ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DEL PROYECTO Cláusulas de Ejemplo

ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DEL PROYECTO. La dirección de la ejecución de los trabajos derivadas del presente Acuerdo Xxxxx correrá a cargo del personal designado por XXXXXXXX, que ostentará las máximas funciones de control, gestión y supervisión, pudiendo hacer las indicaciones oportunas al adjudicatario para el mejor cumplimiento de los objetivos perseguidos. Si los trabajos realizados por el adjudicatario no se ajustan a los resultados o metodología exigida contractualmente, se comunicará verbalmente a la empresa con el fin de que subsanen las deficiencias observadas. Si dichas deficiencias continuasen se documentarán por escrito y se advertirá al contratista que de no subsanarse podrán ser objeto de penalidad, de resolución del contrato o de exclusión del Acuerdo Marco, según la índole de las deficiencias observadas y su reiteración. La valoración final de la productividad y calidad de los recursos que realizan la asistencia técnica, y la verificación final de los trabajos corresponden a la persona designada por ITRACASA como Jefe de Proyecto, siendo potestad suya solicitar el cambio de cualquiera de los recursos que conforman esta asistencia técnica, con un preaviso de 15 días naturales, por otra persona de igual perfil, si existen razones justificadas que lo aconsejen. Del mismo modo, cualquier cambio propuesto por la empresa adjudicataria deberá ser aprobado por el Jefe de Proyecto de ITRACASA, siendo el plazo mínimo de preaviso de 15 días naturales. De común acuerdo se podrá modificar cualquiera de los perfiles si así lo aconsejan las necesidades del proyecto y la disponibilidad de la empresa. Si se lleva a cabo la sustitución de algún perfil, y con objeto de evitar los inconvenientes que este hecho pueda producir en la continuidad del trabajo que realiza la persona a sustituir, se subsanará con un periodo de solapamiento de dos semanas sin coste adicional por otra persona. Si no fuera posible, salvo causa mayor, las cuatro primeras semanas de trabajo del sustituto no serán facturables. La empresa adjudicataria deberá cubrir la vacante dejada por el técnico que viniera desarrollando los trabajos en el caso de encontrarse en periodo de baja laboral, mediante la aportación de otro técnico de perfil y conocimientos similares. La sustitución deberá hacerse a partir xxx xxxxxx día de ausencia en el trabajo por baja laboral. Las personas que desarrollen los trabajos objeto del correspondiente contrato se comprometen a facilitar a las personas designadas por ITRACASA la información y documentació...
ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DEL PROYECTO. El resultado esperado del componente 3 es un proceso de implementación ágil y eficiente, con transparencia de acciones y coherencia con las normas y políticas del Gobierno y los procedimientos y políticas del FIDA. El componente financiará las acciones correspondientes a la coordinación y al desarrollo de los lineamientos estratégicos y operativos para la implementación de los componentes técnicos del proyecto. Además, incluirá todas las acciones orientadas al desarrollo de los sistemas de administración financiera y presupuestaria, procesos de adquisiciones, y el establecimiento y la operación del Sistema de planificación, seguimiento y evaluación y de gestión del conocimiento del proyecto, temas metodológicos, ambientales jurídicos y de comunicación y divulgación
ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DEL PROYECTO. Organización del equipo humano, distribución de responsabilidades y tareas entre sus miembros, coordinación, flujos de comunicación y mecanismos de control. Organización propuesta requerida por parte de la CSCCM. Recursos y esfuerzo nec esario.
ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DEL PROYECTO. La estructura organizativa de la Agrupación comprende los siguientes órganos de gobierno encargados de la gestión de la Agrupación y del proyecto:  Representante, como entidad legal representante de la Agrupación e intermediario entre las Partes y la Administración.  Comité del Proyecto (CP), como principal órgano encargado de la toma de decisiones.  Coordinador Técnico del proyecto, como entidad legal encargada de la coordinación de los aspectos técnicos del proyecto. Los firmantes acuerdan que la entidad Asociación de Municipios para el Desarrollo Rural Integral de la Serranía Suroeste Sevillana, a través de su representante legal, sea la entidad solicitante de la ayuda y sea la Representante de la Agrupación e interlocutora frente a la Administración, y le otorgan poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la Agrupación. Dicha representación de la Agrupación se limita a los solos efectos del cumplimiento de las obligaciones de cada beneficiario ante la Administración, y con arreglo a las previsiones contenidas en el artículo 11.3 y concordantes de la Ley General de Subvenciones. En concreto, el Representante desempeñará las siguientes funciones:
ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DEL PROYECTO. 1. El equipo técnico propuesto por la empresa licitadora, deberá contar con amplia experiencia en el uso de la herramienta Liferay.
ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DEL PROYECTO. Identificar todas las instituciones que participaran en las diferentes etapas del proyecto, como un medio para garantizar la sostenibilidad y vida útil del proyecto. El ámbito de este estudio involucra las zonas donde se desempeñan las instituciones que participarán directa e indirectamente en el proyecto. Esto comprende el nivel nacional, regional y local. El estudio debe proponer los roles y funciones que deberá cumplir cada uno de las instituciones que participarán en la ejecución, así como en la operación del proyecto, analizar la capacidades técnicas, administrativas y financieras para poder llevar a cabo las funciones asignadas. La implementación de la organización y gestión, se deberá realizar después de aprobado la fase de Preinversión y el proyecto haya sido declarado viable (preparación de expedientes técnicos de las obras, gestión del financiamiento, implementación del proyecto, ejecución y supervisión de las obras, fase de producción y desarrollo agropecuario y Proyeccion expost), identificando a todas las instituciones que participaran en las diferentes etapas del proyecto y ejecutando una descripción de sus capacidades técnicas, económicas y de gestión institucional (normatividad, organización, personal, patrimonio y otros). Se propondrán los esquemas institucionales que se deben adoptar para la ejecución del proyecto, esto significa la elaboración de un plan de implementación, que va desde la definición de la entidad directamente responsable del proyecto, para implementar las etapas de estudio que siguen, buscar los recursos financieros para la ejecución de las obras y los programas de desarrollo agrícola y mejoramiento de la organización y capacidad de la organización responsable de la gestión xxx xxxxx (Administración, operación y mantenimiento del proyecto y el distrito xx xxxxx en general). Asimismo, se deberá recomendar la modalidad de ejecución (contrata, administración directa) más apropiada para cada uno de los componentes de la inversión, sustentando los criterios utilizados. El Informe del estudio de gestión y administración del proyecto que debe ser presentado en archivo Word, contendrá una memoria descriptiva detallada de los trabajos realizados y la información técnica correspondiente (objetivos, información utilizada, resultados, conclusiones y recomendaciones).

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.