MODIFICACIONES AL CONTRATO. El “IMP” podrá acordar con la o el “PRESTADOR”, señalando las razones fundadas y contando con el presupuesto aprobado para ello, el incremento en la cantidad del o de los servicios o vigencia del Contrato, siempre que el monto total de las modificaciones no rebasen, en conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente y el precio de los servicios sea igual al originalmente pactado. El “IMP” para aplicar este supuesto verificará que la o el “PRESTADOR” no se encuentre en incumplimiento. En el caso de que el presente Contrato incluye servicios de diferentes características, el porcentaje será aplicado a cada partida o concepto de los servicios de que se trate. Cualquier modificación al Contrato se realizará a través del Convenio modificatorio que se celebre las partes, en términos de lo que señale la Ley y su Reglamento. Cualquier solicitud de modificación que se presente por parte de la o del “PRESTADOR” a las condiciones originalmente pactadas deberá tramitarse por escrito ante el “IMP”, en el entendido de que cualquier cambio o modificación que no sea autorizada expresamente por el “IMP”, se considerara inexistentes para todos los efectos administrativos y legales del presente Contrato. La solicitud de modificación por parte de la o del “PRESTADOR”, no interrumpirá el plazo para la conclusión de los servicios originalmente pactados, salvo expresamente así lo autorice el “IMP”. En términos de lo establecido en el artículo 52 de la Ley, no procederá ningún cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas comparadas con las establecidas originalmente. En caso de que cualquier modificación a lo pactado en este Contrato y/o sus anexos, afecte las condiciones bajo las cuales se otorgó inicialmente la póliza de fianza, la o el “PRESTADOR” se obliga a entregar al “IMP” a la fecha de la formalización del Convenio Modificatorio respectivo, el endoso o documento modificatorio de la fianza otorgada originalmente, el cual deberá contener la estipulación de que es conjunto, solidarios e inseparable de la fianza inicialmente presentada por la o el “PRESTADOR”. Si la o el “PRESTADOR” no cumple con dicha obligación, el “IMP” podrá determinar la rescisión administrativa del Contrato.
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Samples: Contract for Services, Contract for Security Services, Consulting Agreement
MODIFICACIONES AL CONTRATO. El “IMP” podrá acordar Toda solicitud de enmienda, adición o modificación del presente Contrato por cualquiera de las Partes deberá ser presentada a la otra Parte, con copia al REGULADOR, con el debido sustento técnico y económico financiero y con la o el “PRESTADOR”, señalando las razones fundadas y contando con el presupuesto aprobado para ello, el incremento en la cantidad del o conformidad de los servicios o vigencia del Contrato, siempre que el monto total Acreedores Permitidos según lo establezcan los actos y contratos de las modificaciones no rebasenEndeudamiento Garantizado Permitido, en conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente y el precio de los servicios sea igual al originalmente pactado. El “IMP” para aplicar este supuesto verificará que la o el “PRESTADOR” no se encuentre en incumplimiento. En el caso de ser aplicable, conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, aprobado por Decreto Supremo N° 410-2015-EF y las Leyes y Disposiciones Aplicables que el presente Contrato incluye servicios de diferentes características, el porcentaje será aplicado a cada partida o concepto de los servicios de que se tratelo sustituyan. Cualquier modificación al Contrato se realizará a través del Convenio modificatorio que se celebre las partes, en términos de lo que señale la Ley y su Reglamento. Cualquier solicitud El acuerdo de modificación que se presente por parte de la o del “PRESTADOR” a será obligatorio para las condiciones originalmente pactadas deberá tramitarse Partes solamente si consta por escrito ante el “IMP”, en el entendido y es firmado por los representantes debidamente autorizados de que cualquier cambio o modificación que no sea autorizada expresamente por el “IMP”, se considerara inexistentes para todos los las Partes. Para efectos administrativos y legales del presente Contrato. La solicitud de modificación por parte de la o del “PRESTADOR”, no interrumpirá el plazo para la conclusión de los servicios originalmente pactados, salvo expresamente así lo autorice el “IMP”. En términos de lo establecido en el artículo 52 párrafo precedente, debe tomarse en cuenta que la modificación de cualquiera de los términos establecidos en el presente Contrato, requiere de la Leyopinión previa del REGULADOR y del Ministerio de Economía y Finanzas en el ámbito de sus competencias, no procederá ningún cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas comparadas con quien la emitirá sobre la propuesta consensuada por las establecidas originalmente. En caso Partes; asimismo se requerirá la opinión de que cualquier modificación las entidades públicas competentes acuerdo a lo pactado en este Contrato y/o sus anexos, afecte las condiciones bajo exigidas en el Decreto Legislativo N° 1224, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 410-2015-EF y las cuales se otorgó inicialmente la póliza de fianza, la Leyes y Disposiciones Aplicables que los modifiquen o sustituyan. La solicitud que en ese sentido realice el CONCESIONARIO o el “PRESTADOR” se obliga a entregar al “IMP” a CONCEDENTE deberá respetar la fecha naturaleza de la formalización Concesión, las condiciones de competencia del Convenio Modificatorio respectivoproceso de promoción y mantener, el endoso equilibrio económico y financiero de las prestaciones a cargo de las Partes. De conformidad con el Artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1224 y el artículo 53° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, las Partes podrán modificar el presente Contrato, previo acuerdo por escrito, por causa debidamente fundada y cuando ello resulte necesario al interés público, manteniendo las condiciones de competencia del proceso de promoción y el equilibro económico – financiero de las prestaciones a cargo de las Partes, procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente CAPÍTULO, para la tramitación de las modificaciones contractuales es de aplicación al presente Contrato las disposiciones contenidas en los Artículos 53° al 57° del Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224 y de las Leyes y Disposiciones Aplicables que los modifiquen o documento modificatorio de la fianza otorgada originalmente, el cual deberá contener la estipulación de que es conjunto, solidarios e inseparable de la fianza inicialmente presentada por la o el “PRESTADOR”. Si la o el “PRESTADOR” no cumple con dicha obligación, el “IMP” podrá determinar la rescisión administrativa del Contratosustituyan.
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Samples: Concession Agreement, Contrato De Concesión, Concession Agreement
MODIFICACIONES AL CONTRATO. Toda solicitud de enmienda, adición o modificación del presente Contrato deberá ser presentada al Supervisor, con copia a la otra Parte, con el debido sustento técnico. El “IMP” podrá acordar Concedente o el Concesionario, según sea el caso, resolverá la solicitud contando con la opinión técnica del Supervisor. El acuerdo de modificación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es firmada por los representantes debidamente autorizados de las Partes. Cualquier acuerdo de modificación del presente Contrato deberá contar con la aprobación previa y escrita del Representante de los Acreedores Permitidos, en tanto se mantenga cualquier Endeudamiento, quien no la podrá negar de manera arbitraria o el “PRESTADOR”, señalando las razones fundadas y contando injustificada. De conformidad con el presupuesto aprobado para elloArtículo 33º del TUO, cualquiera de las Partes, cuando resultara conveniente, podrá solicitar a la otra la modificación del presente Contrato, respetando la naturaleza de la Concesión, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el incremento equilibrio financiero de las prestaciones a cargo de las Partes. En consideración a lo dispuesto en el párrafo precedente las Partes expresamente convienen que negociarán de buena fe y podrán modificar el presente Contrato, con la cantidad opinión previa del o Supervisor y con la opinión vinculante del Ministerio de los servicios o vigencia del ContratoEconomía y Finanzas, siempre que ello sea necesario y esté debidamente sustentado, para: Que el monto total Concesionario pueda obtener el Endeudamiento Garantizado Permitido para el financiamiento de las modificaciones no rebasenObras Nuevas de la Segunda Fase; o Que el Concesionario pueda implementar el otorgamiento de garantías a los Acreedores Permitidos, dentro de lo previsto en conjunto, la Cláusula 20.4; o Para adecuar el veinte por ciento del monto Contrato a cambios tecnológicos o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente y el precio de los servicios sea igual al originalmente pactado. El “IMP” para aplicar este supuesto verificará que la o el “PRESTADOR” no se encuentre en incumplimiento. En el caso de que el presente Contrato incluye servicios de diferentes características, el porcentaje será aplicado a cada partida o concepto de los servicios de nuevas circunstancias que se trate. Cualquier modificación al Contrato se realizará a través del Convenio modificatorio que se celebre las partes, en términos de lo que señale produzcan durante la Ley y su Reglamento. Cualquier solicitud de modificación que se presente por parte Vigencia de la Concesión o del “PRESTADOR” a sus prórrogas y que las Partes no puedan razonablemente conocer o prever en la Fecha de Cierre; o Modificar las condiciones originalmente pactadas deberá tramitarse técnicas iniciales de la prestación del Servicio o la entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic, por escrito ante el “IMP”, cambios en las condiciones de abastecimiento y de uso de las fuentes de agua que puedan darse en el entendido futuro; o Restablecer el equilibrio económico – financiero, de que cualquier cambio o modificación que no sea autorizada expresamente por el “IMP”, se considerara inexistentes para todos los efectos administrativos y legales del presente Contratoacuerdo con lo previsto en la Cláusula 24. La solicitud de modificación por parte de la o del “PRESTADOR”, no interrumpirá el plazo para la conclusión de los servicios originalmente pactados, salvo expresamente así lo autorice el “IMP”. En términos Sin perjuicio de lo establecido en las Cláusulas 26.6.1 a la 26.6.4 precedentes, es de aplicación al presente Contrato, lo dispuesto en el artículo 52 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprobó la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público – Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la Leyinversión privada, no procederá ningún cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas comparadas con las establecidas originalmente. En caso de que cualquier modificación a lo pactado en este Contrato y/o sus anexos, afecte las condiciones bajo las cuales tanto dicha disposición se otorgó inicialmente la póliza de fianza, la o el “PRESTADOR” se obliga a entregar al “IMP” a la fecha de la formalización del Convenio Modificatorio respectivo, el endoso o documento modificatorio de la fianza otorgada originalmente, el cual deberá contener la estipulación de que es conjunto, solidarios e inseparable de la fianza inicialmente presentada por la o el “PRESTADOR”. Si la o el “PRESTADOR” no cumple con dicha obligación, el “IMP” podrá determinar la rescisión administrativa del Contratoencuentre vigente.
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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión, Contrato De Concesión
MODIFICACIONES AL CONTRATO. El “IMPCONSEJO” podrá acordar con la o el “PRESTADOR”podrá, señalando las dentro de su presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y contando con el presupuesto aprobado para elloexplícitas, acordar el incremento por monto y/o en la cantidad del o de Servicios solicitados mediante los servicios o modificaciones dentro de la vigencia del de este Contrato, siempre que el monto total de las modificaciones no rebasenrebase, en conjunto, el 20% (veinte por ciento ciento) del monto o cantidad de los conceptos o y volúmenes establecidos originalmente en los mismos y el precio de los servicios Servicios sea igual al originalmente pactadopactado originalmente. El “IMP” para aplicar este supuesto verificará En los casos de modificaciones que por ampliación de la o vigencia se hagan del Contrato se estará a lo establecido en el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Cuando el “PRESTADORPROVEEDOR” no se encuentre demuestre la existencia de causas justificadas que le impidan cumplir con la prestación total de los Servicios conforme a las cantidades pactadas en incumplimiento. En el caso de que el presente Contrato incluye servicios de diferentes característicasContrato, el porcentaje será aplicado a cada partida “CONSEJO” podrá modificarlo mediante la cancelación o concepto parte de los servicios de que se tratelas cantidades originalmente estipuladas, siempre y cuando no rebase el 10% (diez por ciento) del importe total del Contrato. Cualquier modificación al Contrato se realizará a través del Convenio modificatorio que se celebre las partes, en términos de lo que señale la Ley y su Reglamento. Cualquier solicitud de modificación que se presente por parte de la o del “PRESTADOR” a las condiciones originalmente pactadas deberá tramitarse formalizarse por escrito ante el entre las “IMPPARTES”, en el entendido de que cualquier cambio o modificación que no sea autorizada expresamente por el “IMP”, se considerara inexistentes para todos los efectos administrativos y legales del presente Contrato. La solicitud de modificación por parte de la o del “PRESTADOR”, no interrumpirá el plazo para la conclusión de los servicios originalmente pactados, salvo expresamente así lo autorice el “IMP”. En términos de conformidad a lo establecido en el artículo 52 de la LeyLey de Adquisiciones, no procederá ningún Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Los instrumentos legales respectivos serán suscritos por el servidor público que lo haya hecho en el Contrato o quien lo sustituya o esté facultado para ello. El “CONSEJO” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas al “PROVEEDOR” comparadas con las establecidas originalmente. En caso de que cualquier modificación a lo pactado en este Contrato y/o sus anexos, afecte las condiciones bajo las cuales se otorgó inicialmente la póliza de fianza, la o el “PRESTADOR” se obliga a entregar al “IMP” a la fecha de la formalización del Convenio Modificatorio respectivo, el endoso o documento modificatorio de la fianza otorgada originalmente, el cual deberá contener la estipulación de que es conjunto, solidarios e inseparable de la fianza inicialmente presentada por la o el “PRESTADOR”. Si la o el “PRESTADOR” no cumple con dicha obligación, el “IMP” podrá determinar la rescisión administrativa del Contrato.
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Samples: Contract for Online Registration Services, Contract for Online Registration Services for Participation in Fairs and Events
MODIFICACIONES AL CONTRATO. El “IMP” podrá acordar Toda solicitud de enmienda, adición o modificación del presente Contrato por cualquiera de las Partes deberá ser presentada a la otra Parte, con copia a la SUNASS, con el debido sustento técnico y económico-financiero y con la o conformidad de los Acreedores Permitidos según lo establezcan los actos y contratos de Endeudamiento Garantizado Permitido, en el “PRESTADOR”, señalando las razones fundadas y caso de ser aplicable. El CONCEDENTE resolverá la solicitud contando con la opinión favorable de XXXXXXX. Asimismo, deberá requerirse la opinión previa de la SUNASS y la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. Las entidades a las que se hace referencia en la presente cláusula deberán emitir opiniones conforme a lo señalado en el presupuesto aprobado Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, sus modificatorias o norma que la sustituya. El acuerdo de modificación será obligatorio para ellolas Partes solamente si consta por escrito y es firmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes. En consideración a lo dispuesto en el párrafo precedente, las Partes expresamente convienen que el CONCEDENTE podrá modificar el presente Contrato, previo acuerdo con el CONCESIONARIO. La SUNASS emitirá opinión respecto al acuerdo al que hayan arribado las Partes. De conformidad con el Artículo 30° del Reglamento del TUO de Concesiones, el incremento CONCEDENTE podrá modificar el presente Contrato, previo acuerdo con el CONCESIONARIO, por causa debidamente fundamentada y cuando ello resulte necesario al interés público, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibro económico – financiero de las prestaciones a cargo de las Partes. En consideración a lo dispuesto en el párrafo precedente, las Partes expresamente convienen que el CONCEDENTE podrá modificar el presente Contrato, sin afectar el equilibrio económico financiero, previo acuerdo con el CONCESIONARIO, con la cantidad del o opinión previa de los servicios o vigencia del ContratoSEDAPAL, siempre que ello sea necesario y esté debidamente sustentado, para: Viabilizar el monto total otorgamiento de garantías que se otorgue a los Acreedores Permitidos, de acuerdo a lo previsto en el Capítulo X de este Contrato; o Adecuar el Contrato a cambios tecnológicos o nuevas circunstancias que se produzcan durante la vigencia de la Concesión o sus prórrogas y que las modificaciones Partes no rebasenpuedan razonablemente conocer o prever en la Fecha de Cierre; o, Restablecer el equilibrio económico - financiero, de acuerdo con lo previsto en las Cláusulas 9.21. a 9.32.. Corresponderá al CONCESIONARIO remitir una notificación escrita a los Acreedores Permitidos, a fin de informar a los mismos respecto de la suscripción de alguna modificación al Contrato, en conjunto, el veinte por ciento del monto la medida en que esta afecte o cantidad pueda afectar la posición de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente y el precio Acreedores Permitidos en relación al Contrato. Sin perjuicio de los servicios sea igual al originalmente pactado. El “IMP” para aplicar este supuesto verificará que la o el “PRESTADOR” no se encuentre lo dispuesto en incumplimiento. En el caso de que el presente Contrato incluye servicios Capítulo, es de diferentes características, el porcentaje será aplicado a cada partida o concepto de los servicios de que se trate. Cualquier modificación aplicación al Contrato se realizará a través del Convenio modificatorio que se celebre las partes, en términos de lo que señale la Ley y su Reglamento. Cualquier solicitud de modificación que se presente por parte de la o del “PRESTADOR” a las condiciones originalmente pactadas deberá tramitarse por escrito ante el “IMP”, en el entendido de que cualquier cambio o modificación que no sea autorizada expresamente por el “IMP”, se considerara inexistentes para todos los efectos administrativos y legales del presente Contrato. La solicitud de modificación por parte de la o del “PRESTADOR”, no interrumpirá el plazo para la conclusión de los servicios originalmente pactados, salvo expresamente así lo autorice el “IMP”. En términos de lo establecido en el artículo 52 Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 144-2009-EF que modifica el Decreto Supremo N° 146-2008-EF -Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la Leyinversión privada, no procederá ningún cambio o la norma que implique otorgar condiciones más ventajosas comparadas con las establecidas originalmentelo sustituya. En caso de dicho artículo se establece que cualquier modificación a lo pactado en este Contrato y/o sus anexos, afecte las condiciones bajo las cuales se otorgó inicialmente la póliza de fianza, la o el “PRESTADOR” se obliga a entregar al “IMP” a durante los primeros tres (3) años contados desde la fecha de la formalización del Convenio Modificatorio respectivo, el endoso o documento modificatorio de la fianza otorgada originalmente, el cual deberá contener la estipulación de que es conjunto, solidarios e inseparable de la fianza inicialmente presentada por la o el “PRESTADOR”. Si la o el “PRESTADOR” no cumple con dicha obligación, el “IMP” podrá determinar la rescisión administrativa suscripción del Contrato, los sectores competentes no podrán suscribir adendas, salvo que se trate de: a) la corrección de errores materiales; b) de requerimientos sustentados de los acreedores permitidos vinculados a la etapa de cierre financiero del contrato; o c) de precisar aspectos operativos para la mejor ejecución del contrato, o se sustentara la necesidad de adelantar el programa de inversiones y siempre que dicha modificación no implique un cambio del contrato, de autosostenible a cofinanciado, ni se aumentasen los pagos a cargo del Estado previstos en el contrato.
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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión
MODIFICACIONES AL CONTRATO. El “IMP” Banco, en los términos del artículo 58 de la Ley de instituciones de Crédito, podrá acordar modificar las condiciones establecidas en este Contrato, así como las comisiones, mediante aviso dado al Cliente con la o el “PRESTADOR”, señalando las razones fundadas y contando con el presupuesto aprobado para ello, el incremento 30 (treinta) días de anticipación por medio de avisos en la cantidad del o Página Web xxx.xxxxxxx.xxx.xx y podrá adicionalmente dar aviso a través de: i) escrito dirigido a su domicilio, ii) medios electrónicos como correo electrónico, iii) publicaciones en periódicos de amplia circulación, iv) estados de cuenta, v) a través de los servicios comprobantes de depósito o vigencia retiro, vi) colocación de carteles o avisos en lugares abiertos al público en las oficinas del propio Banco. Tratándose de incrementos al importe de las comisiones, así como de nuevas comisiones que pretendan cobrar, se deberá hacer previamente el registro correspondiente ante Banco de México. El Banco contará en sus sucursales y en su Página Web xxx.xxxxxxx.xxx.xx la información actualizada relativa a los montos, conceptos y periodicidad de las comisiones, así como de las nuevas que se pretendan cobrar por lo menos con 30 (treinta) días naturales a que se pretendan cobrar; y en su caso, también se harán del conocimiento del cliente las modificaciones a través del estado de cuenta, de los comprobantes de depósito o retiro o en lugares abiertos al público en las oficinas del propio Banco o por correo electrónico. El Cliente podrá dar por terminado el contrato sin comisión alguna, si no está de acuerdo con las modificaciones, sin que el Banco pueda cobrarle cantidad adicional alguna por dicho hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el Cliente solicite dar por terminado el Contrato, siempre que el monto total hasta 30 (treinta) días naturales después de la entrada en vigor de las modificaciones no rebasen, al contrato. El uso o la continuación en conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad uso de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente y el precio de los servicios sea igual al originalmente pactado. El “IMP” para aplicar este supuesto verificará que la o el “PRESTADOR” no se encuentre en incumplimiento. En el caso de que el presente Contrato incluye servicios de diferentes característicasProductos, el porcentaje será aplicado a cada partida o concepto de los servicios de que se trate. Cualquier modificación al Contrato se realizará a través del Convenio modificatorio que se celebre las partes, en términos de lo que señale la Ley y su Reglamento. Cualquier solicitud de modificación que se presente por parte de la o del “PRESTADOR” a las condiciones originalmente pactadas deberá tramitarse por escrito ante el “IMP”, en el entendido de que cualquier cambio o modificación que no sea autorizada expresamente por el “IMP”, se considerara inexistentes para todos los efectos administrativos y legales del presente Contrato. La solicitud de modificación por parte de la o del “PRESTADOR”, no interrumpirá el plazo para la conclusión de los servicios originalmente pactados, salvo expresamente así lo autorice el “IMP”. En términos de lo establecido en el artículo 52 de la Ley, no procederá ningún cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas comparadas con las establecidas originalmente. En caso de que cualquier modificación a lo pactado en este Contrato Operaciones y/o sus anexos, afecte las condiciones bajo las cuales Servicios sobre los que se otorgó inicialmente la póliza de fianza, la haya introducido una modificación o adición se considerará como un consentimiento expreso del Cliente con el “PRESTADOR” se obliga a entregar al “IMP” a la fecha de la formalización contenido del Convenio Modificatorio respectivo, el endoso o documento modificatorio de la fianza otorgada originalmente, el cual deberá contener la estipulación de que es conjunto, solidarios e inseparable de la fianza inicialmente presentada por la o el “PRESTADOR”. Si la o el “PRESTADOR” no cumple con dicha obligación, el “IMP” podrá determinar la rescisión administrativa del Contratocambio generado.
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Samples: Contrato Único De Productos Y Servicios Bancarios, Contrato Único De Productos Y Servicios Bancarios
MODIFICACIONES AL CONTRATO. El “IMP” PEMEX-REFINACIÓN podrá acordar con la o el “PRESTADOR”, señalando las PROVEEDOR por razones fundadas y contando con el presupuesto aprobado para elloexplicitas respecto del contrato vigente, el incremento en la cantidad del o de los servicios o vigencia del Contratocontrato, siempre que el monto total de las modificaciones no rebasenrebase, en conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad 20% de los conceptos o y volúmenes establecidos originalmente y máximos establecidos, el precio de los servicios sea igual al originalmente pactado. El “IMP” para aplicar , el contrato este supuesto verificará que la o vigente y el “PRESTADOR” PROVEEDOR no se encuentre en incumplimiento. En el caso de que el presente Contrato incluye contrato incluya servicios de diferentes características, el porcentaje será aplicado a cada partida o concepto de los servicios de que se trate. Cualquier modificación al Contrato se realizará a través del Convenio modificatorio que se celebre las partes, en términos de lo que señale la Ley y su Reglamento. Cualquier solicitud de modificación que se presente por parte de la o del “PRESTADOR” PROVEEDOR a las condiciones originalmente pactadas deberá tramitarse por escrito exclusivamente ante el “IMP”Departamento de Supervisión y Residencia de Obras de la Superintendencia de Rehabilitaciones y Modificaciones de (PEMEX REFINACION), en el entendido de que cualquier cambio o modificación que no sea autorizada expresamente por el “IMP”área citada, se considerara inexistentes inexistente para todos los efectos administrativos y legales del presente Contratocontrato. La solicitud de modificación por parte de la o del “PRESTADOR”PROVEEDOR, no interrumpirá el plazo para la conclusión de los servicios originalmente pactadospactado, salvo expresamente así que la comunicación, en la que de ser el caso se autorice, exprese lo autorice el “IMP”contrario. En términos de lo establecido en el artículo 52 de la LeyLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no procederá ningún cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas comparadas con las establecidas originalmente. En las modificaciones al Contrato en términos de esta cláusula, se deberá considerar el precio original para efectuar dicha modificación aplicándose posteriormente el ajuste que proceda de acuerdo al mecanismo pactado en la cláusula correspondiente. En el caso de que cualquier modificación a lo pactado en este Contrato el contrato y/o sus anexos, afecte las condiciones bajo las cuales se otorgó inicialmente la póliza de fianza, la o el “PRESTADOR” PROVEEDOR se obliga a entregar al “IMP” a PEMEX-REFINACIÓN a la fecha de la formalización del Convenio Modificatorio convenio modificatorio respectivo, ; el endoso o documento modificatorio de la fianza otorgada originalmente, originalmente el cual deberá contener la estipulación de que es conjunto, solidarios solidario e inseparable de la fianza inicialmente presentada por la el PROVEEDOR. Tratándose de obligaciones garantizadas mediante carta de crédito o cheque certificado, dicho instrumento tendrá que sustituirse, por otro similar conforme a los términos establecidos en este contrato, en el “PRESTADOR”cual se garanticen las obligaciones de este contrato y del convenio correspondiente. Si la o En el “PRESTADOR” caso de que el PROVEEDOR no cumple cumpla con dicha obligaciónentrega, el “IMP” PEMEX-REFINACIÓN podrá determinar la rescisión administrativa del Contratocontrato.
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Samples: Public International Tender, Licitación Pública Nacional
MODIFICACIONES AL CONTRATO. El “IMP” podrá acordar con EL BANCO se reserva el derecho de modificar en cualquier momento las condiciones contractuales, la o moneda del financiamiento, las comisiones, gastos y otras estipulaciones contenidas en este Contrato; observando las disposiciones contenidas en el “PRESTADOR”, señalando las razones fundadas Reglamento de Transparencia vigente y contando con el presupuesto aprobado para ello, el incremento conforme a lo dispuesto en la cantidad del Ley General, cuando, a criterio de EL BANCO: (i) si se produce un hecho que produzca una crisis financiera nacional o internacional, o se emita una disposición legal que cambie o que pueda cambiar las actuales condiciones xxx xxxxxxx financiero, xxx xxxxxxx de capitales, de la política monetaria, de la situación política o de los servicios o vigencia del Contrato, siempre que el monto total de las modificaciones no rebasen, en conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente y el precio de los servicios sea igual al originalmente pactado. El “IMP” para aplicar este supuesto verificará que la o el “PRESTADOR” no se encuentre en incumplimiento. En el caso de que el presente Contrato incluye servicios de diferentes características, el porcentaje será aplicado a cada partida o concepto de los servicios de que se trate. Cualquier modificación al Contrato se realizará a través del Convenio modificatorio que se celebre las partes, en términos de lo que señale la Ley y su Reglamento. Cualquier solicitud de modificación que se presente por parte de la o del “PRESTADOR” a las condiciones originalmente pactadas deberá tramitarse por escrito ante el “IMP”, en el entendido de que cualquier cambio o modificación que no sea autorizada expresamente por el “IMP”, se considerara inexistentes para todos los efectos administrativos y legales del presente Contrato. La solicitud de modificación por parte de la o del “PRESTADOR”, no interrumpirá el plazo para la conclusión de los servicios originalmente pactados, salvo expresamente así lo autorice el “IMP”. En términos de lo establecido en el artículo 52 de la Ley, no procederá ningún cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas comparadas con las establecidas originalmente. En caso de que cualquier modificación a lo pactado en este Contrato situación económica nacional y/o sus anexosinternacional, afecte (ii) se modifique el régimen tributario, legal y político vigente de forma tal que ello genere un efecto adverso o costo adicional a EL BANCO con relación a las operaciones xx xxxxxxxx hipotecario que éste efectúa; y/o, (iii) en cumplimiento de las políticas corporativas del Banco y de riesgo determinadas por EL BANCO para el otorgamiento de préstamos hipotecarios, iv) si EL CLIENTE tiene una nueva situación crediticia o de riesgo, que a criterio de EL BANCO, justifica el cobro de comisiones y/o gastos distintos, v) se produce un hecho o circunstancia ajeno a EL CLIENTE y a EL BANCO que califique como caso fortuito o fuerza mayor y que cambie las condiciones bajo de riesgo o de crédito, vi) si se produce un hecho ajeno a EL BANCO o se emite una disposición legal que afecte los costos, las cuales condiciones o las características xxx xxxxxxxx, vii) si se otorgó inicialmente presenta supuestos de inflación o deflación, devaluación o revaluación de la póliza moneda. EL BANCO de fianzaacuerdo al artículo 25 del Reglamento SBS N° 8181-2012 respecto a la modificación de la tasa de interés, sólo podrá procederse a la o modificación del spread de tasa de interés en el “PRESTADOR” caso se obliga efectúe la novación de la obligación, considerando para tal efecto lo dispuesto en el Código Civil. Asimismo, podrá modificarse el spread de tasa de interés cuando exista efectiva negociación entre EL BANCO y El CLIENTE, con excepción del factor variable de la tasa de interés indicado en el presente contrato. Se le comunicará al cliente con una anticipación no menor a entregar al “IMP” a cuarenta y cinco (45) días, indicando la fecha de la formalización del Convenio Modificatorio respectivoentrada en vigencia. Sin perjuicio de lo expuesto, el endoso o documento modificatorio podrá procederse a las modificaciones de la fianza otorgada originalmentetasa de interés cuando la Superintendencia, el cual deberá contener la estipulación previo informe favorable del Banco Central de que es conjunto, solidarios Reserva del Perú autorice al sistema financiero en general por circunstancias extraordinarias e inseparable de la fianza inicialmente presentada por la o el “PRESTADOR”imprevisibles. Si se produjera modificación a las tasas de interés, la o el “PRESTADOR” tasa de costo efectiva anual, comisiones y gastos se comunicará al cliente con una anticipación no cumple con dicha obligaciónmenor de cuarenta y cinco días (45), el “IMP” podrá determinar indicando la rescisión administrativa fecha que la misma entrará en vigencia a través de los medios directos indicados en la presente cláusula. Las modificaciones referidas a la resolución del Contrato.contrato por razón distinta al incumplimiento;
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Samples: Contrato De Crédito Hipotecario
MODIFICACIONES AL CONTRATO. El “IMPEL BANCO” podrá acordar se reserva el derecho de efectuar modificaciones a los términos y condiciones de este contrato, mismas que serán informadas mediante aviso dado con la o el 30 (treinta) días naturales de anticipación, por lo que “PRESTADOR”, señalando las razones fundadas y contando con el presupuesto aprobado para ello, el incremento en la cantidad del o de los servicios o vigencia del Contrato, siempre que el monto total de las modificaciones no rebasen, en conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente y el precio de los servicios sea igual al originalmente pactado. El “IMPLA DEPENDENCIA O ENTIDAD” para aplicar este supuesto verificará que la o el “PRESTADOR” no se encuentre en incumplimiento. En el caso de que el presente Contrato incluye servicios de diferentes características, el porcentaje será aplicado a cada partida o concepto de los servicios tiene conocimiento de que se trate. Cualquier modificación al Contrato se realizará siempre por medio de la página xxx.xxxx.xx, y adicionalmente “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” está consciente de que “EL BANCO” podrá considerar como medios secundarios de notificación: i) por escrito, ii) medios electrónicos como el correo electrónico, iii) a través de publicaciones en periódicos de amplia circulación, iv) colocación de avisos o carteles en los lugares abiertos al público en las oficinas de “EL BANCO” o bien en los estados de cuenta que “EL BANCO” remita a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”. Se entenderá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” acepta las modificaciones del Convenio modificatorio que se celebre contrato o las partes, en términos de lo que señale comisiones si no notifica la Ley y su Reglamento. Cualquier solicitud de modificación que se presente por parte de la o terminación del “PRESTADOR” a las condiciones originalmente pactadas deberá tramitarse por escrito ante el “IMP”, en el entendido contrato antes de que cualquier cambio o modificación que no sea autorizada expresamente por el “IMP”, se considerara inexistentes para todos los efectos administrativos y legales del presente Contrato. La solicitud de modificación por parte de la o del “PRESTADOR”, no interrumpirá venza el plazo para la conclusión de los servicios originalmente pactados30 días naturales o si continúa realizando operaciones después de este plazo. Si “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” adeuda alguna cantidad por comisiones a “EL BANCO” y decide terminar el contrato, salvo expresamente así lo autorice el “IMP”. En términos de lo establecido en el artículo 52 de la Ley, no procederá ningún cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas comparadas con EL BANCO” cobrará las establecidas originalmente. En caso de que cualquier modificación a lo pactado en este Contrato y/o sus anexos, afecte las condiciones bajo las cuales se otorgó inicialmente la póliza de fianza, la o el “PRESTADOR” se obliga a entregar al “IMP” a cantidades adeudadas hasta la fecha de la formalización del Convenio Modificatorio respectivo, el endoso o documento modificatorio de la fianza otorgada originalmente, el cual deberá contener la estipulación de que es conjunto, solidarios e inseparable de la fianza inicialmente presentada por la o el “PRESTADOR”terminación. Si “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” decide cancelar el contrato dentro de los 10 días hábiles posteriores a su firma y ha pagado alguna comisión a “EL BANCO”, “EL BANCO” reembolsará la o el cantidad cobrada a “PRESTADOR” no cumple con dicha obligación, el “IMP” podrá determinar la rescisión administrativa del ContratoEL CLIENTE”.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Dispersión De Programa Social
MODIFICACIONES AL CONTRATO. El “IMPLOS ESTUDIOS” podrá acordar con la o el “PRESTADOR”podrán, señalando las dentro de su presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y contando con el presupuesto aprobado para elloexplícitas, acordar el incremento en la cantidad del o de los servicios o solicitados mediante convenios modificatorios a este contrato, dentro de la vigencia del Contratomismo, siempre que el monto total de las modificaciones dicha modificación no rebasenrebase, en conjunto, el 20% (veinte por ciento ciento) del monto o cantidad máximo establecido originalmente en el mismo y se mantenga el __% (xxxxxxxxx por ciento) de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente la bonificación establecida en su propuesta económica, el cual se aplicará a las modificaciones que por ampliación de la vigencia se haga a este contrato de servicio, cuya prestación se realizará de manera continua y reiterada; las prórrogas deberán ser autorizadas por el precio supervisor del contrato y tendrá como objeto se llegue al cumplimiento de los servicios sea igual al originalmente pactadolas obligaciones contractuales, para lo cual deberá mediar informe por escrito del motivo y objetivo de la solicitud de prórroga, así como de las obligaciones que se deben cumplimentar en dicho plazo. El “IMPLAS PARTES” para aplicar este supuesto verificará acuerdan que la o podrá otorgarse prórroga en el “PRESTADOR” no se encuentre cumplimiento de las obligaciones pactadas en incumplimiento. En el caso de que el presente Contrato incluye servicios contrato, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos, que sea solicitada previamente al vencimiento de diferentes características, el porcentaje será aplicado a cada partida o concepto de los servicios la obligación de que se trate, por escrito por cualquiera de “LAS PARTES” y con causa justificada, la cual será evaluada y en su caso autorizada por el administrador del presente instrumento, lo anterior con fundamento en el artículo 45 fracción XV de la Ley de Adquisiciones. Cualquier modificación al Contrato “LOS ESTUDIOS” se realizará a través del Convenio modificatorio abstendrán de hacer modificaciones que se celebre las partesrefieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en términos de lo que señale la Ley y su Reglamento. Cualquier solicitud de modificación que se presente por parte de la o del “PRESTADOR” a las condiciones originalmente pactadas deberá tramitarse por escrito ante el “IMP”general, en el entendido de que cualquier cambio o modificación que no sea autorizada expresamente por el implique otorgar condiciones más ventajosas a “IMP”EL PRESTADOR DE SERVICIOS” comparadas con las establecidas originalmente, se considerara inexistentes para todos los efectos administrativos y legales del presente Contrato. La solicitud de modificación por parte de la o del “PRESTADOR”, no interrumpirá el plazo para la conclusión de los servicios originalmente pactados, salvo expresamente así lo autorice el “IMP”. En términos de acuerdo a lo establecido en el artículo 52 de la LeyLey de Adquisiciones, no procederá ningún cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas comparadas con las establecidas originalmente. En caso de que cualquier modificación a lo pactado en este Contrato y/o sus anexos, afecte las condiciones bajo las cuales se otorgó inicialmente la póliza de fianza, la o el “PRESTADOR” se obliga a entregar al “IMP” a la fecha de la formalización Arrendamientos y Servicios del Convenio Modificatorio respectivo, el endoso o documento modificatorio de la fianza otorgada originalmente, el cual deberá contener la estipulación de que es conjunto, solidarios e inseparable de la fianza inicialmente presentada por la o el “PRESTADOR”. Si la o el “PRESTADOR” no cumple con dicha obligación, el “IMP” podrá determinar la rescisión administrativa del ContratoSector Público.
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MODIFICACIONES AL CONTRATO. Toda solicitud de enmienda, adición o modificación del presente Contrato que presente el CONCESIONARIO al CONCEDENTE, deberá contar con el debido sustento técnico y económico-financiero. El “IMP” podrá acordar CONCEDENTE resolverá la solicitud contando con la o el “PRESTADOR”opinión favorable de XXXXXXX. Asimismo, señalando deberá requerirse la opinión previa de la SUNASS respecto de la solicitud de modificación contractual y la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, debiendo ambas entidades opinar únicamente respecto de aquello que se encuentra dentro del ámbito de su competencia. El acuerdo de modificación será obligatorio para las razones fundadas Partes solamente si consta por escrito y contando es firmado por los representantes debidamente autorizados. De conformidad con el presupuesto aprobado para elloArtículo 30 del Reglamento del TUO de Concesiones, el incremento CONCEDENTE podrá modificar el presente Contrato, previo acuerdo con el CONCESIONARIO, por causa debidamente fundamentada y cuando ello resulte necesario al interés público, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibro económico – financiero de las prestaciones a cargo de las Partes. En consideración a lo dispuesto en el párrafo precedente, las Partes expresamente convienen que el CONCEDENTE podrá modificar el presente Contrato, sin afectar el equilibrio económico financiero, previo acuerdo con el CONCESIONARIO, con la cantidad del o opinión previa de los servicios o vigencia del ContratoSEDAPAL, siempre que ello sea necesario y esté debidamente sustentado, para: Viabilizar el monto total otorgamiento de garantías que se otorgue a los Acreedores Permitidos, de acuerdo a lo previsto en el Capítulo X de este Contrato; o Adecuar el Contrato a cambios tecnológicos o nuevas circunstancias que se produzcan durante la vigencia de la Concesión o sus prórrogas y que las modificaciones Partes no rebasenpuedan razonablemente conocer o prever en la Fecha de Cierre; o, Restablecer el equilibrio económico - financiero, de acuerdo con lo previsto en las Cláusulas 9.21. a 9.33.. Corresponderá al CONCESIONARIO remitir una notificación escrita a los Acreedores Permitidos, a fin de informar a los mismos respecto de la suscripción de alguna modificación al Contrato, en conjunto, el veinte por ciento del monto la medida en que esta afecte o cantidad pueda afectar la posición de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente y el precio Acreedores Permitidos en relación al Contrato. Sin perjuicio de los servicios sea igual al originalmente pactado. El “IMP” para aplicar este supuesto verificará que la o el “PRESTADOR” no se encuentre lo dispuesto en incumplimiento. En el caso de que el presente Contrato incluye servicios Capítulo, es de diferentes características, el porcentaje será aplicado a cada partida o concepto de los servicios de que se trate. Cualquier modificación aplicación al Contrato se realizará a través del Convenio modificatorio que se celebre las partes, en términos de lo que señale la Ley y su Reglamento. Cualquier solicitud de modificación que se presente por parte de la o del “PRESTADOR” a las condiciones originalmente pactadas deberá tramitarse por escrito ante el “IMP”, en el entendido de que cualquier cambio o modificación que no sea autorizada expresamente por el “IMP”, se considerara inexistentes para todos los efectos administrativos y legales del presente Contrato. La solicitud de modificación por parte de la o del “PRESTADOR”, no interrumpirá el plazo para la conclusión de los servicios originalmente pactados, salvo expresamente así lo autorice el “IMP”. En términos de lo establecido en el artículo 52 Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 144-2009-EF que modifica el Decreto Supremo N° 146-2008-EF -Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la Leyinversión privada, no procederá ningún cambio o la norma que implique otorgar condiciones más ventajosas comparadas con las establecidas originalmentelo sustituya. En caso de dicho artículo se establece que cualquier modificación a lo pactado en este Contrato y/o sus anexos, afecte las condiciones bajo las cuales se otorgó inicialmente la póliza de fianza, la o el “PRESTADOR” se obliga a entregar al “IMP” a durante los primeros tres (3) años contados desde la fecha de la formalización del Convenio Modificatorio respectivo, el endoso o documento modificatorio de la fianza otorgada originalmente, el cual deberá contener la estipulación de que es conjunto, solidarios e inseparable de la fianza inicialmente presentada por la o el “PRESTADOR”. Si la o el “PRESTADOR” no cumple con dicha obligación, el “IMP” podrá determinar la rescisión administrativa suscripción del Contrato, los sectores competentes no podrán suscribir adendas, salvo que se trate de: a) la corrección de errores materiales; b) de requerimientos sustentados de los acreedores permitidos vinculados a la etapa de cierre financiero del contrato; o c) de precisar aspectos operativos para la mejor ejecución del contrato, o se sustentara la necesidad de adelantar el programa de inversiones y dicha modificación no implicase un cambio del contrato, de autosostenible a cofinanciado, ni se aumentasen los pagos a cargo del Estado previstos en el contrato.
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Samples: Contrato De Concesión
MODIFICACIONES AL CONTRATO. El “IMPLAS PARTES” acuerdan que “EL CENACE” podrá acordar con la o el “PRESTADOR”dentro de su presupuesto autorizado, señalando las bajo su responsabilidad y por razones fundadas y contando con explícitas, modificar este contrato, mediante convenios celebrados en términos del artículo 59 de la “LOPSRM”, siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el presupuesto aprobado 25% del monto del contrato o del plazo de ejecución pactado, ni impliquen variaciones sustanciales al Proyecto Ejecutivo preparado por “EL CONTRATISTA”, ni se celebren para elloeludir en cualquier forma el cumplimiento de la “LOPSRM”. Si las modificaciones exceden el porcentaje indicado, pero no varían el incremento objeto del proyecto, se podrán celebrar convenios adicionales respecto a las nuevas condiciones. Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieren a la cantidad naturaleza y características esenciales del objeto de este contrato, ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la “LOPSRM” o de los servicios Tratados. Las modificaciones a este contrato podrán realizarse en aumento o vigencia en reducción del Contratoplazo de ejecución o monto del contrato. Si se modifica el plazo de ejecución, siempre que los periodos se expresarán en días naturales, y la determinación del porcentaje de variación se hará con respecto del plazo de ejecución pactado; en tanto que, si es al monto, la comparación será con base en el monto total convenido. Las modificaciones al plazo de ejecución de los trabajos serán independientes a las modificaciones al monto, y se considerarán en forma separada, aun cuando para fines de su formalización puedan integrarse en un sólo documento, distinguiéndolos unos de otros, anexando la documentación que los soporte para efectos de pago. El residente de obra deberá sustentar el dictamen técnico que funde y motive las causas que originen la celebración de los convenios modificatorios o adicionales, según sea el caso, considerándose éstos parte de este contrato. Una vez determinadas las posibles modificaciones al contrato, su suscripción no rebasendeberá exceder de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de la mencionada determinación. Cuando se realicen conceptos de trabajo al amparo de convenios en conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad de en plazo, dichos conceptos se deberán considerar y administrar independientemente a los conceptos o volúmenes establecidos originalmente y el precio de los servicios sea igual al originalmente pactado. El “IMP” para aplicar este supuesto verificará que la o el “PRESTADOR” no se encuentre en incumplimiento. En el caso de que el presente Contrato incluye servicios de diferentes características, el porcentaje será aplicado a cada partida o concepto de los servicios de que se trate. Cualquier modificación al Contrato se realizará a través del Convenio modificatorio que se celebre las partes, en términos de lo que señale la Ley y su Reglamento. Cualquier solicitud de modificación que se presente por parte de la o del “PRESTADOR” a las condiciones originalmente pactadas deberá tramitarse por escrito ante el “IMP”, en el entendido de que cualquier cambio o modificación que no sea autorizada expresamente por el “IMP”, se considerara inexistentes para todos los efectos administrativos y legales del presente Contrato. La solicitud de modificación por parte de la o del “PRESTADOR”, no interrumpirá el plazo para la conclusión de los servicios originalmente pactados, salvo expresamente así lo autorice el “IMP”. En términos de lo establecido en el artículo 52 de la Ley, no procederá ningún cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas comparadas con las establecidas originalmente. En caso de que cualquier modificación a lo pactado pactados en este Contrato y/o sus anexoscontrato, afecte las condiciones bajo las cuales se otorgó inicialmente la póliza debiéndose formular estimaciones específicas, a efecto de fianza, la o el “PRESTADOR” se obliga a entregar al “IMP” a la fecha de la formalización del Convenio Modificatorio respectivo, el endoso o documento modificatorio de la fianza otorgada originalmente, el cual deberá contener la estipulación de que es conjunto, solidarios e inseparable de la fianza inicialmente presentada por la o el “PRESTADOR”. Si la o el “PRESTADOR” no cumple con dicha obligación, el “IMP” podrá determinar la rescisión administrativa del Contratotener un control y seguimiento adecuado.
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Samples: Contrato De Obra Pública
MODIFICACIONES AL CONTRATO. Toda solicitud de enmienda, adición o modificación del presente Contrato deberá ser presentada al Supervisor Especializado, con copia a la otra Parte, con el debido sustento técnico. El “IMP” podrá acordar Concedente o el Concesionario, según sea el caso, resolverá la solicitud contando con la opinión técnica del Supervisor Especializado. El acuerdo de modificación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es firmada por los representantes debidamente autorizados de las Partes. Cualquier acuerdo de modificación del presente Contrato deberá contar con la aprobación previa y escrita del Representante de los Acreedores Permitidos, en tanto se mantenga cualquier Endeudamiento, quien no la podrá negar de manera arbitraria o el “PRESTADOR”, señalando las razones fundadas y contando injustificada. De conformidad con el presupuesto aprobado para elloArtículo 33º del TUO, cualquiera de las Partes, cuando resultara conveniente, podrá solicitar a la otra la modificación del presente Contrato, respetando la naturaleza de la Concesión, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el incremento equilibrio financiero de las prestaciones a cargo de las Partes. En consideración a lo dispuesto en el párrafo precedente las Partes expresamente convienen que negociarán de buena fe y podrán modificar el presente Contrato, con la cantidad opinión previa del o Supervisor Especializado y con la opinión vinculante del Ministerio de los servicios o vigencia del ContratoEconomía y Finanzas, siempre que ello sea necesario y esté debidamente sustentado, para: Que el monto total Concesionario pueda obtener el Endeudamiento Garantizado Permitido para el financiamiento de las modificaciones Obras Nuevas de la Segunda Fase; o Que el Concesionario pueda implementar el otorgamiento de garantías a los Acreedores Permitidos, dentro de lo previsto en la Cláusula 20.4; o Para adecuar el Contrato a cambios tecnológicos o nuevas circunstancias que se produzcan durante la Vigencia de la Concesión o sus prórrogas y que las Partes no rebasenpuedan razonablemente conocer o prever en la Fecha de Cierre; o Modificar las condiciones técnicas iniciales de la prestación del Servicio o la entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic, por cambios en las condiciones de abastecimiento y de uso de las fuentes de agua que puedan darse en el futuro; o Modificar las condiciones técnicas o económicas contenidas en el Anexo 2, en conjuntorelación a la prestación del Servicio o la entrega de agua en bloque, cualquiera sea su motivación. Restablecer el veinte por ciento del monto o cantidad equilibrio económico – financiero, de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente y el precio de los servicios sea igual al originalmente pactadoacuerdo con lo previsto en la Cláusula 24. El “IMP” para aplicar este supuesto verificará que la o el “PRESTADOR” no se encuentre en incumplimiento. En el caso de que el presente Contrato incluye servicios de diferentes características, el porcentaje será aplicado a cada partida o concepto de los servicios de que se trate. Cualquier modificación al Contrato se realizará a través del Convenio modificatorio que se celebre las partes, en términos de lo que señale la Ley y su Reglamento. Cualquier solicitud de modificación que se presente por parte de la o del “PRESTADOR” a las condiciones originalmente pactadas deberá tramitarse por escrito ante el “IMP”, en el entendido de que cualquier cambio o modificación que no sea autorizada expresamente por el “IMP”, se considerara inexistentes para todos los efectos administrativos y legales del presente Contrato. La solicitud de modificación por parte de la o del “PRESTADOR”, no interrumpirá el plazo para la conclusión de los servicios originalmente pactados, salvo expresamente así lo autorice el “IMP”. En términos Sin perjuicio de lo establecido en las Cláusulas 26.6.1 a la 26.6.4 precedentes, es de aplicación al presente Contrato, lo dispuesto en el artículo 52 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprobó la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público – Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la Leyinversión privada, no procederá ningún cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas comparadas con las establecidas originalmente. En caso de que cualquier modificación a lo pactado en este Contrato y/o sus anexos, afecte las condiciones bajo las cuales tanto dicha disposición se otorgó inicialmente la póliza de fianza, la o el “PRESTADOR” se obliga a entregar al “IMP” a la fecha de la formalización del Convenio Modificatorio respectivo, el endoso o documento modificatorio de la fianza otorgada originalmente, el cual deberá contener la estipulación de que es conjunto, solidarios e inseparable de la fianza inicialmente presentada por la o el “PRESTADOR”. Si la o el “PRESTADOR” no cumple con dicha obligación, el “IMP” podrá determinar la rescisión administrativa del Contratoencuentre vigente.
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Samples: Contrato De Concesión
MODIFICACIONES AL CONTRATO. El “IMPLAS PARTES” acuerdan que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá acordar con la o el “PRESTADOR”dentro de su presupuesto autorizado, señalando las bajo su responsabilidad y por razones fundadas y contando con el presupuesto aprobado para elloexplícitas, el incremento modificar este Contrato en la cantidad parte correspondiente a los trabajos bajo la condición de pago a Precios Unitarios, mediante convenios celebrados en términos del artículo 59 de la “LOPSRM”, siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el 25% del Monto del Contrato o del Plazo de Ejecución pactado, ni, impliquen variaciones sustanciales al Proyecto Ejecutivo preparado por “EL CONTRATISTA”, ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la “LOPSRM”. En términos del artículo 59 de la “LOPSRM”, si las modificaciones exceden el porcentaje indicado, pero no varían el objeto del proyecto, se podrán celebrar convenios adicionales respecto a las nuevas condiciones. Estos convenios deberán ser suscritos bajo responsabilidad del servidor público que haya firmado el Contrato o quien lo sustituyen el cargo. Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieren a la naturaleza y características esenciales del objeto de este Contrato, ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la Ley. Las modificaciones a este Contrato podrán realizarse lo mismo en aumento que en reducción del Plazo de Ejecución o Monto del Contrato. Si se modifica el Plazo de Ejecución, los servicios o vigencia periodos se expresarán en Días, y la determinación del porcentaje de variación se hará con respecto del Plazo de Ejecución pactado en la CLÁUSULA CUARTA de este Contrato; en tanto que, si es al Monto del Contrato, siempre que la comparación será con base en el monto total de las modificaciones no rebasenconvenido en la CLÁUSULA TERCERA del Contrato. De conformidad con el artículo 102 del Reglamento, en conjunto“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” y “EL CONTRATISTA”, el veinte por ciento del monto o cantidad de deberán revisar los conceptos o volúmenes establecidos originalmente costos indirectos y el precio financiamiento originalmente pactados y determinar la procedencia de los servicios sea igual al originalmente pactado. El “IMP” para aplicar este supuesto verificará que la o el “PRESTADOR” no se encuentre ajustarlos a las nuevas condiciones en incumplimiento. En el caso de que el presente Contrato incluye servicios éstas se presenten. Los ajustes, de diferentes característicasser procedentes, el porcentaje será aplicado deberán constar por escrito y, una vez autorizados los incrementos o reducciones que resulten, se aplicarán a cada partida las estimaciones en que se generen o concepto hayan generado. Las modificaciones al Plazo de Ejecución de los servicios trabajos, serán independientes a las modificaciones al Monto del Contrato, debiendo considerarse en forma separada, aun cuando para fines de su formalización puedan integrarse en un sólo documento, distinguiéndolos unos de otros, anexando la documentación que los soporte para efectos de pago. El residente de obra deberá sustentar el dictamen técnico que funde y motive las causas que originen la celebración de los convenios modificatorios o adicionales, según sea el caso, considerándose las estipulaciones que en los mismos se establezcan, parte de este Contrato, y obligatorios para “EL CONTRATISTA” y “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”. Una vez que se tengan determinadas las posibles modificaciones al contrato respectivo, la suscripción de los convenios será responsabilidad de la “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” de que se trate, misma que no deberá exceder de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de la mencionada determinación. Cualquier modificación Cuando se realicen conceptos de trabajo al Contrato amparo de convenios en monto o en plazo, dichos conceptos se realizará deberán considerar y administrar independientemente a través los originalmente pactados en este Contrato, debiéndose formular estimaciones específicas, a efecto de tener un control y seguimiento adecuado. “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” otorgará a “EL CONTRATISTA” los anticipos en las fechas establecidas de acuerdo con lo siguiente: El importe del Convenio modificatorio que se celebre las partes, anticipo concedido será puesto a disposición de “EL CONTRATISTA” por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos; el atraso en términos la entrega del anticipo será motivo para diferir en igual plazo el programa de ejecución pactado de conformidad con lo que señale establecido en los artículos 50 de la Ley “LOPSRM” y 140 de su Reglamento. Cualquier solicitud Para que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” inicie los trámites para realizar el pago de modificación los anticipos mencionados, previamente “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” la(s) Garantía(s) de Anticipo. Para garantizar la correcta inversión de los anticipos, “EL CONTRATISTA” entregará una Garantía por el anticipo a recibir. La fianza se deberá otorgar a favor de la Tesorería de la Federación, por el importe del monto total de cada anticipo que se presente por parte le entregue a “EL CONTRATISTA”, más el I.V.A. La fianza estará vigente hasta la total amortización de los anticipos. La garantía de anticipos deberá entregarse a más tardar: #parcialidades en su caso Fecha de entrega de garantía Esta Garantía del Anticipo subsistirá hasta que se haya amortizado totalmente los anticipos concedidos. Si “EL CONTRATISTA” no entrega la Garantía de Anticipos dentro del plazo señalado, “EL CONTRATISTA” no tendrá derecho al diferimiento del inicio de la o construcción de los trabajos a que se hace referencia en la CLÁUSULA CUARTA del “PRESTADOR” a las condiciones originalmente pactadas deberá tramitarse por escrito ante el “IMP”, en el entendido de que cualquier cambio o modificación que no sea autorizada expresamente por el “IMP”, se considerara inexistentes para todos los efectos administrativos y legales del presente Presente Contrato. La solicitud de modificación por parte de la o del “PRESTADOR”, no interrumpirá el plazo para la conclusión El otorgamiento y amortización de los servicios originalmente pactados, salvo expresamente así lo autorice el “IMP”. En términos de lo anticipos se sujetará al procedimiento establecido en el artículo 52 138 y 143 del “RLOPSRM” y demás normas complementarias y a las estipulaciones de este contrato. La amortización de los anticipos se hará proporcionalmente con cargo a cada una de las estimaciones por los trabajos prestados que formule “EL CONTRATISTA”, debiendo amortizar el total del anticipo en la estimación final. “EL CONTRATISTA” se obliga a reintegrar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” en un plazo de (colocar plazo en días) días naturales, el importe de los anticipos otorgados que no hayan sido amortizados a partir de la Leydeterminación de la estimación final y el finiquito de obra, en caso de no procederá ningún cambio obtenerse el reintegro, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” deberá hacer efectivas las garantías que implique otorgar condiciones más ventajosas comparadas con las establecidas originalmentese encuentren vigentes. En el supuesto de que el contrato presente sea suspendido o terminado anticipadamente, a “EL CONTRATISTA” se obliga a reintegrar el anticipo no amortizado en el mismo plazo señalado. En caso de rescisión del presente contrato por incumplimiento de “EL CONTRATISTA”, éste deberá reintegrar los anticipos no amortizados en un plazo no mayor xx xxxx días naturales contados a partir de la fecha en que cualquier modificación le sea comunicada a “EL CONTRATISTA” la determinación de dar por rescindido el contrato y en caso de que no reintegre el saldo por amortizar en el plazo señalado cubrirá los cargos que resulten conforme con lo pactado indicado en este Contrato y/o sus anexos, afecte las condiciones bajo las cuales el párrafo primero del artículo 55 de esta “LOPSRM”. Cumplido el plazo a que se otorgó inicialmente la póliza de fianzarefiere el párrafo anterior, la o el “PRESTADOR” se obliga a entregar al “IMP” cantidad no amortizada causará interés con una tasa mensual igual a la fecha establecida por la Ley de Ingresos de la formalización del Convenio Modificatorio respectivoFederación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, el endoso o documento modificatorio de conformidad con lo señalado en los artículos 50 y 55 de la fianza otorgada originalmente, el cual deberá contener la estipulación de que es conjunto, solidarios e inseparable de la fianza inicialmente presentada por la o el “PRESTADORLOPSRM”. Si la o el “PRESTADOR” no cumple con dicha obligación, el “IMP” podrá determinar la rescisión administrativa del Contrato.
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Samples: Contrato De Obra Pública
MODIFICACIONES AL CONTRATO. El “IMP” podrá acordar con Las Partes reconocen que, a la o firma del Contrato, se encuentran en una situación de equilibrio económico-financiero en términos de derechos, responsabilidades y riesgos asignados a las Partes. Las Partes manifiestan que exclusivamente podrán modificar el “PRESTADOR”Contrato en los casos señalados en esta Cláusula mediante el mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico-financiero, señalando las razones fundadas y contando con sólo en el presupuesto aprobado para ellocaso de que el Contrato se vea afectado, el incremento en exclusiva y explícitamente por un acto sobreviniente de la cantidad del o Autoridad Gubernamental, que modifique de manera permanente los servicios o vigencia términos y condiciones del Contrato, siempre que el monto total acto mencionado constituya un cambio discriminatorio en la Legislación, después de haberse suscrito el Contrato, y en la medida que tenga exclusiva relación con aspectos económicos financieros vinculados a la variación de ingresos, costos de inversión o costos de operación y mantenimiento, relacionados con la prestación del Servicio. Cualquiera de las modificaciones no rebasenPartes que considere que el equilibrio económico-financiero del Contrato se ha visto afectado, podrá invocar su restablecimiento, proponiendo por escrito a la otra Parte y con la suficiente sustentación las soluciones y procedimientos a seguir para su restablecimiento. Al respecto, corresponderá a las Partes ratificar o denegar la invocación de la ruptura del equilibrio económico–financiero por una de las Partes, así como determinar el monto de compensación que permita restituir dicho equilibrio. No se considerará aplicable lo indicado en esta cláusula para aquellos cambios producidos como consecuencia de las disposiciones expedidas por la Autoridad Gubernamental Competente, que fijen infracciones o sanciones, o la aplicación de penalidades que estuviesen contempladas en el Contrato o que fueran como consecuencia de actos, hechos imputables o resultado del desempeño del Contratista. La existencia de un desequilibrio sólo podrá dar lugar al reconocimiento de Días adicionales en la prestación del servicio, esto es, a efecto de reestablecer el equilibrio, se prorrogará la Vigencia del Contrato por los Días equivalentes que correspondan, en conjuntolos términos señalados en el clausulado del presente instrumento, el veinte por ciento pero no dará lugar a pagos adicionales a cargo del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente y el precio de los servicios sea igual al originalmente pactado. El “IMP” para aplicar este supuesto verificará que la o el “PRESTADOR” no se encuentre en incumplimientoEstado. En ningún caso, un cambio del Contrato podrá tener como efecto el caso traslado a la Contratante de que el presente Contrato incluye servicios de diferentes características, el porcentaje será aplicado a cada partida o concepto de los servicios de que se trate. Cualquier modificación al Contrato se realizará a través del Convenio modificatorio que se celebre las partes, en términos de lo que señale la Ley y su Reglamento. Cualquier solicitud de modificación que se presente por parte de la o del “PRESTADOR” a las condiciones un riesgo tomado originalmente pactadas deberá tramitarse por escrito ante el “IMP”, en el entendido de que cualquier cambio o modificación que no sea autorizada expresamente por el “IMP”, se considerara inexistentes para todos los efectos administrativos y legales del presente Contrato. La solicitud de modificación por parte de la o del “PRESTADOR”, no interrumpirá el plazo para la conclusión de los servicios originalmente pactados, salvo expresamente así lo autorice el “IMP”. En términos de lo establecido en el artículo 52 de la Ley, no procederá ningún cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas comparadas con las establecidas originalmente. En caso de que cualquier modificación a lo pactado en este Contrato y/o sus anexos, afecte las condiciones bajo las cuales se otorgó inicialmente la póliza de fianza, la o el “PRESTADOR” se obliga a entregar al “IMP” a la fecha de la formalización del Convenio Modificatorio respectivo, el endoso o documento modificatorio de la fianza otorgada originalmente, el cual deberá contener la estipulación de que es conjunto, solidarios e inseparable de la fianza inicialmente presentada por la o el “PRESTADOR”. Si la o el “PRESTADOR” no cumple con dicha obligación, el “IMP” podrá determinar la rescisión administrativa del ContratoContratista.
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Samples: Contrato De Gestión Y Operación
MODIFICACIONES AL CONTRATO. El “IMP” podrá acordar De conformidad con la o lo estipulado en el “PRESTADOR”, señalando las razones fundadas y contando con el presupuesto aprobado para ello, el incremento en la cantidad del o artículo 36-D de los servicios o vigencia del Contrato, siempre que el monto total de las modificaciones no rebasen, en conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente y el precio de los servicios sea igual al originalmente pactado. El “IMP” para aplicar este supuesto verificará que la o el “PRESTADOR” no se encuentre en incumplimiento. En el caso de que el presente Contrato incluye servicios de diferentes características, el porcentaje será aplicado a cada partida o concepto de los servicios de que se trate. Cualquier modificación al Contrato se realizará a través del Convenio modificatorio que se celebre las partes, en términos de lo que señale la Ley General de Instituciones y su Reglamento. Cualquier solicitud Sociedades Mutualistas de modificación que Seguros, se presente por parte de la o del “PRESTADOR” a las condiciones originalmente pactadas deberá tramitarse por escrito ante el “IMP”, podrán realizar cambios en el entendido contrato que determine la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a la póliza, sin que cualquier cambio o modificación que no sea autorizada expresamente por el “IMP”, se considerara inexistentes para todos los efectos administrativos y legales del presente Contrato. La solicitud de modificación por parte de la o del “PRESTADOR”, no interrumpirá el plazo para la conclusión de los servicios originalmente pactados, salvo expresamente así esto contravenga lo autorice el “IMP”. En términos de lo establecido previsto en el artículo 52 de la LeyLey de Adquisiciones, no procederá ningún cambio Arrendamientos y Servicios del Sector Público Con fundamento en el Artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, dentro de su presupuesto aprobado y disponible, la Dependencia y sobre la base de razones fundadas que implique otorgar condiciones más ventajosas comparadas lo justifiquen, podrá acordar un incremento, de hasta un 20% (veinte por ciento) del monto del contrato o de la cantidad de servicios solicitados, respetando las primas (precios) pactadas. Cuando se requiera ampliar el plazo del presente contrato el convenio modificatorio deberá ser referencia al incremento del monto que en su caso llegue a derivarse con las establecidas originalmentedicha ampliación. En caso de que cualquier la Dependencia requiera ampliar el servicio, el Proveedor continuará prestándolo en las mismas condiciones pactadas originalmente. Cualquier modificación al presente Contrato, deberá formalizarse mediante convenio y por escrito, mismo que será suscrito por los servidores públicos que lo hayan hecho en el Contrato, quienes los sustituyan o estén facultados para ello. Con la finalidad de mantener unida a la colectividad del seguro, sólo se podrá ampliar la vigencia del servicio para todos los integrantes del contrato, es decir no podrán hacerse modificaciones con sólo algunos participantes. Cuando se cumpla con este supuesto, cada una de las Secretarías y Entidades de la Administración Pública Federal lo pactado en este Contrato y/o sus anexosnotificará por escrito a la Dependencia a través de la Unidad de Política y Control Presupuestario, afecte las condiciones bajo las cuales se otorgó inicialmente para que sea ella la póliza que lo solicite a la Dirección General Adjunta de fianzaAdquisiciones y Contratación de Servicios de la “Dependencia”, la o el “PRESTADOR” se obliga a entregar al “IMP” a la fecha ampliación de la formalización del Convenio Modificatorio respectivo, vigencia. En dicha ampliación no podrá incrementarse el endoso o documento modificatorio monto de la fianza otorgada originalmenteprima y la aseguradora continuará prestando el servicio en las mismas condiciones pactadas. Cualquier modificación, el cual deberá contener contar con la estipulación de que es conjunto, solidarios e inseparable autorización de la fianza inicialmente presentada Dependencia a través de la Unidad de Política y Control Presupuestario y se formalizara mediante convenio y por la escrito, mismo que será suscrito por los servidores públicos que lo hayan hecho en el contrato de servicios, quienes los sustituyan o el “PRESTADOR”. Si la o el “PRESTADOR” no cumple con dicha obligación, el “IMP” podrá determinar la rescisión administrativa del Contratoestén facultados para ello.
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Samples: Public Procurement Notice
MODIFICACIONES AL CONTRATO. El “IMP” podrá acordar con EL BANCO se reserva el derecho de modificar unilateralmente los términos y condiciones establecidos en el presente contrato e inclusive resolver el mismo, en caso surjan eventos que alteren las condiciones en las que EL BANCO otorgó esta línea de crédito o en caso la calidad crediticia del cliente se vea modificada y/o el “PRESTADOR”alterada. Las modificaciones que comunique EL BANCO en virtud a la presente cláusula, señalando pueden deberse a cambios en las razones fundadas y contando con el presupuesto aprobado para ello, el incremento condiciones en la cantidad del economía nacional o internacional; el funcionamiento y/o tendencias de los mercados; la competencia; la adopción de políticas de gobierno o de Estado; impacto de las disposiciones legales sobre costos u otra que resulte aplicable, características, definición o condiciones de los productos y servicios bancarios; inflación o deflación, devaluación o revaluación de la moneda; campañas promocionales; evaluación crediticia de EL CLIENTE o de su empleador, de ser el caso; encarecimiento de los servi- cios prestados por terceros cuyos costos son trasladados a EL CLIENTE o de los servicios costos de prestación de los productos y servi- cios ofrecidos por EL BANCO; crisis financiera; por hechos ajenos a la voluntad de las partes; conmoción social; desastres natu- rales; terrorismo; guerra; caso fortuito o vigencia fuerza mayor; falta de transparencia de EL CLIENTE u otra causal señalada en el artícu- lo décimo sétimo del Contratopresente contrato. Las modificaciones sobre las tasas de interés, siempre comisiones y gastos - lo que incluye también el monto total establecimiento de nuevas comi- siones y/o gastos - serán comunicadas en un plazo no menor a cuarenta y cinco (45) días naturales y las modificaciones referi- das a otros aspectos contractuales serán comunicadas también con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días, salvo aquellos casos en que, conforme a la normatividad aplicable, no resulte necesario comunicar tales modificaciones a EL CLIENTE. Tratándose del establecimiento de nuevas comisiones y gastos, éstos cumplirán con los criterios establecidos en la ley aplicable para tener la calidad de tales. Para efectos de la comunicación previa de las modificaciones no rebasencontractuales referidas a: (i) Tasas de interés, en conjuntopenalidades, el veinte comi- siones y gastos cuando dichas modificaciones generen un perjuicio a los usuarios (ii) La resolución del contrato por ciento del monto causal distin- ta al incumplimiento (iii) La limitación o cantidad exoneración de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente y el precio responsabilidad por parte de los las empresas (iv) Incorporación de servicios sea igual al originalmente pactado. El “IMP” para aplicar este supuesto verificará que la o el “PRESTADOR” no se encuentre encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado, deberá usarse medios de comunicación directos, tales como avisos escritos dirigidos al domicilio y/o correo electrónico señalado por EL CLIENTE, Estados de Cuenta y/o llamadas telefónicas . Para realizar las comunicaciones previas sobre modificaciones contractuales de aspectos distintos a lo señalado en incumplimientoel párrafo anterior, EL BANCO podrá usar cualquier otro medio permitidos por Ley. En el caso Sin embargo, cuando se trate de modificaciones contractuales que el presente Contrato incluye servicios impliquen condiciones más favorables a EL CLIENTE, incorporación de diferentes característicasnuevas facilidades u otros similares, el porcentaje será aplicado a cada partida o concepto se aplicarán de los servicios de que manera inmediata y se trate. Cualquier modificación al Contrato se realizará priorizará las comunicaciones a través del Convenio modificatorio que se celebre Tarifario y/o avisos en los Centros Financieros y/o avisos en la página web del BANCO. Adicionalmente, EL BANCO podrá realizar modificaciones al presente contrato (en aspectos distintos a las partestasas de interés, en términos de lo que señale la Ley y su Reglamento. Cualquier solicitud de modificación que se presente por parte comisiones o gastos), como consecuencia de la o aplicación de las Normas Prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s, tales como la administración del “PRESTADOR” a las condiciones originalmente pactadas deberá tramitarse por escrito ante el “IMP”riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, deterioro en el entendido la calidad crediticia de que cualquier cambio o modificación EL CLIENTE, incumplimiento de los pagos, transacciones sospechosas, fraudulentas, ilícitas, irregulares, que no sea autorizada expresamente guarden relación con la actividad o perfil financiero de EL CLIENTE, y/o inusuales conforme a la normatividad vigente sobre normas prudenciales y prevención xx Xxxxxx de Activos, inclusive por el “IMP”falta de transparencia de EL CLIENTE, se considerara inexistentes para respecto a que la información brindada a EL BANCO antes o durante la relación contractual es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada. En estos casos, EL BANCO deberá informar posteriormente a EL CLIENTE sobre la modificación contractual, dentro del plazo de 7 días posteriores a la modificación. En todos los efectos administrativos y legales del presente Contrato. La solicitud casos de modificación por parte modificaciones contractuales debe indicarse la fecha de entrada en vigencia de la o del “PRESTADOR”modificación, así como la facultad de EL CLIENTE de resolver el presente contrato en caso de no interrumpirá el plazo para la conclusión de los servicios originalmente pactados, salvo expresamente así lo autorice el “IMP”. En términos de lo establecido en el artículo 52 de la Ley, no procederá ningún cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas comparadas con aceptar las establecidas originalmentemodificaciones informadas por EL BANCO. En caso de que cualquier modificación no aceptación de las modificaciones introducidas, y consecuentemente EL CLIENTE desee resolver el presente contrato, deberá cursar una comunicación por escrito a lo pactado EL BANCO en este Contrato y/o sus anexostal sentido, afecte las condiciones bajo las cuales se otorgó inicialmente aplicando el procedimiento establecido en la póliza Cláusula Octava del presente Contrato, incluyendo la obligación de fianza, la o el “PRESTADOR” se obliga EL CLIENTE de devolver La Tarjeta a entregar al “IMP” a la fecha EL BANCO. El uso de La Tarjeta por EL CLIENTE luego de la formalización entrada en vigencia de las modificaciones a que se hace referencia en la presente cláusula, constituye su aceptación a las mismas. En caso EL BANCO efectúe modificaciones que resulten favorables para EL CLIENTE, éstas se harán efectivas de inmediato y sin necesidad de aviso previo. Sin embargo, dichas modificaciones serán posteriormente informadas a EL CLIENTE. La negativa de EL CLIENTE para la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado y que, por ende, no constituyan una condición para contratar; no implicará la resolución del Convenio Modificatorio respectivo, el endoso o documento modificatorio de la fianza otorgada originalmente, el cual deberá contener la estipulación de que es conjunto, solidarios e inseparable de la fianza inicialmente presentada por la o el “PRESTADOR”. Si la o el “PRESTADOR” no cumple con dicha obligación, el “IMP” podrá determinar la rescisión administrativa del Contratopresente contra- to.
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Samples: Credit Card Agreement
MODIFICACIONES AL CONTRATO. El “IMPLAS PARTES” acuerdan que “LA DEPENDENCIA” podrá acordar con la o el “PRESTADOR”dentro de su presupuesto autorizado, señalando las bajo su responsabilidad y por razones fundadas y contando con el presupuesto aprobado para elloexplícitas, el incremento modificar este Contrato en la cantidad parte correspondiente a los trabajos bajo la condición de pago a Precios Unitarios, mediante convenios celebrados en términos del artículo 59 de la “LOPSRM”, siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el 25% del Monto del Contrato o del Plazo de Ejecución pactado, ni, impliquen variaciones sustanciales al Proyecto Ejecutivo preparado por “EL CONTRATISTA”, ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la “LOPSRM”. En términos del artículo 59 de la “LOPSRM”, si las modificaciones exceden el porcentaje indicado, pero no varían el objeto del proyecto, se podrán celebrar convenios adicionales respecto a las nuevas condiciones. Estos convenios deberán ser suscritos bajo responsabilidad del servidor público que haya firmado el Contrato o quien lo sustituyen el cargo. Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieren a la naturaleza y características esenciales del objeto de este Contrato, ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la Ley. Las modificaciones a este Contrato podrán realizarse lo mismo en aumento que en reducción del Plazo de Ejecución o Monto del Contrato. Si se modifica el Plazo de Ejecución, los servicios o vigencia periodos se expresarán en Días, y la determinación del porcentaje de variación se hará con respecto del Plazo de Ejecución pactado en la CLÁUSULA CUARTA de este Contrato; en tanto que, si es al Monto del Contrato, siempre que la comparación será con base en el monto total de las modificaciones no rebasenconvenido en la CLÁUSULA TERCERA del Contrato. De conformidad con el artículo 102 del Reglamento, en conjunto“LA DEPENDENCIA” y “EL CONTRATISTA”, el veinte por ciento del monto o cantidad de deberán revisar los conceptos o volúmenes establecidos originalmente costos indirectos y el precio financiamiento originalmente pactados y determinar la procedencia de los servicios sea igual al originalmente pactado. El “IMP” para aplicar este supuesto verificará que la o el “PRESTADOR” no se encuentre ajustarlos a las nuevas condiciones en incumplimiento. En el caso de que el presente Contrato incluye servicios éstas se presenten. Los ajustes, de diferentes característicasser procedentes, el porcentaje será aplicado deberán constar por escrito y, una vez autorizados los incrementos o reducciones que resulten, se aplicarán a cada partida las estimaciones en que se generen o concepto hayan generado. Las modificaciones al Plazo de Ejecución de los servicios trabajos, serán independientes a las modificaciones al Monto del Contrato, debiendo considerarse en forma separada, aun cuando para fines de su formalización puedan integrarse en un sólo documento, distinguiéndolos unos de otros, anexando la documentación que los soporte para efectos de pago. El residente de obra deberá sustentar el dictamen técnico que funde y motive las causas que originen la celebración de los convenios modificatorios o adicionales, según sea el caso, considerándose las estipulaciones que en los mismos se establezcan, parte de este Contrato, y obligatorios para “EL CONTRATISTA” y “LA DEPENDENCIA”. Una vez que se tengan determinadas las posibles modificaciones al contrato respectivo, la suscripción de los convenios será responsabilidad de la “LA DEPENDENCIA” de que se trate, misma que no deberá exceder de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de la mencionada determinación. Cualquier modificación Cuando se realicen conceptos de trabajo al Contrato amparo de convenios en monto o en plazo, dichos conceptos se realizará deberán considerar y administrar independientemente a través los originalmente pactados en este Contrato, debiéndose formular estimaciones específicas, a efecto de tener un control y seguimiento adecuado. “LA DEPENDENCIA” otorgará a “EL CONTRATISTA” los anticipos en las fechas establecidas de acuerdo con lo siguiente: 55 [COLOCAR TABLA DE FECHAS Y MONTOS (ANTES Y DESPUÉS DE IMPUESTOS) DE CADA ANTICIPO ESTABLECIDO] con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos; el atraso en la entrega del Convenio modificatorio que se celebre las partes, anticipo será motivo para diferir en términos igual plazo el programa de ejecución pactado de conformidad con lo que señale establecido en los artículos 50 de la Ley “LOPSRM” y 140 de su Reglamento. Cualquier solicitud Para que “LA DEPENDENCIA” inicie los trámites para realizar el pago de modificación los anticipos mencionados, previamente “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “LA DEPENDENCIA” la(s) Garantía(s) de Anticipo. Para garantizar la correcta inversión de los anticipos, “EL CONTRATISTA” entregará una Garantía por el anticipo a recibir. La fianza se deberá otorgar a favor de la 56Tesorería de la Federación, por el importe del monto total de cada anticipo que se presente por parte de la o del le entregue a “PRESTADOR” a las condiciones originalmente pactadas deberá tramitarse por escrito ante el “IMPEL CONTRATISTA”, en más el entendido I.V.A. La fianza estará vigente hasta la total amortización de que cualquier cambio o modificación que no sea autorizada expresamente por el “IMP”, se considerara inexistentes para todos los efectos administrativos y legales del presente Contratoanticipos. La solicitud garantía de modificación por parte de la o del “PRESTADOR”, no interrumpirá el plazo para la conclusión de los servicios originalmente pactados, salvo expresamente así lo autorice el “IMP”. En términos de lo establecido en el artículo 52 de la Ley, no procederá ningún cambio que implique otorgar condiciones anticipos deberá entregarse a más ventajosas comparadas con las establecidas originalmente. En caso de que cualquier modificación a lo pactado en este Contrato y/o sus anexos, afecte las condiciones bajo las cuales se otorgó inicialmente la póliza de fianza, la o el “PRESTADOR” se obliga a entregar al “IMP” a la fecha de la formalización del Convenio Modificatorio respectivo, el endoso o documento modificatorio de la fianza otorgada originalmente, el cual deberá contener la estipulación de que es conjunto, solidarios e inseparable de la fianza inicialmente presentada por la o el “PRESTADOR”. Si la o el “PRESTADOR” no cumple con dicha obligación, el “IMP” podrá determinar la rescisión administrativa del Contrato.tardar:
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Samples: Public Works Contract
MODIFICACIONES AL CONTRATO. El “IMP” podrá acordar con Durante la o el “PRESTADOR”, señalando las razones fundadas y contando con el presupuesto aprobado para ellovigencia del presente Contrato, el incremento Banco podrá modificar los términos y condiciones del mismo, en la cantidad cuyo caso le informará al Cliente los nuevos términos y condiciones aplicables con 30 (treinta) días naturales de anticipación a través del servicio de Scotia en Línea o Página de Internet del Banco, o bien mediante publicaciones en periódicos de amplia circulación o de su colocación en lugares abiertos al público en las oficinas y sucursales del propio Banco o a través de cualquier otro medio que determinen las autoridades competentes. Para efectos de notificar cualquier modificación al presente Contrato el Banco pondrá a disposición del Cliente el Aviso de Modificación correspondiente con los servicios siguientes elementos: • Denominación social y logotipo del Banco. • Nombre del producto o vigencia servicio. • Domicilio y teléfono de contacto del ContratoBanco, siempre que el monto total así como domicilio, teléfono y correo electrónico de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) del Banco. • Resumen de todas las modificaciones no rebasen, realizadas. • Fecha a partir de la cual entran en conjunto, vigor. • Derecho del Cliente para dar por terminado el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente y el precio de los servicios sea igual al originalmente pactado. El “IMP” para aplicar este supuesto verificará que la o el “PRESTADOR” no se encuentre en incumplimientocontrato. En el caso supuesto de que el presente Contrato incluye servicios Cliente no esté de diferentes característicasacuerdo con las modificaciones al Contrato, podrá solicitar al Banco la terminación del mismo dentro de un plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha de entrada en vigor de las modificaciones, la cual será al concluir el porcentaje será aplicado a cada partida o concepto plazo de los servicios 30 días señalados en el primer párrafo de la presente Cláusula, sin que por tal motivo exista responsabilidad alguna a cargo del Cliente, quien únicamente tendrá la obligación de pagar, en su caso, los adeudos que se tratehubieren generado en la fecha en que solicite la terminación del servicio. Cualquier modificación al En caso de no solicitar la terminación del Contrato se realizará a través del Convenio modificatorio que se celebre por motivo de las partes, en términos de lo que señale la Ley y su Reglamento. Cualquier solicitud de modificación que se presente por parte de la o del “PRESTADOR” a las condiciones originalmente pactadas deberá tramitarse por escrito ante el “IMP”, en el entendido de que cualquier cambio o modificación que no sea autorizada expresamente por el “IMP”modificaciones, se considerara inexistentes para todos los efectos administrativos y legales del presente Contratoentenderá que el CLIENTE acepta las mismas. La solicitud de modificación terminación deberá presentarse por parte de la o escrito en cualquier sucursal del “PRESTADOR”, no interrumpirá el plazo para la conclusión de los servicios originalmente pactados, salvo expresamente así lo autorice el “IMP”. En términos de lo establecido en el artículo 52 de la Ley, no procederá ningún cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas comparadas con las establecidas originalmente. En caso de que cualquier modificación a lo pactado en este Contrato y/o sus anexos, afecte las condiciones bajo las cuales se otorgó inicialmente la póliza de fianza, la o el “PRESTADOR” se obliga a entregar al “IMP” a la fecha de la formalización del Convenio Modificatorio respectivo, el endoso o documento modificatorio de la fianza otorgada originalmente, el cual deberá contener la estipulación de que es conjunto, solidarios e inseparable de la fianza inicialmente presentada por la o el “PRESTADOR”. Si la o el “PRESTADOR” no cumple con dicha obligación, el “IMP” podrá determinar la rescisión administrativa del ContratoBanco.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
MODIFICACIONES AL CONTRATO. El “IMP” podrá acordar con la Cualquier convenio por virtud del cual se modifiquen las estipulaciones contenidas en este contrato o el “PRESTADOR”, señalando las razones fundadas en sus anexos deberá otorgarse por escrito para que tenga validez y contando con el presupuesto aprobado para ello, el incremento en la cantidad del o de los servicios o vigencia del Contratoeficacia, siempre que el monto total de las modificaciones no rebasen, en conjunto, el 20% (veinte por ciento ciento) del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente en el mismo y el precio de los bienes, arrendamientos o servicios sea igual al originalmente pactado. El “IMP” para aplicar este supuesto verificará que la o el “PRESTADOR” no se encuentre en incumplimiento. En el caso pactado originalmente, de que el presente Contrato incluye servicios de diferentes características, el porcentaje será aplicado a cada partida o concepto de los servicios de que se trate. Cualquier modificación al Contrato se realizará a través del Convenio modificatorio que se celebre las partes, en términos de lo que señale la Ley y su Reglamento. Cualquier solicitud de modificación que se presente por parte de la o del “PRESTADOR” a las condiciones originalmente pactadas deberá tramitarse por escrito ante el “IMP”, en el entendido de que cualquier cambio o modificación que no sea autorizada expresamente por el “IMP”, se considerara inexistentes para todos los efectos administrativos y legales del presente Contrato. La solicitud de modificación por parte de la o del “PRESTADOR”, no interrumpirá el plazo para la conclusión de los servicios originalmente pactados, salvo expresamente así lo autorice el “IMP”. En términos de lo establecido en conformidad con el artículo 52 de la LeyLey de Adquisiciones, no procederá ningún cambio Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La API podrá solicitar al “PROVEEDOR” incrementar la cantidad de bienes adquiridos o arrendados o de los servicios contratados, para que implique otorgar condiciones más ventajosas comparadas con las establecidas originalmentese entreguen o presten dentro del plazo originalmente convenido o, si el área contratante lo considera conveniente, ampliar la vigencia del contrato. En caso de que cualquier el “PROVEEDOR” acepte, la API convendrá con el mismo el incremento del monto del contrato. Cuando la “API” requiera ampliar únicamente el plazo o la vigencia del contrato, y esto no implique un incremento en el monto total contratado o de las cantidades de bienes adquiridos o arrendados o de los servicios contratados, si cuenta con el consentimiento del “PROVEEDOR”, se podrá suscribir el convenio modificatorio para ampliar la vigencia. La modificación a lo del plazo pactado en este Contrato y/el contrato para la entrega de los bienes o sus anexosla prestación del servicio sólo procederá para caso fortuito, afecte las condiciones bajo las cuales se otorgó inicialmente fuerza mayor o causas atribuibles a la póliza de fianza“API”, la cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos. En los supuestos previstos en el párrafo anterior no procederá aplicar al “PROVEEDOR” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por el “PRESTADORPROVEEDOR” se obliga a entregar al “IMP” a la fecha de la formalización del Convenio Modificatorio respectivo, el endoso o documento modificatorio de la fianza otorgada originalmente, el cual deberá contener la estipulación de que es conjunto, solidarios e inseparable de la fianza inicialmente presentada por la o el “PRESTADORAPI”. Si la Las modificaciones en monto, plazo o vigencia del contrato conllevarán el “PRESTADOR” respectivo ajuste a las garantías correspondientes, siempre y cuando dicho incremento no cumple con dicha obligación, el “IMP” podrá determinar la rescisión administrativa del Contratose encuentre cubierto por las garantías originalmente otorgadas.
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MODIFICACIONES AL CONTRATO. El “IMP” podrá acordar con la o el “PRESTADOR”, señalando En caso que alguna de las razones fundadas y contando con el presupuesto aprobado para ello, el incremento en la cantidad del o de los servicios o vigencia del partes estime necesario introducir modificaciones al Contrato, siempre deberá tener en consideración que el monto total de las modificaciones aquellas no rebasen, podrán alterar en conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente lo esencial la causa y el precio de los servicios sea igual al originalmente pactado. El “IMP” para aplicar este supuesto verificará que la o el “PRESTADOR” no se encuentre en incumplimiento. En el caso de que el presente Contrato incluye servicios de diferentes características, el porcentaje será aplicado a cada partida o concepto de los servicios de que se trate. Cualquier modificación al Contrato se realizará a través del Convenio modificatorio que se celebre las partes, en términos de lo que señale la Ley y su Reglamento. Cualquier solicitud de modificación que se presente por parte de la o del “PRESTADOR” a las condiciones originalmente pactadas deberá tramitarse por escrito ante el “IMP”, en el entendido de que cualquier cambio o modificación que no sea autorizada expresamente por el “IMP”, se considerara inexistentes para todos los efectos administrativos y legales objeto del presente Contrato. El procedimiento de modificación del Contrato deberá sujetarse a las siguientes formalidades:
a) La Empresa iniciará el procedimiento de modificación del Contrato por medio de una solicitud escrita dirigida a los Contratantes. En caso que la modificación sea a requerimiento de alguno de los Contratantes, éste iniciará el procedimiento de modificación del Contrato por medio de una solicitud escrita dirigida al Subsecretario con copia a los Jefes de Servicio de los demás Contratantes. Si la modificación es a requerimiento del Ministerio de Salud, aquella será cursada directamente por el Subsecretario con copia a los Jefes de Servicio de los demás Contratantes. La solicitud deberá ser acompañada del respectivo informe técnico emitido por el Contratante o quién éste defina que fundamente la necesidad de la modificación.
b) La solicitud de modificación por parte conjuntamente con el informe técnico deberán ser remitidos al Contratante, o a la Empresa según corresponda, para que dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de recepción de la referida solicitud, evalúe la pertinencia de aquélla.
c) Calificada la pertinencia de la solicitud, el Contratante o la Empresa, formalizará una propuesta de modificación del “PRESTADOR”Contrato, no interrumpirá la que deberá ser analizada y aprobada por todos los Contratantes y la Empresa.
d) De haber acuerdo entre las partes, se procederá a levantar un acta que dé cuenta de la modificación acordada. Dicha modificación deberá ser objeto de un convenio que deberá ser suscrito por todas las partes, el plazo para que formará parte integrante de este Contrato y comenzará a regir sólo a contar de la conclusión total tramitación de los servicios originalmente pactadosrespectivos actos administrativos que lo aprueben.
e) Sin embargo, salvo expresamente así de no haber acuerdo en las condiciones de modificación, se estará a lo autorice el “IMP”dispuesto en la Cláusula Trigésima Segunda. En términos de lo el evento que se haga necesario recurrir al procedimiento establecido en el artículo 52 la Cláusula Trigésima Segunda, se dejará constancia en actas de la Leylas reuniones y deliberaciones, no procederá ningún cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas comparadas con las establecidas originalmente. En caso de que cualquier modificación a lo pactado en este Contrato y/o sus anexos, afecte las condiciones bajo las cuales se otorgó inicialmente la póliza de fianza, la o el “PRESTADOR” se obliga entregará copia a entregar al “IMP” a la fecha de la formalización del Convenio Modificatorio respectivo, el endoso o documento modificatorio de la fianza otorgada originalmente, el cual deberá contener la estipulación de que es conjunto, solidarios e inseparable de la fianza inicialmente presentada por la o el “PRESTADOR”. Si la o el “PRESTADOR” no cumple con dicha obligación, el “IMP” podrá determinar la rescisión administrativa del Contratolas partes.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
MODIFICACIONES AL CONTRATO. El “IMP” podrá acordar Toda solicitud de enmienda, adición o modificación del presente Contrato por cualquiera de las Partes deberá ser presentada a la otra Parte, con copia a la SUNASS, con el debido sustento técnico y económico-financiero y con la o conformidad de los Acreedores Permitidos según lo establezcan los actos y contratos de Endeudamiento Garantizado Permitido, en el “PRESTADOR”, señalando las razones fundadas y caso de ser aplicable. El CONCEDENTE resolverá la solicitud contando con la opinión previa de la SUNASS y la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas conforme al Decreto Legislativo Nº 1012, sus modificatorias o norma que la sustituya. En consideración a lo dispuesto en el presupuesto aprobado para ellopárrafo precedente, las Partes expresamente convienen que el CONCEDENTE podrá modificar el presente Contrato, previo acuerdo con el CONCESIONARIO. La SUNASS emitirá opinión respecto al acuerdo al que hayan arribado las Partes. De conformidad con el Artículo 30° del Reglamento del TUO de Concesiones, el incremento CONCEDENTE podrá modificar el presente Contrato, previo acuerdo con el CONCESIONARIO, por causa debidamente fundamentada y cuando ello resulte necesario al interés público, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibro económico – financiero de las prestaciones a cargo de las Partes. En consideración a lo dispuesto en el párrafo precedente, las Partes expresamente convienen que el CONCEDENTE podrá modificar el presente Contrato, sin afectar el equilibrio económico financiero, previo acuerdo con el CONCESIONARIO, con la cantidad del o opinión previa de los servicios o vigencia del Contratola SUNASS, siempre que ello sea necesario y esté debidamente sustentado, entre otros, para: Viabilizar el monto total otorgamiento de garantías que se otorgue a los Acreedores Permitidos, de acuerdo a lo previsto en el Capítulo X de este Contrato; o Adecuar el Contrato a cambios tecnológicos o nuevas circunstancias que se produzcan durante la vigencia de la Concesión o sus prórrogas y que las modificaciones Partes no rebasenpuedan razonablemente conocer o prever en la Fecha de Cierre; o, Restablecer el equilibrio económico - financiero, de acuerdo con lo previsto en las Cláusulas 9.30. a 9.41.. Corresponderá al CONCESIONARIO remitir una notificación escrita a los Acreedores Permitidos, a fin de informar a los mismos respecto de la suscripción de alguna modificación al Contrato, en conjunto, el veinte por ciento del monto la medida en que esta afecte o cantidad pueda afectar la posición de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente y el precio Acreedores Permitidos en relación al Contrato. Sin perjuicio de los servicios sea igual al originalmente pactado. El “IMP” para aplicar este supuesto verificará que la o el “PRESTADOR” no se encuentre lo dispuesto en incumplimiento. En el caso de que el presente Contrato incluye servicios Capítulo, es de diferentes características, el porcentaje será aplicado a cada partida o concepto de los servicios de que se trate. Cualquier modificación aplicación al Contrato se realizará a través del Convenio modificatorio que se celebre las partes, en términos de lo que señale la Ley y su Reglamento. Cualquier solicitud de modificación que se presente por parte de la o del “PRESTADOR” a las condiciones originalmente pactadas deberá tramitarse por escrito ante el “IMP”, en el entendido de que cualquier cambio o modificación que no sea autorizada expresamente por el “IMP”, se considerara inexistentes para todos los efectos administrativos y legales del presente Contrato. La solicitud de modificación por parte de la o del “PRESTADOR”, no interrumpirá el plazo para la conclusión de los servicios originalmente pactados, salvo expresamente así lo autorice el “IMP”. En términos de lo establecido en el artículo 52 de la LeyDecreto Legislativo Nº 1012 y su reglamento, no procederá ningún cambio o las normas que implique otorgar condiciones más ventajosas comparadas con las establecidas originalmente. En caso de que cualquier modificación a lo pactado en este Contrato y/los modifiquen o sus anexos, afecte las condiciones bajo las cuales se otorgó inicialmente la póliza de fianza, la o el “PRESTADOR” se obliga a entregar al “IMP” a la fecha de la formalización del Convenio Modificatorio respectivo, el endoso o documento modificatorio de la fianza otorgada originalmente, el cual deberá contener la estipulación de que es conjunto, solidarios e inseparable de la fianza inicialmente presentada por la o el “PRESTADOR”. Si la o el “PRESTADOR” no cumple con dicha obligación, el “IMP” podrá determinar la rescisión administrativa del Contratosustituyan.
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Samples: Contrato De Concesión
MODIFICACIONES AL CONTRATO. El “IMPLAS PARTES” acuerdan que “LA ENTIDAD” podrá acordar con la o el “PRESTADOR”dentro de su presupuesto autorizado, señalando las bajo su responsabilidad y por razones fundadas y contando con el presupuesto aprobado para elloexplícitas, el incremento modificar este Contrato en la cantidad parte correspondiente a los trabajos bajo la condición de pago a Precios Unitarios, mediante convenios celebrados en términos del artículo 59 de la “LOPSRM”, siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el 25% del Monto del Contrato o del Plazo de Ejecución pactado, ni, impliquen variaciones sustanciales al Proyecto Ejecutivo preparado por “EL CONTRATISTA”, ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la “LOPSRM”. En términos del artículo 59 de la “LOPSRM”, si las modificaciones exceden el porcentaje indicado, pero no varían el objeto del proyecto, se podrán celebrar convenios adicionales respecto a las nuevas condiciones. Estos convenios deberán ser suscritos bajo responsabilidad del servidor público que haya firmado el Contrato o quien lo sustituyen el cargo. Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieren a la naturaleza y características esenciales del objeto de este Contrato, ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la Ley. Las modificaciones a este Contrato podrán realizarse lo mismo en aumento que en reducción del Plazo de Ejecución o Monto del Contrato. Si se modifica el Plazo de Ejecución, los servicios o vigencia periodos se expresarán en Días, y la determinación del porcentaje de variación se hará con respecto del Plazo de Ejecución pactado en la CLÁUSULA CUARTA de este Contrato; en tanto que, si es al Monto del Contrato, siempre que la comparación será con base en el monto total de las modificaciones no rebasenconvenido en la CLÁUSULA TERCERA del Contrato. De conformidad con el artículo 102 del Reglamento, en conjunto“LA ENTIDAD” y “EL CONTRATISTA”, el veinte por ciento del monto o cantidad de deberán revisar los conceptos o volúmenes establecidos originalmente costos indirectos y el precio financiamiento originalmente pactados y determinar la procedencia de los servicios sea igual al originalmente pactado. El “IMP” para aplicar este supuesto verificará que la o el “PRESTADOR” no se encuentre ajustarlos a las nuevas condiciones en incumplimiento. En el caso de que el presente Contrato incluye servicios éstas se presenten. Los ajustes, de diferentes característicasser procedentes, el porcentaje será aplicado deberán constar por escrito y, una vez autorizados los incrementos o reducciones que resulten, se aplicarán a cada partida las estimaciones en que se generen o concepto hayan generado. Las modificaciones al Plazo de Ejecución de los servicios trabajos, serán independientes a las modificaciones al Monto del Contrato, debiendo considerarse en forma separada, aun cuando para fines de su formalización puedan integrarse en un sólo documento, distinguiéndolos unos de otros, anexando la documentación que los soporte para efectos de pago. El residente de obra deberá sustentar el dictamen técnico que funde y motive las causas que originen la celebración de los convenios modificatorios o adicionales, según sea el caso, considerándose las estipulaciones que en los mismos se establezcan, parte de este Contrato, y obligatorios para “EL CONTRATISTA” y “LA ENTIDAD”. Una vez que se tengan determinadas las posibles modificaciones al contrato respectivo, la suscripción de los convenios será responsabilidad de la “LA ENTIDAD” de que se trate. Cualquier modificación al Contrato se realizará , misma que no deberá exceder de cuarenta y cinco días naturales, contados a través del Convenio modificatorio que se celebre las partes, en términos de lo que señale la Ley y su Reglamento. Cualquier solicitud de modificación que se presente por parte partir de la mencionada determinación. Cuando se realicen conceptos de trabajo al amparo de convenios en monto o del “PRESTADOR” en plazo, dichos conceptos se deberán considerar y administrar independientemente a las condiciones los originalmente pactadas deberá tramitarse por escrito ante el “IMP”, en el entendido de que cualquier cambio o modificación que no sea autorizada expresamente por el “IMP”, se considerara inexistentes para todos los efectos administrativos y legales del presente Contrato. La solicitud de modificación por parte de la o del “PRESTADOR”, no interrumpirá el plazo para la conclusión de los servicios originalmente pactados, salvo expresamente así lo autorice el “IMP”. En términos de lo establecido en el artículo 52 de la Ley, no procederá ningún cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas comparadas con las establecidas originalmente. En caso de que cualquier modificación a lo pactado pactados en este Contrato y/o sus anexosContrato, afecte las condiciones bajo las cuales se otorgó inicialmente la póliza debiéndose formular estimaciones específicas, a efecto de fianza, la o el “PRESTADOR” se obliga a entregar al “IMP” a la fecha de la formalización del Convenio Modificatorio respectivo, el endoso o documento modificatorio de la fianza otorgada originalmente, el cual deberá contener la estipulación de que es conjunto, solidarios e inseparable de la fianza inicialmente presentada por la o el “PRESTADOR”. Si la o el “PRESTADOR” no cumple con dicha obligación, el “IMP” podrá determinar la rescisión administrativa del Contratotener un control y seguimiento adecuado.
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Samples: Licitación Pública
MODIFICACIONES AL CONTRATO. El De conformidad al artículo 52 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público y al numeral 91 de su Reglamento, “IMP” podrá acordar con la o el “PRESTADORLA CONAFOR”, señalando las dentro de su presupuesto aprobado y disponible, a solicitud y bajo responsabilidad del área requirente y técnica de los servicios y por razones fundadas y contando con el presupuesto aprobado para elloexplicitas, podrá acordar el incremento en del monto del contrato o de la cantidad del o de los servicios o vigencia del Contratoservicios, mediante modificación al presente contrato, siempre que la modificación no rebase el monto total de las modificaciones no rebasen, en conjunto, el veinte por ciento 20% del monto o la cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente y el precio de los servicios sea igual al pactado originalmente pactado. El “IMP” para aplicar este supuesto verificará o en su caso ampliar únicamente el plazo o la vigencia del contrato, sin que esto implique incremento en el monto total contratado o de la o el “PRESTADOR” no se encuentre en incumplimiento. En el caso de que el presente Contrato incluye servicios de diferentes características, el porcentaje será aplicado a cada partida o concepto cantidad de los servicios de que se tratecontratados. Cualquier modificación a los términos del presente Contrato será formalizada mediante convenio por escrito debidamente firmado por “LA CONAFOR” y “EL PROVEEDOR”. Las modificaciones a los plazos establecidos para la prestación de los servicios, deberán efectuarse previamente al Contrato vencimiento de las fechas estipuladas originalmente, en caso contrario se realizará a través considerará atraso y serán aplicables las penas correspondientes en los términos del Convenio modificatorio presente contrato. No procederán modificaciones que se celebre las partesrefieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en términos de lo que señale la Ley y su Reglamento. Cualquier solicitud de modificación que se presente por parte de la o del “PRESTADOR” a las condiciones originalmente pactadas deberá tramitarse por escrito ante el “IMP”general, en el entendido de que cualquier cambio o modificación que no sea autorizada expresamente por el “IMP”, se considerara inexistentes para todos los efectos administrativos y legales del presente Contrato. La solicitud de modificación por parte de la o del “PRESTADOR”, no interrumpirá el plazo para la conclusión de los servicios originalmente pactados, salvo expresamente así lo autorice el “IMP”. En términos de lo establecido en el artículo 52 de la Ley, no procederá ningún cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a “EL PROVEEDOR” comparadas con las establecidas originalmente. En caso Las modificaciones en monto, plazo o vigencia al presente contrato conllevará el respectivo ajuste a la garantía de que cualquier modificación cumplimiento cuando dicho incremento no se encuentre cubierto por la garantía originalmente otorgada, para lo cual deberá estipularse en el convenio modificatorio respectivo el plazo para entregar la ampliación de garantía, el cual no deberá exceder xx xxxx días naturales siguientes a lo pactado en este Contrato y/o sus anexosla firma de dicho convenio, afecte las condiciones bajo las cuales se otorgó inicialmente así como la póliza fecha de prestación de los servicios. Tratándose de fianza, el ajuste correspondiente se realizará conforme a lo dispuesto por la o fracción II y el “PRESTADOR” se obliga a entregar al “IMP” a la fecha último párrafo del artículo 103 del Reglamento de la formalización Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Convenio Modificatorio respectivo, el endoso o documento modificatorio de la fianza otorgada originalmente, el cual deberá contener la estipulación de que es conjunto, solidarios e inseparable de la fianza inicialmente presentada por la o el “PRESTADOR”. Si la o el “PRESTADOR” no cumple con dicha obligación, el “IMP” podrá determinar la rescisión administrativa del ContratoSector Público.
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MODIFICACIONES AL CONTRATO. El “IMP” podrá acordar Toda solicitud de enmienda, adición o modificación del presente Contrato por cualquiera de las Partes deberá ser presentada a la otra Parte con el debido sustento técnico y económico-financieroy con la o conformidad de los Acreedores Permitidos según lo establezcan los actos y contratos de Endeudamiento Garantizado Permitido, en el “PRESTADOR”, señalando las razones fundadas y caso de ser aplicable. El CONCEDENTE resolverá la solicitud contando con la opinión favorable de XXXXXXX. Asimismo, deberá requerirse la opinión previa de la SUNASS respecto de la solicitud de modificación contractual así como de la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. El acuerdo de modificación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es firmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes. De conformidad con el presupuesto aprobado para elloArtículo 30 del Reglamento del TUO de Concesiones, el incremento CONCEDENTE podrá modificar el presente Contrato, previo acuerdo con el CONCESIONARIO, por causa debidamente fundamentada y cuando ello resulte necesario al interés público, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibro económico – financiero de las prestaciones a cargo de las Partes. En consideración a lo dispuesto en el párrafo precedente, las Partes expresamente convienen que el CONCEDENTE podrá modificar el presente Contrato, sin afectar el equilibrio económico financiero, previo acuerdo con el CONCESIONARIO, con la cantidad del o opinión previa de los servicios o vigencia del ContratoSEDAPAL, siempre que ello sea necesario y esté debidamente sustentado, para: Viabilizar el monto total otorgamiento de garantías que se otorgue a los Acreedores Permitidos, de acuerdo a lo previsto en el Capítulo X de este Contrato; o Adecuar el Contrato a cambios tecnológicos o nuevas circunstancias que se produzcan durante la vigencia de la Concesión o sus prórrogas y que las modificaciones Partes no rebasenpuedan razonablemente conocer o prever en la Fecha de Cierre; o, Restablecer el equilibrio económico - financiero, de acuerdo con lo previsto en las Cláusulas 9.21. a 9.33.. Corresponderá al CONCESIONARIO remitir una notificación escrita a los Acreedores Permitidos, a fin de informar a los mismos respecto de la suscripción de alguna modificación al Contrato, en conjunto, el veinte por ciento del monto la medida en que esta afecte o cantidad pueda afectar la posición de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente y el precio Acreedores Permitidos en relación al Contrato. Sin perjuicio de los servicios sea igual al originalmente pactado. El “IMP” para aplicar este supuesto verificará que la o el “PRESTADOR” no se encuentre lo dispuesto en incumplimiento. En el caso de que el presente Contrato incluye servicios Capítulo, es de diferentes características, el porcentaje será aplicado a cada partida o concepto de los servicios de que se trate. Cualquier modificación aplicación al Contrato se realizará a través del Convenio modificatorio que se celebre las partes, en términos de lo que señale la Ley y su Reglamento. Cualquier solicitud de modificación que se presente por parte de la o del “PRESTADOR” a las condiciones originalmente pactadas deberá tramitarse por escrito ante el “IMP”, en el entendido de que cualquier cambio o modificación que no sea autorizada expresamente por el “IMP”, se considerara inexistentes para todos los efectos administrativos y legales del presente Contrato. La solicitud de modificación por parte de la o del “PRESTADOR”, no interrumpirá el plazo para la conclusión de los servicios originalmente pactados, salvo expresamente así lo autorice el “IMP”. En términos de lo establecido en el artículo 52 Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 144-2009-EF que modifica el Decreto Supremo N° 146-2008-EF -Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la Leyinversión privada, no procederá ningún cambio o la norma que implique otorgar condiciones más ventajosas comparadas con las establecidas originalmentelo sustituya. En caso de dicho artículo se establece que cualquier modificación a lo pactado en este Contrato y/o sus anexos, afecte las condiciones bajo las cuales se otorgó inicialmente la póliza de fianza, la o el “PRESTADOR” se obliga a entregar al “IMP” a durante los primeros tres (3) años contados desde la fecha de la formalización del Convenio Modificatorio respectivo, el endoso o documento modificatorio de la fianza otorgada originalmente, el cual deberá contener la estipulación de que es conjunto, solidarios e inseparable de la fianza inicialmente presentada por la o el “PRESTADOR”. Si la o el “PRESTADOR” no cumple con dicha obligación, el “IMP” podrá determinar la rescisión administrativa suscripción del Contrato, los sectores competentes no podrán suscribir adendas, salvo que se trate de: a) la corrección de errores materiales; b) de requerimientos sustentados de los acreedores permitidos vinculados a la etapa de cierre financiero del contrato; o c) de precisar aspectos operativos para la mejor ejecución del contrato, o se sustentara la necesidad de adelantar el programa de inversiones y dicha modificación no implicase un cambio del contrato, de autosostenible a cofinanciado, ni se aumentasen los pagos a cargo del Estado previstos en el contrato.
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Samples: Contrato De Concesión
MODIFICACIONES AL CONTRATO. El “IMP” podrá acordar con la o el “PRESTADOR”, señalando las Hospital bajo su responsabilidad y por razones fundadas y contando con el presupuesto aprobado para elloexplícitas podrá modificar los contratos que se deriven de esta convocatoria a la licitación pública, el incremento en lo relativo a la cantidad del o de los servicios o fincada durante la vigencia del Contratocontrato, sin tener que recurrir en su caso a la celebración de una nueva convocatoria a la licitación, siempre que el monto total de las modificaciones no rebasen, rebasen en conjunto, conjunto el veinte por ciento (20%) del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente en los mismos y el precio de los servicios Servicios de Mantenimiento Preventivo y Correctivo sea igual al originalmente pactado. El “IMP” para aplicar este supuesto verificará que la o el “PRESTADOR” no se encuentre en incumplimiento. En el caso de que el presente Contrato incluye servicios de diferentes característicaspactado originalmente, el porcentaje será aplicado a cada partida o concepto de los servicios de que se trate. Cualquier modificación al Contrato se realizará a través del Convenio modificatorio que se celebre las partes, en términos de por lo que señale la Ley y su Reglamento. Cualquier solicitud de modificación que se presente por parte de la o del “PRESTADOR” a las condiciones originalmente pactadas deberá tramitarse por escrito ante el “IMP”, en el entendido de que cualquier cambio o modificación que no sea autorizada expresamente por el “IMP”, se considerara inexistentes para todos los efectos administrativos y legales del presente Contrato. La solicitud de modificación por parte de la o del “PRESTADOR”, no interrumpirá el plazo para la conclusión de los servicios originalmente pactados, salvo expresamente así observarse lo autorice el “IMP”. En términos de lo establecido en el artículo dispuesto conforme al Artículo 52 de la Ley, debiendo el proveedor firmar el convenio modificatorio de referencia y tramitar de manera obligatoria la ampliación de la garantía de cumplimiento correspondiente (Endoso a la Fianza) misma que deberá presentarse dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma de la modificación al contrato. El Hospital por caso fortuito o fuerza mayor podrá modificar los contratos que se deriven de esta licitación a efecto de prorrogar la fecha o plazo para la prestación de los Servicios de Mantenimiento Preventivo y Correctivo, debiéndose formalizar la modificación respectiva, a lo cual no procederá ningún cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas comparadas con las establecidas originalmentela aplicación xx xxxxx convencionales por atraso, tratándose de causas imputables al Hospital. En caso de que cualquier el proveedor no firme la modificación al contrato y no obtenga la prorroga de referencia por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales, de acuerdo a lo pactado estipulado en este Contrato y/o sus anexosel Artículo 96 del Reglamento de la Ley. Por tratarse de contrato programado, afecte en caso de NO requerirse la totalidad del Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo por las condiciones bajo las cuales se otorgó inicialmente la póliza de fianzacausas que sea, la o al concluir el “PRESTADOR” se obliga a entregar al “IMP” ejercicio fiscal correspondiente a la fecha contratación, el Hospital realizara mediante una modificación el ajuste del cierre del contrato, de acuerdo al monto indicado por el Departamento de Ingeniería Biomédica dependiente de la formalización Subdirección de Mantenimiento, con el compromiso por parte del Convenio Modificatorio proveedor de formalizar la modificación correspondiente. Se les comunica que en caso de ser adjudicado, deberá presentarse a formalizar el contrato respectivo, el endoso o documento modificatorio de igual forma sí del mismo se derivan modificaciones, éstas deberán ser formalizadas de inmediato, en caso de que no acuda a formalizar cualquiera de los instrumentos antes descritos, se le hará del conocimiento al Órgano Interno de Control de este Instituto, para que de conforme a sus atribuciones imponga las sanciones establecidas en los artículos 59 de la fianza otorgada originalmenteLey de Adquisiciones, el cual deberá contener la estipulación Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 109 de que es conjunto, solidarios e inseparable de la fianza inicialmente presentada por la o el “PRESTADOR”. Si la o el “PRESTADOR” no cumple con dicha obligación, el “IMP” podrá determinar la rescisión administrativa del Contratosu Reglamento.
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Samples: Licitación Pública Electrónica
MODIFICACIONES AL CONTRATO. El “IMP” PEMEX PETROQUIMICA podrá acordar con la o el “PRESTADOR”, señalando las PROVEEDOR por razones fundadas y contando con el presupuesto aprobado para elloexplicitas respecto del contrato vigente, el incremento en el monto del contrato o en la cantidad del o de los servicios o del contrato, así como en la vigencia del Contratoque, en su caso, se derive de dicha ampliación, siempre que el monto total de las modificaciones no rebasenrebase, en conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad 20% de los conceptos o y volúmenes establecidos originalmente y máximos establecidos, el precio de los servicios sea igual al originalmente pactado. El “IMP” para aplicar este supuesto verificará que la o pactado y el “PRESTADOR” PROVEEDOR no se encuentre en incumplimiento. En el caso de que el presente Contrato incluye servicios de diferentes característicascontrato incluya dos o más partidas, el porcentaje será aplicado a se aplicará para cada partida o concepto una de los servicios de que se trate. Cualquier modificación al Contrato se realizará a través del Convenio modificatorio que se celebre las partes, en términos de lo que señale la Ley y su Reglamentoellas. Cualquier solicitud de modificación que se presente por parte de la o del “PRESTADOR” PROVEEDOR a las condiciones originalmente pactadas deberá tramitarse por escrito exclusivamente ante el “IMP”la Superintendencia De Recursos Materiales del Complejo Petroquímico Pajaritos de PEMEX PETROQUIMICA, en el entendido de que cualquier cambio o modificación que no sea autorizada expresamente por el “IMP”área citada, se considerara inexistentes inexistente para todos los efectos administrativos y legales del presente Contratocontrato. La solicitud de modificación por parte de la o del “PRESTADOR”PROVEEDOR, no interrumpirá el plazo para la conclusión de los servicios originalmente pactados, salvo expresamente así lo autorice el “IMP”pactado. En términos de lo establecido en el artículo 52 de la LeyLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no procederá ningún cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas comparadas con las establecidas originalmente. En el caso de que cualquier modificación a lo pactado en este Contrato el contrato y/o sus anexos, afecte las condiciones bajo las cuales se otorgó inicialmente la póliza de fianza, la o el “PRESTADOR” PROVEEDOR se obliga a entregar al “IMP” a PEMEX PETROQUIMICA dentro de los diez días siguientes a la fecha de la formalización del Convenio Modificatorio convenio modificatorio respectivo, ; el endoso o documento modificatorio de la fianza otorgada originalmente, originalmente el cual deberá contener la estipulación de que es conjunto, solidarios solidario e inseparable de la fianza inicialmente presentada por la o el “PRESTADOR”PROVEEDOR. Si la o Tratándose de obligaciones garantizadas mediante carta de crédito, dicho instrumento tendrá que sustituirse, por otro similar conforme a los términos establecidos en este contrato, en el “PRESTADOR” cual se garanticen las obligaciones de este contrato y del convenio correspondiente. En el caso de que el PROVEEDOR no cumple cumpla con dicha obligaciónentrega, el “IMP” PEMEX PETROQUIMICA podrá determinar la rescisión administrativa del Contratocontrato.
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Samples: Licitación Pública Internacional
MODIFICACIONES AL CONTRATO. El “IMP” podrá acordar Toda solicitud de enmienda, adición o modificación del presente Contrato por cualquiera de las Partes deberá ser presentada a la otra Parte, con copia a la SUNASS, con el debido sustento técnico y económico-financiero y con la o conformidad de los Acreedores Permitidos según lo establezcan los actos y contratos de Endeudamiento Garantizado Permitido, en el “PRESTADOR”, señalando las razones fundadas y caso de ser aplicable. El CONCEDENTE resolverá la solicitud contando con la opinión favorable de XXXXXXX. Asimismo, deberá requerirse la opinión previa de la SUNASS y la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas conforme al Decreto Legislativo Nº 1012, sus modificatorias o norma que la sustituya. En consideración a lo dispuesto en el presupuesto aprobado para ellopárrafo precedente, las Partes expresamente convienen que el CONCEDENTE podrá modificar el presente Contrato, previo acuerdo con el CONCESIONARIO. La SUNASS emitirá opinión respecto al acuerdo al que hayan arribado las Partes. De conformidad con el Artículo 30° del Reglamento del TUO de Concesiones, el incremento CONCEDENTE podrá modificar el presente Contrato, previo acuerdo con el CONCESIONARIO, por causa debidamente fundamentada y cuando ello resulte necesario al interés público, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibro económico – financiero de las prestaciones a cargo de las Partes. En consideración a lo dispuesto en el párrafo precedente, las Partes expresamente convienen que el CONCEDENTE podrá modificar el presente Contrato, sin afectar el equilibrio económico financiero, previo acuerdo con el CONCESIONARIO, con la cantidad del o opinión previa de los servicios o vigencia del ContratoSEDAPAL, siempre que ello sea necesario y esté debidamente sustentado, entre otros, para: Viabilizar el monto total otorgamiento de garantías que se otorgue a los Acreedores Permitidos, de acuerdo a lo previsto en el Capítulo X de este Contrato; o Adecuar el Contrato a cambios tecnológicos o nuevas circunstancias que se produzcan durante la vigencia de la Concesión o sus prórrogas y que las modificaciones Partes no rebasenpuedan razonablemente conocer o prever en la Fecha de Cierre; o, Restablecer el equilibrio económico - financiero, de acuerdo con lo previsto en las Cláusulas 9.29. a 9.40.. Corresponderá al CONCESIONARIO remitir una notificación escrita a los Acreedores Permitidos, a fin de informar a los mismos respecto de la suscripción de alguna modificación al Contrato, en conjunto, el veinte por ciento del monto la medida en que esta afecte o cantidad pueda afectar la posición de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente y el precio Acreedores Permitidos en relación al Contrato. Sin perjuicio de los servicios sea igual al originalmente pactado. El “IMP” para aplicar este supuesto verificará que la o el “PRESTADOR” no se encuentre lo dispuesto en incumplimiento. En el caso de que el presente Contrato incluye servicios Capítulo, es de diferentes características, el porcentaje será aplicado a cada partida o concepto de los servicios de que se trate. Cualquier modificación aplicación al Contrato se realizará a través del Convenio modificatorio que se celebre las partes, en términos de lo que señale la Ley y su Reglamento. Cualquier solicitud de modificación que se presente por parte de la o del “PRESTADOR” a las condiciones originalmente pactadas deberá tramitarse por escrito ante el “IMP”, en el entendido de que cualquier cambio o modificación que no sea autorizada expresamente por el “IMP”, se considerara inexistentes para todos los efectos administrativos y legales del presente Contrato. La solicitud de modificación por parte de la o del “PRESTADOR”, no interrumpirá el plazo para la conclusión de los servicios originalmente pactados, salvo expresamente así lo autorice el “IMP”. En términos de lo establecido en el artículo 52 de la LeyDecreto Legislativo Nº 1012 y su reglamento, no procederá ningún cambio o las normas que implique otorgar condiciones más ventajosas comparadas con las establecidas originalmente. En caso de que cualquier modificación a lo pactado en este Contrato y/los modifiquen o sus anexos, afecte las condiciones bajo las cuales se otorgó inicialmente la póliza de fianza, la o el “PRESTADOR” se obliga a entregar al “IMP” a la fecha de la formalización del Convenio Modificatorio respectivo, el endoso o documento modificatorio de la fianza otorgada originalmente, el cual deberá contener la estipulación de que es conjunto, solidarios e inseparable de la fianza inicialmente presentada por la o el “PRESTADOR”. Si la o el “PRESTADOR” no cumple con dicha obligación, el “IMP” podrá determinar la rescisión administrativa del Contratosustituyan.
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Samples: Contrato De Concesión
MODIFICACIONES AL CONTRATO. El “IMP” podrá acordar con la o el “PRESTADOR”, señalando las razones fundadas y contando Para cualquier modificación relacionada con el presupuesto aprobado para ello, el incremento en la cantidad del o de los servicios o vigencia del Contrato, siempre CRÉDITO REAL dará aviso al ACREDITADO, con 30 (treinta) días naturales de anticipación al día en que el monto total de las modificaciones no rebasen, entre en conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente y el precio de los servicios sea igual al originalmente pactado. El “IMP” para aplicar este supuesto verificará que vigor la o el “PRESTADOR” no se encuentre en incumplimiento. En el caso de que el presente Contrato incluye servicios de diferentes características, el porcentaje será aplicado a cada partida o concepto de los servicios modificación de que se trate. Cualquier modificación al Contrato se realizará , a través del Convenio modificatorio que Estado de Cuenta y/o se celebre las partespublicará en la Página de Internet de CRÉDITO REAL, y/o por cualquiera de los medios y formas detalladas en términos la cláusula de lo que señale la Ley y su Reglamento. Cualquier solicitud de modificación que se presente por parte de la o del “PRESTADORComunicaciones” a las condiciones originalmente pactadas deberá tramitarse por escrito ante el “IMP”, en el entendido de que cualquier cambio o modificación que no sea autorizada expresamente por el “IMP”, se considerara inexistentes para todos los efectos administrativos y legales del presente Contrato. La solicitud de modificación ; transcurrido dicho plazo sin objeción las modificaciones se tendrán aceptadas tácitamente por parte de la o del “PRESTADOR”, no interrumpirá el plazo para la conclusión de los servicios originalmente pactados, salvo expresamente así lo autorice el “IMP”. En términos de lo establecido en el artículo 52 de la Ley, no procederá ningún cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas comparadas con las establecidas originalmenteACREDITADO. En caso que el ACREDITADO no esté de acuerdo con la modificación propuesta por CRÉDITO REAL, el ACREDITADO podrá solicitar la terminación anticipada del Contrato dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores a dicho aviso, debiendo liquidar los importes que cualquier modificación adeude al CRÉDITO REAL conforme al Contrato y bajo las condiciones anteriores a lo pactado la modificación. Para tal efecto, el ACREDITADO deberá seguir el “procedimiento de terminación anticipada del contrato” establecido en este la Cláusula Décima Novena del Contrato. El ACREDITADO acuerda con CRÉDITO REAL que el uso posterior de la Tarjeta a la fecha en que surtan efectos las modificaciones del Contrato y/o en los términos antes expuestos, implicará sin necesidad de su firma, su consentimiento tanto al nuevo Contrato como al traspaso a éste del saldo del crédito del Contrato anterior, conservándose el mismo número de Contrato y de Tarjeta. CRÉDITO REAL mantiene y conserva el original del presente Contrato y de sus anexos, afecte las condiciones bajo las cuales se otorgó inicialmente lo que en forma expresa e irrevocable acepta el ACREDITADO. El ACREDITADO posee en todo momento el derecho de solicitar a CRÉDITO REAL una copia simple del presente clausulado o podrá consultarlo en la póliza en la Página de fianzaInternet de CRÉDITO REAL, la o y en el “PRESTADOR” se obliga a entregar al “IMP” a la fecha Registro de Contratos de Adhesión de la formalización del Convenio Modificatorio respectivo, el endoso o documento modificatorio de la fianza otorgada originalmente, el cual deberá contener la estipulación de que es conjunto, solidarios e inseparable de la fianza inicialmente presentada por la o el “PRESTADOR”. Si la o el “PRESTADOR” no cumple con dicha obligación, el “IMP” podrá determinar la rescisión administrativa del ContratoCONDUSEF.
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente
MODIFICACIONES AL CONTRATO. El “IMP” podrá acordar Toda solicitud de enmienda, adición o modificación del presente Contrato por cualquiera de las Partes deberá ser presentada a la otra Parte, con copia al REGULADOR, con el debido sustento técnico y económico financiero y con la o el “PRESTADOR”, señalando las razones fundadas y contando con el presupuesto aprobado para ello, el incremento en la cantidad del o conformidad de los servicios o vigencia del Contrato, siempre que el monto total Acreedores Permitidos según lo establezcan los actos y contratos de las modificaciones no rebasenEndeudamiento Garantizado Permitido, en conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente y el precio de los servicios sea igual al originalmente pactado. El “IMP” para aplicar este supuesto verificará que la o el “PRESTADOR” no se encuentre en incumplimiento. En el caso de ser aplicable, conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, aprobado por Decreto Supremo N° 410-2015-EF y las Leyes y Disposiciones Aplicables que el presente Contrato incluye servicios de diferentes características, el porcentaje será aplicado a cada partida o concepto de los servicios de que se tratelo sustituyan. Cualquier modificación al Contrato se realizará a través del Convenio modificatorio que se celebre las partes, en términos de lo que señale la Ley y su Reglamento. Cualquier solicitud El acuerdo de modificación que se presente por parte de la o del “PRESTADOR” a será obligatorio para las condiciones originalmente pactadas deberá tramitarse Partes solamente si consta por escrito ante el “IMP”, en el entendido y es firmado por los representantes debidamente autorizados de que cualquier cambio o modificación que no sea autorizada expresamente por el “IMP”, se considerara inexistentes para todos los las Partes. Para efectos administrativos y legales del presente Contrato. La solicitud de modificación por parte de la o del “PRESTADOR”, no interrumpirá el plazo para la conclusión de los servicios originalmente pactados, salvo expresamente así lo autorice el “IMP”. En términos de lo establecido en el artículo 52 párrafo precedente, debe tomarse en cuenta que la modificación de cualquiera de los términos establecidos en el presente Contrato, requiere de la Leyopinión previa del REGULADOR y del Ministerio de Economía y Finanzas en el ámbito de sus competencias, quien la emitirá sobre la propuesta consensuada por las Partes; asimismo se requerirá la opinión de las entidades públicas competentes acuerdo a las condiciones exigidas en el Decreto Legislativo N° 1224, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 410-2015-EF y las Leyes y Disposiciones Aplicables que los modifiquen o sustituyan. La solicitud que en ese sentido realice el CONCESIONARIO o el CONCEDENTE deberá respetar la naturaleza de la Concesión, las condiciones de competencia del proceso de promoción y mantener, el equilibrio económico y financiero de las prestaciones a cargo de las Partes. De conformidad con el Artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1224 y el artículo 53° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, las Partes podrán modificar el presente Contrato, previo acuerdo por escrito, por causa debidamente fundada y cuando ello resulte necesario al interés público, manteniendo las condiciones de competencia del proceso de promoción y el equilibro económico – financiero de las prestaciones a cargo de las Partes, procurando no procederá ningún cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas comparadas con las establecidas originalmentealterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto. El CONCESIONARIO podrá presentar una solicitud al CONCEDENTE destinada a la revisión del Contrato, por causas no previstas a la Fecha de Suscripción del Contrato. Igualmente dicha solicitud de revisión podrá surgir también a iniciativa del CONCEDENTE. En caso ambos casos, se requerirá opinión del REGULADOR. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente CAPÍTULO, para la tramitación de las modificaciones contractuales es de aplicación al presente Contrato las disposiciones contenidas en los Artículos 53° al 57° del Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224 y de las Leyes y Disposiciones Aplicables que cualquier modificación a lo pactado en este Contrato y/los modifiquen o sus anexos, afecte las condiciones bajo las cuales se otorgó inicialmente la póliza de fianza, la o el “PRESTADOR” se obliga a entregar al “IMP” a la fecha de la formalización del Convenio Modificatorio respectivo, el endoso o documento modificatorio de la fianza otorgada originalmente, el cual deberá contener la estipulación de que es conjunto, solidarios e inseparable de la fianza inicialmente presentada por la o el “PRESTADOR”. Si la o el “PRESTADOR” no cumple con dicha obligación, el “IMP” podrá determinar la rescisión administrativa del Contratosustituyan.
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Samples: Contrato De Concesión
MODIFICACIONES AL CONTRATO. 1. El “IMP” presente contrato solamente podrá acordar con ser modificado de común acuerdo por los representantes legales de las partes o sus apoderados designados para tal efecto, previo envío de una propuesta por escrito sobre los términos de la o el “PRESTADOR”modificación que se propone, señalando las razones fundadas y contando con el presupuesto aprobado para ello, el incremento presentada en los términos previstos en la cantidad del o Cláusula de los servicios o vigencia del Contrato, siempre que el monto total de las modificaciones no rebasen, en conjunto, el veinte Comunicaciones y Notificaciones por ciento del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente y el precio de los servicios sea igual al originalmente pactadola parte interesada. El “IMP” para aplicar este supuesto verificará que Una vez notificada la o el “PRESTADOR” no se encuentre en incumplimiento. En el caso de que el presente Contrato incluye servicios de diferentes características, el porcentaje será aplicado a cada partida o concepto de los servicios de que se trate. Cualquier modificación al Contrato se realizará a través del Convenio modificatorio que se celebre las partes, en términos de lo que señale la Ley y su Reglamento. Cualquier solicitud de modificación que se presente por parte en los términos antedichos, las partes disponen de un término de sesenta (60) días calendario, a partir de dicha notificación, para negociar de buena fe los términos de la o modificación e incorporar la misma al Contrato mediante la suscripción del “PRESTADOR” a las condiciones originalmente pactadas deberá tramitarse por escrito ante el “IMP”, en el entendido de que cualquier cambio o modificación que no sea autorizada expresamente por el “IMP”, se considerara inexistentes para todos los efectos administrativos y legales del presente Contrato. La solicitud de modificación por parte de la o del “PRESTADOR”, no interrumpirá el plazo para la conclusión de los servicios originalmente pactados, salvo expresamente así lo autorice el “IMP”. En términos de lo establecido en el artículo 52 de la Ley, no procederá ningún cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas comparadas con las establecidas originalmentecorrespondiente otrosí. En caso de agotarse dicho plazo sin haberse obtenido un acuerdo sobre los términos de la modificación propuesta, se entenderá que la modificación fue negada.
2. Toda modificación que sea debidamente acordada por las partes debe constar por escrito y sin dicha formalidad se reputará inexistente.
3. Excepto los Representantes Legales, los funcionarios, empleados o agentes de cualquiera de las partes no pueden modificar este contrato de interconexión. Así mismo, ningún acto del Comité Mixto de Interconexión (CMI) puede modificar o contravenir el presente contrato y si esto se llega a presentar dichos actos no tendrán validez, si no se encuentran suscritos por los Representantes Legales o sus apoderados designados para el efecto, mediante un otrosí al presente contrato.
4. Se entiende que no habrá modificaciones a las condiciones del presente contrato, cuando las partes hagan uso de las facultades expresamente previstas en el Anexo Técnico.
5. Las obligaciones y derechos que este contrato confiere a cada una de las partes no se entienden modificadas o derogadas por prácticas en contrario durante el curso de su ejecución. La tolerancia de una de las partes ante el incumplimiento de cualquier modificación obligación a cargo de la otra, no se considera aceptación del hecho tolerado, ni precedente para su repetición.
6. Cuando las autoridades competentes determinen otras condiciones de acceso e interconexión u otros cargos de acceso y uso de la red que afecten el contrato existente, se realizará la correspondiente incorporación dentro de los treinta (30) días siguientes al día en que haya sido expedida la normatividad, mediante la firma del correspondiente otrosí, salvo que la misma fije una fecha cierta para su cumplimiento. Sin perjuicio de lo anterior, dicha incorporación no es requisito para la vigencia y aplicación de las nuevas determinaciones, las cuales prevalecerán frente a lo pactado acordado en este Contrato y/o sus anexos, afecte las condiciones bajo las cuales se otorgó inicialmente la póliza de fianza, la o el “PRESTADOR” se obliga a entregar al “IMP” a la fecha de la formalización del Convenio Modificatorio respectivo, el endoso o documento modificatorio de la fianza otorgada originalmente, el cual deberá contener la estipulación de que es conjunto, solidarios e inseparable de la fianza inicialmente presentada por la o el “PRESTADOR”. Si la o el “PRESTADOR” no cumple con dicha obligación, el “IMP” podrá determinar la rescisión administrativa del Contratopresente contrato.
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MODIFICACIONES AL CONTRATO. El “IMP” EL BANCO se reserva el derecho de modificar en cualquier momento las condiciones contractuales, la moneda del financiamiento, las comisiones, gastos y otras estipulaciones contenidas en este Contrato; observando las disposiciones contenidas en el Reglamento de Transparencia vigente y conforme a lo dispuesto en la Ley General, cuando, a criterio de EL BANCO: (i) se produce un hecho que produzca una crisis financiera nacional o internacional, o se emita una disposición legal que cambie o que pueda cambiar las actuales condiciones xxx xxxxxxx financiero, xxx xxxxxxx de capitales, de la política monetaria, de la situación política o de la situación económica nacional y/o internacional, (ii) se modifique el régimen tributario, legal y político vigente de forma tal que ello genere un efecto adverso o costo adicional a EL BANCO con relación a las operaciones xx xxxxxxxx con garantía hipotecaria que éste efectúa; y/o, (iii) en cumplimiento de las políticas corporativas de EL BANCO y de riesgo determinadas por EL BANCO para el otorgamiento de préstamos con garantía hipotecaria, iv) si EL CLIENTE tiene una nueva situación crediticia o de riesgo, que a criterio de EL BANCO, justifica el cobro de comisiones y/o gastos distintos, v) se produce un hecho o circunstancia ajena a EL CLIENTE y a EL BANCO que califique como caso fortuito o fuerza mayor y que cambie las condiciones de riesgo o de crédito, vi) si se produce un hecho ajeno a EL BANCO o se emite una disposición legal que afecte los costos, las condiciones o las características xxx xxxxxxxx, vii) si se presenta supuestos de inflación o deflación, devaluación o revaluación de la moneda. Respecto a la modificación de la tasa de interés aplicable al Préstamo, de acuerdo al artículo 25 del Reglamento SBS Nº 8181-2012, EL BANCO, sólo podrá acordar proceder a la modificación de la tasa de interés según la metodología estipulada en la Hoja de Resumen. Asimismo, respecto del spread de tasa de interés solamente podrá proceder a su modificación: (a) en caso de novación de la obligación, considerando para tal efecto lo dispuesto en el Código Civil, y (b) cuando exista efectiva negociación entre EL BANCO y EL CLIENTE. Sin perjuicio de lo expuesto, podrá procederse a las modificaciones de la tasa de interés cuando la Superintendencia, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú autorice al sistema financiero en general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles. Si se produjera modificación en las comisiones y/o gastos, se comunicará a EL CLIENTE a través de los medios directos con una anticipación no menor de cuarenta y cinco días (45), indicando la o fecha de entrada en vigencia de la modificación. Cuando las modificaciones contractuales varíen lo indicado en el “PRESTADOR”, señalando las razones fundadas y contando cronograma de pagos se le remitirá a EL CLIENTE el cronograma de pagos junto con el presupuesto aprobado para ello, el incremento en la cantidad del o de los servicios o vigencia del Contrato, siempre que el monto total aviso de las modificaciones pertinentes en un plazo no rebasenmenor de cuarenta y cinco (45) días. Dentro del plazo indicado en el párrafo anterior y de no estar conforme con las modificaciones efectuadas por EL BANCO, en conjuntoEL CLIENTE podrá resolver de manera anticipada el Contrato, comunicando su decisión por escrito a EL BANCO. EL CLIENTE contará con un plazo de cuarenta y cinco (45) días, desde la fecha de recepción de la comunicación, para pagar la totalidad xxx Xxxxxxxx. Si vencido este plazo, EL CLIENTE no ha cancelado la deuda, el veinte por ciento del monto contrato continúa vigente. Las modificaciones contractuales asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o cantidad servicio contratado y no constituyan una condición para contratar, procederán siempre que se efectué una comunicación con una anticipación previa no menor a cuarenta y cinco días (45), a través de los conceptos medios de comunicación directa indicados en la presente cláusula. La negativa de EL CLIENTE a la aceptación de incorporación de estos servicios no implica la resolución del contrato principal. EL BANCO usará como medios de comunicación directa, para el aviso de las modificaciones indicadas en la presente cláusula (a) comunicaciones al domicilio de EL CLIENTE; (b) correos electrónicos; (c) mensajes en los estados de cuenta; (d) llamadas telefónicas. Para comunicar modificaciones contractuales que no requieran aviso previo y que no hayan sido previamente señaladas en los párrafos anteriores, se podrá utilizar medios de comunicación como (i) avisos en cualquiera de sus oficinas; (ii) su página Web; (iii) mensajes a través de Banca por Internet; (iv) sus cajeros automáticos; (v) las redes sociales; (vi) cualquier diario, periódico o volúmenes establecidos originalmente y el precio revista de los servicios sea igual al originalmente pactado. El “IMP” para aplicar este supuesto verificará que la o el “PRESTADOR” no se encuentre en incumplimiento. En el caso de que el presente Contrato incluye servicios de diferentes características, el porcentaje será aplicado a cada partida o concepto de los servicios de que se tratecirculación nacional; entre otros. Cualquier modificación referida a la resolución de contrato por razón distinta al Contrato se realizará incumplimiento, a través del Convenio modificatorio que se celebre las partes, en términos la limitación o exoneración de lo que señale la Ley y su Reglamento. Cualquier solicitud responsabilidad de modificación que se presente por parte de la o del “PRESTADOR” a las condiciones originalmente pactadas deberá tramitarse por escrito ante el “IMP”, en el entendido de que cualquier cambio o modificación que no sea autorizada expresamente por el “IMP”, se considerara inexistentes para todos los efectos administrativos y legales del presente Contrato. La solicitud de modificación por parte de la o del “PRESTADOR”, no interrumpirá el plazo para la conclusión de los servicios originalmente pactados, salvo expresamente así lo autorice el “IMP”. En términos de lo establecido en el artículo 52 de la Ley, no procederá ningún cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas comparadas con las establecidas originalmente. En caso de que cualquier modificación a lo pactado en este Contrato EL BANCO y/o sus anexos, afecte las condiciones bajo las cuales se otorgó inicialmente la póliza de fianza, la o el “PRESTADOR” se obliga a entregar al “IMP” a la fecha incorporación de la formalización del Convenio Modificatorio respectivoservicios que no se encuentren relacionados al préstamo, el endoso o documento modificatorio se le comunicará a EL CLIENTE que se realizará en un plazo no menor de la fianza otorgada originalmentecuarenta y cinco (45) días previos de su vigencia, el cual deberá contener la estipulación por los medios de que es conjunto, solidarios e inseparable de la fianza inicialmente presentada por la o el “PRESTADOR”. Si la o el “PRESTADOR” no cumple con dicha obligación, el “IMP” podrá determinar la rescisión administrativa del Contratocomunicación directa.
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Samples: Contrato De Préstamo Con Ampliación De Garantía Hipotecaria
MODIFICACIONES AL CONTRATO. El “IMP” podrá acordar con PEP podrá, durante la o el “PRESTADOR”vigencia del contrato y dentro de su presupuesto autorizado, señalando las bajo su responsabilidad y por razones fundadas y contando explícitas, modificar el presente contrato mediante convenios que formarán parte integrante de este, siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el 25 % (veinticinco por ciento) del monto o del plazo pactados, ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original, ni se celebren para aludir en cualquier forma el cumplimiento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con el presupuesto aprobado para ello, el incremento en la cantidad del las Mismas o de los servicios tratados celebrados con otros países, salvo lo estipulado en el párrafo siguiente. Si las modificaciones exceden el porcentaje indicado en el párrafo anterior pero no varían el objeto del proyecto, las partes podrán celebrar convenios adicionales respecto de las nuevas condiciones, en los términos del artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieren a la naturaleza y características esenciales de la obra objeto del contrato original, ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas o vigencia los tratados celebrados con otros países. Las modificaciones que se aprueben mediante la celebración de los convenios, se considerarán parte del Contratocontrato y por lo tanto obligatorias para quienes los suscriban. Si se modifica el plazo, siempre los periodos se expresarán en días naturales, y la determinación del porcentaje de variación se hará con respecto del plazo originalmente pactado; en tanto que si es al monto, la comparación será con base en el monto total original del contrato. El conjunto de los programas de ejecución que se deriven de las modificaciones, integrará el programa de ejecución convenido en el contrato, con el cual se medirá el avance en la ejecución de los trabajos. Las modificaciones al plazo serán independientes a las modificaciones al monto, debiendo considerarse en forma separada, aun cuando para fines de su formalización puedan integrarse en un solo documento. Si el CONTRATISTA concluye los trabajos en un plazo menor al establecido en el presente contrato, no rebasenserá necesaria la celebración de convenio alguno. Cuando, durante la ejecución de los trabajos, se requiera la realización de cantidades o conceptos de trabajo adicionales a los previstos originalmente, PEP podrá autorizar el pago de las estimaciones de los trabajos ejecutados, previamente a la celebración de los convenios respectivos, vigilando que dichos incrementos no rebasen el presupuesto autorizado en conjuntoel presente contrato. Tratándose de cantidades adicionales, el veinte por ciento del monto o cantidad éstas se pagarán a los precios unitarios pactados originalmente; tratándose de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente de trabajo no previstos en el catalogo de conceptos original de este contrato (anexo ”C”), sus precios unitarios deberán ser conciliados y el precio autorizados previamente a su pago. Para la determinación de los servicios sea igual al originalmente pactado. El “IMP” para aplicar este supuesto verificará que la o el “PRESTADOR” no se encuentre en incumplimiento. En el caso de que el presente Contrato incluye servicios de diferentes características, el porcentaje será aplicado a cada partida o concepto precios unitarios de los servicios de que se trate. Cualquier modificación al Contrato se realizará a través del Convenio modificatorio que se celebre las partes, en términos de lo que señale la Ley y su Reglamento. Cualquier solicitud de modificación que se presente por parte de la o del “PRESTADOR” a las condiciones originalmente pactadas deberá tramitarse por escrito ante el “IMP”, conceptos no previstos en el entendido catálogo de que cualquier cambio conceptos del contrato, las partes se obligan a seguir el procedimiento contemplado en la cláusula de cantidades adicionales o modificación que conceptos no sea autorizada expresamente por el “IMP”, se considerara inexistentes para todos los efectos administrativos y legales previstos del presente Contrato. La solicitud de modificación por parte de la o del “PRESTADOR”, no interrumpirá el plazo para la conclusión de los servicios originalmente pactados, salvo expresamente así lo autorice el “IMP”. En términos de lo establecido en el artículo 52 de la Ley, no procederá ningún cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas comparadas con las establecidas originalmente. En caso de que cualquier modificación a lo pactado en este Contrato y/o sus anexos, afecte las condiciones bajo las cuales se otorgó inicialmente la póliza de fianza, la o el “PRESTADOR” se obliga a entregar al “IMP” a la fecha de la formalización del Convenio Modificatorio respectivo, el endoso o documento modificatorio de la fianza otorgada originalmente, el cual deberá contener la estipulación de que es conjunto, solidarios e inseparable de la fianza inicialmente presentada por la o el “PRESTADOR”. Si la o el “PRESTADOR” no cumple con dicha obligación, el “IMP” podrá determinar la rescisión administrativa del Contratocontrato.
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Samples: Modelo De Contrato De Obra Pública
MODIFICACIONES AL CONTRATO. El “IMP” LAS PARTES" acuerdan que "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" podrá acordar con la o el “PRESTADOR”dentro de su presupuesto autorizado, señalando las bajo su responsabilidad y por razones fundadas y contando con el presupuesto aprobado para elloexplícitas, el incremento modificar este Contrato en la cantidad parte correspondiente a los trabajos bajo la condición de pago a Precios Unitarios, mediante convenios celebrados en términos del artículo 59 de la "LOPSRM", siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el 25% del Monto del Contrato o del Plazo de Ejecución pactado, ni, impliquen variaciones sustanciales al Proyecto Ejecutivo preparado por "EL CONTRATISTA", ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la "LOPSRM". En términos del artículo 59 de la "LOPSRM", si las modificaciones exceden el porcentaje indicado, pero no varían el objeto del proyecto, se podrán celebrar convenios adicionales respecto a las nuevas condiciones. Estos convenios deberán ser suscritos bajo responsabilidad del servidor público que haya firmado el Contrato o quien lo sustituyen el cargo. Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieren a la naturaleza y características esenciales del objeto de este Contrato, ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la Ley. Las modificaciones a este Contrato podrán realizarse lo mismo en aumento que en reducción del Plazo de Ejecución o Monto del Contrato. Si se modifica el Plazo de Ejecución, los servicios o vigencia periodos se expresarán en Días, y la determinación del porcentaje de variación se hará con respecto del Plazo de Ejecución pactado en la CLÁUSULA CUARTA de este Contrato; en tanto que, si es al Monto del Contrato, siempre que la comparación será con base en el monto total de las modificaciones no rebasenconvenido en la CLÁUSULA TERCERA del Contrato. De conformidad con el artículo 102 del Reglamento, en conjunto"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" y "EL CONTRATISTA", el veinte por ciento del monto o cantidad de deberán revisar los conceptos o volúmenes establecidos originalmente costos indirectos y el precio financiamiento originalmente pactados y determinar la procedencia de los servicios sea igual al originalmente pactado. El “IMP” para aplicar este supuesto verificará que la o el “PRESTADOR” no se encuentre ajustarlos a las nuevas condiciones en incumplimiento. En el caso de que el presente Contrato incluye servicios éstas se presenten. Los ajustes, de diferentes característicasser procedentes, el porcentaje será aplicado deberán constar por escrito y, una vez autorizados los incrementos o reducciones que resulten, se aplicarán a cada partida las estimaciones en que se generen o concepto hayan generado. Las modificaciones al Plazo de Ejecución de los servicios trabajos, serán independientes a las modificaciones al Monto del Contrato, debiendo considerarse en forma separada, aun cuando para fines de su formalización puedan integrarse en un sólo documento, distinguiéndolos unos de otros, anexando la documentación que los soporte para efectos de pago. El residente de obra deberá sustentar el dictamen técnico que funde y motive las causas que originen la celebración de los convenios modificatorios o adicionales, según sea el caso, considerándose las estipulaciones que en los mismos se establezcan, parte de este Contrato, y obligatorios para "EL CONTRATISTA" y "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD". Una vez que se tengan determinadas las posibles modificaciones al contrato respectivo, la suscripción de los convenios será responsabilidad de la "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" de que se trate. Cualquier modificación al Contrato se realizará , misma que no deberá exceder de cuarenta y cinco días naturales, contados a través del Convenio modificatorio que se celebre las partes, en términos de lo que señale la Ley y su Reglamento. Cualquier solicitud de modificación que se presente por parte partir de la mencionada determinación. Cuando se realicen conceptos de trabajo al amparo de convenios en monto o del “PRESTADOR” en plazo, dichos conceptos se deberán considerar y administrar independientemente a las condiciones los originalmente pactadas deberá tramitarse por escrito ante el “IMP”, en el entendido de que cualquier cambio o modificación que no sea autorizada expresamente por el “IMP”, se considerara inexistentes para todos los efectos administrativos y legales del presente Contrato. La solicitud de modificación por parte de la o del “PRESTADOR”, no interrumpirá el plazo para la conclusión de los servicios originalmente pactados, salvo expresamente así lo autorice el “IMP”. En términos de lo establecido en el artículo 52 de la Ley, no procederá ningún cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas comparadas con las establecidas originalmente. En caso de que cualquier modificación a lo pactado pactados en este Contrato y/o sus anexosContrato, afecte las condiciones bajo las cuales se otorgó inicialmente la póliza debiéndose formular estimaciones específicas, a efecto de fianza, la o el “PRESTADOR” se obliga a entregar al “IMP” a la fecha de la formalización del Convenio Modificatorio respectivo, el endoso o documento modificatorio de la fianza otorgada originalmente, el cual deberá contener la estipulación de que es conjunto, solidarios e inseparable de la fianza inicialmente presentada por la o el “PRESTADOR”. Si la o el “PRESTADOR” no cumple con dicha obligación, el “IMP” podrá determinar la rescisión administrativa del Contratotener un control y seguimiento adecuado.
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Samples: Contrato De Obra Pública
MODIFICACIONES AL CONTRATO. El De conformidad al artículo 59 xx Xxx de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas, así como en lo dispuesto en los numerales 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108 y 109 de su Reglamento, “IMP” podrá acordar con la o el “PRESTADOREL CIATEJ A.C.”, señalando las podrá, dentro de su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y contando con explícitas, modificar el presupuesto aprobado para ellocontrato respectivo que derive de la presente licitación, el incremento en la cantidad del o así como los de los servicios o vigencia del Contratoamortización programada, mediante convenios, siempre que y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el monto total de las modificaciones no rebasen, en conjunto, el veinte veinticinco por ciento del monto o cantidad del plazo pactado en el contrato que al efecto se suscriba, ni impliquen variaciones sustanciales al mismo, ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente la Ley. Si las modificaciones exceden el porcentaje indicado pero no varían el objeto del proyecto, se podrán celebrar convenios adicionales entre “LA CONVOCANTE” y el precio licitante ganador respecto de las nuevas condiciones, debiéndose justificar de manera fundada y explícita las razones para ello. Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieran a la naturaleza y características esenciales del objeto del contrato que en su momento sea generado con motivo del presente procedimiento de licitación, ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la Ley. Los convenios señalados en los servicios sea igual al originalmente pactado. El párrafos anteriores deberán ser autorizados por el Coordinador de Obra Pública de “IMP” para aplicar este supuesto verificará que la o el “PRESTADOR” no se encuentre en incumplimientoLA CONVOCANTE”. En el caso de requerirse modificaciones en los términos y condiciones originalmente pactadas en el contrato respectivo, que no representen incremento o disminución en el presente Contrato incluye servicios monto o plazo contractual, “LA CONVOCANTE” y el licitante ganador deberán celebrar los convenios respectivos. Una vez que se tengan determinadas las posibles modificaciones a realizar en el contrato respectivo por parte del área responsable de diferentes característicasla ejecución de los trabajos y del área requirente, la suscripción de los convenios será responsabilidad de la Coordinador de Obra Pública de “LA CONVOCANTE”, misma que no deberá exceder de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de la mencionada determinación. Los convenios modificatorios a los contratos respectivos, se formalizarán por escrito por parte de “LA CONVOCANTE”, los cuales deberán ser suscritos por el Coordinador de Obra Pública, quien lo sustituya o quien esté facultado para ello. Tratándose de fianza, el porcentaje será aplicado ajuste correspondiente se realizará conforme a cada partida o concepto lo dispuesto por la fracción II y el último párrafo del artículo 98 del Reglamento. Cuando durante la ejecución de los servicios trabajos se requiera la realización de cantidades o conceptos de trabajo adicionales a los previstos originalmente, “LA CONVOCANTE” podrá autorizar el pago de las estimaciones de los trabajos ejecutados, previamente a la celebración de los convenios respectivos, vigilando que dichos incrementos no rebasen el presupuesto autorizado en el contrato que al efecto se suscriba. Tratándose de cantidades adicionales, éstas se pagarán a los precios unitarios pactados originalmente; tratándose de los conceptos no previstos en el catálogo de conceptos anexos al contrato respectivo, sus precios unitarios deberán ser conciliados y autorizados por el área responsable de la ejecución de los trabajos, previamente a su pago. Si durante la ejecución de la obra o servicio de que se trate. Cualquier modificación trate surge la necesidad de realizar trabajos por conceptos no previstos en el catálogo original anexo al Contrato se realizará contrato respectivo, el licitante ganador deberá presentar los análisis de precios correspondientes con la documentación que los soporte y apoyos necesarios para su revisión, a través del Convenio modificatorio partir de que se celebre las partes, en términos de lo que señale la Ley ordene su ejecución y su Reglamento. Cualquier solicitud de modificación hasta los treinta días naturales siguientes a que se presente concluyan dichos trabajos; la conciliación y autorización de los referidos precios unitarios deberá realizarse durante los siguientes treinta días naturales a su presentación. Las modificaciones deberán sustentarse en un dictamen técnico elaborado por el residente de obra por parte de “LA CONVOCANTE”, donde se funden y motiven las causas que las originen. Las modificaciones se documentarán por medio de convenios que se considerarán parte del contrato respectivo y por lo tanto, obligatorias para quienes los suscriban. Las modificaciones al contrato que se suscriba con motivo del presente procedimiento de licitación pública, podrán realizarse por igual en aumento que en reducción. Si se modifica el plazo, los periodos se expresarán en días naturales y la determinación del porcentaje de variación se hará con respecto del plazo originalmente pactado; en tanto que si es al monto, la comparación será con base en el monto original del contrato respectivo. Las modificaciones al plazo serán independientes a las modificaciones al monto, debiendo considerarse en forma separada, aun cuando para fines de su formalización puedan integrarse en un solo documento. Cuando se realicen conceptos de trabajo al amparo de convenios en monto o plazo, dichos conceptos se deberán considerar y administrar independientemente a los originalmente pactados en el contrato respectivo, debiéndose formular estimaciones específicas, a efecto de tener un control y seguimiento adecuado. Los conceptos de trabajo contenidos en el contrato respectivo y los emitidos en cada uno de los convenios pueden incluirse en la misma estimación, distinguiéndolos unos de otros, anexando la documentación que los soporte para efectos de pago. Cuando la modificación a los contratos implique aumento o reducción por una diferencia superior al veinticinco por ciento del importe original establecido en los mismos o del “PRESTADOR” plazo de ejecución, el Área responsable de la ejecución de los trabajos junto con el licitante ganador, deberán revisar los indirectos y el financiamiento originalmente pactados y determinar la procedencia de ajustarlos a las nuevas condiciones originalmente pactadas deberá tramitarse por escrito ante el “IMP”, en el entendido caso de que cualquier cambio o modificación que no sea autorizada expresamente por el “IMP”, éstas se considerara inexistentes para todos los efectos administrativos presenten y legales del presente Contrato. La solicitud se deberá solicitar de modificación por parte manera justificada la autorización de la o del “PRESTADOR”, no interrumpirá Secretaría de la Función Pública. Si el licitante ganador concluye los trabajos en un plazo para la conclusión de los servicios originalmente pactados, salvo expresamente así lo autorice el “IMP”. En términos de lo menor al establecido en el artículo 52 contrato, no será necesaria la celebración de convenio alguno. Si el licitante ganador se percata de la Leyimposibilidad de cumplir con el programa de ejecución convenido, por causas no procederá ningún cambio imputables a él, deberá notificarlo a "LA CONVOCANTE" mediante anotación en la bitácora, presentando dentro del plazo de ejecución su solicitud de ampliación, su propuesta de nuevo calendario de obra y la documentación que implique otorgar condiciones más ventajosas comparadas con las establecidas originalmentejustifique la ampliación. "LA CONVOCANTE", dentro de los treinta días naturales siguientes a la presentación de la solicitud del licitante ganador señalada en el párrafo anterior, emitirá el dictamen de resolución; de no hacerlo, la solicitud se tendrá por aceptada. El convenio mediante el cual se ampliará el plazo respectivo deberá formalizarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la emisión del dictamen de referencia o a la afirmativa ficta de "LA CONVOCANTE". En caso de que cualquier modificación las modificaciones excedan del porcentaje estipulado en el primer párrafo de éste numeral, pero no varíen el objeto del proyecto, se estará a lo pactado en este Contrato y/o sus anexos, afecte las condiciones bajo las cuales se otorgó inicialmente la póliza de fianza, la o que al respecto dispone el “PRESTADOR” se obliga a entregar al “IMP” a la fecha artículo 59 de la formalización Ley y demás artículos relativos del Convenio Modificatorio respectivo, el endoso o documento modificatorio Reglamento de la fianza otorgada originalmente, el cual deberá contener la estipulación de que es conjunto, solidarios e inseparable de la fianza inicialmente presentada por la o el “PRESTADOR”. Si la o el “PRESTADOR” no cumple con dicha obligación, el “IMP” podrá determinar la rescisión administrativa del ContratoLey citada.
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Samples: Licitación Pública
MODIFICACIONES AL CONTRATO. El “IMP” PEMEX podrá acordar con la o el “PRESTADOR”, señalando las PROVEEDOR por razones fundadas y contando con el presupuesto aprobado para elloexplicitas respecto del contrato vigente, el incremento en la cantidad del o de los servicios o vigencia del Contratocontrato, siempre que el monto total de las modificaciones no rebasenrebase, en conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad 20% de los conceptos o y volúmenes establecidos originalmente y máximos establecidos, el precio de los servicios sea igual al originalmente pactado. El “IMP” para aplicar , el contrato este supuesto verificará que la o vigente y el “PRESTADOR” PROVEEDOR no se encuentre en incumplimiento. En el caso de que el presente Contrato incluye contrato incluya servicios de diferentes características, el porcentaje será aplicado a cada partida o concepto de los servicios de que se trate. Cualquier modificación al Contrato se realizará a través del Convenio modificatorio que se celebre las partes, en términos de lo que señale la Ley y su Reglamento. Cualquier solicitud de modificación que se presente por parte de la o del “PRESTADOR” PROVEEDOR a las condiciones originalmente pactadas deberá tramitarse por escrito exclusivamente ante el “IMP”la Dirección del Hospital Regional Minatitlán de PEMEX, en el entendido de que cualquier cambio o modificación que no sea autorizada expresamente por el “IMP”área citada, se considerara inexistentes inexistente para todos los efectos administrativos y legales del presente Contratocontrato. La solicitud de modificación por parte de la o del “PRESTADOR”PROVEEDOR, no interrumpirá el plazo para la conclusión de los servicios originalmente pactadospactado, salvo expresamente así que la comunicación, en la que de ser el caso se autorice, exprese lo autorice el “IMP”contrario. En términos de lo establecido en el artículo 52 de la LeyLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no procederá ningún cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas comparadas con las establecidas originalmente. En el caso de que cualquier modificación a lo pactado en este Contrato el contrato y/o sus anexos, afecte las condiciones bajo las cuales se otorgó inicialmente la póliza de fianza, la o el “PRESTADOR” PROVEEDOR se obliga a entregar al “IMP” a PEMEX a la fecha de la formalización del Convenio Modificatorio convenio modificatorio respectivo, ; el endoso o documento modificatorio de la fianza otorgada originalmente, originalmente el cual deberá contener la estipulación de que es conjunto, solidarios solidario e inseparable de la fianza inicialmente presentada por la el PROVEEDOR. Tratándose de obligaciones garantizadas mediante carta de crédito o cheque certificado, dicho instrumento tendrá que sustituirse, por otro similar conforme a los términos establecidos en este contrato, en el “PRESTADOR”cual se garanticen las obligaciones de este contrato y del convenio correspondiente. Si la o En el “PRESTADOR” caso de que el PROVEEDOR no cumple cumpla con dicha obligaciónentrega, el “IMP” PEMEX podrá determinar la rescisión administrativa del Contratocontrato.
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Samples: Licitación Pública Internacional
MODIFICACIONES AL CONTRATO. El “IMPLAS PARTES” acuerdan que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá acordar con la o el “PRESTADOR”dentro de su presupuesto autorizado, señalando las bajo su responsabilidad y por razones fundadas y contando con el presupuesto aprobado para elloexplícitas, el incremento modificar este Contrato en la cantidad parte correspondiente a los trabajos bajo la condición de pago a Precios Unitarios, mediante convenios celebrados en términos del artículo 59 de la “LOPSRM”, siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el 25% del Monto del Contrato o del Plazo de Ejecución pactado, ni, impliquen variaciones sustanciales al Proyecto Ejecutivo preparado por “EL CONTRATISTA”, ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la “LOPSRM”. En términos del artículo 59 de la “LOPSRM”, si las modificaciones exceden el porcentaje indicado, pero no varían el objeto del proyecto, se podrán celebrar convenios adicionales respecto a las nuevas condiciones. Estos convenios deberán ser suscritos bajo responsabilidad del servidor público que haya firmado el Contrato o quien lo sustituyen el cargo. Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieren a la naturaleza y características esenciales del objeto de este Contrato, ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la Ley. Las modificaciones a este Contrato podrán realizarse lo mismo en aumento que en reducción del Plazo de Ejecución o Monto del Contrato. Si se modifica el Plazo de Ejecución, los servicios o vigencia periodos se expresarán en Días, y la determinación del porcentaje de variación se hará con respecto del Plazo de Ejecución pactado en la CLÁUSULA CUARTA de este Contrato; en tanto que, si es al Monto del Contrato, siempre que la comparación será con base en el monto total de las modificaciones no rebasenconvenido en la CLÁUSULA TERCERA del Contrato. De conformidad con el artículo 102 del Reglamento, en conjunto“LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” y “EL CONTRATISTA”, el veinte por ciento del monto o cantidad de deberán revisar los conceptos o volúmenes establecidos originalmente costos indirectos y el precio financiamiento originalmente pactados y determinar la procedencia de los servicios sea igual al originalmente pactado. El “IMP” para aplicar este supuesto verificará que la o el “PRESTADOR” no se encuentre ajustarlos a las nuevas condiciones en incumplimiento. En el caso de que el presente Contrato incluye servicios éstas se presenten. Los ajustes, de diferentes característicasser procedentes, el porcentaje será aplicado deberán constar por escrito y, una vez autorizados los incrementos o reducciones que resulten, se aplicarán a cada partida las estimaciones en que se generen o concepto hayan generado. Las modificaciones al Plazo de Ejecución de los servicios trabajos, serán independientes a las modificaciones al Monto del Contrato, debiendo considerarse en forma separada, aun cuando para fines de su formalización puedan integrarse en un sólo documento, distinguiéndolos unos de otros, anexando la documentación que los soporte para efectos de pago. El residente de obra deberá sustentar el dictamen técnico que funde y motive las causas que originen la celebración de los convenios modificatorios o adicionales, según sea el caso, considerándose las estipulaciones que en los mismos se establezcan, parte de este Contrato, y obligatorios para “EL CONTRATISTA” y “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”. Una vez que se tengan determinadas las posibles modificaciones al contrato respectivo, la suscripción de los convenios será responsabilidad de la “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” de que se trate, misma que no deberá exceder de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de la mencionada determinación. Cualquier modificación Cuando se realicen conceptos de trabajo al Contrato amparo de convenios en monto o en plazo, dichos conceptos se realizará deberán considerar y administrar independientemente a través los originalmente pactados en este Contrato, debiéndose formular estimaciones específicas, a efecto de tener un control y seguimiento adecuado. “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” otorgará a “EL CONTRATISTA” los anticipos en las fechas establecidas de acuerdo con lo siguiente: 55 [COLOCAR TABLA DE FECHAS Y MONTOS (ANTES Y DESPUÉS DE IMPUESTOS) DE CADA ANTICIPO ESTABLECIDO] El importe del Convenio modificatorio que se celebre las partes, anticipo concedido será puesto a disposición de “EL CONTRATISTA” por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos; el atraso en términos la entrega del anticipo será motivo para diferir en igual plazo el programa de ejecución pactado de conformidad con lo que señale establecido en los artículos 50 de la Ley “LOPSRM” y 140 de su Reglamento. Cualquier solicitud Para que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” inicie los trámites para realizar el pago de modificación los anticipos mencionados, previamente “EL CONTRATISTA” deberá entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” la(s) Garantía(s) de Anticipo. Para garantizar la correcta inversión de los anticipos, “EL CONTRATISTA” entregará una Garantía por el anticipo a recibir. La fianza se deberá otorgar a favor de la 56Tesorería de la Federación, por el importe del monto total de cada anticipo que se presente por parte de la o del le entregue a “PRESTADOR” a las condiciones originalmente pactadas deberá tramitarse por escrito ante el “IMPEL CONTRATISTA”, en más el entendido I.V.A. La fianza estará vigente hasta la total amortización de que cualquier cambio o modificación que no sea autorizada expresamente por el “IMP”, se considerara inexistentes para todos los efectos administrativos y legales del presente Contratoanticipos. La solicitud garantía de modificación por parte de la o del “PRESTADOR”, no interrumpirá el plazo para la conclusión de los servicios originalmente pactados, salvo expresamente así lo autorice el “IMP”. En términos de lo establecido en el artículo 52 de la Ley, no procederá ningún cambio que implique otorgar condiciones anticipos deberá entregarse a más ventajosas comparadas con las establecidas originalmente. En caso de que cualquier modificación a lo pactado en este Contrato y/o sus anexos, afecte las condiciones bajo las cuales se otorgó inicialmente la póliza de fianza, la o el “PRESTADOR” se obliga a entregar al “IMP” a la fecha de la formalización del Convenio Modificatorio respectivo, el endoso o documento modificatorio de la fianza otorgada originalmente, el cual deberá contener la estipulación de que es conjunto, solidarios e inseparable de la fianza inicialmente presentada por la o el “PRESTADOR”. Si la o el “PRESTADOR” no cumple con dicha obligación, el “IMP” podrá determinar la rescisión administrativa del Contrato.tardar:
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Samples: Contrato De Obra Pública
MODIFICACIONES AL CONTRATO. El “IMP” PEMEX podrá acordar con la o el “PRESTADOR”, señalando las PROVEEDOR por razones fundadas y contando con el presupuesto aprobado para elloexplicitas dentro de los doce meses posteriores a la firma del presente contrato, el incremento en la cantidad del o de los servicios o vigencia del Contratobienes amparados en el mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebasenrebase, en conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad 20% de los conceptos o y volúmenes establecidos originalmente y máximos establecidos, el precio de los servicios bienes sea igual al originalmente pactado. El “IMP” para aplicar , el contrato este supuesto verificará que la o vigente y el “PRESTADOR” PROVEEDOR no se encuentre en incumplimiento. En el caso de que el presente Contrato incluye servicios contrato incluya bienes de diferentes características, el porcentaje será aplicado a cada partida o concepto de los servicios bienes de que se trate. Cualquier modificación al Contrato se realizará a través del Convenio modificatorio que se celebre las partes, en términos de lo que señale la Ley y su Reglamento. Cualquier solicitud de modificación que se presente por parte de la o del “PRESTADOR” PROVEEDOR a las condiciones originalmente pactadas deberá tramitarse por escrito exclusivamente ante el “IMP”Área de Recursos Materiales y Servicios adscrita a la Subdirección Corporativa de Relaciones Laborales, en el entendido de que cualquier cambio o modificación que no sea autorizada expresamente por el “IMP”área citada, se considerara inexistentes considerará inexistente para todos los efectos administrativos y legales del presente Contratocontrato. La solicitud de modificación por parte de la o del “PRESTADOR”, no interrumpirá el plazo para la conclusión de los servicios entrega originalmente pactadospactado, salvo expresamente así que la comunicación, en la que de ser el caso se autorice, exprese lo autorice el “IMP”contrario. En términos de lo establecido en el artículo 52 de la LeyLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no procederá ningún cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas comparadas con las establecidas originalmente. En las modificaciones al Contrato en términos de esta cláusula, se deberá considerar el precio original para efectuar dicha modificación aplicándose posteriormente el ajuste que proceda de acuerdo al mecanismo pactado en la cláusula correspondiente. En el caso de que cualquier modificación a lo pactado en este Contrato el contrato y/o sus anexos, afecte las condiciones bajo las cuales se otorgó inicialmente la póliza de fianza, la o el “PRESTADOR” PROVEEDOR se obliga a entregar al “IMP” a PEMEX a la fecha de la formalización del Convenio Modificatorio convenio modificatorio respectivo, ; el endoso o documento modificatorio de la fianza otorgada originalmente, originalmente el cual deberá contener la estipulación de que es conjunto, solidarios solidario e inseparable de la fianza inicialmente presentada por la el PROVEEDOR. Tratándose de obligaciones garantizadas mediante carta de crédito o cheque certificado, dicho instrumento tendrá que sustituirse, por otro similar conforme a los términos establecidos en este contrato, en el “PRESTADOR”cual se garanticen las obligaciones de este contrato y del convenio correspondiente. Si la o En el “PRESTADOR” caso de que el PROVEEDOR no cumple cumpla con dicha obligaciónentrega, el “IMP” PEMEX podrá determinar la rescisión administrativa del Contratocontrato.
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Samples: Licitación Pública Nacional
MODIFICACIONES AL CONTRATO. El “IMP” podrá acordar Para el caso de los productos Línea de Crédito por Convenio y Adelanto xx Xxxxxx, INTERBANK se reserva el derecho de modificar en cualquier momento las condiciones contractuales, incluyendo la tasa de interés, la moneda del financiamiento, las comisiones, gastos o penalidades cuando, a criterio de INTERBANK, se presente alguno de los siguientes supuestos: (i) ocurra un incremento de línea de crédito aceptado expresamente por el CLIENTE o para la obtención de préstamos por parte de las entidades del sistema financiero nacional o extranjero por parte del CLIENTE, (ii) modifique el régimen tributario, legal y político vigente de forma tal que ello genere un efecto adverso o costo adicional a INTERBANK en relación con la o el “PRESTADOR”las operaciones comerciales, señalando las razones fundadas y contando con el presupuesto aprobado para ello, el incremento (iii) modificaciones en la cantidad legislación vigente que cambien las condiciones actuales xxx xxxxxxx financiero, xxx xxxxxxx de capitales, política monetaria y/o del país y que por ello se cambien las condiciones económicas, financieras, bancarias de manera interna y/o externa; (iv) variación en la calidad crediticia del CLIENTE; (v) funcionamiento o tendencia xxx xxxxxxx; y/o (vi) encarecimiento de los servicios prestados por terceros, cuyos costos son trasladados al CLIENTE, o de los servicios o vigencia del Contrato, siempre que el monto total costos de las modificaciones no rebasen, en conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad prestación de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente productos y servicios ofrecidos por INTERBANK. Las modificaciones -que incluyen también el precio establecimiento de los servicios sea igual al originalmente pactado. El “IMP” nuevas tasas para aplicar este supuesto verificará que la o el “PRESTADOR” no se encuentre en incumplimiento. En el caso de créditos revolventes, comisiones, gastos o penalidades o la supresión o eliminación de las existentes- serán informadas al CLIENTE en la oportunidad establecida en la legislación vigente y por los medios que el determina la ley aplicable y detallados en la Cláusula 2 del presente Contrato incluye servicios de diferentes características, el porcentaje será aplicado a cada partida o concepto de los servicios de que se trate. Cualquier modificación al Contrato se realizará a través del Convenio modificatorio que se celebre las partes, en términos de lo que señale la Ley y su Reglamento. Cualquier solicitud de modificación que se presente por parte de la o del “PRESTADOR” a las condiciones originalmente pactadas deberá tramitarse por escrito ante el “IMP”Contrato, en el entendido de que cualquier cambio o modificación que no sea autorizada expresamente por el “IMP”siguiente orden: (i) comunicaciones al domicilio señalado en la Solicitud, se considerara inexistentes para todos los efectos administrativos y legales del presente Contrato. La solicitud de modificación por parte de la o del “PRESTADOR”, no interrumpirá el plazo para la conclusión de los servicios originalmente pactados, salvo expresamente así lo autorice el “IMP”. En términos de lo establecido en el artículo 52 de la Ley, no procederá ningún cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas comparadas con las establecidas originalmente. En caso de que cualquier modificación a lo pactado en este Contrato correo electrónico y/o sus anexosdomicilio del CLIENTE, afecte ii) llamadas telefónicas y; de manera complementaria, se podrá informar mediante:, (iii) publicaciones en las condiciones bajo las cuales se otorgó inicialmente la póliza oficinas de fianza, la o el “PRESTADOR” se obliga a entregar al “IMP” a la fecha de la formalización del Convenio Modificatorio respectivo, el endoso o documento modificatorio de la fianza otorgada originalmente, el cual deberá contener la estipulación de que es conjunto, solidarios e inseparable de la fianza inicialmente presentada por la o el “PRESTADOR”. Si la o el “PRESTADOR” no cumple con dicha obligación, el “IMP” podrá determinar la rescisión administrativa del Contrato.INTERBANK,
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Samples: Créditos De Consumo
MODIFICACIONES AL CONTRATO. El “IMP” podrá acordar Toda solicitud de enmienda, adición o modificación del presente Contrato por cualquiera de las Partes deberá ser presentada a la otra Parte, con copia a la SUNASS, con el debido sustento técnico y económico-financiero y con la o conformidad de los Acreedores Permitidos según lo establezcan los actos y contratos de Endeudamiento Garantizado Permitido, en el “PRESTADOR”, señalando las razones fundadas y caso de ser aplicable. El CONCEDENTE resolverá la solicitud contando con la opinión favorable de XXXXXXX. Asimismo, deberá requerirse la opinión previa de la SUNASS y la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. El acuerdo de modificación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es firmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes. En consideración a lo dispuesto en el presupuesto aprobado para ellopárrafo precedente, las Partes expresamente convienen que el CONCEDENTE podrá modificar el presente Contrato, previo acuerdo con el CONCESIONARIO. La SUNASS emitirá opinión técnica respecto al acuerdo al que hayan arribado las Partes. De conformidad con el Artículo 30° del Reglamento del TUO de Concesiones, el incremento CONCEDENTE podrá modificar el presente Contrato, previo acuerdo con el CONCESIONARIO, por causa debidamente fundamentada y cuando ello resulte necesario al interés público, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibro económico – financiero de las prestaciones a cargo de las Partes. En consideración a lo dispuesto en el párrafo precedente, las Partes expresamente convienen que el CONCEDENTE podrá modificar el presente Contrato, sin afectar el equilibrio económico financiero, previo acuerdo con el CONCESIONARIO, con la cantidad del o opinión previa de los servicios o vigencia del ContratoSEDAPAL, siempre que ello sea necesario y esté debidamente sustentado, para: Viabilizar el monto total otorgamiento de garantías que se otorgue a los Acreedores Permitidos, de acuerdo a lo previsto en el Capítulo X de este Contrato; o Adecuar el Contrato a cambios tecnológicos o nuevas circunstancias que se produzcan durante la vigencia de la Concesión o sus prórrogas y que las modificaciones Partes no rebasenpuedan razonablemente conocer o prever en la Fecha de Cierre; o, Restablecer el equilibrio económico - financiero, de acuerdo con lo previsto en las Cláusulas 9.25. a 9.36.. Corresponderá al CONCESIONARIO remitir una notificación escrita a los Acreedores Permitidos, a fin de informar a los mismos respecto de la suscripción de alguna modificación al Contrato, en conjunto, el veinte por ciento del monto la medida en que esta afecte o cantidad pueda afectar la posición de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente y el precio Acreedores Permitidos en relación al Contrato. Sin perjuicio de los servicios sea igual al originalmente pactado. El “IMP” para aplicar este supuesto verificará que la o el “PRESTADOR” no se encuentre lo dispuesto en incumplimiento. En el caso de que el presente Contrato incluye servicios Capítulo, es de diferentes características, el porcentaje será aplicado a cada partida o concepto de los servicios de que se trate. Cualquier modificación aplicación al Contrato se realizará a través del Convenio modificatorio que se celebre las partes, en términos de lo que señale la Ley y su Reglamento. Cualquier solicitud de modificación que se presente por parte de la o del “PRESTADOR” a las condiciones originalmente pactadas deberá tramitarse por escrito ante el “IMP”, en el entendido de que cualquier cambio o modificación que no sea autorizada expresamente por el “IMP”, se considerara inexistentes para todos los efectos administrativos y legales del presente Contrato. La solicitud de modificación por parte de la o del “PRESTADOR”, no interrumpirá el plazo para la conclusión de los servicios originalmente pactados, salvo expresamente así lo autorice el “IMP”. En términos de lo establecido en el artículo 52 Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 144-2009-EF que modifica el Decreto Supremo N° 146-2008-EF -Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la Leyinversión privada, no procederá ningún cambio o la norma que implique otorgar condiciones más ventajosas comparadas con las establecidas originalmentelo sustituya. En caso de dicho artículo se establece que cualquier modificación a lo pactado en este Contrato y/o sus anexos, afecte las condiciones bajo las cuales se otorgó inicialmente la póliza de fianza, la o el “PRESTADOR” se obliga a entregar al “IMP” a durante los primeros tres (3) años contados desde la fecha de la formalización del Convenio Modificatorio respectivo, el endoso o documento modificatorio de la fianza otorgada originalmente, el cual deberá contener la estipulación de que es conjunto, solidarios e inseparable de la fianza inicialmente presentada por la o el “PRESTADOR”. Si la o el “PRESTADOR” no cumple con dicha obligación, el “IMP” podrá determinar la rescisión administrativa suscripción del Contrato, los sectores competentes no podrán suscribir adendas, salvo que se trate de: a) la corrección de errores materiales; b) de requerimientos sustentados de los acreedores permitidos vinculados a la etapa de cierre financiero del contrato; o c) de precisar aspectos operativos para la mejor ejecución del contrato, o se sustentara la necesidad de adelantar el programa de inversiones y dicha modificación no implicase un cambio del contrato, de autosostenible a cofinanciado, ni se aumentasen los pagos a cargo del Estado previstos en el contrato.
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Samples: Contrato De Concesión
MODIFICACIONES AL CONTRATO. El “IMPLAS PARTES” podrá acordar con la o el acuerdan que cualquier modificación que se pretenda realizar al presente “PRESTADORCONTRATO”, señalando deberá ser de común acuerdo entre las mismas y constar por escrito en un convenio modificatorio, en estricto apego a las condiciones y requisitos establecidos por la “LEY” y su “REGLAMENTO”, excepto tratándose de modificaciones a los Anexos [●], respecto de las cuales será suficiente por escrito por parte de “LA ENTIDAD” a “EL CONTRATISTA”. “LAS PARTES” acuerdan que podrán, de conformidad con lo dispuesto por la “LEY”, dentro del presupuesto autorizado de “LA ENTIDAD” y por razones fundadas y contando explicitas, modificar el presente “CONTRATO” mediante convenios modificatorios, siempre y cuando mediante la celebración de éstos, considerados conjunta o separadamente, no se rebase el 25% (veinticinco por ciento) del “MONTO DEL “CONTRATO” o del plazo de ejecución de “LAS OBRAS” objeto del presente “CONTRATO” y sin que dichas modificaciones impliquen variaciones sustanciales de “EL PROYECTO”, ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento con la ley aplicable. Si dichas modificaciones exceden del porcentaje indicado en el presupuesto aprobado párrafo inmediato anterior, pero no implican una modificación del objeto del presente “CONTRATO”, “LAS PARTES” podrán celebrar convenios modificatorios adicionales en relación con las nuevas condiciones, debiéndose justificar de manera fundada y explícita las razones para ello, el incremento en la cantidad del o de los servicios o vigencia del Contrato, siempre que el monto total de las . Dichas modificaciones no rebasenpodrán, en conjuntomodo alguno, afectar las condiciones que se refieran a la naturaleza y características esenciales del objeto del presente “CONTRATO” ni convenirse para eludir en cualquier forma el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente y el precio de los servicios sea igual al originalmente pactado. El “IMP” para aplicar este supuesto verificará que cumplimiento con la o el “PRESTADOR” no se encuentre en incumplimientoley aplicable. En el caso de que el presente Contrato incluye servicios de diferentes características, el porcentaje será aplicado a cada partida o concepto de los servicios de que se trate. Cualquier cualquier modificación al Contrato se realizará a través presente “CONTRATO” implique un aumento o reducción por una diferencia superior al 25% (veinticinco por ciento) del Convenio modificatorio que se celebre las partes, en términos de lo que señale la Ley y su Reglamento. Cualquier solicitud de modificación que se presente por parte de la “MONTO DEL CONTRATO” originalmente pactado o del plazo de ejecución de “PRESTADOR” a las condiciones originalmente pactadas deberá tramitarse por escrito ante el “IMPLAS OBRAS”, en el entendido casos excepcionales y debidamente justificados, “LA ENTIDAD” podrá solicitar la autorización correspondiente a la 20 Este lenguaje aplicará en caso de que cualquier cambio o modificación consorcios que no sea autorizada expresamente por el “IMP”, se considerara inexistentes para todos los efectos administrativos y legales del presente Contrato. La solicitud de modificación por parte de la o del “PRESTADOR”, no interrumpirá el plazo para la conclusión de los servicios originalmente pactados, salvo expresamente así lo autorice el “IMP”. En términos de lo establecido en el artículo 52 de la Ley, no procederá ningún cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas comparadas hayan constituido una nueva sociedad con las establecidas originalmente. En caso de que cualquier modificación a lo pactado en este Contrato y/o sus anexos, afecte las condiciones bajo las cuales se otorgó inicialmente la póliza de fianza, la o el “PRESTADOR” se obliga a entregar al “IMP” a la fecha de la formalización del Convenio Modificatorio respectivo, el endoso o documento modificatorio de la fianza otorgada originalmente, el cual deberá contener la estipulación de que es conjunto, solidarios e inseparable de la fianza inicialmente presentada por la o el “PRESTADOR”. Si la o el “PRESTADOR” no cumple con dicha obligación, el “IMP” podrá determinar la rescisión administrativa del Contratopropósito específico.
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Samples: Contrato De Obras
MODIFICACIONES AL CONTRATO. El “IMP” Durante la vigencia del presente contrato el IMER podrá acordar con la o el “PRESTADOR”, señalando las razones fundadas y contando con el presupuesto aprobado para ello, el incremento en la cantidad del o total de los servicios contratados y/o vigencia del Contratoen vigencia, mediante modificaciones por escrito a los contratos vigentes, siempre que el monto total de las modificaciones no rebasen, rebasen en conjunto, conjunto el veinte 20 (veinte) por ciento del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente en los mismos; y que los precios unitarios correspondientes a las cantidades adicionales sean iguales a los pactados inicialmente. Se deben señalar las especificaciones estipuladas en el precio artículo 39, fracción II, inciso i), numerales 5 y 6 del Reglamento. En los casos a que refiere el párrafo anterior, el IMER podrá solicitar al proveedor incrementar la cantidad los servicios contratados, para que se entreguen o presten dentro del plazo originalmente convenido o, si el Área contratante lo considera conveniente, ampliar la vigencia del contrato. Cuando el IMER requiera ampliar únicamente el plazo o la vigencia del contrato y esto no implique incremento en el monto total contratado o de las cantidades o bienes adquiridos o arrendados o de servicios contratados, si cuenta con el consentimiento del proveedor, se podrá suscribir el convenio modificatorio para ampliar la vigencia. La modificación del plazo pactado en el contrato para la entrega de los servicios sea igual bienes o la prestación del servicio sólo procederá por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles al originalmente pactadoIMER, quien deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos en el expediente de contratación respectivo. El “IMP” para aplicar este supuesto verificará que Las modificaciones en monto, plazo o vigencia a los contratos conllevarán el respectivo ajuste a la o el “PRESTADOR” garantía de cumplimiento cuando dicho incremento no se encuentre cubierto por la garantía originalmente otorgada, para lo cual deberá estipularse en incumplimientoel convenio modificatorio respectivo el plazo para entregar la ampliación de la garantía, la cual no deberá exceder xx xxxx días naturales siguientes a la firma de dicho convenio, así como la fecha de entrega de los bienes o de la prestación del servicio para las cantidades adicionales. En el Tratándose de fianza, en caso de otorgamiento de prórrogas al proveedor para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo del contrato, se deberá realizar la modificación correspondiente a la fianza. Las modificaciones a las fianzas deberán formalizarse con la participación que el presente Contrato incluye servicios de diferentes características, el porcentaje será aplicado corresponda a cada partida o concepto de los servicios de que se trate. Cualquier modificación al Contrato se realizará a través del Convenio modificatorio que se celebre las partesla afianzadora, en términos de lo que señale la Ley y su Reglamento. Cualquier solicitud de modificación que se presente por parte de la o del “PRESTADOR” a las condiciones originalmente pactadas deberá tramitarse por escrito ante el “IMP”, en el entendido de que cualquier cambio o modificación que no sea autorizada expresamente por el “IMP”, se considerara inexistentes para todos los efectos administrativos y legales del presente Contrato. La solicitud de modificación por parte de la o del “PRESTADOR”, no interrumpirá el plazo para la conclusión de los servicios originalmente pactados, salvo expresamente así lo autorice el “IMP”. En términos de lo establecido en el artículo 52 de la Ley, no procederá ningún cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas comparadas con las establecidas originalmente. En caso de que cualquier modificación a lo pactado en este Contrato y/o sus anexos, afecte las condiciones bajo las cuales se otorgó inicialmente la póliza de fianza, la o el “PRESTADOR” se obliga a entregar al “IMP” a la fecha de la formalización del Convenio Modificatorio respectivo, el endoso o documento modificatorio de la fianza otorgada originalmente, el cual deberá contener la estipulación de que es conjunto, solidarios e inseparable de la fianza inicialmente presentada por la o el “PRESTADOR”. Si la o el “PRESTADOR” no cumple con dicha obligación, el “IMP” podrá determinar la rescisión administrativa del Contratodisposiciones aplicables.
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Samples: Licitación Pública Internacional
MODIFICACIONES AL CONTRATO. El “IMP” podrá acordar con EL BANCO se reserva el derecho de modificar unilateralmente los términos y condiciones establecidos en el presente contrato e inclusive resolver el mismo, en caso surjan eventos que alteren las condiciones en las que EL BANCO otorgó esta línea de crédito o en caso la calidad crediticia del cliente se vea modificada y/o el “PRESTADOR”alterada. Las modificaciones que comunique EL BANCO en virtud a la presente cláusula, señalando pueden deberse a cambios en las razones fundadas y contando con el presupuesto aprobado para ello, el incremento condicio- nes en la cantidad del economía nacional o internacional; el funcionamiento y/o tendencias de los mercados; la competencia; la adopción de políticas de gobierno o de Estado; impacto de las disposiciones legales sobre costos u otra que resulte aplicable, caracte- rísticas, definición o condiciones de los productos y servicios bancarios; inflación o deflación, devaluación o revaluación de la moneda; campañas promocionales; evaluación crediticia de EL CLIENTE o de su empleador, de ser el caso; encareci- miento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados a EL CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por EL BANCO; crisis financiera; por hechos ajenos a la voluntad de las partes; conmoción social; desastres naturales; terrorismo; guerra; caso fortuito o vigencia fuerza mayor; falta de transparencia de EL CLIEN- TE u otra causal señalada en el artículo décimo sétimo del Contratopresente contrato. Las modificaciones sobre las tasas de interés, siempre comisiones y gastos - lo que incluye también el monto total establecimiento de nuevas comisiones y/o gastos - serán comunicadas en un plazo no menor a cuarenta y cinco (45) días naturales y las modificacio- nes referidas a otros aspectos contractuales serán comunicadas también con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días, salvo aquellos casos en que, conforme a la normatividad aplicable, no resulte necesario comunicar tales modifica- ciones a EL CLIENTE. Tratándose del establecimiento de nuevas comisiones y gastos, éstos cumplirán con los criterios establecidos en la ley aplicable para tener la calidad de tales. Para efectos de la comunicación previa de las modificaciones contractuales referidas a: (i) Tasas de interés, penalidades, comisiones y gastos cuando dichas modificaciones generen un perjuicio a los usuarios (ii) La resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento (iii) La limitación o exoneración de responsabilidad por parte de las empresas (iv) Incorporación de servicios que no rebasense encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado, en conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad deberá usarse cualquiera de los conceptos siguientes medios de comunicación directos: avisos escritos dirigidos al domicilio de EL CLIENTE y/o, correo electrónico, señalado por EL CLIENTE, mensajes de texto, mensajería instantánea, Estados de Cuenta y/o volúmenes establecidos originalmente comunicaciones telefónicas. Para realizar las comunicaciones previas sobre modificaciones contractuales de aspectos distintos a lo señalado en el párrafo anterior, EL BANCO podrá usar cualquier otro medio permitidos por Ley. Sin embargo, cuando se trate de modificaciones contractuales que impliquen condiciones más favorables a EL CLIENTE, incorporación de nuevas facilidades u otros similares, se aplicarán de manera inmediata y el precio de los servicios sea igual al originalmente pactado. El “IMP” para aplicar este supuesto verificará que la o el “PRESTADOR” no se encuentre en incumplimiento. En el caso de que el presente Contrato incluye servicios de diferentes características, el porcentaje será aplicado a cada partida o concepto de los servicios de que se trate. Cualquier modificación al Contrato se realizará priorizará las comunicaciones a través del Convenio modificatorio que se celebre Tarifario y/o avisos en los Centros Financieros y/o avisos en la página web del BANCO. Adicionalmente, EL BANCO podrá realizar modificaciones al presente contrato (en aspectos distintos a las partestasas de interés, en términos de lo que señale la Ley y su Reglamento. Cualquier solicitud de modificación que se presente por parte comisiones o gastos), como consecuencia de la o aplicación de las Normas Prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s, tales como la administración del “PRESTADOR” a las condiciones originalmente pactadas deberá tramitarse por escrito ante el “IMP”riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, deterioro en el entendido la calidad crediticia de que cualquier cambio o modificación EL CLIENTE, incumplimiento de los pagos, transacciones sospechosas, fraudulentas, ilícitas, irregulares, que no sea autorizada expresamente guarden relación con la actividad o perfil financiero de EL CLIENTE, y/o inusuales conforme a la normatividad vigente sobre normas prudenciales y prevención xx Xxxxxx de Activos, inclusive por el “IMP”falta de transparencia de EL CLIENTE, se considerara inexistentes para respecto a que la información brindada a EL BANCO antes o durante la relación contractual es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada. En estos casos, EL BANCO deberá informar posteriormente a EL CLIENTE sobre la modificación contractual, dentro del plazo de 7 días posteriores a la modificación. En todos los efectos administrativos y legales del presente Contrato. La solicitud casos de modificación por parte modificaciones contractuales debe indicarse la fecha de entrada en vigencia de la o del “PRESTADOR”modificación, así como la facultad de EL CLIENTE de resolver el presente contrato en caso de no interrumpirá el plazo para la conclusión de los servicios originalmente pactados, salvo expresamente así lo autorice el “IMP”. En términos de lo establecido en el artículo 52 de la Ley, no procederá ningún cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas comparadas con aceptar las establecidas originalmentemodificaciones informadas por EL BANCO. En caso de que cualquier modificación no aceptación de las modificaciones introducidas, y consecuentemente EL CLIENTE desee resolver el presente contrato, deberá cursar una comunicación por escrito a lo pactado EL BANCO en este Contrato y/o sus anexostal sentido, afecte las condiciones bajo las cuales se otorgó inicialmente aplicando el procedimiento establecido en la póliza Cláusula Octava del presente Contrato, incluyendo la obligación de fianza, la o el “PRESTADOR” se obliga EL CLIENTE de devolver La Tarjeta a entregar al “IMP” a la fecha EL BANCO. El uso de La Tarjeta por EL CLIENTE luego de la formalización entrada en vigencia de las modificaciones a que se hace referencia en la presente cláusula, constituye su aceptación a las mismas. En caso EL BANCO efectúe modificaciones que resulten favorables para EL CLIENTE, éstas se harán efectivas de inmediato y sin necesidad de aviso previo. Sin embargo, dichas modificaciones serán posteriormente informadas a EL CLIENTE. La negativa de EL CLIENTE para la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado y que, por ende, no constituyan una condición para contratar; no implicará la resolución del Convenio Modificatorio respectivo, el endoso o documento modificatorio de la fianza otorgada originalmente, el cual deberá contener la estipulación de que es conjunto, solidarios e inseparable de la fianza inicialmente presentada por la o el “PRESTADOR”. Si la o el “PRESTADOR” no cumple con dicha obligación, el “IMP” podrá determinar la rescisión administrativa del Contratopresente contrato.
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Samples: Credit Card Agreement
MODIFICACIONES AL CONTRATO. El “IMP” podrá acordar con la Cualquier convenio por virtud del cual se modifiquen las estipulaciones contenidas en este contrato o el “PRESTADOR”, señalando las razones fundadas en sus anexos deberá otorgarse por escrito para que tenga validez y contando con el presupuesto aprobado para ello, el incremento en la cantidad del o de los servicios o vigencia del Contratoeficacia, siempre que el monto total de las modificaciones no rebasen, en conjunto, el 20% (veinte por ciento ciento) del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente en el mismo y el precio de los bienes, arrendamientos o servicios sea igual al originalmente pactado. El “IMP” para aplicar este supuesto verificará que la o el “PRESTADOR” no se encuentre en incumplimiento. En el caso pactado originalmente, de que el presente Contrato incluye servicios de diferentes características, el porcentaje será aplicado a cada partida o concepto de los servicios de que se trate. Cualquier modificación al Contrato se realizará a través del Convenio modificatorio que se celebre las partes, en términos de lo que señale la Ley y su Reglamento. Cualquier solicitud de modificación que se presente por parte de la o del “PRESTADOR” a las condiciones originalmente pactadas deberá tramitarse por escrito ante el “IMP”, en el entendido de que cualquier cambio o modificación que no sea autorizada expresamente por el “IMP”, se considerara inexistentes para todos los efectos administrativos y legales del presente Contrato. La solicitud de modificación por parte de la o del “PRESTADOR”, no interrumpirá el plazo para la conclusión de los servicios originalmente pactados, salvo expresamente así lo autorice el “IMP”. En términos de lo establecido en conformidad con el artículo 52 de la LeyLey de Adquisiciones, no procederá ningún cambio Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La API podrá solicitar al “PROVEEDOR” incrementar la cantidad de bienes adquiridos o arrendados o de los servicios contratados, para que implique otorgar condiciones más ventajosas comparadas con las establecidas originalmentese entreguen o presten dentro del plazo originalmente convenido o, si el área contratante lo considera conveniente, ampliar la vigencia del contrato. En caso de que cualquier el “PROVEEDOR” acepte, la API ” convendrá con el mismo el incremento del monto del contrato. Cuando la “API” requiera ampliar únicamente el plazo o la vigencia del contrato, y esto no implique un incremento en el monto total contratado o de las cantidades de bienes adquiridos o arrendados o de los servicios contratados, si cuenta con el consentimiento del “PROVEEDOR”, se podrá suscribir el convenio modificatorio para ampliar la vigencia. La modificación a lo del plazo pactado en este Contrato y/el contrato para la entrega de los bienes o sus anexosla prestación del servicio sólo procederá para caso fortuito, afecte las condiciones bajo las cuales se otorgó inicialmente fuerza mayor o causas atribuibles a la póliza de fianza“API”, la cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos. En los supuestos previstos en el párrafo anterior no procederá aplicar al “PROVEEDOR” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por el “PRESTADORPROVEEDOR” se obliga a entregar al “IMP” a la fecha de la formalización del Convenio Modificatorio respectivo, el endoso o documento modificatorio de la fianza otorgada originalmente, el cual deberá contener la estipulación de que es conjunto, solidarios e inseparable de la fianza inicialmente presentada por la o el “PRESTADORAPI”. Si la Las modificaciones en monto, plazo o vigencia del contrato conllevarán el “PRESTADOR” respectivo ajuste a las garantías correspondientes, siempre y cuando dicho incremento no cumple con dicha obligación, el “IMP” podrá determinar la rescisión administrativa del Contratose encuentre cubierto por las garantías originalmente otorgadas.
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MODIFICACIONES AL CONTRATO. Toda solicitud de enmienda, adición o modificación del presente Contrato deberá ser presentada al SUPERVISOR, con copia para la otra Parte, con el debido sustento técnico y económico financiero. El “IMP” podrá acordar CONCEDENTE resolverá la solicitud contando con la o opinión técnica del SUPERVISOR. El acuerdo de modificación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es firmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes. La solicitud que en ese sentido realice el “PRESTADOR”CONCESIONARIO deberá estar respaldada con la debida conformidad que respecto a las modificaciones propuestas presten los Acreedores Permitidos, señalando las razones fundadas y contando ello sin perjuicio de la decisión que en definitiva adopte el CONCEDENTE a su respecto. De conformidad con el presupuesto aprobado para elloartículo 33 del Reglamento del TUO, EL CONCEDENTE podrá modificar el incremento presente Contrato, previo acuerdo con el CONCESIONARIO, por causa debidamente fundada y cuando ello resulte necesario al interés público, respetando su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibro económico – financiero de las prestaciones a cargo de las Partes. En consideración a lo dispuesto en la cantidad del o de los servicios o vigencia del el párrafo precedente las Partes expresamente convienen que el CONCEDENTE podrá modificar el presente Contrato, previo acuerdo con el CONCESIONARIO, siempre que ello sea necesario y esté debidamente sustentado, para:
(i) Que el monto total CONCESIONARIO pueda obtener el Endeudamiento Garantizado Permitido con relación a la naturaleza de la garantía que se otorgue al Acreedor Permitido; y,
(ii) Para adecuar el Contrato a cambios tecnológicos o nuevas circunstancias que se produzcan durante la vigencia de la Concesión o sus prórrogas y que las Partes no puedan razonablemente conocer o prever en la Fecha de Cierre. Queda sin embargo establecido que ninguna modificación del Contrato contemplada en la presente Cláusula podrá en forma alguna afectar negativamente los intereses del CONCEDENTE ni reducir de alguna manera las obligaciones del CONCESIONARIO relacionadas con la operación y mantenimiento del Aeropuerto, la prestación de Servicios Aeroportuarios y la construcción de las modificaciones no rebasen, en conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente Obras y el precio de los servicios sea igual al originalmente pactado. El “IMP” para aplicar este supuesto verificará que la o el “PRESTADOR” no se encuentre en incumplimiento. En el caso de que el presente Contrato incluye servicios de diferentes característicasgeneral, el porcentaje será aplicado a cada partida o concepto de los servicios de que se trate. Cualquier modificación al Contrato se realizará a través del Convenio modificatorio que se celebre las partes, en términos de lo que señale la Ley y su Reglamento. Cualquier solicitud de modificación que se presente por parte de la o del “PRESTADOR” conforme a las condiciones originalmente pactadas deberá tramitarse por escrito ante el “IMP”, en el entendido de que cualquier cambio o modificación que no sea autorizada expresamente por el “IMP”, se considerara inexistentes para todos los efectos administrativos Leyes Aplicables y legales del presente Contrato. La solicitud de modificación por parte de la o del “PRESTADOR”, no interrumpirá el plazo para la conclusión de los servicios originalmente pactados, salvo expresamente así lo autorice el “IMP”. En términos de a lo establecido en el artículo 52 de la Ley, no procederá ningún cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas comparadas con las establecidas originalmente. En caso de que cualquier modificación a lo pactado en este Contrato y/o sus anexos, afecte las condiciones bajo las cuales se otorgó inicialmente la póliza de fianza, la o el “PRESTADOR” se obliga a entregar al “IMP” a la fecha de la formalización del Convenio Modificatorio respectivo, el endoso o documento modificatorio de la fianza otorgada originalmente, el cual deberá contener la estipulación de que es conjunto, solidarios e inseparable de la fianza inicialmente presentada por la o el “PRESTADOR”. Si la o el “PRESTADOR” no cumple con dicha obligación, el “IMP” podrá determinar la rescisión administrativa del presente Contrato.
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Samples: Contrato De Concesión
MODIFICACIONES AL CONTRATO. El “IMP” EL BANCO se reserva el derecho de modificar en cualquier momento las condiciones contractuales, la moneda del financiamiento, las comisiones, gastos y otras estipulaciones contenidas en este Contrato; observando las disposiciones contenidas en el Reglamento de Transparencia vigente y conforme a lo dispuesto en la Ley General, cuando, a criterio de EL BANCO: i) Se produce un hecho que produzca una crisis financiera nacional o internacional, o se emita una disposición legal que cambie o que pueda cambiar las actuales condiciones xxx xxxxxxx financiero, xxx xxxxxxx de capitales, de la política monetaria, de la situación política o de la situación económica nacional y/o internacional; ii) Se modifique el régimen tributario, legal y político vigente de forma tal que ello genere un efecto adverso o costo adicional a EL BANCO con relación a las operaciones xx xxxxxxxx con garantía hipotecaria que este efectúa; y/o iii) En cumplimiento de las políticas corporativas de EL BANCO y de riesgo determinadas por EL BANCO para el otorgamiento de préstamos con garantía hipotecaria; iv) Si EL CLIENTE tiene una nueva situación crediticia o de riesgo que, a criterio de EL BANCO, justifica el cobro de comisiones y/o gastos distintos; v) Se produce un hecho o circunstancia ajena a EL CLIENTE y a EL BANCO que califique como caso fortuito o fuerza mayor y que cambie las condiciones de riesgo o de crédito; vi) Si se produce un hecho ajeno a EL BANCO o se emite una disposición legal que afecte los costos, las condiciones o las características xxx xxxxxxxx; vii) Si se presenta supuestos de inflación o deflación, devaluación o revaluación de la moneda. Respecto a la modificación de la tasa de interés aplicable al préstamo, de acuerdo al artículo 25º del Reglamento SBS Nº 8181-2012, EL BANCO, solo podrá acordar proceder a la modificación de la tasa de interés según la metodología estipulada en la Hoja de Resumen. Asimismo, respecto del spread de tasa de interés solamente podrá proceder a su modificación: (a) en caso de novación de la obligación, considerando para tal efecto lo dispuesto en el Código Civil, y (b) cuando exista efectiva negociación entre EL BANCO y EL CLIENTE. Sin perjuicio de lo expuesto, podrá procederse a las modificaciones de la tasa de interés cuando la Superintendencia, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú autorice al sistema financiero en general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles. Si se produjera modificación en las comisiones y/o gastos, se comunicará a EL CLIENTE a través de los medios directos con una anticipación no menor de cuarenta y cinco días (45), indicando la o fecha de entrada en vigencia de la modificación. Cuando las modificaciones contractuales varíen lo indicado en el “PRESTADOR”, señalando las razones fundadas y contando Cronograma de Pagos se le remitirá a EL CLIENTE el Cronograma de Pagos junto con el presupuesto aprobado para ello, el incremento en la cantidad del o de los servicios o vigencia del Contrato, siempre que el monto total aviso de las modificaciones pertinentes en un plazo no rebasenmenor de cuarenta y cinco (45) días. Dentro del plazo indicado en el párrafo anterior y de no estar conforme con las modificaciones efectuadas por EL BANCO, en conjuntoEL CLIENTE podrá resolver de manera anticipada el Contrato, comunicando su decisión por escrito a EL BANCO. EL CLIENTE contará con un plazo de cuarenta y cinco (45) días, desde la fecha de recepción de la comunicación, para pagar la totalidad xxx xxxxxxxx. Si vencido este plazo, EL CLIENTE no ha cancelado la deuda, el veinte por ciento del monto Contrato continúa vigente. Las modificaciones contractuales asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o cantidad servicio contratado y no constituyan una condición para contratar, procederán siempre que se efectué una comunicación con una anticipación previa no menor a cuarenta y cinco (45) días, a través de los conceptos medios de comunicación directa indicados en la presente Cláusula. La negativa de EL CLIENTE a la aceptación de incorporación de estos Servicios no implica la resolución del Contrato Principal. EL BANCO usará como medios de comunicación directa, para el aviso de las modificaciones indicadas en la presente Cláusula: (a) comunicaciones al domicilio de EL CLIENTE, (b) correos electrónicos, (c) mensajes en los estados de cuenta, (d) llamadas telefónicas. Para comunicar modificaciones contractuales que no requieran aviso previo y que no hayan sido previamente señaladas en los párrafos anteriores, se podrá utilizar medios de comunicación como: (i) avisos en cualquiera de sus oficinas, (ii) su página Web, (iii) mensajes a través de Banca por Internet, (iv) sus cajeros automáticos, (v) las redes sociales, (vi) cualquier diario, periódico o volúmenes establecidos originalmente y el precio revista de los servicios sea igual al originalmente pactado. El “IMP” para aplicar este supuesto verificará que la o el “PRESTADOR” no se encuentre en incumplimiento. En el caso de que el presente Contrato incluye servicios de diferentes características, el porcentaje será aplicado a cada partida o concepto de los servicios de que se tratecirculación nacional; entre otros. Cualquier modificación referida a la resolución del Contrato por razón distinta al Contrato se realizará incumplimiento, a través del Convenio modificatorio que se celebre las partes, en términos la limitación o exoneración de lo que señale la Ley y su Reglamento. Cualquier solicitud responsabilidad de modificación que se presente por parte de la o del “PRESTADOR” a las condiciones originalmente pactadas deberá tramitarse por escrito ante el “IMP”, en el entendido de que cualquier cambio o modificación que no sea autorizada expresamente por el “IMP”, se considerara inexistentes para todos los efectos administrativos y legales del presente Contrato. La solicitud de modificación por parte de la o del “PRESTADOR”, no interrumpirá el plazo para la conclusión de los servicios originalmente pactados, salvo expresamente así lo autorice el “IMP”. En términos de lo establecido en el artículo 52 de la Ley, no procederá ningún cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas comparadas con las establecidas originalmente. En caso de que cualquier modificación a lo pactado en este Contrato EL BANCO y/o sus anexos, afecte las condiciones bajo las cuales se otorgó inicialmente la póliza de fianza, la o el “PRESTADOR” se obliga a entregar al “IMP” a la fecha incorporación de la formalización del Convenio Modificatorio respectivoservicios que no se encuentren relacionados al préstamo, el endoso o documento modificatorio se le comunicará a EL CLIENTE que se realizará en un plazo no menor de la fianza otorgada originalmentecuarenta y cinco (45) días previos de su vigencia, el cual deberá contener la estipulación por los medios de que es conjunto, solidarios e inseparable de la fianza inicialmente presentada por la o el “PRESTADOR”. Si la o el “PRESTADOR” no cumple con dicha obligación, el “IMP” podrá determinar la rescisión administrativa del Contratocomunicación directa.
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MODIFICACIONES AL CONTRATO. Toda solicitud de enmienda, adición o modificación del presente Contrato deberá ser presentada al SUPERVISOR, con copia para la otra Parte, con el debido sustento técnico y económico financiero. El “IMP” podrá acordar CONCEDENTE resolverá la solicitud contando con la o opinión técnica del SUPERVISOR. El acuerdo de modificación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es firmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes. La solicitud que en ese sentido realice el “PRESTADOR”CONCESIONARIO deberá estar respaldada con la debida conformidad que respecto a las modificaciones propuestas presten los Acreedores Permitidos, señalando las razones fundadas y contando ello sin perjuicio de la decisión que en definitiva adopte el CONCEDENTE a su respecto. De conformidad con el presupuesto aprobado para elloartículo 33 del Reglamento del TUO, EL CONCEDENTE podrá modificar el incremento presente Contrato, previo acuerdo con el CONCESIONARIO, por causa debidamente fundada y cuando ello resulte necesario al interés público, respetando su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibro económico – financiero de las prestaciones a cargo de las Partes. En consideración a lo dispuesto en la cantidad del o de los servicios o vigencia del el párrafo precedente las Partes expresamente convienen que el CONCEDENTE podrá modificar el presente Contrato, previo acuerdo con el Concesionario, siempre que ello sea necesario y esté debidamente sustentado, para:
(i) Que el monto total Concesionario pueda obtener el Endeudamiento Garantizado Permitido con relación a la naturaleza de la garantía que se otorgue al Acreedor Permitido; y,
(ii) Para adecuar el Contrato a cambios tecnológicos o nuevas circunstancias que se produzcan durante la vigencia de la Concesión o sus prórrogas y que las Partes no puedan razonablemente conocer o prever en la Fecha de Cierre. Queda sin embargo establecido que ninguna modificación del Contrato contemplada en la presente Cláusula podrá en forma alguna afectar negativamente los intereses del CONCEDENTE ni reducir de alguna manera las obligaciones del Concesionario relacionadas con la operación y mantenimiento del Aeropuerto, la prestación de Servicios Aeroportuarios y la construcción de las modificaciones no rebasen, en conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente Obras y el precio de los servicios sea igual al originalmente pactado. El “IMP” para aplicar este supuesto verificará que la o el “PRESTADOR” no se encuentre en incumplimiento. En el caso de que el presente Contrato incluye servicios de diferentes característicasgeneral, el porcentaje será aplicado a cada partida o concepto de los servicios de que se trate. Cualquier modificación al Contrato se realizará a través del Convenio modificatorio que se celebre las partes, en términos de lo que señale la Ley y su Reglamento. Cualquier solicitud de modificación que se presente por parte de la o del “PRESTADOR” conforme a las condiciones originalmente pactadas deberá tramitarse por escrito ante el “IMP”, en el entendido de que cualquier cambio o modificación que no sea autorizada expresamente por el “IMP”, se considerara inexistentes para todos los efectos administrativos Leyes Aplicables y legales del presente Contrato. La solicitud de modificación por parte de la o del “PRESTADOR”, no interrumpirá el plazo para la conclusión de los servicios originalmente pactados, salvo expresamente así lo autorice el “IMP”. En términos de a lo establecido en el artículo 52 de la Ley, no procederá ningún cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas comparadas con las establecidas originalmente. En caso de que cualquier modificación a lo pactado en este Contrato y/o sus anexos, afecte las condiciones bajo las cuales se otorgó inicialmente la póliza de fianza, la o el “PRESTADOR” se obliga a entregar al “IMP” a la fecha de la formalización del Convenio Modificatorio respectivo, el endoso o documento modificatorio de la fianza otorgada originalmente, el cual deberá contener la estipulación de que es conjunto, solidarios e inseparable de la fianza inicialmente presentada por la o el “PRESTADOR”. Si la o el “PRESTADOR” no cumple con dicha obligación, el “IMP” podrá determinar la rescisión administrativa del presente Contrato.
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Samples: Contrato De Concesión
MODIFICACIONES AL CONTRATO. El “IMP” PGPB podrá acordar con la o el “PRESTADOR”, señalando las PROVEEDOR por razones fundadas y contando con el presupuesto aprobado para elloexplicitas dentro de los doce meses posteriores a la firma del presente contrato, el incremento en la cantidad del o de los servicios o vigencia del Contratobienes amparados en el mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebasenrebase, en conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad 20% de los conceptos y volúmenes establecidos, el precio de los bienes sea igual al originalmente pactado, el contrato esté vigente y el PROVEEDOR no se encuentre en incumplimiento. (Por tratarse de un sistema completo, no aplica la ampliación del 20%) En el caso de que el presente contrato incluya bienes de diferentes características, el porcentaje será aplicado a cada partida o concepto de los bienes de que se trate. En cuanto a los servicios PGPB podrá acordar con el PROVEEDOR por razones fundadas y explicitas respecto del contrato vigente, el incremento en los servicios o vigencia del contrato, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto, el 20% de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y establecidos, el precio de los servicios sea igual al originalmente pactado. El “IMP” para aplicar este supuesto verificará que la o pactado y el “PRESTADOR” PROVEEDOR no se encuentre en incumplimiento. En el caso de que el presente Contrato incluye contrato incluya servicios de diferentes características, el porcentaje será aplicado a cada partida o concepto de los servicios de que se trate. Cualquier modificación al Contrato se realizará a través del Convenio modificatorio que se celebre las partes, en términos de lo que señale la Ley y su Reglamento. Cualquier solicitud de modificación que se presente por parte de la o del “PRESTADOR” PROVEEDOR a las condiciones originalmente pactadas deberá tramitarse por escrito exclusivamente ante el “IMP”la (nombre del área contratante) de PGPB, en el entendido de que cualquier cambio o modificación que no sea autorizada expresamente por el “IMP”área citada, se considerara inexistentes considerará inexistente para todos los efectos administrativos y legales del presente Contratocontrato. La solicitud de modificación por parte de la o del “PRESTADOR”, no interrumpirá el plazo para la conclusión de los servicios entrega originalmente pactadospactado, salvo expresamente así que la comunicación, en la que de ser el caso se autorice, exprese lo autorice el “IMP”contrario. En términos de lo establecido en el artículo 52 de la LeyLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no procederá ningún cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas comparadas con las establecidas originalmente. En el caso de que cualquier modificación a lo pactado en este Contrato el contrato y/o sus anexos, afecte las condiciones bajo las cuales se otorgó inicialmente la póliza de fianza, la o el “PRESTADOR” PROVEEDOR se obliga a entregar al “IMP” a PGPB a la fecha de la formalización del Convenio Modificatorio convenio modificatorio respectivo, ; el endoso o documento modificatorio de la fianza otorgada originalmente, originalmente el cual deberá contener la estipulación de que es conjunto, solidarios solidario e inseparable de la fianza inicialmente presentada por la el PROVEEDOR. Tratándose de obligaciones garantizadas mediante carta de crédito, pagaré o cheque certificado, dicho instrumento tendrá que sustituirse, por otro similar conforme a los términos establecidos en este contrato, en el “PRESTADOR”cual se garanticen las obligaciones de este contrato y del convenio correspondiente. Si la o En el “PRESTADOR” caso de que el PROVEEDOR no cumple cumpla con dicha obligaciónentrega, el “IMP” PGPB podrá determinar la rescisión administrativa del Contratocontrato.
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Samples: Public International Tender
MODIFICACIONES AL CONTRATO. El “IMP” podrá acordar con PEP podrá, durante la o el “PRESTADOR”vigencia del contrato y dentro de su presupuesto autorizado, señalando las bajo su responsabilidad y por razones fundadas y contando explícitas, modificar el presente contrato mediante convenios que formarán parte integrante de este, siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el 25 % (veinticinco por ciento) del monto o del plazo pactados, ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original, ni se celebren para aludir en cualquier forma el cumplimiento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con el presupuesto aprobado para ello, el incremento en la cantidad del las Mismas o de los servicios tratados celebrados con otros países, salvo lo estipulado en el párrafo siguiente. Si las modificaciones exceden el porcentaje indicado en el párrafo anterior pero no varían el objeto del proyecto, las partes podrán celebrar convenios adicionales respecto de las nuevas condiciones, en los términos del artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieren a la naturaleza y características esenciales de la obra objeto del contrato original, ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas o vigencia los tratados celebrados con otros países. Las modificaciones que se aprueben mediante la celebración de los convenios, se considerarán parte del Contratocontrato y por lo tanto obligatorias para quienes los suscriban. Si se modifica el plazo, siempre los periodos se expresarán en días naturales, y la determinación del porcentaje de variación se hará con respecto del plazo originalmente pactado; en tanto que si es al monto, la comparación será con base en el monto total original del contrato. El conjunto de los programas de ejecución que se deriven de las modificaciones, integrará el programa de ejecución convenido en el contrato, con el cual se medirá el avance en la ejecución de los trabajos. Las modificaciones al plazo serán independientes a las modificaciones al monto, debiendo considerarse en forma separada, aun cuando para fines de su formalización puedan integrarse en un sólo documento. Si el CONTRATISTA concluye los trabajos en un plazo menor al establecido en el presente contrato, no rebasenserá necesaria la celebración de convenio alguno. Cuando, durante la ejecución de los trabajos, se requiera la realización de cantidades o conceptos de trabajo adicionales a los previstos originalmente, PEP podrá autorizar el pago de las estimaciones de los trabajos ejecutados, previamente a la celebración de los convenios respectivos, vigilando que dichos incrementos no rebasen el presupuesto autorizado en conjuntoel presente contrato. Tratándose de cantidades adicionales, el veinte por ciento del monto o cantidad éstas se pagarán a los precios unitarios pactados originalmente; tratándose de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente de trabajo no previstos en el catalogo de conceptos original de este contrato (Anexo ”C”), sus precios unitarios deberán ser conciliados y el precio autorizados previamente a su pago. Para la determinación de los servicios sea igual al originalmente pactado. El “IMP” para aplicar este supuesto verificará que la o el “PRESTADOR” no se encuentre en incumplimiento. En el caso de que el presente Contrato incluye servicios de diferentes características, el porcentaje será aplicado a cada partida o concepto precios unitarios de los servicios de que se trate. Cualquier modificación al Contrato se realizará a través del Convenio modificatorio que se celebre las partes, en términos de lo que señale la Ley y su Reglamento. Cualquier solicitud de modificación que se presente por parte de la o del “PRESTADOR” a las condiciones originalmente pactadas deberá tramitarse por escrito ante el “IMP”, conceptos no previstos en el entendido catálogo de que cualquier cambio conceptos del contrato, las partes se obligan a seguir el procedimiento contemplado en la cláusula de cantidades adicionales o modificación que conceptos no sea autorizada expresamente por el “IMP”, se considerara inexistentes para todos los efectos administrativos y legales previstos del presente Contrato. La solicitud de modificación por parte de la o del “PRESTADOR”, no interrumpirá el plazo para la conclusión de los servicios originalmente pactados, salvo expresamente así lo autorice el “IMP”. En términos de lo establecido en el artículo 52 de la Ley, no procederá ningún cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas comparadas con las establecidas originalmente. En caso de que cualquier modificación a lo pactado en este Contrato y/o sus anexos, afecte las condiciones bajo las cuales se otorgó inicialmente la póliza de fianza, la o el “PRESTADOR” se obliga a entregar al “IMP” a la fecha de la formalización del Convenio Modificatorio respectivo, el endoso o documento modificatorio de la fianza otorgada originalmente, el cual deberá contener la estipulación de que es conjunto, solidarios e inseparable de la fianza inicialmente presentada por la o el “PRESTADOR”. Si la o el “PRESTADOR” no cumple con dicha obligación, el “IMP” podrá determinar la rescisión administrativa del Contratocontrato.
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Samples: Contrato De Obra Pública
MODIFICACIONES AL CONTRATO. El “IMP” podrá acordar con Durante la o el “PRESTADOR”, señalando las razones fundadas y contando con el presupuesto aprobado para ellovigencia del presente Contrato, el incremento BANCO podrá modificar los términos y condiciones del mismo, en cuyo caso le informará por escrito al CLIENTE los nuevos términos y condiciones aplicables con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que surtan efecto dichas modificaciones mediante aviso publicado en la cantidad del o Página de Internet Scotiabank y adicionalmente podrá notificárselo por cualquiera de los servicios medios siguientes: i) Estado de Cuenta, ii) Medios Electrónicos como correo electrónico, iii) publicaciones en periódicos de amplia circulación, iv) por escrito colocado en lugares abiertos al público en las oficinas y sucursales del propio BANCO, v) en el caso que utilice como medio de disposición una tarjeta de débito el BANCO podrá notificar dichas modificaciones al CLIENTE a través de la red de Cajeros Automáticos o vigencia del a través de Medios Electrónicos o, vi) por otro medio que determinen las autoridades competentes. Para efectos de notificar cualquier modificación al presente Contrato, siempre que el monto total BANCO pondrá a disposición del CLIENTE el Aviso de Modificación correspondiente con los siguientes elementos: • Denominación social y logotipo del BANCO. • Nombre del Producto o servicio. • Domicilio y teléfono de contacto del BANCO, así como domicilio, teléfono y correo electrónico de la UNE del BANCO. • Resumen de todas las modificaciones no rebasen, realizadas. • Fecha a partir de la cual entran en conjunto, vigor. • Derecho del CLIENTE para dar por terminado el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente y el precio de los servicios sea igual al originalmente pactado. El “IMP” para aplicar este supuesto verificará que la o el “PRESTADOR” no se encuentre en incumplimientoContrato. En el caso supuesto de que el presente Contrato incluye servicios CLIENTE no esté de diferentes característicasacuerdo con las modificaciones al Contrato, podrá solicitar al BANCO la terminación del mismo dentro de un plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha de entrada en vigor de las modificaciones, la cual será al concluir el porcentaje será aplicado a cada partida o concepto plazo de los servicios 30 (treinta) días señalados en el primer párrafo de la presente cláusula, sin que por tal motivo exista responsabilidad alguna a cargo del CLIENTE, quien únicamente tendrá la obligación de pagar, en su caso, los adeudos que se tratehubieren generado en la fecha en que solicite la terminación del Producto. Cualquier modificación al En caso de no solicitar la terminación del Contrato se realizará a través del Convenio modificatorio que se celebre por motivo de las partes, en términos de lo que señale la Ley y su Reglamento. Cualquier solicitud de modificación que se presente por parte de la o del “PRESTADOR” a las condiciones originalmente pactadas deberá tramitarse por escrito ante el “IMP”, en el entendido de que cualquier cambio o modificación que no sea autorizada expresamente por el “IMP”modificaciones, se considerara inexistentes para todos los efectos administrativos y legales del presente Contratoentenderá que el CLIENTE acepta las mismas. La solicitud de modificación por parte terminación podrá presentarse en cualquier sucursal del BANCO. El BANCO podrá ampliar, disminuir o modificar en cualquier tiempo, en todo o en parte, temporal o permanentemente, sin necesidad de la o del “PRESTADOR”notificación previa al CLIENTE, no interrumpirá el plazo para la conclusión las condiciones, características y alcances de los servicios originalmente pactadosMedios Electrónicos que pone a disposición del CLIENTE, salvo expresamente así lo autorice como restringir el “IMP”uso y acceso a los mismos, limitando inclusive su duración o cantidad de uso. En términos de lo establecido en De igual forma y a su propio juicio, el artículo 52 de la Ley, no procederá ningún cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas comparadas con las establecidas originalmente. En caso de que cualquier modificación a lo pactado en este Contrato BANCO podrá suspender temporal o permanentemente los derechos del CLIENTE y/o de sus anexosusuarios para utilizar el sistema cuando cuente con elementos que le hagan presumir que las claves de acceso no están siendo utilizadas por el propio CLIENTE o sus usuarios, afecte o bien, por considerar que su uso viola los términos de este documento o que su uso puede dañar los intereses de otros clientes o proveedores, al BANCO o a las condiciones bajo las cuales se otorgó inicialmente la póliza entidades financieras integrantes de fianza, la o el “PRESTADOR” se obliga a entregar al “IMP” a la fecha de la formalización del Convenio Modificatorio respectivo, el endoso o documento modificatorio de la fianza otorgada originalmente, el cual deberá contener la estipulación de que es conjunto, solidarios e inseparable de la fianza inicialmente presentada por la o el “PRESTADOR”. Si la o el “PRESTADOR” no cumple con dicha obligación, el “IMP” podrá determinar la rescisión administrativa del ContratoGrupo Financiero Scotiabank Inverlat.
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Samples: Contrato Múltiple De Productos Bancarios Y Financieros
MODIFICACIONES AL CONTRATO. El “IMP” PEMEX podrá acordar con la o el “PRESTADOR”, señalando las PROVEEDOR por razones fundadas y contando con el presupuesto aprobado para elloexplicitas respecto del contrato vigente, el incremento en el monto del contrato o en la cantidad del o de los servicios o del contrato, así como en la vigencia del Contratoque, en su caso, se derive de dicha ampliación, siempre que el monto total de las modificaciones no rebasenrebase, en conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad 20% de los conceptos o y volúmenes establecidos originalmente y máximos establecidos, el precio de los servicios sea igual al originalmente pactado. El “IMP” para aplicar , el contrato este supuesto verificará que la o vigente y el “PRESTADOR” PROVEEDOR no se encuentre en incumplimiento. En el caso de que el presente Contrato incluye servicios de diferentes característicascontrato incluya dos o más partidas, el porcentaje será aplicado a se aplicará para cada partida o concepto una de los servicios de que se trate. Cualquier modificación al Contrato se realizará a través del Convenio modificatorio que se celebre las partes, en términos de lo que señale la Ley y su Reglamentoellas. Cualquier solicitud de modificación que se presente por parte de la o del “PRESTADOR” PROVEEDOR a las condiciones originalmente pactadas deberá tramitarse por escrito exclusivamente ante el “IMP”la Dirección del Hospital Regional Minatitlán de PEMEX, en el entendido de que cualquier cambio o modificación que no sea autorizada expresamente por el “IMP”área citada, se considerara inexistentes inexistente para todos los efectos administrativos y legales del presente Contratocontrato. La solicitud de modificación por parte de la o del “PRESTADOR”PROVEEDOR, no interrumpirá el plazo para la conclusión de los servicios originalmente pactados, salvo expresamente así lo autorice el “IMP”pactado. En términos de lo establecido en el artículo 52 de la LeyLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no procederá ningún cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas comparadas con las establecidas originalmente. En las modificaciones al Contrato en términos de esta cláusula, se deberá considerar el precio original para efectuar dicha modificación aplicándose posteriormente el ajuste que proceda de acuerdo al mecanismo pactado en la cláusula correspondiente. En el caso de que cualquier modificación a lo pactado en este Contrato el contrato y/o sus anexos, afecte las condiciones bajo las cuales se otorgó inicialmente la póliza de fianza, la o el “PRESTADOR” PROVEEDOR se obliga a entregar al “IMP” a PEMEX dentro de los diez días siguientes a la fecha de la formalización del Convenio Modificatorio convenio modificatorio respectivo, ; el endoso o documento modificatorio de la fianza otorgada originalmente, originalmente el cual deberá contener la estipulación de que es conjunto, solidarios solidario e inseparable de la fianza inicialmente presentada por la o el “PRESTADOR”PROVEEDOR. Si la o Tratándose de obligaciones garantizadas mediante carta de crédito, dicho instrumento tendrá que sustituirse, por otro similar conforme a los términos establecidos en este contrato, en el “PRESTADOR” cual se garanticen las obligaciones de este contrato y del convenio correspondiente. En el caso de que el PROVEEDOR no cumple cumpla con dicha obligaciónentrega, el “IMP” PEMEX podrá determinar la rescisión administrativa del Contratocontrato.
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Samples: Licitación Pública
MODIFICACIONES AL CONTRATO. El “IMP” podrá acordar con la Cualquier convenio por virtud del cual se modifiquen las estipulaciones contenidas en este contrato o el “PRESTADOR”, señalando las razones fundadas en sus anexos deberá otorgarse por escrito para que tenga validez y contando con el presupuesto aprobado para ello, el incremento en la cantidad del o de los servicios o vigencia del Contratoeficacia, siempre que el monto total de las modificaciones no rebasen, en conjunto, el 20% (veinte por ciento ciento) del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente en el mismo y el precio de los bienes, arrendamientos o servicios sea igual al originalmente pactado. El “IMP” para aplicar este supuesto verificará que la o el “PRESTADOR” no se encuentre en incumplimiento. En el caso pactado originalmente, de que el presente Contrato incluye servicios de diferentes características, el porcentaje será aplicado a cada partida o concepto de los servicios de que se trate. Cualquier modificación al Contrato se realizará a través del Convenio modificatorio que se celebre las partes, en términos de lo que señale la Ley y su Reglamento. Cualquier solicitud de modificación que se presente por parte de la o del “PRESTADOR” a las condiciones originalmente pactadas deberá tramitarse por escrito ante el “IMP”, en el entendido de que cualquier cambio o modificación que no sea autorizada expresamente por el “IMP”, se considerara inexistentes para todos los efectos administrativos y legales del presente Contrato. La solicitud de modificación por parte de la o del “PRESTADOR”, no interrumpirá el plazo para la conclusión de los servicios originalmente pactados, salvo expresamente así lo autorice el “IMP”. En términos de lo establecido en conformidad con el artículo 52 de la LeyLey de Adquisiciones, no procederá ningún cambio Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La “API” podrá solicitar al “PROVEEDOR” incrementar la cantidad de bienes adquiridos o arrendados o de los servicios contratados, para que implique otorgar condiciones más ventajosas comparadas con las establecidas originalmentese entreguen o presten dentro del plazo originalmente convenido o, si el área contratante lo considera conveniente, ampliar la vigencia del contrato. En caso de que cualquier el “PROVEEDOR” acepte, la “API DE _____” convendrá con el mismo el incremento del monto del contrato. “API”. Cuando la “API” requiera ampliar únicamente el plazo o la vigencia del contrato, y esto no implique un incremento en el monto total contratado o de las cantidades de bienes adquiridos o arrendados o de los servicios contratados, si cuenta con el consentimiento del “PROVEEDOR”, se podrá suscribir el convenio modificatorio para ampliar la vigencia. La modificación a lo del plazo pactado en este Contrato y/el contrato para la entrega de los bienes o sus anexosla prestación del servicio sólo procederá para caso fortuito, afecte las condiciones bajo las cuales se otorgó inicialmente fuerza mayor o causas atribuibles a la póliza de fianza“API”, la cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos. En los supuestos previstos en el párrafo anterior no procederá aplicar al “PROVEEDOR” penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por el “PRESTADORPROVEEDOR” se obliga a entregar al “IMP” a la fecha de la formalización del Convenio Modificatorio respectivo, el endoso o documento modificatorio de la fianza otorgada originalmente, el cual deberá contener la estipulación de que es conjunto, solidarios e inseparable de la fianza inicialmente presentada por la o el “PRESTADORAPI”. Si la Las modificaciones en monto, plazo o vigencia del contrato conllevarán el “PRESTADOR” respectivo ajuste a las garantías correspondientes, siempre y cuando dicho incremento no cumple con dicha obligación, el “IMP” podrá determinar la rescisión administrativa del Contratose encuentre cubierto por las garantías originalmente otorgadas.
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Samples: Lease Agreement
MODIFICACIONES AL CONTRATO. El “IMP” podrá acordar Toda solicitud de enmienda, adición o modificación del presente Contrato por cualquiera de las Partes deberá ser presentada a la otra Parte, con copia a la SUNASS, con el debido sustento técnico y económico-financiero y con la o conformidad de los Acreedores Permitidos según lo establezcan los actos y contratos de Endeudamiento Garantizado Permitido, en el “PRESTADOR”, señalando las razones fundadas y caso de ser aplicable. El CONCEDENTE resolverá la solicitud contando con la opinión favorable de XXXXXXX. Asimismo, deberá requerirse la opinión previa de la SUNASS y la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, esta última en caso que la propuesta de modificación altere las garantías contractuales. Las entidades a las que se hace referencia en la presente cláusula deberán emitir opiniones conforme a lo señalado en el presupuesto aprobado Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, sus modificatorias o norma que la sustituya. El acuerdo de modificación será obligatorio para ellolas Partes solamente si consta por escrito y es firmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes. En consideración a lo dispuesto en el párrafo precedente, las Partes expresamente convienen que el CONCEDENTE podrá modificar el presente Contrato, previo acuerdo con el CONCESIONARIO. La SUNASS emitirá opinión respecto al acuerdo al que hayan arribado las Partes. De conformidad con el Artículo 30° del Reglamento del TUO de Concesiones, el incremento CONCEDENTE podrá modificar el presente Contrato, previo acuerdo con el CONCESIONARIO, por causa debidamente fundamentada y cuando ello resulte necesario al interés público, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibro económico – financiero de las prestaciones a cargo de las Partes. En consideración a lo dispuesto en el párrafo precedente, las Partes expresamente convienen que el CONCEDENTE podrá modificar el presente Contrato, sin afectar el equilibrio económico financiero, previo acuerdo con el CONCESIONARIO, con la cantidad del o opinión previa de los servicios o vigencia del ContratoSEDAPAL, siempre que ello sea necesario y esté debidamente sustentado, para: Viabilizar el monto total otorgamiento de garantías que se otorgue a los Acreedores Permitidos, de acuerdo a lo previsto en el Capítulo X de este Contrato; o Adecuar el Contrato a cambios tecnológicos o nuevas circunstancias que se produzcan durante la vigencia de la Concesión o sus prórrogas y que las modificaciones Partes no rebasenpuedan razonablemente conocer o prever en la Fecha de Cierre; o, Restablecer el equilibrio económico - financiero, de acuerdo con lo previsto en las Cláusulas 9.21. a 9.32.. Corresponderá al CONCESIONARIO remitir una notificación escrita a los Acreedores Permitidos, a fin de informar a los mismos respecto de la suscripción de alguna modificación al Contrato, en conjunto, el veinte por ciento del monto la medida en que esta afecte o cantidad pueda afectar la posición de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente y el precio Acreedores Permitidos en relación al Contrato. Sin perjuicio de los servicios sea igual al originalmente pactado. El “IMP” para aplicar este supuesto verificará que la o el “PRESTADOR” no se encuentre lo dispuesto en incumplimiento. En el caso de que el presente Contrato incluye servicios Capítulo, es de diferentes características, el porcentaje será aplicado a cada partida o concepto de los servicios de que se trate. Cualquier modificación aplicación al Contrato se realizará a través del Convenio modificatorio que se celebre las partes, en términos de lo que señale la Ley y su Reglamento. Cualquier solicitud de modificación que se presente por parte de la o del “PRESTADOR” a las condiciones originalmente pactadas deberá tramitarse por escrito ante el “IMP”, en el entendido de que cualquier cambio o modificación que no sea autorizada expresamente por el “IMP”, se considerara inexistentes para todos los efectos administrativos y legales del presente Contrato. La solicitud de modificación por parte de la o del “PRESTADOR”, no interrumpirá el plazo para la conclusión de los servicios originalmente pactados, salvo expresamente así lo autorice el “IMP”. En términos de lo establecido en el artículo 52 Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 127-2014-EF -Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la Leyinversión privada, no procederá ningún cambio o la norma que implique otorgar condiciones más ventajosas comparadas con las establecidas originalmentelo sustituya. En caso dicho artículo se establece que durante los primeros tres (3) años contados desde la Fecha de Cierre, los sectores competentes no podrán suscribir adendas, salvo que cualquier modificación a lo pactado en este Contrato y/o sus anexos, afecte las condiciones bajo las cuales se otorgó inicialmente trate de: a) la póliza corrección de fianza, la o el “PRESTADOR” se obliga a entregar al “IMP” errores materiales; b) de requerimientos sustentados de los acreedores permitidos vinculados a la fecha etapa de cierre financiero del contrato; o c) de precisar aspectos operativos para la formalización mejor ejecución del Convenio Modificatorio respectivo, el endoso o documento modificatorio de la fianza otorgada originalmente, el cual deberá contener la estipulación de que es conjunto, solidarios e inseparable de la fianza inicialmente presentada por la o el “PRESTADOR”. Si la o el “PRESTADOR” no cumple con dicha obligación, el “IMP” podrá determinar la rescisión administrativa del Contratocontrato.
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Samples: Contrato De Concesión
MODIFICACIONES AL CONTRATO. El “IMP” De conformidad con el Artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1224, las Partes podrán modificar el presente Contrato, previo acuerdo por escrito y firmado por sus representantes debidamente autorizados, por causa debidamente fundada y cuando ello resulte necesario al interés público, manteniendo su equilibrio económico financiero y las condiciones de competencia del proceso de promoción procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto, conforme a las condiciones y requisitos a que se refiere el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224. En consideración a lo dispuesto en el párrafo precedente las Partes expresamente convienen que el CONCEDENTE podrá negociar y acordar con la o el “PRESTADOR”, señalando las razones fundadas y contando con el presupuesto aprobado para ello, el incremento en la cantidad del o de los servicios o vigencia del CONCESIONARIO modificaciones al Contrato, siempre que ello sea necesario y esté debidamente sustentado, entre otros, para: Que el monto total CONCESIONARIO pueda obtener el Endeudamiento Garantizado Permitido; Que esté relacionado con la naturaleza de la garantía que se otorgue a los Acreedores Permitidos, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 11.4; Adecuar el Contrato a cambios tecnológicos o nuevas circunstancias que se produzcan durante la vigencia de la Concesión o sus prórrogas y que las Partes no puedan razonablemente conocer o prever en la Fecha de Cierre; Restablecer el equilibrio económico - financiero, de acuerdo con lo previsto en Capítulo X. De igual modo, las Partes podrán presentar una solicitud destinada a la revisión del Contrato, por causas que a criterio de una de las modificaciones Partes no rebasense haya previsto a la Fecha de Cierre, para lo cual se aplicará el procedimiento antes descrito, en conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente y el precio de los servicios sea igual concordancia al originalmente pactado. El “IMP” para aplicar este supuesto verificará que la o el “PRESTADOR” no se encuentre en incumplimiento. En el caso de que el presente Contrato incluye servicios de diferentes características, el porcentaje será aplicado a cada partida o concepto de los servicios de que se trate. Cualquier modificación al Contrato se realizará a través del Convenio modificatorio que se celebre las partes, en términos de lo que señale la Ley Decreto Legislativo N° 1224 y su Reglamento. Cualquier Toda solicitud de enmienda, adición o modificación que se del presente Contrato por parte cualquiera de las Partes, deberá ser presentada a la o del “PRESTADOR” a las condiciones originalmente pactadas deberá tramitarse por escrito ante otra Parte, con copia al Regulador, con el “IMP”debido sustento técnico y económico – financiero, y con la conformidad de los Acreedores Permitidos, según lo establezcan los actos y contratos de Endeudamiento Garantizado Permitido, en el entendido caso de ser aplicable. El CONCEDENTE resolverá la solicitud de enmienda, adición o modificación, contando con la opinión técnica del Regulador, quien se pronunciará respecto a la propuesta de acuerdo al que cualquier cambio lleguen las Partes. Corresponderá al CONCESIONARIO comunicar por escrito a los Acreedores Permitidos, a fin de informarles respecto de la suscripción de alguna modificación al Contrato, en la medida en que esta afecte o modificación que no sea autorizada expresamente por pueda afectar la posición de los Acreedores Permitidos en relación al Contrato. Sin perjuicio de lo dispuesto en el “IMP”presente Capítulo, se considerara inexistentes para todos los efectos administrativos y legales del es de aplicación al presente Contrato. La solicitud de modificación por parte de la o del “PRESTADOR”, no interrumpirá el plazo para la conclusión de los servicios originalmente pactados, salvo expresamente así lo autorice el “IMP”. En términos de lo establecido en el artículo 52 Decreto Legislativo Nº 1224 que aprueba el Marco de Promoción de la LeyInversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su reglamento, no procederá ningún cambio o las normas que implique otorgar condiciones más ventajosas comparadas con las establecidas originalmente. En caso de que cualquier modificación a lo pactado en este Contrato y/los modifiquen o sus anexos, afecte las condiciones bajo las cuales se otorgó inicialmente la póliza de fianza, la o el “PRESTADOR” se obliga a entregar al “IMP” a la fecha de la formalización del Convenio Modificatorio respectivo, el endoso o documento modificatorio de la fianza otorgada originalmente, el cual deberá contener la estipulación de que es conjunto, solidarios e inseparable de la fianza inicialmente presentada por la o el “PRESTADOR”. Si la o el “PRESTADOR” no cumple con dicha obligación, el “IMP” podrá determinar la rescisión administrativa del Contratosustituyan.
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Samples: Concession Agreement
MODIFICACIONES AL CONTRATO. El “IMP” podrá acordar con la o el “PRESTADOR”, señalando las razones fundadas y contando con el presupuesto aprobado para ello, el incremento en la cantidad del o de los servicios o vigencia del Contrato, siempre que el monto total de las modificaciones no rebasen, en conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente y el precio de los servicios sea igual al originalmente pactado. El “IMP” para aplicar este supuesto verificará que la o el “PRESTADOR” no se encuentre en incumplimiento. En el caso de que el presente Contrato incluye servicios de diferentes características, el porcentaje será aplicado a cada partida o concepto de los servicios de que se trate. Cualquier modificación al Contrato se realizará a través del Convenio modificatorio que se celebre las partes, en términos de lo que señale la Ley y su Reglamento. Cualquier solicitud de modificación que se presente por parte de la o del “PRESTADOR” a las condiciones originalmente pactadas deberá tramitarse por escrito ante el “IMP”, en el entendido de que cualquier cambio o modificación que no sea autorizada expresamente por el “IMP”, se considerara inexistentes para todos los efectos administrativos y legales del presente Contrato. La solicitud de modificación por parte de la o del “PRESTADOR”, no interrumpirá el plazo para la conclusión de los servicios originalmente pactados, salvo expresamente así lo autorice el “IMP”. En términos de lo establecido en el artículo 52 de la Ley, no procederá ningún cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas comparadas con las establecidas originalmente. En caso de que cualquier modificación a lo pactado en este Contrato y/o sus anexos, afecte las condiciones bajo las cuales se otorgó inicialmente la póliza de fianza, la o el “PRESTADOR” se obliga a entregar al “IMP” a la fecha de la formalización del Convenio Modificatorio respectivo, el endoso o documento modificatorio de la fianza otorgada originalmente, el cual deberá contener la estipulación de que es conjunto, solidarios e inseparable de la fianza inicialmente presentada por la o el “PRESTADOR”. Si la o el “PRESTADOR” no cumple con dicha obligación, el “IMP” podrá determinar la rescisión administrativa del Contrato. 18 de 55 DÉCIMA QUINTA.-RESPONSABILIDAD LABORAL. Para todo lo relacionado con el presente Contrato en el que tenga participación la o el “PRESTADOR”, como empresario y patrón de su personal, y de las o los elementos que ocupe o llegare a ocupar para la ejecución del objeto de este Contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de los contratos Individuales o colectivos de trabajo que celebren, y demás disposiciones legales y ordenamientos en materia del trabajo y seguridad social para con sus trabajadoras o trabajadores, obligándose de igual manera a verificar que sus subcontratistas y las de sus vendedoras o vendedores y, en su caso, de las o los beneficiarios de cualquiera de éstos, cumplan con dichas obligaciones. En consecuencia, la o el “PRESTADOR” reconoce y acepta que con relación al presente Contrato actúa exclusivamente como la o el “PRESTADOR”, que la o él “PRESTADOR” y sus subcontratistas disponen de las o los elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadoras o trabajadores, beneficiarias o beneficiarios o causahabientes, por lo que nada de lo contenido en este instrumento jurídico, ni la práctica comercial entre las partes, creará una relación laboral o de intermediación entre la o el “PRESTADOR”, incluyendo sus trabajadoras o trabajadores o los de sus subcontratistas, beneficiarias o beneficiarios o causahabientes y el “IMP”, en términos de los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo. Durante la vigencia del Contrato, la o el “PRESTADOR” deberá entregar mediante oficio a la o el administrador del Contrato de forma bimestral, dentro de los 25 días naturales del mes siguiente o en el momento que sean requeridos por el “IMP”, copia simple de toda la documentación comprobatoria (altas, pagos, etc.) del cumplimiento de sus obligaciones laborales de seguridad social y en particular de las o los afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores que prestan el servicio objeto del presente Contrato. Las o los elementos que presten el servicio no se les permitirá el acceso a las instalaciones del “IMP” si no se ha acreditado fehacientemente por parte de la o del “PRESTADOR” el cumplimiento de sus obligaciones de seguridad social. Aunado a lo anterior, la o el “PRESTADOR” entregará la relación de las o los elementos que prestan el servicio en el formato que para tal efecto determine el IMSS. Adicionalmente, la o el “PRESTADOR” se compromete a entregar un reporte mensual que contenga las altas y bajas del IMSS de las o los elementos que prestan el servicio, dentro de los ___ primeros días naturales de cada mes vencido. Por lo anterior, la o el “PRESTADOR” acepta que el “IMP” podrá dentro del presente Contrato o cualquier relación comercial que mantenga con aquel, deducir de los pagos a los que tenga derecho, el monto de cualquier requerimiento de pago derivado xx xxxxx firme ordenado por las Juntas Locales o Federales de Conciliación y Arbitraje, con motivo de los juicios laborales instaurados en contra del “IMP” por cualquiera de las personas que hubieren sido trabajadoras o trabajadores de la o el “PRESTADOR” o sus respectivas vendedoras o vendedores y/o subcontratistas, siempre y cuando dichos juicios estén directamente relacionados con los trabajos o servicios objeto del Contrato. En cualquier supuesto la o el “PRESTADOR”, se compromete a brindar al “IMP” la información y documentación necesaria para la defensa adoptada por éste en dicho juicio, previo requerimiento. Sin menoscabo de lo anterior, en caso de cualquier reclamación, demanda o contingencia laboral que pueda afectar los intereses del “IMP” y que esté relacionada con los supuestos establecidos en la presente cláusula y sea proveniente de las o los trabajadores, incluyendo sus beneficiarias o beneficiarios o causahabientes, tanto de la o del “PRESTADOR” como de sus vendedoras o vendedores y/o subcontratistas, éstos quedan obligados a sacar en paz al “IMP” y a resarcirle cualquier cantidad que llegare a erogar por tal motivo, bajo los términos y condiciones plasmados en el párrafo anterior. Asimismo, si por algún motivo la o el “PRESTADOR” ingresa a las instalaciones del “IMP”, éste deberá observar y dar cumplimiento a la normatividad que en materia de seguridad e higiene se tenga establecida, así como en lo particular al documento denominado “Lineamientos generales del SIASSOPA para empresas contratistas y proveedoras del Instituto Mexicano del Petróleo” y a los requisitos técnicos indicados en el mismo. Aunado a lo anterior, la o el “PRESTADOR” asumirá el cien por ciento de las consecuencias económicas de sus relaciones laborales y de seguridad social del personal propio o de terceros que utilice para la prestación del servicio, debiendo cumplir 19 de 55
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Samples: Contract for Services
MODIFICACIONES AL CONTRATO. El Las modificaciones que lleguen a hacerse al Contrato y/o a su “IMPANEXO TÉCNICO” podrá acordar deberán ser de común acuerdo y formalizadas por escrito por quienes intervinieron en su suscripción o, en su caso, por quienes los sustituyan legalmente, de conformidad con la o el artículo 52 de “PRESTADORLA LEY”, señalando 91 y en su caso, 92 de su Reglamento. Previo al vencimiento de las razones fundadas fechas de cumplimiento estipuladas originalmente, a solicitud expresa y contando con por escrito de “EL PROVEEDOR”, y por caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “EL CENACE”, se procederá a modificar el presupuesto aprobado presente Contrato a efecto de diferir tales fechas para ello, el incremento en la cantidad del prestación de “EL SERVICIO” o “LOS SERVICIOS” o la entrega de los servicios o vigencia bienes; en ese supuesto, se procederá a la formalización del ContratoConvenio Modificatorio respectivo, siempre que el monto total no procediendo la aplicación de las modificaciones no rebasen, la pena convencional por atraso; en conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente y el precio de los servicios sea igual al originalmente pactado. El “IMP” para aplicar este supuesto verificará que la o el “PRESTADOR” no se encuentre en incumplimiento. En el caso de que el presente Contrato incluye servicios atraso en la prestación de diferentes características, el porcentaje será aplicado a cada partida “EL SERVICIO” o concepto de los servicios de que se trate. Cualquier modificación al Contrato se realizará a través del Convenio modificatorio que se celebre las partes, en términos de lo que señale la Ley y su Reglamento. Cualquier solicitud de modificación que se presente por parte de la o del “PRESTADOR” a las condiciones originalmente pactadas deberá tramitarse por escrito ante el “IMPLOS SERVICIOS”, en el entendido de que cualquier cambio o modificación que no sea autorizada expresamente sean por el causas imputables a “IMPEL PROVEEDOR”, se considerara inexistentes para todos los efectos administrativos y legales del presente hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales señaladas en la Cláusula relativa a las PENAS CONVENCIONALES [Y/O DEDUCCIONES] A CARGO DE “EL PROVEEDOR” contenida en este Contrato. La solicitud “EL CENACE” se abstendrá de modificación por parte de la o del “PRESTADOR”hacer modificaciones que se refieran a precios, no interrumpirá el plazo para la conclusión de los servicios originalmente pactadosanticipos, salvo expresamente así lo autorice el “IMP”. En términos de lo establecido pagos progresivos y, en el artículo 52 de la Leygeneral, no procederá ningún cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a "EL PROVEEDOR" comparadas con las establecidas originalmente, o a contrario sensu, lo dejare en estado de indefensión. En caso de que cualquier modificación a lo pactado en este Contrato y/o sus anexos, afecte las condiciones bajo las cuales se otorgó inicialmente la póliza de fianza, la o el “PRESTADOR” se obliga a entregar al “IMP” a la fecha de la formalización del Convenio Modificatorio respectivo, el endoso o documento modificatorio de la fianza otorgada originalmente, el cual deberá contener la estipulación de que es conjunto, solidarios e inseparable de la fianza inicialmente presentada por la o el “PRESTADOR”. Si la o el “PRESTADOR” no cumple con dicha obligación, el “IMP” podrá determinar la rescisión administrativa del Contrato.--------------------------------------------
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