Perfección, toma de efecto y duración del contrato Cláusulas de Ejemplo

Perfección, toma de efecto y duración del contrato. 1. Las garantías de la Póliza entran en vigor a la hora y fecha indicadas en las Condiciones Particulares, siempre y cuando el Asegurado o Tomador del Seguro hayan firmado la Póliza y pagado el recibo de prima correspondiente, salvo pacto en contrario. El seguro terminará a la hora y fecha indicadas en las Condiciones Particulares. 2. A la expiración del plazo estipulado, si el contrato es de duración anual, quedará tácitamente prorrogado por un año más y así en lo sucesivo, salvo que alguna de las partes hubiera solicitado su resolución, de acuerdo con lo previsto en el siguiente párrafo. 3. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte efectuada dentro de los dos meses anteriores a la conclusión del periodo del seguro en curso. 4. El Socio que solicite la resolución del contrato antes de su vencimiento no tendrá derecho a reintegro alguno de cuota.
Perfección, toma de efecto y duración del contrato. El contrato se perfecciona por el consentimiento de las partes, que se manifiesta por la suscripción de la póliza escrita o pago del primer recibo de prima. La cobertura contratada y sus modificaciones o suplementos no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el primer recibo de prima, salvo pacto en contrario establecido en las Condiciones Particulares. La duración del contrato se determina en las Condiciones Particulares de la póliza, con expresión de la fecha y hora en que comienza y termina.
Perfección, toma de efecto y duración del contrato. Este contrato se perfecciona en el momento de la firma de la póliza por las partes. La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones tomarán efecto una vez que haya sido firmada la Póliza por las partes y haya sido pagado el recibo de prima, salvo pacto en contrario establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza. Las obligaciones del Asegurador comenzarán a partir del día y hora fijados en las Condiciones Particulares de la Póliza, siempre que los requisitos de perfección hayan sido cumplidos. La Póliza mantendrá su vigencia durante el período de tiempo que se estipule en las Condiciones Particulares.
Perfección, toma de efecto y duración del contrato. La presente póliza entrará en vigor en el momento en que, formalizado el contrato, PELAYO MONDIALE VIDA haya percibido la prima inicial; y se contrata por el plazo de duración de la vida del Asegurado.
Perfección, toma de efecto y duración del contrato. El Contrato se perfecciona por el consentimiento de las Partes, manifestado mediante la firma de la Póliza por el Asegurador y el Tomador. La cobertura contratada no tomará efecto hasta que no se haya pagado el primer recibo de Prima, salvo pacto en contrario establecido en las Condiciones Particulares. Igualmente, las modificaciones o adiciones de cobertura no tomarán efecto hasta que no se haya pagado la Prima que corresponda, salvo pacto en contrario en las Condiciones Particulares. El Contrato mantendrá su vigencia por el periodo expresado en las Condiciones Particulares.
Perfección, toma de efecto y duración del contrato. 1. La Póliza se perfecciona mediante el consentimiento de las partes. Las coberturas y garantías contratadas tomarán efecto a las cero horas de la fecha indicada en las Condiciones Particulares. 2. Salvo pacto en contrario, todas las coberturas de esta Póliza para el Asegurado se extinguirán en los siguientes casos: a) Por el fallecimiento o Incapacidad Absoluta y Permanente del asegurado. b) Para la cobertura de Desempleo, en caso de interrupción voluntaria de la actividad profesional y/o jubilación o prejubilación del asegurado. c) En todo caso, todas las coberturas terminarán automáticamente en la fecha en que el Asegurado cumpla los 65 años de edad. d) Cancelación xxx xxxxxxxx e) En caso de agotar la indemnización máxima establecida en cada cobertura. 3. La duración del contrato será la misma que la xxx xxxxxxxx solicitado a través de Comunitae.
Perfección, toma de efecto y duración del contrato a. Perfección y efecto. El CONTRATO se perfeccionará una vez otorgado el consentimiento y comenzará sus efectos a la recepción en LA COMPAÑÍA del CONTRATO firmado por el CONTRATANTE. Con carácter excepcional se podrá admitir la retroacción de la cobertura sobre CRÉDITOS de VENTAS realizadas con anterioridad a la recepción del CONTRATO firmado por el CONTRATANTE, siempre que las mismas se hayan realizado a partir de la fecha de efecto de un SUPLEMENTO DE CLASIFICACIÓN "VIGOR ASEGURADO" y no hayan vencido, ni el DEUDOR o GARANTE haya incurrido en situación concursal o equivalente antes de la activación del SUPLEMENTO DE CLASIFICACIÓN para cobertura de seguro. El efecto de la cobertura del seguro para cada CRÉDITO se produce a partir de la fecha de puesta a disposición de la mercancía, entrega de la instalación o prestación del servicio. b. La duración del CONTRATO se fija por Condición Particular. Las partes especialmente acuerdan que el CONTRATO se prorrogue tácitamente por periodos anuales, salvo que cualquiera de las partes renuncie a la prórroga mediante notificación escrita dirigida a la otra parte con dos meses de anticipación a la conclusión del período de vigencia del CONTRATO o de cualquiera de sus prórrogas. c. Declaraciones. Este CONTRATO ha sido suscrito sobre la base de las declaraciones formuladas por el CONTRATANTE y/o ASEGURADOS conforme a la "Solicitud de CONTRATO" presentada por LA COMPAÑÍA, constituyendo dichas declaraciones el elemento esencial de valoración para la determinación de la cobertura y sus condiciones. Por ello, la falta de veracidad u omisión por parte del CONTRATANTE y/o ASEGURADOS de los datos incluidos en la solicitud anteriormente indicada, exonerará a LA COMPAÑÍA de realizar la prestación indemnizatoria que en su caso pudiera proceder y facultará a LA COMPAÑÍA para dejar sin efecto el CONTRATO, con derecho a retener las primas pagadas en concepto de penalidad. d. Subsanación. Si el contenido del CONTRATO difiere de la propuesta de seguro, el CONTRATANTE podrá reclamar a LA COMPAÑÍA la subsanación de la divergencia existente en el plazo de un mes a contar desde la recepción en LA COMPAÑÍA del CONTRATO firmado. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en el CONTRATO.
Perfección, toma de efecto y duración del contrato. Este contrato se perfecciona en el momento de la firma de la póliza por las partes contratantes. La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones tomarán efecto siempre que hayan sido firmadas las Condiciones Particulares por las partes y haya sido pagado el primer recibo de prima, salvo pacto en contrario establecido en las Condiciones Particulares. Las obligaciones de la Entidad Aseguradora comenzarán en el día y hora indicados en las Condiciones Particulares de la Póliza, una vez que ambos requisitos hayan sido cumplimentados. El seguro se estipula por el período de tiempo previsto en las Condiciones Particulares de la póliza y a su vencimiento se prorrogará tácitamente por períodos no superiores a un año. No obstante, cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra efectuada con antelación no inferior a dos meses a la conclusión del período de seguro en curso.
Perfección, toma de efecto y duración del contrato. 1. El seguro entrará en vigor en el día y hora indicados en las Condiciones Particulares de la póliza, una vez firmado el contrato y siempre que, salvo pacto expreso en contrario, el Asegurador haya cobrado la prima. En caso de que el pago de dicha prima se realizara con posterioridad al efecto, la perfección y toma de efecto del contrato tendrá lugar a partir de las veinticuatro horas del día de pago. 2. Será nulo el contrato si en el momento de su entrada en vigor no existe el riesgo o ha ocurrido el siniestro. 3. La cobertura finaliza en la fecha y forma establecidas en las Condiciones Particulares, Especiales y Generales.