Common use of PENALIDADES Clause in Contracts

PENALIDADES. 38.1.- El órgano de contratación, con sujeción a lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP, podrá imponer penalidades a la empresa contratista por los siguientes incumplimientos y en las cuantías que se señalan: a) Por demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales. b) Por cumplimiento defectuoso de la prestación, por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios personales y materiales, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución (artículo 212.1 del TRLCSP). c) Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas (artículo 150.6 del TRLCSP). d) Por infracción de las obligaciones, condiciones y demás requisitos para la subcontratación. e) Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuera exigible. 38.2.- La cuantía de las penalidades será la siguiente: a) Por la causa contemplada en la letra a), la cuantías previstas en el apartado 4 del artículo 212 del TRLCSP salvo que el punto 14 de la Carátula establezca otras diferentes. b) Por las causas contempladas en las letras b) y c), un 1% del precio del contrato salvo que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5%, en el primer caso, y hasta un 10% en el segundo. La reiteración en el incumplimiento se tendrá en cuenta para valorar la gravedad. c) Por la causa contemplada en la letra d), hasta un 50% del importe del subcontrato. d) Por la causa contemplada en la letra e), una penalización diaria de euro por cada 5.000 del precio del contrato que será descontado, en su caso, en la primera certificación. 38.3.- La constitución en ▇▇▇▇ de la empresa contratista no precisa intimación previa por parte de la Administración. 38.4.- Las penalidades por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento. 38.5.- Las penalidades por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables a la contratista, ésta ha ejecutado el contrato o alguno de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50% de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido las mejor valorada. 38.6.- Estas penalidades ser harán efectivas mediante deducciones de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 212.8 del TRLCSP. 38.7.- Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe a la contratista en cuanto a la reparación de tales defectos. 38.8.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización por daños y perjuicios (artículo 214 del TRLCSP).

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Sources: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

PENALIDADES. 38.1.- El órgano de contratación, con sujeción a lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP, podrá imponer penalidades a la empresa contratista por los siguientes incumplimientos y en las cuantías que se señalan: a) Por demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales. b) Por cumplimiento defectuoso de la prestación, por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios personales y materiales, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución (artículo 212.1 del TRLCSP). c) Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas (artículo 150.6 del TRLCSP). d) Por infracción de las obligaciones, condiciones y demás requisitos para la subcontratación. e) Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuera exigible. 38.2.- La cuantía Sin perjuicio de las penalidades será la siguiente: a) Por la causa contemplada en la letra a), la cuantías previstas en el apartado 4 del artículo 212 del TRLCSP salvo que el punto 14 los artículos 192 y ss de la Carátula establezca otras diferentes. b) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para garantizar la correcta ejecución del contrato, se impondrán las siguientes: Por incumplimiento de las causas contempladas condiciones de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego, dará lugar a la imposición al contratista de las letras b) y c)siguientes penalidades: Como regla general, su cuantía será un 1% del precio del contrato pedido realizado, salvo que motivadamente que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, en el primer caso, y hasta un 10% en el segundorespectivamente. La reiteración en el incumplimiento se tendrá podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. c) Por la causa contemplada en la letra d), hasta un 50% del importe del subcontrato. d) Por la causa contemplada en la letra e), una penalización diaria de euro por cada 5.000 del precio del contrato que será descontado, en su . En todo caso, en la primera certificación. 38.3.- La constitución en ▇▇▇▇ de la empresa contratista no precisa intimación previa por parte de la Administración. 38.4.- Las penalidades por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento. 38.5.- Las penalidades por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración imposición de las ofertas se impondrán cuando, penalidades no eximirá al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables a la contratista, ésta ha ejecutado el contrato o alguno de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50% de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido las mejor valorada. 38.6.- Estas penalidades ser harán efectivas mediante deducciones de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 212.8 del TRLCSP. 38.7.- Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia de la obligación que legalmente le incumbe a la contratista en cuanto a la reparación de tales los defectos. 38.8.- . Por demora en la entrega. El plazo máximo de entrega para los pedidos normales, entre la fecha de pedido y la fecha de recepción no podrán en ningún caso superar dos días hábiles. Port tanto, superados los citados dos días hábiles, cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega un día hábil, se impondrá una penalidad del 1% del precio del pedido realizado; cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega dos días hábiles, se impondrá una penalidad del 3% del precio del pedido realizado; cuando el contratista, por causas imputables al mismo, se demore en la entrega tres o más días hábiles, se impondrá una penalidad del 5% del precio del pedido realizado por cada día de demora . En todos los casos, se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago deban abonarse al contratista, conforme al artículo 194.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La imposición reiteración de penalidad no excluye las penalidades descritas por el contratista podrá da lugar a la indemnización resolución del contrato por daños y perjuicios (artículo 214 del TRLCSP).el órgano de contratación

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Sources: Suministro De Hormigón, Suministro De Material De Construcción Y Maquinaria

PENALIDADES. 38.1.- El órgano 13.1.- Se establecen penalidades adicionales a las previstas en la cláusula 31.1 de contratacióncondiciones generales: Sí. Se establecen las siguientes penalidades: En caso de que la adjudicataria no alcanzara el objetivo mínimo obligatorio de personas atendidas en la fase de diagnóstico, con sujeción o en la atención individual o grupal de la fase de intervención (*), se descontará la cantidad total a lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP, podrá imponer penalidades a la empresa contratista abonar por los siguientes incumplimientos y cada una de las fases en las cuantías que dicho incumplimiento se señalan: a) Por demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales. b) Por cumplimiento defectuoso de la prestación, por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios personales y materiales, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución (artículo 212.1 del TRLCSP). c) Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas (artículo 150.6 del TRLCSP). d) Por infracción de las obligaciones, condiciones y demás requisitos para la subcontratación. e) Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuera exigible. 38.2.- La cuantía de las penalidades será la siguiente: a) Por la causa contemplada hubiera producido. Este descuento se realizará en la letra a), última factura (la cuantías previstas en que incluya entre sus concepto el apartado 4 del artículo 212 del TRLCSP salvo que el punto 14 de la Carátula establezca otras diferentes. b) Por las causas contempladas en las letras b) y c), un 140 % del precio de adjudicación que se abonará al finalizar el período de vigencia del contrato salvo que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5%, en el primer casocontrato), y hasta un 10% en si la cantidad a descontar fuera mayor a la que se debiera abonar, la entidad emitirá factura negativa por el segundosaldo resultante. La reiteración en (*) 120 personas para el incumplimiento se tendrá en cuenta TH ▇▇ ▇▇▇▇▇; 150 personas para valorar Gipuzkoa. En caso de que la gravedad. c) Por la causa contemplada adjudicataria no alcanzara los objetivos de inserción educativa/formativa detallados en la letra d), hasta un 50% segunda tabla del importe del subcontrato. d) Por la causa contemplada en la letra e), una penalización diaria de euro por cada 5.000 del precio del contrato que será descontado, en su caso, en la primera certificación. 38.3.- La constitución en apartado IV ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Prescripciones Técnicas (objetivos mínimos a cumplir), se minorará la empresa contratista cantidad total a abonar por el concepto de intervención de todas las personas atendidas en un 5%. Este descuento se realizará en la última factura, y si la cantidad a descontar fuera mayor a la que se debiera abonar, la adjudicataria emitirá factura negativa por el saldo resultante. Tras producirse cualquier incumplimiento de las obligaciones del contrato, si finalizado el mismo y emitidas la totalidad de las facturas no precisa intimación previa por parte se hubiesen aplicado la totalidad de las penalizaciones pertinentes referidas en los dos apartados previos, la Administraciónadjudicataria emitirá una factura negativa correspondiente a la cantidad pendiente y reintegrará la misma a la Tesorería General del País ▇▇▇▇▇. 38.4.- Las penalidades por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso 13.2.- Se establecen importes de adscripción penalidad diferentes de medios, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán los dispuestos en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento. 38.5.- Las penalidades art. 193.3 y 193.4 LCSP por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables a la contratista, ésta ha ejecutado el contrato o alguno de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50% de la puntuación obtenida por la contratista demora en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido las mejor valorada. 38.6.- Estas penalidades ser harán efectivas mediante deducciones cumplimiento de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 212.8 del TRLCSP. 38.7.- Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe a la contratista en cuanto a la reparación de tales defectos. 38.8.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización por daños y perjuicios (artículo 214 del TRLCSP).plazos:

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Sources: Contrato De Servicios

PENALIDADES. 38.1.- 33.1.- El órgano de contratación, con sujeción a lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP, podrá imponer penalidades a la empresa contratista por los siguientes incumplimientos y en las cuantías que se señalan: a) Por demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales. b) Por cumplimiento defectuoso de la prestación, por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios personales y materiales, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución (artículo 212.1 del TRLCSP)art. c) Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas (artículo art. 150.6 del TRLCSP). d) Por infracción de las obligaciones, condiciones y demás requisitos para la subcontratación. e) Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuera exigible. 38.2.- 33.2.- La cuantía de las penalidades será la siguiente: a) Por la causa contemplada en la letra a), la cuantías previstas en el apartado 4 del artículo 212 del TRLCSP salvo que el punto 14 de la Carátula establezca otras diferentes. b) Por las causas contempladas en las letras b) y c), un 1% del precio del contrato salvo que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5%, en el primer caso, y hasta un 10% en el segundo. La reiteración en el incumplimiento se tendrá en cuenta para valorar la gravedad. c) Por la causa contemplada en la letra d), hasta un 50% del importe del subcontrato. d) Por la causa contemplada en la letra e), una penalización diaria de euro por cada 5.000 del precio del contrato que será descontado, en su caso, en la primera certificación. 38.3.- 33.3.- La constitución en ▇▇▇▇ de la empresa contratista no precisa intimación previa por parte de la Administración. 38.4.- 33.4.- Las penalidades por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento. 38.5.- 33.5.- Las penalidades por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables a la contratista, ésta ha ejecutado el contrato o alguno de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50% de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido las la mejor valorada. 38.6.- 33.6.- Estas penalidades ser harán efectivas mediante deducciones de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 212.8 del TRLCSP. 38.7.- 33.7.- Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe a la contratista en cuanto a la reparación de tales defectos. 38.8.- 33.8.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización por daños y perjuicios (artículo art. 214 del TRLCSP).. 34.-

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Sources: Suministros

PENALIDADES. 38.1.- El órgano contratista será responsable del servicio que realiza, de contrataciónla calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, con sujeción errores métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Pliegos Administrativos. Servicio Mantenimiento Fuentes Públicas Contratación 20 Estas penalidades serán proporcionales a lo establecido la gravedad del incumplimiento, su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato y para su aplicación se sustanciará procedimiento en el artículo 212 del TRLCSPque tendrá lugar trámite de alegaciones al contratista. Sus importes se harán efectivos mediante deducción en las certificaciones. En consecuencia y de conformidad con los arts. 75.4 y 196.1 serán objeto de penalización en la forma y cuantía que se prevé en el presente Pliego, podrá imponer penalidades a la empresa contratista por los siguientes incumplimientos y en las cuantías que se señalan: a) Por demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales. b) Por cumplimiento defectuoso de la prestación, por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios personales y materiales, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución (artículo 212.1 del TRLCSP). c) Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas (artículo 150.6 del TRLCSP). d) Por general cualquier infracción de las obligacionesdeterminaciones establecidas en los Pliegos reguladores del contrato: 1. Falta de entrega de los partes obligatorios, condiciones y demás requisitos para o de la subcontratacióncomunicación del momento en que efectuará el llenado de la taza de las de las fuentes. 30 euros. e) Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud 2. La falta, no disponibilidad, o errores en el trabajolos libros sellados exigidos, cuando fuera exigiblededucirá 60 euros. 38.2.- La cuantía 3. Por cada plano de las penalidades será diversas instalaciones que no esté actualizado al tiempo o antes de que se extienda la siguiente:certificación mensual que deba recoger su inventario real. Deducción de 18 euros. a) 4. Por no comprobar el arranque o encendido y la causa contemplada parada o apagado, diariamente, de las instalaciones. Deducción de 30 euros por instalación y día. 5. El retraso en la letra a)puesta en funcionamiento de las instalaciones o el adelanto en la desconexión. Deducción de 6 euros, por día e instalación, por cada treinta minutos o fracción de diferencia respecto al horario oficial. 6. El adelanto en la puesta en funcionamiento de las instalaciones o el retraso en la desconexión. Deducirá 7. El no efectuar las revisiones obligatorias dentro del tiempo fijado, o necesario. Deducción de 60 euros. Cuando esta falta de revisión y actuación pertinente ocasione perjuicio a las instalaciones, o accidentes, la cuantías previstas deducción será de 120 euros aparte de las responsabilidades en que pudiera incurrir el apartado 4 del artículo 212 del TRLCSP salvo que el punto 14 de la Carátula establezca otras diferentesadjudicatario. b) Por las causas contempladas en las letras b) y c), un 1% del precio del contrato salvo que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5%, en el primer caso, y hasta un 10% en el segundo8. La reiteración en comprobación de que la instalación hidráulica de una fuente se encuentra fuera de servicio más de un día, sin haber iniciado las labores de reparación, ocasionará una deducción equivalente al triple de lo que debería abonar el incumplimiento se tendrá en cuenta para valorar la gravedad. c) Ayuntamiento, por cada día de retraso, por el concepto de conservación general mensual. Por la causa contemplada cada día de retraso injustificado en la letra d)reanudación del servicio hidráulico, hasta un 50% del importe del subcontrato. d) Por la causa contemplada en la letra e)después de haber iniciado las reparaciones, ocasionará una penalización diaria de euro por cada 5.000 del precio del contrato que será descontado, en su caso, en la primera certificación. 38.3.- La constitución en deducción ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ sobre el mismo tipo anterior. 9. Por retrasos en la cumplimentación de las órdenes de la empresa contratista no precisa intimación previa por parte de la Administración. 38.4.- Las penalidades por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento. 38.5.- Las penalidades por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas se impondrán cuando, al tiempo de la recepciónDirección, se constatara aplicará una deducción de 30 euros por el órgano de contratación que, por causas imputables a la contratista, ésta ha ejecutado el contrato o alguno de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50% de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido las mejor valoradainfracción y día. 38.6.- Estas penalidades ser harán efectivas mediante deducciones de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 212.8 del TRLCSP. 38.7.- Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe a la contratista en cuanto a la reparación de tales defectos. 38.8.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización por daños y perjuicios (artículo 214 del TRLCSP).

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Sources: Contract for Services

PENALIDADES. 38.1.- El órgano Se prevén las siguientes penalidades: Cuando en este pliego se hayan calificado como condición especial de contrataciónejecución algunas de las obligaciones establecidas para el contrato, con sujeción a lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP, podrá imponer penalidades su incumplimiento dará lugar a la empresa imposición al contratista por los siguientes incumplimientos y en las cuantías que se señalan: a) Por demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales. b) Por cumplimiento defectuoso de la prestación, por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios personales y materiales, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución (artículo 212.1 del TRLCSP). c) Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas (artículo 150.6 del TRLCSP). d) Por infracción de las obligacionessiguientes penalidades: Como regla general, condiciones y demás requisitos para la subcontratación. e) Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuera exigible. 38.2.- La su cuantía de las penalidades será la siguiente: a) Por la causa contemplada en la letra a), la cuantías previstas en el apartado 4 del artículo 212 del TRLCSP salvo que el punto 14 de la Carátula establezca otras diferentes. b) Por las causas contempladas en las letras b) y c), un 1% del precio del contrato contrato, salvo que motivadamente que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, en el primer caso, y hasta un 10% en el segundorespectivamente. La reiteración en el incumplimiento se tendrá podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. c) Por la causa contemplada en la letra d), hasta un . El importe total de las penalidades no podrá superar el 50% del importe del subcontrato. d) Por la causa contemplada en la letra e), una penalización diaria de euro por cada 5.000 del precio del contrato que será descontado, en su caso, en la primera certificación. 38.3.- La constitución en ▇▇▇▇ de la empresa contratista no precisa intimación previa por parte de la Administración. 38.4.- Las penalidades por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento. 38.5.- Las penalidades por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables a la contratista, ésta ha ejecutado el contrato o alguno de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicacióncontrato. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes sihará efectiva, al descontarse un 50% de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido las mejor valorada. 38.6.- Estas penalidades ser harán efectivas mediante deducciones deducción de las cantidades que que, en concepto de pago total o parcial parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía garantía, conforme al artículo 212.8 194.2 de la LCSP. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del TRLCSP. 38.7.- Las contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de los trabajos realizados. Si así se hubiera previsto en el apartado 21.2 del cuadro de características, podrán imponerse al contratista penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia de la obligación prestación. Estas penalidades se regularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 192 de la LCSP. Su cuantía será un 5% del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que legalmente incumbe el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un el máximo legal del 10%. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. El importe total de las penalidades no podrá superar el 50% del precio del contrato. En caso de incumplimiento del contrato por parte del adjudicatario SEITT podrá imponer las siguientes sanciones: En caso de falta leve se penalizará con hasta el 1% del importe anual del contrato. Tendrá la consideración de falta leve las especificadas en el apartado 5.1 del PPT. En caso de falta grave se penalizará con hasta el 2,5% del importe anual del contrato. Tendrá la consideración de falta grave las especificadas en el apartado 5.2 del PPT. En caso de falta muy grave se penalizará con hasta el 5% del importe anual del contrato. Tendrá la consideración de falta muy grave las especificadas en el apartado 5.3 del PPT. Cuando el adjudicatario, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, se estará a lo establecido en el artículo 193 de la contratista LCSP en cuanto a la reparación de tales defectos. 38.8.- La imposición de penalidad penalidades. Si llegado el término de cualquiera de los plazos parciales o plazo total fijado para la realización del contrato, el contratista hubiera incurrido en ▇▇▇▇ por causas imputables al mismo, SEITT podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalidades según lo dispuesto en el artículo 193.3 de la LCSP. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluye excluyen la indemnización por de daños y perjuicios (a que pueda tener derecho SEITT, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 214 195.2 de la LCSP. En todo caso, la constitución en ▇▇▇▇ del TRLCSP)contratista no requerirá intimación previa por parte de SEITT.

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Sources: Pliego Tipo De Cláusulas Particulares Para Contratación De Suministros

PENALIDADES. 38.1.- 28.1.- El órgano acuerdo marco y los contratos basados en el mismo, se entenderán cumplidos por el contratista cuando éste haya realizado, de contrataciónacuerdo con los términos de los mismos y a satisfacción de la Administración, con sujeción la totalidad de su objeto. 28.2.- El adjudicatario está obligado a cumplir el plazo de ejecución señalado en los documentos contractuales, conforme a lo establecido señalado en el artículo 212 del TRLCSP, podrá imponer penalidades a 193.1 de la empresa contratista por los siguientes incumplimientos y en las cuantías que se señalan: a) Por demora en LCSP 9/17. Si llegado el cumplimiento del plazo total o término de cualquiera de los plazos parciales. b) Por cumplimiento defectuoso de la prestación, por incumplir, previstos o cumplir defectuosamentedel final, el compromiso de adscripción de medios personales y materiales, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución (artículo 212.1 del TRLCSP). c) Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas (artículo 150.6 del TRLCSP). d) Por infracción de las obligaciones, condiciones y demás requisitos para la subcontratación. e) Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuera exigible. 38.2.- La cuantía de las penalidades será la siguiente: a) Por la causa contemplada en la letra a), la cuantías previstas en el apartado 4 del artículo 212 del TRLCSP salvo que el punto 14 de la Carátula establezca otras diferentes. b) Por las causas contempladas en las letras b) y c), un 1% del precio del contrato salvo que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5%, en el primer caso, y hasta un 10% en el segundo. La reiteración en el incumplimiento se tendrá en cuenta para valorar la gravedad. c) Por la causa contemplada en la letra d), hasta un 50% del importe del subcontrato. d) Por la causa contemplada en la letra e), una penalización diaria de euro por cada 5.000 del precio del contrato que será descontado, en su caso, en la primera certificación. 38.3.- La constitución contratista hubiera incurrido en ▇▇▇▇ de la empresa contratista no precisa intimación previa por parte de causas imputables al mismo, la Administración, sin necesidad de intimidación previa, podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades establecidas en el CRC en atención a las especiales características del acuerdo marco, todo ello sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan por los daños o perjuicios ocasionados por la demora. 38.4.- Las penalidades por incumplir28.3.- Además de lo anterior, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el momento que el órgano de contratación verifique podrá establecer en el incumplimiento. 38.5.- Las CRC penalidades por incumplimientoconforme a lo señalado en el artículo 192 de la LCSP 9/17, para los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. De conformidad con el artículo 16.2 de la LCPSREx, que afecten los incumplimientos del adjudicatario del contrato se clasificarán como leves, graves o muy graves, en atención al tipo de incumplimiento, grado de negligencia del contratista, relevancia económica de los perjuicios derivados del incumplimiento o reincidencia. En el apartado 22.3 del CRC se fijarán las penalidades asociadas a los aspectos tenidos incumplimientos contractuales, con arreglo a la escala establecida en cuenta como criterio el artículo 16.4 de valoración la LCPSREx. No obstante el límite máximo de la cuantía total de las ofertas se impondrán cuandopenalidades que pueden imponerse a un contratista no podrá exceder del 50 por ciento del precio del contrato, al tiempo IVA excluido. 28.4.- En los supuestos de contratos de redacción de proyectos de obras, las penalidades por incumplimiento en la subsanación de errores serán las determinadas en el artículo 314 de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables a la contratista, ésta ha ejecutado el contrato o alguno de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50% de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido las mejor valoradaLCSP 9/17. 38.6.- Estas penalidades ser harán efectivas mediante deducciones 28.5.- Para la efectividad de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 212.8 del TRLCSP. 38.7.- Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe a la contratista en cuanto a la reparación de tales defectos. 38.8.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización e indemnizaciones por daños y perjuicios (se estará a lo dispuesto en los artículos 194 y 196 de la LCSP 9/17. 28.6.- El procedimiento de imposición de penalidades deberá resolverse y notificarse en el plazo máximo de seis meses. La falta de resolución expresa en el plazo indicado conllevara la caducidad y el archivo de las actuaciones de conformidad con el artículo 214 del TRLCSP)16.5 de la LCPSREx.

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Sources: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

PENALIDADES. 38.1.- El órgano Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de contratación, con sujeción las causas previstas a lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP, podrá imponer penalidades a la empresa contratista por los siguientes incumplimientos y en las cuantías que se señalancontinuación: a) Por demora en el cumplimiento del plazo total o incumplimiento de los plazos parciales. b) Por cumplimiento defectuoso de la prestación, por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios personales y materiales, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución (artículo 212.1 del TRLCSP)ejecución, en especial el plazo de entrega. Cód. Validación: QDRSXYMGNW39YLN6ZPD2NR4NT | Verificación: ▇▇▇▇://▇▇▇▇▇▇▇▇▇. c) Por ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 15 El incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración cualquiera de las ofertas (artículo 150.6 del TRLCSP). d) Por infracción condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las obligacionessiguientes penalidades: - Como regla general, condiciones y demás requisitos para la subcontratación. e) Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuera exigible. 38.2.- La su cuantía de las penalidades será la siguiente: a) Por la causa contemplada en la letra a), la cuantías previstas en el apartado 4 del artículo 212 del TRLCSP salvo que el punto 14 de la Carátula establezca otras diferentes. b) Por las causas contempladas en las letras b) y c), un 1% del precio importe de adjudicación del contrato contrato, salvo que motivadamente que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, en el primer caso, y hasta un 10% en el segundorespectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme lo previsto en la normativa sobre contratación administrativa. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se tendrá comprobará al tiempo de la recepción de los servicios realizados. b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos: - Si, al tiempo de la recepción, el equipamiento a entregar no se encuentra en estado de ser recibido por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. c) Por incumplir los aspectos objeto de negociación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los aspectos objeto de negociación en los siguientes términos: - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. c) Por la causa contemplada en la letra d), hasta un 50% del importe del subcontrato. d) Por la causa contemplada en la letra e), una penalización diaria de euro por cada 5.000 del precio del contrato que será descontado, en su caso, en la primera certificación. 38.3.- La constitución en ▇▇▇▇ de la empresa contratista no precisa intimación previa por parte de la Administración. 38.4.- Las penalidades por incumplir, o cumplir defectuosamente, demora. Cuando el compromiso de adscripción de medios, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento. 38.5.- Las penalidades por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación quecontratista, por causas imputables que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a la contratista, ésta ha ejecutado el contrato o alguno de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50% de la puntuación obtenida por la contratista lo dispuesto en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido las mejor valorada. 38.6.- Estas penalidades ser harán efectivas mediante deducciones de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 212.8 del TRLCSP. 38.7.- Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe a la contratista LCSP 2017 en cuanto a la reparación de tales defectos. 38.8.- La imposición de penalidad no excluye estas penalidades. En el caso de que la demora en el suministro provoque retrasos en la ejecución de la obra que conlleven perjuicios económicos para el Ayuntamiento, se exigirá la correspondiente indemnización por daños y perjuicios (artículo 214 del TRLCSP)al contratista.

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Sources: Contrato Administrativo De Suministro

PENALIDADES. 38.1.- El órgano Txiki ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ (▇▇▇▇▇▇▇) IFK/CIF. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de contratación, con sujeción las causas pre- vistas a lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP, podrá imponer penalidades a la empresa contratista por los siguientes incumplimientos y en las cuantías que se señalancontinuación: a) Por demora en el cumplimiento del plazo total o incumplimiento de los plazos parciales. b) Por cumplimiento defectuoso de la prestación, por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios personales y materiales, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución (artículo 212.1 del TRLCSP). c) Por ejecución. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración cualquiera de las ofertas (artículo 150.6 del TRLCSP). d) Por infracción condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lu- gar a la imposición al contratista de las obligacionessiguientes penalidades: - Como regla general, condiciones y demás requisitos para la subcontratación. e) Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuera exigible. 38.2.- La su cuantía de las penalidades será la siguiente: a) Por la causa contemplada en la letra a), la cuantías previstas en el apartado 4 del artículo 212 del TRLCSP salvo que el punto 14 de la Carátula establezca otras diferentes. b) Por las causas contempladas en las letras b) y c), un 1% del precio importe de adjudicación del contrato contrato, salvo que motivadamente que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar podrán alcan- zar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, en el primer caso, y hasta un 10% en el segundorespectivamente. La reiteración re-iteración en el incumplimiento se tendrá podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. c) Por la causa contemplada en la letra d), hasta un 50% del importe del subcontrato. d) Por la causa contemplada en la letra e), una penalización diaria de euro por cada 5.000 del precio del contrato que será descontado, en su caso, en la primera certificación. 38.3.- La constitución en ▇▇▇▇ de la empresa contratista no precisa intimación previa por parte de la Administración. 38.4.- Las penalidades por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento. 38.5.- Las penalidades por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables a la contratista, ésta ha ejecutado el contrato o alguno de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. - Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50% de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido las mejor valorada. 38.6.- Estas penalidades ser harán efectivas mediante deducciones deducción de las cantidades que que, en concepto concep- to de pago total o parcial parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía garan- tía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP. 38.7.- Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia 196.8 de la obligación que legalmente incumbe Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratista contratación de personal en cuanto los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la reparación Ley de tales defectosContratos del Sector Públi- ▇▇▇. 38.8.- La imposición ▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇ co siempre que el incumplimiento suponga una contratación de penalidad nueva mano de obra que no excluye se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la indemnización por daños y perjuicios (artículo 214 del TRLCSP)contratada como nueva.

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Sources: Construction Contract

PENALIDADES. 38.1.- por demora y otras penalidades‌ 1.- El órgano de contratación, con sujeción a lo establecido en el artículo 212 del TRLCSPlos artículos 192 y 193 de la LCSP, podrá imponer penalidades a la empresa contratista por los siguientes incumplimientos y en las cuantías que se señalanindican a continuación: a) Por demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales. b) Por cumplimiento defectuoso de la prestación, por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios personales y materiales, las condiciones lingüísticas lingüísticas, el código de conducta y marco de integridad institucional aplicable a la contratación pública o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución (artículo 212.1 del TRLCSP192 de la LCSP). c) Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas (artículo 150.6 del TRLCSP122 LCSP). d) Por incumplimientos o retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa. (artículo 201 LCSP). e) Por infracción de las obligaciones, condiciones y demás requisitos para la subcontratación. (artículo 215 LCSP). ef) Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuera exigible. 38.2.- g) Por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 30.2 de la ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ 11/2014, de 29 de octubre, de incorporación de cláusulas contractuales relativas a la compra pública socialmente responsable en la contratación del sector público ▇▇▇▇▇. 2.- La cuantía de las penalidades que corresponden por los incumplimientos del punto anterior, será la siguiente: a) Por la causa contemplada en la letra a), la cuantías previstas cuantía prevista en el apartado 4 3 del artículo 212 del TRLCSP 193 de la LCSP salvo que el punto 14 apartado 23 del cuadro de la Carátula características establezca otras diferentes. b) Por las causas contempladas en las letras b) b),c), y cd), un 14 % del precio del contrato salvo que motivadamente que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5%7 por ciento, en el primer caso, y hasta un 10% en el segundo. La reiteración en el incumplimiento se tendrá en cuenta para valorar la gravedad. c) Por la causa contemplada en la letra de), hasta un 50% del importe del subcontrato. d) Por la causa contemplada en la letra ef), una penalización diaria de 1 euro por cada 5.000 euros del precio del contrato que será descontadodescontada, en su caso, en la primera certificación. 38.3.- e) La causa contemplada en la letra g) tendrá la consideración de incumplimiento muy grave a los efectos de la aplicación de las penalidades contempladas en el apartado b) anterior. 3.- Si atendiendo a las especiales características del contrato se considera necesario para su correcta ejecución el establecimiento de penalidades distintas a las indicadas en el apartado anterior, estas se especificarán en el apartado 23 del cuadro de características. 4.- La constitución en ▇▇▇▇ de la empresa contratista no precisa intimación previa por parte de la Administración. 38.4.- 5.- Las penalidades por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento. 38.5.- 6.- Las penalidades por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara constate por el órgano de contratación que, por causas imputables a la contratista, ésta esta no ha ejecutado el contrato o alguno de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos estos hubieran sido relevantes para la adjudicación. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50% de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido las la mejor valorada. 38.6.- Estas penalidades ser harán efectivas mediante deducciones de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 212.8 del TRLCSP. 38.7.- 7.- Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe a la contratista en cuanto a la reparación de tales defectos. 38.8.- 8.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización por daños y perjuicios (artículo 214 del TRLCSP196 de la LCSP). 9.- El importe de las penalidades por demora se deducirá de las facturas o certificaciones y, en su caso, de la garantía cuando no puedan deducirse de los mencionados documentos. Cuando se hagan efectivas sobre la garantía el contratista quedará obligado a reponer o ampliar la misma en el plazo de 15 días naturales desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario en causa de resolución del contrato.

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Sources: Servicios

PENALIDADES. 38.1.- El órgano 7.1 La demora por parte de contrataciónEL ESTUDIO, con sujeción a lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP, podrá imponer penalidades a la empresa contratista por los siguientes incumplimientos y en las cuantías que se señalan: a) Por demora en el cumplimiento oportuno y completo de los Productos requeridos, de acuerdo a lo indicado en los Términos de Referencia, producirá una penalidad igual al 3/1000 (tres por cada mil) de la fracción de la retribución del plazo total o bimestre correspondiente, por cada día calendario de atraso. 7.2 Luego de la entrega de los Productos requeridos dentro de los plazos parcialesestablecidos, estos serán revisados por la Jefatura de Proyecto de PROINVERSIÓN, después de lo cual se comunicará a la Empresa Consultora la conformidad respectiva o las observaciones a ser subsanadas, otorgándole en este último caso un plazo para subsanar dichas observaciones. La demora por parte de la Empresa Consultora en la subsanación de las observaciones dentro del plazo otorgado por PROINVERSIÓN, producirá una penalidad igual al 3/1000 (tres por cada mil) de la fracción de la retribución del bimestre correspondiente, por cada día calendario de atraso. b) Por cumplimiento defectuoso de la prestación, por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios personales y materiales, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución (artículo 212.1 del TRLCSP). c) Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas (artículo 150.6 del TRLCSP). d) Por infracción de las obligaciones, condiciones y demás requisitos para la subcontratación. e) Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuera exigible. 38.2.- 7.3 La cuantía de las penalidades será la siguiente: a) Por la causa contemplada en la letra a), la cuantías previstas en el apartado 4 del artículo 212 del TRLCSP salvo que el punto 14 de la Carátula establezca otras diferentes. b) Por las causas contempladas en las letras b) y c), un 1% del precio del contrato salvo que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5%, en el primer caso, y hasta un 10% en el segundo. La reiteración en el incumplimiento se tendrá en cuenta para valorar la gravedad. c) Por la causa contemplada en la letra d), hasta un 50% del importe del subcontrato. d) Por la causa contemplada en la letra e), una penalización diaria de euro por cada 5.000 del precio del contrato que será descontado, en su caso, en la primera certificación. 38.3.- La constitución en ▇▇▇▇ por el incumplimiento de cualquier obligación de EL ESTUDIO, se producirá en forma automática, no requiriéndose de intimación previa. PROINVERSIÓN podrá resolver el contrato de pleno derecho, si las penalidades acumuladas exceden el diez por ciento (10%) del valor del Honorario. Las prestaciones parciales sólo tienen utilidad para PROINVERSIÓN, si todas ellas se completan a cabalidad. 7.4 La penalidad podrá ser descontada por PROINVERSIÓN del porcentaje de la empresa contratista no precisa intimación previa por parte retribución mencionada en los Términos de la Administración. 38.4.- Las penalidades por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el momento Referencia que el órgano de contratación verifique el incumplimiento. 38.5.- Las penalidades por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara corresponda abonar por el órgano de contratación que, por causas imputables a la contratista, ésta ha ejecutado el contrato o alguno de los compromisos asumidos informe presentado en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50% de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido las mejor valoradaforma tardía. 38.6.- Estas penalidades ser harán efectivas mediante deducciones de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 212.8 del TRLCSP. 38.7.- Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe a la contratista en cuanto a la reparación de tales defectos. 38.8.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización por daños y perjuicios (artículo 214 del TRLCSP).

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Sources: Contract for Legal Services

PENALIDADES. 38.1.- La comisión de incumplimiento conllevará las siguientes penalidades: - El incumplimiento leve dará lugar, previo expediente instruido al efecto, con audiencia de la persona contratista, a la imposición de penalidad pecuniaria de entre el 0,5 y el 2 por ciento del precio del contrato (IVA excluido). - El incumplimiento grave dará lugar, previo expediente instruido al efecto, con audiencia de la persona contratista, a la imposición de penalidad pecuniaria de entre el 2 y el 5 por ciento del precio del contrato (IVA excluido). - El incumplimiento muy grave podrá dar lugar, previo expediente instruido al efecto, y con audiencia de la persona contratista, a la imposición de penalidad superior al 5 por ciento y hasta un máximo del 10 por ciento precio del contrato (IVA excluido), o a la resolución del contrato. Para la fijación de la cuantía de la correspondiente penalidad a imponer en cada supuesto se tendrán en cuenta las circunstancias acaecidas, como la reiteración, intencionalidad, grado de negligencia, .. etc, y se impondrá por acuerdo del órgano de contratación, con sujeción adoptado a lo establecido en el artículo 212 propuesta del TRLCSPResponsable del contrato, podrá imponer penalidades a la empresa contratista por los siguientes incumplimientos y en las cuantías que se señalan: a) Por demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales. b) Por cumplimiento defectuoso de la prestación, por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios personales y materiales, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución (artículo 212.1 del TRLCSP). c) Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas (artículo 150.6 del TRLCSP). d) Por infracción de las obligaciones, condiciones y demás requisitos para la subcontratación. e) Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuera exigible. 38.2.- La cuantía de las penalidades será la siguiente: a) Por la causa contemplada en la letra a), la cuantías previstas en el apartado 4 del artículo 212 del TRLCSP salvo que el punto 14 de la Carátula establezca otras diferentes. b) Por las causas contempladas en las letras b) y c), un 1% del precio del contrato salvo que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5%, en el primer caso, y hasta un 10% en el segundo. La reiteración en el incumplimiento se tendrá en cuenta para valorar la gravedad. c) Por la causa contemplada en la letra d), hasta un 50% del importe del subcontrato. d) Por la causa contemplada en la letra e), una penalización diaria de euro por cada 5.000 del precio del contrato que será descontado, en su caso, en la primera certificación. 38.3.- La constitución en ▇▇▇▇ de la empresa contratista no precisa intimación previa por parte de la Administración. 38.4.- Las penalidades por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación inmediatamente ejecutivo y se impondrán en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento. 38.5.- Las penalidades por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables a la contratista, ésta ha ejecutado el contrato o alguno de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50% de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido las mejor valorada. 38.6.- Estas penalidades ser harán efectivas mediante deducciones deducción de las cantidades que que, en concepto de pago total o parcial parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 212.8 del TRLCSP. 38.7.- Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe a la contratista en cuanto a la reparación persona contratista. El importe de tales defectos. 38.8.- La imposición de penalidad las penalidades no excluye la indemnización por daños y perjuicios (artículo 214 del TRLCSP)a que pueda tener derecho la Administración promotora, originados por la demora de la persona adjudicataria.

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Sources: Contract for Urban Planning Services

PENALIDADES. 38.1.- El órgano de contratación, con sujeción 1. Si la ejecución se demorase o no se ajustase a lo establecido determinado en el artículo 212 contrato, la USC podrá rechazar la prestación contratada, quedando exenta del TRLCSPpago del precio o recuperando el precio satisfecho, podrá imponer penalidades a la empresa de ser el caso. 2. Si el contratista por los siguientes incumplimientos y en las cuantías que se señalan: a) Por demora en el cumplimiento del plazo total o incumpliese cualquiera de los plazos parciales. b) Por cumplimiento defectuoso citados, por causa a él imputable, la USC, sin necesidad de intimación previa, podrá optar por la resolución del contrato con la pérdida de la prestación, por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios personales y materiales, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución (artículo 212.1 del TRLCSP). c) Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas (artículo 150.6 del TRLCSP). d) Por infracción de las obligaciones, condiciones y demás requisitos para la subcontratación. e) Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuera exigible. 38.2.- La cuantía de las penalidades será la siguiente: a) Por la causa contemplada en la letra a), la cuantías previstas en el apartado 4 del artículo 212 del TRLCSP salvo que el punto 14 de la Carátula establezca otras diferentes. b) Por las causas contempladas en las letras b) y c), un 1% del precio del contrato salvo que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5%, en el primer caso, y hasta un 10% en el segundo. La reiteración en el incumplimiento se tendrá en cuenta para valorar la gravedad. c) Por la causa contemplada en la letra d), hasta un 50% del importe del subcontrato. d) Por la causa contemplada en la letra e), una penalización diaria de euro por cada 5.000 del precio del contrato que será descontadogarantía definitiva, en su caso, o por la imposición de penalidades económicas de acuerdo con lo establecido en el artigo 193 de la primera certificaciónLCSP. 38.3.- La 3. Si no se ajustase a lo determinado en el contrato o se incumpliesen los compromisos o las condiciones especiales de ejecución del contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 192 de la citada LCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato para cada una de ellas, ni superar el 50% en total. 4. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante requerimiento por parte de la USC o sobre la garantía que, en su caso, se constituyera. 5. En todo caso, la constitución en ▇▇▇▇ de la empresa del contratista no precisa requerirá intimación previa por parte de la AdministraciónUSC. 38.4.- Las penalidades 6. Si el atraso fuera producido por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento. 38.5.- Las penalidades por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas motivos no imputables a la contratista, ésta ha ejecutado el contrato o alguno de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50% de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido las mejor valorada. 38.6.- Estas penalidades ser harán efectivas mediante deducciones de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre regirá lo dispuesto en el artículo 195.2 de la garantía conforme al artículo 212.8 del TRLCSPLCSP. 38.7.- Las penalidades por cumplimiento defectuoso 7. Si el contrato se impondrán con independencia refiriese a la elaboración de proyectos de obra regirá lo previsto en los artículos 314 y 315 de la obligación que legalmente incumbe a la contratista en cuanto a la reparación de tales defectosLCSP. 38.8.- 8. La imposición aplicación y el pago de penalidad las penalidades previstas en los artículos 192 y 193 de la LCSP no excluye la indemnización a la que la USC pueda tener derecho por daños y perjuicios (artículo 214 ocasionados con motivo del TRLCSP)atraso o del incumplimiento imputable al contratista. Para el caso de incumplimiento por defectos en la facturación, las penalidades se establecerán en el apartado 13 del anexo de especificaciones.

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Sources: Contract for Services

PENALIDADES. 38.1.- Relacionadas con la ejecución de la instalación: 1) El órgano Adjudicatario está obligado a ejecutar la instalación dentro del plazo total fijado para su realización (5 meses), así como de contratación, con sujeción a lo establecido los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si el licitador ha ofertado un plazo menor para la obtención de menor puntuación deberá realizarlo en el artículo 212 del TRLCSPplazo que ha ofertado. 2) Si el Adjudicatario, podrá imponer penalidades a la empresa contratista por los siguientes incumplimientos y causas imputables al mismo, hubiera incurrido en las cuantías que se señalan: a) Por demora en el respecto al cumplimiento del plazo total total, MERCAGRANADA podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o de los plazos parciales. b) Por cumplimiento defectuoso de por la prestación, por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios personales y materiales, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución (artículo 212.1 del TRLCSP). c) Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas (artículo 150.6 del TRLCSP). d) Por infracción de las obligaciones, condiciones y demás requisitos para la subcontratación. e) Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuera exigible. 38.2.- La cuantía imposición de las penalidades será la siguiente: a) Por la causa contemplada diarias en la letra a), la cuantías previstas en el apartado 4 proporción de 0,20 € por cada 1.000 euros del artículo 212 precio del TRLCSP salvo contrato. (art. 212.4 del TRLCSP) 3) Cada vez que el punto 14 de la Carátula establezca otras diferentes. b) Por las causas contempladas en las letras b) y c), penalidades por demora alcancen un 1múltiplo del 5% del precio del contrato salvo que motivadamente y cuando el incumplimiento del Adjudicatario se refiera a la ejecución de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total, el órgano de contratación estime estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. 4) La aplicación y el pago de dichas penalidades no excluyen la indemnización a que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5%, en el primer caso, MERCAGRANADA pueda tener derecho por daños y hasta un 10% en el segundoperjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al adjudicatario. La reiteración en el incumplimiento se tendrá en cuenta para valorar la gravedad. c) Por la causa contemplada en la letra d), hasta un 50% del importe del subcontrato. d) Por la causa contemplada en la letra e), una penalización diaria de euro por cada 5.000 del precio del contrato que será descontado, en su caso, en la primera certificación. 38.3.- La constitución en ▇▇▇▇ de la empresa contratista del Adjudicatario no precisa requerirá intimación previa por parte de la Administración. 38.4.- Las penalidades por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación MERCAGRANADA. 5) Si se impondrán produjera retraso en el momento que el órgano cumplimiento de contratación verifique el incumplimiento. 38.5.- Las penalidades por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, plazos por causas no imputables al Adjudicatario, MERCAGRANADA podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la contratistaprórroga adecuada, ésta ha ejecutado el contrato o alguno de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50% de la puntuación obtenida por la contratista acuerdo con lo dispuesto en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido las mejor valorada. 38.6.- Estas penalidades ser harán efectivas mediante deducciones de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 212.8 213.2 del TRLCSP. 38.7.- Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe a la contratista en cuanto a la reparación de tales defectos. 38.8.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización por daños y perjuicios (artículo 214 del TRLCSP).

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Sources: Contract for the Project and Execution of Photovoltaic Solar Installations

PENALIDADES. 38.1.- El órgano Se considerará una infracción grave la falta de contratación, presentación de la información solicitada por parte del adjudicatario cuando se haya solicitado la aclaración de oferta correspondiente por parte de la Entidad Local o ente dependiente de acuerdo con sujeción a lo establecido el procedimiento previsto en el artículo 212 presente Acuerdo Marco. Tendrá la misma consideración la no presentación de la garantía requerida en el Contrato basado, cuando así se solicitará por la Entidad peticionaria, así como cualquier actuación de efecto equivalente dirigida a evitar la adjudicación del TRLCSPContrato basado por parte de la Entidad Local o ente dependiente. Asimismo, podrá imponer penalidades será considerado grave cualquier error en la integración del portal telemático o programa de gestión de expedientes de recaudación y pago de las deudas online con cualquier de las plataformas o sistemas de administración electrónica que se integran en la memoria técnica o que son necesarias según lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas. Estas infracciones darán lugar a la empresa contratista por los siguientes incumplimientos y en las cuantías imposición de una sanción al adjudicatario de un 1 % sobre el valor estimado del Lote del Acuerdo Marco. En el caso de que se señalan: a) Por demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales. b) Por cumplimiento defectuoso de la prestación, por incumplir, o cumplir defectuosamentereitere esta actuación, el compromiso de adscripción de medios personales y materiales, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución (artículo 212.1 porcentaje expresado anteriormente será del TRLCSP). c) Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas (artículo 150.6 2% sobre el valor estimado del TRLCSP). d) Por infracción de las obligaciones, condiciones y demás requisitos para la subcontratación. e) Por incumplimiento Lote del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuera exigible. 38.2.- La cuantía de las penalidades será la siguiente: a) Por la causa contemplada en la letra a), la cuantías previstas en el apartado 4 del artículo 212 del TRLCSP salvo que el punto 14 de la Carátula establezca otras diferentes. b) Por las causas contempladas en las letras b) y c), un 1% del precio del contrato salvo que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5%, en el primer caso, y hasta un 10% en el segundo. La reiteración en el incumplimiento se tendrá en cuenta para valorar la gravedad. c) Por la causa contemplada en la letra d), hasta un 50% del importe del subcontrato. d) Por la causa contemplada en la letra e), una penalización diaria de euro por cada 5.000 del precio del contrato que será descontado, en su caso, en la primera certificación. 38.3.- La constitución en Acuerdo ▇▇▇▇▇ en la segunda y tercera ocasión en que dicho comportamiento tenga lugar, ampliándose hasta un 5% en la cuarta y sucesivas ocasiones sobre el valor estimado del Acuerdo Marco. Igualmente, se considerará una infracción grave la falta de pago de la empresa contratista no precisa intimación previa Retribución prevista en este Acuerdo Marco, tras ser requerido de pago formalmente por parte la FEMP. Esta infracción dará lugar a la imposición de una sanción de un diez por ciento (10%) sobre el importe de la Administración. 38.4.- Las penalidades por incumplirfactura que sea objeto de reclamación, o cumplir defectuosamentesin perjuicio de la posibilidad de incautar la garantía al objeto de satisfacer el importe de la Retribución. Conforme a los establecido en el art. 153.4 de la LCSP y sin perjuicio de lo establecido en la letra b) de su art. 71.2, el compromiso Órgano de adscripción de medios, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento. 38.5.- Las penalidades Contratación podrá imponer una penalidad del tres por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas se impondrán cuandociento (3 %) del valor del Lote correspondiente del Acuerdo marco, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación adjudicatario que, por causas imputables a la contratistaél imputables, ésta ha ejecutado no se hubiese formalizado el contrato o alguno de los compromisos asumidos dentro del plazo indicado. De acuerdo con lo dispuesto en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicaciónel art. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50% 194.2 de la puntuación obtenida LCSP, las penalidades se impondrán por la contratista en el criterio incumplidoacuerdo del Órgano de Contratación, resultara que su oferta no habría sido las mejor valorada. 38.6.- Estas penalidades ser qué será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducciones de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 212.8 del TRLCSP. 38.7.- Las definitiva. La aplicación y el pago de estas penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe a la contratista en cuanto a la reparación de tales defectos. 38.8.- La imposición de penalidad no excluye excluyen la indemnización a las que la FEMP pueda tener derecho por daños y perjuicios (artículo 214 ocasionados por los incumplimientos imputables al contratista ni las facultades de la FEMP para la resolución del TRLCSP)Acuerdo ▇▇▇▇▇ cuando concurra alguna de las causas establecidas en la siguiente Cláusula 19.

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Sources: Acuerdo Marco

PENALIDADES. 38.1.- El órgano Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de contratación, con sujeción las causas previstas a lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP, podrá imponer penalidades a la empresa contratista por los siguientes incumplimientos y en las cuantías que se señalancontinuación: a) Por demora en el cumplimiento del plazo total o incumplimiento de los plazos parciales. b) Por cumplimiento defectuoso de la prestación, por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios personales y materiales, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución (artículo 212.1 del TRLCSP). c) Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte establecidas en este Pliego dará lugar a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración la imposición al contratista de las ofertas (artículo 150.6 del TRLCSP). d) Por infracción de las obligacionessiguientes penalidades. Como regla general, condiciones y demás requisitos para la subcontratación. e) Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuera exigible. 38.2.- La su cuantía de las penalidades será la siguiente: a) Por la causa contemplada en la letra a), la cuantías previstas en el apartado 4 del artículo 212 del TRLCSP salvo que el punto 14 de la Carátula establezca otras diferentes. b) Por las causas contempladas en las letras b) y c), un 1% del precio importe de adjudicación del contrato salvo que motivadamente contrato. Salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, en el primer caso, y hasta un 10% en el segundorespectivamente. La reiteración en el incumplimiento se tendrá podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. c) Por la causa contemplada en la letra d), hasta un 50% del importe del subcontrato. d) Por la causa contemplada en la letra e), una penalización diaria de euro por cada 5.000 del precio del contrato que será descontado, en su caso, en la primera certificación. 38.3.- La constitución en ▇▇▇▇ de la empresa contratista no precisa intimación previa por parte de la Administración. 38.4.- Las penalidades por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento. 38.5.- Las penalidades por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables a la contratista, ésta ha ejecutado el contrato o alguno de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50% de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido las mejor valorada. 38.6.- Estas penalidades ser harán efectivas mediante deducciones deducción de las cantidades que que, en concepto de pago total o parcial parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al artículo art. 212.8 del TRLCSP. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato, y en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de la prestación. 38.7.- Las b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos. Si al tiempo de la recepción, la prestación no se impondrán con independencia ajustara a las prescripciones establecidas para su ejecución. Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato. Salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. En todo caso, la imposición de la penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe a la contratista en cuanto a la reparación de tales los defectos. 38.8.- La c) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos en el pliego de prescripciones técnicas, se estará a lo dispuesto en el art. 212 del TRLCSP en cuanto a la imposición de penalidad no excluye la indemnización por daños y perjuicios (artículo 214 del TRLCSP)estas penalidades.

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Sources: Contract for Public Health Services

PENALIDADES. 38.1.- El órgano de contratación, con sujeción a lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP, podrá imponer penalidades a la empresa contratista por los siguientes incumplimientos y en las cuantías que se señalan: a) Por demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales. b) Por cumplimiento defectuoso de la prestación, por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios personales y materiales, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución (artículo 212.1 del TRLCSP). c) Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas (artículo 150.6 del TRLCSP). d) Por infracción de las obligaciones, condiciones y demás requisitos para la subcontratación. e) Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuera exigible. 38.2.- La cuantía de las penalidades será la siguiente: a) Por la causa contemplada en la letra a), la cuantías previstas en el apartado 4 del artículo 212 del TRLCSP salvo que el punto 14 de la Carátula establezca otras diferentes. b) Por las causas contempladas en las letras b) y c), un 1% del precio del contrato salvo que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5%, en el primer caso, y hasta un 10% en el segundo. La reiteración en el incumplimiento se tendrá en cuenta para valorar la gravedad. c) Por la causa contemplada en la letra d), hasta un 50% del importe del subcontrato. d) Por la causa contemplada en la letra e), una penalización diaria de euro por cada 5.000 del precio del contrato que será descontado, en su caso, en la primera certificación. 38.3.- La constitución en ▇▇▇▇ de la empresa contratista no precisa intimación previa por parte de la Administracióndel poder adjudicador. 38.4.- Las penalidades por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento. 38.5.- Las penalidades por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables a la contratista, ésta ha ejecutado el contrato o alguno de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50% de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido las la mejor valorada. 38.6.- Estas penalidades ser harán efectivas mediante deducciones de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 212.8 del TRLCSP. 38.7.- Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe a la contratista en cuanto a la reparación de tales defectos. 38.8.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización por daños y perjuicios (artículo 214 del TRLCSP).

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Sources: Contract for Services

PENALIDADES. 38.1.- El órgano de contratación, con sujeción a lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP, podrá imponer penalidades a la empresa contratista por los Se prevén las siguientes incumplimientos y en las cuantías que se señalanpenalidades: a) Por demora en el cumplimiento del plazo total o 1. P or incumplimiento de los plazos parciales. b) Por cumplimiento defectuoso de la prestación, por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios personales y materiales, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución ([artículo 212.1 del TRLCSP). c) Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos 192.1 LCSP] Cuando en cuenta este pliego se hayan calificado como criterio condición especial de valoración ejecución algunas de las ofertas (artículo 150.6 del TRLCSP). d) Por infracción obligaciones establecidas para el contrato, su incumplimiento dará lugar a la imposición al contratista de las obligacionessiguientes penalidades: - Como regla general, condiciones y demás requisitos para la subcontratación. e) Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuera exigible. 38.2.- La su cuantía de las penalidades será la siguiente: a) Por la causa contemplada en la letra a), la cuantías previstas en el apartado 4 del artículo 212 del TRLCSP salvo que el punto 14 de la Carátula establezca otras diferentes. b) Por las causas contempladas en las letras b) y c), un 11 % del precio del contrato contrato, salvo que motivadamente que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá podrán alcanzar hasta un 55 % o hasta el máximo legal del 10 %, en el primer caso, y hasta un 10% en el segundorespectivamente. La reiteración en el incumplimiento se tendrá podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. c) Por la causa contemplada en la letra d), hasta un 50. El importe total de las penalidades no podrá superar el 50 % del importe del subcontrato. d) Por la causa contemplada en la letra e), una penalización diaria de euro por cada 5.000 del precio del contrato. PCAP SERVICIOS C y E – ABIERTO – VARIOS CRITERIOS (Ley 9/2017) Clausulado Página 59 de 80 Código seguro de Verificación : GEISER-ab28-bce6-a111-49f3-90a8-9269-311e-b211 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : ▇▇▇▇▇://▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇ - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 194.2 de la LCSP. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de los trabajos realizados. 2. P or cumplimiento defectuoso [artículo 192.1 LCSP] Si así se hubiera previsto en el apartado 26 del cuadro de características, podrán imponerse al contratista penalidades por cumplimiento defectuoso de la prestación. Estas penalidades se regularán de acuerdo a lo establecido en el artículo 192 de la LCSP. Cuando se produzcan problemas de tráfico relacionados con las actividades u operaciones objeto del contrato, y el contratista haya incumplido o cumplido defectuosamente las condiciones en que será descontadohan de prestarse las mismas, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de penalidades, cuyo importe se establece en el presente apartado. Todo esto, sin perjuicio de no abonar al contratista, además, la parte alícuota del presupuesto parcial anual correspondiente al subgrupo o, en su caso, grupo donde se encuadren dichas actividades u operaciones. Dichas penalizaciones serán por un importe comprendido entre el 20% y el 50% del importe mensual del grupo al que pertenezcan las unidades de obra u operaciones correspondientes, exceptuando operaciones pertenecientes al Grupo I en la primera certificación. 38.3.- La constitución en ▇▇▇▇ cuyo caso el importe de la empresa contratista no precisa intimación previa por parte penalidad se aplicará al subgrupo en que estén incluidas, según haya sido la perturbación o alteración al tráfico y el incumplimiento o cumplimiento defectuoso en el que se haya incurrido. El responsable del Contrato, una vez consultada su procedencia con la Subdirección General de Conservación, realizará una propuesta de penalización razonada al Jefe de la Administración. 38.4.- Las penalidades por incumplirDemarcación quien, o cumplir defectuosamenteprevia su conformidad y audiencia del contratista, el compromiso de adscripción de medios, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el momento que el elevará al órgano de contratación verifique para su resolución. Atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución, se podrán consignar en el incumplimientocuadro de características de este Pliego distintas penalidades a las establecidas anteriormente. La Administración podrá optar por la resolución del contrato, cuando reiteradamente el adjudicatario, por causas imputables al mismo, incumpla parcialmente las operaciones o actividades objeto del contrato o su ejecución sea defectuosa. 38.5.- Las 3. P or incumplir criterios de adjudicación [artículo 145 LCSP] Cuando así se haya previsto en el apartado 26 del cuadro de características, podrán imponerse al contratista penalidades por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio incumplir criterios de valoración de las ofertas se adjudicación. Estas penalidades estarán sujetas al siguiente régimen: - Se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara constatará por el órgano de contratación que, por causas imputables a la al contratista, ésta éste ha ejecutado el contrato sin cumplir alguno o alguno PCAP SERVICIOS C y E – ABIERTO – VARIOS CRITERIOS (Ley 9/2017) Clausulado Página 60 de 80 Código seguro de Verificación : GEISER-ab28-bce6-a111-49f3-90a8-9269-311e-b211 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : ▇▇▇▇▇://▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇ algunos de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. - Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 5050 % de la puntuación obtenida por la el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido las la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1 % del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5 % o hasta el máximo legal del 10 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. El importe total de las penalidades no podrá superar el 50 % del precio del contrato. 38.6.- Estas penalidades ser harán efectivas mediante deducciones de las cantidades 4. P or demora [artículo 193 LCSP] Cuando el adjudicatario, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratistademora, o sobre la garantía conforme al se estará a lo establecido en el artículo 212.8 del TRLCSP. 38.7.- Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia 193 de la obligación que legalmente incumbe a la contratista LCSP en cuanto a la reparación de tales defectos. 38.8.- La imposición de penalidad penalidades. Si llegado el término de cualquiera de los plazos parciales o plazo total fijado para la realización del contrato, el contratista hubiera incurrido en ▇▇▇▇ por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalidades según lo dispuesto en el artículo 193.5 de la LCSP. Atendiendo a las especiales características del contrato, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 193.3 de la LCSP, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, se podrán consignar en el cuadro de características de este Pliego distintas penalidades a las establecidas en el mencionado artículo. Igual facultad tendrá la Administración en el supuesto de incumplimiento de los plazos parciales, por causas imputables al adjudicatario, consignándose en el citado cuadro de características, al efecto, las correspondientes penalidades. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluye excluyen la indemnización por de daños y perjuicios (a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 214 195.2 de la LCSP. En todo caso, la constitución en ▇▇▇▇ del TRLCSP)contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. 5. P or demora en el plazo para la presentación del documento de gestión preventiva del 6. O tras penalidades [artículo 193 LCSP] Cuando se establezca en el apartado 26 del cuadro de características, estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía será un 1 % del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5 % o hasta el máximo legal del 10 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

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Sources: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares

PENALIDADES. 38.1.- 35.1.- El órgano de contratación, con sujeción a lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP, podrá imponer penalidades a la empresa contratista por los siguientes incumplimientos y en las cuantías que se señalan: a) Por demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales. b) Por cumplimiento defectuoso de la prestación, prestación y/o por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso defectuosamente las obligaciones contractuales calificadas como esenciales en la cláusula 16 de adscripción la carátula y por incumplimiento de medios personales y materiales, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución (artículo 212.1 del TRLCSP)ejecución. c) Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas (artículo 150.6 del TRLCSP). d) Por infracción de las obligaciones, condiciones y demás requisitos para la subcontratación. e) Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuera exigible. 38.2.- 35.2.- La cuantía de las penalidades será la siguiente: a) Por la causa contemplada en la letra a), la cuantías previstas en el apartado 4 del artículo 212 del TRLCSP salvo que el punto 14 la cláusula 13 de la Carátula carátula establezca otras diferentes. b) Por las causas contempladas en las letras b) y c), un 1% del precio del contrato o del presupuesto máximo limitativo del contrato salvo que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5%, en el primer caso, y hasta un 10% en el segundo. La reiteración en el incumplimiento se tendrá en cuenta para valorar la gravedad. c) Por la causa contemplada en la letra d), hasta un 50% del importe del subcontrato. d) Por la causa contemplada en la letra e), una penalización diaria de euro por cada 5.000 del precio del contrato que será descontado, en su caso, en la primera certificación. 38.3.- 35.3.- La constitución en ▇▇▇▇ de la empresa contratista no precisa intimación previa por parte de la Administración. 38.4.- 35.4.- Las penalidades por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento. 38.5.- 35.5.- Las penalidades por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables a la contratista, ésta no ha ejecutado el contrato o alguno de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50% de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido las la mejor valorada. 38.6.- 35.6.- Estas penalidades ser se harán efectivas mediante deducciones de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 212.8 del TRLCSP. 38.7.- 35.7.- Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe a la contratista en cuanto a la reparación de tales defectos. 38.8.- 35.8.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización por daños y perjuicios (artículo 214 del TRLCSP).

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Sources: Licitación

PENALIDADES. 38.1.- El órgano Al amparo de contratación, con sujeción a lo establecido en los artículos 192 y siguientes de la LCSP, el artículo 212 del TRLCSP, podrá imponer penalidades contrato queda sujeto a la empresa contratista por los las siguientes incumplimientos y en las cuantías que se señalanpenalidades: a1) Por demora demora: Penalidad diaria en el cumplimiento la proporción de 0,60 euros por cada 1000 euros del plazo total o de los plazos parcialesprecio del contrato, IVA excluido. b) Por cumplimiento defectuoso de la prestación, por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios personales y materiales, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución (artículo 212.1 del TRLCSP). c2) Por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La penalidad será proporcional a la gravedad del incumplimiento o del cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas (artículo 150.6 del TRLCSP). d) Por infracción de las obligaciones, condiciones y demás requisitos para la subcontratación. e) Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuera exigible. 38.2.- La su cuantía de las penalidades será la siguiente: a) Por la causa contemplada en la letra a), la cuantías previstas en el apartado 4 del artículo 212 del TRLCSP salvo que el punto 14 de la Carátula establezca otras diferentes. b) Por las causas contempladas en las letras b) y c), un 1no podrá ser superior al 10% del precio del contrato salvo que motivadamente contrato, IVA excluido, ni el órgano total de contratación estime que las penalidades superar el 50% del precio del contrato. 3) Por incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso de los compromisos de adscripción de medios. Procede: NO. 4) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. La penalidad deberá ser proporcional a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá alcanzar hasta un 5%, en el primer caso, y hasta un ser superior al 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las penalidades superar el 50% del precio del contrato. 5) Por incumplimiento de las obligaciones relativas a la subrogación. Procede: NO. 6) Por incumplimiento de las obligaciones en el segundomateria medioambiental, social o laboral. La reiteración en penalidad será proporcional a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el incumplimiento se tendrá en cuenta para valorar la gravedadtotal de las penalidades superar el 50% del precio del contrato. c7) Por incumplimiento de los requisitos de la causa contemplada en subcontratación, así como la letra d), hasta un 50falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación determinará la imposición al contratista de la penalidad del 50 % del importe del subcontrato. d) 8) Por la causa contemplada en la letra e), una penalización diaria de euro por cada 5.000 del precio del contrato que será descontado, en su caso, en la primera certificación. 38.3.- La constitución en ▇▇▇▇ de la empresa contratista no precisa intimación previa por parte de la Administración. 38.4.- Las penalidades por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento. 38.5.- Las penalidades por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables a la contratista, ésta ha ejecutado el contrato o alguno incumplimiento de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50% de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido las mejor valoradapagos a subcontratistas o suministradores. 38.6.- Estas penalidades ser harán efectivas mediante deducciones de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 212.8 del TRLCSP. 38.7.- Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe a la contratista en cuanto a la reparación de tales defectos. 38.8.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización por daños y perjuicios (artículo 214 del TRLCSP).

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Sources: Contrato De Obras

PENALIDADES. 38.1.- 21.1.- El órgano de contratación, con sujeción a lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP196 de la LCSP, podrá imponer penalidades a la empresa contratista por los siguientes incumplimientos y en las cuantías que se señalan: a) Por demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales. b) Por cumplimiento defectuoso de la prestación, por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios personales y materiales, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución (artículo 212.1 del TRLCSP196.1 de la LCSP). c) Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas (artículo 150.6 del TRLCSP134.6 de la LCSP). d) Por infracción de las obligaciones, condiciones y demás requisitos para la subcontratación. e) Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuera exigible. 38.2.- 21.2.- La cuantía de las penalidades será la siguiente: a) Por la causa contemplada en la letra a), la cuantías previstas en el apartado 4 del artículo 212 del TRLCSP 196 de la LCSP salvo que el punto 14 19 de la Carátula establezca otras diferentes. b) Por las causas contempladas en las letras b) y c), un 1% 1 por ciento del precio del contrato salvo que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 55 %, en el primer caso, y hasta un 10% en el segundo. La reiteración en el incumplimiento se tendrá en cuenta para valorar la gravedad. c) Por la causa contemplada en la letra d), hasta un 50% 50 por ciento del importe del subcontrato. d) Por la causa contemplada en la letra e), una penalización diaria de euro por cada 5.000 del precio del contrato que será descontado, en su caso, en la primera certificación. 38.3.- 21.3.- La constitución en ▇▇▇▇ de la empresa contratista no precisa intimación previa por parte de la Administración. 38.4.- 21.4.- Las penalidades por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento. 38.5.- 21.5.- Las penalidades por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables a la contratista, ésta ha ejecutado el contrato o alguno de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50% de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido las mejor valorada. 38.6.- 21.6.- Estas penalidades ser harán efectivas mediante deducciones de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 212.8 del TRLCSP198.8 de la LCSP. 38.7.- 21.7.- Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe a la contratista en cuanto a la reparación de tales defectos. 38.8.- 21.8.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización por daños y perjuicios (artículo 214 del TRLCSP198 LCSP).

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Sources: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

PENALIDADES. 38.1.- 32.1 El órgano de contratación, con sujeción a lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP, podrá imponer penalidades a la empresa contratista por los siguientes incumplimientos y en las cuantías que se señalan: a) Por demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parcialescumplimiento. b) Por cumplimiento defectuoso de la prestación, por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios personales y materiales, las condiciones lingüísticas confidencialidad o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución (artículo art. 212.1 del TRLCSP). c) Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas ofertas. (artículo art. 150.6 del TRLCSP). d) Por infracción de las obligaciones, condiciones y demás requisitos para la subcontratación. e) Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuera exigible. 38.2.- 32.2 La cuantía de las penalidades será la siguiente: a) Por la causa contemplada en la letra a), la cuantías previstas en el apartado 4 del artículo 212 del TRLCSP salvo que el punto 14 de la Carátula establezca otras diferentesTRLCSP. b) Por las causas contempladas en las letras b) y c), un 1% 1 por ciento del precio del contrato salvo que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 55 %, en el primer caso, y hasta un 10% en el segundo. La reiteración en el incumplimiento se tendrá en cuenta para valorar la gravedad. c) Por la causa contemplada en la letra d), hasta un 50% del importe del subcontratosubcontratado. d) Por la causa contemplada en la letra e), una penalización diaria de euro por cada 5.000 del precio del contrato que será descontado, en su caso, en caso de la primera certificación. 38.3.- 32.3 La constitución en ▇▇▇▇ de la empresa contratista no precisa intimación previa por parte de la Administraciónempresa contratante. 38.4.- 32.4 Las penalidades por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios, las condiciones lingüísticas confidencialidad o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento. 38.5.- 32.5 Las penalidades por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables a la contratista, ésta ha ejecutado el contrato sin cumplir o con cumplimiento defectuoso de alguno de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50% 50 por ciento de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido las mejor valorada. 38.6.- . Estas penalidades ser se harán efectivas mediante deducciones de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 212.8 del de la TRLCSP. 38.7.- 32.6 Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe a la contratista en cuanto a la reparación de tales defectos. 38.8.- 32.7 La imposición de penalidad no excluye la indemnización por daños y perjuicios (artículo perjuicios( ART. 214 del TRLCSP).

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Sources: Contract for Technical Assistance

PENALIDADES. 38.1.- El órgano La autenticidad de contratación, este documento se puede comprobar en ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇ mediante el siguiente código seguro de verificación: 1019274446923507064637 De acuerdo con sujeción a lo establecido dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP, podrá imponer penalidades a la empresa contratista por los siguientes incumplimientos y en las cuantías que se señalan: a) Por demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales. b) Por cumplimiento defectuoso de la prestación, por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios personales y materiales, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución (artículo 212.1 del TRLCSP). c) Por incumplimiento o , se prevén las siguientes penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas (artículo 150.6 del TRLCSP). d) Por infracción de las obligaciones, condiciones y demás requisitos para la subcontratación. e) Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuera exigible. 38.2.- La cuantía de las penalidades será la siguiente: a) Por la causa contemplada en la letra a), la cuantías previstas en el apartado 4 prestación del artículo 212 del TRLCSP salvo que el punto 14 de la Carátula establezca otras diferentes. b) Por las causas contempladas en las letras b) y c), un 1% del precio del contrato salvo que motivadamente el órgano de contratación estime que el servicio o incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5%, en el primer caso, y hasta un 10% en el segundo. La reiteración en el incumplimiento se tendrá en cuenta para valorar la gravedad. c) Por la causa contemplada en la letra d), hasta un 50% del importe del subcontrato. d) Por la causa contemplada en la letra e), una penalización diaria de euro por cada 5.000 del precio del contrato que será descontado, en su caso, en la primera certificación. 38.3.- La constitución en ▇▇▇▇ de la empresa contratista no precisa intimación previa por parte de la Administración. 38.4.- Las penalidades por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento. 38.5.- Las penalidades por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables a la contratista, ésta ha ejecutado el contrato o alguno de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicacióno de las condiciones de ejecución de los contratos derivados del acuerdo marco. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50% de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido las mejor valorada. 38.6.- Estas penalidades ser se harán efectivas mediante deducciones deducción de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o o, cuando esto no sea posible, sobre la garantía conforme garantía. La base económica de penalización (en adelante BP), se calculará sobre el total de las plazas contratadas al artículo 212.8 adjudicatario en el Centro en el que se haya producido el incumplimiento o cumplimiento defectuoso, y en el momento en el que se haya producido el hecho que dé lugar a las mismas, valoradas al presupuesto de licitación del TRLCSPAcuerdo Marco en cálculo anual, es decir, se aplicará la siguiente fórmula: En el lote nº 1: BP= Plazas contratadas x (64,50 €) x 247 días. En el lote nº 2: BP= Plazas contratadas x (71,35 €) x 247 días. En el lote nº 3: BP= Plazas contratadas x (81,70 €) x 247 días. 38.7.- Las penalidades por cumplimiento defectuoso 1. Muy graves: Se podrá imponer una penalidad del 1,5% de la BP, en los siguientes casos: 1.1. Por cada deficiencia o desatención en la prestación del servicio que provoque una situación de peligro, grave incomodidad o abandono notorio en el cuidado personal de los usuarios. 1.2. Por cada deficiencia en el control y protección de los usuarios que afecte a su integridad personal (salidas inadvertidas del Centro y otras incidencias análogas). 1.3. Por incumplimiento de las prescripciones del Apartado 25, puntos a y b, de esta cláusula 1, relativo a la protección de datos de carácter personal (carácter confidencial que debe respetar el contratista). 1.4. Por falta de respuesta inmediata o respuesta inadecuada ante situaciones de urgencia. 1.5. Por no cumplir con las mejoras ofertadas cuando éstas hubieran dado lugar al otorgamiento de puntuación en el criterio de adjudicación correspondiente. 1.6. Por cada error en la administración de la medicación prescrita a los usuarios. 1.7. Por cada deficiencia en el seguimiento médico y en los cuidados de enfermería. 1.8. Por cada deficiencia en los cuidados personales de los usuarios contemplados en el apartado IV, punto 3.1 “Cuidado personal, control y protección”, ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Prescripciones Técnicas. 2. ▇▇▇▇▇▇: Se podrá imponer una penalidad del 0,5 % de la BP en los siguientes casos: 2.1. Por incumplimiento de la prestación de los servicios descritos en apartado IV (Descripción del Servicio) ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Prescripciones Técnicas, siempre que dicho incumplimiento no haya sido catalogado como muy grave. 2.2. Por incumplimiento de las obligaciones contempladas en el apartado V (Gestión Técnica del Centro), descrito en el Pliego de Prescripciones Técnicas. 2.3. Por la disposición de medios personales que no cumplan en número y características con lo establecido en el apartado VI, punto 2, ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Prescripciones Técnicas. 2.4. Por no informar puntualmente a los familiares o representantes de los usuarios sobre las incidencias relevantes que se impondrán con independencia produzcan en la atención a los mismos. La autenticidad de este documento se puede comprobar en ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇ mediante el siguiente código seguro de verificación: 1019274446923507064637 2.5. Por incumplimiento de la obligación que legalmente incumbe de informar a la contratista Consejería de Asuntos Sociales sobre cualquier incidencia significativa en cuanto el desarrollo de la prestación del servicio (Apartado VII ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Prescripciones Técnicas) y en el punto 4 “incidencias” del apartado III (Régimen de utilización). 2.6. Por cada cobro indebido efectuado a los usuarios, entendiendo por tal el que se efectúe por servicios que deban ser prestados por el adjudicatario o a su cargo. 2.7. Por incumplimiento de las prescripciones del Apartado 25, puntos c), d), e) y f), de esta cláusula 1, relativos a la reparación protección de tales defectosdatos de carácter personal (carácter confidencial que debe respetar el contratista). 38.8.- La imposición 3. Leves: Se podrá imponer una penalidad del 0,25% de la BP por la inobservancia reiterada de las instrucciones dadas por la Administración, relativas a la correcta prestación del servicio o por la ocultación de hechos relevantes que afecten a los usuarios o a la prestación del servicio. Se entenderá por reiteración la comisión de dos o más infracciones en un periodo de seis meses consecutivos. Podrá imponerse una penalidad no excluye la indemnización hasta el doble de los importes máximos regulados en los números anteriores, en el supuesto de que se hubiera impuesto una penalidad por daños y perjuicios (artículo 214 del TRLCSP)el mismo concepto en los últimos doce meses.

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Sources: Acuerdo Marco Para La Gestión De Servicios Públicos

PENALIDADES. 38.1.- El órgano Sin perjuicio de contratación, con sujeción a lo establecido las que expresamente se reseñan en el artículo 212 clausulado del TRLCSPpresente pliego, se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación: ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇ - ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇ (▇▇▇▇▇▇▇) ▇▇▇▇▇▇ Telf. ▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇ Fax ▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇ pie_firma_corto_dipu_01 C9846D66AAE1F398406F Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá imponer penalidades a la empresa contratista verificarse en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇. Firmado por los siguientes incumplimientos y en las cuantías que se señalan:La Administrativa de Contratación ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ el 26/6/2017 aA) Por demora en el cumplimiento del plazo total ejecución o de los plazos parcialesincumplimientos defectuosos: Se establecen las siguientes penalidades. b) Por cumplimiento defectuoso de la prestación, por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios personales y materiales, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución (artículo 212.1 del TRLCSP). c) Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas (artículo 150.6 del TRLCSP). d) Por infracción de las obligaciones, condiciones y demás requisitos para la subcontratación. e) Por A.1.- El incumplimiento del plazo para presentar el de presentación del Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuera exigible. 38.2.- La cuantía de las penalidades será la siguiente: a) Por la causa contemplada establecido en la letra a)cláusula 26.2 del presente pliego , la cuantías previstas en el apartado 4 del artículo 212 del TRLCSP salvo que el punto 14 de la Carátula establezca otras diferentes. b) Por las causas contempladas en las letras b) y c), un 1% del precio del contrato salvo que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5%, en el primer caso, y hasta un 10% en el segundo. La reiteración en el incumplimiento se tendrá en cuenta para valorar la gravedad. c) Por la causa contemplada en la letra d), hasta un 50% del importe del subcontrato. d) Por la causa contemplada en la letra e), supondrá una penalización diaria de 1 euro por cada 5.000 5.000,00 euros del precio del contrato que será descontadocontrato, en su caso, por cada día de retraso respecto de dicho plazo. Cuando la demora en la primera certificación. 38.3.- La constitución en ▇▇▇▇ presentación del Plan de Seguridad y Salud sea superior a un mes respecto del plazo establecido para la empresa contratista no precisa intimación previa por parte presentación del mismo (10 días hábiles a contar desde la formalización del contrato), será causa de la Administración. 38.4.- Las penalidades por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso resolución del contrato al amparo de adscripción de medios, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán lo previsto en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento. 38.5.- Las penalidades por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables a la contratista, ésta ha ejecutado el contrato o alguno de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50% de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido las mejor valorada. 38.6.- Estas penalidades ser harán efectivas mediante deducciones de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 212.8 223.h) del TRLCSP. 38.7.- Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia A.2.- El incumplimiento del plazo de presentación de la obligación documentación acreditativa de la suscripción del seguro de responsabilidad civil establecido en la cláusula 26.6 del presente contrato, supondrá una penalización diaria de 1 euro por cada 5.000,00 euros del precio del contrato, por cada día de retraso respecto de dicho plazo. A.3.-El incumplimiento de la presentación de la documentación acreditativa de haber cumplido con las obligaciones que legalmente incumbe impone la Seguridad Social, relativas al personal adscrito a la contratista ejecución de la obra, en cuanto el plazo establecido en la cláusula 30.1 “Obligaciones laborales,sociales y económicas del contratista” del presente pliego, dará lugar a la reparación de tales defectos. 38.8.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización una penalización diaria de 1 euro por daños y perjuicios (artículo 214 cada 5.000,00euros del TRLCSP)precio del contrato.

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Sources: Contract for Public Works

PENALIDADES. 38.1.- El órgano de contratación, con sujeción a lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP, podrá imponer penalidades a la empresa contratista por los Se prevén las siguientes incumplimientos y en las cuantías que se señalanpenalidades: a) 1. Por demora en el cumplimiento del plazo total o incumplimiento de los plazos parciales. b) Por cumplimiento defectuoso de la prestación, por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios personales y materiales, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución ([artículo 212.1 del TRLCSP). c) Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos 192.1 LCSP] Cuando en cuenta este pliego se hayan calificado como criterio condición especial de valoración ejecución algunas de las ofertas (artículo 150.6 del TRLCSP). d) Por infracción obligaciones establecidas para el contrato, su incumplimiento dará lugar a la imposición al contratista de las obligaciones, condiciones y demás requisitos para siguientes penalidades: PCAP SERVICIOS – ABIERTO – VARIOS CRITERIOS (Ley 9/2017) Clausulado Página 51 de 73 Código seguro de Verificación : GEISER-4909-9ef1-bd7a-42b2-a571-40d0-b2a1-7759 | Puede verificar la subcontratación. e) Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan integridad de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuera exigible. 38.2.- La cuantía de las penalidades será la siguiente: a) Por la causa contemplada este documento en la letra a)siguiente dirección : ▇▇▇▇▇://▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇ - Como regla general, la cuantías previstas en el apartado 4 del artículo 212 del TRLCSP salvo que el punto 14 de la Carátula establezca otras diferentes. b) Por las causas contempladas en las letras b) y c), su cuantía será un 11 % del precio del contrato contrato, salvo que motivadamente que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá podrán alcanzar hasta un 55 % o hasta el máximo legal del 10 %, en el primer caso, y hasta un 10% en el segundorespectivamente. La reiteración en el incumplimiento se tendrá podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. c) Por la causa contemplada en la letra d), hasta un 50. El importe total de las penalidades no podrá superar el 50 % del importe del subcontrato. d) Por la causa contemplada en la letra e), una penalización diaria de euro por cada 5.000 del precio del contrato que será descontadocontrato. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en su casoconcepto de pago total o parcial, en deban abonarse al contratista, o sobre la primera certificación. 38.3.- La constitución en ▇▇▇▇ garantía, conforme al artículo 194.2 de la empresa contratista no precisa intimación previa LCSP. El cumplimiento por parte el adjudicatario de la Administración. 38.4.- Las penalidades por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el momento que ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación verifique el incumplimientoen cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de los trabajos. 38.5.- Las 2. Por cumplimiento defectuoso [artículo 192.1 LCSP] Si así se hubiera previsto en el apartado 26 del cuadro de características, podrán imponerse al contratista penalidades por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio defectuoso de valoración de las ofertas la prestación. Estas penalidades se sujetarán al siguiente régimen: - Se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara constatará por el órgano de contratación que, por causas imputables al contratista, los trabajos no se encuentran en estado de ser recibidos [artículo 311 LCSP]. - Se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe al contratista en cuanto a la reparación de tales defectos. - Como regla general, su cuantía será un 1 % del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5 % o hasta el máximo legal del 10 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. El importe total de las penalidades no podrá superar el 50 % del precio del contrato. 3. Por incumplir criterios de adjudicación [artículo 145 LCSP] Cuando así se haya previsto en el apartado 26 del cuadro de características, podrán imponerse al contratista penalidades por incumplir criterios de adjudicación. Estas penalidades estarán sujetas al siguiente régimen: - Se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatará por el órgano de contratación que, por causas imputables al contratista, ésta éste ha ejecutado el contrato sin cumplir alguno o alguno algunos de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. - Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 5050 % de la puntuación obtenida por la el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido las la mejor valorada. PCAP SERVICIOS – ABIERTO – VARIOS CRITERIOS (Ley 9/2017) Clausulado Página 52 de 73 Código seguro de Verificación : GEISER-4909-9ef1-bd7a-42b2-a571-40d0-b2a1-7759 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : ▇▇▇▇▇://▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇ - Como regla general, su cuantía será un 1 % del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5 % o hasta el máximo legal del 10 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. El importe total de las penalidades no podrá superar el 50 % del precio del contrato. 38.6.- Estas penalidades ser harán efectivas mediante deducciones 4. Por demora [artículo 195 LCSP] a) En el plazo de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 212.8 del TRLCSPejecución. 38.7.- Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe a la contratista en cuanto a la reparación de tales defectos. 38.8.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización por daños y perjuicios (artículo 214 del TRLCSP).

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Sources: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios

PENALIDADES. 38.1.- El órgano Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de contratación, con sujeción las causas previstas a lo establecido continuación: Firmado Digitalmente en el artículo 212 del TRLCSP, podrá imponer penalidades a la empresa contratista por los siguientes incumplimientos y en las cuantías que se señalanAyuntamiento de Colmenar Viejo - ▇▇▇▇▇://▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ - Código Seguro de Verificación: 28770IDOC257DAAEFD5FAC7448A0 a) Por demora en el cumplimiento del plazo total o incumplimiento de los plazos parciales. b) Por cumplimiento defectuoso de la prestación, por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios personales y materiales, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución (artículo 212.1 del TRLCSP). c) Por ejecución. El HASH DEL CERTIFICADO: 478A35796CBAC21B263D7F79AEE60A3BA3CAC7AC incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración cualquiera de las ofertas (artículo 150.6 del TRLCSP). d) Por infracción condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las obligacionessiguientes penalidades: Contratación. 1319/2016. Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Viejo. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, condiciones y demás requisitos para la subcontratación. e) Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇. CIF: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ - Como regla general, cuando fuera exigible. 38.2.- La su cuantía de las penalidades será la siguiente: a) Por la causa contemplada en la letra a), la cuantías previstas en el apartado 4 del artículo 212 del TRLCSP salvo que el punto 14 de la Carátula establezca otras diferentes. b) Por las causas contempladas en las letras b) y c), un 1% del precio importe de adjudicación del contrato contrato, salvo que motivadamente que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, en el primer caso, y hasta un 10% en el segundorespectivamente. La reiteración en el incumplimiento se tendrá podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. c) Por la causa contemplada en la letra d), hasta un 50% del importe del subcontrato. d) Por la causa contemplada en la letra e), una penalización diaria de euro por cada 5.000 del precio del contrato que será descontado, en su caso, en la primera certificación. 38.3.- La constitución en ▇▇▇▇ de la empresa contratista no precisa intimación previa por parte de la Administración. 38.4.- Las penalidades por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento. 38.5.- Las penalidades por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables a la contratista, ésta ha ejecutado el contrato o alguno de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50% de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido las mejor valorada. 38.6.- Estas penalidades ser harán efectivas mediante deducciones deducción de las cantidades que que, en concepto de pago total o parcial parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP. 38.7.- Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia Texto Refundido de la obligación que legalmente incumbe a Ley de Contratos del Sector Público. FECHA DE FIRMA: 19/05/2016 El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la contratista ejecución del contrato y, en cuanto a todo caso, se comprobará al tiempo de la reparación recepción de tales defectoslos servicios. 38.8.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización por daños y perjuicios (artículo 214 del TRLCSP).

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Sources: Contratación

PENALIDADES. 38.1.- El órgano contratista que incurra en deficiencias en la prestación se aplicará lo dispuesto por el artículo 142° del Reglamento del Texto Único ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PCM. Para ello, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 137° de la norma acotada, se le comunicará al contratista sobre las observaciones a la prestación, quien tendrá un plazo máximo de 02 (dos) días para subsanarlas, caso contrario se aplicarán las siguientes penalidades El que suscribe, .......................................... identificado(a) con D.N.I. Nº ........................ representante legal de la Empresa .................................................... No tener sanción vigente según el registro de Inhabilitados para contratar con el Estado. LITERAL A).- SEGÚN EL ART. 60° DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DEL ESTADO, APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO N° 013-2001-PCM: • Postor • Domicilio • Teléfono • Fax • N° de RUC • N° de ficha, partida o folio de Inscripción en registros Públicos • Fecha de inscripción en registros Públicos • Socios y porcentaje de participación • Representante Legal • Cargo del Representante Legal y N° de DNI LITERAL B).- SEGÚN EL ART. 56° DEL REGLAMENTO DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DEL ESTADO, APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO N° 013-2001-PCM: 1. Que no tenemos impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado conforme al art. 9º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PCM. 2. Que conocemos, aceptamos y nos sometemos a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección. 3. Que somos responsables de la veracidad de los documentos e información que presentamos para efecto del presente proceso de selección. 4. Que nos comprometemos a mantener nuestra oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la Buena Pro. 5. Que conocemos las sanciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001- PCM, así como en la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y demás disposiciones reglamentarias, complementarias y modificatorias. A través del presente PACTO DE INTEGRIDAD, recíprocamente reconocemos la importancia de aplicar los principios que rigen los procesos de contratación, confirmamos que no hemos ofrecido u otorgado, ni ofreceremos u otorgaremos, ya sea directa o indirectamente a través de terceros, ningún pago o beneficio indebido o cualquier otra ventaja inadecuada a funcionario público alguno, o a sus familiares o socios comerciales, a fin de obtener o mantener la prestación objeto del presente proceso de selección, y no haber celebrado ni celebraremos acuerdos formales o tácitos entre los postores o con sujeción terceros, con el fin de establecer prácticas restrictivas de la libre competencia. En caso de detectarse o comprobarse el incumplimiento del pacto de Integridad por nuestra parte, aceptamos ser sancionados de la siguiente manera: • De encontrarse nuestra propuesta presentada en proceso de evaluación será descalificada automáticamente. • Si el incumplimiento se detecta posteriormente al otorgamiento de la Buena Pro a lo establecido nuestro favor, entonces se resolverá el contrato en forma inmediata, sin perjuicio de la ejecución de la Carta Fianza de Fiel cumplimiento, y demás sanciones administrativas a que hubiera lugar. El presente Pacto de Integridad contiene a su vez el compromiso de la Entidad de evitar la extorsión y la aceptación de sobornos de parte de los funcionarios. El incumplimiento del Pacto de Integridad por nuestra parte, sea como postor o contratista, generará nuestra inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales que correspondan. Estas responsabilidades se aplicarán así mismo en el artículo 212 caso de incumplimiento del TRLCSPpresente Pacto de Integridad por los funcionarios o servidores de la entidad, podrá imponer penalidades el cual firmará en prueba de aceptación”. 1. Que nos comprometemos a recoger, de ser el caso, toda documentación relacionada con el proceso de selección que requiera entregar el Comité Especial, en la Oficina de Asuntos Administrativos, sito en la ▇▇. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇. 2. Si nuestra propuesta es aceptada nos comprometemos a iniciar la prestación en la fecha indicada en las presentes Bases. 3. Que nuestra propuesta, junto con su aceptación por escrito a través de la Notificación del otorgamiento de la Buena Pro, constituirá un contrato obligatorio hasta que se prepare y firme el contrato formal 4. Que la fecha de inicio de nuestras actividades en la prestación requerida, es el / / haciendo un total de (en números y letras) años de experiencia (no se está considerando meses). 1. Que somos una pequeña empresa (o una microempresa), según lo indicado en el art. 60° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2001-PCM. Promesa formal de Consorcio según lo indicado en el Art. 37° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, y el Art. 60° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2001-PCM. “las empresas , acreditamos una PROMESA FORMAL DE CONSORCIO como participantes en el presente proceso de selección, la que se perfeccionará luego del otorgamiento de la Buena Pro y antes de la suscripción del contrato. Las partes del Consorcio respondemos solidariamente ante la entidad por todas las consecuencias derivadas de su participación individual o en conjunto dentro del Consorcio en el presente proceso de selección y en la ejecución del contrato derivado de éste, designando como representante común a , con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de nuestra calidad de postores y del contrato hasta la liquidación del mismo Las partes en consorcio no estamos en el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado”. (Firma de los representantes legales de las empresas que se consorcian) De acuerdo a la empresa contratista convocatoria de la referencia efectuada por su Institución, DECLARO BAJO JURAMENTO en mi calidad de Representante Legal que toda la información contenida en el presente documento y todos los siguientes incumplimientos presentados por mí Representada para el presente proceso de selección es fidedigna y en las cuantías que se señalanpuede corroborar con los documentos que se adjuntan a nuestra propuesta. …………………………………… PROCESO DE SELECCION Nº (indicar el Nº, siglas y nombre del proceso de selección) Nombre del postor Por Cliente se consignará la siguiente información: a) Por demora en el cumplimiento Nombre del plazo total o de los plazos parciales.Cliente : b) Por cumplimiento defectuoso de la prestación, por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios personales Teléfono y materiales, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución contacto del cliente : (artículo 212.1 del TRLCSPPersona a quien solicitar referencias). c) Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas (artículo 150.6 del TRLCSP). d) Por infracción de las obligaciones, condiciones y demás requisitos para la subcontratación. e) Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuera exigible. 38.2.- La cuantía de las penalidades será la siguiente: a) Por la causa contemplada en la letra a), la cuantías previstas en el apartado 4 del artículo 212 del TRLCSP salvo que el punto 14 de la Carátula establezca otras diferentes. b) Por las causas contempladas en las letras b) y c), un 1% del precio del contrato salvo que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5%, en el primer caso, y hasta un 10% en el segundo. La reiteración en el incumplimiento se tendrá en cuenta para valorar la gravedad. c) Por la causa contemplada en la letra d), hasta un 50% del importe del subcontrato. d) Por la causa contemplada en la letra e), una penalización diaria de euro por cada 5.000 del precio del contrato que será descontado, en su caso, en la primera certificación. 38.3.- La constitución en ▇▇▇▇ de la empresa contratista no precisa intimación previa por parte de la Administración. 38.4.- Las penalidades por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento. 38.5.- Las penalidades por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables a la contratista, ésta ha ejecutado el contrato o alguno de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50% de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido las mejor valorada. 38.6.- Estas penalidades ser harán efectivas mediante deducciones de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 212.8 del TRLCSP. 38.7.- Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe a la contratista en cuanto a la reparación de tales defectos. 38.8.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización por daños y perjuicios (artículo 214 del TRLCSP).

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Sources: Licitación Pública Nacional

PENALIDADES. 38.1.- El órgano de contratación, con sujeción a lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP, podrá imponer penalidades a la empresa contratista por los siguientes incumplimientos y en las cuantías que se señalan: a) Por demora en Inicio: En caso de atraso corresponderá una multa del 3 por mil del precio de Contrato excluido el cumplimiento IVA y los Aportes Sociales por día de atraso de la Fecha de Inicio, hasta un máximo del plazo total o de 3%del precio global del Contrato excluido el IVA y los plazos parcialesAportes Sociales. b) Por cumplimiento defectuoso de Plazos: Para los casos indicados en la prestación, por incumplir, o cumplir defectuosamentecláusula 26, el compromiso de adscripción de medios personales contratista pagará una multa del 3 por mil por día del precio del Contrato ajustado al mes correspondiente a cada hito, excluido el IVA y materialeslas leyes sociales, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución (artículo 212.1 hasta un máximo del TRLCSP)3 % del precio global del Contrato. c) Por incumplimiento o Calidad de los Materiales: En caso de incumplir con la calidad de los materiales solicitados, se deberá abonar una multa de 1 % del valor total del contrato por día de retraso en el cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio hasta un máximo de valoración de las ofertas (artículo 150.6 del TRLCSP)10 % para multas acumuladas por la presente cláusula. d) Por infracción Equipos: En caso de las obligacionesincumplir con los equipos solicitados, condiciones y demás requisitos se deberá abonar una multa de 0,5 % del valor total del contrato por día de retraso en el cumplimiento hasta un máximo de 5 % para multas acumuladas por la subcontrataciónpresente cláusula. e) Por incumplimiento Vehículos: En caso de incumplir con los vehículos solicitados, deberá abonar una multa de 0,5 % del plazo para presentar el Plan valor total del contrato por día de Seguridad y Salud retraso en el trabajo, cuando fuera exigiblecumplimiento hasta un máximo de 5 %. 38.2.- f) La cuantía ejecución de las penalidades será la siguiente: a) Por la causa contemplada los trabajos: El contratista pagará una multa del 3 por mil del precio del Contrato ajustado al mes correspondiente a cada hito establecido en la letra a)cláusula 29, la cuantías previstas en excluido el apartado 4 IVA y las Leyes Sociales, hasta un máximo del artículo 212 del TRLCSP salvo que el punto 14 de la Carátula establezca otras diferentes. b) Por las causas contempladas en las letras b) y c), un 13 % del precio global del contrato salvo que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5%, en el primer caso, y hasta un 10% en el segundo. La reiteración en el incumplimiento se tendrá en cuenta para valorar la gravedadContrato. cg) Por la causa contemplada en la letra d)Las órdenes de servicio: El contratista pagará una multa del 3 por mil del precio del Contrato por cada orden de servicio no ejecutado, excluido el IVA y las Leyes Sociales, hasta un 50máximo del 3 % del importe precio global del subcontratoContrato. dh) Por la causa contemplada en la letra e), una penalización diaria Condiciones Contractuales: El monto máximo de euro por cada 5.000 del precio del contrato que será descontado, en su caso, en la primera certificación. 38.3.- La constitución en ▇▇▇▇ de la empresa contratista no precisa intimación previa por parte de la Administración. 38.4.- Las penalidades por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento. 38.5.- Las penalidades por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables a la contratista, ésta ha ejecutado el contrato o alguno de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50% de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido las mejor valorada. 38.6.- Estas penalidades ser harán efectivas mediante deducciones de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 212.8 del TRLCSP. 38.7.- Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe a la contratista en cuanto a la reparación de tales defectos. 38.8.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es del 10% (artículo 214 diez por ciento) del TRLCSP)precio final del Contrato. i) Personal técnico: en caso de que el Contratista no designe y cumpla con lo solicitado para el personal técnico que le es requerido pagará una multa del 3 por mil del precio del Contrato por cada orden de servicio no ejecutado, excluido el IVA y las Leyes Sociales, hasta un máximo del 3 % del precio global del Contrato.

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Sources: Contrato De Préstamo

PENALIDADES. 38.1.- A) POR DEMORA: (artículo 193 de la LCSP) 1. El órgano de contratación, con sujeción contratista está obligado a lo establecido en cumplir el artículo 212 del TRLCSP, podrá imponer penalidades a la empresa contratista por los siguientes incumplimientos y en las cuantías que se señalan: a) Por demora en el cumplimiento contrato dentro del plazo total o fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parcialesparciales señalados para su ejecución sucesiva. b) Por cumplimiento defectuoso de la prestación, por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios personales y materiales, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución (artículo 212.1 del TRLCSP). c) Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas (artículo 150.6 del TRLCSP). d) Por infracción de las obligaciones, condiciones y demás requisitos para la subcontratación. e) Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuera exigible. 38.2.- La cuantía de las penalidades será la siguiente: a) Por la causa contemplada en la letra a), la cuantías previstas en el apartado 4 del artículo 212 del TRLCSP salvo que el punto 14 de la Carátula establezca otras diferentes. b) Por las causas contempladas en las letras b) y c), un 1% del precio del contrato salvo que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5%, en el primer caso, y hasta un 10% en el segundo2. La reiteración en el incumplimiento se tendrá en cuenta para valorar la gravedad. c) Por la causa contemplada en la letra d), hasta un 50% del importe del subcontrato. d) Por la causa contemplada en la letra e), una penalización diaria de euro por cada 5.000 del precio del contrato que será descontado, en su caso, en la primera certificación. 38.3.- La constitución en ▇▇▇▇ de la empresa del contratista no precisa precisará intimación previa por parte de la Administración. 38.4.- Las 3. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. El órgano de contratación podrá acordar la inclusión en el pliego de cláusulas administrativas particulares de unas penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente. 4. Cada vez que las penalidades por incumplirdemora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, o cumplir defectuosamenteIVA excluido, el compromiso de adscripción de medios, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimientoestará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. 38.5.- Las penalidades 5. La Administración tendrá las mismas facultades a que se refieren los apartados anteriores respecto al incumplimiento por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables a la contratista, ésta ha ejecutado el contrato o alguno parte del contratista de los compromisos asumidos en su ofertaplazos parciales, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50% de la puntuación obtenida por la contratista cuando se hubiese previsto en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido las mejor valoradapliego de cláusulas administrativas particulares o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total. 38.6.- Estas penalidades ser harán efectivas mediante deducciones de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 212.8 del TRLCSP. 38.7.- Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe a la contratista en cuanto a la reparación de tales defectos. 38.8.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización por daños y perjuicios (artículo 214 del TRLCSP).B) POR INCUMPLIMIENTO PARCIAL O CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO: B.1) POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO: PROCEDE: [SI]

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Sources: Contract for the Design, Production, Management, and Organization of the Gastronomic Event

PENALIDADES. 38.1.- El órgano incumplimiento y/o mal cumplimiento, por parte de contrataciónla adjudicataria, con sujeción de las obligaciones emergentes de la relación contractual y la trasgresión a lo establecido las normas que fijan los requisitos y modalidades de la prestación del servicio en el artículo 212 general, facultará a Secretaría Administrativa de la Excma. Corte Suprema a aplicar multas mediante acto administrativo fundado, previo cumplimiento de las disposiciones del TRLCSP, podrá imponer penalidades a la empresa contratista por los siguientes incumplimientos Reglamento de Compras y en las cuantías que se señalan:Contrataciones de Bienes y a) Por demora demoras en dar inicio ó en la realización de las tareas encomendadas por la inspección del servicio: el cumplimiento uno por ciento (1%) de la proporción mensual del plazo total o valor anual adjudicado, por cada día de los plazos parcialesexceso. b) Por cumplimiento defectuoso infracción a las obligaciones establecidas en el presente pliego de licitación y sus anexos debidamente informadas por la Contraloría: uno por ciento (1%) de la prestaciónproporción mensual del valor anual adjudicado, por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso cada día de adscripción de medios personales y materiales, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución (artículo 212.1 del TRLCSP)incumplimiento. c) Por incumplimiento abandono ó interrupción parcial o cumplimiento defectuoso total de los servicios sin que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio medie justificación o causa debidamente alegada: uno por ciento (1%) del total anual adjudicado, por cada día de valoración de las ofertas (artículo 150.6 incumplimiento. Las multas se harán efectivas descontándose su importe del TRLCSP). d) Por infracción de las obligacionesmonto total adjudicado, condiciones y demás requisitos para la subcontratación. e) Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuera exigible. 38.2.- La cuantía de las penalidades será la siguiente: a) Por la causa contemplada debiendo ser depositadas en la letra a), la cuantías previstas en el apartado 4 cuenta corriente del artículo 212 del TRLCSP salvo que el punto 14 de la Carátula establezca otras diferentesBanco Macro S.A. – Sucursal Tribunales Nº 3-622- 0020000645/9 – Recursos Infraestructura Judicial. b) Por las causas contempladas en las letras b) y c), un 1% del precio del contrato salvo que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5%, en el primer caso, y hasta un 10% en el segundo. La reiteración en el incumplimiento se tendrá en cuenta para valorar la gravedad. c) Por la causa contemplada en la letra d), hasta un 50% del importe del subcontrato. d) Por la causa contemplada en la letra e), una penalización diaria de euro por cada 5.000 del precio del contrato que será descontado, en su caso, en la primera certificación. 38.3.- La constitución en ▇▇▇▇ de la empresa contratista no precisa intimación previa por parte de la Administración. 38.4.- Las penalidades por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento. 38.5.- Las penalidades por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables a la contratista, ésta ha ejecutado el contrato o alguno de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50% de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido las mejor valorada. 38.6.- Estas penalidades ser harán efectivas mediante deducciones de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 212.8 del TRLCSP. 38.7.- Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe a la contratista en cuanto a la reparación de tales defectos. 38.8.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización por daños y perjuicios (artículo 214 del TRLCSP).

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Sources: Pliego Único De Bases Y Condiciones Generales Para Licitaciones

PENALIDADES. 38.1.- El órgano Establécense para esta contratación las sanciones que a continuación se detallan, las mismas en ningún caso, podrán superar el valor total adjudicado: a) 2 % (dos por ciento) del monto del trabajo solicitado, por cada hora de contratacióndemora en cumplimentar el plazo previsto en el apartado III, con sujeción de la Descripción del Servicio. b) 3 0/00 (tres por mil) del monto facturado en el último certificado, por cada hora injustificada en cubrir los horarios establecidos en el ítem IV, Horario de cobertura del servicio, de la Descripción del Servicio. c) 3 0/00 (tres por mil) del monto facturado en el último certificado, por cada hora de retraso en acudir y/o cumplimentar un Servicio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, de acuerdo a lo establecido en el artículo 212 del TRLCSPítem V, podrá imponer penalidades a la empresa contratista por los siguientes incumplimientos Atención de emergencias y en las cuantías que se señalan: a) Por demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales. b) Por cumplimiento defectuoso guardias eventuales, de la prestación, por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios personales y materiales, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución (artículo 212.1 Descripción del TRLCSP). c) Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas (artículo 150.6 del TRLCSP)Servicio. d) Por infracción 6 % (seis por ciento) del monto del trabajo solicitado, por cada día hábil bancario de las obligacionesatraso, condiciones y demás requisitos para si la subcontrataciónadjudicataria o su representante no firmaran, por ausencia o negativa, una orden de servicio o su reiteración. e) Por incumplimiento 6 % (seis por ciento) del monto del trabajo solicitado por cada día hábil bancario de atraso en la realización de lo ordenado y/u observado en una orden de servicio, una vez vencido el plazo estipulado. f) 6 % (seis por ciento) del monto facturado en el último certificado, por cada día hábil bancario de atraso en la presentación del presupuesto correspondiente, dentro del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuera exigible. 38.2.- La cuantía de las penalidades será la siguiente: a) Por la causa contemplada en la letra a), la cuantías previstas indicado en el apartado 4 del artículo 212 del TRLCSP salvo que el punto 14 VIII de la Carátula establezca otras diferentesDescripción del Servicio. Esta sanción se aplicará también sobre el plazo fijado en el presupuesto para la realización del trabajo. bg) Por las causas contempladas en las letras b10% (diez por ciento) y c), un 1% del precio del contrato salvo que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5%, monto facturado en el primer casoúltimo certificado, y hasta un 10% en el segundo. La reiteración en el incumplimiento se tendrá en cuenta para valorar la gravedad. c) Por la causa contemplada en la letra d), hasta un 50% del importe del subcontrato. d) Por la causa contemplada en la letra e), una penalización diaria de euro por cada 5.000 del precio del contrato que será descontado, en su caso, en la primera certificación. 38.3.- La constitución en ▇▇▇▇ día hábil bancario de la empresa contratista no precisa intimación previa atraso por parte de la AdministraciónAdjudicataria en la devolución de los equipos y máquinas cedidas por el Banco (apartado VI de la Descripción del Servicio. 38.4.- Las penalidades por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso ) en perfectas condiciones de adscripción de medios, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento. 38.5.- Las penalidades por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas se impondrán cuandofuncionamiento, al tiempo de la recepción, se constatara por vencer el órgano de contratación que, por causas imputables a la contratista, ésta ha ejecutado el contrato o alguno de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50% de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido las mejor valoradapresente contrato. 38.6.- Estas penalidades ser harán efectivas mediante deducciones de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 212.8 del TRLCSP. 38.7.- Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe a la contratista en cuanto a la reparación de tales defectos. 38.8.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización por daños y perjuicios (artículo 214 del TRLCSP).

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Sources: Contratación De Un Servicio De Cerrajería

PENALIDADES. 38.1.- El órgano incumplimiento en término de contrataciónlas obligaciones del contrato coloca al adjudicatario en estado ▇▇ ▇▇▇▇ automática y, con sujeción a por lo establecido en el artículo 212 del TRLCSPtanto, podrá imponer penalidades sujeto a la empresa contratista por los siguientes incumplimientos y en las cuantías que se señalan: a) Por demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales. b) Por cumplimiento defectuoso de la prestación, por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios personales y materiales, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución (artículo 212.1 del TRLCSP). c) Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración aplicación de las ofertas (artículo 150.6 del TRLCSP). d) Por infracción de las obligaciones, condiciones y demás requisitos para la subcontratación. e) Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud sanciones establecidas en el trabajo, cuando fuera exigible. 38.2.- La cuantía los artículos siguientes: Sin perjuicio de las penalidades será previstas por la siguientelegislación vigente en materia de contrataciones, se establecen las siguientes sanciones por incumplimiento: a1.- Por utilización de alimentos que incumplen con las normativas y reglamentaciones vigentes; el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor total del concepto servido. 2.- Por no cumplimentar con el abastecimiento de víveres como garantía de servicio, el TREINTA POR CIENTO (30%) de la causa contemplada en la letra a), la cuantías previstas facturación del día hasta que se cumplimente con lo solicitado. 3.- Por atraso en el apartado 4 del artículo 212 del TRLCSP salvo que el punto 14 horario de la Carátula establezca otras diferentes. b) Por las causas contempladas en las letras b) y c), un 1% del precio del contrato salvo que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5%, en el primer caso, y hasta un 10% en el segundo. La reiteración en el incumplimiento entrega (se tendrá en cuenta para valorar la gravedad. c) Por la causa contemplada en la letra d), hasta un 50% del importe del subcontrato. d) Por la causa contemplada en la letra e), una penalización diaria de euro entiende por cada 5.000 del precio del contrato que será descontado, en su caso, en la primera certificación. 38.3.- La constitución en ▇▇▇▇▇▇▇ de entrega la empresa contratista no precisa intimación previa hora en que se recibe el servicio en el punto de recepción) de cualquiera de los conceptos que componen la ración diaria, los siguientes porcentajes sobre el valor total del concepto servido: 3.1. DIEZ POR CIENTO (10%), por parte atraso de hasta treinta minutos. 3.2. VEINTE POR CIENTO (20%), por atraso mayor a treinta minutos. 3.3. CINCUENTA POR CIENTO (50%), por atraso mayor a sesenta minutos. Tales sanciones se aplicarán a partir de la Administracióntolerancia admitida, de quince minutos sobre la hora fijada. Por la no entrega total de un concepto de ración (desayuno, almuerzo, cena ▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇), el cien por ciento (100 %) del valor del concepto de ración en su totalidad, además debe ajustar el pago de los insumos que el Establecimiento debió adquirir para solucionar dicho abastecimiento. 38.4.- Las penalidades por incumplir4.a)- Por sustitución parcial o total, sin autorización, de los elementos constitutivos de las comidas o cumplir defectuosamentepreparaciones, el compromiso TREINTA POR CIENTO (30%), del valor total del concepto servido. En los casos de adscripción omisión o disminución, sin autorización, de medioslos elementos constitutivos de las comidas o preparaciones, se tendrá en cuenta el componente faltante, de acuerdo a su valor alimentario que redunde en la disminución del aporte nutricional en la prestación aplicándose las condiciones lingüísticas siguientes penalizaciones sobre el total del concepto servido: 1.1. Carnes ▇▇▇▇▇, blancas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimientopescado, SETENTA POR CIENTO (70%). 38.5.- Las penalidades por incumplimiento1.2. Lácteos de cualquier tipo, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables a la contratista, ésta ha ejecutado el contrato o alguno de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50% de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido las mejor valorada. 38.6.- Estas penalidades ser harán efectivas mediante deducciones de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 212.8 del TRLCSP. 38.7.- Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe a la contratista en cuanto a la reparación de tales defectos. 38.8.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización por daños y perjuicios SESENTA POR CIENTO (artículo 214 del TRLCSP60%).

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Sources: Licensing Agreements

PENALIDADES. 38.1.- El órgano de contratación, con sujeción a lo establecido Por el retraso en el artículo 212 inicio de la Puesta en Operación Comercial del TRLCSPRefuerzo FACTS, podrá imponer penalidades a la empresa contratista por los siguientes incumplimientos y en las cuantías SOCIEDAD CONCESIONARIA deberá pagar al CONCEDENTE una penalidad que se señalancalculará del siguiente modo: a) Por demora en el cumplimiento del plazo total o USD 8,770.00 (Ocho Mil Setecientos Setenta con 00/100 Dólares de los plazos parcialesEstados Unidos de América), por cada día de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. b) Por cumplimiento defectuoso USD 17,540.00 (Diecisiete Mil Quinientos Cuarenta con 00/100 Dólares de la prestaciónlos Estados Unidos de América), por incumplir, o cumplir defectuosamente, cada día de atraso durante los treinta (30) días calendario siguientes al período señalado en el compromiso de adscripción de medios personales y materiales, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución (artículo 212.1 del TRLCSP)literal a) precedente. c) Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a USD 26,324.00 (Veintiséis Mil Trescientos Veinticuatro con 00/100 Dólares de los aspectos tenidos en cuenta como criterio Estados Unidos de valoración América), por cada día de las ofertas atraso durante los noventa (artículo 150.6 del TRLCSP). d90) Por infracción de las obligaciones, condiciones y demás requisitos para la subcontratación. e) Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud días calendario siguientes al período señalado en el trabajoliteral b) precedente. El procedimiento para el pago por el incumplimiento de obligaciones será el descrito en el numeral 11.3 de la Cláusula Decimo Primera del Contrato de Concesión SGT. Para dicho efecto, cuando fuera exigible. 38.2.- La cuantía se considerará, además, la garantía señalada en el numeral 2.11.1 o 2.11.2 de la presente Adenda, según corresponda. Para la aplicación del literal g) del numeral 13.2 del Contrato de Concesión SGT, se considerará también la Base Tarifaria del Refuerzo FACTS señalado en el numeral 2.5 de la presente Adenda. Las salidas de servicio del Refuerzo FACTS que excedan las penalidades será tolerancias serán sancionadas, según se indica en el numeral 11.5 de la siguiente: a) Por la causa contemplada Cláusula Decimo Primera del Contrato de Concesión SGT, que no excluyen las compensaciones por mala calidad de suministro o mala calidad del servicio especificados en la letra a), NTCSE. Para dicho efecto será de consideración la cuantías previstas Base Tarifaria del Refuerzo FACTS señalado en el apartado 4 del artículo 212 del TRLCSP salvo que el punto 14 numeral 2.5 de la Carátula establezca otras diferentespresente Adenda. b) Por las causas contempladas en las letras b) y c), un 1% del precio del contrato salvo que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5%, en el primer caso, y hasta un 10% en el segundo. La reiteración en el incumplimiento se tendrá en cuenta para valorar la gravedad. c) Por la causa contemplada en la letra d), hasta un 50% del importe del subcontrato. d) Por la causa contemplada en la letra e), una penalización diaria de euro por cada 5.000 del precio del contrato que será descontado, en su caso, en la primera certificación. 38.3.- La constitución en ▇▇▇▇ de la empresa contratista no precisa intimación previa por parte de la Administración. 38.4.- Las penalidades por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento. 38.5.- Las penalidades por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables a la contratista, ésta ha ejecutado el contrato o alguno de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50% de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido las mejor valorada. 38.6.- Estas penalidades ser harán efectivas mediante deducciones de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 212.8 del TRLCSP. 38.7.- Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe a la contratista en cuanto a la reparación de tales defectos. 38.8.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización por daños y perjuicios (artículo 214 del TRLCSP).

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Sources: Contrato De Concesión

PENALIDADES. 38.1.- El órgano 1. Si la ejecución se demorase o no se ajustase a lo determinado en el contrato, la USC podrá rechazar la prestación contratada, quedando exenta del pago del precio o recuperando el precio satisfecho, de contrataciónser el caso. 2. Si el contratista incumpliese cualquiera de los plazos citados, por causa a él imputable, la USC, sin necesidad de intimación previa, podrá optar por la resolución del contrato con sujeción a pérdida de la garantía definitiva, de ser el caso, o por la imposición de penalidades económicas de acuerdo con lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP, podrá imponer penalidades 193 de la LCSP. 3. Si no se ajustase a la empresa contratista por los siguientes incumplimientos y en las cuantías que se señalan: a) Por demora lo determinado en el cumplimiento del plazo total contrato o de se incumpliesen los plazos parciales. b) Por cumplimiento defectuoso de la prestación, por incumplir, compromisos o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios personales y materiales, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución (del contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 212.1 192 de la citada LCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del TRLCSP)incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato para cada una de ellas, ni superar el 50% en total. c) Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso 4. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas (artículo 150.6 del TRLCSP). d) Por infracción de las obligacionesserá inmediatamente ejecutivo, condiciones y demás requisitos para la subcontratación. e) Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuera exigible. 38.2.- La cuantía de las penalidades será la siguiente: a) Por la causa contemplada en la letra a), la cuantías previstas en el apartado 4 del artículo 212 del TRLCSP salvo que el punto 14 se harán efectivas mediante requerimiento por parte de la Carátula establezca otras diferentes. b) Por las causas contempladas en las letras b) y c), un 1% del precio del contrato salvo que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave USC o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5%, en el primer caso, y hasta un 10% en el segundo. La reiteración en el incumplimiento se tendrá en cuenta para valorar sobre la gravedad. c) Por la causa contemplada en la letra d), hasta un 50% del importe del subcontrato. d) Por la causa contemplada en la letra e), una penalización diaria de euro por cada 5.000 del precio del contrato que será descontadogarantía que, en su caso, en la primera certificaciónse constituyera. 38.3.- La 5. En todo caso, la constitución en ▇▇▇▇ de la empresa del contratista no precisa requerirá intimación previa por parte de la AdministraciónUSC. 38.4.- Las penalidades 6. Si el retraso se produjese por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento. 38.5.- Las penalidades por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas motivos no imputables a la contratista, ésta ha ejecutado el contrato o alguno de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50% de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido las mejor valorada. 38.6.- Estas penalidades ser harán efectivas mediante deducciones de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre regirá lo dispuesto en el artículo 195.2 de la garantía conforme al artículo 212.8 del TRLCSPLCSP. 38.7.- Las 7. La aplicación y el pago de las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia previstas en los artículos 192 y 193 de la obligación que legalmente incumbe a la contratista en cuanto a la reparación de tales defectos. 38.8.- La imposición de penalidad LCSP no excluye la indemnización a la que la USC pueda tener derecho por daños y perjuicios (artículo 214 ocasionados con motivo del TRLCSP)retraso imputable al contratista. Para el caso de incumplimiento por defectos en la facturación, las penalidades se establecerán en el apartado 13 del anexo de especificaciones.

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Sources: Contrato De Suministros

PENALIDADES. 38.1.- El órgano Se establecen para esta contratación las sanciones que a continuación se detalla, las mismas en ningún caso, podrá superar el valor total adjudicado: a) 3 %O (tres por mil) del monto total adjudicado, por cada día corrido de contrataciónatraso en la realización de lo ordenado y/o observado en una orden de servicio, con sujeción una vez vencido el plazo que en la misma se indique. b) 5 %O (cinco por mil) del monto total adjudicado por cada día corrido de demora en el inicio de los trabajos conforme a los plazos estipulados en el Punto 1.1 – PLANES DE TRABAJO E INICIO DE LOS TRABAJOS de la DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO. c) 5 %O (cinco por mil) del monto total adjudicado por cada día corrido de demora injustificada en la presentación del Plan de Trabajo, conforme a los plazos estipulados en el Punto 1.1 – PLANES DE TRABAJO E INICIO DE LOS TRABAJOS de la DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO. d) 1 % (uno por ciento) por cada día hábil de falta de suministro de agua potable o interrupción de los sistemas de desagües cloacales, originados por desatenciones y/o imprevisiones en la ejecución de los trabajos. e) 2 %O (cinco por mil) del monto total adjudicado por cada día corrido de demora en la presentación de los análisis estipulados en el Punto 2.1 – BACTERIOLÓGICO Y FÍSICO QUÍMICO de la DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO. f) 2 %O (cinco por mil) del monto total adjudicado por cada día corrido de demora en la presentación del certificado estipulado en el Punto 2.2 – DISPOSICIÓN FINAL de la DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO. g) ▇ %▇ (▇▇▇ por mil) del monto total adjudicado por cada hora de demora en enviar a Cuadrillas Tipo para la atención de incidentes según lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP, podrá imponer penalidades a la empresa contratista por los siguientes incumplimientos y en las cuantías que se señalan: a) Por demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales. b) Por cumplimiento defectuoso Punto 5 – SERVICIO DE EMERGENCIA de la prestación, por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios personales y materiales, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución (artículo 212.1 del TRLCSP)DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO. c) Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas (artículo 150.6 del TRLCSP). d) Por infracción de las obligaciones, condiciones y demás requisitos para la subcontratación. e) Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuera exigible. 38.2.- La cuantía de las penalidades será la siguiente: a) Por la causa contemplada en la letra a), la cuantías previstas en el apartado 4 del artículo 212 del TRLCSP salvo que el punto 14 de la Carátula establezca otras diferentes. b) Por las causas contempladas en las letras b) y c), un 1% del precio del contrato salvo que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5%, en el primer caso, y hasta un 10% en el segundo. La reiteración en el incumplimiento se tendrá en cuenta para valorar la gravedad. c) Por la causa contemplada en la letra d), hasta un 50% del importe del subcontrato. d) Por la causa contemplada en la letra e), una penalización diaria de euro por cada 5.000 del precio del contrato que será descontado, en su caso, en la primera certificación. 38.3.- La constitución en ▇▇▇▇ de la empresa contratista no precisa intimación previa por parte de la Administración. 38.4.- Las penalidades por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento. 38.5.- Las penalidades por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables a la contratista, ésta ha ejecutado el contrato o alguno de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50% de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido las mejor valorada. 38.6.- Estas penalidades ser harán efectivas mediante deducciones de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 212.8 del TRLCSP. 38.7.- Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe a la contratista en cuanto a la reparación de tales defectos. 38.8.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización por daños y perjuicios (artículo 214 del TRLCSP).

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Sources: Service Agreement

PENALIDADES. 38.1.- El órgano Sin perjuicio de contratación, con sujeción a lo establecido las que expresamente se reseñan en el artículo 212 clausulado del TRLCSPpresente pliego, podrá imponer se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a la empresa contratista por los siguientes incumplimientos y en las cuantías que se señalancontinuación: aA) Por demora en el cumplimiento del plazo total ejecución o de los plazos parcialesincumplimientos defectuosos: Se establecen las siguientes penalidades. b) Por cumplimiento defectuoso de la prestación, por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios personales y materiales, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución (artículo 212.1 del TRLCSP). c) Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas (artículo 150.6 del TRLCSP). d) Por infracción de las obligaciones, condiciones y demás requisitos para la subcontratación. e) Por A.1.- El incumplimiento del plazo para presentar el de presentación del Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuera exigible. 38.2.- La cuantía de las penalidades será la siguiente: a) Por la causa contemplada establecido en la letra a)cláusula 27.2 del presente pliego , la cuantías previstas en el apartado 4 del artículo 212 del TRLCSP salvo que el punto 14 de la Carátula establezca otras diferentes. b) Por las causas contempladas en las letras b) y c), un 1% del precio del contrato salvo que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5%, en el primer caso, y hasta un 10% en el segundo. La reiteración en el incumplimiento se tendrá en cuenta para valorar la gravedad. c) Por la causa contemplada en la letra d), hasta un 50% del importe del subcontrato. d) Por la causa contemplada en la letra e), supondrá una penalización diaria de 1 euro por cada 5.000 5.000,00 euros del precio del contrato que será descontadocontrato, en su caso, por cada día de retraso respecto de dicho plazo. Cuando la demora en la primera certificaciónpresentación del Plan de Seguridad y Salud sea superior a un mes respecto del plazo establecido para la presentación del mismo (10 días hábiles a contar desde la formalización del contrato), será causa de resolución del contrato al amparo de lo previsto en el artículo 223.h) del TRLCSP. 38.3.- La constitución A.2.- El incumplimiento del plazo de presentación del Programa de Trabajo establecido en la cláusula 27.3 del presente pliego, supondrá una penalización diaria de 1 euro por cada 5.000,00 euros del precio del contrato, por cada día de retraso respecto a dicho plazo. Cuando la demora en la presentación del Programa de Trabajo sea superior a un mes respecto del plazo establecido para la presentación del mismo (10 días hábiles a contar desde la formalización del contrato), será causa de resolución del contrato al amparo de lo previsto en el artículo 223.h) del TRLCSP. A.3.- El incumplimiento del plazo de presentación de la documentación acreditativa de la suscripción del seguro de responsabilidad civil establecido en la cláusula 27.7 del presente contrato, supondrá una penalización diaria de 1 euro por cada 5.000,00 euros del precio del contrato, por cada día de retraso respecto de dicho plazo. A.4.-El incumplimiento de la presentación de la documentación acreditativa de haber cumplido con las obligaciones que impone la Seguridad Social, relativas al Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇Firmado por La Administrativa de Contratación ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a fecha 6/2/2015 DA9E CC41 ACD4 D0A1 D33F DA9ECC41ACD4D0A1D33F Resp1Aytos ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇ - ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇ (▇▇▇▇▇▇▇) ▇▇▇▇▇▇ - Telf. ▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇ Fax ▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇ personal adscrito a la ejecución de la empresa contratista no precisa intimación previa por parte de la Administración. 38.4.- Las penalidades por incumplirobra, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento.plazo establecido en la cláusula 38.5.- Las penalidades por incumplimiento32.1 “Obligaciones laborales,sociales y económicas del contratista” del presente pliego, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables dará lugar a la contratista, ésta ha ejecutado el contrato o alguno de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50% de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido las mejor valorada. 38.6.- Estas penalidades ser harán efectivas mediante deducciones de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 212.8 del TRLCSP. 38.7.- Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe a la contratista en cuanto a la reparación de tales defectos. 38.8.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización una penalización diaria de 1 euro por daños y perjuicios (artículo 214 cada 5.000,00euros del TRLCSP)precio del contrato.

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Sources: Contract for Public Works

PENALIDADES. 38.1.- El órgano En caso de contratación, con sujeción a lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP, podrá imponer penalidades a la empresa contratista por los siguientes incumplimientos y en las cuantías que se señalan: a) Por demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales. b) Por cumplimiento defectuoso de la prestación, por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios personales y materiales, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución (artículo 212.1 del TRLCSP). c) Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas (artículo 150.6 del TRLCSP). d) Por infracción de las obligaciones, condiciones y demás requisitos para la subcontratación. e) Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuera exigible. 38.2.- La cuantía de las penalidades será la siguiente: a) Por la causa contemplada en la letra a), la cuantías previstas en el apartado 4 del artículo 212 del TRLCSP salvo que el punto 14 de la Carátula establezca otras diferentes. b) Por las causas contempladas en las letras b) y c), un 1% del precio del contrato salvo que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5%, en el primer caso, y hasta un 10% en el segundo. La reiteración en el incumplimiento se tendrá en cuenta para valorar la gravedad. c) Por la causa contemplada en la letra d), hasta un 50% del importe del subcontrato. d) Por la causa contemplada en la letra e), una penalización diaria de euro por cada 5.000 del precio del contrato que será descontado, en su caso, en la primera certificación. 38.3.- La constitución en producirse ▇▇▇▇ en el pago de la empresa contratista no precisa intimación previa contribución, LA ARMADA aplicará AL CONCESIONARIO las multas previstas en esta cláusula, pudiéndose llegar a la rescisión del contrato por parte culpa del CONCESIONARIO y sin menoscabo del derecho de LA ARMADA de cobrar las sumas adeudadas. Queda convenido entre las partes que toda suma líquida y exigible que debiera reclamar la ARMADA, tramitará como cobro ejecutivo de pesos en los términos de los artículos 520 y concordantes del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Administración. 38.4.- Las penalidades Nación, bastando como título ejecutivo suficiente un ejemplar auténtico del presente acompañado de una liquidación expedida por incumplirla COMISION. EL CONCESIONARIO acepta desde ya la habilidad e integridad de este título y renuncia a oponer otra excepción que no sea la de pago documentado fehacientemente. Como en todas las demás obligaciones emergentes de este contrato, o cumplir defectuosamentela ▇▇▇▇ se producirá también frente a la falta de pago en término, el compromiso de adscripción de mediospleno derecho (artículo 509 del Código Civil). Asimismo, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento. 38.5.- Las penalidades por incumplimiento, o cumplimiento defectuosopartes establecen, que afecten cuando EL CONCESIONARIO incurra en faltas o incumplimientos de los servicios a prestar que no sean graves, LA COMISION a su sólo y exclusivo juicio podrá imponerle multas que se aplicarán de acuerdo con los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas se impondrán cuando, al tiempo siguientes porcentajes: Multa Inicial: Cinco por ciento (5%) de la recepción, se constatara contribución del mes (canon) donde ocurra la falta. Primera Reincidencia: Diez por el órgano de contratación que, por causas imputables a la contratista, ésta ha ejecutado el contrato o alguno de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50% ciento (10%) de la puntuación obtenida contribución del mes (canon) donde ocurra la falta. Segunda Reincidencia: Quince por la contratista en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido las mejor valorada. 38.6.- Estas penalidades ser harán efectivas mediante deducciones de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 212.8 del TRLCSP. 38.7.- Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia ciento (15%) de la obligación que legalmente incumbe a contribución del mes (canon) donde ocurra la contratista en cuanto a la reparación de tales defectosfalta. 38.8.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización por daños y perjuicios (artículo 214 del TRLCSP).

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Sources: Contract for Public Procurement

PENALIDADES. 38.1.- 1. El órgano Órgano de contratación, con sujeción a lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP, Contratación de la APB podrá imponer determinadas penalidades al Contratista cuando el mismo incurra en alguna de las causas previstas a la empresa contratista por los siguientes incumplimientos y en las cuantías que se señalancontinuación: a) Por demora en el cumplimiento del plazo total o incumplimiento de los plazos parciales. b) Por cumplimiento defectuoso de la prestación, por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios personales y materiales, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras especiales de ejecución: el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución (artículo 212.1 establecidas en el ANEXO Nº 1, de Normas Específicas, del TRLCSP). c) Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte presente Pliego de Condiciones, podrá dar lugar a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración la imposición al Contratista de las ofertas siguientes penalidades: como regla general, su cuantía será un uno por ciento (artículo 150.6 1%) del TRLCSP). d) Por infracción presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el Órgano de las obligaciones, condiciones y demás requisitos para la subcontratación. e) Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuera exigible. 38.2.- La cuantía de las penalidades será la siguiente: a) Por la causa contemplada en la letra a), la cuantías previstas en el apartado 4 del artículo 212 del TRLCSP salvo que el punto 14 de la Carátula establezca otras diferentes. b) Por las causas contempladas en las letras b) y c), un 1% del precio del contrato salvo que motivadamente el órgano de contratación Contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá podrán alcanzar hasta un cinco por ciento (5%) o hasta el ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇ por ciento (10%), en el primer caso, y hasta un 10% en el segundorespectivamente. La reiteración en el incumplimiento se tendrá podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. La cuantía total acumulada de las penalizaciones establecidas por el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución no podrá ser superior al 50% del precio del contrato. Constituyen condiciones especiales de ejecución del contrato, a cumplir por el Contratista durante la ejecución del contrato, las establecidas en el presente Pliego de Condiciones Particulares, y podrán referirse, entre otras, a las siguientes: (i) Los compromisos adicionales de solvencia integrados en el contrato, relativos a la obligación del Contratista de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales establecidos en este Pliego de Condiciones Particulares y, en su caso, las mejoras con relación a estos incluidas en la oferta adjudicataria. (ii) Las obligaciones establecidas por la normativa en materia medioambiental, social y laboral que dimane del derecho de la Unión Europea, el derecho estatal, autonómico y/▇ ▇▇▇▇▇, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y, en particular, los referidos en el Anexo V de la Ley 9/2017, que resulten de aplicación con ocasión de la ejecución del presente del contrato. En particular, se impondrán las penalidades indicadas como consecuencia de los incumplimientos o retrasos reiterados en el pago de los salarios o de la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos, producida durante la ejecución del contrato, que sea grave y dolosa, en su caso, de conformidad con la resolución administrativa o judicial que acredite dicha circunstancia. (iii) Las condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental, económicas o relacionadas con la innovación, vinculadas al objeto del presente contrato y establecidas en este Pliego de Condiciones Particulares de conformidad con los objetivos y finalidad establecidos en el artículo 202 de la Ley 9/2017. En defecto de previsión expresa, adicional o, en su caso ,alternativa, efectuada en el Anexo nº 1, de Normas Específicas, se aplicará al presente contrato, la empresa adjudicataria deberá adoptar durante la ejecución de los trabajos, todas aquellas medidas que resulten de aplicación y vayan encaminadas a promover la igualdad de hombres y mujeres en el trabajo, en particular aquellas contempladas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 ▇▇ ▇▇▇▇▇, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en concreto, las siguientes: a) En la ejecución del contrato, la empresa contratista o subcontratista garantizará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral. Asimismo, mantendrán medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución del contrato. b) En toda la documentación, publicidad, imagen o materiales de todo tipo que se genere con motivo de la ejecución del contrato, la empresa contratista o subcontratista, deberán utilizar un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. c) Las empresas con plantilla superior a 250 personas, deberán acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan para la Igualdad de mujeres y hombres previsto en la Ley 3/2007 de 22 ▇▇ ▇▇▇▇▇, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. d) La empresa adjudicataria garantizará la adopción de medidas para prevenir, controlar y erradicar el acoso sexual, por razón de sexo u orientación sexual. Las anteriores condiciones especiales de ejecución serán exigidas igualmente a todas las empresas subcontratistas que participen en la ejecución del contrato. (iv) El resto de obligaciones contractuales previstas en este Pliego de Condiciones Particulares, calificadas como condición especial de ejecución. El cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución alcanza a la actividad de las empresas subcontratistas con las que el Contratista acuerde la realización parcial de los trabajos objeto de la prestación. El Contratista principal será quien asumirá la total responsabilidad del cumplimiento de estas condiciones frente a la APB, responsabilidad que no se modificará o condicionará en ningún caso. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución por parte del Contratista y/o sus subcontratistas no implicará responsabilidad alguna para la APB. b) Por cumplimiento defectuoso: en el caso de que, al tiempo de la recepción, los servicios, trabajos o prestaciones no se encontrasen en estado de ser recibidos por causas imputables al Contratista, dicha circunstancia podrá dar lugar a la imposición al Contratista de las siguientes penalidades: como regla general, su cuantía será un uno por ciento (1%) del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el Órgano de Contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un cinco por ciento (5%) o hasta el ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇ por ciento (10%), respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. En todo caso, la imposición de estas penalidades no eximirá al Contratista de la obligación que le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. c) Por incumplir criterios de adjudicación: cuando así se haya expresamente previsto en el ANEXO Nº 1, de Normas Específicas, del presente Pliego de Condiciones y en el supuesto de que para la causa contemplada en la letra d)adjudicación se hayan establecido varios criterios de valoración, hasta un 50% del importe del subcontrato. d) Por la causa contemplada en la letra e), una penalización diaria de euro por cada 5.000 del precio del contrato que será descontado, en su caso, en la primera certificación. 38.3.- La constitución en ▇▇▇▇ de la empresa contratista no precisa intimación previa por parte de la Administración. 38.4.- Las podrán imponerse al Contratista penalidades por incumplirincumplir criterios de adjudicación, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento. 38.5.- Las penalidades por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas se con sujeción al siguiente régimen: - Se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano Órgano de contratación Contratación que, por causas imputables a la contratistaal Contratista, ésta éste ha ejecutado el contrato sin cumplir alguno o alguno algunos de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. - Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un cincuenta por ciento (50% %) de la puntuación obtenida por la contratista el Contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido las la mejor valorada. - Como regla general, la cuantía será un uno por ciento (1%) del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el Órgano de Contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un cinco por ciento (5%) o hasta el ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇ por ciento (10%), respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. 38.6.- Estas d) Por cualquier otra causa o circunstancia expresamente prevista en el ANEXO Nº 1 de Normas Específicas, del presente Pliego de Condiciones. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, será de aplicación al contrato el régimen de penalidades ser establecido en el presente Pliego de Condiciones respecto de los supuestos de demoras en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales por causas imputables al Contratista, así como las penalidades establecidas en la cláusula 30 de este Pliego en relación a la infracción por el Contratista de las condiciones establecidas en materia de subcontratación. 3. Cuando proceda la aplicación de cualesquiera de estas penalidades, las mismas se harán efectivas mediante deducciones deducción de las cantidades que que, en concepto de pago total o parcial parcial, deban abonarse al contratistaContratista, o sobre la garantía conforme al artículo 212.8 del TRLCSPdefinitiva o complementaria constituida. 38.7.- Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe a la contratista en cuanto a la reparación de tales defectos. 38.8.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización por daños y perjuicios (artículo 214 del TRLCSP).

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Sources: Contract for Technical Assistance

PENALIDADES. 38.1.- El órgano 8.1 EL CONTRATISTA que incurra en retraso injustificado en la entrega de contrataciónlos bienes objeto del contrato, con sujeción automáticamente se le aplicará, por cada día calendario de retraso y sin necesidad de requerimiento previo de GOREMAD, una penalidad por ▇▇▇▇ hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del ítem, luego de lo cual GOREMAD resolverá el contrato en forma parcial o total por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la garantía de fiel cumplimiento y garantía adicional por el monto diferencial de propuesta (de ser el caso) sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; así como, procederá a comunicar este hecho al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a lo establecido en el artículo 212 Artículo 222º del TRLCSPReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, podrá imponer penalidades a probado por D.S. Nº 084-2004-PCM En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la empresa contratista por siguiente fórmula: PENALIDADES = 0.10 X MONTO 0.40 X PLAZO EN DIAS 8.2 Esta penalidad será deducida de los siguientes incumplimientos y pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final, o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las cuantías garantías, a que se señalan: a) Por demora en el cumplimiento refieren los artículos 215° y 216° del plazo total o de los plazos parciales. b) Por cumplimiento defectuoso Reglamento del Texto Único Ordenado de la prestación, por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso Ley de adscripción de medios personales Contrataciones y materiales, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución (artículo 212.1 Adquisiciones del TRLCSP). c) Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas (artículo 150.6 del TRLCSP). d) Por infracción de las obligaciones, condiciones y demás requisitos para la subcontratación. e) Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuera exigible. 38.2.- La cuantía de las penalidades será la siguiente: a) Por la causa contemplada en la letra a), la cuantías previstas en el apartado 4 del artículo 212 del TRLCSP salvo que el punto 14 de la Carátula establezca otras diferentes. b) Por las causas contempladas en las letras b) y c), un 1% del precio del contrato salvo que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5%, en el primer caso, y hasta un 10% en el segundoEstado. La reiteración en el incumplimiento se tendrá en cuenta para valorar la gravedad. c) Por la causa contemplada en la letra d), hasta un 50% del importe del subcontrato. d) Por la causa contemplada en la letra e), una penalización diaria de euro por cada 5.000 del precio del contrato que será descontado, en su caso, en la primera certificación. 38.3.- La constitución en ▇▇▇▇ de la empresa contratista no precisa intimación previa por parte de la Administraciónes automática. 38.4.- Las penalidades por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento. 38.5.- Las penalidades por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables a la contratista, ésta ha ejecutado el contrato o alguno de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50% de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido las mejor valorada. 38.6.- Estas penalidades ser harán efectivas mediante deducciones de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 212.8 del TRLCSP. 38.7.- Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe a la contratista en cuanto a la reparación de tales defectos. 38.8.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización por daños y perjuicios (artículo 214 del TRLCSP).

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Sources: Contract for the Acquisition of Construction Materials

PENALIDADES. 38.1.- El órgano de contratación, con sujeción a lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP, podrá imponer penalidades a la empresa contratista por los siguientes incumplimientos y en las cuantías que se señalan: a) Por demora en el cumplimiento del plazo total incumplimiento o de los plazos parciales. b) Por cumplimiento defectuoso de la prestación, prestación objeto del mismo por incumplir, causas imputables al contratista o cumplir defectuosamente, el compromiso incumplimiento de adscripción los compromisos o de medios personales y materiales, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución (artículo 212.1 del TRLCSP). c) Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte recogidas en el Cuadro de características [apartado IV.4] dará lugar a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración la imposición al contratista de las ofertas siguientes penalidades (artículo 150.6 del TRLCSP). d) Por infracción de las obligaciones, condiciones y demás requisitos para la subcontratación. e) Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuera exigible. 38.2.- La cuantía de las penalidades será la siguiente: a) Por la causa contemplada en la letra a), la cuantías previstas en el apartado 4 del artículo 212 del TRLCSP salvo que el punto 14 192 de la Carátula establezca otras diferentes. b) Por las causas contempladas en las letras b) y c)LCSP): - Como regla general, su cuantía será un 1% del precio del contrato IVA excluido, salvo que motivadamente que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, en el primer caso, y hasta un 10% en el segundorespectivamente. La reiteración en el incumplimiento se tendrá podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. c) Por . Cada vez que las penalidades alcancen un múltiplo del 5 por ciento del precio del contrato, la causa contemplada en Administración estará facultada para proceder a la letra d)resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Cada una de las penalidades no podrán ser superiores al 10 MINISTERIO DE FOMENTO AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AEREA por ciento del precio del contrato, hasta un 50% del importe del subcontrato. d) Por la causa contemplada en la letra e), una penalización diaria ni el total de euro las mismas superar el 50 por cada 5.000 cien del precio del contrato que será descontado, en su caso, en la primera certificación. 38.3.- La constitución en ▇▇▇▇ de la empresa contratista no precisa intimación previa IVA excluido. El cumplimiento por parte de la Administración. 38.4.- Las penalidades el adjudicatario podrá verificarse por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento. 38.5.- Las penalidades por incumplimientoen cualquier momento durante la ejecución del contrato y, o cumplimiento defectuosoen todo caso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas se impondrán cuando, comprobará al tiempo de la recepciónrecepción cuando, se constatara constatará por el órgano de contratación que, por causas imputables a la contratista, ésta ha ejecutado el contrato o alguno de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50% de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido las mejor valorada. 38.6.- Estas penalidades ser harán efectivas mediante deducciones de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre los trabajos no se encuentran en estado de ser recibidos [artículo 210 de la garantía conforme al artículo 212.8 del TRLCSP. 38.7.- Las LCSP]. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe a la al contratista en cuanto a la reparación de tales defectos. Las penalidades por incumplimiento harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 194 de la LCSP, previa resolución motivada del órgano de contratación. 38.8.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización por daños y perjuicios (artículo 214 del TRLCSP).

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Sources: Suministro De Software

PENALIDADES. 38.1.- El órgano Los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes podrán ser pasibles de contratación, con sujeción a lo establecido las penalidades establecidas en el artículo 212 29 del TRLCSPDecreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, podrá imponer penalidades a la empresa contratista por los siguientes incumplimientos y las causales previstas en las cuantías que se señalan:el artículo 126 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 (B.O. 14-06-12): a) Por demora Multa por ▇▇▇▇ en el cumplimiento de sus obligaciones: 1.- Se aplicará una multa ▇▇▇ ▇▇▇▇ COMA CINCO (0,5) POR CIENTO del plazo total valor de lo satisfecho fuera de término por cada DIEZ (10) días hábiles de atraso o fracción mayor de los plazos parcialesCINCO (5) días hábiles. b) Rescisión por su culpa: Por incumplimiento contractual, si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento defectuoso original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad. La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la prestacióngarantía de cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, por incumplir, o cumplir defectuosamente, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél. En los casos en que exista la posibilidad de adjudicar el compromiso de adscripción de medios personales y materiales, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución (artículo 212.1 del TRLCSP). c) Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso contrato al oferente que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas (artículo 150.6 del TRLCSP). d) Por infracción de las obligaciones, condiciones y demás requisitos para la subcontratación. e) Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud siga en el trabajoorden de mérito, cuando fuera exigible. 38.2.- La cuantía de las penalidades será la siguiente: a) Por la causa contemplada en la letra a), la cuantías previstas en el apartado 4 del artículo 212 del TRLCSP salvo que el punto 14 de la Carátula establezca otras diferentes. b) Por las causas contempladas en las letras b) los daños y c), un 1% del precio del contrato salvo que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy graveperjuicios, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5%principio, en el primer caso, y hasta un 10% en el segundo. La reiteración en el incumplimiento se tendrá en cuenta para valorar la gravedad. c) Por la causa contemplada en la letra d), hasta un 50% del importe del subcontrato. d) Por la causa contemplada en la letra e), una penalización diaria de euro por cada 5.000 del precio del contrato que será descontado, en su caso, en la primera certificación. 38.3.- La constitución en ▇▇▇▇ de la empresa contratista no precisa intimación previa por parte de la Administración. 38.4.- Las penalidades por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento. 38.5.- Las penalidades por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables serán equivalentes a la contratista, ésta ha ejecutado el contrato o alguno diferencia de los compromisos asumidos en su oferta, siempre monto que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50% de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido las mejor valorada. 38.6.- Estas penalidades ser harán efectivas mediante deducciones de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban deba abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 212.8 del TRLCSPoferente que resulte adjudicatario en segundo término. CONTRATO MODELO DE LOCACIÓN A SUSCRIBIR POR LAS PARTES: ANEXO III. 38.7.- Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe a la contratista en cuanto a la reparación de tales defectos. 38.8.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización por daños y perjuicios (artículo 214 del TRLCSP).

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Sources: Contratación Directa Por Exclusividad

PENALIDADES. 38.1.- El órgano Por demora: 0,60 euros por cada 1.000 euros de contrataciónprecio, con sujeción a lo establecido al día, IVA excluido. Por el retraso en más de 15 días en la realización de operación o trabajos de mantenimiento programados. - Por incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el artículo 212 contrato: 5% del TRLCSPimporte anual del contrato. - Por ejecución defectuosa del contrato: o 5% del importe anual del contrato por realizar de forma deficiente los trabajos mínimos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas particulares. o 5% del importe anual del contrato por no realizar las revisiones periódicas de las instalaciones con servicios técnicos oficiales o acreditados por el fabricante de las mismas. o 5% del importe mensual del contrato por el retraso o ausencia del personal asignado durante más de 2 veces durante un mes. En el caso de que se reitere esta situación en más de un mes, podrá imponer penalidades en el segundo mes la penalización será del 7% de la factura. A partir ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, la penalización será del 10% de la facturación mensual, sin perjuicio de la facultad de rescindir el contrato - Por incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la empresa contratista por ejecución del contrato los siguientes incumplimientos y en las cuantías que se señalan: a) Por demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales. b) Por cumplimiento defectuoso de la prestación, por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios personales y materialesmateriales suficientes para ello: 5 por 100 del importe anual del contrato, las condiciones lingüísticas sin perjuicio de poder rescindir el mismo por no dedicar o cualesquiera otras condiciones especiales adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales mínimos requeridos en el pliego de ejecución (artículo 212.1 del TRLCSP). c) prescripciones técnicas particulares. - Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas (artículo 150.6 obligaciones especiales para la ejecución del TRLCSP). d) contrato; 5% del importe anual del contrato. - Por infracción de las obligaciones, condiciones y demás requisitos establecidas para la subcontratación. e) Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuera exigible. 38.2.- La cuantía de las penalidades será la siguiente: a) Por la causa contemplada en la letra a), la cuantías previstas en el apartado 4 del artículo 212 del TRLCSP salvo que el punto 14 de la Carátula establezca otras diferentes. b) Por las causas contempladas en las letras b) y c), un 1% del precio del contrato salvo que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5%, en el primer caso, y hasta un : 10% en el segundo. La reiteración en el incumplimiento se tendrá en cuenta para valorar la gravedad. c) Por la causa contemplada en la letra d), hasta un 50% del importe subcontratado. - Por incumplimiento de los pagos a los subcontratistas o suministradores: Sobre el importe subcontratado por el incumplimiento de los requerimientos de documentación: 5% del subcontrato. d) Por la causa contemplada importe subcontratado. Sobre el importe adeudado al subcontratista o suministrador por el incumplimiento del pago en la letra e), una penalización diaria de euro por cada 5.000 plazo: 10% del precio importe adeudado. - 5% del importe anual del contrato que será descontado, por la no sustitución del personal a petición de la Fundación o por ausencias y cambios en su el personal no comunicadas previamente por el adjudicatario a la Fundación. En cualquier caso, en la primera certificación. 38.3.- La constitución en ▇▇▇▇ será causa de la empresa contratista no precisa intimación previa por parte de la Administración. 38.4.- Las penalidades por incumplir, o cumplir defectuosamenteresolución del contrato, el compromiso hecho de adscripción que la persona responsable del contrato cuya cualificación y experiencia ha sido objeto de mediosvaloración deje de tener relación jurídica con la entidad adjudicataria, las condiciones lingüísticas salvo que se sustituya por una persona de cualificación y experiencia igual o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento. 38.5.- Las penalidades por incumplimiento, o cumplimiento defectuososuperior, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables a la contratista, ésta ha ejecutado el contrato o alguno de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50% de la puntuación obtenida deberá ser aprobado por la contratista en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido las mejor valoradaFundación. 38.6.- Estas penalidades ser harán efectivas mediante deducciones de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 212.8 del TRLCSP. 38.7.- Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe a la contratista en cuanto a la reparación de tales defectos. 38.8.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización por daños y perjuicios (artículo 214 del TRLCSP).

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Sources: Contract for Comprehensive Maintenance Services

PENALIDADES. 38.1.- El órgano Por demora: 0,20 euros por cada 1.000 euros de contrataciónprecio, con sujeción al día. Por incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato: si el contratista, por causas a él imputables, incumpliera la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de una penalidad del 30% sobre el valor de Adicionalmente, en caso de necesidad el Hospital podrá adquirir directamente los bienes no suministrados a otro proveedor, siendo por cuenta del adjudicatario todos los gastos que por ello se ocasiones, entendiéndose por gasto la diferencia entre el precio adjudicado y el precio del nuevo proveedor. Por ejecución defectuosa del contrato: serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato, según lo establecido en el artículo 212.1 del TRLCSP. Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato: las establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, podrá imponer penalidades . La autenticidad de este documento se puede comprobar en ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇ mediante el siguiente código seguro de verificación: 0999745991215813318652 Por incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la empresa contratista por ejecución del contrato los siguientes incumplimientos y en las cuantías que se señalan: a) Por demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales. b) Por cumplimiento defectuoso de la prestación, por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios personales y materiales, materiales suficientes para ello: las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución (establecidas en el artículo 212.1 212 del TRLCSP). c) Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas (artículo 150.6 del TRLCSP). d) . Por infracción de las obligaciones, condiciones y demás requisitos establecidas para la subcontratación. e) : no procede Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuera exigible. 38.2.- La cuantía de las penalidades será la siguiente: a) Por la causa contemplada en la letra a), la cuantías previstas en el apartado 4 del artículo 212 del TRLCSP salvo que el punto 14 de la Carátula establezca otras diferentes. b) Por las causas contempladas en las letras b) y c), un 1% del precio del contrato salvo que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave los pagos a los subcontratistas o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5%, en el primer caso, y hasta un 10% en el segundo. La reiteración en el incumplimiento se tendrá en cuenta para valorar la gravedad. c) Por la causa contemplada en la letra d), hasta un 50% del importe del subcontrato. d) Por la causa contemplada en la letra e), una penalización diaria de euro por cada 5.000 del precio del contrato que será descontado, en su caso, en la primera certificación. 38.3.- La constitución en ▇▇▇▇ de la empresa contratista suministradores: no precisa intimación previa por parte de la Administración. 38.4.- procede Las penalidades por incumplir, económicas se harán efectivos mediante abonos en factura o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento. 38.5.- Las penalidades por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecten entregas a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables a la contratista, ésta ha ejecutado el contrato o alguno de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50% de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido las mejor valorada. 38.6.- Estas penalidades ser harán efectivas mediante deducciones precio cero de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 212.8 del TRLCSPdefinitiva. 38.7.- Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe a la contratista en cuanto a la reparación de tales defectos. 38.8.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización por daños y perjuicios (artículo 214 del TRLCSP).

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Sources: Contract for Supply of Medical Equipment

PENALIDADES. 38.1.- El órgano de contratación, con sujeción a lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP, podrá imponer penalidades a la empresa contratista por los siguientes incumplimientos y en las cuantías que se señalan: a) Por demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales. b) Por cumplimiento defectuoso de la prestación, prestación y/o por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso las obligaciones contractuales calificadas como esenciales en la cláusula 17.1 de adscripción la carátula y por incumplimiento de medios personales y materiales, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución (artículo 212.1 del TRLCSP)ejecución. c) Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas (artículo 150.6 del TRLCSP). d) Por infracción de las obligaciones, condiciones y demás requisitos para la subcontratación. e) Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuera exigible. 38.2.- La cuantía de las penalidades será la siguiente: a) Por la causa contemplada en la letra a), la cuantías previstas en el apartado 4 del artículo 212 del TRLCSP salvo que el punto la cláusula 14 de la Carátula carátula establezca otras diferentes. b) Por las causas contempladas en las letras b) y c), un 1% del precio del contrato o del presupuesto máximo limitativo del contrato salvo que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5%, en el primer caso, y hasta un 10% en el segundo. La reiteración en el incumplimiento se tendrá en cuenta para valorar la gravedad. c) Por la causa contemplada en la letra d), hasta un 50% del importe del subcontrato. d) Por la causa contemplada en la letra e), una penalización diaria de euro por cada 5.000 del precio del contrato que será descontado, en su caso, en la primera certificación. 38.3.- La constitución en ▇▇▇▇ de la empresa contratista no precisa intimación previa por parte de la Administración. 38.4.- Las penalidades por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento. 38.5.- Las penalidades por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables a la contratista, ésta ha ejecutado el contrato o alguno de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50% de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido las la mejor valorada. 38.6.- Estas penalidades ser harán efectivas mediante deducciones de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 212.8 del TRLCSP. 38.7.- Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe a la contratista en cuanto a la reparación de tales defectos. 38.8.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización por daños y perjuicios (artículo 214 del TRLCSP).

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Sources: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

PENALIDADES. 38.1.- El 38.1.El órgano de contratación, con sujeción a lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP196 de la LCSP, podrá imponer penalidades a la empresa contratista por los siguientes incumplimientos y en las cuantías que se señalan: a) Por demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales. b) Por cumplimiento defectuoso de la prestación, por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios personales y materiales, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución (artículo 212.1 del TRLCSP196.1 de la LCSP). c) Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas (artículo 150.6 del TRLCSP134.6 de la LCSP). d) Por infracción de las obligaciones, condiciones y demás requisitos para la subcontratación. e) Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuera exigible. ▇▇. 38.2.- La ▇.▇▇ cuantía de las penalidades será la siguiente: a) Por la causa contemplada en la letra a), la cuantías previstas en el apartado 4 del artículo 212 del TRLCSP 196 de la LCSP salvo que el punto 14 de la Carátula establezca otras diferentes. b) Por las causas contempladas en las letras b) y c), un 1% 1 por ciento del precio del contrato salvo que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 55 %, en el primer caso, y hasta un 10% en el segundo. La reiteración en el incumplimiento se tendrá en cuenta para valorar la gravedad. c) Por la causa contemplada en la letra d), hasta un 50% 50 por ciento del importe del subcontrato. d) Por la causa contemplada en la letra e), una penalización diaria de euro por cada 5.000 del precio del contrato que será descontado, en su caso, en la primera certificación. ▇▇. 38.3.- La ▇.▇▇ constitución en ▇▇▇▇ de la empresa contratista no precisa intimación previa por parte de la Administración. 38.4.- Las . 38.4.Las penalidades por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento. 38.5.- Las incumplimiento 38.5.Las penalidades por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables a la contratista, ésta ha ejecutado el contrato o alguno de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50% 50 por ciento de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido las mejor valorada. 38.6.- Estas . 38.6.Estas penalidades ser harán efectivas mediante deducciones de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 212.8 del TRLCSP. 38.7.- Las 198.8 de la LCSP. 38.7.Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe a la contratista en cuanto a la reparación de tales defectos. ▇▇. 38.8.- La ▇.▇▇ imposición de penalidad no excluye la indemnización por daños y perjuicios (artículo 214 del TRLCSP198 LCSP).

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Sources: Suministros

PENALIDADES. 38.1.- El órgano de contratación, con sujeción a lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP, podrá imponer penalidades a la empresa contratista por los Se prevén las siguientes incumplimientos y en las cuantías que se señalanpenalidades: a) 1. Por demora en el cumplimiento del plazo total o incumplimiento de los plazos parciales. b) Por cumplimiento defectuoso de la prestación, por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios personales y materiales, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución ([artículo 212.1 del TRLCSP). c) Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos 192.1 LCSP] Cuando en cuenta este pliego se hayan calificado como criterio condición especial de valoración ejecución algunas de las ofertas (artículo 150.6 del TRLCSP). d) Por infracción obligaciones establecidas para el contrato, su incumplimiento dará lugar a la imposición al con- tratista de las obligacionessiguientes penalidades: - Como regla general, condiciones y demás requisitos para la subcontratación. e) Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuera exigible. 38.2.- La su cuantía de las penalidades será la siguiente: a) Por la causa contemplada en la letra a), la cuantías previstas en el apartado 4 del artículo 212 del TRLCSP salvo que el punto 14 de la Carátula establezca otras diferentes. b) Por las causas contempladas en las letras b) y c), un 11 % del precio del contrato contrato, salvo que motivadamente que, motivada- mente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá podrán alcanzar hasta un 55 % o hasta el máximo legal del 10 %, en el primer caso, y hasta un 10% en el segundorespectivamente. La reiteración en el incumplimiento se tendrá podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. c) Por la causa contemplada en la letra d), hasta un 50. El importe total de las penalidades no podrá superar el 50 % del importe del subcontrato. d) Por la causa contemplada en la letra e), una penalización diaria de euro por cada 5.000 del precio del contrato que será descontadocontrato. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en su casoconcepto de pago total o parcial, en deban abonarse al contratista, o sobre la primera certificación. 38.3.- La constitución en ▇▇▇▇ garantía, conforme al artículo 194.2 de la empresa contratista no precisa intimación previa LCSP. El cumplimiento por parte el adjudicatario de la Administración. 38.4.- Las penalidades por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el momento que ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación verifique el incumplimientoen cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras. 38.5.- Las 2. Por cumplimiento defectuoso [artículo 192.1 LCSP] Si así se hubiera previsto en el apartado 22 del cuadro de características, podrán imponerse al contratista penalidades por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio defectuoso de valoración de las ofertas la prestación. Estas penalidades se suje- tarán al siguiente régimen: - Se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara constatará por el órgano de contratación que, por causas imputables al contratista, las obras no se encuentran en estado de ser recibi- das [artículo 243.2 LCSP]. - Se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe al contratista en cuanto a la reparación de tales defectos. - Como regla general, su cuantía será un 1 % del precio del contrato, salvo que, motivada- mente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5 % o hasta el máximo legal del 10 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. El importe total de las penalidades no podrá superar el 50 % del precio del contrato. 3. Por incumplir criterios de adjudicación [artículo 145 LCSP] Cuando así se haya previsto en el apartado 22 del cuadro de características, podrán imponerse al contratista penalidades por incumplir criterios de adjudicación. Estas penalidades estarán sujetas al siguiente régimen: - Se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatará por el órgano de contra- tación que, por causas imputables al contratista, ésta éste ha ejecutado el contrato sin cumplir alguno o alguno algunos de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. - Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 5050 % de la puntuación obtenida por la el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido las la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1 % del precio del contrato, salvo que, motivada- mente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5 % o hasta el máximo legal del 10 %, respectiva- mente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gra- vedad. El importe total de las penalidades no podrá superar el 50 % del precio del con- trato. 38.6.- Estas penalidades ser harán efectivas mediante deducciones 4. Por demora [artículo 195 LCSP] a) En el plazo de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 212.8 del TRLCSPejecución. 38.7.- Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe a la contratista en cuanto a la reparación de tales defectos. 38.8.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización por daños y perjuicios (artículo 214 del TRLCSP).

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Sources: Contract for Works

PENALIDADES. 38.1.- 38.1. El órgano de contratación, con sujeción a lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP196 de la LCSP, podrá imponer penalidades a la empresa contratista por los siguientes incumplimientos y en las cuantías que se señalan: a) Por demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales. b) Por cumplimiento defectuoso de la prestación, por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios personales y materiales, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución (artículo 212.1 del TRLCSP196.1 de la LCSP). c) Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas (artículo 150.6 del TRLCSP134.6 de la LCSP). d) Por infracción de las obligaciones, condiciones y demás requisitos para la subcontratación. e) Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuera exigible. 38.2.- 38.2. La cuantía de las penalidades será la siguiente: a) Por la causa contemplada en la letra a), la cuantías previstas en el apartado 4 del artículo 212 del TRLCSP 196 de la LCSP salvo que el punto 14 de la Carátula establezca otras diferentes. b) Por las causas contempladas en las letras b) y c), un 1% 1 por ciento del precio del contrato salvo que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 55 %, en el primer caso, y hasta un 10% en el segundo. La reiteración en el incumplimiento se tendrá en cuenta para valorar la gravedad. c) Por la causa contemplada en la letra d), hasta un 50% 50 por ciento del importe del subcontrato. d) Por la causa contemplada en la letra e), una penalización diaria de euro por cada 5.000 del precio del contrato que será descontado, en su caso, en la primera certificación. 38.3.- 38.3. La constitución en ▇▇▇▇ de la empresa contratista no precisa intimación previa por parte de la Administración. 38.4.- 38.4. Las penalidades por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento. 38.5.- 38.5. Las penalidades por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables a la contratista, ésta ha ejecutado el contrato o alguno de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50% 50 por ciento de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido las mejor valorada. 38.6.- 38.6. Estas penalidades ser harán efectivas mediante deducciones de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 212.8 del TRLCSP196.8 de la LCSP. 38.7.- 38.7. Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe a la contratista en cuanto a la reparación de tales defectos. 38.8.- 38.8. La imposición de penalidad no excluye la indemnización por daños y perjuicios (artículo 214 del TRLCSP198 LCSP).

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Sources: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

PENALIDADES. 38.1.- El órgano de contratación, con sujeción a lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP, podrá imponer penalidades a la empresa contratista por los siguientes incumplimientos y en las cuantías que se señalan: a) Por demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales. b) Por cumplimiento defectuoso de la prestación, por incumplir, incumplir o cumplir defectuosamente, defectuosamente el compromiso de adscripción de medios personales y materiales, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución (artículo art. 212.1 del TRLCSP). c) Por incumplimiento incumplimiento, o cumplimiento defectuoso defectuoso, que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas (artículo art. 150.6 del TRLCSP). d) Por infracción de las obligaciones, condiciones y demás requisitos para la subcontratación. e) Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuera exigible. 38.2.- . La cuantía de las penalidades será la siguiente: a) Por la causa contemplada en la letra a), la cuantías previstas en el apartado 4 del artículo 212 del TRLCSP salvo que el punto 14 de la Carátula establezca otras diferentes. b) Por las causas contempladas en las letras b) y c), un 1% del precio del contrato salvo que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5%, en el primer caso, y hasta un 10% en el segundo. La reiteración en el incumplimiento se tendrá en cuenta para valorar la gravedad. c) Por la causa contemplada en la letra d), hasta un 50% del importe del subcontrato. d) Por la causa contemplada en la letra e), una penalización diaria de 1 euro por cada 5.000 del precio del contrato que será descontado, en su caso, en la primera certificación. 38.3.- . La constitución en ▇▇▇▇ de la empresa contratista no precisa intimación previa por parte de la Administración. 38.4.- . La penalidades por cumplimiento defectuoso de la prestación se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables al contratista, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas (art. 235.2 del TRLCSP). Las penalidades por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento. 38.5.- . Las penalidades por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables a la contratista, ésta ha ejecutado el contrato o alguno de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50% de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido las mejor valorada. 38.6.- Estas penalidades ser harán efectivas mediante deducciones de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre la garantía garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP. 38.7.- . Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe a la contratista en cuanto a la reparación de tales defectos. 38.8.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización por daños y perjuicios (artículo 214 del TRLCSP).

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Sources: Contract for Works

PENALIDADES. 38.1.- El órgano de contratación, con sujeción a lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP, podrá imponer penalidades a la empresa contratista por los siguientes incumplimientos y en las cuantías que se señalan: a) Por demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales. b) Por cumplimiento defectuoso de la prestación, por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios personales y materiales, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución (artículo 212.1 del TRLCSP).artículo c) Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas (artículo 150.6 del TRLCSP). d) Por infracción de las obligaciones, condiciones y demás requisitos para la subcontratación. e) Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuera exigible. 38.2.- La cuantía de las penalidades será la siguiente: a) Por la causa contemplada en la letra a), la cuantías previstas en el apartado 4 del artículo 212 del TRLCSP salvo que el punto 14 de la Carátula establezca otras diferentes. b) Por las causas contempladas en las letras b) y c), un 1% del precio del contrato salvo que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5%5 por ciento, en el primer caso, y hasta un 10% en el segundo. La reiteración en el incumplimiento se tendrá en cuenta para valorar la gravedad. c) Por la causa contemplada en la letra d), hasta un 50% del importe del subcontrato. d) Por la causa contemplada en la letra e), una penalización diaria de euro por cada 5.000 del precio del contrato que será descontado, en su caso, en la primera certificación. 38.3.- La constitución en ▇▇▇▇ de la empresa contratista no precisa intimación previa por parte de la Administración. 38.4.- Las penalidades por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento. 38.5.- Las penalidades por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables a la contratista, ésta ha ejecutado el contrato o alguno de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50% de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido las la mejor valorada. 38.6.- Estas penalidades ser harán efectivas mediante deducciones de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 212.8 del TRLCSP. 38.7.- Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe a la contratista en cuanto a la reparación de tales defectos. 38.8.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización por daños y perjuicios (artículo 214 del TRLCSP).

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Sources: Suministros

PENALIDADES. 38.1.- El órgano de contrataciónEstablécense para esta contratación las sanciones que a continuación se detallan, con sujeción a lo establecido las mismas en ningún caso, podrán superar el artículo 212 del TRLCSP, podrá imponer penalidades a la empresa contratista por los siguientes incumplimientos y en las cuantías que se señalanvalor total adjudicado: a) Por demora en el cumplimiento 0,5 % del plazo monto total o de los plazos parciales. b) Por cumplimiento defectuoso de la prestaciónmensual del servicio correspondiente, por incumplircada día corrido en que un ascensor, portón, cortina metálica, disco giratorio, equipos de accionamiento electromecánico o cumplir defectuosamente, el compromiso hidráulico y bombas de adscripción de medios personales y materiales, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución (artículo 212.1 del TRLCSP). c) Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas (artículo 150.6 del TRLCSP). d) Por infracción de las obligaciones, condiciones y demás requisitos para la subcontratación. e) Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuera exigible. 38.2.- La cuantía de las penalidades será la siguiente: a) Por la causa contemplada en la letra a), la cuantías previstas en el apartado 4 del artículo 212 del TRLCSP salvo que el punto 14 de la Carátula establezca otras diferentes. b) Por las causas contempladas en las letras b) y c), un 1% del precio del contrato salvo que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5%, en el primer caso, y hasta un 10% en el segundo. La reiteración en el incumplimiento se tendrá en cuenta para valorar la gravedad. c) Por la causa contemplada en la letra d), hasta un 50% del importe del subcontrato. d) Por la causa contemplada en la letra e), una penalización diaria de euro por cada 5.000 del precio del contrato que será descontado, en su caso, en la primera certificación. 38.3.- La constitución en ▇▇▇▇ de la empresa contratista no precisa intimación previa por parte de la Administración. 38.4.- Las penalidades por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento. 38.5.- Las penalidades por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas se impondrán cuando, al tiempo de la recepciónagua, se constatara por el órgano encuentre fuera de contratación que, servicio por causas imputables a la contratista, ésta ha ejecutado el contrato adjudicataria. b) 0,20 % del monto total mensual del servicio por cada hora o alguno fracción en que un ascensor se encuentre fuera de servicio dentro de los compromisos asumidos horarios de ingreso y egreso de personal, y que por razones imputables a la adjudicataria no fuera reparado. c) 1 % del monto total mensual del servicio por cada día corrido de atraso en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50% presentación del DIAGNOSTICO – PLAN DE MANTENIMIENTO solicitado en la descripción del ítem 1.3.1 de la puntuación obtenida Descripción del Servicio. d) 0,5 % del monto total mensual del servicio por la contratista cada día hábil bancario de atraso en atender un reclamo dentro del plazo establecido en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido las mejor valoradaítem 1.3.7 “Atención de Reclamos” de la Descripción del Servicio. 38.6.- Estas penalidades ser harán efectivas mediante deducciones e) 1,5 % del monto total mensual del servicio por cada hora de demora en atender un Servicio de urgencia, fuera del plazo establecido en el ítem 1.3.10 de la Descripción del Servicio f) 0,5 % del monto total mensual del servicio por cada día hábil bancario de demora en presentar un presupuesto en el plazo previsto en el ítem 1.3.11. “Reparaciones no especificadas en la Descripción del Servicio”. Esta sanción se aplicará también sobre los plazos fijados en el mismo. g) 0,05 % del monto mensual del servicio de mantenimiento de ascensores y montacargas (ítem I.1 Anexo I) por cada hora o fracción de ausencia de personal respecto de los horarios establecidos en ítem 1.3.2 – Dotación residente – de la Descripción del Servicio. h) 0,25 % del monto total del ítem correspondiente, por cada día corrido de atraso en cumplimentar los plazos establecidos en el respectivo Plan de Trabajos (ítem 1.3.1 Diagnóstico – Plan de mantenimiento de la Descripción del Servicio). i) 0,5 % del monto mensual de servicio por cada día hábil bancario de atraso si la adjudicataria o su representante no firmara, por ausencia o negativa, una orden de servicio dentro de las cantidades 24 horas de impartida. j) 0,5 % del monto total mensual del servicio por cada día corrido bancario de atraso en la realización de lo ordenado y/u observado en una orden de servicio, una vez vencido el plazo que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 212.8 del TRLCSPmisma se indique. 38.7.- Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe a la contratista en cuanto a la reparación de tales defectos. 38.8.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización por daños y perjuicios (artículo 214 del TRLCSP).

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Sources: Service Agreement

PENALIDADES. 38.1.- El órgano de contratación, con sujeción a lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP, podrá imponer penalidades a la empresa contratista por los siguientes incumplimientos y en las cuantías que se señalan: a) Por demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales. b) Por cumplimiento defectuoso de la prestación, por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios personales y materiales, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución (artículo 212.1 del TRLCSP). c) Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas (artículo 150.6 del TRLCSP). d) Por infracción de las obligaciones, condiciones y demás requisitos para la subcontratación. e) Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuera exigible. 38.2.- La cuantía de las penalidades será la siguiente: a) Por la causa contemplada en la letra a), la cuantías previstas en el apartado 4 del artículo 212 del TRLCSP salvo que el punto la cláusula 14 de la Carátula carátula establezca otras diferentes. b) Por las causas contempladas en las letras b) y c), un 1% del precio del contrato salvo que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5%, en el primer caso, y hasta un 10% en el segundo. La reiteración en el incumplimiento se tendrá en cuenta para valorar la gravedad. c) Por la causa contemplada en la letra d), hasta un 50% del importe del subcontrato. d) Por la causa contemplada en la letra e), una penalización diaria de euro por cada 5.000 del precio del contrato que será descontado, en su caso, en la primera certificación. 38.3.- La constitución en ▇▇▇▇ de la empresa contratista no precisa intimación previa por parte de la Administración. 38.4.- Las penalidades por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento. 38.5.- Las penalidades por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables a la contratista, ésta ha ejecutado el contrato o alguno de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50% de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido las la mejor valorada. 38.6.- Estas penalidades ser harán efectivas mediante deducciones de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 212.8 del TRLCSP. 38.7.- Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe a la contratista en cuanto a la reparación de tales defectos. 38.8.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización por daños y perjuicios (artículo 214 del TRLCSP).

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Sources: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

PENALIDADES. 38.1.- El órgano de contratación, con sujeción a lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP196 de la LCSP, podrá imponer penalidades a la empresa contratista por los siguientes incumplimientos y en las cuantías que se señalan: a) Por demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales. b) Por cumplimiento defectuoso de la prestación, por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios personales y materiales, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución (artículo 212.1 del TRLCSP196.1 de la LCSP). c) Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas (artículo 150.6 del TRLCSP134.6 de la LCSP). d) Por infracción de las obligaciones, condiciones y demás requisitos para la subcontratación. e) Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuera exigible. 38.2.- La cuantía de las penalidades será la siguiente: a) Por la causa contemplada en la letra a), la cuantías previstas en el apartado 4 del artículo 212 del TRLCSP 196 de la LCSP salvo que el punto 14 de la Carátula establezca otras diferentes. b) Por las causas contempladas en las letras b) y c), un 1% del precio del contrato salvo que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5%5por ciento, en el primer caso, y hasta un 10% en el segundo. La reiteración en el incumplimiento se tendrá en cuenta para valorar la gravedad. c) Por la causa contemplada en la letra d), hasta un 50% del importe del subcontrato. d) Por la causa contemplada en la letra e), una penalización diaria de euro por cada 5.000 del precio del contrato que será descontado, en su caso, en la primera certificación. 38.3.- La constitución en ▇▇▇▇ de la empresa contratista no precisa intimación previa por parte de la Administración. . 38.4.- Las penalidades por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento. 38.5.- Las penalidades por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables a la contratista, ésta ha ejecutado el contrato o alguno de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50% de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido las mejor valorada. 38.6.- Estas penalidades ser harán efectivas mediante deducciones de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 212.8 del TRLCSP. 38.7.- Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe a la contratista en cuanto a la reparación de tales defectos. 38.8.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización por daños y perjuicios (artículo 214 del TRLCSP).

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Sources: Suministro

PENALIDADES. 38.1.- El órgano de contratación, con sujeción a lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP, podrá imponer penalidades a la empresa contratista por los Se prevén las siguientes incumplimientos y en las cuantías que se señalanpenalidades: a) 1. Por demora en el cumplimiento del plazo total o incumplimiento de los plazos parciales. b) Por cumplimiento defectuoso de la prestación, por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios personales y materiales, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución ([artículo 212.1 del TRLCSP). c) Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos 192.1 LCSP] Cuando en cuenta este pliego se hayan calificado como criterio condición especial de valoración ejecución algunas de las ofertas (artículo 150.6 del TRLCSP). d) Por infracción obligaciones establecidas para el contrato, su incumplimiento dará lugar a la imposición al contratista de las obligaciones, condiciones y demás requisitos para siguientes penalidades: PCAP OBRAS – ABIERTO (Ley 9/2017) Clausulado Página 51 de 71 Código seguro de Verificación : GEISER-896a-d36d-6eb5-4088-a36b-4adc-9b3d-967f | Puede verificar la subcontratación. e) Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan integridad de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuera exigible. 38.2.- La cuantía de las penalidades será la siguiente: a) Por la causa contemplada este documento en la letra a)siguiente dirección : ▇▇▇▇▇://▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇ - Como regla general, la cuantías previstas en el apartado 4 del artículo 212 del TRLCSP salvo que el punto 14 de la Carátula establezca otras diferentes. b) Por las causas contempladas en las letras b) y c), su cuantía será un 11 % del precio del contrato contrato, salvo que motivadamente que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá podrán alcanzar hasta un 55 % o hasta el máximo legal del 10 %, en el primer caso, y hasta un 10% en el segundorespectivamente. La reiteración en el incumplimiento se tendrá podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. c) Por la causa contemplada en la letra d), hasta un 50. El importe total de las penalidades no podrá superar el 50 % del importe del subcontrato. d) Por la causa contemplada en la letra e), una penalización diaria de euro por cada 5.000 del precio del contrato que será descontadocontrato. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en su casoconcepto de pago total o parcial, en deban abonarse al contratista, o sobre la primera certificación. 38.3.- La constitución en ▇▇▇▇ garantía, conforme al artículo 194.2 de la empresa contratista no precisa intimación previa LCSP. El cumplimiento por parte el adjudicatario de la Administración. 38.4.- Las penalidades por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el momento que ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación verifique el incumplimientoen cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras. 38.5.- Las 2. Por cumplimiento defectuoso [artículo 192.1 LCSP] Si así se hubiera previsto en el apartado 22 del cuadro de características, podrán imponerse al contratista penalidades por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio defectuoso de valoración de las ofertas la prestación. Estas penalidades se sujetarán al siguiente régimen: - Se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara constatará por el órgano de contratación que, por causas imputables al contratista, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas [artículo 243.2 LCSP]. - Se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe al contratista en cuanto a la reparación de tales defectos. - Como regla general, su cuantía será un 1 % del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5 % o hasta el máximo legal del 10 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. El importe total de las penalidades no podrá superar el 50 % del precio del contrato. 3. Por incumplir criterios de adjudicación [artículo 145 LCSP] Cuando así se haya previsto en el apartado 22 del cuadro de características, podrán imponerse al contratista penalidades por incumplir criterios de adjudicación. Estas penalidades estarán sujetas al siguiente régimen: - Se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatará por el órgano de contratación que, por causas imputables al contratista, ésta éste ha ejecutado el contrato sin cumplir alguno o alguno algunos de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. - Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 5050 % de la puntuación obtenida por la el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido las la mejor valorada. PCAP OBRAS – ABIERTO (Ley 9/2017) Clausulado Página 52 de 71 Código seguro de Verificación : GEISER-896a-d36d-6eb5-4088-a36b-4adc-9b3d-967f | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : ▇▇▇▇▇://▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇ - Como regla general, su cuantía será un 1 % del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5 % o hasta el máximo legal del 10 %, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. El importe total de las penalidades no podrá superar el 50 % del precio del contrato. 38.6.- Estas penalidades ser harán efectivas mediante deducciones 4. Por demora [artículo 195 LCSP] a) En el plazo de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 212.8 del TRLCSPejecución. 38.7.- Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe a la contratista en cuanto a la reparación de tales defectos. 38.8.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización por daños y perjuicios (artículo 214 del TRLCSP).

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Sources: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Obras

PENALIDADES. 38.1.- 33.1.- El órgano de contratación, con sujeción a lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP, podrá imponer penalidades a la empresa contratista por los siguientes incumplimientos y en las cuantías que se señalan: a) Por demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales. b) Por cumplimiento defectuoso de la prestación, por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios personales y materiales, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución (artículo art. 212.1 del TRLCSP). c) Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas (artículo art. 150.6 del TRLCSP). d) Por infracción de las obligaciones, condiciones y demás requisitos para la subcontratación. e) Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuera exigible. 38.2.- 33.2.- La cuantía de las penalidades será la siguiente: a) Por la causa contemplada en la letra a), la cuantías previstas en el apartado 4 del artículo 212 del TRLCSP salvo que el punto 14 de la Carátula establezca otras diferentes. b) Por las causas contempladas en las letras b) y c), un 1% del precio del contrato salvo que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5%, en el primer caso, y hasta un 10% en el segundo. La reiteración en el incumplimiento se tendrá en cuenta para valorar la gravedad. c) Por la causa contemplada en la letra d), hasta un 50% del importe del subcontrato. d) Por la causa contemplada en la letra e), una penalización diaria de euro por cada 5.000 del precio del contrato que será descontado, en su caso, en la primera certificación. 38.3.- 33.3.- La constitución en ▇▇▇▇ de la empresa contratista no precisa intimación previa por parte de la Administración. 38.4.- 33.4.- Las penalidades por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento. 38.5.- 33.5.- Las penalidades por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables a la contratista, ésta ha ejecutado el contrato o alguno de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50% de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido las la mejor valorada. 38.6.- 33.6.- Estas penalidades ser harán efectivas mediante deducciones de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 212.8 del TRLCSP. 38.7.- 33.7.- Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe a la contratista en cuanto a la reparación de tales defectos. 38.8.- 33.8.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización por daños y perjuicios (artículo art. 214 del TRLCSP).

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Sources: Suministros

PENALIDADES. 38.1.- El órgano de contratación, con sujeción a lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP, podrá imponer penalidades a la empresa contratista por los siguientes incumplimientos y en las cuantías que se señalan: a) Por demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales. b) Por cumplimiento defectuoso de la prestación, por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios personales y materiales, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de ejecución (artículo 212.1 del TRLCSP). c) Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas (artículo 150.6 del TRLCSP). d) Por infracción de las obligaciones, condiciones y demás requisitos para la subcontratación. e) Por incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuera exigible. 38.2.- La cuantía de las penalidades será la siguiente: a) Por la causa contemplada en la letra a), la cuantías previstas en el apartado 4 del artículo 212 del TRLCSP salvo que el punto 14 de la Carátula establezca otras diferentes. b) Por las causas contempladas en las letras b) y c), un 1% del precio del contrato salvo que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5%5por ciento, en el primer caso, y hasta un 10% en el segundo. La reiteración en el incumplimiento se tendrá en cuenta para valorar la gravedad. c) Por la causa contemplada en la letra d), hasta un 50% del importe del subcontrato. d) Por la causa contemplada en la letra e), una penalización diaria de euro por cada 5.000 del precio del contrato que será descontado, en su caso, en la primera certificación. 38.3.- La constitución en ▇▇▇▇ de la empresa contratista no precisa intimación previa por parte de la Administración. 38.4.- Las penalidades por incumplir, o cumplir defectuosamente, el compromiso de adscripción de medios, las condiciones lingüísticas o cualesquiera otras condiciones especiales de adjudicación se impondrán en el momento que el órgano de contratación verifique el incumplimiento. 38.5.- Las penalidades por incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, que afecten a los aspectos tenidos en cuenta como criterio de valoración de las ofertas se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables a la contratista, ésta ha ejecutado el contrato o alguno de los compromisos asumidos en su oferta, siempre que éstos hubieran sido relevantes para la adjudicación. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50% de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido las la mejor valorada. 38.6.- Estas penalidades ser harán efectivas mediante deducciones de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 212.8 del TRLCSP. 38.7.- Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe a la contratista en cuanto a la reparación de tales defectos. 38.8.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización por daños y perjuicios (artículo 214 del TRLCSP).

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Sources: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares