Common use of Personal Clause in Contracts

Personal. EL CONTRATISTA se obliga a proveer el personal profesional y/o técnico indicado en su propuesta de servicios, previa aprobación de LA UNIVERSIDAD, con la experiencia requerida para desarrollar las distintas actividades del contrato, al cual le suministrará los servicios generales y administrativos normales en su organización para el desempeño de sus labores. Todo el personal de EL CONTRATISTA que trabaje en el desarrollo del contrato, deberá estar vinculado en forma tal que garantice su disponibilidad para la ejecución de las distintas actividades objeto de este contrato. Este personal dependerá exclusivamente de EL CONTRATISTA quien será su empleador directo y responderá por sus salarios, primas, prestaciones sociales, parafiscales, indemnizaciones y demás gastos a que esté obligado de acuerdo al ordenamiento jurídico en materia laboral; sin embargo, LA UNIVERSIDAD, se reserva el derecho de solicitar los cambios que considere convenientes, obligándose EL CONTRATISTA a realizarlos en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a satisfacción de LA UNIVERSIDAD. Cualquier cambio deberá ser aprobado por LA UNIVERSIDAD, previa elaboración del acta respectiva. El personal de EL CONTRATISTA no tiene ni adquirirá, por razón de la ejecución del contrato, vínculo laboral alguno con LA UNIVERSIDAD. Toda la responsabilidad derivada de los contratos de trabajo correrá a cargo exclusivo de EL CONTRATISTA; así debe expresarse en los respectivos contratos laborales, o en certificación suscrita por cada uno de los empleados de EL CONTRATISTA, que deberá ser entregada al SUPERVISOR al inicio de la ejecución del contrato. PARAGRAFO: En desarrollo del contrato EL CONTRATISTA se obliga a mantener el personal asignado durante toda la ejecución, excepto por la expresa solicitud de cambio efectuada por LA UNIVERSIDAD o por fuerza mayor o caso fortuito. En todo caso, cualquier reemplazo en el personal será excepcional y deberá ser avalado por LA UNIVERSIDAD. El personal reasignado deberá tener igual o mejor perfil al inicialmente asignado.

Appears in 3 contracts

Samples: Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Prestación De Servicios

Personal. EL CONTRATISTA La Empresa ejecutará el Servicio a que se refiere el presente Contrato con trabajadores de su dependencia, por lo que será de su exclusivo cargo y responsabilidad el cumplimiento estricto de las leyes tributarias, laborales, previsionales y de seguridad social, especialmente en lo que se refiere al pago de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientes. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una de las entidades señaladas en el artículo 8 de la ley N°16.744, sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que en el evento que al Banco se le aplique multa o cualquier otra sanción por algún organismo laboral o previsional, en razón o por causa de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total de la multa o de la sanción respectiva. En caso contrario, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá hacer efectiva cualquier otra garantía que se encuentre en su poder o retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a proveer indemnizar al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el personal profesional y/valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o técnico indicado sanción que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su propuesta caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de servicios, previa aprobación cualquier pago por el Servicio que le preste la Empresa o de LA UNIVERSIDAD, con las garantías de cumplimiento entregadas al Banco por ésta. La Empresa deberá velar por la experiencia requerida para desarrollar las distintas actividades continuidad del contrato, al cual le suministrará Servicio durante los servicios generales y administrativos normales periodos en su organización que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el desempeño Banco o durante los periodos de sus laboresausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. Todo La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal de EL CONTRATISTA su dependencia que trabaje asista a las dependencias del Banco con motivo de la prestación del Servicio. Dicho documento se encuentra disponible en el desarrollo sitio web del contrato, deberá estar vinculado en forma tal que garantice su disponibilidad para la ejecución de las distintas actividades objeto de este contrato. Este personal dependerá exclusivamente de EL CONTRATISTA quien será su empleador directo y responderá por sus salarios, primas, prestaciones sociales, parafiscales, indemnizaciones y demás gastos a que esté obligado de acuerdo al ordenamiento jurídico en materia laboral; sin embargo, LA UNIVERSIDAD, se reserva el derecho de solicitar los cambios que considere convenientes, obligándose EL CONTRATISTA a realizarlos en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a satisfacción de LA UNIVERSIDAD. Cualquier cambio deberá ser aprobado por LA UNIVERSIDAD, previa elaboración del acta respectiva. El personal de EL CONTRATISTA no tiene ni adquirirá, por razón de la ejecución del contrato, vínculo laboral alguno con LA UNIVERSIDAD. Toda la responsabilidad derivada de los contratos de trabajo correrá a cargo exclusivo de EL CONTRATISTA; así debe expresarse en los respectivos contratos laborales, o en certificación suscrita por cada uno de los empleados de EL CONTRATISTA, que deberá ser entregada al SUPERVISOR al inicio de la ejecución del contrato. PARAGRAFO: En desarrollo del contrato EL CONTRATISTA se obliga a mantener el personal asignado durante toda la ejecución, excepto por la expresa solicitud de cambio efectuada por LA UNIVERSIDAD o por fuerza mayor o caso fortuitoBanco. En todo casocualquier instancia, cualquier reemplazo en el personal será excepcional y deberá ser avalado por LA UNIVERSIDAD. El personal reasignado deberá tener igual o mejor perfil la Empresa podrá solicitar al inicialmente asignadoInterlocutor Válido del Banco una copia del mismo.

Appears in 3 contracts

Samples: www.bcentral.cl, www.bcentral.cl, www.bcentral.cl

Personal. Por ser relevantes, a continuación se relacionan algunos de los aspectos que el PROPONENTE debe tener en cuenta para señalar el valor de su propuesta: Es obligación del CONTRATISTA proveer y mantener durante la ejecución de los servicios y hasta la terminación de los mismos a satisfacción de la Contaduría General de la Nación, todo el personal idóneo que se requiera para la ejecución del contrato. Cuando el personal vinculado por el CONTRATISTA para la realización de los servicios resultare insuficiente o sin la experiencia necesaria, el CONTRATISTA procederá a contratar el personal que haga falta, sin ningún costo para la Contaduría General de la Nación. Antes de la iniciación de la ejecución de los servicios, EL CONTRATISTA designará a la persona que asumirá su vocería ante la Contaduría General de la Nación durante el desarrollo del contrato y para los efectos del mismo. Todas las instrucciones y notificaciones que la Contaduría General de la Nación le imparta al vocero del CONTRATISTA, se obliga entenderán como hechas a proveer éste. Del mismo modo, todos los documentos que suscriba el vocero del CONTRATISTA, tendrán tanta validez como si hubieran sido emitidos por el propio CONTRATISTA. El personal que emplee el CONTRATISTA será de su libre elección y remoción. Será por cuenta del CONTRATISTA el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de todo el personal profesional que ocupe en la ejecución de los servicios. Los salarios y prestaciones sociales que el CONTRATISTA debe pagar a los trabajadores que vincule para la ejecución del contrato serán, como mínimo, los establecidos en la ley. El CONTRATISTA, si ello es posible, deberá conciliar, ante la respectiva oficina de trabajo, las prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar, cuando se reconozcan indemnizaciones por accidentes de trabajo y/o técnico indicado en su propuesta enfermedad profesional. El CONTRATISTA deberá responder oportunamente por toda clase de serviciosdemandas, previa aprobación de LA UNIVERSIDAD, con la experiencia requerida para desarrollar las distintas actividades del contrato, al cual le suministrará los servicios generales y administrativos normales en su organización para el desempeño de sus labores. Todo reclamos o procesos que interponga el personal a su cargo o el de EL los subcontratistas. Si la Contaduría General de la Nación fuere demandada por algún trabajador del CONTRATISTA o de un subcontratista, el CONTRATISTA procurará transar inmediatamente con el trabajador demandante. Si esto no fuere posible, pagará a la Contaduría General de la Nación todos los gastos que trabaje en se ocasionen por razón del proceso, incluidos los honorarios del abogado. Estas sumas serán descontadas por la Contaduría General de la Nación de los saldos pendientes de pago o de la póliza mediante la cual se garantiza el desarrollo del contratopago de salarios y prestaciones sociales. A las cuentas por este concepto, deberá estar vinculado en forma tal la Contaduría General de la Nación recargará un 10% sobre el valor de las mismas por administración. Es entendido que garantice su disponibilidad el personal que el CONTRATISTA ocupe para la ejecución de las distintas actividades objeto de este contrato. Este personal dependerá exclusivamente de EL CONTRATISTA quien será su empleador directo y responderá por sus salarioslos servicios, primas, prestaciones sociales, parafiscales, indemnizaciones y demás gastos a que esté obligado de acuerdo al ordenamiento jurídico en materia laboral; sin embargo, LA UNIVERSIDAD, se reserva el derecho de solicitar los cambios que considere convenientes, obligándose EL CONTRATISTA a realizarlos en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a satisfacción de LA UNIVERSIDAD. Cualquier cambio deberá ser aprobado por LA UNIVERSIDAD, previa elaboración del acta respectiva. El personal de EL CONTRATISTA no tiene ni adquirirá, por razón tendrá vinculación laboral con la Contaduría General de la ejecución del contratoNación, vínculo laboral alguno con LA UNIVERSIDAD. Toda y que toda la responsabilidad derivada de los contratos de trabajo correrá a cargo exclusivo de EL del CONTRATISTA; así debe expresarse en los respectivos contratos laborales, o en certificación suscrita por cada uno de los empleados de EL CONTRATISTA, que deberá ser entregada al SUPERVISOR al inicio . Con la presentación de la ejecución del contrato. PARAGRAFO: En desarrollo del contrato EL CONTRATISTA propuesta el PROPONENTE se obliga a mantener el personal asignado durante toda la ejecución, excepto por la expresa solicitud de cambio efectuada por LA UNIVERSIDAD o por fuerza mayor o caso fortuito. En todo caso, cualquier reemplazo en el personal será excepcional evento de resultar favorecido con la adjudicación, a cumplir con lo establecido en el articulo 74 del código sustantivo del Trabajo, y deberá ser avalado por LA UNIVERSIDAD. El personal reasignado deberá tener sus normas concordantes, al igual o mejor perfil al inicialmente asignadoque con el régimen de Extranjería.

Appears in 2 contracts

Samples: Carta De Presentacion De La Propuesta, Carta De Presentacion De La Propuesta

Personal. EL CONTRATISTA El adjudicatario se obliga compromete a proveer mantener personal en planta desde las 8:00 h. hasta las 20:00 h, de forma ininterrumpida, de lunes a viernes. Los fines de semana y festivos se prestará un servicio mínimo de 4 horas. Independientemente se dispondrá de un servicio de guardias que garantice una rápida respuesta ante incidencias las 24 horas al día, los 365 días al año. Será de obligado cumplimiento la permanencia en planta de personal técnico en prácticas para que vaya adquiriendo formación y apoyen al sistema zonal de explotación. La plantilla propuesta para hacer frente al servicio, a excepción del personal encargado de la Jefatura de Planta que será determinado por el licitador, y distribuida por municipios según se establece en el ANEXO XII PLANTILLA PROPUESTA. El contratista deberá informar a ESAMUR, por escrito y con 10 días naturales de antelación, de cualquier modificación que se vaya a producir en las relaciones laborales vinculadas al servicio, ya sea por modificación en las condiciones contractuales existentes (cambios en la categoría profesional, adscripción a otro centro de trabajo, modificación de las condiciones retributivas,…) como por suspensión o extinción del contrato de trabajo. La incorporación de nuevo personal profesional y/o técnico indicado el despido del mismo deberán ser, en su propuesta todo caso, aprobados por la Entidad de serviciosSaneamiento. En los casos de extinción del contrato de trabajo por voluntad unilateral del trabajador, previa aprobación el plazo de LA UNIVERSIDADcomunicación escrita a ESAMUR será de 7 días naturales, desde que el contratista tenga conocimiento de dicha circunstancia. El contratista se compromete a tener un responsable con capacidad de decisión al frente del servicio que pueda ser localizado en cualquier momento. Deberá incluirse una red de alarmas con aviso a teléfono móvil para tener conocimiento inmediato de cualquier incidencia que interfiera en el normal funcionamiento de la experiencia requerida para desarrollar instalación, la cual deberá ser atendida de modo inmediato, por lo que se deberá de prever dicha circunstancia en la planificación y organización del personal. Algunas de las distintas actividades alarmas a incluir en el sistema de aviso telefónico serán el déficit de oxígeno en los reactores biológicos durante un tiempo establecido, alivios de caudal y turbidez elevada del contrato, al cual le suministrará los servicios generales y administrativos normales en su organización para el desempeño efluente de sus laboresla EDAR. Todo el personal que emplee el contratista para la prestación de EL CONTRATISTA que trabaje sus servicios, deberá percibir, como mínimo, los salarios fijados en el desarrollo Convenio Colectivo de las Industrias de Captación, Distribución, Depuración y Gestión de Xxxxx xx Xxxxxx. En los tres primeros meses de vigencia del contrato, deberá estar vinculado el Contratista presentará a la Entidad de Saneamiento los TC´s correspondientes, cuyas copias custodiará en forma tal planta. No obstante, en cualquier momento ESAMUR podrá requerir la remisión de dicha documentación actualizada. De conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación laboral, el cambio de titularidad en la contrata que garantice eventualmente pudiera producirse como consecuencia de la resolución del presente concurso, no extinguirá por si misma los derechos y las relaciones laborales existentes con anterioridad a dicho cambio de titularidad, extremo que deberán tener en cuenta los licitadores en su disponibilidad oferta. Cualquier modificación de los mismos implicará la consiguiente remisión de copia a la Entidad de Saneamiento. El contratista tendrá especial cuidado en el cumplimiento de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos laborales y su correspondiente normativa de desarrollo, disponiendo además de todos los elementos necesarios para la ejecución adecuada protección de los trabajadores. Para la evaluación de riesgos se recomienda el método publicado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Además, deberá aportar la relación de medios y Equipos de Protección Individual (EPI,S) en base a la evaluación de riesgos y duración de exposiciones a las distintas actividades objeto de este contratomismas, tipos y constitución física del trabajador. Este personal dependerá exclusivamente de EL CONTRATISTA quien será su empleador directo Toda la documentación y responderá actuaciones referidas serán verificadas por sus salarios, primas, prestaciones sociales, parafiscales, indemnizaciones y demás gastos a que esté obligado de acuerdo al ordenamiento jurídico en materia laboral; sin embargo, LA UNIVERSIDAD, se reserva el derecho de solicitar los cambios que considere convenientes, obligándose EL CONTRATISTA a realizarlos la Asistencia Técnica en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a satisfacción periodo máximo de LA UNIVERSIDAD. Cualquier cambio deberá ser aprobado por LA UNIVERSIDAD, previa elaboración del acta respectiva. El personal dos meses desde la fecha de EL CONTRATISTA no tiene ni adquirirá, por razón inicio de la prestación del servicio. Durante el plazo de ejecución del contrato, vínculo laboral alguno las instalaciones deberán de ser auditadas de acuerdo a las directrices de la OHSAS 18001/99 (Occupational Health and Safety Management Systems Specifications) obteniendo el correspondiente certificado por un organismo autorizado, con LA UNIVERSIDAD. Toda el objeto de desarrollar un sistema de gestión de Salud y Seguridad Laboral que pueda ser valorado y certificado, y que, entre otros objetivos a conseguir, optimice la responsabilidad derivada eliminación o en su defecto la minimización de los contratos riesgos para los trabajadores y otras partes interesadas que puedan estar expuestas a riesgos de trabajo correrá salud y seguridad, asociados con sus actividades en la EDAR. Dentro del ámbito de la formación, deberá atenderse de un modo especial los aspectos relativos a cargo exclusivo de EL CONTRATISTA; así debe expresarse en los respectivos contratos laborales, o en certificación suscrita por cada uno la formación de los empleados trabajadores en cuestión de EL CONTRATISTAriesgos para la seguridad y salud, que deberá ser entregada al SUPERVISOR al inicio medidas y actividades de prevención y protección, así como medidas adoptadas con respecto a la ejecución emergencia, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales El Contratista no podrá pretextar la falta de personal para suspender, retrasar o reducir los servicios objeto de este pliego, debiendo siempre disponer del contrato. PARAGRAFO: En desarrollo del contrato EL CONTRATISTA se obliga a mantener el personal asignado durante toda la ejecuciónnecesario para su desarrollo, excepto por la expresa solicitud de cambio efectuada por LA UNIVERSIDAD o por fuerza mayor o caso fortuito. En todo caso, cualquier reemplazo sin repercusión alguna en el personal será excepcional y deberá precio. Se entenderá que todo ello son condiciones que en caso de resultar la oferta seleccionada, no podrán ser avalado variadas unilateralmente por LA UNIVERSIDAD. El personal reasignado deberá tener igual o mejor perfil al inicialmente asignadoel Contratista en el transcurso del plazo de vigencia del Contrato.

Appears in 2 contracts

Samples: Pliego De Cláusulas Técnico Jurídicas Para La Contratación Del Servicio De Explotaciny Mantenimiento Del Sistema De Depuración De Yecla, Pliego De Cláusulas Técnico Jurídicas Para La Contratación Del Servicio De Explotación Y Mantenimiento Del Sistema De Depuración De Blanca

Personal. EL CONTRATISTA El adjudicatario se obliga compromete a proveer mantener personal en planta desde las 8:00 h. hasta las 20:00 h, de forma ininterrumpida, de lunes a viernes. Los fines de semana y festivos se prestará un servicio mínimo de 4 horas. Independientemente se dispondrá de un servicio de guardias que garantice una rápida respuesta ante incidencias las 24 horas al día, los 365 días al año. Será de obligado cumplimiento la permanencia en planta de personal técnico en prácticas para que vaya adquiriendo formación y apoyen al sistema zonal de explotación. La plantilla propuesta para hacer frente al servicio, a excepción del personal encargado de la Jefatura de Planta que será el que resulte de la oferta presentada por el adjudicatario, es la que, distribuida por municipios, establece el ANEXO XII PLANTILLA PROPUESTA. El contratista deberá informar a ESAMUR, por escrito y con 10 días naturales de antelación, de cualquier modificación que se vaya a producir en las relaciones laborales vinculadas al servicio, ya sea por modificación en las condiciones contractuales existentes (cambios en la categoría profesional, adscripción a otro centro de trabajo, modificación de las condiciones retributivas,…) como por suspensión o extinción del contrato de trabajo. La incorporación de nuevo personal profesional y/o técnico indicado el despido del mismo deberán ser, en su propuesta todo caso, aprobados por la Entidad de serviciosSaneamiento. En los casos de extinción del contrato de trabajo por voluntad unilateral del trabajador, previa aprobación el plazo de LA UNIVERSIDADcomunicación escrita a ESAMUR será de 7 días naturales, desde que el contratista tenga conocimiento de dicha circunstancia. El contratista se compromete a tener un responsable con capacidad de decisión al frente del servicio que pueda ser localizado en cualquier momento. Deberá incluirse una red de alarmas con aviso a teléfono móvil para tener conocimiento inmediato de cualquier incidencia que interfiera en el normal funcionamiento de la experiencia requerida para desarrollar instalación, la cual deberá ser atendida de modo inmediato, por lo que se deberá de prever dicha circunstancia en la planificación y organización del personal. Algunas de las distintas actividades del contrato, al cual le suministrará los servicios generales y administrativos normales alarmas a incluir en su organización para el desempeño sistema de sus laboresaviso telefónico se detallan en la Cláusula 18. Comunicación de Incidencias. Todo el personal que emplee el contratista para la prestación de EL CONTRATISTA que trabaje sus servicios, deberá percibir, como mínimo, los salarios fijados en el desarrollo Convenio Colectivo de las Industrias de Captación, Distribución, Depuración y Gestión de Xxxxx xx Xxxxxx. En los tres primeros meses de vigencia del contrato, deberá estar vinculado el Contratista presentará a la Entidad de Saneamiento los TC´s correspondientes, cuyas copias custodiará en forma tal planta. No obstante, en cualquier momento ESAMUR podrá requerir la remisión de dicha documentación actualizada. De conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación laboral, el cambio de titularidad en la contrata que garantice eventualmente pudiera producirse como consecuencia de la resolución del presente concurso, no extinguirá por si misma los derechos y las relaciones laborales existentes con anterioridad a dicho cambio de titularidad, extremo que deberán tener en cuenta los licitadores en su disponibilidad oferta. Cualquier modificación de los mismos implicará la consiguiente remisión de copia a la Entidad de Saneamiento. El contratista tendrá especial cuidado en el cumplimiento de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos laborales y su correspondiente normativa de desarrollo, disponiendo además de todos los elementos necesarios para la ejecución adecuada protección de los trabajadores. Para la evaluación de riesgos se recomienda el método publicado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Además, deberá aportar la relación de medios y Equipos de Protección Individual (EPI,S) en base a la evaluación de riesgos y duración de exposiciones a las distintas actividades objeto de este contratomismas, tipos y constitución física del trabajador. Este personal dependerá exclusivamente de EL CONTRATISTA quien será su empleador directo Toda la documentación y responderá actuaciones referidas serán verificadas por sus salarios, primas, prestaciones sociales, parafiscales, indemnizaciones y demás gastos a que esté obligado de acuerdo al ordenamiento jurídico en materia laboral; sin embargo, LA UNIVERSIDAD, se reserva el derecho de solicitar los cambios que considere convenientes, obligándose EL CONTRATISTA a realizarlos la Asistencia Técnica en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a satisfacción periodo máximo de LA UNIVERSIDAD. Cualquier cambio deberá ser aprobado por LA UNIVERSIDAD, previa elaboración del acta respectiva. El personal dos meses desde la fecha de EL CONTRATISTA no tiene ni adquirirá, por razón inicio de la prestación del servicio. Durante el plazo de ejecución del contrato, vínculo laboral alguno las instalaciones deberán de ser auditadas de acuerdo a las directrices de la OHSAS 18001/99 (Occupational Health and Safety Management Systems Specifications) obteniendo el correspondiente certificado por un organismo autorizado, con LA UNIVERSIDADel objeto de desarrollar un sistema de gestión de Salud y Seguridad Laboral que pueda ser valorado y certificado, y que, entre otros objetivos a conseguir, optimice la eliminación o en su defecto la minimización de los riesgos para los trabajadores y otras partes interesadas que puedan estar expuestas a riesgos de salud y seguridad, asociados con sus actividades en la EDAR. Toda Dentro del ámbito de la responsabilidad derivada formación, deberá atenderse de un modo especial los aspectos relativos a la formación de los trabajadores en cuestión de riesgos para la seguridad y salud, medidas y actividades de prevención y protección, así como medidas adoptadas con respecto a la emergencia, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales. Dentro de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto 1215/97, establece que todos los equipos de trabajo deben ajustarse a unos requisitos mínimos de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, quedando el Contratista obligado al cumplimiento de los requisitos, inspecciones y certificaciones establecidas en el citado Real Decreto de seguridad en máquinas. El Contratista no podrá pretextar la falta de personal para suspender, retrasar o reducir los servicios objeto de este pliego, debiendo siempre disponer del necesario para su desarrollo, sin repercusión alguna en el precio. Por ello, cualquier suspensión de los contratos de trabajo correrá vinculados al servicio cuya duración previsible resulte superior a cargo exclusivo de EL CONTRATISTA; así debe expresarse en los respectivos contratos laborales, o en certificación suscrita por cada uno de los empleados de EL CONTRATISTA, que quince días naturales deberá ser entregada al SUPERVISOR al inicio cubierta de la ejecución del contrato. PARAGRAFO: En desarrollo conformidad con las instrucciones que, a tal efecto, dicte el responsable del contrato EL CONTRATISTA se obliga a mantener Se entenderá que todo ello son condiciones que en caso de resultar la oferta seleccionada, no podrán ser variadas unilateralmente por el personal asignado durante toda la ejecución, excepto por la expresa solicitud de cambio efectuada por LA UNIVERSIDAD o por fuerza mayor o caso fortuito. En todo caso, cualquier reemplazo Contratista en el personal será excepcional y deberá ser avalado por LA UNIVERSIDAD. El personal reasignado deberá tener igual o mejor perfil al inicialmente asignadotranscurso del plazo de vigencia del Contrato.

Appears in 2 contracts

Samples: Pliego De Cláusulas Técnico Jurídicas Para La Contratación Del Servicio De Mantenimiento De Diversas Instalaciones De Saneamiento Y Depuración en La Zona Altiplano, Pliego De Cláusulas Técnico Jurídicas Para La Contratación Del Servicio De Mantenimiento De Diversas Instalaciones De Saneamiento Y Depuración en Los Municipios De Molina De Segura Y Alguazas

Personal. EL CONTRATISTA se obliga a proveer El personal que preste el personal profesional y/o técnico indicado en su propuesta servicio objeto del presente contrato deberá mostrar un grado de servicios, previa aprobación de LA UNIVERSIDADprofesionalidad adecuado. - El adjudicatario deberá mantener, con respecto al personal, todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empresario, a tenor de la experiencia requerida para desarrollar legislación laboral y social vigente en cada momento, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con el Ayuntamiento xx Xxxxx, ni exigirse a ésta responsabilidad de cualquier clase, como consecuencia de las distintas actividades obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores aún cuando las incidencias que le afecten sean por causa del incumplimiento, desarrollo, rescisión e interpretación del contrato, al cual le suministrará los servicios generales y administrativos normales en su organización para . - En el desempeño primer mes de sus labores. Todo el personal de EL CONTRATISTA que trabaje en el desarrollo del contrato, deberá estar vinculado en forma tal que garantice su disponibilidad para la ejecución de las distintas actividades objeto de este contrato. Este personal dependerá exclusivamente de EL CONTRATISTA quien será su empleador directo y responderá por sus salarios, primas, prestaciones sociales, parafiscales, indemnizaciones y demás gastos a que esté obligado de acuerdo al ordenamiento jurídico en materia laboral; sin embargo, LA UNIVERSIDAD, se reserva el derecho de solicitar los cambios que considere convenientes, obligándose EL CONTRATISTA a realizarlos en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a satisfacción de LA UNIVERSIDAD. Cualquier cambio deberá ser aprobado por LA UNIVERSIDAD, previa elaboración del acta respectiva. El personal de EL CONTRATISTA no tiene ni adquirirá, por razón inicio de la ejecución prestación, el adjudicatario deberá presentar a la Concejalía de Mayores copia compulsada del contrato, vínculo laboral alguno con LA UNIVERSIDAD. Toda la responsabilidad derivada carné de manipulador de alimentos de los trabajadores y de los contratos de trabajo correrá trabajo. Cada vez que se produzca un cambio de trabajador o la sustitución de una modalidad contractual por otra, el adjudicatario deberá notificarlo por escrito a la Concejalía de Mayores. Nº REGISTRO ENT. LOCALES 01281132 NIF P2811300I - En caso de huelga u otra circunstancia, la empresa adjudicataria deberá garantizar los servicios mínimos, que consistirán en la apertura al público entre las 13 horas y las 16 horas para proporcionar el servicio de comidas más el tiempo previo necesario para la elaboración de las mismas y tiempo posterior de recogida y limpieza del local. - Las obligaciones del adjudicatario nacen con la firma del contrato y concluyen junto con la finalización del contrato, sea por la causa que fuere. - El trato con los usuarios del personal que preste el servicio, deberá de ser en todo momento de la máxima corrección y amabilidad. Si la Concejalía de Mayores apreciara que la atención que se dispensa a los usuarios del servicio no es la adecuada, podrá exigir al adjudicatario que adopte las medidas oportunas para corregir estas deficiencias. - En caso de ausencias del personal por enfermedad, sanciones de la empresa, vacaciones reglamentarias u otras causas análogas, las plazas deberán ser cubiertas en un plazo máximo de 24 horas, con cargo al adjudicatario, de forma que se mantenga suficientemente cubierto el servicio. - El personal que preste el servicio deberá cumplir en todo momento lo dispuesto en la normativa vigente. En cualquier caso, todo el personal deberá ir correctamente uniformado. Los uniformes del personal serán a cargo exclusivo del adjudicatario y deberán reponerse cuando presenten un aspecto deteriorado. - El adjudicatario deberá de EL CONTRATISTA; así debe expresarse cumplir lo dispuesto en los respectivos contratos laborales, o en certificación suscrita por cada uno la Ley 31/1995 de los empleados 8 de EL CONTRATISTA, que deberá ser entregada al SUPERVISOR al inicio noviembre de la ejecución del contrato. PARAGRAFO: En desarrollo del contrato EL CONTRATISTA se obliga a mantener el personal asignado durante toda la ejecución, excepto por la expresa solicitud Prevención de cambio efectuada por LA UNIVERSIDAD o por fuerza mayor o caso fortuito. En todo caso, cualquier reemplazo en el personal será excepcional Riesgos Laborales y deberá ser avalado por LA UNIVERSIDAD. El personal reasignado deberá tener igual o mejor perfil al inicialmente asignadosus normas de desarrollo.

Appears in 2 contracts

Samples: Chato De Vino Corriente, Chato De Vino Corriente

Personal. EL CONTRATISTA El personal que por su cuenta aporte o utilice el adjudicatario para el servicio no adquirirá relación laboral alguna con la FUNDACIÓN, por entenderse que el mismo depende única y exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empresario respecto al citado personal, con arreglo a la legislación laboral, sin que en ningún caso resulte responsabilidad de las obligaciones nacidas entre el adjudicatario y sus empleados, aun cuando los despidos y medidas que adopte sean como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del presente contrato. Como consecuencia de la cláusula anterior, el adjudicatario se obliga a proveer el personal profesional y/o técnico indicado llevar a cabo las contrataciones que sean precisas, utilizando alguna de las fórmulas previstas en la legislación vigente, que permita, en su propuesta caso, la resolución automática de serviciosaquellos contratos al extinguirse este contrato por cualquiera de las causas previstas en el Pliego de condiciones. Ante el supuesto de incumplimiento de la presente estipulación, previa aprobación o suscripción de LA UNIVERSIDADcontratos indefinidos o irresolubles a la extinción del presente contrato, con serán de cuenta del adjudicatario las indemnizaciones y demás obligaciones económicas resultantes de la experiencia requerida para desarrollar aplicación de la legislación vigente en materia laboral y de seguridad social a que hubiere lugar por la extinción de los contratos laborales en vigor, manteniéndose la FUNDACIÓN al margen de las distintas actividades relaciones laborales que celebre el adjudicatario, no procediendo la sucesión empresarial en los contratos celebrados. El empresario quedará obligado, respecto del personal que emplee en cualesquiera fases del servicio objeto del contrato, al cual le suministrará los servicios generales cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y administrativos normales en su organización para el desempeño de sus labores. Todo el personal de EL CONTRATISTA que trabaje Seguridad Social, salud e higiene en el desarrollo del contratotrabajo, deberá estar vinculado en forma tal que garantice su disponibilidad para la ejecución reconocimientos médicos y prevención de riesgos laborales, así como de las distintas actividades objeto de este contrato. Este personal dependerá exclusivamente de EL CONTRATISTA quien será su empleador directo y responderá por sus salarios, primas, prestaciones sociales, parafiscales, indemnizaciones y demás gastos a que esté obligado de acuerdo al ordenamiento jurídico en materia laboral; sin embargo, LA UNIVERSIDAD, se reserva el derecho de solicitar los cambios que considere convenientes, obligándose EL CONTRATISTA a realizarlos en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a satisfacción de LA UNIVERSIDAD. Cualquier cambio deberá ser aprobado por LA UNIVERSIDAD, previa elaboración del acta respectiva. El personal de EL CONTRATISTA no tiene ni adquirirá, por razón de la ejecución del contrato, vínculo laboral alguno con LA UNIVERSIDAD. Toda la responsabilidad derivada de los contratos de trabajo correrá a cargo exclusivo de EL CONTRATISTA; así debe expresarse en los respectivos contratos laborales, o en certificación suscrita por cada uno de los empleados de EL CONTRATISTA, que deberá ser entregada al SUPERVISOR al inicio de promulguen durante la ejecución del contrato. PARAGRAFO: A fin de dar cumplimiento a los requerimientos contenidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales, la empresa adjudicataria del servicio está obligada a colaborar en el establecimiento de los medios de coordinación necesarios en orden a la prevención de riesgos laborales del personal que preste servicios en las dependencias objeto del contrato. En especial darán traslado a sus trabajadores de las instrucciones e informaciones que les sean remitidas en relación con esta materia. Asimismo, el personal de la empresa adjudicataria vendrá obligado a participar en cuantas sesiones informativas y simulacros se celebren en orden a la implantación del plan de emergencias del centro donde se preste el servicio, desarrollando un papel activo en la puesta en marcha del mismo. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, y en lo que respecta al desarrollo de las tareas que constituyen el objeto del contrato, la empresa adjudicataria asumirá respecto al personal propio cuantas obligaciones le imponga la citada Ley y sus disposiciones de desarrollo, en especial en materia de información, evaluación de riesgos y formación. A la extinción del contrato EL CONTRATISTA se obliga a mantener objeto de este Pliego, no podrá producirse en ningún caso la consolidación como personal de la FUNDACIÓN de las personas que hayan realizado la prestación del servicio. Además de las cláusulas anteriores también será obligación de la empresa adjudicataria presentar la siguiente documentación: • En caso de que el personal asignado durante toda servicio sea prestado por trabajadores por cuenta ajena de la ejecución, excepto por la expresa solicitud de cambio efectuada por LA UNIVERSIDAD o por fuerza mayor o caso fortuito. En todo caso, cualquier reemplazo en el personal será excepcional y deberá ser avalado por LA UNIVERSIDAD. El personal reasignado deberá tener igual o mejor perfil al inicialmente asignado.empresa adjudicataria:

Appears in 2 contracts

Samples: Pliego De Condiciones Adminisrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación Por Procedimiento Abierto Muy Simplificado De La Gestión De Accesos Del Parking, Pliego De Condiciones Adminisrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación Por Procedimiento Abierto Muy Simplificado Del Servicio De Implantación Y Mantenimiento De Una Plataforma

Personal. EL CONTRATISTA El personal y empleados de la empresa adjudicataria del servicio, pertenecerán exclusivamente al concesionario, quien deberá formalizar debidamente su situación laboral, siendo preceptivo el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social. Ninguno de ellos adquirirá ni ostentará relación jurídica de empleo o de función con el Xxxxxxxx xx Xxxxx de Rei, y tampoco podrá alegar como determinante de expectativas de derechos, ni siquiera el de preferencia para futuras contrataciones. El adjudicatario dispondrá del personal necesario para satisfacer adecuadamente las exigencias del contrato y abonará sus retribuciones, incentivos, pagas extraordinarios, seguros sociales y demás conceptos retributivos que correspondan conforme a la legislación vigente y los convenios colectivos que le afecten. No pudiendo reclamar de la Administración la correspondiente indemnización o compensación económica, por el posible desequilibrio económico que pudiese producirle la revisión del correspondiente convenio colectivo o la negociación de uno nuevo. El licitador incluirá en su memoria un organigrama con los puestos de trabajo asignados a cada servicio. Los puestos de trabajo serán constantes a lo largo del año, adaptándose la plantilla resultante a estas circunstancias. El adjudicatario se obliga compromete a proveer cubrir las bajas que se produzcan en el personal profesional y/que ocupa los puestos de trabajo por causa de vacaciones, enfermedad, accidentes o técnico indicado cualquier otra circunstancia análoga. Será responsabilidad del concesionario ajustar las condiciones de trabajo del personal a lo dispuesto en la legislación y convenios colectivos vigentes. El Xxxxxxxx xx Xxxxx de Rei queda totalmente exento de cualquier tipo de responsabilidad cuando esta derive de las relaciones laborales entre el concesionario y su propuesta personal. La empresa adjudicataria comunicará al Concello toda variación que pretenda hacer en cuanto al número de serviciosintegrantes de la plantilla de personal asignada al servicio, siendo necesaria la previa aprobación expresa xxx Xxxxxxxx. El concesionario es directamente responsable de LA UNIVERSIDADlos daños ocasionados a terceros como consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio. A estos efectos suscribirá las correspondientes pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil. El concesionario responderá frente a terceros civil, con la experiencia requerida para desarrollar las distintas actividades del contratopenal, al cual le suministrará laboral y administrativamente de los servicios generales y administrativos normales en su organización para el desempeño de sus labores. Todo el personal de EL CONTRATISTA que trabaje actos realizados en el desarrollo del contrato, deberá estar vinculado en forma tal que garantice su disponibilidad para la ejecución de las distintas actividades objeto de este contrato. Este personal dependerá exclusivamente de EL CONTRATISTA quien será su empleador directo y responderá por sus salarios, primas, prestaciones sociales, parafiscales, indemnizaciones y demás gastos a que esté obligado de acuerdo al ordenamiento jurídico en materia laboral; sin embargo, LA UNIVERSIDAD, se reserva el derecho de solicitar los cambios que considere convenientes, obligándose EL CONTRATISTA a realizarlos en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a satisfacción de LA UNIVERSIDAD. Cualquier cambio deberá ser aprobado por LA UNIVERSIDAD, previa elaboración del acta respectiva. El personal de EL CONTRATISTA no tiene ni adquirirá, por razón ejercicio de la ejecución del contratoconcesión. En consecuencia queda obligado a suscribir y mantener la vigencia, vínculo laboral alguno con LA UNIVERSIDAD. Toda la responsabilidad derivada de los contratos de trabajo correrá a cargo exclusivo de EL CONTRATISTA; así debe expresarse en los respectivos contratos laborales, o en certificación suscrita por cada uno de los empleados de EL CONTRATISTA, que deberá ser entregada al SUPERVISOR al inicio de la ejecución del contrato. PARAGRAFO: En desarrollo del contrato EL CONTRATISTA se obliga a mantener el personal asignado durante toda la ejecuciónduración de la concesión, excepto de una póliza de seguro de responsabilidad civil, por un importe mínimo de tres millones de euros (3.000.000 €) para cada anualidad. Cubrirá las responsabilidades derivadas de la expresa solicitud titularidad y ejercicio de cambio efectuada la concesión, iniciándose su vigencia desde el momento en que se firme el contrato administrativo. Una propuesta de este contrato deberá unirse a la documentación del Proyecto de Gestión presentado. El Xxxxxxxx xx Xxxxx de Rei ostenta la facultad de fiscalizar el contrato de seguro de responsabilidad civil concertado por LA UNIVERSIDAD el adjudicatario. Esta fiscalización se extenderá a los riesgos cubiertos, cuantía de las indemnizaciones y otras cláusulas que pudieren ser relevantes para la concesión. El Concello dará su visto bueno al contrato celebrado entre el concesionario y la Compañía aseguradora. Asimismo, el Concello podrá pedir revisión y actualización de los riesgos e indemnizaciones previstas en la póliza, sin que el concesionario pueda solicitar ningún tipo de indemnización, compensación o por fuerza mayor revisión. El concesionario deberá mantener actualizados los planos generales y de detalle de las redes de distribución de agua potable Cuando se efetúen rectificaciones de cierta importancia, y en todo caso anualmente, el concesionario entregará al Ayuntamiento un nueva copia que recoja las ampliaciones o caso fortuitorectificaciones. En todo caso, cualquier reemplazo De la misma forma habrá de proceder cuando expresamente lo solicite la Administración municipal. Las entregas serán en el personal será excepcional y deberá ser avalado por LA UNIVERSIDAD. El personal reasignado deberá tener igual o mejor perfil al inicialmente asignadosoporte informático que ésta señalare (CAD).

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Y De Clausulas Económico Administrativas Que Regirán La Contratación Mediante Procedimiento De Concurso Abierto De La Gestión Indirecta Mediante Concesión Del Servicio De Abastecimiento

Personal. EL CONTRATISTA se obliga a proveer El Contratista desarrollará los trabajos contratados bajo la presente en forma autónoma, con su propia organización y empleando, de ser necesario, personal bajo su exclusiva responsabilidad, dependencia y dirección. El Contratista será responsable exclusivo y sin excepción de todas las obligaciones civiles, laborales, fiscales, impositivas, de seguridad e higiene en el personal profesional trabajo, de cobertura de riesgos de trabajo y/o técnico indicado en de la seguridad social generadas por su propuesta de serviciosactividad, previa aprobación de LA UNIVERSIDAD, con la experiencia requerida para desarrollar las distintas actividades del contrato, al cual le suministrará los servicios generales y administrativos normales en que estarán a su organización para el desempeño de sus laboresexclusivo cargo. Todo Se establece expresamente que el personal del Contratista, dependiente o contratado, no podrá considerarse, en ningún caso, empleado en relación de EL CONTRATISTA que trabaje dependencia de ENARSA. Sin perjuicio del de lo previsto en el desarrollo del contratopárrafo que antecede, deberá estar vinculado en forma tal que garantice su disponibilidad para el Contratista dará estricto cumplimiento a lo previsto por la ejecución totalidad de las distintas actividades objeto de este contrato. Este personal dependerá exclusivamente de EL CONTRATISTA quien será su empleador directo y responderá por sus salariosnormas que regulan la contratación, primas, prestaciones sociales, parafiscales, indemnizaciones y demás gastos a que esté obligado de acuerdo al ordenamiento jurídico en materia laboral; sin embargo, LA UNIVERSIDAD, se reserva el derecho de solicitar los cambios que considere convenientes, obligándose EL CONTRATISTA a realizarlos en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a satisfacción de LA UNIVERSIDAD. Cualquier cambio deberá ser aprobado por LA UNIVERSIDAD, previa elaboración del acta respectiva. El personal de EL CONTRATISTA no tiene ni adquirirá, por razón de ejecución y/o la ejecución del contrato, vínculo laboral alguno con LA UNIVERSIDAD. Toda la responsabilidad derivada extinción de los contratos de trabajo correrá a cargo exclusivo de EL CONTRATISTA; así debe expresarse sus empleados en los respectivos contratos laborales, o relación de dependencia. La presentación de una Oferta en certificación suscrita por cada uno el presente procedimiento implica que el Contratista conoce y acepta la totalidad de los empleados convenios colectivos de EL CONTRATISTAtrabajo así como cualquier otro acuerdo colectivo que resulte aplicable en relación con las actividades a desarrollar en las Obras. El Contratista mantendrá indemne a ENARSA respecto de todos los importes, incluidas las costas y los honorarios profesionales, generados por cualquier reclamo, judicial o extrajudicial, que deberá ser entregada al SUPERVISOR al inicio pretenda dirigirse contra ENARSA invocando su responsabilidad civil y/o laboral, solidaria o directa, derivada de la ejecución del contratoy/o de la extinción de los contratos de trabajo o de cualquier otra modalidad de contratación no laboral utilizada por el Contratista. PARAGRAFO: En desarrollo del contrato EL CONTRATISTA se obliga Esta obligación alcanza a mantener cualquier reclamo dirigido contra ENARSA por el personal asignado durante toda utilizado por el Contratista, sus derecho-habientes, la ejecuciónAdministración Federal de Ingresos Públicos, excepto por la expresa solicitud Administración Nacional de cambio efectuada por LA UNIVERSIDAD o por fuerza mayor o caso fortuito. En todo casola Seguridad Social, las autoridades administrativas que ejercen el poder de policía del trabajo, cualquier reemplazo asociación sindical –con o sin personería gremial-, cualquier obra social u agente de salud comprendido en el personal será excepcional las Leyes 23.660 y deberá ser avalado por LA UNIVERSIDAD23.661 y/o cualquier otra persona física o jurídica, pública o privada. ENARSA comunicará al Contratista la existencia y alcance de cualquier reclamo dentro de las setenta y dos horas hábiles de haber tomado conocimiento del mismo. El personal reasignado deberá tener igual Contratista también asume esta obligación de mantener indemne a ENARSA frente a cualquier reclamo originado en eventuales incumplimientos de sus subcontratistas, todo ello con los mismos alcances y modalidad previstos en esta cláusula. ENARSA podrá, a su solo arbitrio y en cada oportunidad que lo considere oportuno, requerir del Contratista la exhibición, dentro del plazo xx xxxx (10) días corridos, de la totalidad de la documentación que acredite el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones antes mencionadas. Sin perjuicio de otras sanciones, multas y/o mejor perfil al inicialmente asignadoconsecuencias previstas en este Contrato, se pacta que la falta de exhibición en tiempo y forma o la eventual detección de incumplimientos a las obligaciones arriba referidas, facultarán a ENARSA a retener la facturación pendiente de pago, conforme lo previsto por el Artículo 136 de la ley 20.744, pudiendo realizar los pagos que la norma autoriza si lo viere conveniente.

Appears in 1 contract

Samples: www.ieasa.com.ar

Personal. EL El personal ocupado por el CONTRATISTA para prestar el servicio objeto de la presente contratación, no adquiere ningún tipo o forma de relación de dependencia con ENARSA, quedando a cargo del CONTRATISTA todas las responsabilidades emergentes de la relación laboral con el personal empleado en la prestación del servicio. En forma previa a la iniciación de la prestación, el CONTRATISTA cursará a ENARSA el detalle de la nómina del personal con indicación de sus datos de identidad, filiación, domicilio y vínculo contractual. Igual exigencia corresponderá para el personal que se incorpore en caso de relevos. En el caso de entidades encuadradas en la Ley Nº 20.337 y modificatorias, el personal afectado a la prestación de los servicios objeto del presente llamado, deberá revestir el carácter de asociados. El plantel del ADJUDICATARIO debe ser estable, lo que significa seguridad y capacidad, garantizando los mejores índices de presentismo y calidad de servicio. En caso de que el personal asignado tome parte de enfermedad o vacaciones será siempre reemplazado por otra persona. Los trabajos que el CONTRATISTA requiera para el cumplimiento de su prestación, se efectuarán con personal del CONTRATISTA y/o por sus Subcontratistas, quedando a su exclusivo cargo el cumplimiento de las leyes laborales y demás normas sociales y previsionales y, responderá por todos los actos o hechos de sus dependientes o de sus SUCONTRATISTAS que puedan dañar a terceros en su persona o patrimonio, al igual que a ENARSA. El personal del CONTRATISTA deberá ser idóneo, estar provisto de identificación adecuada de la empresa CONTRATISTA y de los elementos de seguridad establecidos por los organismos que reglamentan la actividad. El CONTRATISTA queda obligado a ocupar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones laborales vigentes. Queda bajo exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA, todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con el suministro de los bienes y la prestación del servicio, como asimismo del cumplimiento de todas las obligaciones determinadas por las leyes laborales, sin excepción, impuestos, etc. ENARSA podrá solicitar al CONTRATISTA, por causas justificadas, el cambio de personal que el CONTRATISTA asigne para el cumplimiento de la prestación comprometida en este PLIEGO. En este caso, el CONTRATISTA se obliga a proveer el sustituir a dicho personal profesional y/por otro, de calificaciones iguales o técnico indicado en su propuesta superiores dentro de servicios48 horas posteriores al pedido de cambio de personal. El CONTRATISTA debe adoptar todas las disposiciones y precauciones necesarias para evitar daños al personal que depende de él, previa aprobación al personal de LA UNIVERSIDADENARSA, a terceros vinculados o no con la experiencia requerida para desarrollar prestación del servicio, a las distintas actividades propiedades, equipos e instalaciones ENARSA o de terceros, así puedan provenir esos daños de la acción o inacción de su personal o elementos instalados o por causas eventuales. La totalidad del contratopersonal asignado al CONTRATO estará bajo exclusivo cargo y responsabilidad del CONTRATISTA, al cual le suministrará los servicios generales y administrativos normales en su organización para como así también estará a cargo del CONTRATISTA el desempeño cumplimiento de sus labores. Todo el personal de EL CONTRATISTA que trabaje en el desarrollo del contrato, deberá estar vinculado en forma tal que garantice su disponibilidad para la ejecución totalidad de las distintas actividades objeto obligaciones relacionadas con dicho personal, incluyendo pero no limitado a, el pago puntual de este contrato. Este personal dependerá exclusivamente de EL CONTRATISTA quien será su empleador directo sueldos, aportes y responderá por sus salarios, primas, prestaciones cargas sociales, parafiscalesseguros, indemnizaciones beneficios, y demás gastos a otras obligaciones que esté obligado de acuerdo al ordenamiento jurídico en materia laboral; sin embargo, LA UNIVERSIDAD, se reserva el derecho de solicitar los cambios que considere convenientes, obligándose EL CONTRATISTA a realizarlos en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a satisfacción de LA UNIVERSIDAD. Cualquier cambio deberá ser aprobado por LA UNIVERSIDAD, previa elaboración existan o pudieran surgir durante la vigencia del acta respectivaCONTRATO. El personal de EL CONTRATISTA no tiene ni adquirirá, por razón de la ejecución del contrato, vínculo laboral alguno con LA UNIVERSIDAD. Toda la responsabilidad derivada de los contratos de trabajo correrá a cargo exclusivo de EL CONTRATISTA; así debe expresarse en los respectivos contratos laborales, o en certificación suscrita por cada uno de los empleados de EL CONTRATISTA, que deberá ser entregada al SUPERVISOR al inicio de la ejecución del contrato. PARAGRAFO: En desarrollo del contrato EL CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a ENARSA de toda acción o reclamo que se le inicie con motivo de una relación laboral que tuviera como causa la ejecución de la presente contratación, constituyéndose el CONTRATISTA en este acto en liso, llano y principal pagador por las sumas de dinero que por dicha causa pudieran requerirle el personal asignado durante toda del CONTRATISTA y/o cualquier organismo público en virtud de la ejecuciónrelación laboral y/o el personal contratado bajo cualquier otro régimen. Dentro de los quince (15) días contados a partir de la fecha de ADJUDICACIÓN del CONTRATO, excepto por la expresa solicitud de cambio efectuada por LA UNIVERSIDAD o por fuerza mayor o caso fortuito. En todo casoel CONTRATISTA deberá presentar su organigrama definitivo al CONTRATANTE, cualquier reemplazo en el que detalle la organización por áreas del personal afectado al proyecto. Dentro del organigrama mencionado, el CONTRATISTA deberá designar e individualizar a un Jefe de Servicio con dedicación exclusiva, quien será excepcional la autoridad máxima y deberá ser avalado por LA UNIVERSIDAD. El personal reasignado deberá tener igual o mejor perfil representante del CONTRATISTA frente al inicialmente asignadoCONTRATANTE.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Generales Y Particulares

Personal. EL CONTRATISTA La empresa adjudicataria se obliga a proveer subrogará en las obligaciones laborales que tiene el Ayuntamiento de Grado sobre el personal profesional y/adscrito al servicio y en las de la empresa que presta sus servicios en la actualidad, asumiendo todo el personal adscrito a los servicios objeto del presente contrato que se encuentre en relación laboral o técnico indicado de contrato de trabajo con la misma, respetando los derechos laborales de sus trabajadores, las mejoras adquiridas e incluso la antigüedad (se adjunta en su propuesta el anexo B al Pliego de Prescripciones Técnicas, la relación de personal adscrito a los distintos servicios, previa aprobación de LA UNIVERSIDADacuerdo con lo previsto en el art. 44 del Estatuto de los trabajadores. En el mencionado anexo se adjunta información complementaria sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a subrogar, para permitir la evaluación de los costes laborales a que se refiere el art. 104 de la Ley de Contratos del Sector Público). El respeto de dichas disposiciones laborales se extenderá a todo el periodo del contrato o hasta la extinción de la relación laboral. Asimismo queda prohibida la movilidad geográfica para estos trabajadores, no pudiendo la empresa trasladar a los trabajadores reseñados a puesto de trabajo no perteneciente al ámbito del presente contrato con el Ayuntamiento de Grado. La empresa adjudicataria queda obligada a reintegrar al trabajador en sus condiciones de trabajo cuando una sentencia judicial declare cambios injustificados en las mismas, o sea reconocida por la experiencia requerida empresa en la unidad de mediación, arbitraje y conciliación. El adjudicatario no podrá efectuar extinciones de contrato de trabajo de estos trabajadores en virtud de expediente de regulación de empleo al amparo de lo previsto en el artículo 51 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, o despidos objetivos previstos en el art. 52 de dicho texto legal. En caso de despido improcedente de alguno de estos trabajadores, declarado así por sentencia judicial o reconocido como tal por el concesionario en la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación, la empresa estará obligada a readmitir al trabajador. La empresa adjudicataria dispondrá del personal necesario para desarrollar satisfacer adecuadamente las distintas actividades exigencias de la prestación del contratocontrato y abonará sus retribuciones, al cual le suministrará incentivos, pagas extraordinarias, seguros sociales, etc., que en todos sus extremos cumplirán el Convenio Colectivo del Grupo de Deportes del Principado xx Xxxxxxxx vigente. Asimismo, se entiende la necesidad de contar con trabajadores de nueva incorporación para cubrir los servicios generales de la piscina xx xxxxxx y administrativos normales de las instalaciones de nueva creación en su organización para el desempeño caso de sus labores. Todo el contemplarse en la oferta del concesionario, además del director de las instalaciones, y personal de EL CONTRATISTA que trabaje en el desarrollo mantenimiento cuyas figuras no aparecen como personal a subrogar. En su oferta presentará organigrama del contrato, deberá estar vinculado en forma tal que garantice su disponibilidad para la ejecución servicio especificando adecuadamente las tareas asignadas al personal subrogado y a aquel de las distintas actividades objeto de este contratonueva incorporación. Este personal dependerá exclusivamente de EL CONTRATISTA quien será su empleador directo y responderá por sus salarios, primas, prestaciones sociales, parafiscales, indemnizaciones y demás gastos a que esté obligado de acuerdo al ordenamiento jurídico en materia laboral; sin embargo, LA UNIVERSIDAD, se reserva el derecho de solicitar los cambios que considere convenientes, obligándose EL CONTRATISTA a realizarlos en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a satisfacción de LA UNIVERSIDAD. Cualquier cambio deberá ser aprobado por LA UNIVERSIDAD, previa elaboración del acta respectiva. El personal de EL CONTRATISTA no tiene ni adquirirá, por razón de Si durante la ejecución del contrato, vínculo laboral alguno con LA UNIVERSIDADse comprobase por el Ayuntamiento la necesidad de un aumento de plantilla para la realización eficiente de las obligaciones contratadas, el adjudicatario vendrá obligado a hacerlo sin que ello repercuta en el precio del contrato. Toda Si por el contrario, el aumento del personal viniera determinado por decisiones municipales de ampliación, extensión o mejora del servicio, el adjudicatario tendrá derecho al aumento del precio correspondiente de la responsabilidad derivada ampliación que se le imponga. En caso de que por la ejecución de trabajos comprendidos en el contrato, resulten precisas nuevas contrataciones, y la titulación y categoría así lo permitan, se establece la obligación de la empresa de ofertar el desarrollo de los contratos trabajos a las personas contratadas que alcancen la jornada completa, que tendrán derecho preferente para el desarrollo de las tareas si están capacitados para su realización. El contratista facilitará, siempre que le sea solicitado por el Ayuntamiento, los documentos o justificantes oficiales correspondientes a cotizaciones sociales, nóminas, seguros de accidentes, mutuas, etc., correspondientes al personal adscrito, así como la afiliación de las personas que desempeñen determinados cometidos, el organigrama con el nombre y categoría laboral del personal que ocupe los diversos puestos de trabajo, y en general toda aquella información que permita comprobar la plantilla e identificar a los responsables de las distintas tareas. El Ayuntamiento podrá exigir al contratista que separe del servicio o sancione a cualquier empleado de la contrata que diere motivo para ello. Igualmente, el Ayuntamiento podrá exigir del adjudicatario el cambio de personal que esté utilizando para los trabajos contratados, siempre que haya incorrección por parte de los mismos. Será responsabilidad del contratista el ajustar las condiciones de trabajo correrá del personal a cargo exclusivo lo dispuesto en la legislación social y de EL CONTRATISTA; así debe expresarse salud laboral, por lo que el Ayuntamiento queda totalmente exento de responsabilidad sobre las relaciones entre el contratista y su personal. El contratista deberá nombrar un apoderado que le represente ante el Ayuntamiento en todo lo concerniente al servicio, el cual tendrá poder suficiente para tomar las decisiones que exige su prestación. Este representante deberá asistir a las reuniones que se convoquen para tratar asuntos relativos al servicio objeto del contrato. Asimismo se designará a un director de la instalación cuya titulación mínima exigida será la de Diplomado Universitario. Serán funciones específicas del director de la instalación: − La dirección de los servicios que se encomiendan, de acuerdo a las condiciones contenidas en los respectivos contratos laboralesPliegos y las directrices que la empresa adjudicataria reciba del Ayuntamiento. − Cuidar el orden, o en certificación suscrita por cada uno disciplina, distribución y asignación del trabajo y supervisión del comportamiento de los empleados de EL CONTRATISTAla empresa para su gratificación, promoción o sanción en el ámbito laboral. − En relación a la última función, el adjudicatario establecerá medidas de control y vigilancia de asistencia a sus trabajadores, que deberán ser las normalmente exigibles en cualquier empresa, y que servirán no solo para ese control de asistencia, sino también para la verificación, por parte del Ayuntamiento, del cumplimiento de las prestaciones. El contratista contará con el personal capacitado necesario para el desempeño de los trabajos objeto del contrato y asume la responsabilidad de las decisiones que deban ser tomadas en la prestación del servicio, que no afectarán a la Administración contratante fuera del marco estricto de lo pactado en el contrato. Si por razón de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, se precisase alguna intervención técnica, será a su cargo y por su cuenta el proporcionar al personal la debida asistencia para el desempeño de las actividades concertadas. El Ayuntamiento no tendrá relación jurídica ni laboral de tipo alguno con el personal perteneciente a la empresa adjudicataria, durante la vigencia del contrato ni a su terminación. A tal efecto cualquier contratación específica de personal que se vaya a integrar de forma permanente en el servicio gestionado, precisará de la previa y expresa autorización de la Administración. La empresa adjudicataria garantizará la adecuada formación del personal, según el Convenio Colectivo del Grupo Deportes del Principado xx Xxxxxxxx vigente. Al margen del personal subrogado conforme a estos pliegos, y al que sea contratado con autorización expresa del Ayuntamiento para vincularlo al servicio, en ningún momento el Ayuntamiento se subrogará en las relaciones contractuales entre el contratista y el personal de la entidad adjudicataria, ya sea por extinción de sociedad, quiebra, suspensión de pagos, rescate o cualquier otra causa similar. El contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa determinada por la Ley 31/1.995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. La relación de puestos de trabajo que la empresa adjudicataria adscriba a la gestión del servicio público deberá ser entregada figurar en un documento anexo a la oferta, especificando la totalidad de los puestos de trabajo con su categoría profesional, dedicación, retribuciones con arreglo al SUPERVISOR Convenio colectivo del Grupo Deportes del Principado xx Xxxxxxxx, al Decreto 140/2009, de 11 de noviembre, al Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre y al resto de normativa de aplicación. El adjudicatario entregará al inicio del contrato relación de todos los puestos de trabajo, las personas que los ocupan, la titulación que tienen, el tipo de contrato y la dedicación y horario de cada uno de ellos. Cualquier modificación que se produzca será comunicada por escrito al Ayuntamiento, entregando nuevamente un listado actualizado del personal. El personal que emplee el contratista deberá actuar, en todo momento con corrección y consideración frente a los empleados municipales, usuarios, abonados y socios, así como estar correctamente uniformado e identificado. De las faltas de aseo, decoro o uniformidad en el vestir, así como de la ejecución del contrato. PARAGRAFO: En desarrollo del contrato EL CONTRATISTA se obliga a mantener descortesía, faltas de información, atención o debida consideración, que el personal asignado durante toda adscrito observe con respecto a los usuarios, será responsable el contratista adjudicatario. Se establece como plantilla mínima para la ejecuciónprestación de los servicios la relación de personal a subrogar que aparece relacionado en el anexo a este pliego que deberá respetarse íntegramente, excepto por si bien se entiende como necesaria la expresa solicitud incorporación de cambio efectuada por LA UNIVERSIDAD o por fuerza mayor o caso fortuitonuevos trabajadores para cubrir y completar los servicios correspondientes de la piscina xx xxxxxx, así como el de director de las instalaciones y personal de mantenimiento. Teniendo en cuenta esto, los licitadores incluirán en su Proyecto de Gestión su propuesta respecto al personal, convenientemente justificada. En todo casocaso el concesionario deberá adscribir al servicio que gestiona, cualquier reemplazo en el personal será excepcional necesario y suficiente para garantizar una adecuada y eficaz realización de todas las prestaciones exigidas en este pliego, sin perjuicio de que pueda subcontratar determinadas prestaciones accesorias o determinados trabajos. La uniformidad de todos los trabajadores deberá ser avalado por LA UNIVERSIDADllevar impreso el logotipo del Area de Deportes del Ayto. El personal reasignado deberá tener igual o mejor perfil al inicialmente asignado.de Grado, en la manera que se acuerde con el Ayto. de Grado. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato y xxx xxxxxx de condiciones técnicas particulares, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Condiciones Tecnicas Particulares Para La Contratacion De La Gestion De Las Piscinas Municipales De Grado

Personal. EL CONTRATISTA se obliga a proveer el personal profesional y/o técnico indicado en su propuesta de serviciosLa empresa concesionaria deberá disponer, previa aprobación de LA UNIVERSIDAD, con durante toda la experiencia requerida para desarrollar las distintas actividades vigencia del contrato, al cual le suministrará de una plantilla propia y estable que haga viable la prestación del servicio, de manera tal que el personal esté cualificado y con una formación especifica en la ayuda a domicilio que garantice un nivel óptimo de calidad y eficacia en la prestación del servicio. Para ello la empresa deberá contar con auxiliares de ayuda a domicilio, en número suficiente para prestar el servicio adecuadamente, que serán las personas encargadas de realizar las tareas que establezcan los servicios generales trabajadores y administrativos normales las trabajadores sociales del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx. Dicho personal deberá de reunir los requisitos establecidos en la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, concretamente en su organización para artículo 21 y en su Disposición adicional única y en la Disposición transitoria segunda, relativos a la Titulación académica y cualificación profesional. El personal efecto al servicio carecerá de vinculación alguna, directa o indirecta con el desempeño Iltre. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, sin que en ningún momento puede atribuírsela la condición de sus laboresfuncionarios ni empleados municipales. Todo Sus relaciones económico- laborales serán las que hayan convenido con el personal de EL CONTRATISTA contratista del servicio, y a ellas es complemente ajeno el Ayuntamiento, que trabaje en el desarrollo del contrato, deberá estar vinculado en forma tal que garantice su disponibilidad para la ejecución de las distintas actividades objeto de este contrato. Este personal dependerá exclusivamente de EL CONTRATISTA quien será su empleador directo y responderá por sus salarios, primas, prestaciones sociales, parafiscales, indemnizaciones y demás gastos a que esté obligado de acuerdo al ordenamiento jurídico en materia laboral; sin embargo, LA UNIVERSIDAD, no obstante se reserva el derecho de solicitar los cambios comprobar que considere convenientesel contratista cumple sus obligaciones relativas a la Seguridad Social y accidentes de trabajo, obligándose EL CONTRATISTA a realizarlos que venga obligado según la normativa de aplicación. En general el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a satisfacción su carácter empleador, así como el cumplimiento de LA UNIVERSIDAD. Cualquier cambio deberá ser aprobado por LA UNIVERSIDADcuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, previa elaboración del acta respectiva. El personal de EL CONTRATISTA no tiene ni adquirirá, por razón de la ejecución del contrato, vínculo laboral alguno con LA UNIVERSIDAD. Toda la responsabilidad derivada de los contratos de trabajo correrá a cargo exclusivo de EL CONTRATISTA; así debe expresarse en los respectivos contratos laboralesexistente entre aquel, o en certificación suscrita entre sus subcontratista, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa o cualquier tipo de responsabilidad que por cada uno incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los empleados de EL CONTRATISTA, que deberá ser entregada al SUPERVISOR al inicio de la ejecución del contrato. PARAGRAFO: En desarrollo del contrato EL CONTRATISTA se obliga a mantener el personal asignado durante toda la ejecución, excepto por la expresa solicitud de cambio efectuada por LA UNIVERSIDAD o por fuerza mayor o caso fortuitoOrganismos competentes. En cualquier caso el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pegar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Los empleados deberán presentar un aspecto aseado y cuidado y vestir durante el horario de trabajo, con uniforme al efecto que, en todo caso, deberá llevar visible un distintivo que represente a la Delegación de Servicios Sociales del Iltre. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx. En su trato con el público observarán la corrección debida, y para solventar cualquier reemplazo incidencia requerirán la presencia en el personal será excepcional y deberá ser avalado por LA UNIVERSIDAD. El personal reasignado deberá tener igual o mejor perfil al inicialmente asignadoun Agente de la Autoridad municipal.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Condiciones Economico Administrativas Particulares Y Tecnicas Del Contrato Por Concierto De Gestión Del Servicio De Ayuda a Domicilio

Personal. EL CONTRATISTA El personal de limpieza dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patronal. La empresa adjudicataria deberá subrogarse en los derechos y obligaciones, correspondientes al personal contratado por la actual empresa del servicio objeto de la presente licitación, en las condiciones que se establezcan en el convenio del sector de limpiezas de edificios y locales xx Xxxxxxx o el que este en vigor en el momento de la adjudicación. Será por cuenta del adjudicatario el pago de jornales, con todas las cargas que en virtud de las obligaciones legales en vigor estén establecidas o se establezcan con carácter general. El adjudicatario se compromete a facilitar al Ayuntamiento, antes de iniciar la prestación xxx xxxxxx, la organización, turnos y cobertura de cada puesto de trabajo, así como la relación nominal de personas que van a prestar sus servicios con carácter permanente, donde como mínimo figurarán los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, antigüedad y horario de trabajo. Cualquier modificación, deberá notificarse obligatoriamente al Ayuntamiento. Es compromiso del adjudicatario que se mantenga en todo momento el número de personas de la plantilla ofertada y /o el número de horas de mano directa ofertadas para el año, que en ningún caso podrá ser inferior a la plantilla a subrogar ni al número de horas que ello representa. Se requiere, por parte del Ayuntamiento, que todas las contrataciones que se realicen por parte de la adjudicataria para cubrir sustituciones, vacaciones, bajas, etc... deberán ser cubiertas con personal desempleado de larga duración o declaradas en Riesgo de exclusión social. Lo que se comunicará y justificará ante el Ayuntamiento, en un plazo máximo de 5 días desde su contratación. En este sentido, se requiere al contratista que las contrataciones que se realicen para cubrir vacaciones, bajas, etc... Será obligación del contratista uniformar por su cuenta a todo el personal durante las horas en que se realice el servicio. El adjudicatario se obliga a proveer exigir condiciones excepcionales de presencia, adecuación y comportamiento en dicho personal. El adjudicatario se obliga a realizar a su cargo las revisiones médicas periódicas que se precisen, al igual que el personal profesional y/o técnico indicado en su propuesta aleccionamiento, formación de serviciospersonal, previa aprobación etc... Todo aumento de LA UNIVERSIDADplantilla, con respecto a la experiencia requerida para desarrollar las distintas actividades existente al inicio del contrato, al cual le suministrará los servicios generales y administrativos normales en su organización para el desempeño de sus labores. Todo el personal de EL CONTRATISTA que trabaje en el desarrollo del contrato, deberá estar vinculado en forma tal que garantice su disponibilidad para la ejecución de las distintas actividades objeto de este contrato. Este personal dependerá exclusivamente de EL CONTRATISTA quien será su empleador directo y responderá por sus salarios, primas, prestaciones sociales, parafiscales, indemnizaciones y demás gastos a que esté obligado de acuerdo al ordenamiento jurídico en materia laboral; sin embargo, LA UNIVERSIDAD, se reserva el suponga derecho de solicitar los cambios que considere convenientes, obligándose EL CONTRATISTA a realizarlos subrogación en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a satisfacción de LA UNIVERSIDAD. Cualquier cambio próximos contratos deberá ser aprobado expresamente autorizado por LA UNIVERSIDAD, previa elaboración del acta respectivael Ayuntamiento xx Xxxxxx. El personal de EL CONTRATISTA no tiene ni adquirirá, por razón de la ejecución del contrato, vínculo laboral alguno con LA UNIVERSIDAD. Toda la responsabilidad derivada de los contratos de trabajo correrá a cargo exclusivo de EL CONTRATISTA; así debe expresarse en los respectivos contratos laborales, o en certificación suscrita por cada uno de los empleados de EL CONTRATISTA, que deberá ser entregada al SUPERVISOR al inicio de la ejecución del contrato. PARAGRAFO: En desarrollo del contrato EL CONTRATISTA se obliga a mantener el personal asignado durante toda la ejecución, excepto por la expresa solicitud de cambio efectuada por LA UNIVERSIDAD o por fuerza mayor o caso fortuito. En todo caso, cualquier reemplazo en el personal será excepcional y deberá ser avalado por LA UNIVERSIDAD. El personal reasignado deberá tener igual o mejor perfil al inicialmente asignado.1 C.P. San Xxxxxx 2 C.P. Xxxxxx España 3 C.P. Xxxxxxxx 0 X.X. Xxxxxxx Xxxxxxx 0 Escuela infantil Santa Xxx 6 Museo Xxxxx Xxxx

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Condiciones Regulador De La Limpieza

Personal. EL CONTRATISTA se obliga a proveer El adjudicatario dispondrá del personal necesario en cada momento y época del año para la buena ejecución de los trabajos incluidos en el presente contrato. Los licitadores deberán contemplar en sus ofertas el personal profesional y/de sustitución necesario, de modo que siempre queden cubiertos todos los puestos ofertados, cubriendo bajas, vacaciones, permisos, horas sindicales, etc. La empresa adjudicataria se compromete a tener debidamente dado de alta al personal en la Seguridad Social y cumplir todas las obligaciones legales contractuales respecto del mismo, debiendo acreditarse el pago de las cotizaciones sociales ante el Mancomunidad, siendo causa de resolución del contrato estar al descubierto en las cuotas de la Seguridad Social. En ningún supuesto el personal de la empresa adjudicataria podrá considerarse con relación laboral, funcionarial o técnico indicado en su propuesta de servicios, previa aprobación de LA UNIVERSIDAD, naturaleza alguna con la experiencia requerida para desarrollar las distintas actividades Mancomunidad de Municipios Alto Rey, debiendo la empresa tener debidamente informado a su personal de dicho extremo. Si durante la vigencia del contratocontrato se acordase entre la empresa adjudicataria y sus trabajadores la modificación de sus condiciones económicas o sociales, al cual le suministrará ello no repercutirá en el aspecto económico, ni en la calidad ni cantidad de los servicios generales contratados por el Mancomunidad. Todo ese personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y administrativos normales deberes inherentes a su calidad de empleador y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad e higiene en el trabajo, referida al propio personal a su organización para cargo. La mancomunidad no tendrá relación jurídica ni laboral con el personal perteneciente a la empresa adjudicataria durante la vigencia de contrato ni a su terminación. En caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los operarios con ocasión del desempeño de sus laborestrabajos, el adjudicatario cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que esta alcance en modo alguno a la Mancomunidad de Municipios Alto Rey. Todo En el personal caso de EL CONTRATISTA que trabaje en se produzca un conflicto laboral entre la empresa adjudicataria y sus trabajadores que origine la interrupción del servicio, la mancomunidad deberá detraer, el desarrollo importe de los trabajos no realizados, calculado por aplicación al precio fijo mensual del contratoporcentaje correspondiente a los días de interrupción del servicio. En caso de huelga del personal, deberá estar vinculado en forma tal que garantice su disponibilidad para la ejecución de las distintas actividades objeto de este contrato. Este personal dependerá exclusivamente de EL CONTRATISTA quien será su empleador directo y responderá por sus salarios, primas, prestaciones sociales, parafiscales, indemnizaciones y demás gastos a que esté obligado de acuerdo al ordenamiento jurídico en materia laboral; sin embargo, LA UNIVERSIDAD, se reserva el derecho de solicitar adjudicatario comunicará los cambios servicios mínimos que considere convenientesnecesarios para cubrir los servicios. En cualquier caso, obligándose EL CONTRATISTA a realizarlos será responsabilidad del adjudicatario asumir todos los costes que origine la reposición del servicio al nivel adecuado en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a satisfacción de LA UNIVERSIDADlas zonas afectadas. Cualquier cambio deberá ser aprobado por LA UNIVERSIDAD, previa elaboración del acta respectiva. El personal de EL CONTRATISTA no tiene ni adquirirá, por razón de la ejecución del contrato, vínculo laboral alguno con LA UNIVERSIDAD. Toda la responsabilidad derivada de los contratos de trabajo correrá a cargo exclusivo de EL CONTRATISTA; así debe expresarse en los respectivos contratos laborales, o en certificación suscrita por cada uno de los empleados de EL CONTRATISTA, que deberá ser entregada al SUPERVISOR al inicio de la ejecución del contrato. PARAGRAFO: En desarrollo La empresa adjudicataria del contrato EL CONTRATISTA se obliga compromete de manera ineludible a mantener el personal asignado durante toda la ejecución, excepto por la expresa solicitud de cambio efectuada por LA UNIVERSIDAD o por fuerza mayor o caso fortuito. En todo caso, cualquier reemplazo subrogarse en el personal será excepcional que actualmente está contratado por la empresa adjudicataria actual respetando las condiciones y deberá ser avalado por LA UNIVERSIDAD. El características laborales del referido personal reasignado deberá tener igual o mejor perfil al inicialmente asignadoque se relaciona en el ANEXO 2 del presente Pliego de Condiciones Técnicas, debiendo explicitar en la oferta el compromiso ineludible de la subrogación.

Appears in 1 contract

Samples: mnhlicitaciones.com

Personal. EL CONTRATISTA El adjudicatario deberá ejecutar los trabajos con empleados de aptitud reconocida y titulación suficiente. El personal que por su cuenta aporte o utilice el adjudicatario para el servicio, no adquirirá relación laboral alguna con Ferias Jaén, por entenderse que el mismo depende única y exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono respecto al citado personal, con arreglo a la Legislación Laboral, Social y de Higiene y Seguridad en el Trabajo o Prevención de Riesgos Laborales vigente, y a las que en lo sucesivo se obliga promulguen, sin que en ningún caso resulte responsable Ferias Jaén de las obligaciones nacidas entre el adjudicatario y sus empleados, aun cuando los despidos u otras medidas que adopte sean como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del contrato. Como consecuencia de la condición anterior, el adjudicatario, como Empresa patronal, ha de dar de alta en la Seguridad Social a proveer todo el personal profesional y/o técnico indicado que preste sus servicios en su propuesta la actividad adjudicada y suscribir el documento de serviciosAsociación con la Mutualidad Laboral correspondiente, previa aprobación que cubra los riesgos de LA UNIVERSIDADaccidente de trabajo, con exacto cumplimiento de cuanto establezca la experiencia requerida legislación sobre esta materia, así como el pago puntual de salarios a los trabajadores, pudiendo Ferias Jaén requerir periódicamente al adjudicatario la justificación del cumplimiento de dichas obligaciones y sin que su falta de observancia, por cualquier causa pueda implicar responsabilidad alguna para desarrollar Ferias Jaén El personal deberá ir debidamente uniformado y equipado en las distintas actividades del contrato, al cual le suministrará los servicios generales y administrativos normales en su organización para el desempeño fechas de sus laboresmontaje. Todo Asimismo todo el personal de EL CONTRATISTA la empresa adjudicataria deberá estar acreditado por el Dpto. de Seguridad de Ferias Jaén. Dispondrá del material necesario para un correcto desarrollo del mismo: contenedores, plataformas que trabaje faciliten la limpieza, maquinaria para fregado de suelo y demás elementos que pueda necesitar. Al finalizar la jornada de trabajo se procederá al lavado y desinfección de todo el material y utensilios de limpieza. El material de limpieza permanecerá almacenado en el desarrollo del contrato, deberá estar vinculado en forma tal que garantice su disponibilidad para la ejecución correspondiente cuarto de las distintas actividades objeto de este contrato. Este personal dependerá exclusivamente de EL CONTRATISTA quien será su empleador directo y responderá por sus salarios, primas, prestaciones sociales, parafiscales, indemnizaciones y demás gastos a que esté obligado de acuerdo al ordenamiento jurídico en materia laboral; sin embargo, LA UNIVERSIDAD, se reserva el derecho de solicitar los cambios que considere convenientes, obligándose EL CONTRATISTA a realizarlos en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a satisfacción de LA UNIVERSIDAD. Cualquier cambio deberá ser aprobado por LA UNIVERSIDAD, previa elaboración del acta respectiva. El personal de EL CONTRATISTA no tiene ni adquirirá, por razón de la ejecución del contrato, vínculo laboral alguno con LA UNIVERSIDAD. Toda la responsabilidad derivada de los contratos de trabajo correrá a cargo exclusivo de EL CONTRATISTA; así debe expresarse en los respectivos contratos laborales, o en certificación suscrita por cada uno de los empleados de EL CONTRATISTA, que deberá ser entregada al SUPERVISOR al inicio de la ejecución del contrato. PARAGRAFO: En desarrollo del contrato EL CONTRATISTA se obliga a mantener el personal asignado durante toda la ejecución, excepto por la expresa solicitud de cambio efectuada por LA UNIVERSIDAD o por fuerza mayor o caso fortuito. En todo caso, cualquier reemplazo en el personal será excepcional y deberá ser avalado por LA UNIVERSIDAD. El personal reasignado deberá tener igual o mejor perfil al inicialmente asignadolimpieza.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Condiciones Particulares Y Técnicas Para El Procedimiento De Contratación Abierto De Servicio De Limpieza a Prestar en Las Instalaciones en El Pabellon Ferial Del Recinto Provincial De Ferias Y Congresos De Jaén, Con Ocasión De La Celebracion De Eventos Propios De La Actividad Ferial Y Congresual

Personal. EL CONTRATISTA En el Anexo IV figura la relación de personal contratado facilitada por la empresa que presta el servicio objeto de este Pliego en la actualidad. La empresa adjudicataria respecto a la subrogación del personal que en la actualidad presta el servicio, según listado adjunto en el mencionado Anexo IV, procederá de conformidad con el convenio colectivo y normativa vigente que resulte de aplicación. El Ayuntamiento, en ningún momento, tendrá una relación laboral directa con el personal subrogado. La empresa adjudicataria dispondrá del personal necesario para satisfacer adecuadamente las exigencias del contrato y abonará sus retribuciones, incentivos, pagas extraordinarias, seguros sociales, etc., los cuales satisfarán en todo caso lo dispuesto en la legislación vigente y los convenios locales y provinciales que les afecten. La empresa adjudicataria tendrá la obligación de realizar la afiliación y la cotización a la Seguridad Social del personal adscrito al contrato. La empresa adjudicataria se obliga a proveer tener debidamente asegurado a todo el personal profesional empleado en la prestación del servicio. A tal efecto, presentará al Ayuntamiento xx Xxxxxx, junto con la factura mensual, los TC1, TC2, el justificante de estar al corriente de pago de la Seguridad Social del personal contratado para este servicio, el Nº de Seguridad Social, tipo de contrato, jornadas contratadas y efectuadas, antigüedad, categoría laboral, retribuciones salariales y las observaciones necesarias en cuanto a la situación laboral del personal. Así mismo, la empresa adjudicataria facilitará mensualmente, siempre que le sea solicitado por el Ayuntamiento, los impresos oficiales de las Mutualidades Laborales correspondientes al personal adscrito al servicio, la filiación de la persona que desempeña un específico cometido, el organigrama con el nombre y categoría laboral del personal que ocupa los diversos puestos de trabajo y/o técnico indicado , en general, toda aquella información que permita comprobar la plantilla e identificar a los responsables de las distintas tareas. Será total responsabilidad de la empresa adjudicataria el ajustar las condiciones de trabajo del personal a lo dispuesto en la Legislación y Convenios Laborales vigentes. Por ello el Ayuntamiento queda totalmente exento de responsabilidad sobre las relaciones entre el Contratista y su personal. En la documentación relativa a organización de la prestación de los Servicios, se indicará la plantilla de personal de que se dispondrá en el servicio, su organización y distribución por Centros. La empresa adjudicataria dispondrá del personal necesario para cubrir, en su propuesta caso, bajas por enfermedad, permisos, etc. Debiéndose sustituir de forma inmediata una persona por otra y permanecer siempre en servicio el mismo número de ellos. La empresa adjudicataria dispondrá de un/a Encargado/a General, cuya identidad tendrá que comunicar a este Ayuntamiento, con plenos poderes en lo referente al personal y medios de esta contrata, que velará por su buen funcionamiento y atenderá cuantos requerimientos le realice la Dirección del Contrato. El personal para los servicios de Conserje ha de ser distinto del personal empleado como encargado/a o para la limpieza. Se adscribirá un personal determinado para cada uno de los centros o dependencias de este contrato, no pudiendo cambiarlos sin motivación y autorización previa de la Dirección del Contrato. Del mismo modo el personal de mantenimiento debe ser también distinto del de Limpieza y de Conserjería. Deberá tener al frente del grupo de mantenimiento un Encargado-Coordinador del mismo, que recibirán los partes de trabajo y urgirá su realización de acuerdo con la programación y a instancias de la Dirección del Contrato. Además la complementará con el personal necesario para la realización de todos los servicios, previa aprobación como, por ejemplo, para la pintura anual de LA UNIVERSIDADlos Colegios, etc. La empresa Adjudicataria presentará un Organigrama de funcionamiento de los servicios, especificando la Plantilla y los Puestos de Trabajo desempeñados en cada turno con la experiencia requerida para desarrollar las distintas actividades del contrato, al cual le suministrará los servicios generales y administrativos normales en su organización para el desempeño de sus laboreshorario. Todo el personal estará dado de EL CONTRATISTA alta en Seguridad Social y el contratista será el único responsable de que trabaje se cumpla la legislación laboral vigente, así como en el desarrollo lo relativo al cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sin que se pueda derivar ningún tipo de relación de carácter laboral y/o funcionarial con la Administración. La empresa Adjudicataria facilitará uniformes para todo su personal y deberá incluir la imagen corporativa de la empresa y del contrato, deberá estar vinculado en forma tal Ayuntamiento y vigilará que garantice su disponibilidad para se cumple la ejecución de las distintas actividades objeto legislación vigente de este contratoapartado. Este personal dependerá exclusivamente de EL CONTRATISTA quien será Los uniformes deberán permanecer en buen estado (o reponerse) para que el trabajador pueda realizar su empleador directo trabajo en condiciones óptimas y responderá por sus salariosdecorosas. La empresa adjudicataria tenderá, primascuando sea posible, prestaciones sociales, parafiscales, indemnizaciones y demás gastos a que esté obligado de acuerdo al ordenamiento jurídico en materia laboral; sin embargo, LA UNIVERSIDAD, se reserva el derecho de solicitar los cambios que considere convenientes, obligándose EL CONTRATISTA a realizarlos en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a satisfacción de LA UNIVERSIDAD. Cualquier cambio deberá ser aprobado por LA UNIVERSIDAD, previa elaboración del acta respectiva. El personal de EL CONTRATISTA no tiene ni adquirirá, por razón de incrementar la ejecución del contrato, vínculo laboral alguno con LA UNIVERSIDAD. Toda la responsabilidad derivada jornada de los contratos de trabajo correrá a cargo exclusivo de EL CONTRATISTA; así debe expresarse en los respectivos contratos laborales, o en certificación suscrita por cada uno tiempo parcial y conversión de los empleados de EL CONTRATISTA, que deberá ser entregada al SUPERVISOR al inicio de la ejecución del contrato. PARAGRAFO: En desarrollo del contrato EL CONTRATISTA se obliga contratos a mantener el personal asignado durante toda la ejecución, excepto por la expresa solicitud de cambio efectuada por LA UNIVERSIDAD o por fuerza mayor o caso fortuito. En todo caso, cualquier reemplazo tiempo parcial en el personal será excepcional y deberá ser avalado por LA UNIVERSIDAD. El personal reasignado deberá tener igual o mejor perfil al inicialmente asignadocontratos a tiempo completo.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

Personal. EL CONTRATISTA se obliga La Empresa adjudicataria dispondrá del personal necesario en cada momento y época del año para la buena ejecución de las labores de conservación con el objetivo final de cumplir con los indicadores de calidad pactados en el contrato. Como mínimo para la prestación del servicio, los trabajadores necesarios (a proveer mantener durante todo el personal profesional y/o técnico indicado año) de acuerdo al presente pliego de condiciones y a las superficies de las distintas zonas verdes teniendo en su cuenta el tipo de mantenimiento que les corresponde es: Encargado 1 Oficial 1ª jardinero 2 Jardinero 2 Aux. Jardinero 9 Peón 1 Los licitadores explicitarán una propuesta de serviciosla previsión de plantilla que consideren necesaria para garantizar la correcta realización de las labores indicadas en los distintos programas de trabajo ofertados, previa aprobación las tareas encomendadas y el cumplimiento de LA UNIVERSIDAD, con la experiencia requerida para desarrollar las distintas actividades del los indicadores de calidad pactados en el contrato, al cual le suministrará los servicios generales y administrativos normales teniendo en su organización cuenta posibles eventualidades (trabajos urgentes, bajas por enfermedad o accidente, vacaciones, etc.). Cuando sea necesario para el desempeño cumplimiento de sus laboreslos diferentes programas, el adjudicatario deberá aumentar dicho personal sin que ello suponga un aumento del precio de adjudicación y se efectuará teniendo en consideración criterios sociales (personas en situación de paro). Todo el personal de EL CONTRATISTA que trabaje en personal, tanto directo como indirecto empleado por el desarrollo del contratocontratista, deberá estar vinculado capacitado y ser suficiente para desempeñar correctamente todos los requerimientos del Servicio establecidos en forma tal este pliego y a la oferta del adjudicatario. La cualificación del personal a emplear se fijará con arreglo a los requerimientos del Servicio en cada momento. La Empresa adjudicataria designará un Director del Servicio, Titulado Medio o Superior en la rama Agronómica o Forestal con experiencia demostrable en la gestión de este tipo de contratos. El personal operativo deberá ir en todo momento uniformado e/o identificado con los símbolos o distintivos designados para el servicio con las prendas limpias y sin deteriorar. El Ayuntamiento no tendrá ninguna relación jurídica, laboral, ni de cualquier otra índole con el personal del adjudicatario, siendo de cuenta del contratista todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que garantice su disponibilidad para la ejecución de las distintas actividades objeto nacieran con ocasión de este contrato. Este En la ejecución de los distintos trabajos, y en cualquier caso dentro de su jornada laboral, el personal dependerá exclusivamente se mostrará respetuoso y cortés con los ciudadanos, guardando la compostura en todo momento y cumpliendo la normativa de EL CONTRATISTA quien será su empleador directo convivencia vigente en la ciudad. Se deberá tener al menos dos personas cualificadas xx xxxxxxx fuera del horario de trabajo establecido a fin de poder solucionar cualquier contingencia que tenga lugar en las zonas verdes y responderá por sus salarios, primas, prestaciones sociales, parafiscales, indemnizaciones y demás gastos a que esté obligado de acuerdo elementos afectos al ordenamiento jurídico en materia laboral; sin embargo, LA UNIVERSIDAD, se reserva el derecho de solicitar los cambios que considere convenientes, obligándose EL CONTRATISTA a realizarlos en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a satisfacción de LA UNIVERSIDAD. Cualquier cambio deberá ser aprobado por LA UNIVERSIDAD, previa elaboración del acta respectivacontrato. El personal de EL CONTRATISTA no tiene ni adquiriráAyuntamiento podrá, por razón mediante resolución razonada y sin que le repercutan los gastos referentes a este capítulo, solicitar del contratista la separación del servicio a o la imposición de la ejecución del contrato, vínculo laboral alguno con LA UNIVERSIDAD. Toda la responsabilidad derivada de los contratos de trabajo correrá a cargo exclusivo de EL CONTRATISTA; así debe expresarse en los respectivos contratos laborales, o en certificación suscrita por cada uno de los empleados de EL CONTRATISTA, que deberá ser entregada al SUPERVISOR al inicio de la ejecución del contrato. PARAGRAFO: En desarrollo del contrato EL CONTRATISTA se obliga a mantener sanción oportuna cuando el personal asignado durante toda la ejecución, excepto por la expresa solicitud de cambio efectuada por LA UNIVERSIDAD o por fuerza mayor o caso fortuito. En todo caso, cualquier reemplazo en el personal será excepcional y deberá ser avalado por LA UNIVERSIDAD. El personal reasignado deberá tener igual o mejor perfil al inicialmente asignadodiese motivos para ello.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Prescripciones Técnico Facultativas Que Han De Regir en La Adjudicación Del Contrato

Personal. EL CONTRATISTA Para la realización del servicio objeto de contratación se obliga establece el número de 3 trabajadores con carácter habitual, según se detalla en el ANEXO I, que realizarán las tareas y trabajos recogidos en este pliego de Prescripciones Técnicas, sin perjuicio de la utilización de cuantos especialistas de la empresa adjudicataria sean necesarios para realizar las tareas específicas de limpieza xx xxxxxxxxx, arquetas, mantenimiento xx xxxxxxxx, etc., así como otras no especificadas de periodicidad superior a proveer la diaria, el personal profesional y/o técnico indicado número de personas establecido no podrá ser objeto de variación. La empresa adjudicataria se subrogará en su propuesta de serviciostodas las obligaciones que la empresa contratada cesante tenga, previa aprobación de LA UNIVERSIDAD, en relación con la experiencia requerida para desarrollar las distintas actividades del contrato, plantilla adscrita al cual le suministrará los servicios generales y administrativos normales en su organización para el desempeño servicio al día 31 de sus labores. Todo el personal diciembre de EL CONTRATISTA que trabaje en el desarrollo del contrato, deberá estar vinculado en forma tal que garantice su disponibilidad para la ejecución de las distintas actividades objeto de este contrato. Este personal dependerá exclusivamente de EL CONTRATISTA quien será su empleador directo y responderá por sus salarios, primas, prestaciones sociales, parafiscales, indemnizaciones y demás gastos a que esté obligado de acuerdo al ordenamiento jurídico en materia laboral; sin embargo, LA UNIVERSIDAD, se reserva el derecho de solicitar los cambios que considere convenientes, obligándose EL CONTRATISTA a realizarlos en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a satisfacción de LA UNIVERSIDAD. Cualquier cambio deberá ser aprobado por LA UNIVERSIDAD, previa elaboración del acta respectiva2013. El personal de EL CONTRATISTA no tiene ni adquirirá, por razón este servicio dependerá laboralmente de la ejecución del contratoempresa que resulte adjudicataria, vínculo laboral alguno no teniendo vinculación alguna con LA UNIVERSIDAD. Toda el SEPE, comprometiéndose ésta a ejercer de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección que le corresponde en relación a sus trabajadores, asumiendo la responsabilidad derivada negociación y pago de los contratos salarios, concesión de trabajo correrá a cargo exclusivo permisos, licencias y vacaciones, la imposición de EL CONTRATISTA; así debe expresarse sanciones y cuantos efectos de seguridad social procedan, en los respectivos contratos laboralesparticular el abono de cotizaciones y pago de prestaciones, o en certificación suscrita por cada uno de los empleados de EL CONTRATISTA, que deberá ser entregada al SUPERVISOR al inicio y cuantos otros derechos y obligaciones se deriven de la ejecución relación contractual entre empleado y empleador. Asimismo, las relaciones sindicales del contratopersonal de este servicio se sustanciarán exclusivamente entre el trabajador y la empresa adjudicataria. PARAGRAFO: En desarrollo El adjudicatario deberá designar una persona fácilmente localizable que le represente con los debidos conocimientos de la actividad objeto del contrato EL CONTRATISTA servicio y con poderes para adoptar soluciones en el momento que sean necesarios. Asimismo, se obliga a mantener el personal asignado durante toda comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal, la ejecución, excepto por la expresa solicitud de cambio efectuada por LA UNIVERSIDAD o por fuerza mayor o caso fortuito. En todo caso, cualquier reemplazo relación inicial y todas las variaciones que se produzcan en el personal será excepcional que por su cuenta destine a los servicios que se contratan, al objeto de proveerle de la autorización necesaria para el acceso al lugar de trabajo. En caso de despido se recogerán por el contratista dichas autorizaciones para entregarlas al SEPE, quien se reservará el derecho de comprobar que el número de empleados dedicados a las actividades del servicio cuya explotación se contrata, se ajusta a lo indicado por la empresa adjudicataria en la proposición correspondiente, a cuyo efecto este Servicio puede establecer un parte de entrada, salidas y deberá ser avalado por LA UNIVERSIDADpermanencia del personal, que permita el control del mismo. El Servicio Público de Empleo Estatal podrá controlar en todo momento al personal reasignado empleado en los trabajos de limpieza y la duración de éstos para saber si se cumple con lo ofertado en la proposición y lo exigido en los diferentes puntos del presente pliego de prescripciones técnicas. Para lo cuál el adjudicatario deberá tener igual cumplimentar los documentos de control que establezca la Dirección Provincial. El Servicio Público de Empleo Estatal podrá exigir del adjudicatario que sustituya o mejor perfil al inicialmente asignadotraslade a cualquier trabajador adscrito a los servicios cuando no proceda con la debida corrección en sus dependencias o no se comporte con la diligencia precisa en la realización del desempeño de su cometido.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Para La Contratación Del Servicio De Limpieza De Las Instalaciones De La Dirección Provincial Del Servicio Público De Empleo Estatal Y Sus Unidades Administrativas De Ávila, Por Procedimiento Abierto, Y Con Tramitación Ordinaria Del Expediente Administrativo

Personal. EL El CONTRATISTA se obliga a proveer el personal profesional y/o técnico indicado deberá tener en su propuesta de servicioscuenta que, previa aprobación de LA UNIVERSIDAD, con la experiencia requerida para desarrollar las distintas actividades del contrato, al cual le suministrará los servicios generales y administrativos normales en su organización para el desempeño de sus labores. Todo el personal de EL CONTRATISTA que trabaje en el desarrollo del contrato, deberá estar vinculado en forma tal que garantice su disponibilidad para la ejecución de las distintas actividades objeto obras, el personal idóneo contratado para los trabajos sea experimentado y con la capacidad suficiente para atender las situaciones presentadas en la obra, de acuerdo con el volumen de trabajo que se tenga, con el fin de que éstos se ejecuten en forma técnica, eficiente y dentro de los plazos establecidos en este contratoAnexo técnico y en la Solicitud de Oferta. Este personal dependerá exclusivamente Todos los trabajadores vinculados al contrato serán de EL libre nombramiento y desvinculación por parte del CONTRATISTA quien será su empleador directo y responderá no adquieren vinculación laboral, ni de ninguna índole con AGUAS REGIONALES EPM S.A. E.S.P.; por sus lo tanto, corre a cargo del CONTRATISTA el pago de salarios, primasdominicales y festivos, incapacidades, indemnizaciones, bonificaciones, el pago por los reemplazos de aquellos oficios que tengan una asignación salarial diferente a la estipulada en el oficio inicial y además prestaciones sociales, parafiscales, indemnizaciones y demás gastos sociales a que esté obligado tengan derecho, de acuerdo al ordenamiento jurídico en materia laboral; sin embargo, LA UNIVERSIDAD, se reserva el derecho de solicitar los cambios que considere convenientes, obligándose EL CONTRATISTA a realizarlos en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a satisfacción de LA UNIVERSIDAD. Cualquier cambio deberá ser aprobado por LA UNIVERSIDAD, previa elaboración del acta respectivaconformidad con las leyes laborales colombianas. El CONTRATISTA pagará las prestaciones consagradas en el Código Sustantivo del Trabajo, o las compensaciones tanto semestrales como de fin de año y aportes sociales correspondientes, según la naturaleza jurídica que tenga EL CONTRATISTA. En los casos donde las actividades desempeñadas por el personal del contratista afecten la prestación del servicio conminará al contratista que tome las medidas correctivas se pena de EL CONTRATISTA no tiene ni adquirirá, por razón imposición de medidas de apremio establecidas en el pliego o garantías contractuales. La jornada que el contratista debe ejecutar las actividades y su obligación es la de disponer a su personal en dicha jornada. Durante la ejecución del contrato, vínculo el CONTRATISTA y sus trabajadores se abstendrán de contratar con particulares un trabajo similar o complementario en sectores de las obras materia de este contrato. El CONTRATISTA deberá mantener oportuna, permanente y detalladamente informada a AGUAS REGIONALES EPM S.A. E.S.P., de cualquier conflicto laboral alguno colectivo, real o potencial, en relación con LA UNIVERSIDADel personal empleado en la ejecución del contrato y de cualquier otro hecho del cual tenga conocimiento que pueda afectar el desarrollo del contrato o la seguridad de las obras, de AGUAS REGIONALES EPM S.A. E.S.P., de sus empleados, agentes o de sus bienes. Toda El CONTRATISTA durante la responsabilidad derivada ejecución del contrato está obligado a enviar por correo electrónico al supervisor, la siguiente relación: Planilla de pagos realizados a los contratos trabajadores, en períodos de trabajo correrá a cargo exclusivo quince (15) días, con las firmas respectivas de EL CONTRATISTAcada uno de ellos; así debe expresarse en los respectivos contratos laboralesse incluirá todo el personal administrativo, o en certificación suscrita por incluyendo valores cancelados y las deducciones correspondientes de cada uno de los trabajadores. Al inicio del contrato deberán diligenciar el formato Reporte Control de Ejecución de las condiciones particulares con la información general de los trabajadores del mismo. Mensualmente deberán enviar este mismo formato con la información de los pagos realizados por los conceptos asociados a la nómina. Relación de las afiliaciones y autoliquidaciones con sello de cancelado al Sistema General de Pensiones y Seguridad Social en Salud, conforme a lo establecido en la Ley 100 de 1993 sobre Seguridad Social Integral y las modificaciones de la ley 1607 de 2012, anexando copia de los recibos de pago respectivos. Sin este requisito no se autorizará que el personal labore en las actividades que le corresponde. Cualquier cambio o novedad en el personal, debe ser informado al supervisor, anexando los documentos antes indicados, además de la liquidación y paz y salvos del personal retirado. Todas las afiliaciones estarán a nombre del CONTRATISTA. Para el control de los aportes por seguridad social, el CONTRATISTA estará obligado a presentar mensualmente el estado de cuenta de cada trabajador, expedido por la Entidad a la que se encuentra afiliado, constancias de pago a Cajas de Compensación y aportes parafiscales con sello de cancelación. Constancia de entrega de dotación conforme a la ley firmada por los trabajadores. Constancias de consignación de cesantías y pago de intereses a las cesantías, en caso de que el contrato se encuentre vigente para la fecha establecida para el pago, tanto de sus empleados como de los del SUBCONTRATISTA si lo hubiere. Copia de la Póliza de Seguro de Vida Colectivo que ampare el riesgo de muerte e invalidez de los trabajadores, ya que dichos riesgos continúan a cargo del patrono durante el período de las cotizaciones previas a los Sistemas de Seguridad Social. Cuando se modifique el personal, se debe presentar la actualización de dicha póliza de vida colectiva. Toda esta documentación se debe remitir a AGUAS REGIONALES EPM S.A. E.S.P., vía correo electrónico. "EL CONTRATISTACONTRATISTA está obligado a pagar los salarios establecidos en la propuesta económica presentada a AGUAS REGIONALES EPM S.A. E.S.P., para esto, debe relacionar todo el personal administrativo y técnico que deberá ser entregada al SUPERVISOR al inicio laborará para el contrato”. EL CONTRATISTA dotará a todo el personal encargado de la ejecución del contrato. PARAGRAFO: En desarrollo trabajo, desde el inicio del contrato EL CONTRATISTA y la vinculación de aquel personal que se obliga a mantener el personal asignado presente durante toda la ejecuciónejecución del contrato, excepto por la expresa solicitud de cambio efectuada por LA UNIVERSIDAD o por fuerza mayor o caso fortuitozapatos de seguridad, uniforme de trabajo, chaleco reflectivo, capa impermeable, casco y botas de caucho. En todo caso, cualquier reemplazo Para estos suministros se atenderá lo estipulado en el Manual de Imagen Física para CONTRATISTAS. La dotación completa para todo su personal será excepcional se debe realizar en la forma y en las fechas que determina la ley y la norma 1300 A1 anexa. El CONTRATISTA deberá carnetizar al personal a partir del inicio del contrato, el carné tipo escarapela deberá portarse en un lugar visible y debe indicar lo establecido en el Manual de Imagen Física para CONTRATISTAS. Cada que un trabajador se retire o al termino del contrato deberá devolver el o los carnés para ser destruidos por el CONTRATISTA, lo cual deberá ser avalado certificado por LA UNIVERSIDADéste mediante documento escrito que incluya los datos del trabajador y fecha de destrucción. El personal reasignado Si un carné es extraviado se deberá tener igual o mejor perfil al inicialmente asignadopresentar la copia de la denuncia como requisito para autorizar y firmar un nuevo carné.

Appears in 1 contract

Samples: appaura.com.co

Personal. EL CONTRATISTA El adjudicatario quedará subrogado en los derechos y obligaciones laborales del contratista anterior, de conformidad con lo establecido en las disposiciones laborales y convencionales vigentes y aplicables a los trabajadores de la Residencia, corriendo con todos los gastos derivados de su retribución salarial, cargas legales, Seguridad Social, manutención, uniformidad y ropas de trabajo, así como el lavado, planchado y reposición de tales prendas. En ningún caso, un mismo trabajador computará simultáneamente en varios puestos de trabajo de los descritos en el presente documento al no ser que se obliga autorice expresamente. La Residencia no contrae obligación alguna con respecto al personal que emplee el adjudicatario ni se subroga en las propias del contratista, lo cual no excluye que con independencia de las facultades de organización del trabajo que al adjudicatario competen, hayan de ser acatadas las instrucciones del Director de la Residencia, siempre a proveer través del representante designado por el adjudicatario. No obstante, en supuestos puntuales que no admitan demora y en ausencia del representante, las instrucciones dictadas directamente por el Director de la Residencia deberán ser cumplidas por el personal profesional y/o técnico indicado del adjudicatario para el buen funcionamiento de la Residencia. La empresa contratista, asumirá los desperfectos y sustracciones de cualquier material, valores y efectos, que de modo probado y fehaciente, se constaten que han sido realizadas por su propio personal, siguiéndose para su compensación idéntico criterio al señalado en el párrafo anterior, sin perjuicio de las actuaciones legales que, en su propuesta de servicioscaso, previa aprobación de LA UNIVERSIDAD, con la experiencia requerida para desarrollar las distintas actividades del contrato, al cual le suministrará los servicios generales y administrativos normales en su organización para el desempeño de sus laborescorrespondan. Todo el personal de EL CONTRATISTA la empresa adjudicataria deberá cumplir estrictamente todas las indicaciones que trabaje en pudiera dar el desarrollo del contrato, deberá estar vinculado en forma tal que garantice su disponibilidad para la ejecución de las distintas actividades objeto de este contrato. Este personal dependerá exclusivamente de EL CONTRATISTA quien será su empleador directo y responderá por sus salarios, primas, prestaciones sociales, parafiscales, indemnizaciones y demás gastos a que esté obligado de acuerdo al ordenamiento jurídico Director en materia laboral; sin embargo, LA UNIVERSIDAD, se reserva el derecho de solicitar los cambios que considere convenientes, obligándose EL CONTRATISTA a realizarlos en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a satisfacción de LA UNIVERSIDAD. Cualquier cambio deberá ser aprobado por LA UNIVERSIDAD, previa elaboración del acta respectivaseguridad. El personal de EL CONTRATISTA que no tiene ni adquiriráesté adscrito al centro y deba acudir al mismo para realizar labores puntuales como, por razón ejemplo, de control y supervisión o de mantenimiento de equipos, deberá ir siempre acompañado por el representante de la empresa después de registrarse como visita en Recepción y solicitar autorización de entrada al centro a la Dirección de la Residencia. Xxxxxx trabajador de la empresa adjudicataria podrá autorizar la entrada a la Residencia a terceras personas. El contratista deberá contar con personal suficiente para prestar los distintos servicios objeto del contrato. Si la Dirección de la Residencia estimase que alguno de los servicios se presta de forma deficiente por falta de personal, el contratista quedará obligado a incrementar el personal destinado a atender el servicio, y en concreto el correspondiente turno en el que se hubiese apreciado la prestación defectuosa. Si por la Dirección de la Residencia se observasen comportamientos irrespetuosos, indecorosos, antihigiénicos o indignos del personal que presta sus servicios en la cocina, comedor o cafetería, podrá indicar el cese y sustitución de dicho personal, decisión que será asumida de forma inmediata por la empresa adjudicataria. Los daños que ocasione el personal adscrito a la ejecución del presente contrato, sean personales o materiales, salvo casos de fuerza mayor, serán indemnizados por el contratista, pudiendo la Dirección detraer la compensación procedente del importe de la facturación mensual que se presente. En ningún caso se podrá aceptar, en los trabajadores de nueva incorporación, antigüedades adquiridas en otro centro de trabajo. El contratista deberá disponer de seguro de responsabilidad civil por un importe mínimo de 300.000,00 euros por siniestro, que ampare las posibles contingencias que pudieran derivarse de la ejecución del contrato, vínculo laboral alguno con LA UNIVERSIDADdaños ocasionados por el mantenimiento, conservación, reposición de maquinaria, instalaciones y locales que la realización del servicio pueda ocasionar, y cuya responsabilidad asume el adjudicatario. Toda la responsabilidad derivada Se entenderá que todas las disposiciones de los contratos de trabajo correrá a cargo exclusivo de EL CONTRATISTA; así debe expresarse horarios y personal contenidos en los respectivos contratos laboraleseste pliego están establecidas diariamente, o en certificación suscrita por cada uno de los empleados de EL CONTRATISTA, que deberá ser entregada al SUPERVISOR al inicio de la ejecución del contrato. PARAGRAFO: En desarrollo del contrato EL CONTRATISTA se obliga a mantener el personal asignado durante toda la ejecución, excepto por la expresa solicitud de cambio efectuada por LA UNIVERSIDAD o por fuerza mayor o caso fortuito. En todo caso, cualquier reemplazo en el personal será excepcional sin realizar ninguna distinción entre días laborables y deberá ser avalado por LA UNIVERSIDAD. El personal reasignado deberá tener igual o mejor perfil al inicialmente asignadofestivos.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Del Procedimiento Abierto Para La Contratación Del Servicio De Alojamiento Y Restauración en La Residencia “Jorge Juan

Personal. EL CONTRATISTA se obliga a proveer el personal profesional y/o técnico indicado en su propuesta de serviciosLa empresa concesionaria deberá disponer, previa aprobación de LA UNIVERSIDAD, con durante toda la experiencia requerida para desarrollar las distintas actividades vigencia del contrato, al cual le suministrará de una plantilla propia y estable que haga viable la prestación del servicio, de manera tal que el personal esté cualificado y con una formación especifica en la ayuda a domicilio que garantice un nivel óptimo de calidad y eficacia en la prestación del servicio. Para ello la empresa deberá contar con auxiliares de ayuda a domicilio, en número suficiente para prestar el servicio adecuadamente, que serán las personas encargadas de realizar las tareas que establezcan los servicios generales trabajadores y administrativos normales las trabajadores sociales del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx el personal deberá de reunir los requisitos establecidos en la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, concretamente en su organización para artículo 21 y en su Disposición adicional única y en la Disposición transitoria segunda, relativos a la Titulación académica y cualificación profesional. El personal efecto al servicio carecerá de vinculación alguna, directa o indirecta con el desempeño Iltre. Ayuntamiento deMontemayor, sin que en ningún momento puede atribuírsela la condición de sus laboresfuncionarios ni empleados municipales. Todo Sus relaciones económico-laborales serán las que hayan convenido con el personal de EL CONTRATISTA contratista del servicio, y a ellas es complemente ajeno el Ayuntamiento, que trabaje en el desarrollo del contrato, deberá estar vinculado en forma tal que garantice su disponibilidad para la ejecución de las distintas actividades objeto de este contrato. Este personal dependerá exclusivamente de EL CONTRATISTA quien será su empleador directo y responderá por sus salarios, primas, prestaciones sociales, parafiscales, indemnizaciones y demás gastos a que esté obligado de acuerdo al ordenamiento jurídico en materia laboral; sin embargo, LA UNIVERSIDAD, no obstante se reserva el derecho de solicitar los cambios comprobar que considere convenientesel contratista cumple sus obligaciones relativas a la Seguridad Social y accidentes de trabajo, obligándose EL CONTRATISTA a realizarlos que venga obligado según la normativa de aplicación. En general el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a satisfacción su carácter empleador, así como el cumplimiento de LA UNIVERSIDAD. Cualquier cambio deberá ser aprobado por LA UNIVERSIDADcuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, previa elaboración del acta respectiva. El personal de EL CONTRATISTA no tiene ni adquirirá, por razón de la ejecución del contrato, vínculo laboral alguno con LA UNIVERSIDAD. Toda la responsabilidad derivada de los contratos de trabajo correrá a cargo exclusivo de EL CONTRATISTA; así debe expresarse en los respectivos contratos laboralesexistente entre aquel, o en certificación suscrita entre sus subcontratista, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa o cualquier tipo de responsabilidad que por cada uno incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los empleados de EL CONTRATISTA, que deberá ser entregada al SUPERVISOR al inicio de la ejecución del contrato. PARAGRAFO: En desarrollo del contrato EL CONTRATISTA se obliga a mantener el personal asignado durante toda la ejecución, excepto por la expresa solicitud de cambio efectuada por LA UNIVERSIDAD o por fuerza mayor o caso fortuitoOrganismos competentes. En cualquier caso el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pegar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Los empleados deberán presentar un aspecto aseado y cuidado y vestir durante el horario de trabajo, con uniforme al efecto que, en todo caso, deberá llevar visible un distintivo que represente a la Delegación de Servicios Sociales del Iltre. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx. En su trato con el publico observarán la corrección debida, y para solventar cualquier reemplazo incidencia requerirán la presencia en el personal será excepcional y deberá ser avalado por LA UNIVERSIDAD. El personal reasignado deberá tener igual o mejor perfil al inicialmente asignadoun Agente de la Autoridad municipal.

Appears in 1 contract

Samples: aplicaciones.dipucordoba.es

Personal. EL CONTRATISTA La Empresa ejecutará el Servicio a que se refiere el presente Contrato con trabajadores de su dependencia, por lo que será de su exclusivo cargo y responsabilidad el cumplimiento estricto de las leyes tributarias, laborales, previsionales y de seguridad social, especialmente en lo que se refiere al pago de las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, imposiciones previsionales, seguros de accidentes del trabajo, seguros de vida, riesgos por daños a terceros y a cualquier otra prestación que ésta deba pagar a sus dependientes. La Empresa deberá tener a todo su personal afiliado a una de las entidades señaladas en el artículo 8 de la ley N°16.744, sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o las que actualmente cumplen sus funciones, y dar cabal cumplimiento a dicha ley y a su normativa reglamentaria. Se conviene que en el evento que al Banco se le aplique multa o cualquier otra sanción por algún organismo laboral o previsional, en razón o por causa de algún incumplimiento en que incurra la Empresa respecto de cualquier trabajador de su dependencia o con personas que presten servicios a ésta a cualquier otro título, la Empresa deberá pagar de inmediato al Banco y a su solo requerimiento el monto total de la multa o de la sanción respectiva. En caso contrario, el Banco, previa comunicación a la Empresa, podrá retener cualquier pago que pueda adeudarle. Por su parte, en el caso de tratarse de una demanda judicial, una vez notificada al Banco, la Empresa deberá hacerle entrega de una Boleta Bancaria de Garantía emitida a favor del Banco, tomada directamente por la Empresa y pagadera a la vista por una empresa bancaria autorizada para funcionar en Chile, por el monto de la respectiva demanda, la que deberá mantenerse vigente hasta que la sentencia del juicio correspondiente quede firme y ejecutoriada. Si la Empresa no otorgare la mencionada garantía, el Banco, previa comunicación a la Empresa, retener cualquier pago que pueda adeudarle. Asimismo, la Empresa se obliga a proveer indemnizar al Banco por los perjuicios en que éste incurra hasta por el personal profesional y/valor equivalente al total de la suma demandada, de la multa o técnico indicado sanción que se aplique, y de los gastos que deba efectuar para su defensa ya sea ante entidades administrativas o judiciales, facultándose al Banco para provisionar o deducir, en su propuesta caso, las sumas que se le puedan adeudar por este concepto del valor de servicios, previa aprobación de LA UNIVERSIDAD, con cualquier pago por el Servicio que le preste la experiencia requerida para desarrollar las distintas actividades Empresa. La Empresa deberá velar por la continuidad del contrato, al cual le suministrará Servicio durante los servicios generales y administrativos normales periodos en su organización que otorgue vacaciones a sus dependientes que estén ejecutando el Servicio para el desempeño Banco o durante los periodos de sus laboresausencia de éstos originados por licencia médica, negociación colectiva o por cualquier otro motivo. Todo La Empresa declara tomar conocimiento del alcance de las disposiciones contenidas en las “Condiciones de Seguridad Física para Empresas Externas y su Personal” y asume la obligación de darles cumplimiento y hacerlas cumplir por el personal de EL CONTRATISTA su dependencia que trabaje asista a las dependencias del Banco con motivo de la prestación del Servicio. Dicho documento se encuentra disponible en el desarrollo sitio web del contrato, deberá estar vinculado en forma tal que garantice su disponibilidad para la ejecución de las distintas actividades objeto de este contrato. Este personal dependerá exclusivamente de EL CONTRATISTA quien será su empleador directo y responderá por sus salarios, primas, prestaciones sociales, parafiscales, indemnizaciones y demás gastos a que esté obligado de acuerdo al ordenamiento jurídico en materia laboral; sin embargo, LA UNIVERSIDAD, se reserva el derecho de solicitar los cambios que considere convenientes, obligándose EL CONTRATISTA a realizarlos en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a satisfacción de LA UNIVERSIDAD. Cualquier cambio deberá ser aprobado por LA UNIVERSIDAD, previa elaboración del acta respectiva. El personal de EL CONTRATISTA no tiene ni adquirirá, por razón de la ejecución del contrato, vínculo laboral alguno con LA UNIVERSIDAD. Toda la responsabilidad derivada de los contratos de trabajo correrá a cargo exclusivo de EL CONTRATISTA; así debe expresarse en los respectivos contratos laborales, o en certificación suscrita por cada uno de los empleados de EL CONTRATISTA, que deberá ser entregada al SUPERVISOR al inicio de la ejecución del contrato. PARAGRAFO: En desarrollo del contrato EL CONTRATISTA se obliga a mantener el personal asignado durante toda la ejecución, excepto por la expresa solicitud de cambio efectuada por LA UNIVERSIDAD o por fuerza mayor o caso fortuitoBanco. En todo casocualquier instancia, cualquier reemplazo en el personal será excepcional y deberá ser avalado por LA UNIVERSIDAD. El personal reasignado deberá tener igual o mejor perfil la Empresa podrá solicitar al inicialmente asignadoInterlocutor Válido del Banco una copia de este.

Appears in 1 contract

Samples: www.bcentral.cl