadas de las Partes a uno o más operaciones de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo pago resultantes del uso no permitido de dichos instrumentos de pago serán soportadas en su totalidad por el CLIENTE no consumidor. i. El CLIENTE no consumidor no tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación derecho a la otra Parte. Si en cualquier momento una devolución de las Partes renuncia operaciones de pago iniciadas por un beneficiario o deja a través de ejercer un derecho específico consignado en éste, si el ContratoCLIENTE ha transmitido al BANCO su consentimiento a las mismas. En cualquier caso, dicha conducta no éste último podrá ser considerada optar por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida devolver o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa citada cantidad en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, atención a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio circunstancias del caso concreto. j. El CLIENTE no Consumidor no tendrá derecho a revocar una orden de Energía y Minaspago después de ser recibida por el BANCO. Dirección: Xx. Xxx Xxxxx Xxx 000En cualquier caso, Xxxx 00, Xxxx. Atención: Si es dirigida éste último podrá optar por conceder o no la revocación a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: o dicha orden de pago en atención a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusulacircunstancias del caso concreto.

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Samples: Financial Services Agreement

Miscelánea. 9.1.- La Sociedad Concesionaria podrá transferir UAM garantiza que no existe ningún conflicto de intereses que pueda impedirle desarrollar la colaboración de conformidad con el presente Convenio Xxxxx, incluidos sin limitación los conflictos de intereses con la Administración Pública, con otros contratos o ceder sus derechos u obligacionescon la normativa aplicable. 9.2.- El desarrollo y puesta en funcionamiento del presente Convenio Marco entre la UAM y BMS estarán presididos por la libertad de cooperación entre ambas entidades, ceder su posición contractual sin obligación alguna de una respecto a la otra. 9.3.- Este Convenio Xxxxx contiene el acuerdo total entre las partes sobre el mismo objeto y sustituye y reemplaza a cualquier acuerdo anterior, verbal o novar todas o escrito, al que hubieran llegado las partes. 9.4.- Si, por cualquier razón alguna de las cláusulas del presente Convenio Xxxxx fuera declarada nula, no afectará a la validez del resto del Convenio Marco, manteniéndose los términos del mismo, siempre que dicha cláusula sea independiente del resto y que no sea de tal importancia que sin ella el Convenio Xxxxx no se hubiera formalizado. 9.5.- La no exigencia por cualquiera de las partes de cualquiera de sus obligacionesderechos de conformidad con el presente Convenio Xxxxx no se considerará que constituye una renuncia de dichos derechos en el futuro. 9.6.- Las partes acuerdan que BMS podrá revelar y/o difundir públicamente en foros y medios apropiados (incluyendo páginas web) los términos del presente Convenio Marco, las actividades relativas a los proyectos de colaboración y los honorarios y gastos asociados al presente Convenio Xxxxx por motivos de transparencia de conformidad con la legislación aplicable y el Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica. 9.7.- La UAM garantiza que la contribución económica recibida en virtud del presente Convenio Xxxxx no se destinará a la financiación, directa o indirecta, en todo o en parte, de acuerdo al Contratoninguna actividad que no tenga un contenido estrictamente formativo o científico (i.e. actividades recreativas, siempre que cuente con el previo consentimiento escrito del Concedentevisitas turísticas, el cual no podrá ser negado sin fundamento expresoactividades deportivas). La renuncia En caso de cualquiera incumplimiento de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación a la otra Parte. Si en cualquier momento una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 presente párrafo, BMS se reserva el derecho de resolver el presente Convenio Xxxxx, debiendo la UAM reembolsar a BMS íntegramente cualesquiera cantidades recibidas al amparo del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: Xx. Xxx Xxxxx Xxx 000, Xxxx 00, Xxxx. Atención: Si es dirigida a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: o a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusulamismo.

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Samples: Collaboration Agreement

Miscelánea. La Sociedad Concesionaria podrá transferir 25.1 Nada de lo dispuesto en los presentes Términos y Condiciones se considerará que crea una relación de asociación, empresa conjunta o ceder sus derechos u obligacionesagencia entre las partes, ceder ni que confiere ningún derecho o beneficio a terceros. Ninguna persona que no sea parte de un Contrato o de estos Términos y Condiciones tendrá derecho alguno conforme al Código Civil para hacer cumplir o disfrutar del beneficio de cualquier término de estos. Monex no tiene ninguna obligación fiduciaria con usted en relación con estos Términos y Condiciones. Usted debe buscar su posición contractual propia asesoría independiente antes de firmar estos Términos y Condiciones. 25.2 Estos Términos y Condiciones junto con el Formulario de Solicitud, la Nota Contractual correspondiente, la Confirmación de Orden, el ISDA Monex y el Contrato de Margen de Garantía (junto con cualquier otro acuerdo convenido entre el Cliente y Monex que así lo constituya), constituirán la totalidad del acuerdo entre las partes en relación con un Contrato y sustituirán cualquier entendimiento o novar todas acuerdo previo entre ellas en relación con un Contrato (a menos que se especifique lo contrario), excepto que nada de lo estipulado en estos Términos y Condiciones junto con la Nota Contractual correspondiente limitará o excluirá cualquier responsabilidad de Monex o del Cliente por fraude. El Cliente reconoce que, al suscribir estos Términos y Condiciones con Monex, no se basa en ninguna declaración, manifestación, seguridad o garantía de Monex o de cualquiera de sus obligacionesempleados o agentes que no esté expresamente establecida en estos Términos y Condiciones, a menos que así lo acuerden por escrito dos directores de Monex. 25.3 El no ejercicio o el retraso en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o privilegio con respecto a estos Términos y Condiciones no se considerará una renuncia, y no se considerará que el ejercicio único o parcial de cualquier derecho, facultad o privilegio impida cualquier ejercicio posterior o ulterior de dicho derecho, facultad o privilegio o el ejercicio de cualquier otro derecho, facultad o privilegio. 25.4 Si alguna de las previsiones de estos Términos y Condiciones se considerara inaplicable o ilegal, el resto de los Términos y Condiciones seguirán vigentes. 25.5 Monex podrá haber celebrado o celebrar en el futuro otros contratos o contratos marco (incluyendo el ISDA Monex) con usted, que regulen operaciones o tipos de operaciones específicas (incluyendo operaciones con derivados). En caso de conflicto entre estos Términos y Condiciones y cualquiera de dichos acuerdos específicos, prevalecerán las condiciones del acuerdo específico en relación con la operación o tipo de operación de que se trate. 25.6 Monex es miembro del Fondo de Garantía de Inversiones (el “FOGAIN”) en España. Los pagos en virtud del FOGAIN con respecto a las inversiones están sujetos a un pago máximo a cualquier inversor elegible de 100.000 EUR. El Cliente tendrá derecho a recibir una indemnización en caso de que Monex se encuentre en procedimiento concursal o si la CNMV ha decidido que Monex no está en condiciones de cumplir sus obligaciones con sus clientes, siempre y cuando el Cliente no sea una de las entidades excluidas conforme a la normativa aplicable. Puede obtener más información sobre el FOGAIN previa solicitud o en la página web oficial del FOGAIN: xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/ 25.7 En circunstancias en las que, de acuerdo al conformidad con una transacción y/o el Contrato, siempre el Cliente adeude sumas de dinero a Monex y el Cliente no realice el pago de estas a su vencimiento de conformidad con la transacción y/o Contrato, Monex se reserva el derecho de tomar las medidas adicionales apropiadas, que cuente pueden incluir, en su caso, el inicio de procedimientos de insolvencia contra el Cliente por la totalidad de las sumas adeudadas, incluidos intereses y costos. 25.8 Por el presente, el Cliente declara que, en la medida que le sea aplicable, cumple con las disposiciones de la Foreign Account Tax Compliance Act (“FATCA”) y, por el presente, el Cliente se compromete a garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la FATCA (en la medida que le sea aplicable) en todo momento. El Cliente se obliga a indemnizar a Monex por todas las pérdidas en que pudiera incurrir como consecuencia del incumplimiento por parte del Cliente de las obligaciones que le impone la FATCA. Monex se reserva el derecho de solicitar, y el Cliente tiene la obligación de proporcionar a Monex, pruebas documentales para validar la condición de estadounidense/no estadounidense del Cliente para efectos de la FATCA y para determinar la residencia fiscal del Cliente, a fin de garantizar el cumplimiento por parte de Monex de los requisitos legales y reglamentarios adoptados en las jurisdicciones aplicables, incluida, entre otras, la FATCA. 25.9 En los casos en que, de conformidad con el previo consentimiento escrito del ConcedenteContrato, el cual no podrá ser negado sin fundamento expreso. La renuncia Cliente adeude sumas de cualquiera dinero a Monex, el Cliente estará obligado a efectuar el pago de las Partes mismas a uno su vencimiento de conformidad con el Contrato. El Cliente no tendrá derecho a evitar, retrasar o más reducir su obligación de los derechos que le correspondan efectuar el pago a su vencimiento conforme al Contrato sólo por referencia a, o en virtud de, cualquier reconvención o compensación real o supuesta. El Cliente no tendrá efecto si ésta derecho a presentar una supuesta contrademanda o compensación en respuesta a cualquier demanda legal, petición de liquidación, petición de quiebra u otros procedimientos de insolvencia iniciados por Monex en relación con las sumas adeudadas en virtud del Contrato (incluso con el fin de impugnar que dichas sumas se realiza adeudan a Monex). 25.10 El Cliente consiente que Xxxxx le proporcione la siguiente información por escrito medio de un sitio web (que puede ser adicional o no a otros medios de comunicación): (a) Información general sobre Monex y con sus Servicios; (b) Información sobre la debida notificación a Política de Ejecución de Monex y otras políticas de Monex; y (c) Cuando lo permita la Normativa Aplicable, cualquier otra Parte. Si información que deba facilitársele en cualquier momento una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción virtud de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: Xx. Xxx Xxxxx Xxx 000, Xxxx 00, Xxxx. Atención: Si es dirigida a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: o a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta CláusulaNormativa Aplicable.

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Samples: Términos Y Condiciones Generales

Miscelánea. La Sociedad Concesionaria El Inversionista podrá transferir o ceder sus derechos u obligaciones, ceder su posición contractual o novar todas o cualquiera de sus obligaciones, de acuerdo al Contrato, siempre que cuente con el previo consentimiento escrito del ConcedenteEstado, el cual no podrá ser negado sin fundamento expreso. La renuncia de cualquiera de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación a la otra Parte. Si en cualquier momento una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. El plazo para que EGEMSA complete la transferencia de la concesión definitiva de generación al Inversionista es de cuatro (4) meses, contado a partir de la entrega de la licencia de uso de aguas por el Inversionista, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.3 del Contrato. Vencido dicho plazo sin que la transferencia se hubiese producido, el Inversionista podrá resolver el presente contrato conforme al Artículo 1430 del Código Civil, siendo de aplicación el artículo 1321 y demás pertinentes del mismo código. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al ConcedenteEstado: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: Xx. Xxx Xxxxx Xxx 000, Xxxx 00, Xxxx. Atención: Si es dirigida a la Sociedad Concesionariaal Inversionista: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador TécnicoCalificado: Nombre: Dirección: Atención: o a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusula.

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Samples: Contrato De Compromiso De Inversión

Miscelánea. La Sociedad Concesionaria podrá transferir o ceder sus derechos u obligaciones, ceder su posición contractual o novar todas o cualquiera de sus obligaciones, de acuerdo al Contrato, siempre que cuente con el previo consentimiento escrito del Concedente, el cual no podrá ser negado sin fundamento expreso. La renuncia de cualquiera de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación a la otra Parte. Si en cualquier momento una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: Xx. Xxx Xxxxx Xxx 000, Xxxx 00, Xxxx. Atención: Si es dirigida a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: o a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusula. La configuración del Proyecto comprende la construcción de una línea de transmisión en 220 kV, ampliación de subestaciones existentes, construcción de nuevas subestaciones e instalaciones complementarias, desde la nueva subestación Machupicchu (en adelante Machupicchu II), hasta la nueva subestación ubicada próxima a la C.H. Santa Xxxxxx (en adelante Suriray); desde esta subestación, mediante enlaces de 220 kV, se conectará con la nueva subestación ubicada en la zona de Abancay (en adelante Abancay Nueva) hasta llegar a la subestación Cotaruse. Este proyecto comprende además la conexión de las subestaciones Machupicchu II y Abancay Nueva, a las subestaciones próximas a ellas mediante transformadores de potencia de 220/138 kV, además incluye el equipamiento de compensación reactiva inductiva en 220 kV, ubicada en las subestaciones Suriray, Abancay Nueva y Cotaruse. El alcance del proyecto comprende también las previsiones de espacio y facilidades para la implementación de las futuras subestaciones Suriray y Abancay Nueva, así como la correspondiente ampliación de las subestaciones Machupicchu, Cotaruse y Abancay. La Sociedad Concesionaria será responsable de incluir otros elementos o componentes no descritos en el presente Anexo, dimensionar, modificar o adecuar los que fuera necesario, a efectos de garantizar la correcta operación de las instalaciones del proyecto y la prestación del servicio según las normas de calidad aplicables al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN). Las características principales de la Línea Eléctrica son las siguientes: La capacidad mínima de transmisión de la Línea Eléctrica en régimen de operación normal, en las barras de llegada de 220 kV de la subestación correspondiente, será de 250 MVA por circuito (terna). Los valores de Capacidad Nominal, corresponden a la operación normal, continua y en régimen permanente de cada circuito y serán utilizados para operación de las instalaciones por el COES, y se determina para las condiciones ambientales.

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Samples: Contrato De Concesión SGT

Miscelánea. La Sociedad Concesionaria podrá transferir o ceder 22.1 El Cliente declara y garantiza (declaración que se considerará repetida cada día durante la vigencia del Contrato) que está debidamente autorizado para celebrar el Contrato y aceptar las presentes Condiciones de Agenciamiento de Carga y Logística Internacional y para cumplir sus derechos u obligaciones, ceder su posición contractual o novar todas o cualquiera de sus obligaciones, de acuerdo al obligaciones en virtud del Contrato, siempre y que cuente posee todas las licencias, permisos, consentimientos y aprobaciones exigidos por la ley para llevar a cabo todas las actividades comerciales que realice con el previo consentimiento escrito del Concedenterespecto a las Mercancías. 22.2 Ninguna práctica comercial anterior ni ningún uso comercial serán relevantes para complementar, el cual no podrá ser negado sin fundamento expreso. La renuncia de cualquiera de las Partes a uno explicar o más de interpretar los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación a la otra Parte. Si en cualquier momento una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado términos utilizados en el Contrato, incluidas las presentes Condiciones de Agenciamiento de Carga y Logística Internacional. El Contrato, incluidas las presentes Condiciones de Agenciamiento de Carga y Logística Internacional, será vinculante para el Cliente y sus sucesores y cesionarios autorizados. 22.3 Si cualquier disposición del Contrato, incluidas las presentes Condiciones de Agenciamiento de Carga y Logística Internacional, o la aplicación de las mismas, deviene o es declarada ilegal, inválida, nula o inaplicable por un tribunal de jurisdicción competente, el resto del Contrato continuará en pleno vigor y efecto, y la aplicación de dicha conducta disposición a otras Personas o circunstancias se interpretará de forma que se cumpla razonablemente la intención de las presentes Condiciones de Agenciamiento de Carga y Logística Internacional. 22.4 El Cliente deberá cumplir todas las leyes relativas a las Mercancías. 22.5 El hecho de que Impala no podrá ser considerada insista, en uno o más casos, en el cumplimiento de cualquiera de los términos o condiciones del Acuerdo o de las presentes Condiciones de Agenciamiento de Carga y Logística Internacional, o en el ejercicio de cualquier derecho o recurso en virtud del presente, no se interpretará como una renuncia al cumplimiento futuro de cualquiera de dichos términos o condiciones o al ejercicio futuro de dicho derecho o recurso. 22.6 Inmunidad soberana: En la medida en que una o más de las partes puedan, en cualquier jurisdicción, reclamar o permitir que se reclame para sí misma o para cualquiera de sus agencias, instrumentos, propiedades o activos, inmunidad (ya sea caracterizada como soberana o de otro tipo, o como derivada de un acto de Estado o soberanía) frente a demandas, compensaciones, medidas cautelares, medidas cautelares, medidas de ejecución forzosa, ejecución de cualquier sentencia o laudo arbitral, embargo (ya sea en auxilio de la ejecución, antes de la sentencia o de otro modo) o frente a otros procesos legales, incluyendo, a título meramente enunciativo y no limitativo, inmunidad de notificación e inmunidad de jurisdicción de un tribunal arbitral, cada una de dichas partes renuncia expresa e irrevocablemente y abandona absolutamente, en la máxima medida permitida por la ley, cualquier reclamación de inmunidad que pueda tener ahora o pueda adquirir posteriormente en su nombre o en nombre de sus agencias, instrumentos, propiedades o activos, incluyendo, a título meramente enunciativo y no limitativo, sus cuentas bancarias (presentes o adquiridas posteriormente y dondequiera que se encuentren). 22.7 El presente Acuerdo constituye el acuerdo íntegro entre las partes y sustituye y extingue todos los acuerdos, promesas, seguridades, garantías, declaraciones y entendimientos anteriores entre ellas, ya sean escritos u orales, relativos a su objeto. El Cliente reconoce que no se ha basado en ninguna garantía, representación, declaración o entendimiento hecho o dado por Xxxxxx o en su nombre que no esté establecido en el presente Acuerdo y acepta que no tendrá derecho a reclamar nada al respecto. 22.8 Salvo que se establezca expresamente en el presente Acuerdo, una persona que no sea parte del mismo no tendrá ningún derecho en virtud de la Ley de Contratos (Derechos de Terceros) de 1999 para hacer cumplir cualquiera de las cláusulas del presente Acuerdo. 22.9 Al solicitar que Xxxxxx preste los Servicios y/o al firmar la confirmación de la reserva y/u otra documentación a la que se adjuntan las presentes Condiciones de Envío, el Cliente acuerda y acepta quedar vinculado por los términos de las mismas y declara y garantiza la veracidad y exactitud de las cuestiones aquí expuestas que el Cliente declara y/o garantiza. 22.10 Cualquier notificación que deba realizar Impala en virtud de las Condiciones de Agenciamiento de Carga y Logística Internacional se considerará entregada si va dirigida al Cliente a los últimos datos de contacto conocidos (dirección o correo electrónico) del Cliente que figuran en el Acuerdo Comercial, independientemente de que el Cliente acuse recibo o no. La prueba del envío se considerará prueba de recepción inmediata si se envía por correo electrónico o en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas si se envía por correo postal o mensajería. Cada Parte dispondrá en todo momento de al menos un representante con plena autoridad para actuar en su nombre a todos los efectos del Acuerdo y mantendrá a la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones informada en todo momento del nombre y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente datos de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes contacto de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: Xx. Xxx Xxxxx Xxx 000, Xxxx 00, Xxxx. Atención: Si es dirigida a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: o a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusulasu representante.

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Samples: Agenciamiento De Carga Y Logística Internacional

Miscelánea. La Sociedad Concesionaria podrá transferir o ceder sus derechos u obligacionesa. Relación entre las Partes. Las Partes del presente Contrato son contratistas independientes y no son agentes, ceder su posición contractual o novar todas o cualquiera representantes ni socios entre sí. Cada parte, por tanto, es exclusivamente responsable de sus obligacionesobligaciones en materia tributaria, de acuerdo al seguridad social y/o de cualquier otra clase, con compromiso de indemnidad a favor de la otra. b. Partes contratantes. Las Partes declaran y garantizan: (i) que tienen y tendrán suficiente capacidad y autoridad para cumplir con todas las obligaciones dispuestas en el presente y que para ello no vulnerarán ninguna obligación contractual existente con terceros, (ii) que cumplirán con toda la legislación aplicable en la ejecución del Contrato y (iii) que desempeñarán todas las obligaciones dispuestas en virtud del presente Contrato, de manera oportuna y profesional y siempre regidos por la buena fe. c. Notificaciones. Todas las notificaciones practicadas en virtud del Contrato se deberán enviar a las Partes a la dirección dispuesta en la primera página del Contrato. Se considerarán mecanismos de notificación válidos a estos efectos entrega personal, correo electrónico, servicio de mensajería urgente nacional reconocido (P.ej. MRW), carta certificada con acuse de recibo, burofax o notificación por conducto notarial. d. Independencia de las cláusulas. Si cualesquiera disposiciones del Contrato fueran declaradas no válidas, devinieran ilegales o no se pudieran ejecutar por imperativo legal o política pública, todas las demás disposiciones contenidas en el presente Contrato seguirán en vigor y producirán efectos plenos siempre que cuente con el previo consentimiento escrito del Concedente, el cual fondo económico o legal de las operaciones interesadas no podrá ser negado sin fundamento expreso. La renuncia se vea afectado de ninguna forma negativa respecto de cualquiera de las Partes. En dicho caso, las Partes se comprometen a uno negociar de buena fe una cláusula que reemplace a la que hubiere resultado invalidada, deviniera ilegal o más de inejecutable. e. Legislación y jurisdicción aplicable. El Contrato y los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación a la otra Parte. Si en cualquier momento una obligaciones de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada se regirán por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: Xx. Xxx Xxxxx Xxx 000, Xxxx 00, Xxxx. Atención: Si es dirigida a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: o a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusulalegislación española.

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Samples: Contrato De Representación Teatral

Miscelánea. La Sociedad Concesionaria podrá transferir a. Cumplimiento de las leyes. Acepta cumplir con todas las leyes, los estatutos, las ordenanzas y las regulaciones aplicables relacionados con su uso de este sitio, lo que incluye, sin carácter limitativo, la pertenencia a este sitio o ceder sus las funciones de compra o devolución. Seagate puede, según el criterio exclusivo de Seagate, informar de infracciones reales o percibidas a las autoridades apropiadas o encargadas del cumplimiento de la ley. Si Seagate detecta, a través de una queja o de cualquier otro medio, cualquier infracción potencial o sospechada de estos Términos o de los términos y las condiciones del sitio, Seagate puede (aunque no tiene la obligación) realizar una investigación para determinar la naturaleza y el alcance de la infracción sospechada y la acción de cumplimiento adecuada. Durante esta investigación, Seagate puede suspender los Servicios prestados a usted si está implicado, así como eliminar cualquier material de los servidores de Seagate. Usted acepta cooperar completamente con dicha investigación. Usted acepta que las infracciones de estos Términos o de los términos y las condiciones del sitio pueden acarrear consecuencias penales o civiles. No puede asignar los derechos u obligaciones, ceder su posición contractual o novar todas o cualquiera de sus obligaciones, de acuerdo al Contrato, siempre que cuente con y las obligaciones contenidos en estos Términos sin el previo consentimiento expreso por escrito de Seagate. b. Cumplimiento de comercio internacional. Los productos licenciados o vendidos, o los servicios prestados, a través de este sitio, que pueden incluir tecnología y software, están sujetos a las leyes y regulaciones sobre aduanas y control de la exportación de EE. UU. y es posible que también estén sujetos a las leyes y regulaciones sobre aduanas y control de la exportación del Concedentepaís en el que se fabriquen o reciban los productos. Además, según las leyes de Estados Unidos, los productos enviados según este acuerdo no podrán venderse, alquilarse ni transferirse de ninguna otra manera a los países restringidos ni ser utilizados por un usuario final restringido o un usuario final implicado en actividades relacionadas con armas de destrucción masiva entre las que se incluyen, entre otras, las actividades relacionadas con el cual diseño, desarrollo, producción o uso xx xxxxx nucleares, materiales o instalaciones, misiles o proyectos para misiles, o armas químicas o biológicas. Reconoce que los Dispositivos que se envíen no podrá ser negado sin fundamento expreso. La renuncia son de usuarios finales restringidos o implicados en cualquiera de las Partes actividades restringidas mencionadas anteriormente y que cumplirá y obedecerá estas leyes y regulaciones. Seagate se reserva el derecho a uno rechazar el servicio o más la devolución de cualquier dispositivo de almacenamiento que se haya determinado que infringe estas regulaciones. c. Avisos y comunicaciones. Todas las comunicaciones relacionadas con los derechos Servicios, incluidos las estimaciones de costes y facturas, estarán disponibles en nuestro sitio en su cuenta segura y se enviarán por correo electrónico a la dirección que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza nos proporcione, a menos que solicite por escrito recibir dichas comunicaciones por correo postal. Todos los avisos deben entregarse en la dirección designada anteriormente o en direcciones nuevas o adicionales que puedan comunicarse por escrito a las partes. Toda notificación que pueda o deba entregarse según estos Términos, a excepción de las facturas, deberá hacerse por escrito y con la debida notificación a la otra Parteentregarse puntualmente en caso de que se entregue personalmente, o bien, enviarse mediante un servicio de entrega privada o al tercer día tras enviarse por el correo ordinario de Estados Unidos, registrado o certificado, y dirigirse adecuadamente por franqueo pagado. d. Contratista independiente. Si Usted es un contratista independiente y no un agente, empleado o socio de Seagate. Nada de lo incluido en cualquier momento una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro este documento se considerará que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones cree relación alguna entre Xxxxxxx y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción usted más allá de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigentede contratista principal e independiente. e. Divisibilidad. Si cualquier estipulación disposición de estos términos y condiciones resultase no válida, ilegal o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitralimposible de cumplir, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición deberá aplicarse hasta el punto que permita la ley aplicable, sin que ello afecte a la validez, la legalidad y no afectará la validez el cumplimiento de las otras estipulaciones del Contratodisposiciones restantes. f. Validez jurídica. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas Estos términos y otras comunicaciones debidas o permitidas condiciones describen ciertos derechos legales. Puede que tenga otros derechos conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: Xx. Xxx Xxxxx Xxx 000, Xxxx 00, Xxxx. Atención: Si es dirigida a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: o ley aplicable. Estos términos y condiciones no modifican sus derechos conforme a cualquier otra dirección ley aplicable si dicha ley no permite que estos términos y condiciones lo hagan. g. Acuerdo completo. Este acuerdo constituye el acuerdo completo de las partes y tiene prioridad ante cualquier comunicación, entendimiento o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo acuerdo anterior, ya sea oral o escrito, en relación con el asunto de esta Cláusulaeste documento.

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Samples: Distributor Agreement

Miscelánea. La Sociedad Concesionaria podrá transferir 18.1 TECOSA – Grupo Siemens no estará obligado a cumplir este Contrato si dicho cumplimiento no se lleva a cabo por impedimentos resultantes de requisitos de derivados de las compraventas nacionales e internacionales, despachos aduaneros o ceder sus derechos u obligacionesembargos. Asimismo, ceder su posición contractual o novar todas TECOSA – Grupo Siemens no estará obligado a cumplir este Contrato si éste o cualquiera de sus obligacionesFiliales estuviesen expuestos o afectados negativamente por medidas perjudiciales, sanciones, pérdida de acuerdo al Contratoprivilegios o cualquier otra acción u omisión del gobierno o cualquier entidad gubernamental o de carácter público incluyendo aquellas entidades que actúen en su nombre (o que amenazaran con hacerlo) o cualquier subcontratista o subproveedor que rechace la entrega por las mismas razones. 18.2 Si alguna disposición de este Contrato fuera prohibida, siempre que cuente con el previo consentimiento escrito del Concedentese invalidase o se declarase inaplicable por cualquier tribunal competente, el cual esto no podrá ser negado sin fundamento expreso. La renuncia de cualquiera de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación afectará a la otra Parte. Si en cualquier momento una validez y aplicabilidad del resto de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contratodisposiciones. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto partes harán todo aquello que esté en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público-Privadas su mano para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto sustituir dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación por una disposición legal, válida y aplicable con unas consecuencias iguales o disposición del similares a la anterior. 18.3 Cualquier modificación, cambio o incorporación a este Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán deberá realizarse por escrito bajo la forma de un acuerdo escrito firmado por los representantes habilitados de ambas partes. 18.4 Ningún retraso u omisión de ninguna de las partes en el ejercicio de cualquier derecho otorgado por Ley o bajo este Contrato, afectará, impedirá u operará como renuncia de dicho derecho, facultad o remedio. 18.5 Este Contrato constituye el acuerdo íntegro entre las partes y mediante notificación personalreemplaza a cualquier acuerdo anterior, promesa, garantía, manifestación o entendimiento entre las partes, bien por escrito o verbalmente, en relación con el objeto. Cada parte reconoce que la firma del contrato no se ha basado, y por tanto no tendrá recurso alguno por ninguna declaración, manifestación o garantía (bien hecha inconscientemente o de manera negligente) que no se recoja en este Contrato. Cada parte se compromete a no reclamar por falsedad, distorsión o fraude en base a este Contrato, ya sea inocente o negligente. 18.6 Este Contrato está redactado en español. Para el supuesto de que se tradujese a otro idioma, el texto en español prevalecerá sobre cualquier otro texto. 18.7 Para proteger las instalaciones, los sistemas, los equipos y las redes contra las ciberamenazas, es necesario implementar y mantener continuamente un concepto de seguridad holístico y moderno. La cartera de productos de TECOSA – Grupo Siemens sólo constituye un elemento de dicho concepto. Usted es responsable de evitar el acceso no autorizado a sus instalaciones, sistemas, equipos y redes, los cuales sólo deberían conectarse a una red empresarial o a Internet si y en la medida en que dicha conexión sea necesaria y sólo cuando se apliquen las medidas de seguridad adecuadas (por ejemplo, cortafuegos y/o segmentación de red). Además, deben tenerse en cuenta las orientaciones de TECOSA – Grupo Siemens sobre las medidas de seguridad adecuadas. Para obtener información adicional, póngase en contacto con su representante de ventas de TECOSA – Grupo Siemens o visite el siguiente link: xxxxx://xxx.XXXXXX.xx/xxxxxx/xx/xxxx/xxxxxxx/xxxx c-areas/future-of-manufacturing/industrial-security.html La cartera de productos de TECOSA – Grupo Siemens está en continuo desarrollo para aumentar su seguridad. TECOSA – Grupo Siemens recomienda encarecidamente que las actualizaciones se apliquen tan pronto como estén disponibles y que se utilicen las últimas versiones. El uso de versiones que ya no son compatibles y la no aplicación de las últimas actualizaciones puede aumentar su exposición a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio amenazas cibernéticas. TECOSA – Grupo Siemens recomienda encarecidamente el cumplimiento de Energía y Minas. Dirección: Xx. Xxx Xxxxx Xxx 000, Xxxx 00, Xxxx. Atención: Si es dirigida los avisos de seguridad sobre las últimas amenazas a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida seguridad, parches y otras medidas relacionadas, publicados, entre otros, en xxxx://xxx.XXXXXX.xx/xxxx/xx/xxxx-xxxxxxxx- advisories.htm. 18.8 Como consecuencia de las importantes interrupciones en la cadena de suministro, especialmente en lo que respecta a los componentes electrónicos, así como la pandemia Covid-19, que actualmente afecta a la economía mundial, pueden producirse retrasos temporales en las entregas, la mano de obra o los servicios de TECOSA – Grupo Siemens y sus subproveedores o subcontratistas. Entre otros factores, la entrega de TECOSA – Grupo Siemens está sujeta al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: suministro correcto y puntual de sus subproveedores o subcontratistas, y TECOSA – Grupo Siemens se reserva el derecho de realizar entregas parciales o modificar sus trabajos o servicios. Además, la fecha de entrega o servicio o de finalización puede estar sujeta a cualquier otra dirección o persona designada por escrito cambios por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusularazones mencionadas anteriormente.

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Samples: Términos Y Condiciones De Venta

Miscelánea. La Sociedad Concesionaria podrá transferir 18.1. Confidencialidad: El CONCESIONARIO se obliga a que ni él, ni el Asesor Aeroportuario, los Usuarios Intermedios, ni los Inversionistas Estratégicos, podrán proporcionar información confidencial o ceder sus derechos u obligacionesreservada referida al CONCEDENTE, ceder al SUPERVISOR o a los Aeropuertos, a la cual tengan acceso o conocimiento en virtud de su posición contractual condición de participantes en el proceso y el otorgamiento de la Concesión, la suscripción del presente Contrato, o novar todas o cualquiera la propia operación del Aeropuerto y los Servicios Aeroportuarios. Este compromiso de sus obligacionesconfidencialidad se extiende a todo el personal a su servicio e incluye a todos los mandatarios, representantes, agentes, asesores y funcionarios del CONCESIONARIO, del Asesor Aeroportuario, de acuerdo al Contratolos Usuarios Intermedios y los Inversionistas Estratégicos, siempre quienes deberán adoptar todas las medidas que cuente sean necesarias a fin de que dichas Personas cumplan con las normas de confidencialidad y reserva establecidas en el previo consentimiento escrito del Concedentepresente inciso. No divulgarán a terceras personas la información confidencial o reservada a la que se refiere la presente Xxxxxxxx, el cual no podrá ser negado sin fundamento expreso. La renuncia de cualquiera de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y salvo que, en cada caso, cuenten con la debida notificación autorización por escrito del SUPERVISOR. No obstante lo anterior, el CONCESIONARIO podrá permitir el acceso a la otra Parte. Si en información que le sea requerida de acuerdo con la Ley Aplicable por cualquier momento una autoridad xxx xxxxxxx de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado valores en el Contratocual se encuentren registradas acciones de cualquier Inversionista Estratégico, o cuando exista una orden judicial o administrativa que así lo disponga, o cuando dicha conducta información sea requerida por los auditores o asesores del CONCESIONARIO, quienes a su vez estarán legalmente obligados a guardar reserva sobre la información que les sea proporcionada. 18.2. Terceros: El CONCESIONARIO, el Asesor Aeroportuario, los Usuarios Intermedios, así como los Inversionistas Estratégicos no podrá ser considerada podrán proporcionar a terceras personas, distintas del CONCEDENTE y el SUPERVISOR información confidencial o reservada referida a los Servicios Aeroportuarios, ni permitir que dichas personas examinen registros de operaciones o programas, directa o indirectamente relacionados con dichos servicios. Esta obligación de confidencialidad se extenderá por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción un plazo xx xxxx (10) años contados a partir de la inversión privadafecha en que la Vigencia de la Concesión caduque, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición salvo que la mencionada información llegue a ser de conocimiento público por razones que no provengan del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones incumplimiento del presente Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: Xx. Xxx Xxxxx Xxx 000, Xxxx 00, Xxxx. Atención: Si es dirigida a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: o a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusula.

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Samples: Contrato De Concesión

Miscelánea. La Sociedad Concesionaria podrá transferir 14.1 Si cualquier disposición del Contrato es determinada inválida o ceder sus derechos u obligacionesnula, ceder su posición contractual o novar todas o cualquiera de sus obligaciones, de acuerdo al Contrato, siempre que cuente con el previo consentimiento escrito del Concedente, el cual esto no podrá ser negado sin fundamento expreso. La renuncia de cualquiera afectará a la validez y ejecutabilidad de las Partes restantes disposiciones y las partes sustituirán la disposición invalidada o nula por una que se aproxime lo más posible a uno los mismos efectos económicos. 14.2 Cualquier título de Cláusula o más de apartado u otros títulos que aparecen en las Condiciones son únicamente referencias y no afectarán a la redacción de dichas Cláusulas o apartados. Palabras en singular incluyen el significado en plural y viceversa cuando el contexto lo requiera. 14.3 Cualquier referencia a una ley o regulación (este o no específicamente nombrada) incluirá, sin perjuicio a la Cláusula 11, cualquier modificación o reformulación de esta mientras sea vigente e incluirá todos los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza instrumentos, órdenes, planes, regulaciones, estatutos, permisos y direcciones por escrito el momento realizados, expedidos o dados bajo estos o resultantes de su vigencia. 14.4 Todas las comunicaciones, verbales o escritas, notificaciones, documentos y con la debida notificación diseños entregados por una parte a la otra Parteo intercambiados o puestos a disposición entre las partes, incluida cualquier actividad relativa a cualquier Servicio In Situ deberá ser en español de forma fluida, correcta e inteligible. 14.5 El Contrato no será interpretado contra o en desigualdad del Comprador o del Proveedor, con independencia de que el Contrato represente las condiciones generales de negocio del Comprador o del Proveedor y/o el Contrato y/o alguno de sus artículos, presentaciones, cláusulas y/o anexos o apéndices hubieran sido redactados por el Comprador o el Proveedor, o por otras razones similares. 14.6 El Contrato forma el completo acuerdo entre el Proveedor y el Comprador en relación al objeto del mismo, y sustituye cualquier contrato o acuerdo anterior entre las partes. Si en cualquier momento una Con excepción de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado lo expresa y específicamente establecido en el Contrato, dicha conducta todas las declaraciones, garantías, compromisos y otras estipulaciones de cualquier tipo y todos los documentos entregados o intercambiados en o antes de la fecha del Contrato (incluidos folletos y material de marketing del Proveedor) quedan expresamente excluidos y negados por el Proveedor. El Comprador reconoce que no se basó ni se basa en ninguna de dichas declaraciones, garantías, compromisos, estipulaciones o documentos cuando concluyó en el Contrato. 14.7 El Contrato no podrá ser considerada cedido de ninguna forma por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer ninguna de las partes sin el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas consentimiento previo por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privadaotra, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si pero sin perjuicio de que el Proveedor no requerirá consentimiento alguno, ni tendrá limitación alguna, para subcontratar cualquier estipulación parte o disposición partes de sus obligaciones del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible si lo considera oportuno. 14.8 El Comprador controlará que el Proveedor y sus subcontratistas que realicen los Servicios In Situ (en su caso) están cubiertos por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición una póliza de seguro a todo riesgo aplicable al Alcance del Suministro y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: Xx. Xxx Xxxxx Xxx 000, Xxxx 00, Xxxx. Atención: Si es dirigida a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida Sede. Dicha cobertura será primordial y nombrará al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: o Proveedor como asegurado adicional. El Proveedor estará facultado a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo obtener a requerimiento una copia de esta Cláusula.la póliza en cuestión. La franquicia no podrá exceder el equivalente a 25.000€.

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Samples: General Conditions of Sale and Services

Miscelánea. La Sociedad Concesionaria (a) El Proveedor no podrá transferir ceder total o ceder parcialmente el contrato, ni subcontratar la fabricación de los bienes o la prestación de los servicios sin el consentimiento previo y por escrito del Comprador. (b) Las notificaciones deberán cursarse por escrito y en español, por mensajero, burofax o correo certificado (con acuse de recibo) o por fax (sujeto a la confirmación de la transmisión) a la dirección de la otra parte (o a cualquier otra dirección que cada parte haya notificado a tal fin). Las notificaciones se considerarán recibidas, si han sido enviadas por mensajero o burofax, en el momento de su entrega; si han sido enviadas por correo certificado, el quinto (5) día laborable posterior a su puesta en el correo; y si han sido enviadas por fax, en el día de la confirmación de la transmisión. (c) De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), teniendo conocimiento de su contenido y de los derechos reconocidos en la misma, el Proveedor autoriza desde este momento que el Comprador realice un tratamiento informático sus derechos u obligaciones, ceder su posición contractual o novar todas o cualquiera de sus obligaciones, de acuerdo al Contrato, siempre que cuente datos personales con el previo consentimiento escrito fin de desarrollar la presente relación contractual y en los términos establecidos en la LOPD. Además el Proveedor garantiza la veracidad de los datos que facilite en todo momento al Comprador y que le comunicará cualquier modificación de los mismos. (d) La omisión del Concedente, el cual Comprador en hacer cumplir cualquier cláusula del presente contrato no podrá ser negado sin fundamento expreso. La deberá interpretarse como una renuncia de cualquiera de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme asisten en virtud del mismo o a reclamar cualquier incumplimiento futuro. Ninguno de los derechos conferidos al Contrato sólo tendrá efecto si ésta Comprador en virtud de las cláusulas del presente contrato excluye otros derechos posibles y cada uno de ellos será acumulativo y se realiza añadirá a los demás. (e) Las disposiciones de las Cláusulas 6(d), 6(e) y 8 continuarán en vigor y siendo de aplicación tras la terminación y/o resolución por escrito y cualquier causa del presente contrato. (f) El presente contrato se regirá e interpretará con la debida notificación arreglo a la otra ParteLey Española. Si en cualquier momento una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en El Proveedor y el ContratoComprador, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o renunciando a cualquier otro fuero que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones pudiera corresponderles, acuerdan someter el conocimiento y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente resolución de las Partes y cumplan cualquier reclamación o procedimiento legal relacionados con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EFbienes, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba servicios o este contrato a la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo competencia y dicta normas para la agilización jurisdicción exclusivas de los procesos de promoción de la inversión privadaJuzgados y Tribunales españoles, en tanto dicha disposición lo que se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: Xx. Xxx Xxxxx Xxx 000, Xxxx 00, Xxxx. Atención: Si es dirigida a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: o a cualquier otra dirección o persona designada por escrito regirá por las Partes conforme al primer párrafo reglas de esta Cláusulacompetencia y jurisdicción establecidas en la Ley española 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.

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Samples: Purchase Conditions

Miscelánea. La Sociedad Concesionaria Tanto las Estipulaciones Generales como las Particulares del CONTRATO MARCO, así como cuantos documentos anexos al mismo puedan suscribir las partes, se consideran partes integrantes del CONTRATO MARCO. En el supuesto de que existieran Estipulaciones Generales y Particulares que tengan por objeto regular una misma situación o circunstancia, prevalecerán los criterios y previsiones contenidos en las estipulaciones particulares. En aquellas situaciones en las que no exista, en el presente CONTRATO MARCO, ninguna estipulación particular aplicable, serán de aplicaciones los criterios y previsiones contenidos en las Estipulaciones Generales que sean de aflicción o relevantes a estos efectos. En el supuesto de que alguna de las estipulaciones de este contrato fuese nula o anulable, ello no afectará al resto del contrato que mantendrá su vigencia y eficacia, debiendo reemplazarse las estipulaciones nulas por otras que, respondiendo a su mismo espíritu o finalidad se ajusten a la normativa vigente. Por último, en el caso de que el CLIENTE no sea un Consumidor según lo dispuesto en la Ley 16/2009, de 13 noviembre de Servicios de Pago, el presente CONTRATO MARCO tendrá las siguientes particularidades, tal y como permiten los artículos 17 y 23 de la mencionada ley: a. El BANCO podrá transferir cobrar al CLIENTE no Consumidor por el suministro de información relacionada con las condiciones y los requisitos de información aplicables a los servicios de pago que aquél le preste a éste, así como la concerniente a los derechos y obligaciones en relación con la prestación y utilización de dichos servicios de pago. b. Con la firma del presente CONTRATO MARCO, el CLIENTE manifiesta que el BANCO ha cumplido con los deberes de suministro de información aplicables a los servicios de pago. c. El CONTRATO XXXXX se podrá resolver en todo momento de su vigencia, con un preaviso de 30 días por cualquiera de las partes. En este sentido, el CLIENTE no Consumidor abonará los correspondientes gastos y comisiones que se generen a favor del BANCO fruto de la resolución del CONTRATO MARCO. d. En relación con las modificaciones al CONTRATO MARCO, éstas se facilitarán por el BANCO al CLIENTE no consumidor a través de cualquiera de los medios establecidos en la Estipulación 11, y en cualquier caso a través del sitio web del BANCO. En este sentido, el BANCO entenderá que dichas modificaciones han sido aceptadas por el CLIENTE no consumidor en caso de que éste no comunique a aquél su no aceptación a las mismas con un (1) mes de antelación respecto de su entrada en vigor. Asimismo, las modificaciones de los tipos de interés o ceder de cambio podrán aplicarse de inmediato y sin previo aviso al CLIENTE no consumidor, sin perjuicio de que el BANCO le notifique a aquél sobre las mismas con posterioridad, salvo que se disponga lo contrario. e. Se considerará que una operación de pago ha sido autorizada siempre y cuando el CLIENTE no consumidor haya dado su consentimiento, expreso o tácito, a la ejecución de la misma. f. Respecto de la ejecución de las operaciones de pago intracomunitarias, éstas se realizarán por el BANCO en un plazo no superior a cuatro (4) días hábiles desde la recepción de la correspondiente orden de pago. Asimismo, en relación a las operaciones de pago internacionales, entendidas así porque el proveedor de servicios de pago contraparte del BANCO está situado fuera de la Unión Europea, los plazos de ejecución de las mismas podrán variar de acuerdo con los estándares internacionales de aplicación. g. Los libros, registros y documentos contables del BANCO darán fe de las cantidades debidas por el CLIENTE no Consumidor, por todos los conceptos, al BANCO en cada momento y viceversa. Para el supuesto de que exista cualquier controversia entre las partes sobre cuestiones relativas a fechas, naturaleza y contenido de las órdenes e instrucciones cursadas por el CLIENTE no Consumidor o por sus derechos u obligacionesAutorizados, ceder las partes otorgan plena eficacia probatoria a los documentos y registros del BANCO, teniendo el CLIENTE no Consumidor derecho a solicitar su posición contractual exhibición. h. El BANCO no soportará ninguna de las pérdidas derivadas o novar todas que se pudieran derivar como consecuencia de operaciones de pago no autorizadas que sean fruto de la actuación fraudulenta, deliberada o cualquiera negligente del CLIENTE no consumidor, así como del incumplimiento de una o varias de sus obligaciones. A este respecto, en los supuestos de acuerdo robo o extravío de los instrumentos de pago del CLIENTE no consumidor, en el período que transcurra hasta la recepción de la comunicación, la cual debe ser realizada por el CLIENTE no consumidor a través de un medio fehaciente, por el BANCO, las pérdidas derivadas de las operaciones de pago resultantes del uso no permitido de dichos instrumentos de pago serán soportadas en su totalidad por el CLIENTE no consumidor. MYINVESTOR BANCO S.A. • Xxxxx Xxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 i. El CLIENTE no consumidor no tendrá derecho a la devolución de las operaciones de pago iniciadas por un beneficiario o a través de éste, si el CLIENTE ha transmitido al ContratoBANCO su consentimiento a las mismas. En cualquier caso, éste último podrá optar por devolver o no la citada cantidad en atención a las circunstancias del caso concreto. j. El CLIENTE no Consumidor no tendrá derecho a revocar una orden de pago después de ser recibida por el BANCO. En cualquier caso, éste último podrá optar por conceder o no la revocación a dicha orden de pago en atención a las circunstancias del caso concreto. k. Cualquier servicio solicitado por el CLIENTE al BANCO al amparo de este CONTRATO MARCO y no expresamente contemplado en el mismo, será susceptible de realización siempre que cuente con el previo consentimiento escrito la operativa del ConcedenteBANCO, el cual no podrá ser negado sin fundamento expresocriterios comerciales y normativa vigente lo permitan. La renuncia de cualquiera de las Partes A estos efectos se recabará la previa aceptación del CLIENTE al servicio solicitado, a uno o más de los derechos términos y condiciones en que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación a la otra Parte. Si en cualquier momento una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro se presta, así como a las comisiones oportunas, en su caso, circunstancias que le corresponda conforme serán informadas al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al ContratoCLIENTE con anterioridad, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con en los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción términos de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre normativa vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: Xx. Xxx Xxxxx Xxx 000, Xxxx 00, Xxxx. Atención: Si es dirigida a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: o a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusula.

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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros

Miscelánea. La Sociedad Concesionaria podrá transferir o ceder sus derechos u obligaciones, ceder su posición contractual o novar todas o cualquiera de sus obligaciones, de acuerdo al Contrato, siempre que cuente con el previo consentimiento escrito del Concedente, el cual no podrá ser negado sin fundamento expreso. La renuncia de cualquiera de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación a la otra Parte. Si en cualquier momento una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: Xx. Xxx Xxxxx Xxx 000, Xxxx 00, Xxxx. Atención: Si es dirigida a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador TécnicoCalificado: Nombre: Dirección: Atención: o a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusula.

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Samples: Contrato De Concesión

Miscelánea. La Sociedad Concesionaria podrá transferir 18.1 Siemens no estará obligado a cumplir este Contrato si dicho cumplimiento no se lleva a cabo por impedimentos resultantes de requisitos de derivados de las compraventas nacionales e internacionales, despachos aduaneros o ceder sus derechos u obligacionesembargos. Asimismo, ceder su posición contractual o novar todas Siemens no estará obligado a cumplir este Contrato si éste o cualquiera de sus obligacionesFiliales estuviesen expuestos o afectados negativamente por medidas perjudiciales, sanciones, pérdida de acuerdo al Contratoprivilegios o cualquier otra acción u omisión del gobierno o cualquier entidad gubernamental o de carácter público incluyendo aquellas entidades que actúen en su nombre (o que amenazaran con hacerlo) o cualquier subcontratista o subproveedor que rechace la entrega por las mismas razones. 18.2 Si alguna disposición de este Contrato fuera prohibida, siempre que cuente con el previo consentimiento escrito del Concedentese invalidase o se declarase inaplicable por cualquier tribunal competente, el cual esto no podrá ser negado sin fundamento expreso. La renuncia de cualquiera de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación afectará a la otra Parte. Si en cualquier momento una validez y aplicabilidad del resto de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contratodisposiciones. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto partes harán todo aquello que esté en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público-Privadas su mano para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto sustituir dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación por una disposición legal, válida y aplicable con unas consecuencias iguales o disposición del similares a la anterior. 18.3 Cualquier modificación, cambio o incorporación a este Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán deberá realizarse por escrito bajo la forma de un acuerdo escrito firmado por los representantes habilitados de ambas partes. 18.4 Ningún retraso u omisión de ninguna de las partes en el ejercicio de cualquier derecho otorgado por Ley o bajo este Contrato, afectará, impedirá u operará como renuncia de dicho derecho, facultad o remedio. 18.5 Este Contrato constituye el acuerdo íntegro entre las partes y mediante notificación personalreemplaza a cualquier acuerdo anterior, promesa, garantía, manifestación o entendimiento entre las partes, bien por escrito o verbalmente, en relación con el objeto. Cada parte reconoce que la firma del contrato no se ha basado, y por tanto no tendrá recurso alguno por ninguna declaración, manifestación o garantía (bien hecha inconscientemente o de manera negligente) que no se recoja en este Contrato. Cada parte se compromete a no reclamar por falsedad, distorsión o fraude en base a este Contrato, ya sea inocente o negligente. 18.6 Este Contrato está redactado en español. Para el supuesto de que se tradujese a otro idioma, el texto en español prevalecerá sobre cualquier otro texto. 18.7 Para proteger las instalaciones, los sistemas, los equipos y las redes contra las ciberamenazas, es necesario implementar y mantener continuamente un concepto de seguridad holístico y moderno. La cartera de productos de Siemens sólo constituye un elemento de dicho concepto. Usted es responsable de evitar el acceso no autorizado a sus instalaciones, sistemas, equipos y redes, los cuales sólo deberían conectarse a una red empresarial o a Internet si y en la medida en que dicha conexión sea necesaria y sólo cuando se apliquen las medidas de seguridad adecuadas (por ejemplo, cortafuegos y/o segmentación de red). Además, deben tenerse en cuenta las orientaciones de Siemens sobre las medidas de seguridad adecuadas. Para obtener información adicional, póngase en contacto con su representante de ventas de Siemens o visite el siguiente link: xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxx/xx/xxxx/xxxxxxx/xx pic-areas/future-of-manufacturing/industrial- security.html. La cartera de productos de Siemens está en continuo desarrollo para aumentar su seguridad. Siemens recomienda encarecidamente que las actualizaciones se apliquen tan pronto como estén disponibles y que se utilicen las últimas versiones. El uso de versiones que ya no son compatibles y la no aplicación de las últimas actualizaciones puede aumentar su exposición a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio amenazas cibernéticas. Siemens recomienda encarecidamente el cumplimiento de Energía y Minas. Dirección: Xx. Xxx Xxxxx Xxx 000, Xxxx 00, Xxxx. Atención: Si es dirigida los avisos de seguridad sobre las últimas amenazas a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: o a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusulaseguridad, parches y otras medidas relacionadas, publicados, entre otros, en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxx/xx/xxxx-xxxxxxxx- advisories.htm.

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Samples: Términos Y Condiciones De Venta

Miscelánea. La Sociedad Concesionaria Tanto las Estipulaciones Generales como las Particulares del CONTRATO MARCO, así como cuantos documentos anexos al mismo puedan suscribir las partes, se consideran partes integrantes del CONTRATO MARCO. En el supuesto de que existieran Estipulaciones Generales y Particulares que tengan por objeto regular una misma situación o circunstancia, prevalecerán los criterios y previsiones contenidos en las estipulaciones particulares. En aquellas situaciones en las que no exista, en el presente CONTRATO MARCO, ninguna estipulación particular aplicable, serán de aplicaciones los criterios y previsiones contenidos en las estipulaciones generales que sean de aflicción o relevantes a estos efectos. En el supuesto de que alguna de las estipulaciones de este contrato fuese nula o anulable, ello no afectará al resto del contrato que mantendrá su vigencia y eficacia, debiendo reemplazarse las estipulaciones nulas por otras que, respondiendo a su mismo espíritu o finalidad se ajusten a la normativa vigente. Por último, en el caso de que el CLIENTE no sea un Consumidor según lo dispuesto en la Ley 16/2009, de 13 noviembre de Servicios de Pago, el presente CONTRATO MARCO tendrá las siguientes particularidades, tal y como permiten los artículos 17 y 23 de la mencionada ley: a. INVERSIS BANCO podrá transferir cobrar al CLIENTE no Consumidor por el suministro de información relacionada con las condiciones y los requisitos de información aplicables a los servicios de pago que aquél le preste a éste, así como la concerniente a los derechos y obligaciones en relación con la prestación y utilización de dichos servicios de pago. b. Con la firma del presente CONTRATO MARCO, el CLIENTE manifiesta que INVERSIS BANCO ha cumplido con los deberes de suministro de información aplicables a los servicios de pago. c. El CONTRATO XXXXX se podrá resolver en todo momento de su vigencia, con un preaviso de 30 días por cualquiera de las partes. En este sentido, el CLIENTE no Consumidor abonará los correspondientes gastos y comisiones que se generen a favor de INVERSIS BANCO fruto de la resolución del CONTRATO MARCO. d. En relación con las modificaciones al CONTRATO MARCO, éstas se facilitarán por INVERSIS BANCO al CLIENTE no consumidor a través de cualquiera de los medios establecidos en la Estipulación 11, y en cualquier caso a través del sitio web de INVERSIS BANCO. En este sentido, INVERSIS BANCO entenderá que dichas modificaciones han sido aceptadas por el CLIENTE no consumidor en caso de que éste no comunique a aquél su no aceptación a las mismas con un (1) mes de antelación respecto de su entrada en vigor. Asimismo, las modificaciones de los tipos de interés o ceder de cambio podrán aplicarse de inmediato y sin previo aviso al CLIENTE no consumidor, sin perjuicio de que INVERSIS BANCO le notifique a aquél sobre las mismas con posterioridad. e. Se considerará que una operación de pago ha sido autorizada siempre y cuando el CLIENTE no consumidor haya dado su consentimiento, expreso o tácito, a la ejecución de la misma. f. Respecto de la ejecución de las operaciones de pago intracomunitarias, éstas se realizarán por INVERSIS BANCO en un plazo no superior a cuatro (4) días hábiles desde la recepción de la correspondiente orden de pago. Asimismo, en relación a las operaciones de pago internacionales, entendidas así porque el proveedor de servicios de pago contraparte de INVERSIS BANCO está situado fuera de la Unión Europea, los plazos de ejecución de las mismas podrán variar de acuerdo con los estándares internacionales de aplicación. g. Los libros, registros y documentos contables de INVERSIS BANCO darán fe de las cantidades debidas por el CLIENTE no Consumidor, por todos los conceptos, a INVERSIS BANCO en cada momento y viceversa. Para el supuesto de que exista cualquier controversia entre las partes sobre cuestiones relativas a fechas, naturaleza y Contrato Marco de Productos y Servicios Financieros (versión 25/09/2011) contenido de las órdenes e instrucciones cursadas por el CLIENTE no Consumidor o por sus derechos u obligacionesAutorizados, ceder las partes otorgan plena eficacia probatoria a los documentos y registros de INVERSIS BANCO, teniendo el CLIENTE no Consumidor derecho a solicitar su posición contractual exhibición. Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1 h. INVERSIS BANCO no soportará ninguna de las pérdidas derivadas o novar todas que se pudieran derivar como consecuencia de operaciones de pago no autorizadas que sean fruto de la actuación fraudulenta, deliberada o cualquiera negligente del CLIENTE no consumidor, así como del incumplimiento de una o varias de sus obligaciones. A este respecto, en los supuestos de acuerdo al Contratorobo o extravío de los instrumentos de pago del CLIENTE no consumidor, siempre en el período que cuente con transcurra hasta la recepción de la comunicación, la cual debe ser realizada por el previo consentimiento escrito del ConcedenteCLIENTE no consumidor a través de un medio fehaciente, el cual no podrá ser negado sin fundamento expreso. La renuncia de cualquiera por INVERSIS BANCO, las pérdidas derivadas de las Partes a uno o más operaciones de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo pago resultantes del uso no permitido de dichos instrumentos de pago serán soportadas en su totalidad por el CLIENTE no consumidor. i. El CLIENTE no consumidor no tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación derecho a la otra Parte. Si en cualquier momento una devolución de las Partes renuncia operaciones de pago iniciadas por un beneficiario o deja a través de ejercer un derecho específico consignado en éste, si el ContratoCLIENTE ha transmitido a INVERSIS BANCO su consentimiento a las mismas. En cualquier caso, dicha conducta no éste último podrá ser considerada optar por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida devolver o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa citada cantidad en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, atención a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio circunstancias del caso concreto. j. El CLIENTE no Consumidor no tendrá derecho a revocar una orden de Energía y Minaspago después de ser recibida por INVERSIS BANCO. Dirección: Xx. Xxx Xxxxx Xxx 000En cualquier caso, Xxxx 00, Xxxx. Atención: Si es dirigida éste último podrá optar por conceder o no la revocación a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: o dicha orden de pago en atención a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusulacircunstancias del caso concreto.

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Samples: Marco De Productos Y Servicios Financieros

Miscelánea. La Sociedad Concesionaria 11.1 El Acuerdo formará el acuerdo completo entre las partes y sustituye a cualquier regulación, convenio o acuerdo entre ellas en relación al objeto del Acuerdo. 11.2 Ninguna de las partes podrá ceder, transferir o ceder enajenar sus derechos u obligacionesderivados del Acuerdo, ceder ya sea de forma parcial o completa, sin el consentimiento previo por escrito de la otra parte. 11.3 La invalidez o no aplicabilidad de una de las disposiciones del Acuerdo no influye en la validez o aplicabilidad del resto del mismo, y las partes deberán hacer todos los esfuerzos razonables posibles para acordar en un plazo de tiempo razonable las modificaciones legales y razonables del Acuerdo que tengan, en la medida de lo posible, el mismo funcionamiento que habría tenido la disposición no válida o no aplicable. 11.4 Cualquier modificación del Acuerdo será válida o vinculante exclusivamente cuando esta tenga lugar por escrito. No obstante, Xxxxx se reserva el derecho de modificar las presentes Condiciones generales, y dicha modificación se aplicará al Acuerdo a partir de la fecha en que tal modificación se publique en el sitio web de Priva. 11.5 El presente acuerdo y todos los conflictos relativos al mismo sobre su posición contractual puesta en práctica, interpretación y ejecución se regirán exclusivamente por la jurisdicción de los Países Bajos, sin tener en cuenta las normas de conflicto xx xxxxx del derecho internacional privado y sin aplicación de la Convención de Viena sobre la Compraventa (CISG). Todos los conflictos que surjan del presente acuerdo o novar todas o cualquiera de sus obligaciones, de acuerdo al Contrato, siempre que cuente guarden relación con el previo consentimiento escrito del Concedente, el cual no podrá ser negado sin fundamento expreso. La renuncia mismo se resolverán definitivamente de cualquiera una de las siguientes dos formas: (i) cuando ambas Partes a uno -en el momento de plantear tal conflicto- tengan su residencia en los Países Bajos o más en un país que haya firmado un tratado con los Países Bajos en materia de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto reconocimiento y ejecución de sentencias, dicho conflicto únicamente deberá presentarse ante el tribunal competente de La Haya, Países Bajos; o (ii) si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación a la otra Parte. Si en cualquier momento una de las Partes renuncia -en el momento de plantear tal conflicto- tiene su residencia en otro país distinto a los Países Bajos o deja en un país que no disponga de ejercer un tratado con los Países Bajos en materia de reconocimiento y ejecución de sentencias, dicho conflicto únicamente podrá resolverse según el Reglamento de Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio (Reglamento CCI) por parte de un árbitro con conocimiento del derecho específico consignado aplicable que sea de aplicación en el Contratopresente acuerdo, dicha conducta no podrá ser considerada por siendo dicho árbitro designado de acuerdo con dicho reglamento y celebrándose el procedimiento de arbitraje en La Haya, en los Países Bajos, y en el idioma inglés. En el presente acuerdo sobre el tratamiento de los datos (1) se designará al Cliente como «Responsable del tratamiento» y (2) a Priva como «Procesador». El Responsable del tratamiento y el Procesador se denominan conjuntamente las «Partes». Salvo que se indique lo contrario, las definiciones registradas en las Condiciones generales para los Servicios en la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente nube de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación Priva se aplicarán al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: Xx. Xxx Xxxxx Xxx 000, Xxxx 00, Xxxx. Atención: Si es dirigida a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: o a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta CláusulaAnexo 1.

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Samples: Condiciones Generales Para Los Servicios en La Nube

Miscelánea. 16.1 El presente documento contiene la totalidad de los acuerdos existentes entre las Partes en relación a este objeto. Los mismos no podrán ser modificados salvo acuerdo expreso y escrito de las mismas Partes. 16.2 La Sociedad Concesionaria PRODUCTORA podrá transferir llevar a cabo, en su caso, la producción de la Obra Audiovisual por sí misma, en coproducción o ceder sus derechos u obligacionescon producción asociada con cualesquiera terceros. Igualmente, la PRODUCTORA podrá transmitir, ceder su posición contractual o novar todas o cualquiera de sus obligaciones, de acuerdo al Contrato, siempre que cuente con el previo consentimiento escrito del Concedente, el cual no podrá ser negado sin fundamento expreso. La renuncia de cualquiera de las Partes a uno o más de licenciar los derechos que le correspondan conforme al adquiere sobre el Guion y la Obra Audiovisual. 16.3 La PRODUCTORA podrá ceder los derechos y obligaciones adquiridas en virtud del presente Contrato sólo tendrá efecto si ésta a cualquier tercero, inclusive subrogándolo en su posición contractual. 16.4 Las Partes se realiza por escrito y con la debida notificación comprometen a la otra Parte. Si notarizar el presente Contrato en cualquier momento una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado cuanto sea posible para su eventual presentación en el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme Programa Ibermedia. 16.5 Las notificaciones relativas al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al cumplimiento del presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición contrato se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, podrán realizar a las siguientes direccionesdirecciones de correo electrónico: Si es dirigida Por la PRODUCTORA: […] Por el GUIONISTA: […] 16.6 Toda controversia, diferencia o reclamación que surja del presente contrato y de toda enmienda al Concedente: Nombre: Ministerio mismo o relativa al presente contrato, incluyendo en particular, su formación, validez, obligatoriedad, interpretación, ejecución, incumplimiento o terminación, así como las reclamaciones extracontractuales, serán sometidas a arbitraje de Energía Derecho, para su solución definitiva de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Corte de Arbitraje y MinasMediación Ibermedia. Dirección: XxEl tribunal arbitral estará compuesto por [tres árbitros/un árbitro único]. Xxx Xxxxx Xxx 000El arbitraje tendrá lugar en [especificar el lugar]. El idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será [especificar el idioma]. La sede del arbitraje será [ciudad + país]. La controversia, Xxxx 00, Xxxx. Atención: Si es dirigida a diferencia o reclamación se resolverá de conformidad con el derecho de [especificar la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: o a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusulajurisdicción].

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Samples: Contrato De Encargo De Guion Y Cesión De Derechos De Propiedad Intelectual

Miscelánea. La Sociedad Concesionaria podrá transferir o ceder sus derechos u obligaciones, ceder su posición contractual o novar todas o cualquiera de sus obligaciones, de acuerdo al Contrato, siempre que cuente con el previo consentimiento escrito del Concedente, el cual no podrá ser negado sin fundamento expreso. La renuncia de cualquiera de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación a la otra Parte. Si en cualquier momento una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: Xx. Xxx Xxxxx Xxx 000, Xxxx 00, Xxxx. Atención: Si es dirigida a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: o a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusula. Propósito del anexo.- Este Anexo describe el procedimiento que han de seguir las Partes y el Inspector, para comprobar antes del inicio de la operación experimental, que la Línea Eléctrica cumple los requisitos establecidos en el Anexo N° 1. Organización de las pruebas.- Las pruebas serán organizadas con arreglo a las siguientes reglas: La Sociedad Concesionaria elegirá una norma internacional reconocida. Se utilizará las unidades del sistema métrico internacional. La Sociedad Concesionaria comunicará al Concedente, al Inspector, al OSINERGMIN y al COES, con anticipación de treinta (30) días calendario al inicio de las pruebas, que se encuentra lista para realizar la verificación a que se refiere este anexo. Dicha comunicación indicará la(s) fecha(s), hora(s) y lugar(es) de las pruebas a ser realizadas. Aparejados a la comunicación a que se refiere el literal b), la Sociedad Concesionaria entregará: El programa general y los protocolos a seguir, para consideración y aprobación del Inspector. La aprobación y autorización del COES para efectuar las pruebas especificadas, según lo especificado en su Procedimiento Técnico PR-21 (o el que lo sustituya) indicando las fechas y horas de ejecución. Todos los diseños de importancia para la prueba, los datos afines, documentos y especificaciones, así como los certificados e informes sobre las condiciones de operación; para la consideración del Inspector. Los estudios de operatividad que requiere el COES para aprobar la incorporación de la Línea Eléctrica al SEIN (flujo de potencia, corto circuito, estabilidad, sobretensiones, etc.), así como el estudio sobre descargas atmosféricas en cuya virtud se espere que la tasa xx xxxxxx por este motivo no exceda el valor especificado. La Sociedad Concesionaria designará y destacará al Jefe de Pruebas y al personal de apoyo necesario suministrando todos los equipos e instrumentos, debidamente calibrados para la ejecución de las pruebas. El Inspector destacará el personal que indique su contrato de servicio de inspección, y el Concedente destacará el personal que juzgue necesario. Personal de los fabricantes de los equipos podrán participar como observadores o como personal de apoyo a las maniobras. Ejecución de las pruebas.- La ejecución de las pruebas se sujetarán a las reglas siguientes: El Jefe de Xxxxxxx conducirá y supervisará las pruebas e informará sobre las condiciones de la misma. Será asimismo responsable de todas las mediciones, el cómputo de los resultados y la preparación del informe final. Su decisión será determinante ante cualquier pregunta concerniente a la prueba o su ejecución. Las pruebas se efectuarán de conformidad a los procedimientos e instrucciones del COES. La Sociedad Concesionaria deberá dar todas las facilidades razonables al Inspector para obtener datos reales, completos y aceptables con respecto a todas las partes del equipo relacionados con la transmisión de energía eléctrica en la Línea Eléctrica. Asimismo, el Inspector deberá tener acceso a todos los mecanismos relacionados con el equipamiento electromecánico de la Línea Eléctrica. Los principales componentes constitutivos de la Línea Eléctrica serán sometidos a inspección a requerimiento del Inspector antes del inicio de la prueba. A la finalización de cada prueba y de encontrarse dentro de los niveles de aceptación, se extenderá el acta correspondiente a dicha prueba, dándola por concluida. Cada acta contendrá: i) la relación del personal de las Partes, de los representantes del OSINERGMIN, y el Inspector que participó en las pruebas, ii) el protocolo de las pruebas efectuadas en el cual se indican los resultados obtenidos, iii) la lista de pruebas no efectuadas con el descargo correspondiente; y, iv) Otra información que la Sociedad Concesionaria, el OSINERGMIN y/o el Inspector considere pertinente. En caso que el Inspector y/o el OSINERGMIN, considere que el resultado no es satisfactorio de acuerdo a lo establecido en las actas de pruebas, la Sociedad Concesionaria procederá a efectuar la subsanación correspondiente. La nueva prueba se hará únicamente en el punto o en los puntos que no resultaron satisfactorios. El Concedente y/o el OSINERGMIN no podrán solicitar nuevas pruebas o inspecciones ni observar o rechazar sus resultados, en caso que sus representantes no hayan asistido a dichas pruebas o inspecciones. Finalizadas las pruebas, el Jefe de Xxxxxxx remitirá al COES, las actas correspondientes debidamente aprobadas por el Inspector, para que éste proceda a dar inicio con el programa de puesta en servicio de cada componente de la Línea Eléctrica. Concluidas todas las pruebas, el Jefe de Xxxxxxx elaborará y entregará al Inspector, al OSINERGMIN y al Concedente, un informe final, con los detalles de cálculo y la presentación de resultados. El Inspector deberá aprobar el informe final en un plazo xx Xxxx (10) Días de entregado dicho documento. El procedimiento de verificación a que se refiere este anexo, se entenderá cumplido cuando el OSINERGMIN apruebe el citado informe final, lo cual ocurrirá en el plazo xxxxxx xx Xxxx (10) Días de la entrega del informe final por parte del Inspector. El silencio comportará aprobación del informe. (i) cualquier institución multilateral de crédito de la cual el Estado de la República del Perú sea miembro; (ii) cualquier institución o cualquier agencia gubernamental de cualquier país con el cual el Estado de la República del Perú mantenga relaciones diplomáticas; (iii) cualquier institución financiera aprobada por el Estado de la República del Perú y designada como Banco Extranjero de Primera Categoría en la Circular N° 042-2010-BCRP, emitida por el Banco Central de Reserva del Perú, o cualquier otra circular que la modifique, y adicionalmente las que las sustituyan, en el extremo en que incorporen nuevas instituciones; (iv) cualquier otra institución financiera internacional aprobada por el Concedente que tenga una clasificación de riesgo no menor a (“A”), evaluada por una entidad de reconocido prestigio; (v) cualquier institución financiera nacional aprobada por el Concedente que tenga una clasificación de riesgo no menor a (“A”) por una empresa clasificadora de riesgo nacional de reconocido prestigio aceptada por la CONASEV; (vi) todos los inversionistas institucionales así considerados por las normas legales vigentes o bancos extranjeros de primera categoría [según lo indicado en el literal (iii) anterior] que (a) adquieran directa o indirectamente; (b) sean titulares; o, (c) xxxx xxxxxxxxx, de cualquier tipo de valor mobiliario o título de deuda emitido directa o indirectamente por la Sociedad Concesionaria; (vii) cualquier patrimonio fideicometido o sociedad titulizadora constituida en el Perú o en el extranjero; (viii) cualquier persona natural o jurídica que adquiera directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario o título de deuda emitido directa o indirectamente por la Sociedad Concesionaria mediante oferta pública o privada; o cualquier representante de obligacionistas, agente fideicomisario o “trustee” que actúe en representación de titulares de valores mobiliarios o títulos de deuda emitidos directa o indirectamente por la Sociedad Concesionaria. Los Acreedores Permitidos no deberán tener ningún tipo de vinculación con la Sociedad Concesionaria, conforme a las definiciones previstas en la Resolución CONASEV N° 090-2005-EF-94.10, modificada por la Resolución CONASEV N° 005-2006-EF/94.10, o norma que la sustituya, salvo que se trate de inversionistas institucionales.

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Samples: Contrato De Concesión

Miscelánea. La Sociedad Concesionaria podrá transferir o ceder sus derechos u obligaciones, ceder su posición contractual o novar todas o cualquiera de sus obligaciones, de acuerdo al 19.1 Siemens no estará obligado a cumplir este Contrato, siempre que cuente con el previo consentimiento escrito del Concedentesi dicho cumplimiento está impedido por cualquier obstáculo derivado de prescripciones nacionales e internacionales de comercio exterior y aduanas, el cual o cualquier embargo u otras sanciones. 19.2 Si alguna disposición de este Contrato fuera prohibida, se invalidase o se declarase inaplicable por cualquier tribunal competente, esto no podrá ser negado sin fundamento expreso. La renuncia de cualquiera de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación afectará a la otra Parte. Si en cualquier momento una validez y aplicabilidad del resto de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contratodisposiciones. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto partes harán todo aquello que esté en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público-Privadas su mano para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto sustituir dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación por una disposición legal, válida y aplicable con unas consecuencias iguales o disposición del similares a la anterior. 19.3 Cualquier modificación, cambio o incorporación a este Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán deberá realizarse por escrito bajo la forma de un acuerdo escrito firmado por los representantes habilitados de ambas partes. 19.4 Ningún retraso u omisión de ninguna de las partes en el ejercicio de cualquier derecho otorgado por Ley o bajo este Contrato, afectará, impedirá u operará como renuncia de dicho derecho, facultad o remedio. 19.5 Este Contrato constituye el acuerdo íntegro entre las partes y mediante notificación personalreemplaza a cualquier acuerdo anterior, promesa, garantía, manifestación o entendimiento entre las partes, bien por escrito o verbalmente, en relación con el objeto. Cada parte reconoce que la firma del contrato no se ha basado, y por tanto no tendrá recurso alguno por ninguna declaración, manifestación o garantía (bien hecha inconscientemente o de manera negligente) que no se recoja en este Contrato. Cada parte se compromete a no reclamar por falsedad, distorsión o fraude en base a este Contrato, ya sea inocente o negligente. 19.6 Este Contrato está redactado en español. Para el supuesto de que se tradujese a otro idioma, el texto en español prevalecerá sobre cualquier otro texto. 19.7 Las partes manifiestan y garantizan que tanto ellos como cualquier parte que actúe en su representación (incluyendo cualquier empleado de dicha parte) cumplirá con la Ley y los reglamentos de aplicación bajo este Contrato, incluyendo, sin alguna limitación, cualquier norma o regulación relacionada con fiscalidad, anticorrupción, competencia, prevención de blanqueo de capitales o cualquier otra disposición penal. 19.8 Para proteger las instalaciones, los sistemas, los equipos y las redes contra las ciberamenazas, es necesario implementar y mantener continuamente un concepto de seguridad holístico y moderno. La cartera de productos de Siemens sólo constituye un elemento de dicho concepto. Usted es responsable de evitar el acceso no autorizado a sus instalaciones, sistemas, equipos y redes, los cuales sólo deberían conectarse a una red empresarial o a Internet si y en la medida en que dicha conexión sea necesaria y sólo cuando se apliquen las medidas de seguridad adecuadas (por ejemplo, cortafuegos y/o segmentación de red). Además, deben tenerse en cuenta las orientaciones de Siemens sobre las medidas de seguridad adecuadas. Para obtener información adicional, póngase en contacto con su representante de ventas de Siemens o visite el siguiente link: xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxx/xx/xxxx/xxxxxxx/x opic-areas/future-of-manufacturing/industrial- security.html. La cartera de productos de Siemens está en continuo desarrollo para aumentar su seguridad. Siemens recomienda encarecidamente que las actualizaciones se apliquen tan pronto como estén disponibles y que se utilicen las últimas versiones. El uso de versiones que ya no son compatibles y la no aplicación de las últimas actualizaciones puede aumentar su exposición a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio amenazas cibernéticas. Siemens recomienda encarecidamente el cumplimiento de Energía y Minas. Dirección: Xx. Xxx Xxxxx Xxx 000, Xxxx 00, Xxxx. Atención: Si es dirigida los avisos de seguridad sobre las últimas amenazas a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida seguridad, parches y otras medidas relacionadas, publicados, entre otros, en xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxx/xx/xxxx- security-advisories.htm. respecta a los componentes electrónicos, así como la pandemia Covid-19, que actualmente afecta a la economía mundial, pueden producirse retrasos temporales en las entregas, la mano de obra o los servicios de Siemens y sus subproveedores o subcontratistas. Entre otros factores, la entrega de Siemens está sujeta al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: suministro correcto y puntual de sus subproveedores o subcontratistas, y Siemens se reserva el derecho de realizar entregas parciales o modificar sus trabajos o servicios. Además, la fecha de entrega o servicio o de finalización puede estar sujeta a cualquier otra dirección o persona designada por escrito cambios por las Partes conforme al primer párrafo razones mencionadas anteriormente. 19.9 Como consecuencia de esta Cláusula.las importantes interrupciones en la cadena de suministro, especialmente en lo que

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Samples: General Terms and Conditions

Miscelánea. La Sociedad Concesionaria El Inversionista podrá transferir o ceder sus derechos u obligaciones, ceder su posición contractual o novar todas o cualquiera de sus obligaciones, de acuerdo al Contrato, siempre que cuente con el previo consentimiento escrito del ConcedenteMINEM, el cual no podrá ser negado sin fundamento expreso. La renuncia de cualquiera de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación a la otra Parte. Si en cualquier momento una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al ConcedenteMINEM: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: Xx. Xxx Xxxxx Xxx 000, Xxxx 00, Xxxx. Atención: Si es dirigida a la Sociedad Concesionariael Inversionista: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador TécnicoCalificado: Nombre: Dirección: Atención: o a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusula.

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Samples: Contrato De Compromiso De Inversión

Miscelánea. La Sociedad Concesionaria podrá transferir o ceder sus derechos u obligaciones, ceder su posición contractual o novar todas o cualquiera de sus obligaciones, de acuerdo al 19.1 TECOSA - grupo Siemens no estará obligado a cumplir este Contrato, siempre que cuente con el previo consentimiento escrito del Concedentesi dicho cumplimiento está impedido por cualquier obstáculo derivado de prescripciones nacionales e internacionales de comercio exterior y aduanas, el cual o cualquier embargo u otras sanciones. 19.2 Si alguna disposición de este Contrato fuera prohibida, se invalidase o se declarase inaplicable por cualquier tribunal competente, esto no podrá ser negado sin fundamento expreso. La renuncia de cualquiera de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación afectará a la otra Parte. Si en cualquier momento una validez y aplicabilidad del resto de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contratodisposiciones. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto partes harán todo aquello que esté en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público-Privadas su mano para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto sustituir dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación por una disposición legal, válida y aplicable con unas consecuencias iguales o disposición del similares a la anterior. 19.3 Cualquier modificación, cambio o incorporación a este Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán deberá realizarse por escrito bajo la forma de un acuerdo escrito firmado por los representantes habilitados de ambas partes. 19.4 Ningún retraso u omisión de ninguna de las partes en el ejercicio de cualquier derecho otorgado por Ley o bajo este Contrato, afectará, impedirá u operará como renuncia de dicho derecho, facultad o remedio. 19.5 Este Contrato constituye el acuerdo íntegro entre las partes y mediante notificación personalreemplaza a cualquier acuerdo anterior, promesa, garantía, manifestación o entendimiento entre las partes, bien por escrito o verbalmente, en relación con el objeto. Cada parte reconoce que la firma del contrato no se ha basado, y por tanto no tendrá recurso alguno por ninguna declaración, manifestación o garantía (bien hecha inconscientemente o de manera negligente) que no se recoja en este Contrato. Cada parte se compromete a no reclamar por falsedad, distorsión o fraude en base a este Contrato, ya sea inocente o negligente. 19.6 Este Contrato está redactado en español. Para el supuesto de que se tradujese a otro idioma, el texto en español prevalecerá sobre cualquier otro texto. 19.7 Las partes manifiestan y garantizan que tanto ellos como cualquier parte que actúe en su representación (incluyendo cualquier empleado de dicha parte) cumplirá con la Ley y los reglamentos de aplicación bajo este Contrato, incluyendo, sin alguna limitación, cualquier norma o regulación relacionada con fiscalidad, anticorrupción, 9 Términos y Condiciones Generales de Venta para Proyectos, TECOSA - grupo Siemens, S.A. Versión 05/2019-SI competencia, prevención de blanqueo de capitales o cualquier otra disposición penal. 19.8 Para proteger las instalaciones, los sistemas, los equipos y las redes contra las ciberamenazas, es necesario implementar y mantener continuamente un concepto de seguridad holístico y moderno. La cartera de productos de TECOSA - grupo Siemens sólo constituye un elemento de dicho concepto. Usted es responsable de evitar el acceso no autorizado a sus instalaciones, sistemas, equipos y redes, los cuales sólo deberían conectarse a una red empresarial o a Internet si y en la medida en que dicha conexión sea necesaria y sólo cuando se apliquen las medidas de seguridad adecuadas (por ejemplo, cortafuegos y/o segmentación de red). Además, deben tenerse en cuenta las orientaciones de TECOSA - grupo Siemens sobre las medidas de seguridad adecuadas. Para obtener información adicional, póngase en contacto con su representante de ventas de TECOSA - grupo Siemens o visite el siguiente link: xxxxx://xxx.XXXXXX.xx/xxxxxx/xx/xxxx/xxxxxxx/xx pic-areas/future-of-manufacturing/industrial- security.html. La cartera de productos de TECOSA - grupo Siemens está en continuo desarrollo para aumentar su seguridad. TECOSA - grupo Siemens recomienda encarecidamente que las actualizaciones se apliquen tan pronto como estén disponibles y que se utilicen las últimas versiones. El uso de versiones que ya no son compatibles y la no aplicación de las últimas actualizaciones puede aumentar su exposición a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio amenazas cibernéticas. TECOSA - grupo Siemens recomienda encarecidamente el cumplimiento de Energía y Minas. Dirección: Xx. Xxx Xxxxx Xxx 000, Xxxx 00, Xxxx. Atención: Si es dirigida los avisos de seguridad sobre las últimas amenazas a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: o a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusula.seguridad, parches y otras medidas relacionadas, publicados, entre otros, en xxxx://xxx.XXXXXX.xx/xxxx/xx/xxxx-xxxxxxxx- advisories.htm. 10

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Samples: Contract

Miscelánea. La Sociedad Concesionaria podrá transferir o ceder sus derechos u obligaciones, ceder su posición contractual o novar todas o cualquiera de sus obligaciones, de acuerdo al 19.1 Siemens no estará obligado a cumplir este Contrato, siempre que cuente con el previo consentimiento escrito del Concedentesi dicho cumplimiento está impedido por cualquier obstáculo derivado de prescripciones nacionales e internacionales de comercio exterior y aduanas, el cual o cualquier embargo u otras sanciones. 19.2 Si alguna disposición de este Contrato fuera prohibida, se invalidase o se declarase inaplicable por cualquier tribunal competente, esto no podrá ser negado sin fundamento expreso. La renuncia de cualquiera de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación afectará a la otra Parte. Si en cualquier momento una validez y aplicabilidad del resto de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contratodisposiciones. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto partes harán todo aquello que esté en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público-Privadas su mano para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto sustituir dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación por una disposición legal, válida y aplicable con unas consecuencias iguales o disposición del similares a la anterior. 19.3 Cualquier modificación, cambio o incorporación a este Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán deberá realizarse por escrito bajo la forma de un acuerdo escrito firmado por los representantes habilitados de ambas partes. 19.4 Ningún retraso u omisión de ninguna de las partes en el ejercicio de cualquier derecho otorgado por Ley o bajo este Contrato, afectará, impedirá u operará como renuncia de dicho derecho, facultad o remedio. 19.5 Este Contrato constituye el acuerdo íntegro entre las partes y mediante notificación personalreemplaza a cualquier acuerdo anterior, promesa, garantía, manifestación o entendimiento entre las partes, bien por escrito o verbalmente, en relación con el objeto. Cada parte reconoce que la firma del contrato no se ha basado, y por tanto no tendrá recurso alguno por ninguna declaración, manifestación o garantía (bien hecha inconscientemente o de manera negligente) que no se recoja en este Contrato. Cada parte se compromete a no reclamar por falsedad, distorsión o fraude en base a este Contrato, ya sea inocente o negligente. 19.6 Este Contrato está redactado en español. Para el supuesto de que se tradujese a otro idioma, el texto en español prevalecerá sobre cualquier otro texto. 19.7 Las partes manifiestan y garantizan que tanto ellos como cualquier parte que actúe en su representación (incluyendo cualquier empleado de dicha parte) cumplirá con la Ley y los reglamentos de aplicación bajo este Contrato, incluyendo, sin alguna limitación, cualquier norma o regulación relacionada con fiscalidad, anticorrupción, competencia, prevención de blanqueo de capitales o cualquier otra disposición penal. 19.8 Para proteger las siguientes direcciones: Si instalaciones, los sistemas, los equipos y las redes contra las ciberamenazas, es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio necesario implementar y mantener continuamente un concepto de Energía seguridad holístico y Minasmoderno. Dirección: XxLa cartera de productos de Siemens sólo constituye un elemento de dicho concepto. Xxx Xxxxx Xxx 000Usted es responsable de evitar el acceso no autorizado a sus instalaciones, Xxxx 00sistemas, Xxxx. Atención: Si es dirigida equipos y redes, los cuales sólo deberían conectarse a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: una red empresarial o a cualquier otra dirección Internet si y en la medida en que dicha conexión sea necesaria y sólo cuando se apliquen las medidas de seguridad adecuadas (por ejemplo, cortafuegos y/o persona designada por escrito por segmentación de red). Además, deben tenerse en cuenta las Partes conforme al primer párrafo orientaciones de esta Cláusula.Siemens sobre las medidas de seguridad adecuadas. Para obtener información adicional, póngase en contacto con su representante de ventas de Siemens o visite el siguiente link:

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Samples: Términos Y Condiciones De Venta

Miscelánea. La Sociedad Concesionaria En ejercicio de sus funciones supervisora específica, y fiscalizadora, OSINERGMIN debe, directamente, o a través de empresas supervisoras o fiscalizadoras delegadas, efectuar un seguimiento de la construcción y operación del SGQ y en general el debido cumplimiento de las obligaciones resultantes del Contrato. El Inversionista brindará las facilidades y las informaciones que le sean requeridas conforme a las Leyes Aplicables y a los Procedimientos de Supervisión del OSINERGMIN, y aquellas otras que razonablemente le sean solicitadas, en tanto no afecten el normal desarrollo del cronograma de construcción del SGQ. El Inversionista podrá transferir o ceder sus derechos u obligaciones, ceder su posición contractual o novar todas o cualquiera de sus obligaciones, obligaciones de acuerdo al Contrato, siempre que cuente con el previo consentimiento escrito la previa aprobación escrita del ConcedenteMINEM, el la cual no podrá ser negado negada sin fundamento expresocausa razonable. Si el MINEM no responde la solicitud en treinta (30) Días, la solicitud se entenderá aceptada. La renuncia de cualquiera de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación a la otra ParteContrato. Si en cualquier momento una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, Contrato dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, Contrato serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. En caso de que exista divergencia entre lo establecido en el presente Contrato, sus Anexos, Circulares o las Bases, prevalecerá en el siguiente orden de prelación lo establecido en el Contrato, los Anexos, las Circulares y las Bases. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, Contrato deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al ConcedenteMINEM: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: Xx. Xxx Xxxxx Xxx 000, Xxxx 00, Xxxx. Atención: Si es dirigida a la Sociedad Concesionariaal Inversionista: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: o O a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusulacláusula. Área admisible para localización del SGQ: Distrito de Santa Xxx, provincia de La Convención, Cusco. Potencia Efectiva.- El SGQ en su conjunto deberá suministrar una potencia efectiva mínima de 160 MW, en Ciclo Simple. Esto será corroborado con el estándar internacional ISO aplicable. El diseño eléctrico y mecánico de los equipos deberán regirse por la normatividad peruana o en su ausencia o complemento por las normas internacionales que correspondan. Combustible.- El SGQ debe ser capaz de usar gas natural como energético. La infraestructura necesaria para acceso al gas natural, está señalada en el Anexo 1-B. Eficiencia térmica neta.- Debe ser como mínimo 34%, lo cual será corroborado aplicando condiciones ISO, utilizando gas natural. Potencia reactiva.- Los generadores deberán estar en capacidad de entregar potencia reactiva al SEIN (factor de potencia máximo de 0,85 inductivo). Estabilizadores.- Estar equipada con estabilizadores de sistemas de potencia los cuales serán ajustados para no provocar oscilaciones electromecánicas que afecten la operación del SEIN. Conexión al SEIN.- La infraestructura necesaria para acceso al gas natural, está señalada en el Anexo 1-C. Otros.- Deberá soportar, sin salir de servicio, la circulación de la corriente de secuencia inversa (negativa), correspondiente a una falla asimétrica en bornes de alta tensión, durante el tiempo que transcurre desde el origen de la falla hasta la operación de la última protección de respaldo o durante el tiempo muerto del sistema automático de recierre en las protecciones de líneas. Al producirse una falla externa, debe ser capaz de mantener la estabilidad de operación durante la duración de la falla, y en caso de producirse un rechazo de carga, el SGQ debe mantenerse rotando. Capacidad de soportar la máxima corriente de corto circuito en el punto de conexión con el SEIN. Esta condición del SGQ debe ser garantizada durante el periodo de compromiso de inversión.

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Samples: Contrato De Compromiso De Inversión

Miscelánea. A continuación se detallan algunos términos considerados como varios: a. La Sociedad Concesionaria apertura de Solicitudes/Tickets se realizará a través del panel de control que Hacheté Diseños Web pone a disposición de “el cliente”, xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxx, o bien mediante llamada telefónica al servicio de atención al cliente (SAC) en el número 968 24 83 35, en horario continuado de 08:00 a 18:00 de Lunes a Viernes, no incluyendo Festivos locales, nacionales ni fines de semana. Este horario podrá transferir ser modificado por Hacheté Diseños Web sin comunicación previa a “el cliente”. Los tiempos de resolución de Solicitudes/Tickets podrán ser modificados, avisando de la modificación con 30 días de antelación. b. Las formas de medición de pérdidas de paquetes, latencias y/o ceder sus derechos u obligacionesdisponibilidad de servicio podrán ser modificadas, ceder su posición contractual previo aviso de 30 días por Hacheté Diseños Web. c. “el cliente” exonera a Hacheté Diseños Web de cualquier responsabilidad producida por la falta de servicio como pueden ser la pérdida de negocio, pérdida de oportunidad de negocio, indemnizaciones a terceros como pueden ser indemnizaciones entre “el cliente” y un tercero, pérdida de vidas humanas o novar todas animales, o cualquiera cualquier otra cuestión no recogida en este contrato. d. Todas las comunicaciones y notificaciones realizadas por Hacheté Diseños Web a través del Email de contacto administrativo suministrado por “el cliente” se considerarán eficaces a todos los efectos. “el cliente” se obliga a mantener informado, mediante la actualización de sus obligacionesdatos de contacto en el panel de control de “el cliente” (sección “Zona cliente”), a Hacheté Diseños Web de acuerdo los cambios que se produzcan en las personas de contacto y dirección de correo electrónico de éstos que Hacheté Diseños Web posee para informar a “el cliente” de los sucesos que Hacheté Diseños Web estime oportunos. “el cliente” reconoce expresamente que dichos contactos han sido suministrados por él mismo y son del todo veraces. Hacheté Diseños Web se exonera de toda responsabilidad por las consecuencias que la falta de operatividad de la dirección email de “el cliente” o de no comunicar el cambio de dirección puedan producir. e. Intervención en los Sistemas de “el cliente”. Tanto en el servicio de Servidores Dedicados como en el de Housing / Co-Location puede suceder que “el cliente” tenga o pueda tener un problema relativo al Contratosoftware o sistema operativo de dicho/s equipo/s, siempre tanto en instalación como en configuración o reparación. En este caso “el cliente” tiene la posibilidad de contratar los servicios de administración de sistemas a Hacheté Diseños Web. De esta forma “el cliente” dispone de personal cualificado que cuente pueda atender a su problema durante las 24 horas del día los 7 días de la semana. Este servicio será facturado por Hacheté Diseños Web a “el cliente” según las tarifas horarias vigentes en el momento de producirse el servicio requerido a petición de “el cliente”. De la misma forma que “el cliente” contrata determinada actuación en su/s sistema/s por parte de personal de Hacheté Diseños Web, es consciente que el personal de Hacheté Diseños Web a pesar de ser personal formado y cualificado al efecto no es conocedor de la situación en la que se encuentra/n su/s sistema/s. Por ello “el cliente” exonera a Hacheté Diseños Web (y por tanto a su personal) de cualquier error o fallo (voluntario o involuntario) de manipulación que se pudiera producir en su/s sistema/s, asumiendo “el cliente” el riesgo de los actos y decisiones que el personal de Hacheté Diseños Web realice en los sistema/s de “el cliente”. De la misma forma “el cliente” asume que dispone de copias de seguridad sobre el contenido existente en los sistema/s objeto de manipulación por parte de personal de Hacheté Diseños Web, ya que cualquier pérdida de información que se pueda producir objeto de dicha manipulación quedará bajo la única responsabilidad de “el cliente”, exonerando a Hacheté Diseños Web de los efectos directos o colaterales que se pudieran producir en sus sistemas. f. En el servicio de Housing / Colocation Hacheté Diseños Web garantizará el acceso al centro de datos a “el cliente”, previa solicitud con 24 horas de antelación, para que realice las labores de mantenimiento de sus equipos que considere oportunas. En caso de fuerza mayor, el acceso puede ser solicitado sin antelación, aunque Hacheté Diseños Web informa de que el tiempo mínimo para poder acceder al CPD es de 90 minutos después de ser habilitado el acceso por parte de Hacheté Diseños Web y comunicado a “el cliente”. Hacheté Diseños Web no puede garantizar el acceso al centro de datos en casos de fuerza mayor. Asimismo, “el cliente” se obliga a utilizar eficientemente los servicios proporcionados por Hacheté Diseños Web en relación a la custodia y conservación de sus máquinas, incluyendo la comprobación in situ de que tanto racks como espacio enjaulado quedan cerrados con llave una vez finalicen los trabajos realizados por “el cliente”. Cualquier desperfecto ocasionado en las instalaciones del CPD o en los equipos propios de “el cliente” o de cualquier otro usuario del CPD, será responsabilidad de “el cliente”. g. Coincidiendo con el previo consentimiento escrito 1 de Enero de cada año, Hacheté Diseños Web podrá aplicar a los precios de “el cliente” una subida de precios equivalente al IPC (Indice de precios al consumo), que se establezca para ese mismo ejercicio. En el caso de que el IPC sea sustituido, se aplicará el que quede como referencia sustitutiva del ConcedenteIPC actual. De la misma forma, Hacheté Diseños Web se reserva el cual no podrá ser negado sin fundamento expreso. La renuncia derecho de cualquiera aplicar subidas, bajadas o modificaciones en su tarifa de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación a la otra Parte. Si precios en cualquier momento una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado del año en el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con curso. h. Todos los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización precios de los procesos servicios que ofrece Hacheté Diseños Web son antes de promoción de la inversión privada, impuestos y se facturan en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: Xx. Xxx Xxxxx Xxx 000, Xxxx 00, Xxxx. Atención: Si es dirigida a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: o a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta CláusulaEuros.

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