Common use of Personal Clause in Contracts

Personal. El personal necesario para la prestación normal del servicio, así como otro que podrá tomar transitoriamente para determinados casos, será contratado por el adjudicatario, siendo de su cuenta el pago de todas las obligaciones derivadas de estos contratos (en materia legal, de convenios colectivos, etc.). Teniendo en cuenta las prescripciones de subrogación del personal que figura en el Anexo 1, el licitador especificará de forma detallada en su oferta la distribución de plantilla y turnos de personal de que dispondrá para la prestación del servicio, que ha de ser la adecuada para mantener un óptimo nivel de calidad en los servicios objeto de contratación. En concreto, y para la explotación de cocina y alimentación, dicha plantilla habrá de contar necesariamente con un jefe de cocina o encargado de servicio (que ejercerá de interlocutor con el centro) y un dietista de jornada completa. En caso de enfermedad, sanciones de la empresa, baja del personal, vacaciones reglamentarias y otras causas análogas, las plazas deberán ser cubiertas inmediatamente ▇ ▇▇▇▇▇ del adjudicatario, de forma que se mantenga de manera permanente el número de trabajadores en presencia física expresados en la oferta de plantilla. Si una vez iniciada la explotación , la plantilla ofertada por el adjudicatario se demuestra insuficiente para las prestaciones objeto del contrato, conforme a los criterios de tiempo y calidad exigidos, deberá ser incrementada a su ▇▇▇▇▇ en número suficiente y siempre previa aprobación por parte la dirección de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir. El personal que aporte y utilice el adjudicatario para la explotación objeto de contratación no tendrá derecho alguno frente a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, ya que dependerá única y exclusivamente del adjudicatario, quien ostentará todos los derechos y obligaciones en su calidad de empresario respecto del citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social vigente y a la que en lo sucesivo se pueda promulgar. En ningún caso podrá resultar responsable la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir de las situaciones, discrepancias u obligaciones que se originen entre el adjudicatario y sus trabajadores, aún cuando los despidos o las medidas que se adopten sean como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato correspondiente. Como ya se estableció en apartados precedentes, el adjudicatario deberá explotar directamente el servicio, no pudiendo subrogar, subarrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente la explotación. Igualmente no podrá hacer uso en sus relaciones comerciales, laborales o de cualquier otra índole del nombre de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir o de su Hospital Alto Guadalquivir ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Para la coordinación de las relaciones de trabajo entre el hospital y la empresa adjudicataria, se designará por parte de ésta un representante que será el único con capacidad para actuar como portavoz del adjudicatario. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir no reconocerá ningún trabajo realizado fuera de las condiciones estipuladas en el contrato que no cuente con el conforme previo de la Dirección del Hospital Alto Guadalquivir o persona en quien ésta delegue, aun cuando haya sido solicitada por cualquier persona del hospital, no haciéndose cargo, en consecuencia, de los gastos en que por tal concepto se hubiere incurrido. Como ya se ha expresado, será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación de la explotación objeto de la contratación. En este sentido, el adjudicatario se compromete a retribuirles adecuadamente, asumiendo de forma directa, y en ningún caso trasladable a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dicha mejora ha sido consecuencia de convenio colectivo, pactos o acuerdos de cualquier índole, como si obedecen a cualquier otra circunstancia. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir supervisará en todo momento la relación laboral del personal con la empresa adjudicataria, vigilando por el estricto cumplimiento del convenio colectivo de aplicación, así como los niveles retributivos, tanto en salarios base como en complementos y pluses. Cualquier acuerdo entre la empresa adjudicataria y los trabajadores de la misma que suponga aumentos retributivos por encima de los estipulados en su convenio colectivo, o cualquier otro acuerdo que incremente los derechos adquiridos por los trabajadores sobre los que por convenio les correspondan, deberán ser previamente autorizados por la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir. El adjudicatario queda obligado a que todo personal que utilice en los trabajos objeto de este contrato quede dado de alta en la Seguridad Social así como a cumplir estrictamente, respecto de dicho personal, toda la legislación laboral vigente y toda aquella que en lo sucesivo pudiera promulgarse; en este sentido, mensualmente y en los diez días primeros de cada mes, se presentará a la Dirección copia de los TC1 y TC2 liquidados e ingresados (dentro de su término legal) pertenecientes al período establecido. La Dirección del centro podrá realizar cuantos controles considere oportunos con el objeto de comprobar que las personas que se encuentren trabajando corresponden a los registrados en los mencionados impresos. Igualmente, cuantos tributos u obligaciones fiscales pudieran derivarse de dicho personal, serán por cuenta del adjudicatario. El adjudicatario será responsable ante la jurisdicción de lo social de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal por el desempeño de sus funciones en el hospital, y tal carácter comparecerá ante la mutua de accidentes de trabajo. En este sentido, el adjudicatario dotará a su personal de todos los medios de seguridad necesarios, obligándose a cumplir con cuantas disposiciones le sean aplicables en cuanto a higiene y seguridad en el trabajo. La situación del personal contratado por el adjudicatario, una vez llegado al término del contrato dependerá de lo que al efecto establece la normativa vigente. Las relaciones laborales del adjudicatario con su personal deberán estar regidas por la legalidad vigente y, en concreto, por el convenio colectivo provincial de hostelería ▇▇ ▇▇▇▇ o, si la empresa que preste el servicio los tuviere, por convenios colectivos propios. El adjudicatario se compromete a subrogar al personal adscrito al Hospital Alto Guadalquivir en el servicio objeto de contratación, respetando antigüedad, categoría profesional, tipo de contrato anterior, derechos adquiridos por el trabajador, etc. Para ello, en el anexo 1 de este pliego se relacionan los trabajadores que a fecha de publicación del mismo se encuentran adscritos al servicio objeto de contratación. El adjudicatario notificará a la Dirección del Hospital, con justificación documental (contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social) las incidencias en la plantilla empleada en la prestación de dichos servicios. 5.2.1. Uniformidad, higiene y comportamiento del personal. 5.2.2. Formación.

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Sources: Pliego De Prescripciones Técnicas

Personal. Los Servicios serán prestados por el Contratista utilizando el equipo profesional que resulte necesario para hacer posible su cumplimiento en forma y plazo. En todo caso, el Contratista deberá asignar a la ejecución de los Servicios el personal que consta en su Oferta (el “Equipo”), debiendo el Contratista respetar y cumplir en su organización la estructura exigida, en su caso, en la documentación contractual. El Contratista manifiesta que los miembros del Equipo tienen suficiente experiencia y capacitación profesional para llevar a cabo la totalidad de los Servicios. El personal necesario para la prestación normal del servicio, así como otro que podrá tomar transitoriamente para determinados casos, será contratado por el adjudicatario, siendo de su cuenta el pago de todas las obligaciones derivadas de estos contratos (en materia legal, de convenios colectivos, etc.). Teniendo en cuenta las prescripciones de subrogación del personal que figura en el Anexo 1, el licitador especificará de forma detallada en su oferta la distribución de plantilla y turnos de personal de que dispondrá para adscrito a la prestación del servicio, que ha de ser la adecuada para mantener un óptimo nivel de calidad en los servicios objeto de contratación. En concreto, y para la explotación de cocina y alimentación, dicha plantilla habrá de contar necesariamente con un jefe de cocina o encargado de servicio (que ejercerá de interlocutor con el centro) y un dietista de jornada completa. En caso de enfermedad, sanciones Servicio dependerá exclusivamente de la empresaContratista, baja del personal, vacaciones reglamentarias y otras causas análogas, las plazas deberán ser cubiertas inmediatamente ▇ ▇▇▇▇▇ del adjudicatario, de forma única que se mantenga de manera permanente el número de trabajadores en presencia física expresados en la oferta de plantilla. Si una vez iniciada la explotación , la plantilla ofertada por el adjudicatario se demuestra insuficiente para las prestaciones objeto del contrato, conforme a los criterios de tiempo y calidad exigidos, deberá ser incrementada a su ▇▇▇▇▇ en número suficiente y siempre previa aprobación por parte la dirección de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir. El personal que aporte y utilice el adjudicatario para la explotación objeto de contratación no tendrá derecho alguno frente a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, ya que dependerá única y exclusivamente del adjudicatario, quien ostentará todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empleadora. A tales efectos, la Contratista asumirá las siguientes obligaciones: (i) Corresponderá exclusivamente a la Contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, en su calidad caso, en la documentación contractual, formará parte del Equipo de empresario trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la Propiedad del cumplimiento de aquellos requisitos. (ii) La Contratista procurará que exista estabilidad en el Equipo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del Servicio, informando en todo momento a la Propiedad. [NOTA: de conformidad con la Instrucción de GV, esta exigencia procede cuando existan razones que la justifiquen] (iii) La Contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del Equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a toda empresa. En particular asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones del personal en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre las partes empleada y empleadora. (iv) La Contratista velará especialmente porque el personal adscrito a la ejecución del contrato desarrolle su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en la documentación contractual como objeto del citado contrato. (v) La Contratista deberá designar al menos una persona coordinadora técnica o responsable, perteneciente a su plantilla de personal, con arreglo que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: a) Actuar como interlocutora de la Contratista frente a la legislación laboral Propiedad, canalizando la comunicación entre la Contratista y social vigente el personal integrante del Equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la Propiedad, de otro lado, en todo lo relativo a la que en lo sucesivo se pueda promulgar. En ningún caso podrá resultar responsable la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir de las situaciones, discrepancias u obligaciones que se originen entre el adjudicatario y sus trabajadores, aún cuando los despidos o las medidas que se adopten sean como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato correspondiente. Como ya se estableció en apartados precedentes, el adjudicatario deberá explotar directamente el servicio, no pudiendo subrogar, subarrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente la explotación. Igualmente no podrá hacer uso en sus relaciones comerciales, laborales o de cualquier otra índole del nombre cuestiones derivadas de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir o de su Hospital Alto Guadalquivir ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Para la coordinación de las relaciones de ejecución del contrato. b) Distribuir el trabajo entre el hospital y personal encargado de la empresa adjudicatariaejecución del contrato, se designará e impartir al mismo las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del Servicio contratado. c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del Equipo de ésta un representante que será el único con capacidad para actuar como portavoz del adjudicatario. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir no reconocerá ningún trabajo realizado fuera de las condiciones estipuladas en el contrato funciones que no cuente con el conforme previo de la Dirección del Hospital Alto Guadalquivir o persona en quien ésta delegue, aun cuando haya sido solicitada por cualquier persona del hospital, no haciéndose cargo, en consecuencia, de los gastos en que por tal concepto se hubiere incurrido. Como ya se ha expresado, será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación de la explotación objeto de la contratación. En este sentido, el adjudicatario se compromete a retribuirles adecuadamente, asumiendo de forma directa, y en ningún caso trasladable a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dicha mejora ha sido consecuencia de convenio colectivo, pactos o acuerdos de cualquier índole, como si obedecen a cualquier otra circunstancia. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir supervisará en todo momento la relación laboral del personal con la empresa adjudicataria, vigilando por el estricto cumplimiento del convenio colectivo de aplicacióntienen encomendadas, así como los niveles retributivoscontrolar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, tanto en salarios base como en complementos y pluses. Cualquier acuerdo entre debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa adjudicataria y los trabajadores Contratista con la Propiedad, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del Servicio. e) Informar a la misma que suponga aumentos retributivos por encima Propiedad acerca de los estipulados en su convenio colectivolas variaciones, ocasionales o cualquier otro acuerdo que incremente los derechos adquiridos por los trabajadores sobre los que por convenio les correspondanpermanentes, deberán ser previamente autorizados por la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir. El adjudicatario queda obligado a que todo personal que utilice en los trabajos objeto de este contrato quede dado de alta en la Seguridad Social así como a cumplir estrictamente, respecto composición del Equipo de dicho personal, toda la legislación laboral vigente y toda aquella que en lo sucesivo pudiera promulgarse; en este sentido, mensualmente y en los diez días primeros de cada mes, se presentará trabajo adscrito a la Dirección copia de los TC1 y TC2 liquidados e ingresados (dentro de su término legal) pertenecientes al período establecido. La Dirección ejecución del centro podrá realizar cuantos controles considere oportunos con el objeto de comprobar que las personas que se encuentren trabajando corresponden a los registrados en los mencionados impresos. Igualmente, cuantos tributos u obligaciones fiscales pudieran derivarse de dicho personal, serán por cuenta del adjudicatario. El adjudicatario será responsable ante la jurisdicción de lo social de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal por el desempeño de sus funciones en el hospital, y tal carácter comparecerá ante la mutua de accidentes de trabajo. En este sentido, el adjudicatario dotará a su personal de todos los medios de seguridad necesarios, obligándose a cumplir con cuantas disposiciones le sean aplicables en cuanto a higiene y seguridad en el trabajo. La situación del personal contratado por el adjudicatario, una vez llegado al término del contrato dependerá de lo que al efecto establece la normativa vigente. Las relaciones laborales del adjudicatario con su personal deberán estar regidas por la legalidad vigente y, en concreto, por el convenio colectivo provincial de hostelería ▇▇ ▇▇▇▇ o, si la empresa que preste el servicio los tuviere, por convenios colectivos propios. El adjudicatario se compromete a subrogar al personal adscrito al Hospital Alto Guadalquivir en el servicio objeto de contratación, respetando antigüedad, categoría profesional, tipo de contrato anterior, derechos adquiridos por el trabajador, etc. Para ello, en el anexo 1 de este pliego se relacionan los trabajadores que a fecha de publicación del mismo se encuentran adscritos al servicio objeto de contratación. El adjudicatario notificará a la Dirección del Hospital, con justificación documental (contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social) las incidencias en la plantilla empleada en la prestación de dichos servicioscontrato. 5.2.1. Uniformidad, higiene y comportamiento del personal. 5.2.2. Formación.

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Sources: Services Agreements

Personal. El  Desperfectos y Sustracciones Los daños que cause su personal necesario para la prestación normal del servicioen los enseres de las instalaciones, así como otro que podrá tomar transitoriamente para determinados casosya sea por negligencia o dolo, será contratado serán indemnizados por el adjudicatario, siendo contratista. También será responsable el contratista de su cuenta el pago las sustracciones de todas las obligaciones derivadas de estos contratos (en materia legal, de convenios colectivos, etc.)cualquier material que quede probado hayan sido efectuadas por sus trabajadores. Teniendo en cuenta las prescripciones de subrogación  Protección del personal que figura en el Anexo 1, el licitador especificará de forma detallada en su oferta la distribución de plantilla y turnos de personal de que dispondrá para la prestación del servicio, que ha de ser la adecuada para mantener un óptimo nivel de calidad en los servicios objeto de contratación. En concreto, y para la explotación de cocina y alimentación, dicha plantilla habrá de contar necesariamente con un jefe de cocina o encargado de servicio (que ejercerá de interlocutor con el centro) y un dietista de jornada completa. En caso de enfermedad, sanciones Los empleados de la empresa, baja del personal, vacaciones reglamentarias y otras causas análogas, empresa adjudicataria estarán provistos de las plazas deberán ser cubiertas inmediatamente ▇ ▇▇▇▇▇ del adjudicatario, necesarias medidas de forma que se mantenga de manera permanente el número de trabajadores en presencia física expresados seguridad en la oferta de plantilla. Si una vez iniciada la explotación , la plantilla ofertada por el adjudicatario se demuestra insuficiente para las prestaciones objeto del contrato, conforme a los criterios de tiempo y calidad exigidos, deberá ser incrementada a su ▇▇▇▇▇ en número suficiente y siempre previa aprobación por parte la dirección de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir. El personal que aporte y utilice el adjudicatario para la explotación objeto de contratación no tendrá derecho alguno frente a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, ya que dependerá única y exclusivamente del adjudicatario, quien ostentará todos los derechos y obligaciones en su calidad de empresario respecto del citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social vigente y a la que en lo sucesivo se pueda promulgar. En ningún caso podrá resultar responsable la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir de las situaciones, discrepancias u obligaciones que se originen entre el adjudicatario y sus trabajadores, aún cuando los despidos o las medidas que se adopten sean como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato correspondiente. Como ya se estableció en apartados precedentes, el adjudicatario deberá explotar directamente el servicio, no pudiendo subrogar, subarrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente la explotación. Igualmente no podrá hacer uso en sus relaciones comerciales, laborales o de cualquier otra índole del nombre de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir o de su Hospital Alto Guadalquivir limpieza ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Para la coordinación de las relaciones de trabajo entre el hospital y la empresa adjudicataria, se designará por parte de ésta un representante que será el único con capacidad para actuar como portavoz del adjudicatario. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir no reconocerá ningún trabajo realizado fuera de las condiciones estipuladas en el contrato que no cuente con el conforme previo de la Dirección del Hospital Alto Guadalquivir o persona en quien ésta delegue, aun cuando haya sido solicitada por cualquier persona del hospital, no haciéndose cargo, en consecuencia, ▇▇ exteriores e interiores de los gastos en que por tal concepto se hubiere incurrido. Como ya se ha expresadoedificios o instalaciones, será siendo responsabilidad de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación de la explotación objeto de la contratación. En este sentido, el adjudicatario se compromete a retribuirles adecuadamente, asumiendo de forma directa, y en ningún caso trasladable a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dicha mejora ha sido consecuencia de convenio colectivo, pactos o acuerdos de cualquier índole, como si obedecen a cualquier otra circunstancia. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir supervisará en todo momento la relación laboral del personal con la empresa adjudicataria, vigilando por el estricto cumplimiento del convenio colectivo de aplicación, así como los niveles retributivos, tanto en salarios base como en complementos y pluses. Cualquier acuerdo entre la empresa adjudicataria los incidentes que se produzcan por su no cumplimentación.  Comunicaciones de Sanciones La empresa adjudicataria comunicará por escrito al Ayuntamiento para su conocimiento, los apercibimientos y sanciones impuestos a su personal que preste sus servicios en el mismo.  Compromiso de cobertura La empresa adjudicataria se comprometerá a cubrir, en todo momento, el número de puestos de trabajo indicados en la oferta, por lo que deberá suplir en su totalidad las ausencias por enfermedad o accidente, los trabajadores permisos, las vacaciones, las bajas por sanciones o los ceses en el trabajo, con personal de idéntica categoría al que sea sustituido.  Inspección Los servicios contratados, estarán sometidos permanentemente a la misma que suponga aumentos retributivos por encima inspección de los estipulados técnicos, quien podrá realizar las revisiones de personal y material que estime oportunas y en su convenio colectivocualquier momento y lugar. Esta inspección, o cualquier otro acuerdo que incremente los derechos adquiridos por los trabajadores sobre los que por convenio les correspondanpodrá abarcar aspectos técnicos, deberán ser previamente autorizados por la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivirlaborales y jurídicos. El adjudicatario queda obligado también a que todo personal que utilice en preparar cuantos informes y estudios relacionados con los trabajos objeto distintos servicios de este contrato quede dado esta contrata, le sean ordenados por el Técnico. Independientemente, diariamente se rellenará un parte de alta en la Seguridad Social trabajo donde se indique fecha, lugar, servicio realizado, así como a cumplir estrictamenteanomalías encontradas o cualquier observación que deba conocer el Ayuntamiento, respecto de dicho personal, toda la legislación laboral vigente y toda aquella que en lo sucesivo pudiera promulgarse; en este sentido, mensualmente y en los diez días primeros de cada mes, se presentará a la Dirección copia de los TC1 y TC2 liquidados e ingresados (dentro de su término legal) pertenecientes al período establecido. La Dirección del centro podrá realizar cuantos controles considere oportunos con el objeto de comprobar que las personas que se encuentren trabajando corresponden a los registrados en los mencionados impresos. Igualmente, cuantos tributos u obligaciones fiscales pudieran derivarse de dicho personal, serán por cuenta del adjudicatario. El adjudicatario será responsable ante la jurisdicción de lo social de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal por el desempeño de sus funciones presentándose dichos partes en el hospital, y tal carácter comparecerá ante la mutua Departamento de accidentes de trabajo. En este sentido, el adjudicatario dotará a su personal de todos los medios de seguridad necesarios, obligándose a cumplir con cuantas disposiciones le sean aplicables en cuanto a higiene y seguridad en el trabajo. La situación del personal contratado por el adjudicatario, una vez llegado al término del contrato dependerá de lo que al efecto establece la normativa vigente. Las relaciones laborales del adjudicatario con su personal deberán estar regidas por la legalidad vigente y, en concreto, por el convenio colectivo provincial de hostelería ▇▇ ▇▇▇▇ o, si la empresa que preste el servicio los tuviere, por convenios colectivos propios. El adjudicatario se compromete a subrogar al personal adscrito al Hospital Alto Guadalquivir en el servicio objeto de contratación, respetando antigüedad, categoría profesional, tipo de contrato anterior, derechos adquiridos por el trabajador, etc. Para ello, en el anexo 1 de este pliego se relacionan los trabajadores que a fecha de publicación del mismo se encuentran adscritos al servicio objeto de contratación. El adjudicatario notificará a la Dirección del Hospital, con justificación documental (contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social) las incidencias en la plantilla empleada en la prestación de dichos serviciosServicios. 5.2.1. Uniformidad, higiene y comportamiento del personal. 5.2.2. Formación.

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Sources: Cleaning Services Agreement

Personal. El adjudicatario vendrá obligado a subrogarse en las obligaciones laborales del adjudicatario actual, asumiendo a todo el personal que se encuentre en cualquier tipo de relación laboral con la misma y respetando los derechos laborales de sus trabajadores, antigüedad, así como cualquier otro tipo de mejoras adquiridas y todo ello de acuerdo con el Convenio Provincial para la actividad de limpieza de edificios y locales vigente. La Empresa adjudicataria dispondrá del personal necesario para la prestación normal buena ejecución de los trabajos que se le encomienda, debiendo contar en su plantilla, para ser puesto al frente del servicio, así de un técnico responsable, con capacidad de decisión tanto técnica como otro económica, independientemente de una persona encargada, con la debida cualificación y experiencia. Dicho responsable técnico figurara al frente de los servicios con plena autoridad y los debidos poderes para resolver cuantos problemas pudieran presentarse en el desempeño del mismo. Esta persona será el único interlocutor válido frente a la Dirección Técnica de este Ayuntamiento para todo lo relacionado con las labores objeto de este Pliego. El adjudicatario dispondrá además del personal necesario para que podrá tomar transitoriamente para determinados casosel servicio se preste con la debida eficacia, será contratado por el adjudicatario, siendo de su cuenta el pago de todas las obligaciones derivadas de estos contratos (en materia legal, de convenios colectivos, etc.). Teniendo incluso teniendo en cuenta las prescripciones de subrogación del posibles ampliaciones. El adjudicatario y el personal que figura en el Anexo 1por su cuenta contrate, el licitador especificará de forma detallada en su oferta la distribución de plantilla y turnos de personal de que dispondrá para la prestación del servicio, que ha de ser la adecuada para mantener un óptimo nivel de calidad en los servicios objeto de contrataciónno tendrán dependencia laboral alguna con este Ayuntamiento. En concreto, y para la explotación de cocina y alimentación, dicha plantilla habrá de contar necesariamente con un jefe de cocina o encargado de servicio (que ejercerá de interlocutor con el centro) y un dietista de jornada completa. En caso de enfermedad, sanciones de la empresa, baja del personal, vacaciones reglamentarias y otras causas análogas, las plazas deberán ser cubiertas inmediatamente ▇ ▇▇▇▇▇ del adjudicatario, de forma que se mantenga de manera permanente el número de trabajadores en presencia física expresados en la oferta de plantilla. Si una vez iniciada la explotación , la plantilla ofertada por el adjudicatario se demuestra insuficiente para las prestaciones objeto del contrato, conforme a los criterios de tiempo y calidad exigidos, deberá ser incrementada a su ▇▇▇▇▇ en número suficiente y siempre previa aprobación por parte la dirección de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir. El personal que aporte y utilice el adjudicatario para la explotación objeto de contratación Así mismo no tendrá tendrán derecho alguno frente a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivireste Ayuntamiento, ya que dependerá única y exclusivamente del adjudicatario, quien ostentará todos los derechos y obligaciones en su calidad de empresario respecto del citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social vigente y a la sin que en lo sucesivo se pueda promulgar. En ningún caso podrá resultar resulte responsable la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir de las situacionesobligaciones surgidas entre ambos, discrepancias u obligaciones que se originen entre el adjudicatario y sus trabajadores, aún aun cuando los despidos o las y medidas que se adopten sean como consecuencia directa o indirecta de la ejecución y/o extinción del incumplimiento o interpretación Contrato. En el caso de que el licitador ofertara mayor número de personal del contrato correspondiente. Como ya se estableció en apartados precedentes, el adjudicatario deberá explotar directamente el servicio, no pudiendo que está obligado a subrogar, subarrendaren su oferta presentará un organigrama del servicio especificando claramente su plantilla, ceder o traspasar, directa o indirectamente la explotación. Igualmente cual no podrá hacer uso modificar sin antes solicitar la correspondiente autorización a los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, indicando con detalle suficiente las motivaciones que justifican su propuesta. El contratista facilitará a los Servicios Técnicos del Ayuntamiento los documentos que le sean solicitados por estos, referentes a personal, contratos, TC-2, y en general toda aquella información que permita comprobar la plantilla e identificar a los responsables de las distintas tareas. El adjudicatario viene obligado bajo su responsabilidad a cumplir lo dispuesto por la legislación vigente respecto de los salarios mínimos, previsión y seguridad social, prevención de riesgos laborales y cualquier tipo de litigio que se pudiera suscitar entre la Empresa adjudicataria y sus relaciones comercialestrabajadores o entre éstos y terceros, laborales al no suponer la adjudicación del Contrato relación jurídico-laboral alguna o de cualquier otra índole del nombre otro orden entre el Ayuntamiento, personal de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir o de su Hospital Alto Guadalquivir ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇y terceros. Para la coordinación de las relaciones de trabajo entre Todo el hospital y la empresa adjudicataria, se designará por parte de ésta un representante que será el único con capacidad para actuar como portavoz del adjudicatario. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir no reconocerá ningún trabajo realizado fuera de las condiciones estipuladas en el contrato que no cuente con el conforme previo de la Dirección del Hospital Alto Guadalquivir o persona en quien ésta delegue, aun cuando haya sido solicitada por cualquier persona del hospital, no haciéndose cargo, en consecuencia, de los gastos en que por tal concepto se hubiere incurrido. Como ya se ha expresado, será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación de la explotación objeto de la contratación. En este sentido, el adjudicatario se compromete a retribuirles adecuadamente, asumiendo de forma directa, y en ningún caso trasladable a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dicha mejora ha sido consecuencia de convenio colectivo, pactos o acuerdos de cualquier índole, como si obedecen a cualquier otra circunstancia. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir supervisará en todo momento la relación laboral del personal con la empresa adjudicataria, vigilando por el estricto cumplimiento del convenio colectivo de aplicación, así como los niveles retributivos, tanto en salarios base como en complementos y pluses. Cualquier acuerdo entre la empresa adjudicataria y los trabajadores de la misma que suponga aumentos retributivos por encima de los estipulados en su convenio colectivo, o cualquier otro acuerdo que incremente los derechos adquiridos por los trabajadores sobre los que por convenio les correspondan, deberán ser previamente autorizados por la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir. El adjudicatario queda obligado a que todo personal que utilice en los trabajos objeto de este contrato quede estará dado de alta en la Seguridad Social así como a cumplir estrictamente, respecto de dicho personal, toda la legislación laboral vigente y toda aquella tendrá que en lo sucesivo pudiera promulgarse; en este sentido, mensualmente y en los diez días primeros de cada mes, se presentará a la Dirección copia de presentar ante el Ayuntamiento los TC1 y TC2 liquidados e ingresados (dentro como condición indispensable para el cobro de su término legal) pertenecientes al período establecido. La Dirección del centro podrá realizar cuantos controles considere oportunos con la certificación mensual estipulada en el objeto de comprobar que las personas que se encuentren trabajando corresponden a los registrados en los mencionados impresos. Igualmente, cuantos tributos u obligaciones fiscales pudieran derivarse de dicho personal, serán por cuenta del adjudicatarioContrato. El adjudicatario abonará sus retribuciones, incentivo, pagas extraordinarias, seguros sociales, etc., los cuales satisfarán en todo caso lo dispuesto en la legislación vigente y los convenios locales y provinciales que los afecten. Todo el personal será sometido a las correspondientes revisiones médicas, ajustándose la empresa adjudicataria a las normas dictadas por las autoridades laborales competentes en la materia. Del desaseo, falta de decoro en el vestir y también descortesía de su personal será responsable ante la jurisdicción Empresa adjudicataria y podrá ser causa de lo social de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal recusación por el desempeño de sus funciones en el hospital, Ayuntamiento. El personal deberá ir perfectamente uniformado y tal carácter comparecerá ante la mutua de accidentes de trabajo. En este sentido, el adjudicatario dotará a su personal de todos utilizará los medios de seguridad necesariosprotección laboral establecidos de carácter preceptivo como adecuados a los trabajos que realice, obligándose a cumplir con cuantas disposiciones le sean aplicables en cuanto a higiene y seguridad en el trabajo. La situación del personal contratado por el adjudicatario, una vez llegado al término del contrato dependerá de lo que al efecto establece la normativa vigente. Las relaciones laborales del adjudicatario con su personal deberán estar regidas por la legalidad vigente y, en concreto, por el convenio colectivo provincial de hostelería ▇▇ ▇▇▇▇ o, si tal incumplimiento será única responsable la empresa que preste el servicio los tuviere, por convenios colectivos propiosadjudicataria. El adjudicatario vendrá obligado a no modificar la composición de la plantilla asignada con carácter permanente durante los seis meses anteriores a la finalización del contrato y en su caso de la prórroga. Cualquier modificación que se compromete pudiera producir en este periodo de tiempo, derivada de las necesidades a subrogar al personal adscrito al Hospital Alto Guadalquivir en el servicio objeto atender, así como del contenido del contrato de contrataciónlos trabajadores, respetando antigüedad, categoría profesional, tipo de contrato anterior, derechos adquiridos deberá ser autorizada formalmente por el trabajadorAyuntamiento. El personal estará perfectamente formado para desarrollar las tareas de limpieza, conocerá sus funciones y el alcance de sus responsabilidades. Por aplicación del artículo 118 del TRLCSP, se establece como condición especial de ejecución del contrato, y por lo tanto, su incumplimiento será causa de resolución del mismo, el abono de las nóminas de personal en los plazos establecidos por la vigente legislación laboral, Convenio colectivo, etc. Para ello, en el anexo 1 El tiempo máximo para la sustitución de este pliego se relacionan los trabajadores que a fecha un trabajador será de publicación del mismo se encuentran adscritos al servicio objeto de contratación. El adjudicatario notificará a la Dirección del Hospital, con justificación documental (contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social) las incidencias en la plantilla empleada en la prestación de dichos servicios24 horas. 5.2.1. Uniformidad, higiene y comportamiento del personal. 5.2.2. Formación.

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Sources: Cleaning Services Contract

Personal. La plantilla con la que deberá contar “El personal necesario para la prestación normal del servicio, así como otro prestador de servicios” y que podrá tomar transitoriamente para determinados casos, será contratado contratada por el adjudicatarioSEPOMEX será de 173 elementos misma que deberá estar integrada por 3 pulidores y 170 afanadores, siendo los cuáles serán distribuidos en base a la relación de su cuenta el pago de todas las obligaciones derivadas de estos contratos (en materia legal, de convenios colectivos, etc.). Teniendo en cuenta las prescripciones de subrogación inmuebles del personal que figura SEPOMEX contenida en el Anexo 1, el licitador especificará Apartado A de forma detallada en su oferta la distribución este anexo técnico. “El prestador de plantilla y turnos de personal de que dispondrá para la prestación del servicio, que ha de ser la adecuada para servicios” se compromete a mantener un óptimo nivel de calidad en los servicios objeto de contratación. En concreto, y para la explotación de cocina y alimentación, dicha plantilla habrá de contar necesariamente con un jefe de cocina o encargado de servicio (que ejercerá de interlocutor con el centro) y un dietista de jornada completa. En caso de enfermedad, sanciones de la empresa, baja del personal, vacaciones reglamentarias y otras causas análogas, las plazas deberán ser cubiertas inmediatamente ▇ ▇▇▇▇▇ del adjudicatario, de forma que se mantenga de manera permanente el número de trabajadores elementos descritos en presencia física expresados el punto anterior, en la oferta cada uno de plantilla. Si una vez iniciada la explotación , la plantilla ofertada por el adjudicatario se demuestra insuficiente para las prestaciones objeto del contrato, conforme a los criterios de tiempo y calidad exigidos, deberá ser incrementada a su ▇▇▇▇▇ en número suficiente y siempre previa aprobación por parte la dirección de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir. El personal que aporte y utilice el adjudicatario para la explotación objeto de contratación no tendrá derecho alguno frente a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, ya que dependerá única y exclusivamente del adjudicatario, quien ostentará todos los derechos y obligaciones en su calidad de empresario respecto del citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social vigente y a la que en lo sucesivo se pueda promulgar. En ningún caso podrá resultar responsable la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir de las situaciones, discrepancias u obligaciones que se originen entre el adjudicatario y sus trabajadores, aún cuando los despidos o las medidas que se adopten sean como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato correspondiente. Como ya se estableció en apartados precedentes, el adjudicatario deberá explotar directamente el servicio, no pudiendo subrogar, subarrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente la explotación. Igualmente no podrá hacer uso en sus relaciones comerciales, laborales o de cualquier otra índole del nombre de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir o de su Hospital Alto Guadalquivir ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Para la coordinación de las relaciones centros de trabajo entre el hospital y la empresa adjudicataria, se designará por parte de ésta un representante que será el único con capacidad para actuar como portavoz del adjudicatario. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir no reconocerá ningún trabajo realizado fuera de las condiciones estipuladas ya establecidos en el contrato que no cuente con el conforme previo de la Dirección Apartado A del Hospital Alto Guadalquivir o persona en quien ésta delegue, aun cuando haya sido solicitada por cualquier persona del hospital, no haciéndose cargoanexo técnico, en consecuencia, caso de los gastos en que por tal concepto se hubiere incurrido. Como ya se ha expresado, será algún elemento de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación limpieza tenga descanso o bien falte a sus labores “El prestador de la explotación objeto de la contratación. En este sentido, el adjudicatario servicios” se compromete a retribuirles adecuadamenteremplazarlo o a sustituirlo según sea el caso por otro elemento, asumiendo en caso de forma directaque no sea en los tiempos establecidos en el presente anexo técnico se aplicaran las penalizaciones correspondientes en cada caso. Durante la vigencia del contrato el SEPOMEX podrá modificar o suprimir la ubicación de los centros de trabajo que comprenden los inmuebles, y en ningún caso trasladable derivado de ello, podrá solicitar a “El prestador de servicios” la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, el coste reubicación del personal de cualquier mejora limpieza de aquellas administraciones postales que ya no sean utilizadas por las oficinas en las condiciones que se hayan reubicado al personal del SEPOMEX. CONVOCATORIA APROBADA 19-MARZO-2019 74 En el caso de trabajo que la plantilla que deberá mantener “El prestador de servicios” sea menor de un 85% y no sea cubierta por “El prestador de servicios” en el plazo no mayor de 2 horas, contadas a partir de la notificación que le haga el administrador del contrato ya sea vía correo o en las retribuciones de dicho personalpor escrito, tanto si dicha mejora ha sido consecuencia de convenio colectivose aplicará la deductiva correspondiente por el servicio no cubierto, pactos o acuerdos de cualquier índole, como si obedecen a cualquier otra circunstanciainciso a) del numeral denominado “DEDUCTIVAS”. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir supervisará en todo momento relación bajo la que se contrata SEPOMEX con “El prestador de servicios” será de tipo contractual por lo que la relación laboral del personal empleado-patrón será de “El prestador de servicios” con la empresa adjudicatarialos elementos de limpieza por ello, vigilando por el estricto cumplimiento del convenio colectivo “El prestador de aplicación, así como los niveles retributivos, tanto en salarios base como en complementos y pluses. Cualquier acuerdo entre la empresa adjudicataria y los trabajadores de la misma que suponga aumentos retributivos por encima de los estipulados en su convenio colectivo, o cualquier otro acuerdo que incremente los derechos adquiridos por los trabajadores sobre los que por convenio les correspondan, deberán ser previamente autorizados por la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir. El adjudicatario queda obligado a que todo personal que utilice en los trabajos objeto de este contrato quede dado de alta en la Seguridad Social así como a cumplir estrictamente, respecto de dicho personal, toda la legislación laboral vigente y toda aquella que en lo sucesivo pudiera promulgarse; en este sentido, mensualmente y en los diez días primeros de cada mes, se presentará a la Dirección copia de los TC1 y TC2 liquidados e ingresados (dentro de su término legal) pertenecientes al período establecido. La Dirección del centro podrá realizar cuantos controles considere oportunos con el objeto de comprobar que las personas que se encuentren trabajando corresponden a los registrados en los mencionados impresos. Igualmente, cuantos tributos u obligaciones fiscales pudieran derivarse de dicho personal, serán por cuenta del adjudicatario. El adjudicatario será responsable ante la jurisdicción de lo social de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal por el desempeño de sus funciones en el hospital, y tal carácter comparecerá ante la mutua de accidentes de trabajo. En este sentido, el adjudicatario dotará a su personal de todos los medios de seguridad necesarios, obligándose a cumplir con cuantas disposiciones le sean aplicables en cuanto a higiene y seguridad en el trabajo. La situación del personal contratado por el adjudicatario, una vez llegado al término del contrato dependerá de lo que al efecto establece la normativa vigente. Las relaciones laborales del adjudicatario con su personal deberán estar regidas por la legalidad vigente y, en concreto, por el convenio colectivo provincial de hostelería ▇▇ ▇▇▇▇ o, si la empresa que preste el servicio los tuviere, por convenios colectivos propios. El adjudicatario servicios” se compromete a subrogar al personal adscrito al Hospital Alto Guadalquivir en el servicio objeto de contratación, respetando antigüedad, categoría profesional, tipo de contrato anterior, derechos adquiridos por el trabajador, etc. Para ello, en el anexo 1 de este pliego se relacionan los trabajadores que a fecha de publicación del mismo se encuentran adscritos al servicio objeto de contratación. El adjudicatario notificará a la Dirección del Hospital, con justificación documental (contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social) las incidencias en la plantilla empleada en la prestación de dichos servicios. 5.2.1. Uniformidad, higiene y comportamiento del personal. 5.2.2. Formación.lo siguiente:

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Sources: Licitación Pública Nacional Electrónica

Personal. El Adjudicatario pondrá a disposición del Contrato, con dedicación permanente y exclusiva al mismo, como mínimo, al siguiente personal: o Un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos con experiencia en trabajos de conservación y obras subterráneas, con presencia en el Centro de Control. o Un encargado con experiencia en trabajos de conservación, dotado de equipos de telefonía móvil. Este deberá conocer perfectamente la parte de aplicación práctica de este Pliego de Condiciones Técnicas, reservándose el Ayuntamiento el derecho a recusar a toda persona que incumpla este precepto. o Personal Operario. El personal necesario operario será el preciso para la prestación normal realización de todos los trabajos objeto del servicio, así como otro que podrá tomar transitoriamente para determinados casos, será contratado por el adjudicatario, siendo de su cuenta el pago de todas las obligaciones derivadas de estos contratos (en materia legal, de convenios colectivos, etc.). Teniendo en cuenta las prescripciones de subrogación del personal que figura en el Anexo 1, el licitador especificará de forma detallada en su oferta la distribución de plantilla y turnos de personal de que dispondrá para la prestación del servicio, que ha de ser la adecuada para mantener un óptimo nivel de calidad en los servicios objeto de contratación. En concreto, y para la explotación de cocina y alimentación, dicha plantilla habrá de contar necesariamente con un jefe de cocina o encargado de servicio (que ejercerá de interlocutor con el centro) y un dietista de jornada completa. En caso de enfermedad, sanciones de la empresa, baja del personal, vacaciones reglamentarias y otras causas análogas, las plazas deberán ser cubiertas inmediatamente ▇ ▇▇▇▇▇ del adjudicatariocontrato, de forma que no se mantenga de manera permanente el número de trabajadores en presencia física expresados produzca retraso en la oferta ejecución de plantillalos mismos, salvo que se hayan producido circunstancias extraordinarias a juicio del Director del Contrato. Si una vez iniciada la explotación Se incluirá, la plantilla ofertada por el adjudicatario se demuestra insuficiente para las prestaciones objeto del contrato, conforme a los criterios de tiempo y calidad exigidos, deberá ser incrementada a su ▇▇▇▇▇ en número suficiente y siempre previa aprobación por parte la dirección de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir. El personal que aporte y utilice el adjudicatario para la explotación objeto de contratación no tendrá derecho alguno frente a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, ya que dependerá única y exclusivamente del adjudicatario, quien ostentará todos los derechos y obligaciones en su calidad de empresario respecto del citado personalcomo mínimo, con arreglo a la legislación laboral y social vigente y a la que en lo sucesivo se pueda promulgardisposición permanente: − 1 Supervisor del Centro de Control. En ningún caso podrá resultar responsable la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir − 8 Operadores del Centro de las situaciones, discrepancias u obligaciones que se originen entre el adjudicatario y sus trabajadores, aún cuando los despidos o las medidas que se adopten sean como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato correspondienteControl. Como ya se estableció en apartados precedentes, el adjudicatario deberá explotar directamente el servicio, no pudiendo subrogar, subarrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente la explotación− 1 Oficial 1ª Cerrajero. Igualmente no podrá hacer uso en sus relaciones comerciales, laborales o de cualquier otra índole del nombre de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir o de su Hospital Alto Guadalquivir ▇▇ − 1 Oficial 1ª electricista. − 1 Oficial 1ª electrónico. − 1 Oficial 1ª ▇▇▇▇▇▇▇. Para la coordinación − 1 Oficial 1ª. − 1 Soldador homologado. − 4 Peones especialistas. − 4 Operarios para el servicio de las relaciones de trabajo entre el hospital inspección y la empresa adjudicataria, se designará por parte de ésta un representante que será el único con capacidad para actuar como portavoz del adjudicatariovigilancia. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir no reconocerá ningún trabajo realizado fuera de las condiciones estipuladas en el contrato que no cuente con el conforme previo de la Dirección del Hospital Alto Guadalquivir o persona en quien ésta delegue, aun cuando haya sido solicitada por cualquier persona del hospital, no haciéndose cargo, en consecuencia, de los gastos en que por tal concepto se hubiere incurrido− 1 auxiliar administrativo. Como ya se ha expresado, será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución El resto del personal técnico u operario será propuesto por el ofertante, con indicación clara de su compromiso de dedicación al contrato y del tiempo de respuesta ante cualquier emergencia. Cualquier cambio que emplee se produjera en la prestación de la explotación objeto de la contratación. En este sentido, el adjudicatario se compromete a retribuirles adecuadamente, asumiendo de forma directa, y en ningún caso trasladable a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dicha mejora ha sido consecuencia por los motivos que fuesen, durante el período de convenio colectivovigencia del contrato, pactos o acuerdos deberá ponerse en conocimiento del Departamento de cualquier índoleConservación de Vías Públicas para que dé su visto bueno, como si obedecen a cualquier otra circunstancia. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir supervisará en todo momento la relación laboral del personal con la empresa adjudicataria, vigilando debiendo ser sustituido por el estricto cumplimiento del convenio colectivo de aplicación, así como los niveles retributivos, tanto en salarios base como en complementos y pluses. Cualquier acuerdo entre la empresa adjudicataria y los trabajadores Técnicos de la misma que suponga aumentos retributivos por encima de los estipulados en su convenio colectivo, o cualquier otro acuerdo que incremente los derechos adquiridos por los trabajadores sobre los que por convenio les correspondan, deberán ser previamente autorizados por la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir. El adjudicatario queda obligado a que todo personal que utilice en los trabajos objeto de este contrato quede dado de alta en la Seguridad Social así como a cumplir estrictamente, respecto de dicho personal, toda la legislación laboral vigente y toda aquella que en lo sucesivo pudiera promulgarse; en este sentido, mensualmente y en los diez días primeros de cada mes, se presentará a la Dirección copia de los TC1 y TC2 liquidados e ingresados (dentro de su término legal) pertenecientes al período establecido. La Dirección del centro podrá realizar cuantos controles considere oportunos con el objeto de comprobar que las personas que se encuentren trabajando corresponden a los registrados en los mencionados impresos. Igualmente, cuantos tributos u obligaciones fiscales pudieran derivarse de dicho personal, serán por cuenta del adjudicatario. El adjudicatario será responsable ante la jurisdicción de lo social de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal por el desempeño de sus funciones en el hospital, y tal carácter comparecerá ante la mutua de accidentes de trabajo. En este sentido, el adjudicatario dotará a su personal de todos los medios de seguridad necesarios, obligándose a cumplir con cuantas disposiciones le sean aplicables cualificación en cuanto a higiene titulación y seguridad experiencia se refiere. En caso de que, a juicio de los Servicios Técnicos Municipales, se produzcan retrasos en los trabajos, el trabajo. La situación del personal contratado por el adjudicatarioAdjudicatario vendrá obligado a incrementar, una vez llegado al término del contrato dependerá de lo que al efecto establece la normativa vigente. Las relaciones laborales del adjudicatario con a su personal deberán estar regidas por la legalidad vigente y, en concreto, por el convenio colectivo provincial de hostelería ▇▇ ▇▇▇▇ o▇▇, si la empresa que preste el servicio los tuviere, por convenios colectivos propios. El adjudicatario se compromete personal puesto a subrogar al personal adscrito al Hospital Alto Guadalquivir en el servicio objeto de contratación, respetando antigüedad, categoría profesional, tipo de contrato anterior, derechos adquiridos por el trabajador, etc. Para ello, en el anexo 1 de este pliego se relacionan los trabajadores que a fecha de publicación del mismo se encuentran adscritos al servicio objeto de contratación. El adjudicatario notificará a la Dirección del Hospital, con justificación documental (contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social) las incidencias en la plantilla empleada en la prestación de dichos serviciosdisposición. 5.2.1. Uniformidad, higiene y comportamiento del personal. 5.2.2. Formación.

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Sources: Contract for Services

Personal. a) El contratista tiene que aportar, como mínimo, el personal necesario suficiente para cubrir las horas establecidas para cada local, y debe asegurar una plantilla estable y suficiente para cubrir la prestación normal totalidad del servicioservicio objeto del contrato, así como otro que podrá tomar transitoriamente para determinados casoscon previsión de cubrir suplencias por vacaciones, será contratado por enfermedades, licencias etc, y debe cumplir lo dispuesto en el adjudicatario, siendo convenio colectivo del sector al efecto de su cuenta el pago de todas las obligaciones derivadas de estos contratos (en materia legal, de convenios colectivos, etc.). Teniendo en cuenta las prescripciones de la subrogación del personal que figura actualmente presta los servicios en cada local, añadiendo el personal que corresponda si resulta necesario para cumplir los horarios previstos para cada local. A estos efectos, se detalla en el Anexo 1anexo la relación de trabajadores, el licitador especificará de forma detallada en clasificados por categoría y su oferta la distribución de plantilla y turnos de personal de que dispondrá para la prestación del servicioantigüedad, que ha actualmente prestan servicios en cada uno de ser la adecuada para mantener un óptimo nivel de calidad los locales previstos en los servicios objeto de contratación. En concreto, y para la explotación de cocina y alimentación, dicha plantilla habrá de contar necesariamente con un jefe de cocina o encargado de servicio (que ejercerá de interlocutor con el centropliego. b) y un dietista de jornada completa. En caso de enfermedad, sanciones Las variaciones de la empresa, baja plantilla no afectarán a las condiciones del personal, vacaciones reglamentarias y otras causas análogas, las plazas deberán ser cubiertas inmediatamente ▇ ▇▇▇▇▇ contrato ni repercutirán sobre el régimen del adjudicatario, de forma que se mantenga de manera permanente el número de trabajadores en presencia física expresados en la oferta de plantilla. Si una vez iniciada la explotación , la plantilla ofertada por el adjudicatario se demuestra insuficiente para las prestaciones objeto del contrato, conforme a los criterios de tiempo y calidad exigidos, deberá ser incrementada a su ▇▇▇▇▇ en número suficiente y siempre previa aprobación por parte la dirección de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir. precio establecido. c) El personal que aporte y utilice presta el adjudicatario para la explotación servicio objeto de contratación no tendrá derecho alguno frente a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, ya que dependerá única del contrato depende directa y exclusivamente del adjudicatario, quien ostentará todos con el que se establecen las relaciones jurídicas y laborales. d) Es responsabilidad del adjudicatario el cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y el resto de normativa que regule este tipo de prestaciones. e) Todo el personal de la empresa adjudicataria debe ir perfectamente uniformado y limpio, y debe lucir el distintivo de la empresa y su identificación. Los uniformes y los derechos distintivos son a cargo de la empresa adjudicataria. f) La empresa adjudicataria tiene que nombrar, al frente del personal de limpieza, a un encargado que de forma permanente tiene que controlar los trabajos que deben llevarse a cabo, los tiempos de permanencia y obligaciones la distribución del tiempo y los trabajos. Será el interlocutor en su calidad los centros de empresario respecto trabajo entre la empresa adjudicataria y la Consejería de Salud, Família y Bienestar Social. Por parte de la Consejería, el responsable del citado personalcontrato será el encargado del control y seguimiento del servicio, con arreglo y requerirá a la legislación laboral y social vigente y empresa adjudicataria cuando las frecuencias, los horarios o los índices de calidad exigidos en la prestación del servicio no sean los adecuados, para que se lleven a cabo las correcciones necesarias. g) La Consejería puede exigir a la empresa adjudicataria que sustituya al personal adscrito al servicio de limpieza si observa falta de corrección o deficiencias en lo sucesivo se pueda promulgar. En ningún caso podrá resultar responsable la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir de las situaciones, discrepancias u obligaciones que se originen entre el adjudicatario y sus trabajadores, aún cuando los despidos o las medidas que se adopten sean como consecuencia directa o indirecta prestación del incumplimiento o interpretación del contrato correspondiente. Como ya se estableció en apartados precedentes, el adjudicatario deberá explotar directamente el servicio, no pudiendo subrogar, subarrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente la explotación. Igualmente no podrá hacer uso en sus relaciones comerciales, laborales o de cualquier otra índole del nombre de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir o de su Hospital Alto Guadalquivir . h) La limpieza ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Para ▇▇ la coordinación tiene que llevar a cabo personal especializado en este tipo de las relaciones de trabajo entre el hospital y la empresa adjudicataria, se designará por parte de ésta un representante que será el único con capacidad para actuar como portavoz del adjudicatario. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir no reconocerá ningún trabajo realizado fuera de las condiciones estipuladas en el contrato que no cuente con el conforme previo de la Dirección del Hospital Alto Guadalquivir o persona en quien ésta delegue, aun cuando haya sido solicitada por cualquier persona del hospital, no haciéndose cargo, en consecuencia, de los gastos en que por tal concepto se hubiere incurrido. Como ya se ha expresado, será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación de la explotación objeto de la contratación. En este sentido, el adjudicatario se compromete a retribuirles adecuadamente, asumiendo de forma directa, y en ningún caso trasladable a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dicha mejora ha sido consecuencia de convenio colectivo, pactos o acuerdos de cualquier índole, como si obedecen a cualquier otra circunstancia. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir supervisará en todo momento la relación laboral del personal con la empresa adjudicataria, vigilando por el estricto cumplimiento del convenio colectivo de aplicación, así como los niveles retributivos, tanto en salarios base como en complementos y pluses. Cualquier acuerdo entre la empresa adjudicataria y los trabajadores de la misma que suponga aumentos retributivos por encima de los estipulados en su convenio colectivo, o cualquier otro acuerdo que incremente los derechos adquiridos por los trabajadores sobre los que por convenio les correspondan, deberán ser previamente autorizados por la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivirtrabajos. El adjudicatario queda obligado a que todo personal que utilice en los trabajos objeto de este contrato quede dado de alta en la Seguridad Social así como a cumplir estrictamente, respecto de dicho personal, toda la legislación laboral vigente y toda aquella que en lo sucesivo pudiera promulgarse; en este sentido, mensualmente y en los diez días primeros de cada mes, se presentará a la Dirección copia de los TC1 y TC2 liquidados e ingresados (dentro de su término legal) pertenecientes al período establecido. La Dirección del centro podrá realizar cuantos controles considere oportunos con el objeto de comprobar que las personas que se encuentren trabajando corresponden a los registrados en los mencionados impresos. Igualmente, cuantos tributos u obligaciones fiscales pudieran derivarse de dicho personal, serán por cuenta del adjudicatario. El adjudicatario será responsable ante la jurisdicción de lo social de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal por el desempeño de sus funciones en el hospital, y tal carácter comparecerá ante la mutua de accidentes de trabajo. En este sentido, el adjudicatario dotará a su personal de todos los medios de seguridad necesarios, obligándose a cumplir con cuantas disposiciones le sean aplicables en cuanto a higiene y seguridad en el trabajo. La situación del personal contratado por el adjudicatario, una vez llegado al término del contrato dependerá de lo que al efecto establece la normativa vigente. Las relaciones laborales del adjudicatario con su personal deberán estar regidas por la legalidad vigente y, en concreto, por el convenio colectivo provincial de hostelería horas para limpieza ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇oson independientes; es decir, si no se pueden incluir como horas de limpieza ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ las que se realicen dentro del horario de limpieza ordinario de los centros. Esto no significa que dentro del horario establecido para la empresa que preste limpieza ordinaria de los centros no puedan trabajar conjuntamente el servicio personal de limpieza ordinaria y los tuviere, por convenios colectivos propios. El adjudicatario se compromete a subrogar al personal adscrito al Hospital Alto Guadalquivir en el servicio objeto operarios de contratación, respetando antigüedad, categoría profesional, tipo de contrato anterior, derechos adquiridos por el trabajador, etc. Para ello, en el anexo 1 de este pliego se relacionan los trabajadores que a fecha de publicación del mismo se encuentran adscritos al servicio objeto de contratación. El adjudicatario notificará a la Dirección del Hospital, con justificación documental (contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social) las incidencias en la plantilla empleada en la prestación de dichos servicioslimpieza ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. 5.2.1. Uniformidad, higiene y comportamiento del personal. 5.2.2. Formación.

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Sources: Contract for Cleaning Services

Personal. Todo el personal puesto a disposición del servicio estará en la obligación de poseer la titulación necesaria para el manejo y utilización de desfibriladores externos semiautomáticos para primeros intervinientes. El personal necesario para la prestación normal del servicio, así como otro que podrá tomar transitoriamente para determinados casos, será contratado por el adjudicatario, siendo de su cuenta el pago de todas adjudicatario se compromete a cubrir las obligaciones derivadas de estos contratos (plazas en materia legal, de convenios colectivos, etc.). Teniendo en cuenta las prescripciones de subrogación del personal que figura en el Anexo 1, el licitador especificará de forma detallada en su oferta la distribución de plantilla y turnos de personal de que dispondrá para la prestación del servicio, que ha de ser la adecuada para mantener un óptimo nivel de calidad en los servicios objeto de contratación. En concreto, y para la explotación de cocina y alimentación, dicha plantilla habrá de contar necesariamente con un jefe de cocina o encargado de servicio (que ejercerá de interlocutor con el centro) y un dietista de jornada completa. En caso de enfermedad, sanciones sanción de la empresa, baja del personalpersonal u otras circunstancias análogas. Estos sustitutos deberán tener cualificación y condiciones laborales equiparables a las personas que sustituyen, vacaciones reglamentarias debiendo presentar al P.M.C.D. por escrito las condiciones de la nueva persona para su aprobación. Todo el personal del servicio deberá permanecer debidamente uniformado, con el nombre y otras causas análogasanagrama de la empresa bien visibles, las plazas deberán ser cubiertas inmediatamente ▇ ▇▇▇▇▇ comprometiéndose a que el estado del adjudicatariovestuario sea en todo momento decoroso. Del desaseo, falta de decoro y uniformidad con el vestir, de forma la descortesía o mal trato que se mantenga el personal observe con el de manera permanente las dependencias y público en general será responsable el número adjudicatario. Todo el personal que preste los servicios objeto del presente pliego de trabajadores en presencia física expresados en condiciones, pertenecerá exclusivamente a la oferta de plantilla. Si una vez iniciada la explotación , la plantilla ofertada por el adjudicatario se demuestra insuficiente para las prestaciones objeto empresa adjudicataria del contrato, conforme a los criterios sin que exista ninguna relación jurídica de tiempo tipo administrativo o laboral entre dichos trabajadores y calidad exigidosel P.M.C.D, deberá ser incrementada a su ▇▇▇▇▇ ni durante la vigencia del contrato ni en número suficiente y siempre previa aprobación ningún momento posterior. Todas las personas que desempeñen el servicio por parte la dirección cuenta de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir. El personal que aporte empresa adjudicataria deberán hallarse en posesión de la titulación necesaria y utilice el adjudicatario para debidamente aseguradas, debiendo quedar su condición de trabajador y relaciones con la explotación objeto empresa configuradas jurídicamente de contratación no tendrá derecho alguno frente a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, ya que dependerá única y exclusivamente del adjudicatario, quien ostentará todos los derechos y obligaciones en su calidad de empresario respecto del citado personal, acuerdo con arreglo a la legislación laboral vigente, en especial la Ley de Relaciones Laborales y social vigente el Estatuto de los trabajadores, y demás disposiciones vigentes. El contratista se compromete a la retirar a aquellas personas que hubiese destinado al servicio y no procediese o fuesen poco cuidadosos en lo sucesivo se pueda promulgarel desempeño de sus funciones. En ningún caso podrá resultar responsable la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir de las situaciones, discrepancias u obligaciones que se originen entre el adjudicatario y sus trabajadores, aún cuando los despidos huelga o las medidas que se adopten sean como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato correspondiente. Como ya se estableció conflicto laboral en apartados precedentes, el adjudicatario deberá explotar directamente el servicio, no pudiendo subrogar, subarrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente la explotación. Igualmente no podrá hacer uso en sus relaciones comerciales, laborales o de cualquier otra índole del nombre de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir o de su Hospital Alto Guadalquivir ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Para la coordinación de las relaciones de trabajo entre el hospital y la empresa adjudicataria, el Patronato Municipal de Cultura y Deporte exigirá la cobertura por los servicios mínimos que se designará por parte de ésta un representante que será el único con capacidad para actuar como portavoz del adjudicatario. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir no reconocerá ningún trabajo realizado fuera de las condiciones estipuladas en el contrato que no cuente con el conforme previo fijen de la Dirección prestación del Hospital Alto Guadalquivir o persona en quien ésta delegue, aun cuando haya sido solicitada por cualquier persona del hospital, no haciéndose cargo, en consecuencia, de los gastos en que por tal concepto se hubiere incurrido. Como ya se ha expresado, será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación de la explotación objeto de la contratación. En este sentido, el adjudicatario se compromete a retribuirles adecuadamente, asumiendo de forma directa, y en ningún caso trasladable a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dicha mejora ha sido consecuencia de convenio colectivo, pactos o acuerdos de cualquier índole, como si obedecen a cualquier otra circunstancia. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir supervisará en todo momento la relación laboral del personal con la empresa adjudicataria, vigilando por el estricto cumplimiento del convenio colectivo de aplicación, así como los niveles retributivos, tanto en salarios base como en complementos y pluses. Cualquier acuerdo entre la empresa adjudicataria y los trabajadores de la misma que suponga aumentos retributivos por encima de los estipulados en su convenio colectivo, o cualquier otro acuerdo que incremente los derechos adquiridos por los trabajadores sobre los que por convenio les correspondan, deberán ser previamente autorizados por la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir. El adjudicatario queda obligado a que todo personal que utilice en los trabajos objeto de este contrato quede dado de alta en la Seguridad Social así como a cumplir estrictamente, respecto de dicho personal, toda la legislación laboral vigente y toda aquella que en lo sucesivo pudiera promulgarse; en este sentido, mensualmente y en los diez días primeros de cada mes, se presentará a la Dirección copia de los TC1 y TC2 liquidados e ingresados (dentro de su término legal) pertenecientes al período establecido. La Dirección del centro podrá realizar cuantos controles considere oportunos con el objeto de comprobar que las personas que se encuentren trabajando corresponden a los registrados en los mencionados impresos. Igualmente, cuantos tributos u obligaciones fiscales pudieran derivarse de dicho personal, serán por cuenta del adjudicatario. El adjudicatario será responsable ante la jurisdicción de lo social de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal por el desempeño de sus funciones en el hospital, y tal carácter comparecerá ante la mutua de accidentes de trabajo. En este sentido, el adjudicatario dotará a su personal de todos los medios de seguridad necesarios, obligándose a cumplir con cuantas disposiciones le sean aplicables en cuanto a higiene y seguridad en el trabajo. La situación del personal contratado por el adjudicatario, una vez llegado al término del contrato dependerá de lo que al efecto establece la normativa vigente. Las relaciones laborales del adjudicatario con su personal deberán estar regidas por la legalidad vigente y, en concreto, por el convenio colectivo provincial de hostelería ▇▇ ▇▇▇▇ o, si la empresa que preste el servicio los tuviere, por convenios colectivos propios. El adjudicatario se compromete a subrogar al personal adscrito al Hospital Alto Guadalquivir en el servicio objeto de contratación, respetando antigüedad, categoría profesional, tipo de contrato anterior, derechos adquiridos por el trabajador, etc. Para ello, en el anexo 1 de este pliego se relacionan los trabajadores que a fecha de publicación del mismo se encuentran adscritos al servicio objeto de contratación. El adjudicatario notificará a la Dirección del Hospital, con justificación documental (contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social) las incidencias en la plantilla empleada en la prestación de dichos serviciosservicio. 5.2.1. Uniformidad, higiene y comportamiento del personal. 5.2.2. Formación.

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Sources: Pliego De Condiciones Técnicas

Personal. El personal necesario para la prestación normal del servicio, así como otro que podrá tomar transitoriamente para determinados casos, será contratado por el adjudicatario, siendo de su cuenta el pago de todas las obligaciones derivadas de estos contratos (cve: BOE-A-2023-16931 Verificable en materia legal, de convenios colectivos, etc.). Teniendo en cuenta las prescripciones de subrogación del personal que figura en el Anexo 1, el licitador especificará de forma detallada en su oferta la distribución de plantilla y turnos de personal de que dispondrá para la prestación del servicio, que ha de ser la adecuada para mantener un óptimo nivel de calidad en los servicios objeto de contratación. En concreto, y para la explotación de cocina y alimentación, dicha plantilla habrá de contar necesariamente con un jefe de cocina o encargado de servicio (que ejercerá de interlocutor con el centro) y un dietista de jornada completa. En caso de enfermedad, sanciones de la empresa, baja del personal, vacaciones reglamentarias y otras causas análogas, las plazas deberán ser cubiertas inmediatamente ▇ ▇▇▇▇▇ del adjudicatario, de forma que se mantenga de manera permanente el número de trabajadores en presencia física expresados en la oferta de plantilla. Si una vez iniciada la explotación , la plantilla ofertada por el adjudicatario se demuestra insuficiente para las prestaciones objeto del contrato, conforme a los criterios de tiempo y calidad exigidos, deberá ser incrementada a su ▇▇▇▇▇ en número suficiente y siempre previa aprobación por parte la dirección de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir. El personal que aporte y utilice el adjudicatario para la explotación objeto de contratación no tendrá derecho alguno frente a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, ya que dependerá única y exclusivamente del adjudicatario, quien ostentará todos los derechos y obligaciones en su calidad de empresario respecto del citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social vigente y a la que en lo sucesivo se pueda promulgar. En ningún caso podrá resultar responsable la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir de las situaciones, discrepancias u obligaciones que se originen entre el adjudicatario y sus trabajadores, aún cuando los despidos o las medidas que se adopten sean como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato correspondiente. Como ya se estableció en apartados precedentes, el adjudicatario deberá explotar directamente el servicio, no pudiendo subrogar, subarrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente la explotación. Igualmente no podrá hacer uso en sus relaciones comerciales, laborales o de cualquier otra índole del nombre de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir o de su Hospital Alto Guadalquivir ▇▇ ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ 1. Para Tendrá la coordinación consideración de personal adscrito al CAB aquel que pertenezca a alguna de las relaciones categorías que se establezcan en el RRI, conforme a las autorizaciones y los procedimientos de trabajo entre gestión de personal de cada una de las partes y cumpliendo lo establecido en este convenio, que sea destinado o realice sus funciones y actividad en el hospital y la empresa adjudicataria, se designará por parte de ésta un representante que será el único con capacidad para actuar como portavoz del adjudicatarioCentro. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir adscripción de personal se realizará, en todo caso, de conformidad con lo previsto en la normativa (administrativa y laboral) aplicable, sin que dicha adscripción altere la vinculación que la persona empleada tenga con la entidad cotitular. 2. Toda persona que no reconocerá ningún trabajo realizado fuera tenga la consideración de las condiciones estipuladas personal adscrito de conformidad con el RRI y que se encuentre temporalmente en el contrato Centro se regirá por lo que no cuente con establezca la autorización o instrumento jurídico que permita o regule dicha circunstancia. 3. Las condiciones y el conforme previo de procedimiento para la Dirección del Hospital Alto Guadalquivir o persona en quien ésta delegue, aun cuando haya sido solicitada por cualquier persona del hospital, no haciéndose cargo, en consecuencia, de los gastos en que por tal concepto se hubiere incurrido. Como ya se ha expresado, será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución adscripción y desadscripción del personal que emplee previsto en la prestación el apartado primero de la explotación objeto de la contratación. En este sentido, el adjudicatario se compromete a retribuirles adecuadamente, asumiendo de forma directa, y en ningún caso trasladable a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dicha mejora ha sido consecuencia de convenio colectivo, pactos o acuerdos de cualquier índole, como si obedecen a cualquier otra circunstancia. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir supervisará en todo momento la relación laboral del personal con la empresa adjudicataria, vigilando por el estricto cumplimiento del convenio colectivo de aplicaciónartículo, así como los niveles retributivos, tanto en salarios base como en complementos y pluses. Cualquier acuerdo entre la empresa adjudicataria y los trabajadores de la misma que suponga aumentos retributivos por encima de los estipulados en su convenio colectivocaso los requisitos de adecuación científica y excelencia, serán los establecidos en el RRI. En cualquier caso, el personal investigador adscrito al CAB no podrá pertenecer ni adscribirse a un segundo instituto o cualquier otro acuerdo centro de investigación, sin perjuicio de que incremente los derechos adquiridos por los trabajadores sobre los que por convenio les correspondanlas instituciones cotitulares puedan autorizar la adscripción a institutos de investigación sanitaria, deberán ser previamente autorizados redes u otras estructuras. 4. La relación de personal adscrito al CAB será actualizada anualmente por la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir. El adjudicatario queda obligado a que todo personal que utilice en los trabajos objeto de este contrato quede dado de alta Comisión Rectora en la Seguridad Social así como a cumplir estrictamente, respecto memoria anual de dicho personal, toda la legislación laboral vigente y toda aquella que en lo sucesivo pudiera promulgarse; en este sentido, mensualmente y en los diez días primeros liquidación de cada mesejercicio, incluyéndose como ANEXO II la relación actual del personal de cada institución, identificado según categoría, que se presentará a la Dirección copia de los TC1 adscribe al Centro. Las partes en todo caso, y TC2 liquidados e ingresados (dentro de su término legal) pertenecientes al período establecido. La Dirección el personal del centro podrá realizar cuantos controles considere oportunos con el objeto de comprobar que Centro bajo cuya responsabilidad estén las personas que se encuentren trabajando corresponden a los registrados en los mencionados impresos. Igualmente, cuantos tributos u obligaciones fiscales pudieran derivarse de dicho personal, serán por cuenta del adjudicatario. El adjudicatario será responsable ante la jurisdicción de lo social de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal por el desempeño de sus funciones en el hospitalCentro, informarán a la Gerencia de las altas y tal carácter comparecerá ante la mutua bajas de accidentes todo tipo de trabajo. En este sentido, el adjudicatario dotará a su personal de todos los medios de seguridad necesarios, obligándose a cumplir con cuantas disposiciones le sean aplicables en cuanto a higiene adscrito y seguridad del personal temporal que se encuentre en el trabajoCentro, la cual pondrá dicha información actualizada a disposición de las instituciones cotitulares, a través de las aplicaciones informáticas que se establezcan y, en cualquier caso, a requerimiento de aquellas. 5. La situación del Las instituciones cotitulares se comprometen a adscribir al Centro el personal contratado por el adjudicatariotécnico, una vez llegado al término del contrato dependerá de gestión, administración y servicios teniendo cuenta criterios de equilibrio y necesidad, en función de lo que al efecto establece la normativa vigente. Las relaciones laborales del adjudicatario con su personal deberán estar regidas por la legalidad vigente yprecisen las respectivas unidades de servicio, en concreto, por el convenio colectivo provincial los respectivos grupos de hostelería ▇▇ ▇▇▇▇ o, si la empresa investigación y de las cargas de gestión que preste el servicio los tuviere, por convenios colectivos propios. El adjudicatario se compromete a subrogar al personal adscrito al Hospital Alto Guadalquivir en el servicio objeto de contratación, respetando antigüedad, categoría profesional, tipo de contrato anterior, derechos adquiridos por el trabajador, etc. Para ello, en el anexo 1 de este pliego se relacionan los trabajadores que a fecha de publicación del mismo se encuentran adscritos al servicio objeto de contratación. El adjudicatario notificará a la Dirección del Hospital, con justificación documental (contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social) las incidencias en la plantilla empleada en la prestación de dichos serviciosestén compartidas. 5.2.1. Uniformidad, higiene y comportamiento del personal. 5.2.2. Formación.

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Sources: Convenio

Personal. El La contratista deberá suscribir una póliza de riesgos del trabajo, donde se encuentren incluidos todos los trabajadores que ejecuten las labores en la Asamblea Legislativa; mensualmente se deberá presentar ante la fiscalización del contrato, copia de la planilla del INS. Asimismo, el personal necesario para deberá estar inscrito ante la prestación normal Caja Costarricense de Seguro Social y se deberá presentar mensualmente la planilla donde conste su inclusión. La Asamblea Legislativa no asume ningún tipo de relación contractual con los trabajadores que desempeñen el servicio a nombre de la contratista. Todo el personal deberá estar perfectamente uniformado en función de los riesgos laborales definidos e identificados en orden a la seguridad de los servicios que se ejecuten según corresponda. Durante la vigencia del contrato, el contratista siempre que se vaya a producir una variación en la planilla, con la que se realiza el contrato, bien sea por jubilación, defunción, baja voluntaria, despido, invalidez temporal, invalidez permanente, etc., o siempre que se produzca una variación por necesidades del servicio, así como otro está obligado a comunicarlo en un término de tres días previo al ingreso a la Institución a la Jefatura de la Unidad de Mantenimiento. Todos los trabajos objeto del presente cartel serán desempeñados por personal con calificación adecuada, para las funciones que podrá tomar transitoriamente para determinados casosdeba desarrollar y siempre, será contratado por el adjudicatario, siendo bajo la supervisión de su cuenta el pago un encargado o de todas las obligaciones derivadas la jefatura de estos contratos (en materia legal, de convenios colectivos, etc.)servicio del contratista. Teniendo en cuenta las prescripciones de subrogación del personal que figura en el Anexo 1, el licitador especificará de forma detallada en su oferta la distribución de plantilla y turnos de personal de que dispondrá para la prestación El contrato contará con un jefe del servicio, quien deberá ser un técnico que ha posea cualificación suficiente y específica y que será el interlocutor, entre la contratista y la Unidad de ser Mantenimiento, no siendo preciso que el jefe del servicio esté dedicado exclusivamente, al servicio de la adecuada para Institución. Todos los trabajadores deberán mantener un óptimo nivel de calidad comportamiento correcto, irán debidamente uniformados, aseados e identificados, llevando en los servicios objeto de contratación. En concreto, y para la explotación de cocina y alimentación, dicha plantilla habrá de contar necesariamente con un jefe de cocina o encargado de servicio (que ejercerá de interlocutor con lugar visible el centro) y un dietista de jornada completa. En caso de enfermedad, sanciones anagrama de la empresa, baja del personal, vacaciones reglamentarias y otras causas análogas, las plazas deberán ser cubiertas inmediatamente ▇ ▇▇▇▇▇ del adjudicatario, de forma que se mantenga de manera permanente el número de trabajadores en presencia física expresados en la oferta de plantilla. Si una vez iniciada la explotación , la plantilla ofertada por el adjudicatario se demuestra insuficiente para las prestaciones objeto del contrato, conforme a los criterios de tiempo y calidad exigidos, deberá ser incrementada a su ▇▇▇▇▇ en número suficiente y siempre previa aprobación por parte la dirección de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir. El personal que aporte y utilice el adjudicatario para la explotación objeto de contratación no tendrá derecho alguno frente a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, ya que dependerá única y exclusivamente del adjudicatario, quien ostentará todos los derechos y obligaciones en su calidad de empresario respecto del citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social vigente y a la que en lo sucesivo se pueda promulgar. En ningún caso podrá resultar responsable la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir de las situaciones, discrepancias u obligaciones que se originen entre el adjudicatario y sus trabajadores, aún cuando los despidos o las medidas que se adopten sean como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato correspondiente. Como ya se estableció en apartados precedentes, el adjudicatario deberá explotar directamente el servicio, no pudiendo subrogar, subarrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente la explotación. Igualmente no podrá hacer uso en sus relaciones comerciales, laborales o de cualquier otra índole del nombre de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir o de su Hospital Alto Guadalquivir ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Para la coordinación de las relaciones de trabajo entre el hospital y la empresa adjudicataria, se designará por parte de ésta un representante que será el único con capacidad para actuar como portavoz del adjudicatario. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir no reconocerá ningún trabajo realizado fuera de las condiciones estipuladas en el contrato que no cuente con el conforme previo de la Dirección del Hospital Alto Guadalquivir o persona en quien ésta delegue, aun cuando haya sido solicitada por cualquier persona del hospital, no haciéndose cargo, en consecuencia, de los gastos en que por tal concepto se hubiere incurrido. Como ya se ha expresado, será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación de la explotación objeto de la contratación. En este sentido, el adjudicatario se compromete a retribuirles adecuadamente, asumiendo de forma directa, y en ningún caso trasladable a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dicha mejora ha sido consecuencia de convenio colectivo, pactos o acuerdos de cualquier índole, como si obedecen a cualquier otra circunstancia. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir supervisará en todo momento la relación laboral del personal con la empresa adjudicataria, vigilando por el estricto cumplimiento del convenio colectivo de aplicación, así como los niveles retributivos, tanto en salarios base como en complementos y pluses. Cualquier acuerdo entre la empresa adjudicataria y los trabajadores de la misma que suponga aumentos retributivos por encima de los estipulados en su convenio colectivo, o cualquier otro acuerdo que incremente los derechos adquiridos por los trabajadores sobre los que por convenio les correspondan, deberán ser previamente autorizados por la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir. El adjudicatario queda obligado a que todo personal que utilice en los trabajos objeto de este contrato quede dado de alta en la Seguridad Social así como a cumplir estrictamente, respecto de dicho personal, toda la legislación laboral vigente y toda aquella que en lo sucesivo pudiera promulgarse; en este sentido, mensualmente y en los diez días primeros de cada mes, se presentará a la Dirección copia de los TC1 y TC2 liquidados e ingresados (dentro de su término legal) pertenecientes al período establecido. La Dirección del centro podrá realizar cuantos controles considere oportunos con el objeto de comprobar que las personas que se encuentren trabajando corresponden a los registrados en los mencionados impresos. Igualmente, cuantos tributos u obligaciones fiscales pudieran derivarse de dicho personal, serán por cuenta del adjudicatario. El adjudicatario será responsable ante la jurisdicción de lo social de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal por el desempeño de sus funciones en el hospital, y tal carácter comparecerá ante la mutua de accidentes de trabajo. En este sentido, el adjudicatario dotará a su personal de todos los medios de seguridad necesarios, obligándose a cumplir con cuantas disposiciones le sean aplicables en cuanto a higiene y seguridad en el trabajo. La situación del personal contratado por el adjudicatario, una vez llegado al término del contrato dependerá de lo que al efecto establece la normativa vigente. Las relaciones laborales del adjudicatario con su personal deberán estar regidas por la legalidad vigente y, en concreto, por el convenio colectivo provincial de hostelería ▇▇ ▇▇▇▇ o, si la empresa que preste el servicio los tuviere, por convenios colectivos propios. El adjudicatario se compromete a subrogar al personal adscrito al Hospital Alto Guadalquivir en el servicio objeto de contratación, respetando antigüedad, categoría profesional, tipo de contrato anterior, derechos adquiridos por el trabajador, etc. Para ello, en el anexo 1 de este pliego se relacionan los trabajadores que a fecha de publicación del mismo se encuentran adscritos al servicio objeto de contratación. El adjudicatario notificará a la Dirección del Hospital, con justificación documental (contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social) las incidencias en la plantilla empleada en la prestación de dichos servicios. 5.2.1. Uniformidad, higiene y comportamiento del personal. 5.2.2. Formación.

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Sources: Service Agreement

Personal. El personal necesario para la prestación normal del servicio, así como otro que podrá tomar transitoriamente para determinados casos, será contratado por el adjudicatario, siendo de su cuenta el pago de todas las obligaciones derivadas de estos contratos (en materia legal, de convenios colectivos, etc.). Teniendo en cuenta las prescripciones de subrogación del personal que figura en el Anexo 1, el licitador especificará de forma detallada en su oferta la distribución de plantilla y turnos de personal de que dispondrá para la prestación del servicio, que ha de ser la adecuada para mantener un óptimo nivel de calidad en los servicios objeto de contratación. En concreto, y para la explotación de cocina y alimentación, dicha plantilla habrá de contar necesariamente con un jefe de cocina o encargado de servicio (que ejercerá de interlocutor con el centro) y un dietista de jornada completa. En caso de enfermedad, sanciones de la empresa, baja del personal, vacaciones reglamentarias y otras causas análogas, las plazas deberán ser cubiertas inmediatamente ▇ ▇▇▇▇▇ del adjudicatario, de forma que se mantenga de manera permanente el número de trabajadores en presencia física expresados en la oferta de plantilla. Si una vez iniciada la explotación , la plantilla ofertada por el adjudicatario se demuestra insuficiente para las prestaciones objeto del contrato, conforme a los criterios de tiempo y calidad exigidos, deberá ser incrementada a su ▇▇▇▇▇ en número suficiente y siempre previa aprobación por parte la dirección de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir. El personal que aporte y utilice el adjudicatario para la explotación objeto de contratación no tendrá derecho alguno frente a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, ya que limpieza dependerá única y exclusivamente del adjudicatario, quien ostentará por cuanto éste tendrá todos los derechos y obligaciones en deberes inherentes a su calidad de empresario respecto patronal. La empresa adjudicataria deberá subrogarse en los derechos y obligaciones, correspondientes al personal contratado por la actual empresa del citado personalservicio objeto de la presente licitación, con arreglo a la legislación laboral y social vigente y a la que en lo sucesivo se pueda promulgar. En ningún caso podrá resultar responsable la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir de las situaciones, discrepancias u obligaciones condiciones que se originen entre establezcan en el adjudicatario convenio del sector de limpiezas de edificios y sus trabajadores, aún cuando los despidos o las medidas que se adopten sean como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato correspondiente. Como ya se estableció en apartados precedentes, el adjudicatario deberá explotar directamente el servicio, no pudiendo subrogar, subarrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente la explotación. Igualmente no podrá hacer uso en sus relaciones comerciales, laborales o de cualquier otra índole del nombre de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir o de su Hospital Alto Guadalquivir locales ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ o el que este en vigor en el momento de la adjudicación. Para la coordinación Será por cuenta del adjudicatario el pago de jornales, con todas las cargas que en virtud de las relaciones obligaciones legales en vigor estén establecidas o se establezcan con carácter general. El adjudicatario se compromete a facilitar al Ayuntamiento, antes de trabajo entre iniciar la prestación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, la organización, turnos y cobertura de cada puesto de trabajo, así como la relación nominal de personas que van a prestar sus servicios con carácter permanente, donde como mínimo figurarán los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, antigüedad y horario de trabajo. Cualquier modificación, deberá notificarse obligatoriamente al Ayuntamiento. Es compromiso del adjudicatario que se mantenga en todo momento el hospital número de personas de la plantilla ofertada y /o el número de horas de mano directa ofertadas para el año, que en ningún caso podrá ser inferior a la empresa adjudicatariaplantilla a subrogar ni al número de horas que ello representa. Se requiere, por parte del Ayuntamiento, que todas las contrataciones que se designará realicen por parte de ésta un representante la adjudicataria para cubrir sustituciones, vacaciones, bajas, etc... deberán ser cubiertas con personal desempleado de larga duración o declaradas en Riesgo de exclusión social. Lo que será se comunicará y justificará ante el único con capacidad para actuar como portavoz del adjudicatario. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir no reconocerá ningún trabajo realizado fuera de las condiciones estipuladas en el contrato que no cuente con el conforme previo de la Dirección del Hospital Alto Guadalquivir o persona en quien ésta delegue, aun cuando haya sido solicitada por cualquier persona del hospital, no haciéndose cargoAyuntamiento, en consecuencia, un plazo máximo de los gastos en que por tal concepto se hubiere incurrido. Como ya se ha expresado, será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación de la explotación objeto de la 5 días desde su contratación. En este sentido, se requiere al contratista que las contrataciones que se realicen para cubrir vacaciones, bajas, etc... Será obligación del contratista uniformar por su cuenta a todo el adjudicatario personal durante las horas en que se compromete a retribuirles adecuadamente, asumiendo de forma directa, y en ningún caso trasladable a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, realice el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dicha mejora ha sido consecuencia de convenio colectivo, pactos o acuerdos de cualquier índole, como si obedecen a cualquier otra circunstancia. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir supervisará en todo momento la relación laboral del personal con la empresa adjudicataria, vigilando por el estricto cumplimiento del convenio colectivo de aplicación, así como los niveles retributivos, tanto en salarios base como en complementos y pluses. Cualquier acuerdo entre la empresa adjudicataria y los trabajadores de la misma que suponga aumentos retributivos por encima de los estipulados en su convenio colectivo, o cualquier otro acuerdo que incremente los derechos adquiridos por los trabajadores sobre los que por convenio les correspondan, deberán ser previamente autorizados por la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivirservicio. El adjudicatario queda obligado se obliga a que todo personal que utilice exigir condiciones excepcionales de presencia, adecuación y comportamiento en los trabajos objeto de este contrato quede dado de alta en la Seguridad Social así como a cumplir estrictamente, respecto de dicho personal, toda la legislación laboral vigente y toda aquella que en lo sucesivo pudiera promulgarse; en este sentido, mensualmente y en los diez días primeros de cada mes, se presentará a la Dirección copia de los TC1 y TC2 liquidados e ingresados (dentro de su término legal) pertenecientes al período establecido. La Dirección del centro podrá realizar cuantos controles considere oportunos con el objeto de comprobar que las personas que se encuentren trabajando corresponden a los registrados en los mencionados impresos. Igualmente, cuantos tributos u obligaciones fiscales pudieran derivarse de dicho personal, serán por cuenta del adjudicatario. El adjudicatario será responsable ante la jurisdicción de lo social de los accidentes que pudieran sobrevenir se obliga a realizar a su personal cargo las revisiones médicas periódicas que se precisen, al igual que el aleccionamiento, formación de personal, etc... Todo aumento de plantilla, respecto a la existente al inicio del contrato, que suponga derecho de subrogación en próximos contratos deberá ser expresamente autorizado por el desempeño de sus funciones en el hospital, y tal carácter comparecerá ante la mutua de accidentes de trabajo. En este sentido, el adjudicatario dotará a su personal de todos los medios de seguridad necesarios, obligándose a cumplir con cuantas disposiciones le sean aplicables en cuanto a higiene y seguridad en el trabajo. La situación del personal contratado por el adjudicatario, una vez llegado al término del contrato dependerá de lo que al efecto establece la normativa vigente. Las relaciones laborales del adjudicatario con su personal deberán estar regidas por la legalidad vigente y, en concreto, por el convenio colectivo provincial de hostelería Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇. 1 C.P. San ▇▇▇▇▇o, si la empresa que preste el servicio los tuviere, por convenios colectivos propios. El adjudicatario se compromete a subrogar al personal adscrito al Hospital Alto Guadalquivir en el servicio objeto de contratación, respetando antigüedad, categoría profesional, tipo de contrato anterior, derechos adquiridos por el trabajador, etc. Para ello, en el anexo 1 de este pliego se relacionan los trabajadores que a fecha de publicación del mismo se encuentran adscritos al servicio objeto de contratación. El adjudicatario notificará a la Dirección del Hospital, con justificación documental (contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social) las incidencias en la plantilla empleada en la prestación de dichos servicios. 5.2.1. Uniformidad, higiene y comportamiento del personal. 5.2.2. Formación.2 C.P. ▇▇▇▇▇▇ España 3 C.P. Griseras 4 C.P. Huertas Mayores 5 Escuela infantil Santa ▇▇▇ 6 Museo ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇

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Sources: Contrato De Limpieza

Personal. El personal necesario para En el ámbito del presente contrato, la prestación normal entidad contratista asume la gestión y organización del servicioprograma, así como otro del personal que podrá tomar transitoriamente lo preste, debiendo contar con el que resulte necesario y suficientemente cualificado, para determinados casosatender las prestaciones definidas a lo largo de sus cláusulas, será contratado asumiendo los costes derivados de la relación de dependencia de dicho personal, así como todas las responsabilidades, tanto de los hechos susceptibles de producirlas, como de las relaciones con su propio personal que, en ningún caso, tendrán relación jurídica o laboral con el Ayuntamiento. La entidad contratista ejercerá de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección empresarial en aspectos tales como permisos, licencias, vacaciones, sustituciones de trabajadores en casos de ausencia o baja, obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales y de coordinación de la actividad preventiva, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador, por tanto, el adjudicatarioAyuntamiento, por su parte, no asumirá obligación alguna respecto del personal empleado o colaborador de la adjudicataria, ni durante el tiempo de vigencia del contrato, ni al finalizar éste por cualquier causa, siendo de su cuenta el pago de dicha entidad todas las obligaciones derivadas de estos contratos (en materia legalobligaciones, de convenios colectivos, etc.). Teniendo en cuenta las prescripciones de subrogación del personal indemnizaciones y responsabilidades que figura en el Anexo 1, el licitador especificará de forma detallada en su oferta la distribución de plantilla y turnos de personal de que dispondrá para la prestación del servicio, que ha de ser la adecuada para mantener un óptimo nivel de calidad en los servicios objeto de contratación. En concreto, y para la explotación de cocina y alimentación, dicha plantilla habrá de contar necesariamente se originen con un jefe de cocina o encargado de servicio (que ejercerá de interlocutor con el centro) y un dietista de jornada completa. En caso de enfermedad, sanciones ocasión de la empresa, baja ejecución del mismo. Corresponde exclusivamente a la empresa la selección del personal, vacaciones reglamentarias que reuniendo los requisitos de titulación y otras causas análogasexperiencia exigidos en el presente memoria formará parte del equipo de trabajo, sin perjuicio de la verificación de su cumplimiento por parte de la entidad contratante en cualquier momento. La entidad contratista velará especialmente porque los/as trabajadores/as adscritos/as a la ejecución del contrato, desarrollen la actividad sin extralimitarse en las plazas deberán ser cubiertas inmediatamente ▇ funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el Pliego objeto de contrato. AYUNTAMIENTO DE ALICANTE Este documento es una copia auténtica del documento electrónico original. Mediante el código de verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los docs. firmados accediendo al apartado Validación de Documentos de la Sede Electrónica del Ayto. de Alicante: ▇▇▇▇▇ del adjudicatario, de forma que se mantenga de manera permanente el número de trabajadores en presencia física expresados en la oferta de plantilla. Si una vez iniciada la explotación , la plantilla ofertada por el adjudicatario se demuestra insuficiente para las prestaciones objeto del contrato, conforme a los criterios de tiempo y calidad exigidos, deberá ser incrementada a su ▇▇▇▇ en número suficiente y siempre previa aprobación por parte la dirección de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir. El personal que aporte y utilice el adjudicatario para la explotación objeto de contratación no tendrá derecho alguno frente a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, ya que dependerá única y exclusivamente del adjudicatario, quien ostentará todos los derechos y obligaciones en su calidad de empresario respecto del citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social vigente y a la que en lo sucesivo se pueda promulgar. En ningún caso podrá resultar responsable la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir de las situaciones, discrepancias u obligaciones que se originen entre el adjudicatario y sus trabajadores, aún cuando los despidos o las medidas que se adopten sean como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato correspondiente. Como ya se estableció en apartados precedentes, el adjudicatario deberá explotar directamente el servicio, no pudiendo subrogar, subarrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente la explotación. Igualmente no podrá hacer uso en sus relaciones comerciales, laborales o de cualquier otra índole del nombre de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir o de su Hospital Alto Guadalquivir ▇▇ ://▇▇▇▇▇▇▇. Para la coordinación de las relaciones de trabajo entre el hospital y la empresa adjudicataria, se designará por parte de ésta un representante que será el único con capacidad para actuar como portavoz del adjudicatario. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir no reconocerá ningún trabajo realizado fuera de las condiciones estipuladas en el contrato que no cuente con el conforme previo de la Dirección del Hospital Alto Guadalquivir o persona en quien ésta delegue, aun cuando haya sido solicitada por cualquier persona del hospital, no haciéndose cargo, en consecuencia, de los gastos en que por tal concepto se hubiere incurrido. Como ya se ha expresado, será de exclusiva cuenta del ▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇ El adjudicatario la retribución dispondrá del personal que emplee en necesario para la prestación de la explotación objeto de la contratación. En este sentido, el adjudicatario se compromete a retribuirles adecuadamente, asumiendo de forma directa, y en ningún caso trasladable a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dicha mejora ha sido consecuencia de convenio colectivo, pactos o acuerdos de cualquier índole, como si obedecen a cualquier otra circunstancia. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir supervisará en todo momento la relación laboral del personal con la empresa adjudicataria, vigilando por el estricto cumplimiento del convenio colectivo de aplicación, así como los niveles retributivos, tanto en salarios base como en complementos y pluses. Cualquier acuerdo entre la empresa adjudicataria y los trabajadores de la misma que suponga aumentos retributivos por encima de los estipulados en su convenio colectivo, o cualquier otro acuerdo que incremente los derechos adquiridos por los trabajadores sobre los que por convenio les correspondan, deberán ser previamente autorizados por la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir. El adjudicatario queda obligado a que todo personal que utilice en los trabajos objeto de este contrato quede dado de alta en la Seguridad Social así como a cumplir estrictamente, respecto de dicho personal, toda la legislación laboral vigente y toda aquella que en lo sucesivo pudiera promulgarse; en este sentido, mensualmente y en los diez días primeros de cada mes, se presentará a la Dirección copia de los TC1 y TC2 liquidados e ingresados (dentro de su término legal) pertenecientes al período establecido. La Dirección del centro podrá realizar cuantos controles considere oportunos con el objeto de comprobar que las personas que se encuentren trabajando corresponden a los registrados en los mencionados impresos. Igualmente, cuantos tributos u obligaciones fiscales pudieran derivarse de dicho personal, serán por cuenta del adjudicatario. El adjudicatario será responsable ante la jurisdicción de lo social de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal por el desempeño de sus funciones en el hospital, y tal carácter comparecerá ante la mutua de accidentes de trabajo. En este sentido, el adjudicatario dotará a su personal realización de todos los medios trabajos para la celebración de seguridad necesarios, obligándose a cumplir con cuantas disposiciones le sean aplicables en cuanto a higiene y seguridad en la jornada. El personal necesario será el trabajo. La situación del personal contratado por el adjudicatario, una vez llegado al término del contrato dependerá siguiente: - 6 Monitores/Operarios - 1 Persona de lo que al efecto establece la normativa vigente. Las relaciones laborales del adjudicatario con su personal deberán estar regidas por la legalidad vigente y, en concreto, por el convenio colectivo provincial de hostelería ▇▇ ▇▇▇▇ o, si la empresa que preste el servicio responsable del desarrollo d e la jorn ada. - 2 Adiestrador/etólogo para dar charlas/cursos prácticos sobre tenencia, educación, manejo, comportamiento de los tuviere, por convenios colectivos propios. El adjudicatario se compromete perros y atenciones sanitarias a subrogar al personal adscrito al Hospital Alto Guadalquivir en el servicio objeto de contratación, respetando antigüedad, categoría profesional, tipo de contrato anterior, derechos adquiridos por el trabajador, etc. Para ello, en el anexo 1 de este pliego se relacionan los trabajadores que a fecha de publicación del mismo se encuentran adscritos al servicio objeto de contratación. El adjudicatario notificará a la Dirección del Hospital, con justificación documental (contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social) las incidencias en la plantilla empleada en la prestación de dichos serviciosmismos. 5.2.1. Uniformidad, higiene y comportamiento del personal. 5.2.2. Formación.

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Sources: Contract for Services

Personal. El personal necesario para la prestación normal del servicioservicio según se ha descrito anteriormente, así como otro que podrá tomar transitoriamente para determinados casos, previa autorización de la dirección de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, será contratado por el adjudicatario, siendo de su cuenta el pago de todas las obligaciones derivadas de estos contratos (contratos. Todo ello y sin que en materia legal, ningún caso suponga la adscripción de convenios colectivos, etc.). Teniendo en cuenta las prescripciones de subrogación del este personal a la plantilla a subrogar y que figura se cita en el Anexo 1, . El contratista se compromete a subrogar al personal adscrito al Hospital de Alta Resolución de Alcaudete en el licitador especificará de forma detallada en su oferta la distribución de plantilla y turnos de personal de que dispondrá para la prestación del servicio, que ha de ser la adecuada para mantener un óptimo nivel de calidad en los servicios servicio objeto de contratación, respetando antigüedad, categoría profesional, tipo de contrato anterior, derechos adquiridos por el trabajador, etc. En concretoPara ello, y para la explotación en el Anexo 1 de cocina y alimentación, dicha plantilla habrá este pliego se relacionan los trabajadores que a fecha de contar necesariamente con un jefe publicación del mismo se encuentran adscritos al servicio objeto de cocina o encargado de servicio (que ejercerá de interlocutor con el centro) y un dietista de jornada completacontratación. En caso de enfermedad, sanciones de la empresa, baja del personal, vacaciones reglamentarias y otras causas análogas, las plazas deberán ser cubiertas inmediatamente ▇ ▇▇▇▇▇ del adjudicatario, de forma que se mantenga de manera permanente el número de trabajadores en presencia física expresados en la oferta de plantilla. Si una vez iniciada la explotación prestación del servicio, la plantilla ofertada por el adjudicatario se demuestra insuficiente para las prestaciones objeto del contrato, conforme a los criterios de tiempo y calidad exigidos, deberá podrá ser incrementada a su ▇▇▇▇▇ en número suficiente y siempre previa aprobación por parte la dirección de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir. El personal que aporte y utilice el adjudicatario para la explotación prestación del servicio objeto de contratación no tendrá derecho alguno frente a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, ya que dependerá única y exclusivamente del adjudicatario, quien ostentará todos los derechos y obligaciones en su calidad de empresario respecto del citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social vigente y a la que en lo sucesivo se pueda promulgar. En ningún caso podrá resultar responsable la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir de las situaciones, discrepancias u obligaciones que se originen entre el adjudicatario y sus trabajadores, aún aun cuando los despidos o las medidas que se adopten sean como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato correspondiente. Como ya se estableció en apartados precedentes, el adjudicatario deberá explotar prestar directamente el servicio, no pudiendo subrogar, subarrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente la explotaciónprestación. Igualmente no podrá hacer uso en sus relaciones comerciales, laborales o de cualquier otra índole del nombre de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir o de su Hospital Alto Guadalquivir ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇de Alta Resolución de Alcaudete. Para la coordinación de las relaciones de trabajo entre el hospital la Empresa Pública y la empresa adjudicataria, se designará por parte de ésta un representante que será el único con capacidad para actuar como portavoz del adjudicatario. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir no reconocerá ningún trabajo realizado fuera de las condiciones estipuladas en el contrato que no cuente con el conforme previo la conformidad previa de la Dirección dirección del Hospital Alto Guadalquivir de Alta Resolución de Alcaudete o persona en quien ésta esta delegue, aun cuando haya sido solicitada por cualquier persona del hospital, no haciéndose cargo, en consecuencia, de los gastos en que por tal concepto se hubiere incurrido. Como ya se ha expresado, será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación de la explotación prestación del servicio objeto de la contratación. En este sentido, el adjudicatario se compromete a retribuirles adecuadamente, asumiendo de forma directa, y en ningún caso trasladable a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dicha mejora ha sido consecuencia de convenio colectivoconvenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, como si obedecen a cualquier otra circunstancia. Tanto el personal permanente como el eventual deberán acreditar su relación laboral con la empresa adjudicataria antes de comenzar a prestar sus servicios en el centro. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir supervisará en todo momento la dicha relación laboral del personal con la empresa adjudicatarialaboral, vigilando por el estricto cumplimiento del convenio colectivo de aplicaciónaplicación en el centro objeto del contrato y durante la duración del mismo, así como los niveles retributivos, tanto en salarios base como en complementos y pluses. Cualquier acuerdo entre la empresa adjudicataria y los trabajadores de la misma que suponga aumentos retributivos por encima de los estipulados en su convenio colectivo, o cualquier otro acuerdo que incremente los derechos adquiridos por los trabajadores sobre los que por convenio les correspondan, deberán ser previamente autorizados por la dirección Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir. El adjudicatario queda obligado a que todo personal que utilice en los trabajos objeto de este contrato quede dado de alta en la Seguridad Social así como a cumplir estrictamente, respecto de dicho personal, toda la legislación laboral vigente y toda aquella que en lo sucesivo pudiera promulgarse; en este sentido, mensualmente y en los diez días primeros de cada mesmensualmente, se presentará a la Dirección dirección copia de los TC1 y TC2 liquidados e ingresados (dentro de su término legal) pertenecientes al período establecido. La Dirección dirección del centro podrá realizar cuantos controles considere oportunos con el objeto de comprobar que las personas que se encuentren trabajando corresponden a los registrados en los mencionados impresos. Igualmente, cuantos tributos u obligaciones fiscales pudieran derivarse de dicho personal, serán por cuenta del adjudicatario. El adjudicatario será responsable ante la jurisdicción de lo social de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal por el desempeño de sus funciones en el hospital, y tal carácter comparecerá ante la mutua de accidentes de trabajo. En este sentido, el adjudicatario dotará a su personal de todos los medios de seguridad necesarios, obligándose a cumplir con cuantas disposiciones le sean aplicables en cuanto a higiene y seguridad en el trabajo. La situación del personal contratado por el adjudicatario, una vez llegado al término del contrato dependerá de lo que al efecto establece la normativa vigente. Las relaciones laborales del adjudicatario con su personal deberán estar regidas por la legalidad vigente y, en concreto, concreto por el convenio "Convenio colectivo provincial de hostelería Hostelería de la provincia ▇▇ ▇▇▇▇ o, si la empresa que preste el servicio los tuviere, por convenios colectivos propios. El adjudicatario se compromete a subrogar al personal adscrito al Hospital Alto Guadalquivir en el servicio objeto de contratación, respetando antigüedad, categoría profesional, tipo de contrato anterior, derechos adquiridos por el trabajador, etc. Para ello, en el anexo 1 de este pliego se relacionan los trabajadores que a fecha de publicación del mismo se encuentran adscritos al servicio objeto de contratación. El adjudicatario notificará a la Dirección del Hospital, con justificación documental (contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social) las incidencias en la plantilla empleada en la prestación de dichos servicios▇". 5.2.1. Uniformidad, higiene y comportamiento del personal. 5.2.2. Formación.

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Sources: Pliego De Prescripciones Técnicas

Personal. El licitador especificará, debidamente justificado en su oferta, el personal necesario que se compromete a utilizar para la prestación normal del servicio, así como otro que podrá tomar transitoriamente para determinados casos, será contratado por el adjudicatario, siendo de su cuenta el pago de atender y cumplir todas las obligaciones derivadas del contrato y de estos contratos (en materia legallos documentos que lo integran, con indicación de convenios colectivos, etc.)su categoría profesional. Teniendo en cuenta las prescripciones de subrogación La no incorporación del personal que figura en el Anexo 1, el licitador especificará de forma detallada en su oferta la distribución de plantilla y turnos de personal de que dispondrá ofertado al Servicio será causa suficiente para la prestación resolución del serviciocontrato. Este incumplimiento de no incorporación del personal ofertado al Servicio llevará asociado, que ha en cualquier caso, una penalización del 1% sobre la certificación mensual por cada una de ser las incorporaciones en la adecuada para mantener un óptimo nivel de calidad en los servicios objeto de contratación. En concreto, y para la explotación de cocina y alimentación, dicha plantilla habrá de contar necesariamente con un jefe de cocina o encargado de servicio (que ejercerá de interlocutor con el centro) y un dietista de jornada completa. En caso de enfermedad, sanciones de la empresa, baja del personal, vacaciones reglamentarias y otras causas análogas, las plazas deberán ser cubiertas inmediatamente ▇ ▇▇▇▇▇ del adjudicatario, de forma que se mantenga de manera permanente el número de trabajadores en presencia física expresados incumpla respecto a la oferta. El personal adscrito al Servicio tendrá una formación profesional, titulación y experiencia acordes con las funciones que vayan a tener encomendadas, por lo cual se incluirá en la oferta la relación de plantillalas personas asignadas a los distintos puestos de trabajo, con expresión de las categorías profesionales y curriculum vitae actualizado. Si una vez iniciada la explotación , Cualquier variación de la plantilla ofertada por el adjudicatario se demuestra insuficiente para las prestaciones objeto del contrato, conforme a los criterios de tiempo y calidad exigidos, inicialmente deberá ser incrementada solicitada a su ▇▇▇▇▇ AcuaMed, mediante escrito en número suficiente el que se justifique y siempre previa aprobación por parte razone la dirección necesidad de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivirmisma, y tendrá que ser previamente aprobada por escrito por la sociedad estatal. El personal que aporte y utilice el adjudicatario para la explotación objeto de contratación no tendrá derecho alguno frente a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, ya que dependerá única y exclusivamente Delegado del adjudicatario, quien ostentará todos los derechos y obligaciones en su calidad de empresario respecto del citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social vigente y a la que en lo sucesivo se pueda promulgar. En ningún caso podrá resultar responsable la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir de las situaciones, discrepancias u obligaciones que se originen entre el adjudicatario y sus trabajadoresel Jefe de Planta son los interlocutores con AcuaMed, aún cuando los despidos o las medidas que se adopten sean como consecuencia directa o indirecta considerándose ambos responsables del incumplimiento o interpretación estricto cumplimiento del contrato correspondiente. Como ya se estableció en apartados precedentes, el adjudicatario deberá explotar directamente el servicio, no pudiendo subrogar, subarrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente la explotación. Igualmente no podrá hacer uso en sus relaciones comerciales, laborales o de cualquier otra índole clausulado del nombre de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir o de su Hospital Alto Guadalquivir ▇▇ presente ▇▇▇▇▇▇, siendo el Jefe de . Para la coordinación de las relaciones de trabajo entre el hospital y la empresa adjudicataria, se designará por parte de ésta un representante que será el único con capacidad para actuar como portavoz del adjudicatario. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir no reconocerá ningún trabajo realizado fuera de las condiciones estipuladas en el contrato que no cuente con el conforme previo de la Dirección del Hospital Alto Guadalquivir o persona en quien ésta delegue, aun cuando haya sido solicitada por cualquier persona del hospital, no haciéndose cargo, en consecuencia, de los gastos en que por tal concepto se hubiere incurrido. Como ya se ha expresado, será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación de la explotación objeto de la contratación. En este sentido, el adjudicatario se compromete a retribuirles adecuadamente, asumiendo de forma directa, y en ningún caso trasladable a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dicha mejora ha sido consecuencia de convenio colectivo, pactos o acuerdos de cualquier índole, como si obedecen a cualquier otra circunstancia. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir supervisará en todo momento la relación laboral del personal con la empresa adjudicataria, vigilando por el estricto cumplimiento del convenio colectivo de aplicación, así como los niveles retributivos, tanto en salarios base como en complementos y pluses. Cualquier acuerdo entre la empresa adjudicataria y los trabajadores de la misma que suponga aumentos retributivos por encima de los estipulados en su convenio colectivo, o cualquier otro acuerdo que incremente los derechos adquiridos por los trabajadores sobre los que por convenio les correspondan, deberán ser previamente autorizados por la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir. El adjudicatario queda obligado a que todo personal que utilice en los trabajos objeto de este contrato quede dado de alta en la Seguridad Social así como a cumplir estrictamente, respecto de dicho personal, toda la legislación laboral vigente y toda aquella que en lo sucesivo pudiera promulgarse; en este sentido, mensualmente y en los diez días primeros de cada mes, se presentará a la Dirección copia de los TC1 y TC2 liquidados e ingresados (dentro de su término legal) pertenecientes al período establecido. La Dirección del centro podrá realizar cuantos controles considere oportunos con el objeto de comprobar que las personas que se encuentren trabajando corresponden a los registrados en los mencionados impresos. Igualmente, cuantos tributos u obligaciones fiscales pudieran derivarse de dicho personal, serán por cuenta del adjudicatario. El adjudicatario será responsable ante la jurisdicción de lo social de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal por el desempeño de sus funciones en el hospital, y tal carácter comparecerá ante la mutua de accidentes de trabajo. En este sentido, el adjudicatario dotará a su personal de todos los medios de seguridad necesarios, obligándose a cumplir con cuantas disposiciones le sean aplicables en cuanto a higiene y seguridad en el trabajo. La situación del personal contratado por el adjudicatario, una vez llegado al término del contrato dependerá de lo que al efecto establece la normativa vigente. Las relaciones laborales del adjudicatario con su personal deberán estar regidas por la legalidad vigente y, en concreto, por el convenio colectivo provincial de hostelería ▇▇▇▇ o, si el responsable técnico tanto de la empresa que preste el servicio los tuviere, por convenios colectivos propiosdesalinizadora como de las redes de distribución. El Jefe del Planta y el Responsable de Mantenimiento no podrán ser cambiados salvo caso de fuerza mayor. En caso de producirse esta circunstancia, el adjudicatario lo comunicará a AcuaMed y propondrá un nuevo Jefe del Planta o Responsable de Mantenimiento, que deberá ser aprobado por la sociedad estatal. La estructura del Servicio de operación y mantenimiento se compromete organiza según el siguiente esquema: - Dirección y control. - Servicio de operación. - Servicio de mantenimiento y conservación. A tal efecto, para una producción diaria máxima de la desalinizadora de 50.000 m3/día y la totalidad de las infraestructuras objeto del servicio de la presente licitación atendidas en el Servicio, se propone una plantilla de veintidós (22) personas, conforme a subrogar la siguiente distribución: Denominación Número Jefe de Planta 1 Ayudante del jefe de planta 1 Jefe de mantenimiento 1 Oficial 1ª mantenimiento 2 Oficial 2ª mantenimiento 3 Oficial 1ª de operación 6 Peón especialista de operación 6 Jefe de laboratorio 1 Administrativo 1 TOTAL 22 Las funciones de cada puesto serán las siguientes: • Jefe de Planta: Será el máximo responsable de la operación y mantenimiento de la planta. Deberá tratarse de un Ingeniero Técnico Superior Industrial o de un Ingeniero Técnico Superior de Caminos, Canales y Puertos o un técnico competente con al menos 7 años de experiencia demostrable en gestión de plantas desalinizadoras, redes de distribución, depósitos y estaciones de bombeo, así como un perfecto conocimiento de los equipos mecánicos y del proceso empleados en este tipo de instalaciones. • Ayudante del jefe de planta: Asistirá al Jefe de Planta. Deberá tratarse de un titulado universitario de grado medio, con experiencia demostrable en gestión de instalaciones similares mayor de dos (2) años. • Responsable de Mantenimiento: Ingeniero técnico o superior, con experiencia en mantenimiento en plantas desalinizadoras, redes de distribución, depósitos y estaciones de bombeo de, al menos, 2 años. Mantendrá informado al Jefe de Planta de cuantas incidencias se produzcan en cuadros eléctricos y equipos mecánicos. • Oficiales 1ª de mantenimiento (mecánicos y eléctricos): Especialistas en mantenimiento de equipos mecánicos eléctricos, con cualificación profesional suficiente y con experiencia en las actividades del oficio relacionadas con el tratamiento de aguas. Serán los encargados de velar por el buen funcionamiento de los equipos electromecánicos, procurando que en todo momento se trabaje en el punto óptimo de rendimiento. • Oficial 2ª de mantenimiento general: Será de apoyo necesario a los Oficiales de 1ª. Deberán tener cualificación profesional suficiente y experiencia en explotación de instalaciones de tratamiento de aguas e industriales. • Oficial 1ª de operación: Encargados de garantizar la continuidad del servicio siguiendo unos turnos rotativos de guardias. Deben conocer perfectamente el trabajo como operadores de planta y poseer cualificación técnica suficiente o experiencia demostrada equivalente. • Peón especialista de operación: Se organizarán siguiendo los mismos turnos rotativos que los oficiales de operación, de forma que su función sea de apoyo a éstos. Apoyarán también en las labores de mantenimiento (cambio de membranas, etc.). • Jefe de laboratorio: Se tratará de un titulado universitario, con experiencia suficiente en un puesto similar en explotación de estaciones de tratamiento de aguas. • Administrativo: Auxiliar administrativo o similar, con conocimientos de informática y manejo de programas de edición de textos, de presupuestos y hojas de cálculos. Todos los trabajadores estarán adscritos al servicio y tendrán una dedicación exclusiva, de manera que en las certificaciones mensuales se adjuntarán los TC´s de todo el personal adscrito al Hospital Alto Guadalquivir servicio. El coste estimado de personal propuesto es: UD IMPORTE IMPORTE ud A) Personal (mensual) Pu MENSUAL ANUAL mes Jefe de Planta 1 6.500,00 € 6.500,00 € 78.000,00 € mes Ayudante del jefe de planta 1 5.200,00 € 5.200,00 € 62.400,00 € mes Jefe de mantenimiento 1 5.900,00 € 5.900,00 € 70.800,00 € mes Oficial 1ª mantenimiento 2 2.862,33 € 5.724,66 € 68.695,92 € mes Oficial 2ª mantenimiento 3 2.551,67 € 7.655,01 € 91.860,12 € mes Oficial 1ª de operación 6 2.785,00 € 16.710,00 € 200.520,00 € mes Peón especialista de 6 2.494,67 € 14.968,02 € 179.616,24 € operación mes Jefe de laboratorio 1 2.895,50 € 2.895,50 € 34.746,00 € mes Administrativo 1 2.495,83 € 2.495,83 € 29.949,96 € TOTAL COSTE A) 68.049,02 € 816.588,24 € Siendo el coste medio mensual en este apartado de 68.049,02€ En dichos precios se incluyen todos los conceptos: salarios brutos; cargas sociales; horas extraordinarias por averías urgentes, bajas, etc.; guardias del personal; pluses de nocturnidad y trabajo en turnos, gastos asistenciales; y cualquier otra percepción que, por derecho pueda corresponder. Según se indica repetidamente en distintos apartados de los Pliegos de este contrato, el adjudicatario tendrá especial cuidado en el servicio objeto cumplimiento de contrataciónla Ley 31/1995, respetando antigüedadde 8 de noviembre, categoría profesionalde Prevención de Riesgos Laborales y su correspondiente normativa de desarrollo, tipo disponiendo todos los elementos necesarios para la adecuada protección de contrato anterior, derechos adquiridos por el trabajador, etc. Para ello, en el anexo 1 de este pliego se relacionan los trabajadores que a fecha de publicación del mismo se encuentran adscritos al servicio objeto de contratación. El adjudicatario notificará a la Dirección del Hospital, con justificación documental (contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social) las incidencias en la plantilla empleada en la prestación de dichos serviciostrabajadores. 5.2.1. Uniformidad, higiene y comportamiento del personal. 5.2.2. Formación.

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Sources: Service Agreement

Personal. El adjudicatario dispondrá del personal necesario en cada momento y época del año para la buena ejecución de las labores de conservación; no obstante, vendrá obligado a mantener un personal mínimo que deberá quedar plenamente reflejado y justificado en la oferta. Al frente de la plantilla deberá figurar como mínimo y expresamente con dedicación exclusiva a estos trabajos, un Técnico titulado de rama Agronómica o Forestal de acreditada experiencia y formación en materia de conservación de parques y jardines que, en ningún caso, podrá tener el carácter de mero asesor, sino que ha de encontrarse afecto a la dirección y organización de los trabajos. El personal necesario de la contrata deberá prestar sus servicios en régimen de jornada continua o partida, debiéndose realizar las labores de conservación durante la semana y, como norma, no se superarán las cuarenta y ocho horas de tiempo máximo de no prestación del servicio debido a fiestas consecutivas. En la oferta deberá proponerse el horario que en función de la organización de los trabajos prevista se considere más operativo; no obstante, éste deberá ser aprobado por el Servicio de Parques y Jardines en función de las necesidades para una mejor prestación. De la prestación normal del serviciomisma forma, deberán ser aprobadas por el citado Servicio las posibles modificaciones al plan de trabajo previsto. Todo el personal ofertado por el adjudicatario deberá estar disponible durante el horario a cumplir por la contrata, quedando taxativamente prohibido su utilización durante dicho horario para cualquier trabajo ajeno a la misma. Se comunicarán al Servicio de Parques y Jardines los nombres, categorías y demás circunstancias personales de los trabajadores que hayan de cubrir la plantilla para el desempeño de las misiones a que se refiere el presente Pliego, así como otro las variaciones que podrá tomar transitoriamente para determinados casos, será contratado por el adjudicatario, siendo de su cuenta el pago de todas las obligaciones derivadas de estos contratos (en materia legal, de convenios colectivos, etc.). Teniendo en cuenta las prescripciones de subrogación del personal que figura se produzcan en el Anexo 1, el licitador especificará de forma detallada en su oferta la distribución de plantilla y turnos de personal de que dispondrá para la prestación del servicio, que ha de ser la adecuada para mantener un óptimo nivel de calidad en los servicios objeto de contratación. En concreto, y para la explotación de cocina y alimentación, dicha plantilla habrá de contar necesariamente con un jefe de cocina o encargado de servicio (que ejercerá de interlocutor con el centro) y un dietista de jornada completa. En caso de enfermedad, sanciones de la empresa, baja del personal, vacaciones reglamentarias y otras causas análogas, las plazas deberán ser cubiertas inmediatamente ▇ ▇▇▇▇▇ del adjudicatario, de forma que se mantenga de manera permanente el número de trabajadores en presencia física expresados en la oferta de plantilla. Si una vez iniciada la explotación , la plantilla ofertada por el adjudicatario se demuestra insuficiente para las prestaciones objeto del contrato, conforme a los criterios de tiempo y calidad exigidos, deberá ser incrementada a su ▇▇▇▇▇ en número suficiente y siempre previa aprobación por parte la dirección de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivirmismo. El personal que aporte y utilice el adjudicatario para la explotación objeto de contratación no tendrá derecho alguno frente a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, ya que dependerá única y exclusivamente del adjudicatario, quien ostentará todos los derechos y obligaciones en su calidad de empresario respecto del citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social vigente y a la que en lo sucesivo se pueda promulgar. En ningún caso podrá resultar responsable la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir de las situaciones, discrepancias u obligaciones que se originen entre el adjudicatario y sus trabajadores, aún cuando los despidos o las medidas que se adopten sean como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato correspondiente. Como ya se estableció en apartados precedentes, el adjudicatario deberá explotar directamente el servicio, no pudiendo subrogar, subarrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente la explotación. Igualmente no podrá hacer uso en sus relaciones comerciales, laborales o de cualquier otra índole del nombre de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir o de su Hospital Alto Guadalquivir ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Para la coordinación de las relaciones de trabajo entre el hospital y la empresa adjudicataria, en ningún supuesto, podrá considerarse con relación laboral, contractual o de naturaleza alguna respecto al Ayuntamiento, debiendo tener dicha empresa debidamente informado a su personal de dicho extremo. Todos los operarios irán provistos de uniforme y de una tarjeta de identidad, debiendo quedar definido claramente en la oferta el equipo personal y uniforme con que propone dotar a todos ellos en cada uno de sus cometidos, así como la forma, calidad y color de los tejidos, la periodicidad y fecha de entrega, siendo diferente a los de otras contratas municipales, se designará seguirá en todo momento lo marcado por parte el Convenio Estatal de ésta un representante que será jardinería vigente. En todo momento los uniformes se mantendrán en buen estado, siendo responsable el único con capacidad para actuar contratista de la falta de aseo o de decoro en el vestir o de carecer de uniforme, así como portavoz del adjudicatariode las faltas por trato desconsiderado hacia los ciudadanos. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir no reconocerá ningún trabajo realizado fuera de las condiciones estipuladas en el contrato que no cuente con el conforme previo de la Dirección del Hospital Alto Guadalquivir o persona en quien ésta delegue, aun cuando haya sido solicitada por cualquier persona del hospital, no haciéndose cargo, en consecuencia, de los gastos en que por tal concepto se hubiere incurrido. Como ya se ha expresado, será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación de la explotación objeto de la contratación. En este sentido, el adjudicatario empresa adjudicataria se compromete a retribuirles adecuadamente, asumiendo de forma directa, y en ningún caso trasladable a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dicha mejora ha sido consecuencia de convenio colectivo, pactos o acuerdos de cualquier índole, como si obedecen a cualquier otra circunstancia. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir supervisará en todo momento la relación laboral del personal con la empresa adjudicataria, vigilando por el estricto cumplimiento del convenio colectivo de aplicación, así como los niveles retributivos, tanto en salarios base como en complementos y pluses. Cualquier acuerdo entre la empresa adjudicataria y los trabajadores de la misma que suponga aumentos retributivos por encima de los estipulados en su convenio colectivo, o cualquier otro acuerdo que incremente los derechos adquiridos por los trabajadores sobre los que por convenio les correspondan, deberán ser previamente autorizados por la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir. El adjudicatario queda obligado a que todo personal que utilice en los trabajos objeto de este contrato quede tener debidamente dado de alta al personal en la Seguridad Social así como a y cumplir estrictamentetodas las obligaciones legales contractuales respecto del mismo, respecto debiendo acreditarse el pago de dicho personallas cotizaciones sociales ante el Servicio de Parques y Jardines, toda la legislación laboral vigente y toda aquella que en lo sucesivo pudiera promulgarse; en este sentido, mensualmente y en los diez días primeros siendo causa de cada mes, se presentará a la Dirección copia de los TC1 y TC2 liquidados e ingresados (dentro de su término legal) pertenecientes al período establecido. La Dirección del centro podrá realizar cuantos controles considere oportunos con el objeto de comprobar que las personas que se encuentren trabajando corresponden a los registrados en los mencionados impresos. Igualmente, cuantos tributos u obligaciones fiscales pudieran derivarse de dicho personal, serán por cuenta del adjudicatario. El adjudicatario será responsable ante la jurisdicción de lo social de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal por el desempeño de sus funciones en el hospital, y tal carácter comparecerá ante la mutua de accidentes de trabajo. En este sentido, el adjudicatario dotará a su personal de todos los medios de seguridad necesarios, obligándose a cumplir con cuantas disposiciones le sean aplicables en cuanto a higiene y seguridad en el trabajo. La situación del personal contratado por el adjudicatario, una vez llegado al término resolución del contrato dependerá estar al descubierto en las cuotas de lo que al efecto establece la normativa vigente. Las relaciones laborales del adjudicatario con su personal deberán estar regidas por la legalidad vigente y, en concreto, por el convenio colectivo provincial de hostelería ▇▇ ▇▇▇▇ o, si la empresa que preste el servicio los tuviere, por convenios colectivos propios. El adjudicatario se compromete a subrogar al personal adscrito al Hospital Alto Guadalquivir en el servicio objeto de contratación, respetando antigüedad, categoría profesional, tipo de contrato anterior, derechos adquiridos por el trabajador, etc. Para ello, en el anexo 1 de este pliego se relacionan los trabajadores que a fecha de publicación del mismo se encuentran adscritos al servicio objeto de contratación. El adjudicatario notificará a la Dirección del Hospital, con justificación documental (contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social) las incidencias en . Los licitadores deberán presentar un plan de formación que garantice la plantilla empleada en preparación técnica del personal adscrito a la prestación de dichos servicioscontrata. 5.2.1. Uniformidad, higiene y comportamiento del personal. 5.2.2. Formación.

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Sources: Pliego De Condiciones Técnicas

Personal. El personal necesario para Para la prestación normal realización del servicio, así como otro que podrá tomar transitoriamente para determinados casos, será contratado por el adjudicatario, siendo de su cuenta el pago de todas las obligaciones derivadas de estos contratos (en materia legal, de convenios colectivos, etc.). Teniendo en cuenta las prescripciones de subrogación del personal que figura en el Anexo 1, el licitador especificará de forma detallada en su oferta la distribución de plantilla y turnos de personal de que dispondrá para la prestación del servicio, que ha de ser la adecuada para mantener un óptimo nivel de calidad en los servicios servicio objeto de contratación. En concreto, y para la explotación de cocina y alimentación, dicha plantilla habrá de contar necesariamente con un jefe de cocina o encargado de servicio (que ejercerá de interlocutor con el centro) y un dietista de jornada completa. En caso de enfermedad, sanciones de la empresa, baja del personal, vacaciones reglamentarias y otras causas análogas, las plazas deberán ser cubiertas inmediatamente ▇ ▇▇▇▇▇ del adjudicatario, de forma que contratación se mantenga de manera permanente establece el número de 3 trabajadores con carácter habitual, según se detalla en presencia física expresados el ANEXO I, que realizarán las tareas y trabajos recogidos en la oferta este pliego de plantilla. Si una vez iniciada la explotación Prescripciones Técnicas, la plantilla ofertada por el adjudicatario se demuestra insuficiente para las prestaciones objeto del contrato, conforme a los criterios de tiempo y calidad exigidos, deberá ser incrementada a su ▇▇▇▇▇ en número suficiente y siempre previa aprobación por parte la dirección sin perjuicio de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir. El personal que aporte y utilice el adjudicatario para la explotación objeto utilización de contratación no tendrá derecho alguno frente a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, ya que dependerá única y exclusivamente del adjudicatario, quien ostentará todos los derechos y obligaciones en su calidad de empresario respecto del citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social vigente y a la que en lo sucesivo se pueda promulgar. En ningún caso podrá resultar responsable la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir de las situaciones, discrepancias u obligaciones que se originen entre el adjudicatario y sus trabajadores, aún cuando los despidos o las medidas que se adopten sean como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato correspondiente. Como ya se estableció en apartados precedentes, el adjudicatario deberá explotar directamente el servicio, no pudiendo subrogar, subarrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente la explotación. Igualmente no podrá hacer uso en sus relaciones comerciales, laborales o de cualquier otra índole del nombre cuantos especialistas de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir o empresa adjudicataria sean necesarios para realizar las tareas específicas de su Hospital Alto Guadalquivir limpieza ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Para la coordinación de las relaciones de trabajo entre el hospital y la empresa adjudicataria▇▇, se designará por parte de ésta un representante que será el único con capacidad para actuar como portavoz del adjudicatario. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir no reconocerá ningún trabajo realizado fuera de las condiciones estipuladas en el contrato que no cuente con el conforme previo de la Dirección del Hospital Alto Guadalquivir o persona en quien ésta deleguearquetas, aun cuando haya sido solicitada por cualquier persona del hospital, no haciéndose cargo, en consecuencia, de los gastos en que por tal concepto se hubiere incurrido. Como ya se ha expresado, será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación de la explotación objeto de la contratación. En este sentido, el adjudicatario se compromete a retribuirles adecuadamente, asumiendo de forma directa, y en ningún caso trasladable a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dicha mejora ha sido consecuencia de convenio colectivo, pactos o acuerdos de cualquier índole, como si obedecen a cualquier otra circunstancia. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir supervisará en todo momento la relación laboral del personal con la empresa adjudicataria, vigilando por el estricto cumplimiento del convenio colectivo de aplicación, así como los niveles retributivos, tanto en salarios base como en complementos y pluses. Cualquier acuerdo entre la empresa adjudicataria y los trabajadores de la misma que suponga aumentos retributivos por encima de los estipulados en su convenio colectivo, o cualquier otro acuerdo que incremente los derechos adquiridos por los trabajadores sobre los que por convenio les correspondan, deberán ser previamente autorizados por la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir. El adjudicatario queda obligado a que todo personal que utilice en los trabajos objeto de este contrato quede dado de alta en la Seguridad Social así como a cumplir estrictamente, respecto de dicho personal, toda la legislación laboral vigente y toda aquella que en lo sucesivo pudiera promulgarse; en este sentido, mensualmente y en los diez días primeros de cada mes, se presentará a la Dirección copia de los TC1 y TC2 liquidados e ingresados (dentro de su término legal) pertenecientes al período establecido. La Dirección del centro podrá realizar cuantos controles considere oportunos con el objeto de comprobar que las personas que se encuentren trabajando corresponden a los registrados en los mencionados impresos. Igualmente, cuantos tributos u obligaciones fiscales pudieran derivarse de dicho personal, serán por cuenta del adjudicatario. El adjudicatario será responsable ante la jurisdicción de lo social de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal por el desempeño de sus funciones en el hospital, y tal carácter comparecerá ante la mutua de accidentes de trabajo. En este sentido, el adjudicatario dotará a su personal de todos los medios de seguridad necesarios, obligándose a cumplir con cuantas disposiciones le sean aplicables en cuanto a higiene y seguridad en el trabajo. La situación del personal contratado por el adjudicatario, una vez llegado al término del contrato dependerá de lo que al efecto establece la normativa vigente. Las relaciones laborales del adjudicatario con su personal deberán estar regidas por la legalidad vigente y, en concreto, por el convenio colectivo provincial de hostelería mantenimiento ▇▇ ▇▇▇▇ o▇▇▇▇▇, si etc., así como otras no especificadas de periodicidad superior a la diaria, el número de personas establecido no podrá ser objeto de variación. La empresa adjudicataria se subrogará en todas las obligaciones que la empresa contratada cesante tenga, en relación con la plantilla adscrita al servicio al día 31 de diciembre de 2013. El personal de este servicio dependerá laboralmente de la empresa que preste resulte adjudicataria, no teniendo vinculación alguna con el SEPE, comprometiéndose ésta a ejercer de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección que le corresponde en relación a sus trabajadores, asumiendo la negociación y pago de salarios, concesión de permisos, licencias y vacaciones, la imposición de sanciones y cuantos efectos de seguridad social procedan, en particular el abono de cotizaciones y pago de prestaciones, y cuantos otros derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. Asimismo, las relaciones sindicales del personal de este servicio los tuviere, por convenios colectivos propiosse sustanciarán exclusivamente entre el trabajador y la empresa adjudicataria. El adjudicatario deberá designar una persona fácilmente localizable que le represente con los debidos conocimientos de la actividad objeto del servicio y con poderes para adoptar soluciones en el momento que sean necesarios. Asimismo, se compromete obliga a subrogar comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal, la relación inicial y todas las variaciones que se produzcan en el personal que por su cuenta destine a los servicios que se contratan, al objeto de proveerle de la autorización necesaria para el acceso al lugar de trabajo. En caso de despido se recogerán por el contratista dichas autorizaciones para entregarlas al SEPE, quien se reservará el derecho de comprobar que el número de empleados dedicados a las actividades del servicio cuya explotación se contrata, se ajusta a lo indicado por la empresa adjudicataria en la proposición correspondiente, a cuyo efecto este Servicio puede establecer un parte de entrada, salidas y permanencia del personal, que permita el control del mismo. El Servicio Público de Empleo Estatal podrá controlar en todo momento al personal adscrito al Hospital Alto Guadalquivir empleado en el servicio objeto los trabajos de contratación, respetando antigüedad, categoría profesional, tipo limpieza y la duración de contrato anterior, derechos adquiridos por el trabajador, etcéstos para saber si se cumple con lo ofertado en la proposición y lo exigido en los diferentes puntos del presente pliego de prescripciones técnicas. Para ello, en lo cuál el anexo 1 adjudicatario deberá cumplimentar los documentos de este pliego se relacionan los trabajadores control que a fecha de publicación del mismo se encuentran adscritos al servicio objeto de contrataciónestablezca la Dirección Provincial. El Servicio Público de Empleo Estatal podrá exigir del adjudicatario notificará que sustituya o traslade a cualquier trabajador adscrito a los servicios cuando no proceda con la Dirección del Hospital, debida corrección en sus dependencias o no se comporte con justificación documental (contrato de trabajo y partes de alta y baja la diligencia precisa en la Seguridad Social) las incidencias en la plantilla empleada en la prestación realización del desempeño de dichos serviciossu cometido. 5.2.1. Uniformidad, higiene y comportamiento del personal. 5.2.2. Formación.

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Sources: Service Agreement

Personal. El personal necesario Corresponde al adjudicatario, bajo su exclusiva responsabilidad, la contratación de toda la mano de obra que precise para la prestación normal del servicio, así como otro que podrá tomar transitoriamente para determinados casos, será contratado ejecución de los trabajos en las condiciones previstas por el adjudicatariocontrato (nunca inferior al personal mínimo indicado en este PPT) y en las condiciones que fije la normativa laboral vigente. En la medida en que resulte posible, siendo la empresa adjudicataria se pondrá en contacto con el departamento de personal del Ayuntamiento con el fin de utilizar la base de datos de parados del municipio para su cuenta el pago posible contratación siempre que se ajusten a los perfiles del personal buscado. Todas las bajas del personal por motivos de todas las obligaciones derivadas de estos contratos (en materia legalvacaciones, de convenios colectivosenfermedad, maternidad, etc.). Teniendo en cuenta las prescripciones de subrogación del , que se produzcan con respecto al personal que figura en el Anexo 1por contrato esté adscrito al mismo, el licitador especificará de forma detallada en su oferta la distribución de plantilla y turnos de personal de que dispondrá para la prestación del servicio, que ha de ser la adecuada para mantener un óptimo nivel de calidad en los servicios objeto de contratación. En concreto, y para la explotación de cocina y alimentación, dicha plantilla habrá de contar necesariamente con un jefe de cocina o encargado de servicio (que ejercerá de interlocutor con el centro) y un dietista de jornada completa. En caso de enfermedad, sanciones de la empresa, baja del personal, vacaciones reglamentarias y otras causas análogas, las plazas deberán ser cubiertas inmediatamente ▇ ▇▇▇▇▇ del adjudicatariopor la empresa adjudicataria de tal manera que siempre esté la plantilla al completo. Todos los trabajadores, irán provistos de forma uniforme y una tarjeta de identidad, que deberán ser usados en todo momento, con decoro y limpieza. Todo el personal que preste el servicio deberá estar en condiciones de prestarlo con las debidas garantías de profesionalidad, cualificación, titulación y demás parámetros o requisitos que resulten exigibles. En este sentido, no se mantenga admitirán ausencias de manera permanente personal que generen interrupciones en el número servicio derivadas de trabajadores en presencia física expresados en la oferta realización de plantillaacciones formativas, preceptivas o no, obtención de titulaciones necesarias para el desarrollo de las funciones encomendadas, horas de formación dentro de la jornada de trabajo derivadas de modalidades contractuales que así lo impongan, ni ninguna circunstancia de índole similar. Si una vez iniciada fuera necesario impartir la explotación formación en horario laboral, la plantilla ofertada empresa adjudicataria tendrá la obligación de cubrir la baja de dicho personal. La empresa adjudicataria tendrá la obligación de instalar un control de presencia, por el adjudicatario se demuestra insuficiente para las prestaciones objeto medio de huella dactilar, en sus instalaciones, en un plazo no superior a dos meses contados a partir de la firma del contrato, conforme a los criterios de tiempo y calidad exigidos, deberá ser incrementada a su ▇▇▇▇▇ en número suficiente y siempre previa aprobación por parte la dirección de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir. El personal adscrito al servicio deberá fichar al inicio y al final de su jornada laboral. El Ayuntamiento podrá solicitar el acceso al control o a los datos de fichaje, de toda o parte de la plantilla, siempre que aporte y utilice el adjudicatario para la explotación objeto de contratación no tendrá derecho alguno frente a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, ya que dependerá única y exclusivamente del adjudicatario, quien ostentará todos los derechos y obligaciones en su calidad de empresario respecto del citado personallo considere necesario, con arreglo a la legislación laboral el fin de comprobar el cumplimiento del horario y social vigente y a la que en lo sucesivo se pueda promulgardel personal del servicio. En ningún caso podrá resultar responsable la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir de las situaciones, discrepancias u obligaciones Cualquier cambio que se originen entre fuera a producir en el adjudicatario y sus trabajadorespersonal adscrito al servicio, aún cuando por los despidos o las medidas motivos que fuesen, durante el período de adjudicación, deberá ponerse en conocimiento de los Servicios Técnicos Municipales, antes de hacerse efectivo dicho cambio. Sin perjuicio de la obligación de subrogar el personal que se adopten sean como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato correspondiente. Como ya se estableció señala en apartados precedentes, el adjudicatario deberá explotar directamente el servicio, no pudiendo subrogar, subarrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente la explotación. Igualmente no podrá hacer uso en sus relaciones comerciales, laborales o Pliego de cualquier otra índole del nombre de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir o de su Hospital Alto Guadalquivir ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Para la coordinación de las relaciones de trabajo entre el hospital y la empresa adjudicataria, se designará por parte de ésta un representante que será el único con capacidad para actuar como portavoz del adjudicatario. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir no reconocerá ningún trabajo realizado fuera de las condiciones estipuladas en el contrato que no cuente con el conforme previo de la Dirección del Hospital Alto Guadalquivir o persona en quien ésta delegue, aun cuando haya sido solicitada por cualquier persona del hospital, no haciéndose cargo▇▇ Administrativas, en consecuencia, la plantilla de los gastos en que por tal concepto se hubiere incurrido. Como ya se ha expresado, será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación de la explotación objeto de la contratación. En este sentido, el adjudicatario se compromete a retribuirles adecuadamente, asumiendo de forma directa, y en ningún caso trasladable a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dicha mejora ha sido consecuencia de convenio colectivo, pactos o acuerdos de cualquier índole, como si obedecen a cualquier otra circunstancia. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir supervisará en todo momento la relación laboral del personal con la empresa adjudicataria, vigilando por el estricto cumplimiento del convenio colectivo de aplicación, así como los niveles retributivos, tanto en salarios base como en complementos y pluses. Cualquier acuerdo entre la empresa adjudicataria deberá figurar como mínimo y los trabajadores de la misma que suponga aumentos retributivos por encima de los estipulados en su convenio colectivo, o cualquier otro acuerdo que incremente los derechos adquiridos por los trabajadores sobre los que por convenio les correspondan, deberán ser previamente autorizados por la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir. El adjudicatario queda obligado expresamente con dedicación a que todo estos trabajos el personal que utilice en los trabajos objeto de este contrato quede dado de alta en la Seguridad Social así como se indica a cumplir estrictamente, respecto de dicho personal, toda la legislación laboral vigente y toda aquella que en lo sucesivo pudiera promulgarse; en este sentido, mensualmente y en los diez días primeros de cada mes, se presentará a la Dirección copia de los TC1 y TC2 liquidados e ingresados (dentro de su término legal) pertenecientes al período establecido. La Dirección del centro podrá realizar cuantos controles considere oportunos con el objeto de comprobar que las personas que se encuentren trabajando corresponden a los registrados en los mencionados impresos. Igualmente, cuantos tributos u obligaciones fiscales pudieran derivarse de dicho personal, serán por cuenta del adjudicatario. El adjudicatario será responsable ante la jurisdicción de lo social de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal por el desempeño de sus funciones en el hospital, y tal carácter comparecerá ante la mutua de accidentes de trabajo. En este sentido, el adjudicatario dotará a su personal de todos los medios de seguridad necesarios, obligándose a cumplir con cuantas disposiciones le sean aplicables en cuanto a higiene y seguridad en el trabajo. La situación del personal contratado por el adjudicatario, una vez llegado al término del contrato dependerá de lo que al efecto establece la normativa vigente. Las relaciones laborales del adjudicatario con su personal deberán estar regidas por la legalidad vigente y, en concreto, por el convenio colectivo provincial de hostelería ▇▇ ▇▇▇▇ o, si la empresa que preste el servicio los tuviere, por convenios colectivos propios. El adjudicatario se compromete a subrogar al personal adscrito al Hospital Alto Guadalquivir en el servicio objeto de contratación, respetando antigüedad, categoría profesional, tipo de contrato anterior, derechos adquiridos por el trabajador, etc. Para ello, en el anexo 1 de este pliego se relacionan los trabajadores que a fecha de publicación del mismo se encuentran adscritos al servicio objeto de contratación. El adjudicatario notificará a la Dirección del Hospital, con justificación documental (contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social) las incidencias en la plantilla empleada en la prestación de dichos servicioscontinuación. 5.2.1a) Personal Técnico. Uniformidad1 persona b) Encargado. 1 persona c) Oficiales Jardineros. 2 personas. d)Personal mantenimiento, higiene jardinero y comportamiento del personalauxiliar. 18 personas d) Horarios. 5.2.2. Formación.e) Personal de emergencia f) Personal a subrogar

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Sources: Contract for Maintenance and Cleaning Services

Personal. El La empresa adjudicataria deberá disponer del personal necesario para la prestación normal del servicio, así como otro que podrá tomar transitoriamente para determinados casos, será contratado por el adjudicatario, siendo de su cuenta el pago correcta ejecución de todas las obligaciones derivadas de estos contratos (en materia legal, de convenios colectivos, etc.). Teniendo en cuenta las prescripciones de subrogación del personal que figura tareas descritas en el Anexo 1, el licitador especificará de forma detallada en su oferta la distribución de plantilla y turnos de personal de que dispondrá para la prestación del servicio, que ha de ser la adecuada para mantener un óptimo nivel de calidad en los servicios objeto de contratación. En concreto, y para la explotación de cocina y alimentación, dicha plantilla habrá de contar necesariamente con un jefe de cocina o encargado de servicio (que ejercerá de interlocutor con el centro) y un dietista de jornada completa. En caso de enfermedad, sanciones de la empresa, baja del personal, vacaciones reglamentarias y otras causas análogas, las plazas deberán ser cubiertas inmediatamente ▇ ▇▇▇▇▇ del adjudicatario, de forma que se mantenga de manera permanente el número de trabajadores en presencia física expresados en la oferta de plantilla. Si una vez iniciada la explotación , la plantilla ofertada por el adjudicatario se demuestra insuficiente para las prestaciones objeto del contrato, conforme a los criterios de tiempo y calidad exigidos, deberá ser incrementada a su ▇▇▇▇▇ en número suficiente y siempre previa aprobación por parte la dirección de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir. El personal que aporte y utilice el adjudicatario para la explotación objeto de contratación no tendrá derecho alguno frente a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, ya que dependerá única y exclusivamente del adjudicatario, quien ostentará todos los derechos y obligaciones en su calidad de empresario respecto del citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social vigente y a la que en lo sucesivo se pueda promulgar. En ningún caso podrá resultar responsable la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir de las situaciones, discrepancias u obligaciones que se originen entre el adjudicatario y sus trabajadores, aún cuando los despidos o las medidas que se adopten sean como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato correspondiente. Como ya se estableció en apartados precedentes, el adjudicatario deberá explotar directamente el servicio, no pudiendo subrogar, subarrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente la explotación. Igualmente no podrá hacer uso en sus relaciones comerciales, laborales o de cualquier otra índole del nombre de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir o de su Hospital Alto Guadalquivir ▇▇ ▇presente ▇▇▇▇▇▇. Para la coordinación Todas las personas que desempeñen el servicio por cuenta de las relaciones de trabajo entre el hospital y la empresa adjudicataria, se designará por parte de ésta un representante que será el único con capacidad para actuar como portavoz del adjudicatario. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir no reconocerá ningún trabajo realizado fuera de las condiciones estipuladas en el contrato que no cuente con el conforme previo de la Dirección del Hospital Alto Guadalquivir o persona en quien ésta delegue, aun cuando haya sido solicitada por cualquier persona del hospital, no haciéndose cargo, en consecuencia, de los gastos en que por tal concepto se hubiere incurrido. Como ya se ha expresado, será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación de la explotación objeto de la contratación. En este sentido, el adjudicatario se compromete a retribuirles adecuadamente, asumiendo de forma directa, y en ningún caso trasladable a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dicha mejora ha sido consecuencia de convenio colectivo, pactos o acuerdos de cualquier índole, como si obedecen a cualquier otra circunstancia. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir supervisará en todo momento la relación laboral del personal con la empresa adjudicataria, vigilando por el estricto cumplimiento del convenio colectivo de aplicación, así como los niveles retributivos, tanto en salarios base como en complementos y pluses. Cualquier acuerdo entre la empresa adjudicataria deberán hallarse debidamente aseguradas, debiendo quedar su condición de trabajador y los trabajadores relaciones con las empresas configuradas jurídicamente de la misma que suponga aumentos retributivos por encima de los estipulados en su convenio colectivo, o cualquier otro acuerdo que incremente los derechos adquiridos por los trabajadores sobre los que por convenio les correspondan, deberán ser previamente autorizados por la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir. El adjudicatario queda obligado a que todo personal que utilice en los trabajos objeto de este contrato quede dado de alta en la Seguridad Social así como a cumplir estrictamente, respecto de dicho personal, toda con la legislación laboral vigente vigente, en especial la Ley de Relaciones Laborales y toda aquella que en lo sucesivo pudiera promulgarse; en este sentido, mensualmente y en los diez días primeros de cada mes, se presentará a la Dirección copia el Estatuto de los TC1 y TC2 liquidados e ingresados (dentro de su término legal) pertenecientes al período establecido. La Dirección del centro podrá realizar cuantos controles considere oportunos con el objeto de comprobar que las personas que se encuentren trabajando corresponden a los registrados en los mencionados impresos. Igualmente, cuantos tributos u obligaciones fiscales pudieran derivarse de dicho personal, serán por cuenta del adjudicatario. El adjudicatario será responsable ante la jurisdicción de lo social de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal por el desempeño de sus funciones en el hospitalTrabajadores, y tal carácter comparecerá ante la mutua de accidentes de trabajo. En este sentido, el adjudicatario dotará a su personal de todos los medios de seguridad necesarios, obligándose a cumplir con cuantas demás disposiciones le sean aplicables en cuanto a higiene y seguridad en el trabajo. La situación del personal contratado por el adjudicatario, una vez llegado al término del contrato dependerá de lo que al efecto establece la normativa vigente. Las relaciones laborales del adjudicatario con su personal deberán estar regidas por la legalidad vigente y, en concreto, por el convenio colectivo provincial de hostelería ▇▇ ▇▇▇▇ o, si la empresa que preste el servicio los tuviere, por convenios colectivos propiosvigentes. El adjudicatario se compromete a subrogar al hará cargo del personal adscrito actualmente a este servicio de limpieza reconociéndose sus derechos de antigüedad y categorías, y sin que sus haberes puedan quedar disminuidos. La empresa adjudicataria ajustará la plantilla a las personas que según su criterio sean necesarias para la correcta realización de los servicios contratados. Las consecuencias económicas que puedan derivarse de dicho posible ajuste de plantilla, serán de cuenta exclusiva de la empresa adjudicataria. Las empresas licitadoras realizarán una propuesta detallada de las previsiones de plantilla y trabajo de cada una de las operaciones a realizarla, no pudiendo modificarla sin acuerdo expreso del Ayuntamiento. Los licitadores, en sus proposiciones, indicarán la plantilla de personal que afectará al Hospital Alto Guadalquivir servicio en todas sus formas de prestación, así como su distribución; además, el servicio objeto contratista dispondrá de contrataciónlos operarios de reserva que sean necesarios para poder cubrir de forma inmediata las bajas por enfermedad, respetando antigüedad, categoría profesional, tipo de contrato anterior, derechos adquiridos por el trabajadorvacaciones, etc. Para ello, en Todo el anexo 1 de este pliego se relacionan los trabajadores personal que a fecha de publicación del mismo se encuentran adscritos al preste servicio objeto de contratacióndeberá permanecer uniformado y estar perfectamente identificable. El adjudicatario notificará uniforme llevará el identificativo de la empresa y el del Ayuntamiento. La cantidad y calidad de vestuario a la Dirección del Hospital, con justificación documental (contrato de trabajo y partes de alta y baja facilitar al personal se regirá en la Seguridad Social) las incidencias todo momento según lo acordado por los convenios colectivos en la plantilla empleada en la prestación de dichos serviciosvigor. 5.2.1. Uniformidad, higiene y comportamiento del personal. 5.2.2. Formación.

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Sources: Cleaning Services Contract

Personal. El personal necesario para Para la prestación normal del servicio la entidad adjudicataria deberá disponer, como mínimo, del siguiente personal: - Responsable del Servicio (RS): La entidad adjudicataria nombrará entre el personal monitor una persona que será la responsable de la coordinación de las actividades e interlocutora directa de la entidad con el personal técnico del Servicio de Deportes a todos los efectos relativos a la Campaña de actividades náuticas. Dispondrá de un teléfono móvil de contacto directo y de una dirección de correo electrónico habilitada, durante el tiempo de duración de la campaña. Mantendrá durante las horas de servicio y durante el horario de trabajo del personal técnico responsable de la campaña (se concretará), una localización continua que permita el contacto con el responsable a fin de subsanar imprevistos. Esta persona será nombrada entre el personal monitor de las actividades náuticas, haciendo compatible las tareas de coordinación con los de impartición de actividad, asegurando el cumplimiento de sus obligaciones y la correcta prestación del servicio. 1. Titulación: Contará con la capacitación técnica específica en alguna de la modalidades deportivas náuticas que se incluyen en la campaña. 2. Experiencia: Contará con una experiencia mínima de 2 años en la coordinación de programas deportivos que incluyan cursos de iniciación y/o actividades relacionadas directamente con modalidades deportivas náuticas. 3. Funciones: Realizará las siguientes funciones: o Impartirá los cursos / actividades asignadas como el resto del personal monitor, cumpliendo con las mismas obligaciones que éste. o Garantizará el correcto desarrollo de todas las funciones y obligaciones de la entidad adjudicataria dentro de la campaña. o Estará presente en las instalaciones donde se desarrollan las actividades de la campaña durante el tiempo en que se realicen las mismas. o Dirigirá, controlará y supervisará el correcto desarrollo de las tareas por el personal monitor en el desarrollo de sus funciones, y les asistirá en caso de dudas, problemáticas y/o incidencias que pudieran surgir. o Será la interlocutora directa y única entre la entidad y el personal técnico del Servicio de Deportes responsable de la campaña. o Accederá vía web a los listados de participantes y se los remitirá al personal monitor de las actividades para el control de asistencias. o Asistirá a las reuniones programadas por el Servicio de Deportes o que se convoquen por este último con la finalidad de información, control y/o seguimiento de la campaña (frecuencia mínima semanal). o Enviará y presentará al Servicio de Deportes, en las fechas, formatos y vías establecidas, toda la documentación de las actividades definida en las obligaciones del servicio, así como otro o toda aquella que podrá tomar transitoriamente para determinados casos, será contratado pueda ser solicitada por el adjudicatarioServicio de Deportes para el correcto desarrollo de la campaña. - Personal monitor: Se requerirá personal monitor especialista para cada una de las modalidades incluidas en la campaña, siendo de su cuenta el pago de todas tanto en las obligaciones derivadas de estos contratos (en materia legal, de convenios colectivos, etc.). Teniendo en cuenta las prescripciones de subrogación actividades del personal que figura en el Anexo 1, el licitador especificará de forma detallada en su oferta la distribución de plantilla y turnos de personal de que dispondrá para la prestación del servicio, que ha de ser la adecuada para mantener un óptimo nivel de calidad campus como en los servicios objeto cursos de contratación. En concreto, y para la explotación de cocina y alimentación, dicha plantilla habrá de contar necesariamente con un jefe de cocina o encargado de servicio iniciación (que ejercerá de interlocutor con el centro) y un dietista de jornada completa. En caso de enfermedad, sanciones de la empresa, baja ver Anexo 4 – Requisitos del personal, vacaciones reglamentarias y otras causas análogas, las plazas deberán ser cubiertas inmediatamente ▇ ▇▇▇▇▇ del adjudicatario, de forma que se mantenga de manera permanente el número de trabajadores en presencia física expresados en la oferta de plantilla. Si una vez iniciada la explotación , la plantilla ofertada por el adjudicatario se demuestra insuficiente para las prestaciones objeto del contrato, conforme a los criterios de tiempo y calidad exigidos, deberá ser incrementada a su ▇▇▇▇▇ en número suficiente y siempre previa aprobación por parte la dirección de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir). El personal deberá cumplir los siguientes requisitos: Capacitación técnica: se acreditará mediante una de las siguientes 4 posibilidades: 1. Certificación profesional específica. 2. Formación general en materia deportiva complementada con formación específica en las modalidades objeto del contrato y experiencia en dichas modalidades: a. Formación general en materia deportiva: - Titulación de Técnico/a en Animación de Actividades Físicas y Deportivas o superior. - Nivel I o superior de las distintas formaciones del Régimen Especial o del Periodo Transitorio. b. Formación específica homologada de 65 horas teóricas y 100 horas de práctica como mínimo. Estas horas de prácticas podrán suplirse con 200 horas de experiencia demostrable como monitor/a de estas actividades en los últimos 5 años. c. Experiencia demostrable de 200 horas como monitor/a de estas actividades en los últimos 5 años. 3. Formación específica y experiencia: a. Formación específica homologada (mínimo 65 horas teóricas y 100 horas de prácticas. Estas horas de prácticas podrán suplirse con 250 horas de experiencia demostrable como monito/a de estas actividades en los últimos 5 años.) b. Experiencia demostrable de 250 horas como monitor/a de estas actividades en los últimos 5 años. 4. Experiencia: experiencia demostrable de 300 horas como monitor/a de estas actividades en los últimos 5 años. Capacitación lingüística en euskera: En las modalidades en que aporte y utilice así se requiera (ver Anexo 4 – Requisitos del personal), el adjudicatario personal monitor deberá tener la capacidad para comunicarse e impartir los contenidos de las actividades tanto en castellano como en euskera, en función de las personas participantes. El personal del que disponga la entidad para la explotación objeto de contratación no tendrá derecho alguno frente campaña deberá asistir a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, ya que dependerá única y exclusivamente del adjudicatario, quien ostentará todos los derechos y obligaciones en su calidad de empresario respecto del citado personal, con arreglo una sesión formativa previa a la legislación laboral y social vigente y a la que en lo sucesivo se pueda promulgar. En ningún caso podrá resultar responsable la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir de las situaciones, discrepancias u obligaciones que se originen entre el adjudicatario y sus trabajadores, aún cuando los despidos o las medidas que se adopten sean como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato correspondiente. Como ya se estableció en apartados precedentes, el adjudicatario deberá explotar directamente el servicio, no pudiendo subrogar, subarrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente la explotación. Igualmente no podrá hacer uso en sus relaciones comerciales, laborales o de cualquier otra índole del nombre de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir o de su Hospital Alto Guadalquivir actividades (primera quincena ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇) donde se impartirán estrategias para fomentar el uso del euskera entre las personas participantes. Para Esta sesión será impartida por el Servicio de Euskera del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. - Preparar los contenidos, recursos materiales y didácticos necesarios para el desarrollo de la coordinación actividad, previo a la misma. - Impartir los contenidos de la actividad asignada adecuando los mismos al nivel de las relaciones personas participantes, garantizará el correcto desarrollo y el cumplimiento de trabajo entre los objetivos planteados (según el hospital programa de la actividad y las fichas de sesión). - Recoger los listados de inscripción entregados por la empresa adjudicataria, se designará persona responsable del servicio y realizará el control de asistencias. - Velar por parte de ésta un representante que será el único con capacidad para actuar como portavoz del adjudicatario. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir no reconocerá ningún trabajo realizado fuera la seguridad de las condiciones estipuladas en el contrato que no cuente con el conforme previo de personas participantes, garantizando la Dirección correcta utilización del Hospital Alto Guadalquivir o persona en quien ésta delegue, aun cuando haya sido solicitada por cualquier persona del hospital, no haciéndose cargo, en consecuencia, de los gastos en que por tal concepto se hubiere incurrido. Como ya se ha expresado, será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación de la explotación objeto de la contratación. En este sentido, el adjudicatario se compromete a retribuirles adecuadamente, asumiendo de forma directa, equipamiento y en ningún caso trasladable a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dicha mejora ha sido consecuencia de convenio colectivo, pactos o acuerdos de cualquier índole, como si obedecen a cualquier otra circunstancia. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir supervisará en todo momento la relación laboral del personal con la empresa adjudicataria, vigilando por el estricto cumplimiento del convenio colectivo de aplicaciónmateriales, así como el óptimo estado de los niveles retributivosmismos al inicio y final de las actividades. - Evaluar el desarrollo de las actividades y la consecución de los objetivos planteados, tanto y lo registrará en salarios base como las fichas de evaluación habilitadas al efecto. - Repartir y recoger las encuestas entre las personas participantes en complementos la actividad. - Prestar asistencia a las personas participantes en caso de accidente y plusesdará aviso urgente para su traslado de urgencia a un centro sanitario. Cualquier acuerdo entre - Comunicar a la empresa adjudicataria y los trabajadores persona responsable del servicio cualquier tipo de incidencia detectada y/o comunicada por las personas participantes, dejando constancia de la misma que suponga aumentos retributivos por encima en la ficha de los estipulados en su convenio colectivo, o cualquier otro acuerdo que incremente los derechos adquiridos por los trabajadores sobre los que por convenio les correspondan, deberán ser previamente autorizados por la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivirevaluación. El adjudicatario queda obligado a que todo personal que utilice en los trabajos objeto número de este contrato quede dado monitores/as y horas de alta en la Seguridad Social así como a cumplir estrictamente, respecto de dicho personal, toda la legislación laboral vigente y toda aquella que en lo sucesivo pudiera promulgarse; en este sentido, mensualmente y en los diez días primeros de cada mes, servicio requeridas se presentará a la Dirección copia de los TC1 y TC2 liquidados e ingresados (dentro de su término legal) pertenecientes al período establecido. La Dirección del centro podrá realizar cuantos controles considere oportunos con el objeto de comprobar que las personas que se encuentren trabajando corresponden a los registrados en los mencionados impresos. Igualmente, cuantos tributos u obligaciones fiscales pudieran derivarse de dicho personal, serán por cuenta del adjudicatario. El adjudicatario será responsable ante la jurisdicción de lo social de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal por el desempeño de sus funciones detallan en el hospital, y tal carácter comparecerá ante la mutua Anexo 2 – Programa de accidentes de trabajo. En este sentido, el adjudicatario dotará a su personal de todos los medios de seguridad necesarios, obligándose a cumplir con cuantas disposiciones le sean aplicables en cuanto a higiene y seguridad en el trabajo. La situación del personal contratado por el adjudicatario, una vez llegado al término del contrato dependerá de lo que al efecto establece la normativa vigente. Las relaciones laborales del adjudicatario con su personal deberán estar regidas por la legalidad vigente y, en concreto, por el convenio colectivo provincial de hostelería ▇▇ ▇▇▇▇ o, si la empresa que preste el servicio los tuviere, por convenios colectivos propios. El adjudicatario se compromete a subrogar al personal adscrito al Hospital Alto Guadalquivir en el servicio objeto de contratación, respetando antigüedad, categoría profesional, tipo de contrato anterior, derechos adquiridos por el trabajador, etc. Para ello, en el anexo 1 de este pliego se relacionan los trabajadores que a fecha de publicación del mismo se encuentran adscritos al servicio objeto de contratación. El adjudicatario notificará a la Dirección del Hospital, con justificación documental (contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social) las incidencias en la plantilla empleada en la prestación de dichos serviciosactividades. 5.2.1. Uniformidad, higiene y comportamiento del personal. 5.2.2. Formación.

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Sources: Contract for Services

Personal. El personal necesario para la prestación normal del servicio, así como otro que podrá tomar transitoriamente para determinados casos, será contratado por el adjudicatario, siendo de su cuenta el pago de todas las obligaciones derivadas de estos contratos (en materia legal, de convenios colectivos, etc.). Teniendo en cuenta las prescripciones de subrogación del personal que figura en el Anexo 1, el licitador especificará de forma detallada en su oferta la distribución de plantilla y turnos de personal de que dispondrá para la prestación del servicio, que ha de ser la adecuada para mantener un óptimo nivel de calidad en los servicios objeto de contratación. En concreto, y para la explotación de cocina y alimentación, dicha plantilla habrá de contar necesariamente con un jefe de cocina o encargado de servicio (que ejercerá de interlocutor con el centro) y un dietista de jornada completa. En caso de enfermedad, sanciones de la empresa, baja del personal, vacaciones reglamentarias y otras causas análogas, las plazas deberán ser cubiertas inmediatamente ▇ ▇▇▇▇▇ del adjudicatario, de forma que se mantenga de manera permanente el número de trabajadores en presencia física expresados en la oferta de plantilla. Si una vez iniciada la explotación , la plantilla ofertada por el adjudicatario se demuestra insuficiente para las prestaciones objeto del contrato, conforme a los criterios de tiempo y calidad exigidos, deberá ser incrementada a su ▇▇▇▇▇ en número suficiente y siempre previa aprobación por parte la dirección de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir. El personal que aporte y utilice disponga el adjudicatario Licitante para la explotación objeto el desarrollo de contratación no tendrá derecho alguno frente a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivirlos trabajos deberá contar con experiencia suficiente en las áreas de Administración de Proyectos, ya que dependerá única y exclusivamente del adjudicatarioOperación Ferroviaria, quien ostentará todos los derechos y obligaciones en su calidad de empresario respecto del citado personalInfraestructura Ferroviaria, con arreglo a la legislación laboral y social vigente y a la que en lo sucesivo se pueda promulgar. En ningún caso podrá resultar responsable la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir de las situacionesIngeniería Civil, discrepancias u obligaciones que se originen entre el adjudicatario y sus trabajadoresPlaneación Ferroviaria, aún cuando los despidos o las medidas que se adopten sean como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato correspondiente. Como ya se estableció en apartados precedentesEconomía, el adjudicatario deberá explotar directamente el servicio, no pudiendo subrogar, subarrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente la explotación. Igualmente no podrá hacer uso en sus relaciones comerciales, laborales o de cualquier otra índole del nombre de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir o de su Hospital Alto Guadalquivir Estudios ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Derecho, Impacto Ambiental, Modelación de Transporte y Control de Costos. Para Los integrantes del equipo de trabajo del Licitante permanecerán asignados al servicio, proporcionando el soporte necesario hasta la coordinación aceptación y liberación de los trabajos, acreditada mediante la firma de las relaciones actas de recepción. El Licitante, además de cumplir con todos los puntos señalados anteriormente, deberá cumplir con lo siguiente: Mantener una adecuada coordinación en el desarrollo de las actividades contratadas y en la comunicación e intercambio de información, considerando el sitio de desarrollo físico de los trabajos y la ubicación de las oficinas de la SCT y de las demás dependencias y entidades ante las que tenga que efectuar gestiones. Realizar el trabajo de campo que sea necesario para conocer el proyecto y para desarrollar las actividades y los servicios que se suscribirán. Asistir a todas las reuniones de trabajo entre el hospital y la empresa adjudicataria, se designará por parte de ésta un representante que será el único con capacidad para actuar como portavoz del adjudicatario. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir no reconocerá ningún trabajo realizado fuera de las condiciones estipuladas en el contrato que no cuente relacionadas con el conforme previo proyecto en las que le indique la SCT. Realizar y entregar a la SCT por conducto del Director, dentro de los plazos establecidos, los Productos y Entregables que se definen en estos Términos de Referencia. Considerar que el especialista en control y gestión de proyectos solicitado estará instalados físicamente en las instalaciones de la Dirección Convocante durante el periodo de ejecución del Hospital Alto Guadalquivir proyecto y deberá contar como mínimo con: computadora portátil, equipo multifuncional a color (copiado, impresión y escáner), equipo de comunicación personal (celular o persona radio) y acceso a internet inalámbrico. En caso de que los Licitantes consideren necesario proponer dos o más especialistas del mismo rubro, deberán adjuntar la currícula correspondiente conforme lo estipulado en quien ésta deleguela presente Convocatoria. Contar como mínimo con el siguiente equipo de especialistas, aun cuando haya sido solicitada por cualquier persona del hospital, no haciéndose cargo, en consecuencia, mismos que deberán estar asignados al proyecto durante todo el periodo de ejecución de los gastos en que por tal concepto se hubiere incurrido. Como ya se ha expresado, será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación de la explotación objeto de la contratación. En este sentido, el adjudicatario se compromete a retribuirles adecuadamente, asumiendo de forma directa, y en ningún caso trasladable a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dicha mejora ha sido consecuencia de convenio colectivo, pactos o acuerdos de cualquier índole, como si obedecen a cualquier otra circunstancia. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir supervisará en todo momento la relación laboral del personal con la empresa adjudicataria, vigilando por el estricto cumplimiento del convenio colectivo de aplicación, así como los niveles retributivos, tanto en salarios base como en complementos y pluses. Cualquier acuerdo entre la empresa adjudicataria y los trabajadores de la misma que suponga aumentos retributivos por encima de los estipulados en su convenio colectivo, o cualquier otro acuerdo que incremente los derechos adquiridos por los trabajadores sobre los que por convenio les correspondan, deberán ser previamente autorizados por la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir. El adjudicatario queda obligado a que todo personal que utilice en los trabajos objeto de este contrato quede dado de alta en la Seguridad Social así como a cumplir estrictamente, respecto de dicho personal, toda la legislación laboral vigente y toda aquella que en lo sucesivo pudiera promulgarse; en este sentido, mensualmente y en los diez días primeros de cada mes, se presentará a la Dirección copia de los TC1 y TC2 liquidados e ingresados (dentro de su término legal) pertenecientes al período establecido. La Dirección del centro podrá realizar cuantos controles considere oportunos con el objeto de comprobar que las personas que se encuentren trabajando corresponden a los registrados en los mencionados impresos. Igualmente, cuantos tributos u obligaciones fiscales pudieran derivarse de dicho personal, serán por cuenta del adjudicatario. El adjudicatario será responsable ante la jurisdicción de lo social de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal por el desempeño de sus funciones en el hospital, y tal carácter comparecerá ante la mutua de accidentes de trabajo. En este sentido, el adjudicatario dotará a su personal de todos los medios de seguridad necesarios, obligándose a cumplir con cuantas disposiciones le sean aplicables en cuanto a higiene y seguridad en el trabajo. La situación del personal contratado por el adjudicatario, una vez llegado al término del contrato dependerá de lo que al efecto establece la normativa vigente. Las relaciones laborales del adjudicatario con su personal deberán estar regidas por la legalidad vigente y, en concreto, por el convenio colectivo provincial de hostelería ▇▇ ▇▇▇▇ o, si la empresa que preste el servicio los tuviere, por convenios colectivos propios. El adjudicatario se compromete a subrogar al personal adscrito al Hospital Alto Guadalquivir en el servicio objeto de contratación, respetando antigüedad, categoría profesional, tipo de contrato anterior, derechos adquiridos por el trabajador, etc. Para ello, en el anexo 1 de este pliego se relacionan los trabajadores que a fecha de publicación del mismo se encuentran adscritos al servicio objeto de contratación. El adjudicatario notificará a la Dirección del Hospital, con justificación documental (contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social) las incidencias en la plantilla empleada en la prestación de dichos servicios. 5.2.1. Uniformidad, higiene y comportamiento del personal. 5.2.2. Formación.

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Sources: Contract for Public Works Services

Personal. El licitador especificará de forma detallada en su proyecto (oferta) el número total de trabajadores que pondrá a disposición del Centro Educativo, para atender el servicio de cafetería y el horario de trabajo de los mismos El personal necesario para la prestación normal del servicioservicio de cafetería será contratado directamente por el adjudicatario, así como otro el que podrá pueda tomar transitoriamente para determinados casos, será contratado por el adjudicatario, siendo de su cuenta el pago de todas las obligaciones derivadas de estos contratos (en materia legal, de convenios colectivos, etc.). Teniendo en cuenta las prescripciones El adjudicatario deberá presentar a la Dirección del Centro una relación nominal del mencionado personal y notificación de subrogación del cualquier modificación de esta relación (alta, baja, sustituciones, etc.). El servicio se realizará por personal que figura cuente con la formación y/o cualificación adecuada a la actividad a desarrollar. En ningún caso, podrá ser realizado por alumnado del Centro o personal no autorizado por el presente contrato o la Dirección del Centro. El adjudicatario se hará cargo de que el personal que preste sus servicios en la cafetería cumpla con todas las normas vigentes en materia de seguridad e higiene, debiendo estar, por consiguiente, en posesión del certificado acreditativo de aprovechamiento de formación de manipulador de mayor riesgo o manipulador de alimentos obtenido de entidad acreditada, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1Decreto 189/2001, el licitador especificará de forma detallada en su oferta la distribución 4 de plantilla septiembre (BOJA nº 114, de 2 de octubre). Correrá a cargo del adjudicatario todos los gastos y turnos de personal de que dispondrá para la prestación cargas sociales derivados del servicio, que ha de ser la adecuada para mantener un óptimo nivel de calidad en los servicios objeto de contratación. En concreto, y para la explotación de cocina y alimentación, dicha plantilla habrá de contar necesariamente con un jefe de cocina o encargado de servicio (que ejercerá de interlocutor con el centro) y un dietista de jornada completa. En caso de enfermedad, sanciones de la empresa, baja del referido personal, vacaciones reglamentarias y otras causas análogas, las plazas deberán ser cubiertas inmediatamente ▇ ▇▇▇▇▇ del adjudicatario, dependiendo de forma que se mantenga de manera permanente el número de trabajadores en presencia física expresados en la oferta de plantilla. Si una vez iniciada la explotación , la plantilla ofertada por el adjudicatario se demuestra insuficiente para las prestaciones objeto del contrato, conforme éste a los criterios de tiempo y calidad exigidos, deberá ser incrementada a su ▇▇▇▇▇ en número suficiente y siempre previa aprobación por parte la dirección de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir. El personal que aporte y utilice el adjudicatario para la explotación objeto de contratación no tendrá derecho alguno frente a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, ya que dependerá única y exclusivamente del adjudicatario, quien ostentará todos los efectos y teniendo los deberes y derechos y obligaciones inherentes en su calidad de empresario respecto del citado personalempresario, con arreglo a tenor de la vigente legislación laboral y social vigente y a la social, sin que en lo sucesivo se pueda promulgar. En ningún caso podrá resultar responsable la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir de las situaciones, discrepancias u obligaciones que se originen entre el adjudicatario y sus trabajadores, aún cuando los despidos o las medidas que se adopten sean como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato correspondiente. Como ya se estableció en apartados precedentes, el adjudicatario deberá explotar directamente el servicio, no pudiendo subrogar, subarrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente la explotación. Igualmente no podrá hacer uso en sus relaciones comerciales, laborales o de cualquier otra índole del nombre de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir o de su Hospital Alto Guadalquivir ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Para la coordinación de las relaciones de trabajo entre el hospital y la empresa adjudicataria, se designará por parte de ésta un representante que será el único con capacidad para actuar como portavoz del adjudicatario. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir no reconocerá ningún trabajo realizado fuera de las condiciones estipuladas en el contrato que no cuente con el conforme previo de la Dirección del Hospital Alto Guadalquivir o persona en quien ésta delegue, aun cuando haya sido solicitada por cualquier persona del hospital, no haciéndose cargo, en consecuencia, de los gastos en que por tal concepto se hubiere incurrido. Como ya se ha expresado, será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación de la explotación objeto de la contratación. En este sentido, el adjudicatario se compromete a retribuirles adecuadamente, asumiendo de forma directa, y en ningún caso trasladable a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dicha mejora ha sido consecuencia de convenio colectivo, pactos o acuerdos de cualquier índole, como si obedecen a cualquier otra circunstancia. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir supervisará en todo momento la relación laboral del personal con la empresa adjudicataria, vigilando por el estricto cumplimiento del convenio colectivo de aplicación, así como los niveles retributivos, tanto en salarios base como en complementos y pluses. Cualquier acuerdo pueda establecerse vínculo alguno entre la empresa adjudicataria Administración y los trabajadores de la misma que suponga aumentos retributivos por encima de los estipulados en su convenio colectivo, o cualquier otro acuerdo que incremente los derechos adquiridos por los trabajadores sobre los que por convenio les correspondan, deberán ser previamente autorizados por la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivirdicho personal contratado. El adjudicatario queda obligado a que todo personal que utilice en los trabajos objeto de este contrato quede dado de alta en la Seguridad Social así como a cumplir estrictamente, respecto de dicho personal, toda la legislación laboral vigente y toda aquella que en lo sucesivo pudiera promulgarse; en este sentido, mensualmente y en los diez días primeros de cada mes, se presentará a la Dirección del Centro Educativo copia de los TC1 y TC2 liquidados e ingresados (dentro de su término legal) pertenecientes al período establecido. La Dirección del centro bien directamente o a través de los servicios de la administración educativa podrá realizar cuantos controles considere oportunos con el objeto de comprobar que las personas que se encuentren trabajando corresponden a los registrados en los mencionados impresos. Igualmente, cuantos tributos u obligaciones fiscales pudieran derivarse de dicho personal, serán por cuenta del adjudicatario. El adjudicatario será responsable ante la jurisdicción laboral y de lo social de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal por el desempeño de sus funciones en el hospitalCentro Educativo, y con tal carácter comparecerá ante la mutua de accidentes de trabajo. En este sentido, el adjudicatario dotará a su personal de todos los medios de seguridad necesarios, obligándose a cumplir con cuantas disposiciones le sean aplicables en cuanto a higiene seguridad y seguridad salud en el trabajo. Las relaciones laborales del adjudicatario con su personal deberán estar regidas por la legalidad vigente que incluye el convenio colectivo aplicable al sector. Por lo que el adjudicatario estará obligado a proporcionar al personal, los cursos de reciclaje y actualización necesarios para la mejora de la prestación del servicio. La situación del personal contratado por el adjudicatario, una vez llegado al término del contrato dependerá de lo que al efecto establece la normativa vigente. Las relaciones laborales El adjudicatario cuidará del adjudicatario con su aseo, corrección y buena presencia del personal deberán estar regidas por la legalidad vigente y, en concreto, por el convenio colectivo provincial de hostelería ▇▇ ▇▇▇▇ o, si la empresa que preste el servicio los tuviereservicio, así como se hará cargo de dotar de vestuario, si procediese, adecuado a las circunstancias específicas de cada trabajo. Cuando, a criterio justificado por convenios colectivos propios. El adjudicatario la Dirección y/o a propuesta del Consejo Escolar del Centro Educativo, se compromete considere necesaria la sustitución de determinado personal destinado a subrogar estos servicios, se lo comunicará al personal adscrito al Hospital Alto Guadalquivir en el servicio objeto de contratación, respetando antigüedad, categoría profesional, tipo de contrato anterior, derechos adquiridos por el trabajador, etc. Para elloadjudicatario, en el anexo 1 de este pliego se relacionan los trabajadores exposición razonada por escrito, para que a fecha de publicación del mismo se encuentran adscritos al servicio objeto de contratación. El adjudicatario notificará proceda a la Dirección sustitución requerida. Recibida dicha petición razonada, el adjudicatario deberá realizar, en un plazo no superior a un mes, la sustitución solicitada, sin que esta circunstancia implique gasto adicional alguno para el Centro. Todo ello sin perjuicio de las acciones legales que pudieran seguirse de la actuación de la persona sustituida. Ni el IES Universidad Laboral de Málaga ni la Administración Educativa resultarán responsables en ningún caso de las obligaciones nacidas entre el adjudicatario y sus trabajadores, aún cuando los despidos o medidas que se adopten sean como consecuencia directa o indirecta del Hospital, con justificación documental (contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social) las incidencias en la plantilla empleada en la prestación de dichos serviciosincumplimiento o interpretación del contrato. 5.2.1. Uniformidad, higiene y comportamiento del personal. 5.2.2. Formación.

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Sources: Cafetería Service Agreement

Personal. El contratista dispondrá en todo momento del personal necesario para prestar eficazmente los servicios contratados, de acuerdo con las directrices y especificaciones establecidas en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Como resultado de los estudios de organización realizados por las empresas licitadoras, relativos a los servicios objeto del contrato, los licitadores explicitarán una propuesta detallada de la prestación normal del servicioplantilla que consideren necesaria y las tareas asignadas, así como otro que podrá tomar transitoriamente para determinados casoscon el siguiente desglose por categorías: - Personal directo - Personal Indirecto El personal señalado anteriormente, será contratado por el adjudicatario, siendo de su cuenta mínimo que el pago de todas las obligaciones derivadas de estos contratos (en materia legal, de convenios colectivos, etc.). Teniendo en cuenta las prescripciones de subrogación del personal que figura en el Anexo 1, el licitador especificará de forma detallada en su oferta la distribución de plantilla y turnos de personal de que dispondrá contratista deberá disponer para la ejecución de los trabajos objeto del contrato. El contratista deberá aumentar dicho personal, si ello es necesario, para garantizar la correcta prestación del servicio, en todos y cada uno de los aspectos del contrato, sin que ha ello suponga un aumento del precio de ser adjudicación. El contratista deberá disponer para el servicio los medios humanos, tanto directos como indirectos, necesarios para asegurar en todo momento la adecuada para mantener un óptimo nivel de calidad en los servicios eficaz ejecución del servicio objeto de contratación. En concretodel contrato y cubrir eventualidades tales como bajas por enfermedad o accidente, y para la explotación de cocina y alimentaciónpermisos, dicha plantilla habrá de contar necesariamente con un jefe de cocina o encargado de servicio (que ejercerá de interlocutor con el centro) y un dietista de jornada completa. En caso de enfermedad, sanciones de la empresa, baja del personallabores sindicales, vacaciones reglamentarias y otras causas análogasdebidamente justificadas, las plazas así como todo tipo de bajas imprevistas y absentismo. Dichas ausencias o bajas del personal deberán ser cubiertas inmediatamente ▇ ▇▇▇▇▇ del adjudicatario, de forma que se mantenga de manera permanente el número de trabajadores en presencia física expresados en la oferta de plantilla. Si una vez iniciada la explotación , la plantilla ofertada por el adjudicatario se demuestra insuficiente para las prestaciones objeto del contrato, conforme a los criterios de tiempo y calidad exigidos, deberá ser incrementada a su ▇▇▇▇▇ en número suficiente y siempre previa aprobación inmediata por parte la dirección de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivirdel contratista. El personal que aporte y utilice el adjudicatario para la explotación objeto de contratación no tendrá derecho alguno frente a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, ya que dependerá única y exclusivamente del adjudicatario, quien ostentará todos los derechos y obligaciones en su calidad de empresario respecto del citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social vigente y a la que en lo sucesivo se pueda promulgar. En ningún caso podrá resultar responsable la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir de las situaciones, discrepancias u obligaciones que se originen entre el adjudicatario y sus trabajadores, aún cuando los despidos o las medidas que se adopten sean como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato correspondiente. Como ya se estableció en apartados precedentes, el adjudicatario deberá explotar directamente el servicio, no pudiendo subrogar, subarrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente la explotación. Igualmente no podrá hacer uso en sus relaciones comerciales, laborales o de cualquier otra índole del nombre de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir o de su Hospital Alto Guadalquivir ▇▇ La Mancomunidad ▇▇▇▇▇▇▇ no tendrá relación jurídica, laboral o de cualquier otra índole con el personal del contratista, durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo por cuenta del contratista todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que surgieran con ocasión de este contrato. Para la coordinación El contratista está obligado al cumplimiento de las relaciones disposiciones legales vigentes en materia laboral, de trabajo entre el hospital Seguridad Social y la empresa adjudicataria, se designará por parte de ésta un representante que será el único con capacidad para actuar como portavoz del adjudicatario. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir no reconocerá ningún trabajo realizado fuera de las condiciones estipuladas Seguridad e Higiene en el contrato Trabajo así como el resto de normativa de aplicación al contrato, quedando la Mancomunidad exonerada de cualquier responsabilidad por este incumplimiento. En caso de huelga o conflicto de empresa, ésta deberá acatar y llevar a cabo los servicios mínimos que no cuente con el conforme previo de la Dirección del Hospital Alto Guadalquivir o persona en quien ésta delegue, aun cuando haya sido solicitada por cualquier persona del hospital, no haciéndose cargo, en consecuencia, de los gastos en que por tal concepto se hubiere incurridoMancomunidad ▇▇▇▇▇▇▇ u otros organismos competentes establezcan. Como ya se ha expresado, será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee Los licitadores definirán en la prestación MEMORIA TECNICA la organización y gestión de personal prevista en la explotación objeto de la contratación. En este sentidocontrata, el adjudicatario se compromete a retribuirles adecuadamente, asumiendo de forma directa, y en ningún caso trasladable distinguiendo: - El personal destinado a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, el coste recogida y transporte de cualquier mejora en las condiciones aceite. - El personal destinado a procesamiento de trabajo o en las retribuciones aceite. - El personal destinado a la limpieza de dicho personal, tanto si dicha mejora ha sido consecuencia contenedores. - El personal destinado al mantenimiento de convenio colectivo, pactos o acuerdos contenedores. - El personal destinado al traslado y reubicación de cualquier índole, como si obedecen contenedores. Aspectos a cualquier otra circunstancia. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir supervisará en todo momento la relación laboral del personal con la empresa adjudicataria, vigilando por el estricto cumplimiento del convenio colectivo de aplicación, así como los niveles retributivos, tanto en salarios base como en complementos y pluses. Cualquier acuerdo entre la empresa adjudicataria y los trabajadores de la misma que suponga aumentos retributivos por encima de los estipulados en su convenio colectivo, o cualquier otro acuerdo que incremente los derechos adquiridos desarrollar por los trabajadores sobre los que por convenio les correspondan, deberán ser previamente autorizados por licitadores: a) El personal necesario para la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir. El adjudicatario queda obligado a que todo personal que utilice en realización de los trabajos objeto de este contrato quede dado contrato, como resultado de alta en la Seguridad Social así como los estudios realizados, con indicación de: - Categoría profesional. - Retribución anual correspondiente a cumplir estrictamentecada categoría, respecto debiendo presentar desglosados todos los conceptos (salario base, pluses, pagas extraordinarias…), antigüedad, otros pluses fuera de dicho convenio y cargas sociales de empresa. - Jornadas anuales de trabajo efectivo por operario. - Jornadas anuales de absentismo previsto. - Tipo de contratación y duración. - Para cada categoría, coste unitario anual, por jornada de trabajo y por hora efectiva de trabajo. b) Procedimiento organizativo de todo tipo de vacantes del personal, toda la legislación laboral vigente y toda aquella incluso las imprevistas, que en lo sucesivo pudiera promulgarse; en este sentido, mensualmente y en los diez días primeros de cada mes, se presentará a la Dirección copia aseguren no sólo su inmediata cobertura sino también un óptimo conocimiento por parte del personal suplente de los TC1 y TC2 liquidados trabajos a realizar. c) Otros aspectos de la gestión del personal relativos a seguridad e ingresados (dentro de su término legal) pertenecientes al período establecido. La Dirección del centro podrá realizar cuantos controles considere oportunos con el objeto de comprobar que las personas que se encuentren trabajando corresponden a los registrados en los mencionados impresos. Igualmente, cuantos tributos u obligaciones fiscales pudieran derivarse de dicho personal, serán por cuenta del adjudicatario. El adjudicatario será responsable ante la jurisdicción de lo social de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal por el desempeño de sus funciones en el hospital, y tal carácter comparecerá ante la mutua de accidentes de trabajo. En este sentido, el adjudicatario dotará a su personal de todos los medios de seguridad necesarios, obligándose a cumplir con cuantas disposiciones le sean aplicables en cuanto a higiene y seguridad en el trabajo. La situación del personal contratado por el adjudicatario, una vez llegado al término del contrato dependerá formación de lo que al efecto establece la normativa vigente. Las relaciones laborales del adjudicatario con su personal deberán estar regidas por la legalidad vigente ypersonal, en concreto, por el convenio colectivo provincial de hostelería ▇▇ ▇▇▇▇ o, si la empresa que preste el servicio los tuviere, por convenios colectivos propios. El adjudicatario se compromete a subrogar al personal adscrito al Hospital Alto Guadalquivir estabilidad en el servicio objeto de contratación, respetando antigüedad, categoría profesional, tipo de contrato anterior, derechos adquiridos por el trabajador, empleo etc. Para ello, en el anexo 1 de este pliego se relacionan los trabajadores que a fecha de publicación del mismo se encuentran adscritos al servicio objeto de contratación. El adjudicatario notificará a la Dirección del Hospital, con justificación documental (contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social) las incidencias en la plantilla empleada en la prestación de dichos servicios. 5.2.1. Uniformidad, higiene y comportamiento del personal. 5.2.2. Formación.

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Sources: Contract for the Provision of Services

Personal. El Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, la empresa que viniese efectuando la actividad objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados, estará obligada a proporcionar la referida información a Adif al primer requerimiento de éste. Como parte de esta información se deberán aportar los listados del personal necesario para la prestación normal objeto de subrogación por centro de trabajo, indicándose al menos: Convenio Colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del serviciocontrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como otro todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que podrá tomar transitoriamente afecte la subrogación. Ñ.14.- OTROS: El aparcamiento dispone actualmente de 51 plazas, de las cuales, 2 plazas son para determinados casospara PMR. Todas ellas para vehículos de tipo turismo, será contratado de las cuales se ofrecen en régimen de arrendamiento y rotación la totalidad. Adicionalmente a estas plazas se entregan dos espacios sin asfaltar a los extremos del aparcamiento de 250 m2 aproximadamente cada uno, que con la obligada adecuación por el adjudicatario, siendo podrían disponerse otras 20 plazas de su cuenta rotación, aproximadamente. Adif se reserva el pago uso de todas una plaza. El adjudicatario proveerá a Adif de las obligaciones derivadas tarjetas de estos contratos (en materia legal, acceso necesarias para el uso de convenios colectivos, etc.)esa plaza por vehículos vinculados al uso de empresa. Teniendo en cuenta las prescripciones de subrogación del personal que figura en Adif será el Anexo 1, el licitador especificará de forma detallada en su oferta la distribución de plantilla y turnos de personal de que dispondrá para la prestación del servicio, que ha de ser la adecuada para mantener un óptimo nivel de calidad en los servicios objeto de contratación. En concreto, y para la explotación de cocina y alimentación, dicha plantilla habrá de contar necesariamente con un jefe de cocina o encargado de servicio (que ejercerá de interlocutor con el centro) y un dietista de jornada completa. En caso de enfermedad, sanciones titular de la empresaplaza reservada, baja del personal, vacaciones reglamentarias y otras causas análogas, las plazas deberán ser cubiertas inmediatamente ▇ estando esta plaza exenta de pago alguno. Pliego de Condiciones PARTICULARES de la D. ESTACIONES DE VIAJEROS Documento D. Estaciones de Viajeros de ADIF Refª: PCP Nº 1 Expediente de Contratación ▇▇▇▇-▇▇▇-▇▇▇▇▇ del adjudicatario• Será condición necesaria y así se refleja en el 1.B.1 "Anejo de Criterios de Valoración de la Oferta Técnica", la adecuación de forma que se mantenga toda la superficie entregada, asfaltado, delimitación de manera permanente el número plazas y señalética horizontal y vertical según normativa vigente. • Las obras de trabajadores en presencia física expresados en la oferta de plantilla. Si adecuación, una vez iniciada finalizada la explotación relación contractual, la plantilla ofertada pasaran a ser propiedad de ADIF. • Gastos de comercialización, limpieza, mantenimiento y suministros eléctricos serán soportados por el Adjudicatario. • El adjudicatario se demuestra insuficiente para las prestaciones objeto responderá frente a terceros de los daños causados en el ejercicio de la gestión y explotación del contrato, conforme aparcamiento. • El adjudicatario contratará una Póliza de Seguros que cubra los daños a los criterios de tiempo y calidad exigidos, deberá ser incrementada a su ▇▇▇▇▇ en número suficiente y siempre previa aprobación por parte la dirección de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir. El personal que aporte y utilice el adjudicatario para la explotación objeto de contratación no tendrá derecho alguno frente a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, ya que dependerá única y exclusivamente del adjudicatario, quien ostentará todos los derechos y obligaciones en su calidad de empresario respecto del citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social vigente Vehículos y a la las Instalaciones del aparcamiento así como los daños que en lo sucesivo se pueda promulgarcausar a Adif y a terceros. En ningún caso podrá resultar responsable la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir de las situaciones, discrepancias u obligaciones que se originen entre el • El adjudicatario y sus trabajadores, aún cuando los despidos o las medidas que se adopten sean como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato correspondiente. Como ya se estableció en apartados precedentes, el adjudicatario deberá explotar directamente el servicio, no pudiendo subrogar, subarrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente la explotación. Igualmente no podrá hacer uso en sus relaciones comerciales, laborales o de cualquier otra índole del nombre de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir o de su Hospital Alto Guadalquivir ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Para la coordinación de las relaciones de trabajo entre el hospital y la empresa adjudicataria, se designará por parte de ésta un representante que será el único con capacidad para actuar como portavoz del adjudicatario. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir no reconocerá ningún trabajo realizado fuera de las condiciones estipuladas en el contrato que no cuente con el conforme previo de la Dirección del Hospital Alto Guadalquivir o persona en quien ésta delegue, aun cuando haya sido solicitada por cualquier persona del hospital, no haciéndose cargo, en consecuencia, de los gastos en que por tal concepto se hubiere incurrido. Como ya se ha expresado, será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación de la explotación objeto de la contratación. En este sentido, el adjudicatario se compromete a retribuirles adecuadamente, asumiendo de forma directa, y en ningún caso trasladable a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dicha mejora ha sido consecuencia de convenio colectivo, pactos o acuerdos de cualquier índole, como si obedecen a cualquier otra circunstancia. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir supervisará respetara en todo momento la relación laboral del personal con la empresa adjudicataria, vigilando por el estricto cumplimiento del convenio colectivo de aplicación, así como los niveles retributivos, tanto legislación medio ambiental aplicable en salarios base como en complementos y plusestodo aquello que le pudiera afectar. Cualquier acuerdo entre la empresa adjudicataria y los trabajadores de la misma que suponga aumentos retributivos por encima de los estipulados en su convenio colectivo, o cualquier otro acuerdo que incremente los derechos adquiridos por los trabajadores sobre los que por convenio les correspondan, deberán ser previamente autorizados por la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir. El adjudicatario queda obligado a que todo personal que utilice en los trabajos objeto de este contrato quede dado de alta en la Seguridad Social así como a cumplir estrictamente, respecto de dicho personal, toda la legislación laboral vigente y toda aquella que en lo sucesivo pudiera promulgarse; en este sentido, mensualmente y en los diez días primeros de cada mes, se presentará a la Dirección copia de los TC1 y TC2 liquidados e ingresados (dentro de su término legal) pertenecientes al período establecido. La Dirección del centro podrá realizar cuantos controles considere oportunos con el objeto de comprobar que las personas que se encuentren trabajando corresponden a los registrados en los mencionados impresos. Igualmente, cuantos tributos u obligaciones fiscales pudieran derivarse de dicho personal, serán por cuenta del adjudicatario. El adjudicatario será responsable ante la jurisdicción del mantenimiento, limpieza, iluminación, tributos, aseguramiento, control de lo social de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal por el desempeño de sus funciones en el hospital, y tal carácter comparecerá ante la mutua de accidentes de trabajo. En este sentido, el adjudicatario dotará a su personal de todos los medios de seguridad necesarios, obligándose a cumplir con cuantas disposiciones le sean aplicables en cuanto a higiene y seguridad en el trabajo. La situación del personal contratado por el adjudicatario, una vez llegado al término del contrato dependerá de lo que al efecto establece la normativa vigente. Las relaciones laborales del adjudicatario con su personal deberán estar regidas por la legalidad vigente y, en concreto, por el convenio colectivo provincial de hostelería ▇▇ ▇▇▇▇ o, si la empresa que preste el servicio los tuviere, por convenios colectivos propios. El adjudicatario se compromete a subrogar al personal adscrito al Hospital Alto Guadalquivir en el servicio objeto de contratación, respetando antigüedad, categoría profesional, tipo de contrato anterior, derechos adquiridos por el trabajadoracceso, etc. Para ellode todas las plazas del aparcamiento, en el anexo 1 de este pliego se relacionan los trabajadores que incluida la reservada a fecha de publicación del mismo se encuentran adscritos al servicio objeto de contratación. El adjudicatario notificará a la Dirección del Hospital, con justificación documental (contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social) las incidencias en la plantilla empleada en la prestación de dichos serviciosAdif. 5.2.1. Uniformidad, higiene y comportamiento del personal. 5.2.2. Formación.

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Sources: Arrendamiento

Personal. 28.1. El personal necesario concesionario deberá disponer los medios humanos necesarios para la prestación normal del servicio, así como otro que podrá tomar transitoriamente para determinados casos, será contratado por el adjudicatario, siendo de su cuenta el pago asegurar un adecuado cumplimiento de todas las obligaciones derivadas asumidas y para garantizar un cumplimiento continuo, preciso y regular del objeto del contrato, garantizando asimismo el cumplimiento de estos contratos (las obligaciones que establezcan las disposiciones vigentes en materia legallaboral y de seguridad social. Como mínimo, de convenios colectivos, etc.). Teniendo en cuenta las prescripciones de subrogación el concesionario deberá adscribir a la ejecución del contrato el personal que figura previsto en el Anexo 1, el licitador especificará compromiso de forma detallada adscripción de medios incluido en su oferta determinante de la distribución de plantilla y turnos de personal de que dispondrá para la prestación del servicio, que ha de ser la adecuada para mantener un óptimo nivel de calidad en los servicios objeto de contratación. En concreto, y para la explotación de cocina y alimentación, dicha plantilla habrá de contar necesariamente con un jefe de cocina o encargado de servicio (que ejercerá de interlocutor con el centro) y un dietista de jornada completaadjudicación. 28.2. En caso de enfermedad, sanciones producirse una vacante en el personal incluido en el compromiso de la empresa, baja del personal, vacaciones reglamentarias y otras causas análogas, las plazas deberán ser cubiertas inmediatamente ▇ ▇▇▇▇▇ del adjudicatarioadscripción de medios ofertado, de forma que acuerdo con lo previsto en el anexo III, se mantenga procederá a su sustitución inmediata. El perfil del sustituto propuesto deberá adecuarse, come mínimo, a lo exigido en el compromiso de manera permanente el número adscripción de trabajadores en presencia física expresados medios o a lo incluido en la oferta de plantilla. Si una vez iniciada la explotación , la plantilla ofertada por el adjudicatario se demuestra insuficiente para las prestaciones objeto del contrato, conforme a los criterios de tiempo y calidad exigidos, deberá ser incrementada a su ▇▇▇▇▇ en número suficiente y siempre previa aprobación por parte la dirección dimanante de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquiviradjudicación. 28.3. El personal que aporte y utilice el adjudicatario En caso de manifiesta ineptitud o incapacidad para la explotación objeto ejecución de contratación no tendrá derecho alguno frente a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, ya que dependerá única y exclusivamente del adjudicatario, quien ostentará todos los derechos y obligaciones en su calidad de empresario respecto del citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social vigente y a la que en lo sucesivo se pueda promulgar. En ningún caso podrá resultar responsable la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir de las situaciones, discrepancias u obligaciones que se originen entre el adjudicatario y sus trabajadores, aún cuando los despidos o las medidas que se adopten sean como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato correspondiente. Como ya se estableció en apartados precedentes, el adjudicatario deberá explotar directamente el servicio, no pudiendo subrogar, subarrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente la explotación. Igualmente no podrá hacer uso en sus relaciones comerciales, laborales o de cualquier otra índole del nombre de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir o de su Hospital Alto Guadalquivir ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Para la coordinación de las relaciones de trabajo entre el hospital y la empresa adjudicataria, se designará por parte de ésta un representante que será el único con capacidad para actuar como portavoz del adjudicatario. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir no reconocerá ningún trabajo realizado fuera de las condiciones estipuladas en el contrato que no cuente con el conforme previo de la Dirección del Hospital Alto Guadalquivir o persona en quien ésta delegue, aun cuando haya sido solicitada por cualquier persona del hospital, no haciéndose cargo, en consecuencia, de los gastos en que por tal concepto se hubiere incurrido. Como ya se ha expresado, será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación de la explotación objeto de la contratación. En este sentido, el adjudicatario se compromete a retribuirles adecuadamente, asumiendo de forma directa, y en ningún caso trasladable a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dicha mejora ha sido consecuencia de convenio colectivo, pactos o acuerdos de cualquier índole, como si obedecen a cualquier otra circunstancia. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir supervisará en todo momento la relación laboral del personal con la empresa adjudicataria, vigilando por el estricto cumplimiento del convenio colectivo de aplicación, así como los niveles retributivos, tanto en salarios base como en complementos y pluses. Cualquier acuerdo entre la empresa adjudicataria y los trabajadores de la misma que suponga aumentos retributivos por encima de los estipulados en su convenio colectivo, o cualquier otro acuerdo que incremente los derechos adquiridos por los trabajadores sobre los que por convenio les correspondan, deberán ser previamente autorizados por la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir. El adjudicatario queda obligado a que todo personal que utilice en los trabajos objeto del contrato de este algún miembro del equipo comprometido por el concesionario en su compromiso de adscripción de medios o en su oferta determinante de la adjudicación, el Órgano de Contratación podrá exigir al concesionario la sustitución del mismo a los efectos de la ejecución del presente contrato quede dado por otro trabajador cuyo perfil se adecue, como mínimo, a lo exigido en el compromiso de alta adscripción de medios o a lo incluido en la Seguridad Social así como a cumplir estrictamenteoferta dimanante de la adjudicación. 28.4. Este personal será contratado directamente por el concesionario y dependerá exclusivamente del mismo. La Administración contratante no asumirá ningún compromiso derivado de la relación que vincule al concesionario y al personal contratado por este, respecto ni durante ni después de dicho personalfinalizada esa relación laboral, toda ni tras la legislación laboral vigente y toda aquella que finalización del contrato. La Administración no se subrogará en lo sucesivo pudiera promulgarse; en este sentido, mensualmente y la posición del concesionario en los diez días primeros contratos de cada mestrabajo que pudiese haber concertado para el ejercicio de su actividad empresarial. 28.5. El concesionario deberá cumplir todas las disposiciones vigentes en materia laboral, se presentará de seguridad social, de prevención de riesgos laborales y de obligaciones relativas a la Dirección copia de los TC1 seguridad y TC2 liquidados e ingresados (dentro de su término legal) pertenecientes al período establecido. La Dirección del centro podrá realizar cuantos controles considere oportunos con el objeto de comprobar que las personas que se encuentren trabajando corresponden a los registrados en los mencionados impresos. Igualmente, cuantos tributos u obligaciones fiscales pudieran derivarse de dicho personal, serán por cuenta del adjudicatario. El adjudicatario será responsable ante la jurisdicción de lo social de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal por el desempeño de sus funciones en el hospital, y tal carácter comparecerá ante la mutua de accidentes de trabajo. En este sentido, el adjudicatario dotará a su personal de todos los medios de seguridad necesarios, obligándose a cumplir con cuantas disposiciones le sean aplicables en cuanto a higiene y seguridad salud en el trabajo. La situación El incumplimiento de estas obligaciones o la infracción de las disposiciones de seguridad por parte del personal empleado no implicaran responsabilidad alguna para la Administración contratante. 28.6. El personal contratado por el adjudicatario, una vez llegado al término del contrato dependerá concesionario gozará de lo que al efecto establece la normativa vigente. Las relaciones laborales del adjudicatario con su personal deberán estar regidas por la legalidad vigente y, todos los derechos reconocidos en concreto, por el convenio colectivo provincial Estatuto de hostelería ▇▇ ▇▇▇▇ o, si la empresa que preste el servicio los tuviere, por convenios colectivos propiosTrabajadores. El adjudicatario se compromete a subrogar al personal adscrito al Hospital Alto Guadalquivir concesionario deberá respetar los mínimos contenidos en el servicio objeto Convenio Colectivo actualmente en vigor y de contrataciónlos sucesivos convenios que se alcancen. 28.7. La Administración no participará en negociaciones colectivas y la repercusión económica de los acuerdos alcanzados entre el concesionario y sus trabajadores deberá ser asumida por este, respetando antigüedadsin que por ese motivo pueda reclamar ninguna compensación adicional por parte de la Administración ni exigir la revisión del equilibrio económico financiero. 28.8. En caso de huelga, categoría profesional, tipo el concesionario será responsable de contrato anterior, derechos adquiridos por el trabajador, etc. Para ello, en el anexo 1 de este pliego se relacionan los trabajadores que a fecha de publicación del mismo se encuentran adscritos al servicio objeto de contratación. El adjudicatario notificará a la Dirección del Hospital, con justificación documental (contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social) las incidencias en la plantilla empleada en la prestación de dichos servicioslos servicios mínimos que se establezcan por la Administración. El concesionario deberá garantizar que el cumplimiento de las obligaciones que asume a través del presente contrato se realizará conforme a los servicios mínimos definidos por la Administración, debiendo responder de todos los daños y perjuicios que se le irroguen a la Administración contratante por un incumplimiento total o parcial de los mismos. 5.2.1. Uniformidad, higiene y comportamiento del personal. 5.2.2. Formación.

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Sources: Concession Agreement

Personal. El arrendatario tendrá que aportar todo el personal necesario para la prestación normal del servicio, así como otro que podrá tomar transitoriamente para determinados casos, será contratado por el adjudicatario, siendo de su cuenta el pago de todas las obligaciones derivadas de estos contratos (en materia legal, de convenios colectivos, etc.). Teniendo en cuenta las prescripciones de subrogación del personal que figura en el Anexo 1, el licitador especificará de forma detallada en su oferta la distribución de plantilla y turnos de personal de que dispondrá para la prestación del servicio, que ha de ser la adecuada para mantener un óptimo nivel de calidad en prestar debidamente los servicios objeto de contrataciónla licitación. En concreto, y para la explotación El personal de cocina y alimentacióncafetería se encontrará en posesión del perceptivo carnet de manipuladores de alimentos, dicha plantilla habrá de contar necesariamente con un jefe de cocina o encargado de servicio (debidamente actualizado, que ejercerá de interlocutor podrá ser exigido en cualquier momento por la Fundación. En la selección del personal el arrendatario valorará, preferentemente, la pre- sencia, el trato con el centro) cliente y el conocimiento de idiomas, además del cono- cimiento de las dos lenguas oficiales de esta Comunidad. El arrendatario, en un dietista plazo de jornada completa. En caso de enfermedad15 días, sanciones después de la empresafirma del contrato y para cumplir las normas de seguridad del centro, baja facilitará nombres y fotoco- pia del personal, vacaciones reglamentarias y otras causas análogas, las plazas deberán ser cubiertas inmediatamente ▇ ▇▇▇▇▇ DNI del adjudicatario, de forma personal que se mantenga de manera permanente el número de trabajadores en presencia física expresados vaya a prestar servicio en la oferta cafetería- restaurante, reservándose la Fundación el derecho de plantilla. Si una vez iniciada la explotación , la plantilla ofertada excluir a alguno de ellos por el adjudicatario se demuestra insuficiente para las prestaciones objeto del contrato, conforme a los criterios de tiempo y calidad exigidos, deberá ser incrementada a su ▇▇▇▇▇ en número suficiente y siempre previa aprobación por parte la dirección de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivirrazones objetivas. El personal que aporte preste el servicio tendrá que someterse a las normas de sa- lubridad, seguridad y utilice control actualmente en vigor. El arrendatario se encargará de que el adjudicatario para la explotación objeto servicio esté en todo momento debi- damente atendido por el personal necesario, teniendo en cuenta el volumen de contratación no tendrá derecho alguno frente a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, ya visitantes y los diferentes servicios que dependerá única y exclusivamente del adjudicatario, quien ostentará todos los derechos y obligaciones tenga que prestar en su calidad de empresario respecto del citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social vigente y a la que en lo sucesivo se pueda promulgar. En ningún caso podrá resultar responsable la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir función de las situaciones, discrepancias u obligaciones que se originen entre actividades del centro. trato con el adjudicatario público y sus trabajadores, aún cuando los despidos o la atención al cliente. El arrendatario y su personal estarán obligados a cumplir las medidas que se adopten sean como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato correspondiente. Como ya se estableció en apartados precedentes, el adjudicatario deberá explotar directamente el servicio, no pudiendo subrogar, subarrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente la explotación. Igualmente no podrá hacer uso en sus relaciones comerciales, laborales o de cualquier otra índole del nombre de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir o de su Hospital Alto Guadalquivir normas ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇- ridad de la Fundación, incluidas las tareas dentro de lo establecido para la evacuación del edificio en caso de emergencia. Para El arrendatario será responsable de los daños que su personal pudiera oca- sionar en los locales e instalaciones objeto de licitación. Se valorará que el arrendatario disponga de un protocolo para la coordinación de las relaciones de trabajo entre el hospital prevención, la detección, la actuación y la empresa adjudicataria, se designará resolución de situaciones de acoso sexual y de acoso por parte razón de ésta un representante que será el único con capacidad para actuar como portavoz del adjudicatario. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir no reconocerá ningún trabajo realizado fuera de las condiciones estipuladas en el contrato que no cuente con el conforme previo de la Dirección del Hospital Alto Guadalquivir o persona en quien ésta delegue, aun cuando haya sido solicitada por cualquier persona del hospital, no haciéndose cargo, en consecuencia, de los gastos en que por tal concepto se hubiere incurrido. Como ya se ha expresado, será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación de la explotación objeto de la contratación. En este sentido, el adjudicatario se compromete a retribuirles adecuadamente, asumiendo de forma directa, y en ningún caso trasladable a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dicha mejora ha sido consecuencia de convenio colectivo, pactos o acuerdos de cualquier índole, como si obedecen a cualquier otra circunstancia. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir supervisará en todo momento la relación laboral del personal con la empresa adjudicataria, vigilando por el estricto cumplimiento del convenio colectivo de aplicaciónsexo, así como los niveles retributivos, tanto en salarios base como en complementos un plan de igualdad entre hombres y pluses. Cualquier acuerdo entre la empresa adjudicataria y los trabajadores de la misma que suponga aumentos retributivos por encima de los estipulados en su convenio colectivo, o cualquier otro acuerdo que incremente los derechos adquiridos por los trabajadores sobre los que por convenio les correspondan, deberán ser previamente autorizados por la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir. El adjudicatario queda obligado a que todo personal que utilice en los trabajos objeto de este contrato quede dado de alta en la Seguridad Social así como a cumplir estrictamente, respecto de dicho personal, toda la legislación laboral vigente y toda aquella que en lo sucesivo pudiera promulgarse; en este sentido, mensualmente y en los diez días primeros de cada mes, se presentará a la Dirección copia de los TC1 y TC2 liquidados e ingresados (dentro de su término legal) pertenecientes al período establecido. La Dirección del centro podrá realizar cuantos controles considere oportunos con el objeto de comprobar que las personas que se encuentren trabajando corresponden a los registrados en los mencionados impresos. Igualmente, cuantos tributos u obligaciones fiscales pudieran derivarse de dicho personal, serán por cuenta del adjudicatario. El adjudicatario será responsable ante la jurisdicción de lo social de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal por el desempeño de sus funciones en el hospital, y tal carácter comparecerá ante la mutua de accidentes de trabajo. En este sentido, el adjudicatario dotará a su personal de todos los medios de seguridad necesarios, obligándose a cumplir con cuantas disposiciones le sean aplicables en cuanto a higiene y seguridad en el trabajo. La situación del personal contratado por el adjudicatario, una vez llegado al término del contrato dependerá de lo que al efecto establece la normativa vigente. Las relaciones laborales del adjudicatario con su personal deberán estar regidas por la legalidad vigente y, en concreto, por el convenio colectivo provincial de hostelería ▇▇ ▇▇▇▇ o, si la empresa que preste el servicio los tuviere, por convenios colectivos propios. El adjudicatario se compromete a subrogar al personal adscrito al Hospital Alto Guadalquivir en el servicio objeto de contratación, respetando antigüedad, categoría profesional, tipo de contrato anterior, derechos adquiridos por el trabajador, etc. Para ello, en el anexo 1 de este pliego se relacionan los trabajadores que a fecha de publicación del mismo se encuentran adscritos al servicio objeto de contratación. El adjudicatario notificará a la Dirección del Hospital, con justificación documental (contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social) las incidencias en la plantilla empleada en la prestación de dichos serviciosmu- jeres. 5.2.1. Uniformidad, higiene y comportamiento del personal. 5.2.2. Formación.

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Sources: Contrato De Concesión De La Gestión Y Explotación De La Cafetería Restaurante

Personal. El personal necesario para la prestación normal del servicio, así como otro que podrá tomar transitoriamente para determinados casos, será contratado Adjudicatario deberá contratar por el adjudicatario, siendo de su cuenta el pago de todas las obligaciones derivadas de estos contratos (en materia legal, de convenios colectivos, etc.). Teniendo en cuenta las prescripciones de subrogación del al personal que figura en el Anexo 1, el licitador especificará de forma detallada en su oferta la distribución de plantilla y turnos de personal de que dispondrá preciso para la prestación del servicio, que ha de ser la adecuada para mantener un óptimo nivel de calidad en los servicios objeto de contratación. En concreto, y para efectuar la explotación de cocina y alimentación, dicha plantilla habrá de contar necesariamente con un jefe de cocina o encargado de servicio (que ejercerá de interlocutor con el centro) y un dietista de jornada completa. En caso de enfermedad, sanciones de la empresa, baja del personal, vacaciones reglamentarias y otras causas análogas, las plazas deberán ser cubiertas inmediatamente ▇ ▇▇▇▇▇ del adjudicatario, de forma que se mantenga de manera permanente el número de trabajadores en presencia física expresados en la oferta de plantilla. Si una vez iniciada la explotación , la plantilla ofertada por el adjudicatario se demuestra insuficiente para las prestaciones objeto del contrato, conforme a según los criterios de tiempo que exponga en su oferta y calidad exigidos, deberá ser incrementada que se adapten a su ▇▇▇▇▇ plan de explotación. En consecuencia deberá presentar en número suficiente la Memoria de explotación con asignación de puestos de trabajo, categorías profesionales, turnos y siempre horarios. Cualquier modificación en el Plan de Explotación del Adjudicatario deberá tener previa aprobación de SFM. En el supuesto de que SFM detecte que no se cumple lo ofertado por parte la dirección el Adjudicatario, y considere insuficiente el personal que presta dichos servicios, lo pondrá en conocimiento del Adjudicatario, debiendo éste, en el plazo de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivirun mes, proceder a su contratación en el número y categoría que se le indique. El incumplimiento de esta cláusula será causa de resolución del contrato. El Adjudicatario está obligado, asimismo, a cubrir las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad del personal a su servicio. El personal que aporte y utilice emplee el adjudicatario para la explotación objeto de contratación Adjudicatario no tendrá derecho alguno frente respecto a la Empresa Pública Hospital Alto GuadalquivirSFM, ya dependerá únicamente del Adjudicatario, que dependerá única y exclusivamente del adjudicatario, quien ostentará todos los derechos y obligaciones en inherentes a su calidad condición de empresario respecto del citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social vigente y a la que en lo sucesivo se pueda promulgarempresario. En ningún caso podrá resultar SFM será responsable la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir de las situaciones, discrepancias u obligaciones que se originen entre el adjudicatario contratista y sus trabajadoressu personal, aún cuando los despidos o las medidas y sanciones que se adopten sean pudieran adoptarse fueran como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento o interpretación del contrato correspondientecontrato. Como ya se estableció en apartados precedentes, el adjudicatario deberá explotar directamente el servicio, no pudiendo subrogar, subarrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente la explotación. Igualmente El Adjudicatario no podrá hacer uso nuevas contrataciones ni disminuir o sustituir al personal existente, sin previa autorización de SFM. Será obligación del contratista uniformar por su cuenta a todo el personal durante las horas en sus relaciones comercialesque se realice el trabajo. Asimismo deberá someterse a las normas que sobre control de seguridad establezca SFM. Los daños que este personal ocasione en las instalaciones de SFM, laborales ya sea por negligencia o de cualquier otra índole del nombre de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir o de su Hospital Alto Guadalquivir ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Para la coordinación de las relaciones de trabajo entre dolo, será indemnizados por el hospital y la empresa adjudicatariacontratista, se designará por parte de ésta un representante que será el único con capacidad para actuar como portavoz del adjudicatario. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir no reconocerá ningún trabajo realizado fuera de las condiciones estipuladas en el contrato que no cuente con el conforme previo siempre a juicio de la Dirección del Hospital Alto Guadalquivir o persona en quien ésta delegueContrato, aun cuando haya sido solicitada por cualquier persona que podrá solicitar del hospital, no haciéndose cargo, en consecuencia, Adjudicatario el importe correspondiente. También será responsable el Contratista de los gastos en que por tal concepto se hubiere incurrido. Como ya se ha expresado, será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación de la explotación objeto de la contratación. En este sentido, el adjudicatario se compromete a retribuirles adecuadamente, asumiendo de forma directa, y en ningún caso trasladable a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, el coste las sustracciones de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho material, valores y efectos, que quede probado ha sido efectuado por su propio personal, tanto procediéndose del mismo modo que en el caso anterior. Serveis Ferroviaris de Mallorca se reserva el derecho de someter a reconocimiento médico a dicho personal si dicha mejora ha sido consecuencia de convenio colectivo, pactos o acuerdos de cualquier índole, como si obedecen a cualquier otra circunstancia. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir supervisará en todo momento la relación laboral del personal con la empresa adjudicataria, vigilando por el estricto cumplimiento del convenio colectivo de aplicaciónlo considera oportuno, así como los niveles retributivos, tanto en salarios base como en complementos y pluses. Cualquier acuerdo entre a exigir al contratista la empresa adjudicataria y los trabajadores de la misma que suponga aumentos retributivos por encima prueba documental de los estipulados en su convenio colectivo, o cualquier otro acuerdo reconocimientos que incremente los derechos adquiridos por los trabajadores sobre los que por convenio les correspondan, deberán ser previamente autorizados por como empresa le obligue la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivirlegislación vigente. El adjudicatario queda obligado a que todo personal que utilice en los trabajos objeto de este contrato quede dado de alta en la Seguridad Social así como a cumplir estrictamente, respecto de dicho personal, toda la legislación laboral vigente y toda aquella que en lo sucesivo pudiera promulgarse; en este sentido, mensualmente y en los diez días primeros de cada mes, se presentará a la Dirección copia de los TC1 y TC2 liquidados e ingresados (dentro de su término legal) pertenecientes al período establecido. La Dirección del centro podrá realizar cuantos controles considere oportunos con el objeto de comprobar que Adjudicatario observará las personas que se encuentren trabajando corresponden a los registrados en los mencionados impresos. Igualmente, cuantos tributos u obligaciones fiscales pudieran derivarse de dicho personal, serán por cuenta del adjudicatario. El adjudicatario será responsable ante la jurisdicción de lo social de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal por el desempeño de sus funciones en el hospital, y tal carácter comparecerá ante la mutua de accidentes de trabajo. En este sentido, el adjudicatario dotará a su personal de todos los medios de seguridad necesarios, obligándose a cumplir con cuantas disposiciones le sean aplicables en cuanto a normas sobre higiene y seguridad en el trabajo. La situación del personal contratado por el adjudicatario, una vez llegado al término del contrato dependerá de lo que al efecto establece la normativa vigente. Las relaciones laborales del adjudicatario con su personal deberán estar regidas por De igual modo queda obligado al cumplimiento de lo establecido en la legalidad vigente y, legislación laboral y de seguridad social vigentes en concreto, por el convenio colectivo provincial de hostelería ▇▇ ▇▇▇▇ o, si la empresa que preste el servicio los tuviere, por convenios colectivos propiostodo momento. El adjudicatario se compromete a subrogar al personal adscrito al Hospital Alto Guadalquivir en el servicio objeto de contratación, respetando antigüedad, categoría profesional, tipo de contrato anterior, derechos adquiridos por el trabajador, etc. Para ello, en el anexo 1 de este pliego se relacionan los trabajadores que a fecha de publicación del mismo se encuentran adscritos al servicio objeto de contratación. El adjudicatario notificará a la La Dirección del HospitalContrato podrá requerir del Adjudicatario, con justificación documental (contrato cuando lo estime preciso, la presentación de trabajo y partes los documentos correspondientes que acrediten el pago de alta y baja las obligaciones en la Seguridad Social) las incidencias en la plantilla empleada en la prestación materia de dichos serviciosseguridad social. 5.2.1. Uniformidad, higiene y comportamiento del personal. 5.2.2. Formación.

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Sources: Lease Agreement

Personal. El Será obligación del adjudicatario la aplicación, de los derechos de los trabajadores, a través del convenios colectivos vigentes en el momento de la licitación, en concreto el convenio colectivo para el sector de Limpieza de Edificios y Locales de Bizkaia, no reconociendo ni siendo responsabilidad del la entidad contratante cualquier mejora tanto social como económica que no este recogida en este convenio, siendo esta una responsabilidad exclusiva de la empresa adjudicataria. Será de la totalidad responsabilidad del contratista el ajustar las condiciones de trabajo del personal necesario a los dispuestos en la legislación y convenios laborales vigentes, ofertados a los que pudiera darse en el propio municipio para actividades similares, al objeto de evitar posibles situaciones de conflictividad laboral. La entidad contratante, no tendrá relación jurídica ni laboral, ni de otra índole con el personal de la empresa adjudicataria durante al plazo de vigencia del contrato, ni al término del mismo. Los licitadores deberán indicar en sus ofertas los criterios de actuación para la prestación normal contratación del serviciopersonal de sustitución por bajas o vacaciones. El adjudicatario cumplirá estrictamente con sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales y salud laboral. Los licitadores propondrán la política de personal con relación a la formación, seguridad e higiene y plan de prevención de riesgos laborables. El contratista presentará a aprobación de la junta rectora los modelos y características de los uniformes. La cantidad y calidad de los mismos estará siempre de acuerdo con el convenio y con la normativa de Seguridad e Higiene laboral. El contratista se responsabilizará de la falta de aseo, decoro y uniformidad en el vestuario o descortesía o mal trato que el personal observe con respecto al ciudadano o personal del centro, así como otro que podrá tomar transitoriamente para determinados casos, será contratado por el adjudicatario, siendo de su cuenta el pago de todas las obligaciones derivadas de estos contratos (en materia legal, de convenios colectivos, etc.). Teniendo en cuenta las prescripciones de subrogación del personal que figura en el Anexo 1, el licitador especificará de forma detallada en su oferta la distribución de plantilla y turnos de personal de que dispondrá para producir ruidos excesivos durante la prestación del servicio, que ha de ser la adecuada para mantener un óptimo nivel de calidad en los servicios objeto de contratación. En concretola memoria técnica, y para la explotación los licitadores presentarán un organigrama de cocina y alimentación, dicha plantilla habrá de contar necesariamente con un jefe de cocina o encargado de cada servicio (que ejercerá de interlocutor con el centro) y un dietista de jornada completa. En caso de enfermedad, sanciones especificando las personas de la empresa, baja del personal, vacaciones reglamentarias y otras causas análogas, las plazas deberán ser cubiertas inmediatamente ▇ ▇▇▇▇▇ del adjudicatario, plantilla en puestos de forma que se mantenga de manera permanente el número de trabajadores en presencia física expresados trabajo en la oferta de plantilla. Si que figurará, una vez iniciada la explotación , la plantilla ofertada por el adjudicatario se demuestra insuficiente para las prestaciones objeto del contrato, conforme a los criterios de tiempo y calidad exigidos, deberá ser incrementada a su ▇▇▇▇▇ en número suficiente y siempre previa aprobación por parte la dirección de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir. El personal que aporte y utilice el adjudicatario para la explotación objeto de contratación no tendrá derecho alguno frente a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, ya que dependerá única y exclusivamente del adjudicatario, quien ostentará todos los derechos y obligaciones en su calidad de empresario respecto del citado personalpersona, con arreglo a la legislación laboral competencia y social vigente y a la que en lo sucesivo se pueda promulgar. En ningún caso podrá resultar responsable la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir de las situaciones, discrepancias u obligaciones que se originen entre el adjudicatario y sus trabajadores, aún cuando los despidos o las medidas que se adopten sean como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato correspondiente. Como ya se estableció en apartados precedentes, el adjudicatario deberá explotar directamente el servicio, no pudiendo subrogar, subarrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente la explotación. Igualmente no podrá hacer uso en sus relaciones comerciales, laborales o de cualquier otra índole del nombre de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir o de su Hospital Alto Guadalquivir ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Para la coordinación de las relaciones de trabajo entre el hospital y la empresa adjudicataria, se designará por parte de ésta un representante que será el único con capacidad para actuar como portavoz del adjudicatario. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir no reconocerá ningún trabajo realizado fuera de las condiciones estipuladas en el contrato que no cuente con el conforme previo de la Dirección del Hospital Alto Guadalquivir o persona en quien ésta delegue, aun cuando haya sido solicitada por cualquier persona del hospital, no haciéndose cargo, en consecuencia, de los gastos en que por tal concepto se hubiere incurrido. Como ya se ha expresado, será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación de la explotación objeto de la contratación. En este sentido, el adjudicatario se compromete a retribuirles adecuadamente, asumiendo de forma directa, y en ningún caso trasladable a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dicha mejora ha sido consecuencia de convenio colectivo, pactos o acuerdos de cualquier índole, como si obedecen a cualquier otra circunstancia. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir supervisará en todo momento la relación laboral del personal con la empresa adjudicataria, vigilando por el estricto cumplimiento del convenio colectivo de aplicación, así como los niveles retributivos, tanto en salarios base como en complementos y pluses. Cualquier acuerdo entre la empresa adjudicataria y los trabajadores de la misma que suponga aumentos retributivos por encima de los estipulados en su convenio colectivo, o cualquier otro acuerdo que incremente los derechos adquiridos por los trabajadores sobre los que por convenio les correspondan, deberán ser previamente autorizados por la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir. El adjudicatario queda obligado a que todo personal que utilice experiencia acreditadas en los trabajos objeto de este contrato quede dado esta contrata, la cual será responsable de alta las decisiones técnicas y administrativas que deban ser tomadas para la debida prestación de los servicios. Se presentará en la Seguridad Social así como a cumplir estrictamente, respecto de dicho personal, toda la legislación laboral vigente y toda aquella que en lo sucesivo pudiera promulgarse; en este sentido, mensualmente y en oferta el estudio económico del personal indicando los diez días primeros precios unitarios de cada mes, se presentará categoría. Todo el personal deberá estar perfectamente identificado en orden a la Dirección copia seguridad de los TC1 y TC2 liquidados e ingresados (dentro servicios, proponiendo los licitadores el sistema de su término legal) pertenecientes al período establecidoidentificación mas eficaz. La Dirección Además del centro podrá realizar cuantos controles considere oportunos correspondiente personal directo, la empresa adjudicataria deberá contar como mínimo con el objeto siguiente personal indirecto: Un jefe del servicio para asumir las funciones técnicas y de comprobar que coordinación permanente con esta Administración. Encargado, dependiente del jefe del servicio para realizar las personas que se encuentren trabajando corresponden a tareas de coordinación, supervisión y control de los registrados en los mencionados impresos. Igualmente, cuantos tributos u obligaciones fiscales pudieran derivarse de dicho personal, serán por cuenta del adjudicatariotrabajos. El adjudicatario será responsable ante encargado y jefe del servicio podrán ser la jurisdicción misma persona. Personal administrativo para la tramitación administrativa relativa al contrato El Adjudicatario no podrá pretextar la falta de lo social de personal para suspender o retrasar los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal por el desempeño de sus funciones trabajos, debiendo disponer en el hospital, y tal carácter comparecerá ante la mutua de accidentes de trabajo. En este sentido, el adjudicatario dotará a su personal de todos los medios de seguridad necesarios, obligándose a cumplir con cuantas disposiciones le sean aplicables en cuanto a higiene y seguridad en el trabajo. La situación todo momento del personal contratado por necesario para su ejecución, sin repercusión alguna sobre el adjudicatario, una vez llegado al término precio del contrato dependerá de lo que al efecto establece la normativa vigente. Las relaciones laborales del adjudicatario con su personal deberán estar regidas por la legalidad vigente y, en concreto, por el convenio colectivo provincial de hostelería ▇▇ ▇▇▇▇ o, si la empresa que preste el servicio los tuviere, por convenios colectivos propios. El adjudicatario se compromete a subrogar al personal adscrito al Hospital Alto Guadalquivir en el servicio objeto de contratación, respetando antigüedad, categoría profesional, tipo de contrato anterior, derechos adquiridos por el trabajador, etc. Para ello, en el anexo 1 de este pliego se relacionan los trabajadores que a fecha de publicación del mismo se encuentran adscritos al servicio objeto de contratación. El adjudicatario notificará a la Dirección del Hospital, con justificación documental (contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social) las incidencias en la plantilla empleada en la prestación de dichos servicioscontrato. 5.2.1. Uniformidad, higiene y comportamiento del personal. 5.2.2. Formación.

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Sources: Cleaning Service Agreement

Personal. El personal necesario para adjudicatario quedará subrogado en los derechos y obligaciones laborales del contratista anterior, de conformidad con lo establecido en las disposiciones laborales y convencionales vigentes y aplicables a los trabajadores de la prestación normal del servicioResidencia, corriendo con todos los gastos derivados de su retribución salarial, cargas legales, Seguridad Social, manutención, uniformidad y ropas de trabajo, así como otro el lavado, planchado y reposición de tales prendas. En ningún caso, un mismo trabajador computará simultáneamente en varios puestos de trabajo de los descritos en el presente documento al no ser que podrá tomar transitoriamente para determinados casosse autorice expresamente. La Residencia no contrae obligación alguna con respecto al personal que emplee el adjudicatario ni se subroga en las propias del contratista, será contratado lo cual no excluye que con independencia de las facultades de organización del trabajo que al adjudicatario competen, hayan de ser acatadas las instrucciones del Director de la Residencia, siempre a través del representante designado por el adjudicatario. No obstante, siendo en supuestos puntuales que no admitan demora y en ausencia del representante, las instrucciones dictadas directamente por el Director de la Residencia deberán ser cumplidas por el personal del adjudicatario para el buen funcionamiento de la Residencia. La empresa contratista, asumirá los desperfectos y sustracciones de cualquier material, valores y efectos, que de modo probado y fehaciente, se constaten que han sido realizadas por su cuenta propio personal, siguiéndose para su compensación idéntico criterio al señalado en el pago párrafo anterior, sin perjuicio de las actuaciones legales que, en su caso, correspondan. Todo el personal de la empresa adjudicataria deberá cumplir estrictamente todas las obligaciones derivadas de estos contratos (indicaciones que pudiera dar el Director en materia legalde seguridad. El personal que no esté adscrito al centro y deba acudir al mismo para realizar labores puntuales como, por ejemplo, de convenios colectivoscontrol y supervisión o de mantenimiento de equipos, etc.). Teniendo en cuenta las prescripciones de subrogación del personal que figura en deberá ir siempre acompañado por el Anexo 1, el licitador especificará de forma detallada en su oferta la distribución de plantilla y turnos de personal de que dispondrá para la prestación del servicio, que ha de ser la adecuada para mantener un óptimo nivel de calidad en los servicios objeto de contratación. En concreto, y para la explotación de cocina y alimentación, dicha plantilla habrá de contar necesariamente con un jefe de cocina o encargado de servicio (que ejercerá de interlocutor con el centro) y un dietista de jornada completa. En caso de enfermedad, sanciones representante de la empresa, baja del personal, vacaciones reglamentarias empresa después de registrarse como visita en Recepción y otras causas análogas, las plazas deberán ser cubiertas inmediatamente ▇ solicitar autorización de entrada al centro a la Dirección de la Residencia. ▇▇▇▇▇▇ del adjudicatario, trabajador de forma que se mantenga de manera permanente el número de trabajadores en presencia física expresados en la oferta de plantillaempresa adjudicataria podrá autorizar la entrada a la Residencia a terceras personas. Si una vez iniciada la explotación , la plantilla ofertada por el adjudicatario se demuestra insuficiente El contratista deberá contar con personal suficiente para las prestaciones prestar los distintos servicios objeto del contrato, conforme a los criterios de tiempo y calidad exigidos, deberá ser incrementada a su ▇▇▇▇▇ en número suficiente y siempre previa aprobación por parte . Si la dirección Dirección de la Empresa Pública Hospital Alto GuadalquivirResidencia estimase que alguno de los servicios se presta de forma deficiente por falta de personal, el contratista quedará obligado a incrementar el personal destinado a atender el servicio, y en concreto el correspondiente turno en el que se hubiese apreciado la prestación defectuosa. El Si por la Dirección de la Residencia se observasen comportamientos irrespetuosos, indecorosos, antihigiénicos o indignos del personal que aporte presta sus servicios en la cocina, comedor o cafetería, podrá indicar el cese y utilice sustitución de dicho personal, decisión que será asumida de forma inmediata por la empresa adjudicataria. Los daños que ocasione el adjudicatario para la explotación objeto de contratación no tendrá derecho alguno frente personal adscrito a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivirejecución del presente contrato, ya sean personales o materiales, salvo casos de fuerza mayor, serán indemnizados por el contratista, pudiendo la Dirección detraer la compensación procedente del importe de la facturación mensual que dependerá única y exclusivamente del adjudicatario, quien ostentará todos los derechos y obligaciones en su calidad de empresario respecto del citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social vigente y a la que en lo sucesivo se pueda promulgarpresente. En ningún caso se podrá resultar responsable la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir de las situaciones, discrepancias u obligaciones que se originen entre el adjudicatario y sus trabajadores, aún cuando los despidos o las medidas que se adopten sean como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato correspondiente. Como ya se estableció en apartados precedentes, el adjudicatario deberá explotar directamente el servicio, no pudiendo subrogar, subarrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente la explotación. Igualmente no podrá hacer uso en sus relaciones comerciales, laborales o de cualquier otra índole del nombre de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir o de su Hospital Alto Guadalquivir ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Para la coordinación de las relaciones de trabajo entre el hospital y la empresa adjudicataria, se designará por parte de ésta un representante que será el único con capacidad para actuar como portavoz del adjudicatario. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir no reconocerá ningún trabajo realizado fuera de las condiciones estipuladas en el contrato que no cuente con el conforme previo de la Dirección del Hospital Alto Guadalquivir o persona en quien ésta delegue, aun cuando haya sido solicitada por cualquier persona del hospital, no haciéndose cargoaceptar, en consecuencia, de los gastos en que por tal concepto se hubiere incurrido. Como ya se ha expresado, será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación de la explotación objeto de la contratación. En este sentido, el adjudicatario se compromete a retribuirles adecuadamente, asumiendo de forma directa, y en ningún caso trasladable a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dicha mejora ha sido consecuencia de convenio colectivo, pactos o acuerdos de cualquier índole, como si obedecen a cualquier otra circunstancia. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir supervisará en todo momento la relación laboral del personal con la empresa adjudicataria, vigilando por el estricto cumplimiento del convenio colectivo de aplicación, así como los niveles retributivos, tanto en salarios base como en complementos y pluses. Cualquier acuerdo entre la empresa adjudicataria y los trabajadores de la misma que suponga aumentos retributivos por encima nueva incorporación, antigüedades adquiridas en otro centro de los estipulados en su convenio colectivo, o cualquier otro acuerdo que incremente los derechos adquiridos por los trabajadores sobre los que por convenio les correspondan, deberán ser previamente autorizados por la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivirtrabajo. El adjudicatario queda obligado a contratista deberá disponer de seguro de responsabilidad civil por un importe mínimo de 300.000,00 euros por siniestro, que todo personal ampare las posibles contingencias que utilice en los trabajos objeto de este contrato quede dado de alta en la Seguridad Social así como a cumplir estrictamente, respecto de dicho personal, toda la legislación laboral vigente y toda aquella que en lo sucesivo pudiera promulgarse; en este sentido, mensualmente y en los diez días primeros de cada mes, se presentará a la Dirección copia de los TC1 y TC2 liquidados e ingresados (dentro de su término legal) pertenecientes al período establecido. La Dirección del centro podrá realizar cuantos controles considere oportunos con el objeto de comprobar que las personas que se encuentren trabajando corresponden a los registrados en los mencionados impresos. Igualmente, cuantos tributos u obligaciones fiscales pudieran derivarse de dicho personalla ejecución del contrato, serán daños ocasionados por cuenta el mantenimiento, conservación, reposición de maquinaria, instalaciones y locales que la realización del servicio pueda ocasionar, y cuya responsabilidad asume el adjudicatario. El adjudicatario será responsable ante la jurisdicción Se entenderá que todas las disposiciones de lo social de los accidentes que pudieran sobrevenir a su horarios y personal por el desempeño de sus funciones contenidos en el hospital, y tal carácter comparecerá ante la mutua de accidentes de trabajo. En este sentido, el adjudicatario dotará a su personal de todos los medios de seguridad necesarios, obligándose a cumplir con cuantas disposiciones le sean aplicables en cuanto a higiene y seguridad en el trabajo. La situación del personal contratado por el adjudicatario, una vez llegado al término del contrato dependerá de lo que al efecto establece la normativa vigente. Las relaciones laborales del adjudicatario con su personal deberán estar regidas por la legalidad vigente y, en concreto, por el convenio colectivo provincial de hostelería ▇▇ ▇▇▇▇ o, si la empresa que preste el servicio los tuviere, por convenios colectivos propios. El adjudicatario se compromete a subrogar al personal adscrito al Hospital Alto Guadalquivir en el servicio objeto de contratación, respetando antigüedad, categoría profesional, tipo de contrato anterior, derechos adquiridos por el trabajador, etc. Para ello, en el anexo 1 de este pliego se relacionan los trabajadores que a fecha de publicación del mismo se encuentran adscritos al servicio objeto de contratación. El adjudicatario notificará a la Dirección del Hospitalestán establecidas diariamente, con justificación documental (contrato de trabajo sin realizar ninguna distinción entre días laborables y partes de alta y baja en la Seguridad Social) las incidencias en la plantilla empleada en la prestación de dichos serviciosfestivos. 5.2.1. Uniformidad, higiene y comportamiento del personal. 5.2.2. Formación.

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Sources: Service Agreement

Personal. El personal necesario La dotación de personal, titulación y requisitos particulares con que deberá contar el Consultor para la prestación normal ejecución del servicio, así como otro que podrá tomar transitoriamente para determinados casoscontrato, será contratado por el adjudicatario, siendo de su cuenta el pago de todas las obligaciones derivadas de estos contratos (en materia legal, de convenios colectivos, etc.). Teniendo en cuenta las prescripciones de subrogación del personal como mínimo la que figura en el Anexo 1, el licitador especificará debiendo adecuar la presencia de forma detallada en su oferta la distribución de plantilla y turnos de personal de que dispondrá para la prestación atender a las demandas flexibles del servicio, que ha de ser la adecuada para mantener un óptimo nivel de calidad en los servicios objeto de contratación. En concreto, y para la explotación de cocina y alimentación, dicha plantilla habrá de contar necesariamente con un jefe de cocina o encargado de servicio (que ejercerá de interlocutor con el centro) y un dietista de jornada completa. En caso de enfermedad, sanciones de la empresa, baja del personal, vacaciones reglamentarias y otras causas análogas, las plazas deberán ser cubiertas inmediatamente ▇ ▇▇▇▇▇ del adjudicatario, de forma que se mantenga de manera permanente el número de trabajadores en presencia física expresados en la oferta de plantilla. Si una vez iniciada la explotación , la plantilla ofertada por el adjudicatario se demuestra insuficiente para las prestaciones objeto del contrato, conforme a los criterios de tiempo y calidad exigidos, deberá ser incrementada a su ▇▇▇▇▇ en número suficiente y siempre previa aprobación por parte la dirección de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivirtrabajo. El personal que aporte y utilice el adjudicatario para la explotación objeto de contratación no tendrá derecho alguno frente a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, ya que dependerá única y exclusivamente Consultor presentará al Director del adjudicatario, quien ostentará todos los derechos y obligaciones en su calidad de empresario respecto Contrato un organigrama del citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social vigente y a la que en lo sucesivo se pueda promulgar. En ningún caso podrá resultar responsable la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir de las situaciones, discrepancias u obligaciones que se originen entre el adjudicatario y sus trabajadores, aún cuando los despidos o las medidas que se adopten sean como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato correspondiente. Como ya se estableció en apartados precedentes, el adjudicatario deberá explotar directamente el servicio, no pudiendo subrogar, subarrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente la explotación. Igualmente no podrá hacer uso en sus relaciones comerciales, laborales o de cualquier otra índole del nombre de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir o de su Hospital Alto Guadalquivir ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Para la coordinación de las relaciones de trabajo entre el hospital y la empresa adjudicataria, se designará por parte de ésta un representante que será el único con capacidad para actuar como portavoz del adjudicatario. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir no reconocerá ningún trabajo realizado fuera de las condiciones estipuladas en el contrato que no cuente con el conforme previo funcionamiento de la Dirección de Obra en los quince primeros días de vigencia del Hospital Alto Guadalquivir o persona en quien ésta deleguecontrato y posteriormente, aun cuando haya sido solicitada siempre que sea preciso introducir algún cambio. Tendrá, así mismo, a disposición del Director del Contrato un Libro Registro de Personal, conformado por cualquier persona éste con indicación de altas y bajas motivadas, y relación laboral con el Consultor. Cualquier modificación de personal deberá ser previamente aprobada por el Director del hospital, no haciéndose cargo, en consecuencia, Contrato. La jornada de los gastos en que por tal concepto se hubiere incurrido. Como ya se ha expresado, será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución trabajo del personal que emplee realiza su función en la prestación obra será la misma que la del Contratista de la explotación objeto obra, no teniendo derecho a reclamar aumentos de presupuesto por necesidad de mayor dedicación, horas extraordinarias, festivas o nocturnas, etc. La dedicación prevista inicialmente a la contrataciónobra es la que figura en el Anexo nº 1. Esta dedicación esta planteada sobre la dotación mínima de personas y sobre la duración de los trabajos resultante del Programa de Trabajos del Proyecto. Podrá por tanto modificarse con el plazo de Adjudicación de las Obras, con el Programa de Trabajos definitivo de las Obras, y con la duración real de éstas. En este sentidotodo caso también podrá mejorarse en la propia oferta. El auxiliar de topografía, el adjudicatario se compromete a retribuirles adecuadamentecuando no realice trabajos de campo, asumiendo formará parte del equipo de forma directa, y en ningún caso trasladable a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, el coste vigilancia de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dicha mejora ha sido consecuencia de convenio colectivo, pactos o acuerdos de cualquier índole, como si obedecen a cualquier otra circunstanciaobra. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir supervisará en todo momento la relación laboral Las ausencias obligadas del personal con la empresa adjudicatariatécnico o de vigilancia por bajas laborales, vigilando vacaciones u otros motivos justificados serán cubiertas por el estricto cumplimiento del convenio colectivo de aplicación, así como los niveles retributivos, tanto en salarios base como en complementos y pluses. Cualquier acuerdo entre la empresa adjudicataria y los trabajadores sustitutos de la misma que suponga aumentos retributivos cualificación técnica, aceptados por encima de los estipulados en su convenio colectivoel Director del Contrato, o cualquier otro acuerdo que incremente los derechos adquiridos por los trabajadores sobre los que por convenio les correspondan, deberán ser previamente autorizados por la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir. El adjudicatario queda obligado a que todo personal que utilice en los trabajos objeto de este contrato quede dado de alta en la Seguridad Social así como a cumplir estrictamente, respecto de dicho personal, toda la legislación laboral vigente y toda aquella que en lo sucesivo pudiera promulgarse; en este sentido, mensualmente y en los diez días primeros de cada mes, se presentará a la Dirección copia de los TC1 y TC2 liquidados e ingresados (dentro de su término legal) pertenecientes al período establecido. La Dirección del centro podrá realizar cuantos controles considere oportunos con el objeto de comprobar salvo que las personas que obras se encuentren trabajando corresponden a los registrados en los mencionados impresos. Igualmente, cuantos tributos u obligaciones fiscales pudieran derivarse de dicho personal, serán paralizadas por cuenta vacaciones del adjudicatario. El adjudicatario será responsable ante la jurisdicción de lo social de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal por el desempeño de sus funciones en el hospital, y tal carácter comparecerá ante la mutua de accidentes de trabajo. En este sentido, el adjudicatario dotará a su personal de todos los medios de seguridad necesarios, obligándose a cumplir con cuantas disposiciones le sean aplicables en cuanto a higiene y seguridad en el trabajo. La situación del personal contratado por el adjudicatario, una vez llegado al término del contrato dependerá de lo que al efecto establece la normativa vigente. Las relaciones laborales del adjudicatario con su personal deberán estar regidas por la legalidad vigente y, en concreto, por el convenio colectivo provincial de hostelería ▇▇ ▇▇▇▇ o, si la empresa que preste el servicio los tuviere, por convenios colectivos propios. El adjudicatario se compromete a subrogar al personal adscrito al Hospital Alto Guadalquivir en el servicio objeto de contratación, respetando antigüedad, categoría profesional, tipo de contrato anterior, derechos adquiridos por el trabajador, etc. Para ello, en el anexo 1 de este pliego se relacionan los trabajadores que a fecha de publicación del mismo se encuentran adscritos al servicio objeto de contratación. El adjudicatario notificará a la Dirección del Hospital, con justificación documental (contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social) las incidencias en la plantilla empleada en la prestación de dichos serviciosContratista. 5.2.1. Uniformidad, higiene y comportamiento del personal. 5.2.2. Formación.

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Sources: Technical Assistance Services Agreement

Personal. El En la oferta se especificará el personal necesario para que se adscribirá en exclusiva o a tiempo parcial en la prestación normal del serviciode los servicios. Se notificará al Ayuntamiento de Argentona los nombres, las categorías y las otras circunstancias personales, tanto de los técnicos titulados en la rama agronómica o forestal como de los operarios que haya de cubrir la plantilla para el desarrollo de las misiones a las que se refiere el presente Pliego, así como otro las variaciones que podrá tomar transitoriamente para determinados casosse producen en el mismo, será contratado por sabiendo que este servicio puede proponer el adjudicatario, siendo cambio de su cuenta el pago de todas las obligaciones derivadas de estos contratos (en materia legal, de convenios colectivos, etc.). Teniendo en cuenta las prescripciones de subrogación del los técnicos y personal que figura en no sea considerado idóneo para el Anexo 1, el licitador especificará de forma detallada en su oferta la distribución de plantilla y turnos de personal de que dispondrá para la prestación del servicio, que ha de ser la adecuada para mantener un óptimo nivel de calidad en los servicios servicio objeto de contratacióncontrato. En concretoLos técnicos designados prestarán asesoramiento al Ayuntamiento de Argentona en cuestiones de jardinería, y para la explotación de cocina y alimentación, dicha plantilla habrá de contar necesariamente con un jefe de cocina o encargado de servicio (que ejercerá de interlocutor con el centro) y un dietista de jornada completa. En caso de enfermedad, sanciones de la empresa, baja tanto dentro como fuera del personal, vacaciones reglamentarias y otras causas análogas, las plazas deberán ser cubiertas inmediatamente ▇ ámbito ▇▇▇▇ del adjudicatario, de forma que se mantenga de manera permanente el número de trabajadores en presencia física expresados en la oferta de plantilla. Si una vez iniciada la explotación , la plantilla ofertada por el adjudicatario se demuestra insuficiente para las prestaciones objeto del contrato, conforme a los criterios de tiempo y calidad exigidos, deberá ser incrementada a su ▇▇▇▇▇ en número suficiente y siempre previa aprobación por parte la dirección de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir. El personal que aporte y utilice el adjudicatario para la explotación objeto de contratación no tendrá derecho alguno frente a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, ya que dependerá única y exclusivamente del adjudicatario, quien ostentará todos los derechos y obligaciones en su calidad de empresario respecto del citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social vigente y a la que en lo sucesivo se pueda promulgar. En ningún caso podrá resultar responsable la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir de las situaciones, discrepancias u obligaciones que se originen entre el adjudicatario y sus trabajadores, aún cuando los despidos o las medidas que se adopten sean como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato correspondiente. Como ya se estableció en apartados precedentes, el adjudicatario deberá explotar directamente el servicio, no pudiendo subrogar, subarrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente la explotación. Igualmente no podrá hacer uso en sus relaciones comerciales, laborales o de cualquier otra índole del nombre de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir o de su Hospital Alto Guadalquivir ▇▇ ▇▇▇▇▇▇. Para la coordinación de las relaciones de trabajo entre el hospital y Asimismo, la empresa adjudicatariadeberá presentar una hoja de incidencias, se designará por parte informe básico, recomendaciones de ésta mejora, etc. en aquellos supuestos de incidente y otros imprevistos, en un representante período máximo de dos semanas, notificando de inmediato aquellas situaciones que será el único con capacidad presenten un riesgo potencial para actuar como portavoz personas o materiales. El adjudicatario de este procedimiento estará obligado a ocupar los trabajadores que integren la plantilla de personal del adjudicatario. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir no reconocerá ningún trabajo realizado fuera de las condiciones estipuladas actual adjudicatario en el contrato que no cuente con el conforme previo momento de iniciarse la Dirección del Hospital Alto Guadalquivir o persona en quien ésta delegue, aun cuando haya sido solicitada por cualquier persona del hospital, no haciéndose cargo, en consecuenciapresentación, de los gastos en que por tal concepto se hubiere incurrido. Como ya se ha expresado, será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación de la explotación objeto de la contratación. En este sentido, el adjudicatario se compromete a retribuirles adecuadamente, asumiendo de forma directa, y en ningún caso trasladable a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, el coste de cualquier mejora conformidad en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dicha mejora ha sido consecuencia de convenio colectivo, pactos o acuerdos de cualquier índole, como si obedecen a cualquier otra circunstancia. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir supervisará en todo momento la relación laboral determinaciones del personal con la empresa adjudicataria, vigilando por el estricto cumplimiento del vigente convenio colectivo de aplicación. Se adjunta relación de personal a subrogar. Solo suponiendo que queden garantizados todos los puestos de trabajo de estos trabajadores o en caso de crear algún lugar por el que no existiese ningún trabajador del actual adjudicatario. El nuevo adjudicatario se subrogará en los derechos y obligaciones de los contratos de trabajo de los trabajadores del actual adjudicatario, en las condiciones generales del artículo 44 del Estatuto de los trabajadores y en las particulares que se establecen en este capítulo. Durante la vigencia del contrato, la empresa adjudicataria no podrá incrementar unilateralmente el número de empleados afectados a los servicio o modificar la composición de su estructura de personal, en caso de que establezcan causas que justifiquen alguna modificación de estas circunstancias, ya sea de manera temporal o permanente, lo pondrá en conocimiento del Ayuntamiento. El cual, si es preciso, adoptará el acuerdo que sea necesario, consignándolo en pacto complementario al contrato. La empresa adjudicataria podrá prevenir libremente las vacantes de su plantilla; deberá entregar, pero obligatoriamente al Ayuntamiento un ejemplar del contrato de trabajo que proyectan suscribir, con dos semanas de antelación a su firma. Las empresas organizarán, bajo su responsabilidad los sistemas de gestión de personal y de organización del trabajo que redunden en una mayor eficacia en el servicio. El personal de la empresa adjudicataria en ningún supuesto podrá considerarse en relación laboral, contractual, funcionarial o de cualquiera otra naturaleza con el Ayuntamiento de Argentona, ya que la relación se establece únicamente entre el Ayuntamiento y el adjudicatario. Esta circunstancia será comunicada al personal del adjudicatario, haciendo constar en los contratos de personal que el adjudicatario realice, con posterioridad a la adjudicación de los servicios, expresamente esta circunstancia, así como los niveles retributivos, tanto en salarios base como en complementos al finalizar el contrato entre el adjudicatario y plusesel Ayuntamiento no se producirá ningún traspaso de personal por el hecho de asumir el ayuntamiento directamente la prestación del servicio. Se adjunta al presente pliego relación de personal a subrogar. Cualquier acuerdo entre renovación de personal del adjudicatario deberá ser notificada previamente al Ayuntamiento, con indicación de las circunstancias personales, profesionales y de titulación del nuevo trabajador. El personal responsable debe tener la empresa adjudicataria y categoría profesional propia del ejercicio de las tareas que realiza (ingeniero de obra, técnico especialista, maestro, oficial, oficial conductor, auxiliar, peón, etc.). El Ayuntamiento de Argentona puede, en cualquier momento, solicitar los trabajadores de justificantes que considere oportunos para acreditar la misma que suponga aumentos retributivos por encima de los estipulados en su convenio colectivo, o cualquier otro acuerdo que incremente los derechos adquiridos por los trabajadores sobre los que por convenio les correspondan, deberán ser previamente autorizados por la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivircategoría profesional del personal. El adjudicatario queda obligado justificará además al Ayuntamiento que el personal ha asistido a que todo cursos y programas de formación en la misma empresa o en otros centros, homologados. En ningún caso el adjudicatario contratará personal que utilice en no reúne las condiciones mínimas por efectuar correctamente los trabajos objeto de este contrato quede dado mantenimiento asignadas. Todo el personal debe disponer de alta los contratos y seguros preceptivos de acuerdo con la legislación vigente para el ejercicio de las tareas encomendadas. El Ayuntamiento en cualquier momento podrá requerir al adjudicatario la Seguridad Social presentación de los contratos de trabajo de su personal adscrito al servicio, así como a cumplir estrictamentela documentación acreditativa del alta, respecto pago de dicho personalla seguridad social, toda la legislación laboral vigente y toda aquella de retenciones fiscales de los mencionados trabajadores. Todo el personal que en lo sucesivo pudiera promulgarse; en este sentido, mensualmente el ejercicio de su trabajo conduzca vehículos y en los diez días primeros de cada mes, se presentará a la Dirección copia maquinaria debe disponer de los TC1 correspondientes permisos y TC2 liquidados e ingresados (dentro de su término legal) pertenecientes al período establecido. La Dirección del centro podrá realizar cuantos controles considere oportunos con el objeto de comprobar que las personas que se encuentren trabajando corresponden a los registrados en los mencionados impresos. Igualmentelicencias, cuantos tributos u obligaciones fiscales pudieran derivarse de dicho personal, serán por cuenta del adjudicatario. El adjudicatario será responsable ante la jurisdicción de lo social de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal por el desempeño de sus funciones en el hospital, y tal carácter comparecerá ante la mutua de accidentes de trabajo. En este sentido, el adjudicatario dotará a su personal así como de todos los medios seguros de seguridad necesariosresponsabilidad civil. En las tareas que requieran la posesión de licencias o permisos concretos, obligándose como la aplicación de productos plaguicidas, todo el personal que las realice debe estar en posesión del permiso, que deberá presentar a cumplir con cuantas disposiciones le sean aplicables en cuanto a higiene y seguridad en el trabajo. La situación petición del personal contratado por el adjudicatario, una vez llegado al término del contrato dependerá de lo que al efecto establece la normativa vigente. Las relaciones laborales del adjudicatario con su personal deberán estar regidas por la legalidad vigente y, en concreto, por el convenio colectivo provincial de hostelería ▇▇ ▇▇▇▇ o, si la empresa que preste el servicio los tuviere, por convenios colectivos propios. El adjudicatario se compromete a subrogar al personal adscrito al Hospital Alto Guadalquivir en el servicio objeto de contratación, respetando antigüedad, categoría profesional, tipo de contrato anterior, derechos adquiridos por el trabajador, etc. Para ello, en el anexo 1 de este pliego se relacionan los trabajadores que a fecha de publicación del mismo se encuentran adscritos al servicio objeto de contratación. El adjudicatario notificará a la Dirección del Hospital, con justificación documental (contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social) las incidencias en la plantilla empleada en la prestación de dichos serviciosAyuntamiento. 5.2.1. Uniformidad, higiene y comportamiento del personal. 5.2.2. Formación.

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Sources: Contract for Maintenance Services

Personal. El Adjudicatario dispondrá del personal necesario para la prestación normal satisfacer adecuadamente las exigencias del serviciocontrato y abonará sus retribuciones, así como otro que podrá tomar transitoriamente para determinados casosincentivos, será contratado por el adjudicatariopagas extraordinarias, siendo de su cuenta el pago de todas las obligaciones derivadas de estos contratos (en materia legal, de convenios colectivosseguros sociales, etc.). Teniendo en cuenta las prescripciones de subrogación del personal que figura en el Anexo 1, el licitador especificará de forma detallada en su oferta la distribución de plantilla y turnos de personal de que dispondrá para la prestación del servicio, que ha de ser la adecuada para mantener un óptimo nivel de calidad en los servicios objeto de contratación. En concreto, y para la explotación de cocina y alimentación, dicha plantilla habrá de contar necesariamente con un jefe de cocina o encargado de servicio (que ejercerá de interlocutor con el centro) y un dietista de jornada completa. En caso de enfermedad, sanciones de la empresa, baja del personal, vacaciones reglamentarias y otras causas análogas, las plazas deberán ser cubiertas inmediatamente ▇ ▇▇▇▇▇ del adjudicatario, de forma que se mantenga de manera permanente el número de trabajadores en presencia física expresados en la oferta de plantilla. Si una vez iniciada la explotación , la plantilla ofertada por el adjudicatario se demuestra insuficiente para las prestaciones objeto del contrato, conforme a los criterios de tiempo y calidad exigidos, deberá ser incrementada a su ▇▇▇▇▇ lo dispuesto en número suficiente y siempre previa aprobación por parte la dirección de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir. El personal que aporte y utilice el adjudicatario para la explotación objeto de contratación no tendrá derecho alguno frente a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, ya que dependerá única y exclusivamente del adjudicatario, quien ostentará todos los derechos y obligaciones en su calidad de empresario respecto del citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social vigente en el convenio colectivo de aplicación. El licitador incluirá en su memoria un organigrama con los puestos de trabajo asignados al servicio, tal como lo pretende realizar especificando adecuadamente su plantilla e indicando los puestos que serán desempañados por su personal que prestará su servicio en jornada completa o parcial. Los puestos de trabajo serán constantes a lo largo del período de contratación, adaptándose la plantilla resultante, a estas circunstancias. El concesionario deberá contar inicialmente con la totalidad del personal previsto en el organigrama y a plantilla ofertados, no admitiéndose que puedan transcurrir más de sesenta días durante la que en lo sucesivo se pueda promulgar. En ningún caso podrá resultar responsable la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir de las situaciones, discrepancias u obligaciones que se originen entre el adjudicatario y sus trabajadores, aún cuando los despidos o las medidas que se adopten sean como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación vigencia del contrato correspondientesin tener la plantilla del servicio completa. Como ya se estableció en apartados precedentesSi, pasado doce meses de iniciar el Contrato, el adjudicatario deberá explotar directamente Concesionario considerase conveniente una modificación del Organigrama, con carácter circunstancial o definitivo, a fin de lograr una mejor adecuación a las necesidades del Servicio, lo propondrá al Cabildo, debiendo aceptar, en todo caso, la resolución que éste tome. Dado que el servicio, no pudiendo subrogar, subarrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente la explotación. Igualmente no podrá hacer uso concesionario viene obligado a satisfacer en sus relaciones comerciales, laborales o de cualquier otra índole del nombre de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir o de su Hospital Alto Guadalquivir todo caso las especificaciones ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, si con el personal previsto en la plantilla no realizase la prestación con la calidad contractual exigida, vendrá obligado a ampliar la misma sin que ello le permita variar los precios de su oferta. Para la coordinación de las relaciones de trabajo entre el hospital y la empresa adjudicataria, se designará por parte de ésta un representante que será el único con capacidad para actuar como portavoz El Concesionario dispondrá del adjudicatario. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir no reconocerá ningún trabajo realizado fuera de las condiciones estipuladas personal previsto en el contrato que no cuente con el conforme previo de la Dirección del Hospital Alto Guadalquivir o persona en quien ésta delegue, aun cuando haya sido solicitada por cualquier persona del hospital, no haciéndose cargo, en consecuencia, de los gastos en que por tal concepto se hubiere incurrido. Como ya se ha expresado, será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación de la explotación objeto de la contratación. En este sentido, el adjudicatario se compromete a retribuirles adecuadamente, asumiendo de forma directa, y en ningún caso trasladable a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, el coste de cualquier mejora en Organigrama para satisfacer adecuadamente las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dicha mejora ha sido consecuencia de convenio colectivo, pactos o acuerdos de cualquier índole, como si obedecen a cualquier otra circunstancia. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir supervisará en todo momento la relación laboral del personal con la empresa adjudicataria, vigilando por el estricto cumplimiento del convenio colectivo de aplicación, así como los niveles retributivos, tanto en salarios base como en complementos y pluses. Cualquier acuerdo entre la empresa adjudicataria y los trabajadores de la misma que suponga aumentos retributivos por encima de los estipulados en su convenio colectivo, o cualquier otro acuerdo que incremente los derechos adquiridos por los trabajadores sobre los que por convenio les correspondan, deberán ser previamente autorizados por la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir. El adjudicatario queda obligado a que todo personal que utilice en los trabajos objeto de este contrato quede dado de alta en la Seguridad Social así como a cumplir estrictamente, respecto de dicho personal, toda la legislación laboral vigente y toda aquella que en lo sucesivo pudiera promulgarse; en este sentido, mensualmente y en los diez días primeros de cada mes, se presentará a la Dirección copia de los TC1 y TC2 liquidados e ingresados (dentro de su término legal) pertenecientes al período establecido. La Dirección del centro podrá realizar cuantos controles considere oportunos con el objeto de comprobar que las personas que se encuentren trabajando corresponden a los registrados en los mencionados impresos. Igualmente, cuantos tributos u obligaciones fiscales pudieran derivarse de dicho personal, serán por cuenta del adjudicatario. El adjudicatario será responsable ante la jurisdicción de lo social de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal por el desempeño de sus funciones en el hospital, y tal carácter comparecerá ante la mutua de accidentes de trabajo. En este sentido, el adjudicatario dotará a su personal de todos los medios de seguridad necesarios, obligándose a cumplir con cuantas disposiciones le sean aplicables en cuanto a higiene y seguridad en el trabajo. La situación del personal contratado por el adjudicatario, una vez llegado al término del contrato dependerá de lo que al efecto establece la normativa vigente. Las relaciones laborales del adjudicatario con su personal deberán estar regidas por la legalidad vigente y, en concreto, por el convenio colectivo provincial de hostelería exigencias ▇▇▇ ▇▇▇▇▇oy abonará sus retribuciones, si incentivos, pagas extraordinarias, seguros sociales, etc., los cuales satisfarán, en todo caso, lo dispuesto en la empresa legislación vigente y los convenios locales y provinciales que preste el servicio los tuviere, por convenios colectivos propiosles afecten. El adjudicatario Concesionario facilitará la información requerida por el Cabildo para controlar el cumplimiento de las reglamentaciones legales existentes. La EC se compromete comprometerá a subrogar al personal adscrito al Hospital Alto Guadalquivir cubrir las bajas que se produzcan en el servicio objeto personal que ocupa los puestos de contratacióntrabajo por causa de vacaciones, respetando antigüedadenfermedad, categoría profesional, tipo de contrato anterior, derechos adquiridos por el trabajadoraccidentes, etc. Para elloEn su programa económico deberá prever dichas suplencias. Será responsabilidad de la EC ajustar las condiciones de trabajo del personal a lo dispuesto en la legislación y convenios laborales vigentes. Por ello el Cabildo queda totalmente exento de responsabilidad en las relaciones laborales entre el concesionario y su personal. No obstante, deberá tener informado al Cabildo del desarrollo de las negociaciones sobre las condiciones de trabajo de su personal. El licitador deberá reflejar en el anexo 1 proyecto de este pliego explotación el vestuario previsto para el personal. La EC se relacionan los trabajadores responsabiliza de la falta de aseo, decoro y uniformidad en el vestuario, o de descortesía o maltrato que a fecha de publicación del mismo se encuentran adscritos el personal observe con respecto al servicio objeto de contratación. El adjudicatario notificará a la Dirección del Hospitalciudadano, con justificación documental (contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social) las incidencias en la plantilla empleada en durante la prestación de dichos serviciosdel servicio. 5.2.1. Uniformidad, higiene y comportamiento del personal. 5.2.2. Formación.

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Sources: Pliego De Prescripciones Técnicas

Personal. El personal necesario para la prestación normal del servicio, así como otro que podrá tomar transitoriamente para determinados casos, será contratado por el adjudicatario, siendo de su cuenta el pago de todas las obligaciones derivadas de estos contratos (en materia legal, de convenios colectivos, etc.). Teniendo en cuenta las prescripciones de subrogación del personal que figura De conformidad con lo dispuesto en el Anexo 1, el licitador especificará de forma detallada en su oferta la distribución de plantilla y turnos de personal de que dispondrá para la prestación del servicio, que ha de ser la adecuada para mantener un óptimo nivel de calidad en los servicios objeto de contrataciónart. En concreto, y para la explotación de cocina y alimentación, dicha plantilla habrá de contar necesariamente con un jefe de cocina o encargado de servicio (que ejercerá de interlocutor con el centro) y un dietista de jornada completa. En caso de enfermedad, sanciones 25 de la empresa, baja del personal, vacaciones reglamentarias y otras causas análogas, las plazas deberán ser cubiertas inmediatamente Resolución de 29 ▇▇ ▇▇▇del adjudicatariode 2018, de forma la Dirección General de Empleo, por la que se mantenga registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de manera permanente el número de trabajadores en presencia física expresados en la oferta de plantilla. Si una vez iniciada la explotación instalaciones deportivas y gimnasios, la plantilla ofertada por empresa adjudicataria subrogará al personal de la empresa que sustituya conforme a los términos y especificaciones indicadas en el referido precepto. A tales efectos, y tal y como dispone el art. 130 de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano empleador deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implique tal medida. La información necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implique tal medida, se demuestra insuficiente para las prestaciones objeto del contratoencuentra especificada, conforme a los criterios lo preceptuado en el art. 130 Ley 9/2017 de tiempo y calidad exigidos8 de noviembre, deberá ser incrementada a su en el Anexo III ▇▇▇▇ en número suficiente y siempre previa aprobación por parte la dirección de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir. El personal que aporte y utilice el adjudicatario para la explotación objeto de contratación no tendrá derecho alguno frente a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, ya que dependerá única y exclusivamente del adjudicatario, quien ostentará todos los derechos y obligaciones en su calidad de empresario respecto del citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social vigente y a la que en lo sucesivo se pueda promulgar. En ningún caso podrá resultar responsable la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir de las situaciones, discrepancias u obligaciones que se originen entre el adjudicatario y sus trabajadores, aún cuando los despidos o las medidas que se adopten sean como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato correspondiente. Como ya se estableció en apartados precedentes, el adjudicatario deberá explotar directamente el servicio, no pudiendo subrogar, subarrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente la explotación. Igualmente no podrá hacer uso en sus relaciones comerciales, laborales o de cualquier otra índole del nombre de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir o de su Hospital Alto Guadalquivir ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ de Prescripciones Económico Administrativas. Para El contratista antiguo está obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por la coordinación subrogación, así como de las relaciones cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de trabajo entre que se resuelva el hospital contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a éste último. La empresa adjudicataria está obligada a tener debidamente de alta al personal en la seguridad social y a cumplir la legislación laboral vigente, debiendo acreditar dichos extremos. El personal de la empresa adjudicatariaadjudicataria en ningún supuesto podrá considerarse con relación laboral, se designará por parte contractual o de ésta un representante que será el único con capacidad para actuar como portavoz naturaleza alguna respecto al Patronato Municipal de Deportes del adjudicatario. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir no reconocerá ningún trabajo realizado fuera Ayuntamiento de las condiciones estipuladas Ciudad Real, debiendo dicha empresa tener debidamente informado a su personal de dicho extremo, haciendo constar en el contrato que no cuente con el conforme previo los contratos de la Dirección del Hospital Alto Guadalquivir o persona en quien ésta delegue, aun cuando haya sido solicitada por cualquier persona del hospital, no haciéndose cargo, en consecuencia, de los gastos en que por tal concepto se hubiere incurrido. Como ya se ha expresado, será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en realice con posterioridad a la adjudicación, expresamente dicha circunstancia. El contratista facilitará junto con la facturación mensual, los TC1 y TC2 o documentos oficiales correspondientes a la plantilla de personal adscrito a la prestación de la explotación del servicio objeto de la contratación. En este sentidoAsí mismo, el adjudicatario se compromete a retribuirles adecuadamente, asumiendo de forma directa, y en ningún caso trasladable a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dicha mejora ha sido consecuencia de convenio colectivo, pactos o acuerdos de cualquier índole, como si obedecen a cualquier otra circunstancia. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir supervisará en todo momento la relación laboral del personal con la empresa adjudicataria, vigilando contratista facilitará siempre que le sea solicitado por el estricto cumplimiento del convenio colectivo de aplicaciónPMD, así como los niveles retributivos, tanto en salarios base como en complementos y pluses. Cualquier acuerdo entre la empresa adjudicataria y los trabajadores afiliación de la misma persona que suponga aumentos retributivos desempeñe un determinado cometido, los documentos o justificantes oficiales correspondientes a nóminas, seguros de accidentes, mutuas, etc Así mismo, todo el personal deberá disponer de la titulación mínima para impartir estos cursos y dependerá exclusivamente del adjudicatario, por encima de los estipulados en su convenio colectivo, o cualquier otro acuerdo lo que incremente éste tendrá todos los derechos adquiridos por los trabajadores sobre los que por convenio les correspondan, deberán ser previamente autorizados por la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir. El adjudicatario queda obligado a que todo personal que utilice en los trabajos objeto de este contrato quede dado de alta en la Seguridad Social así como a cumplir estrictamente, respecto de dicho personal, toda la legislación laboral vigente y toda aquella que en lo sucesivo pudiera promulgarse; en este sentido, mensualmente y en los diez días primeros de cada mes, se presentará a la Dirección copia de los TC1 y TC2 liquidados e ingresados (dentro de su término legal) pertenecientes al período establecido. La Dirección del centro podrá realizar cuantos controles considere oportunos con el objeto de comprobar que las personas que se encuentren trabajando corresponden a los registrados en los mencionados impresos. Igualmente, cuantos tributos u obligaciones fiscales pudieran derivarse de dicho personal, serán por cuenta del adjudicatario. El adjudicatario será responsable ante la jurisdicción de lo social de los accidentes que pudieran sobrevenir deberes inherentes a su personal por el desempeño calidad de empresario, debiendo cumplir sus funciones obligaciones en el hospitalmateria laboral, y tal carácter comparecerá ante la mutua de accidentes de trabajo. En este sentido, el adjudicatario dotará a su personal de todos los medios de seguridad necesariossocial y de prevención de riesgos laborales, obligándose a cumplir con cuantas disposiciones le sean aplicables en cuanto a seguridad e higiene y seguridad en el trabajo. La situación Las obligaciones contenidas en esta cláusula se consideran esenciales, pudiendo dar lugar, su incumplimiento, a una penalidad equivalente al 5% del personal contratado por importe de adjudicación, sin perjuicio de la facultad del Patronato de resolver el adjudicatario, una vez llegado al término del contrato dependerá de lo que al efecto establece la normativa vigente. Las relaciones laborales del adjudicatario con su personal deberán estar regidas por la legalidad vigente y, en concreto, por el convenio colectivo provincial de hostelería ▇▇ ▇▇▇▇ o, si la empresa que preste el servicio los tuviere, por convenios colectivos propios. El adjudicatario se compromete a subrogar al personal adscrito al Hospital Alto Guadalquivir en el servicio objeto de contratación, respetando antigüedad, categoría profesional, tipo de contrato anterior, derechos adquiridos por el trabajador, etc. Para ello, en el anexo 1 de este pliego se relacionan los trabajadores que a fecha de publicación del mismo se encuentran adscritos al servicio objeto de contratación. El adjudicatario notificará a la Dirección del Hospital, con justificación documental (contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social) las incidencias en la plantilla empleada en la prestación de dichos servicioscontrato. 5.2.1. Uniformidad, higiene y comportamiento del personal. 5.2.2. Formación.

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Sources: Contract for Swimming Courses

Personal. La Empresa Adjudicataria deberá disponer de todo el personal necesario en número y condiciones para efectuar los trabajos especificados en este Pliego de Condiciones. El personal necesario para la prestación normal del servicioque deberá estar asignado al contrato será, así como otro que podrá tomar transitoriamente para determinados casosmínimo, será contratado por el adjudicatario, siendo de su cuenta el pago de todas las obligaciones derivadas de estos contratos (en materia legal, de convenios colectivos, etc.). Teniendo en cuenta las prescripciones de subrogación del personal que figura indicado en el Anexo 1, II. Los requisitos de experiencia del responsable del contrato y del técnico responsable del servicio se establecen también en el licitador especificará de forma detallada en su oferta la distribución de plantilla y turnos de personal de que dispondrá para la prestación del servicio, que ha de ser la adecuada para mantener un óptimo nivel de calidad en los servicios objeto de contratación. En concreto, y para la explotación de cocina y alimentación, dicha plantilla habrá de contar necesariamente con un jefe de cocina o encargado de servicio (que ejercerá de interlocutor con el centro) y un dietista de jornada completa. En caso de enfermedad, sanciones de la empresa, baja del personal, vacaciones reglamentarias y otras causas análogas, las plazas deberán ser cubiertas inmediatamente ▇ citado ▇▇▇▇▇ ▇▇. Dichos requisitos deberán acreditarse mediante la presentación y entrega del adjudicatariocurrículum vitae correspondiente. El personal indicado en el presente pliego, así como los medios mecánicos adscritos al Servicio se entienden mínimos, por lo que la Empresa Adjudicataria tendrá que adecuar tanto unos como otros a las necesidades que impongan los diversos trabajos para el fiel cumplimiento de forma que se mantenga los distintos Planes de manera permanente el número de trabajadores en presencia física expresados en Trabajo aprobados. Durante la oferta de plantilla. Si una vez iniciada la explotación , la plantilla ofertada por el adjudicatario se demuestra insuficiente para las prestaciones objeto vigencia del contrato, conforme el Adjudicatario siempre que se vaya a producir una variación en la plantilla con que se inicia el contrato, bien sea por jubilación, defunción, baja voluntaria, despido, invalidez permanente, etc, o siempre que se produzca una variación por necesidades del servicio, estará obligado a comunicar previamente dicha variación a AGAMED; de tal forma que, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, se dedicarán al servicio menos personal de los que figuren en la oferta. El Adjudicatario está obligado a subrogar el personal que actualmente presta el servicio. En el pliego administrativo del presente concurso se acompaña la relación de todo el personal que actualmente presta servicio, indicando categoría y antigüedad. Será obligación del Adjudicatario, con respecto a los criterios de tiempo y calidad exigidostrabajadores, deberá ser incrementada a su ▇▇▇▇▇ en número suficiente y siempre previa aprobación por parte la dirección de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir. El personal que aporte y utilice el adjudicatario para la explotación objeto de contratación no tendrá derecho alguno frente a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, ya que dependerá única y exclusivamente del adjudicatario, quien ostentará reconocer todos los derechos y obligaciones laborales consolidadas con el anterior contratista a través de los convenios colectivos vigentes en su calidad el momento de empresario respecto la licitación y los acuerdos previos adquiridos, quedando obligado a lo dispuesto por las leyes protectoras del citado trabajo y Seguridad Social en todos sus aspectos. Los licitadores deberán indicar en sus ofertas los criterios de actuación para la contratación del personal que suponga una ampliación sobre el conjunto de personal a absorber. Propondrán la política de personal a seguir y en particular todos los aspectos relacionados con la formación de personal, con arreglo seguridad e higiene en el trabajo y servicios médicos necesarios. El Adjudicatario deberá tener debidamente asegurado a todo el personal a su cargo, así como estar al corriente de pago de nóminas y seguros sociales, todo ello según la legislación laboral y social vigente y vigente. Todo el personal deberá estar perfectamente identificado en orden a la que en lo sucesivo se pueda promulgarseguridad de los servicios. En ningún caso podrá resultar responsable la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir Todo el personal de las situacioneslos servicios deberá ir uniformado, discrepancias u obligaciones que se originen entre el adjudicatario y sus trabajadores, aún cuando los despidos o las medidas que se adopten sean como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato correspondiente. Como ya se estableció en apartados precedentes, el adjudicatario deberá explotar directamente el servicio, no pudiendo subrogar, subarrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente la explotación. Igualmente no podrá hacer uso en sus relaciones comerciales, laborales o de cualquier otra índole del nombre de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir o de su Hospital Alto Guadalquivir ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Para la coordinación de las relaciones de trabajo entre el hospital y la empresa adjudicataria, se designará debiéndose aprobar este por parte de ésta un representante que será el único con capacidad para actuar como portavoz AGAMED previamente al inicio del adjudicatarioservicio. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir no reconocerá ningún trabajo realizado fuera El Adjudicatario se responsabilizará de las condiciones estipuladas la falta de aseo, decoro, uniformidad en el contrato que no cuente con el conforme previo vestuario o de la Dirección del Hospital Alto Guadalquivir descortesía o persona en quien ésta deleguemal trato que el personal observe con respecto al vecindario, aun cuando haya sido solicitada por cualquier persona del hospital, no haciéndose cargo, en consecuencia, así como de los gastos en que por tal concepto se hubiere incurrido. Como ya se ha expresado, será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en producir ruidos excesivos durante la prestación de los servicios según la explotación objeto de la contratación. En este sentido, el adjudicatario se compromete a retribuirles adecuadamente, asumiendo de forma directa, y en ningún caso trasladable a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dicha mejora ha sido consecuencia de convenio colectivo, pactos o acuerdos de cualquier índole, como si obedecen a cualquier otra circunstancia. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir supervisará en todo momento la relación laboral del personal con la empresa adjudicataria, vigilando por el estricto cumplimiento del convenio colectivo de aplicación, así como los niveles retributivos, tanto en salarios base como en complementos y pluses. Cualquier acuerdo entre la empresa adjudicataria y los trabajadores de la misma que suponga aumentos retributivos por encima de los estipulados en su convenio colectivo, o cualquier otro acuerdo que incremente los derechos adquiridos por los trabajadores sobre los que por convenio les correspondan, deberán ser previamente autorizados por la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir. El adjudicatario queda obligado a que todo personal que utilice en los trabajos objeto de este contrato quede dado de alta en la Seguridad Social así como a cumplir estrictamente, respecto de dicho personal, toda la legislación laboral normativa local vigente y toda aquella que en lo sucesivo pudiera promulgarse; en este sentido, mensualmente y en los diez días primeros de cada mes, se presentará a la Dirección copia de los TC1 y TC2 liquidados e ingresados (dentro de su término legal) pertenecientes al período establecido. La Dirección del centro podrá realizar cuantos controles considere oportunos con el objeto de comprobar que las personas que se encuentren trabajando corresponden trasladarse a los registrados en los mencionados impresos. Igualmente, cuantos tributos u obligaciones fiscales pudieran derivarse de dicho personal, serán por cuenta del adjudicatario. El adjudicatario será responsable ante la jurisdicción de lo social de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal por el desempeño de sus funciones en el hospital, y tal carácter comparecerá ante la mutua de accidentes puntos de trabajo. En este sentido, el adjudicatario dotará a su personal de todos los medios de seguridad necesarios, obligándose a cumplir con cuantas disposiciones le sean aplicables en cuanto a higiene y seguridad en el trabajo. La situación del personal contratado por el adjudicatario, una vez llegado al término del contrato dependerá de lo que al efecto establece la normativa vigente. Las relaciones laborales del adjudicatario con su personal deberán estar regidas por la legalidad vigente y, en concreto, por el convenio colectivo provincial de hostelería ▇▇ ▇▇▇▇ o, si la empresa que preste el servicio los tuviere, por convenios colectivos propios. El adjudicatario se compromete a subrogar al personal adscrito al Hospital Alto Guadalquivir en el servicio objeto de contratación, respetando antigüedad, categoría profesional, tipo de contrato anterior, derechos adquiridos por el trabajador, etc. Para ello, en el anexo 1 de este pliego se relacionan los trabajadores que a fecha de publicación del mismo se encuentran adscritos al servicio objeto de contratación. El adjudicatario notificará a la Dirección del Hospital, con justificación documental (contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social) las incidencias en la plantilla empleada en la prestación de dichos servicios. 5.2.1. Uniformidad, higiene y comportamiento del personal. 5.2.2. Formación.

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Sources: Pliego De Prescripciones Técnicas

Personal. La plantilla con la que deberá contar “El personal necesario para la prestación normal del servicio, así como otro prestador de servicios” y que podrá tomar transitoriamente para determinados casos, será contratado contratada por el adjudicatarioSEPOMEX será de 185 elementos misma que deberá estar integrada por 3 pulidores y 182 afanadores, siendo los cuáles serán distribuidos en base a la relación de su cuenta el pago de todas las obligaciones derivadas de estos contratos (en materia legal, de convenios colectivos, etc.). Teniendo en cuenta las prescripciones de subrogación inmuebles del personal que figura SEPOMEX contenida en el Anexo 1, el licitador especificará Apartado A de forma detallada en su oferta la distribución este anexo técnico. “El prestador de plantilla y turnos de personal de que dispondrá para la prestación del servicio, que ha de ser la adecuada para servicios” se compromete a mantener un óptimo nivel de calidad en los servicios objeto de contratación. En concreto, y para la explotación de cocina y alimentación, dicha plantilla habrá de contar necesariamente con un jefe de cocina o encargado de servicio (que ejercerá de interlocutor con el centro) y un dietista de jornada completa. En caso de enfermedad, sanciones de la empresa, baja del personal, vacaciones reglamentarias y otras causas análogas, las plazas deberán ser cubiertas inmediatamente ▇ ▇▇▇▇▇ del adjudicatario, de forma que se mantenga de manera permanente el número de trabajadores elementos descritos en presencia física expresados el punto anterior, en la oferta cada uno de plantilla. Si una vez iniciada la explotación , la plantilla ofertada por el adjudicatario se demuestra insuficiente para las prestaciones objeto del contrato, conforme a los criterios de tiempo y calidad exigidos, deberá ser incrementada a su ▇▇▇▇▇ en número suficiente y siempre previa aprobación por parte la dirección de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir. El personal que aporte y utilice el adjudicatario para la explotación objeto de contratación no tendrá derecho alguno frente a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, ya que dependerá única y exclusivamente del adjudicatario, quien ostentará todos los derechos y obligaciones en su calidad de empresario respecto del citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social vigente y a la que en lo sucesivo se pueda promulgar. En ningún caso podrá resultar responsable la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir de las situaciones, discrepancias u obligaciones que se originen entre el adjudicatario y sus trabajadores, aún cuando los despidos o las medidas que se adopten sean como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato correspondiente. Como ya se estableció en apartados precedentes, el adjudicatario deberá explotar directamente el servicio, no pudiendo subrogar, subarrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente la explotación. Igualmente no podrá hacer uso en sus relaciones comerciales, laborales o de cualquier otra índole del nombre de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir o de su Hospital Alto Guadalquivir ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Para la coordinación de las relaciones centros de trabajo entre el hospital y la empresa adjudicataria, se designará por parte de ésta un representante que será el único con capacidad para actuar como portavoz del adjudicatario. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir no reconocerá ningún trabajo realizado fuera de las condiciones estipuladas ya establecidos en el contrato que no cuente con el conforme previo de la Dirección Apartado A del Hospital Alto Guadalquivir o persona en quien ésta delegue, aun cuando haya sido solicitada por cualquier persona del hospital, no haciéndose cargoanexo técnico, en consecuencia, caso de los gastos en que por tal concepto se hubiere incurrido. Como ya se ha expresado, será algún elemento de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación limpieza tenga descanso o bien falte a sus labores “El prestador de la explotación objeto de la contratación. En este sentido, el adjudicatario servicios” se compromete a retribuirles adecuadamenteremplazarlo o a sustituirlo según sea el caso por otro elemento, asumiendo en caso de forma directaque no sea en los tiempos establecidos en el presente anexo técnico se aplicaran las penalizaciones correspondientes en cada caso. Durante la vigencia del contrato el SEPOMEX podrá modificar o suprimir la ubicación de los centros de trabajo que comprenden los inmuebles, y en ningún caso trasladable derivado de ello, podrá solicitar a “El prestador de servicios” la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, el coste reubicación del personal de cualquier mejora limpieza de aquellas administraciones postales que ya no sean utilizadas por las oficinas en las condiciones que se hayan reubicado al personal del SEPOMEX. En el caso de trabajo que la plantilla que deberá mantener “El prestador de servicios” sea menor de un 85% y no sea cubierta por “El prestador de servicios” en el plazo no mayor de 2 horas, contadas a partir de la notificación que le haga el administrador del contrato ya sea vía correo o en las retribuciones de dicho personalpor escrito, tanto si dicha mejora ha sido consecuencia de convenio colectivose aplicará la deductiva correspondiente por el servicio no cubierto, pactos o acuerdos de cualquier índole, como si obedecen inciso a cualquier otra circunstanciadel numeral denominado “DEDUCTIVAS”. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir supervisará en todo momento relación bajo la que se contrata SEPOMEX con “El prestador de servicios” será de tipo contractual por lo que la relación laboral del personal empleado- patrón será de “El prestador de servicios” con la empresa adjudicatarialos elementos de limpieza por ello, vigilando por el estricto cumplimiento del convenio colectivo “El prestador de aplicación, así como los niveles retributivos, tanto en salarios base como en complementos y pluses. Cualquier acuerdo entre la empresa adjudicataria y los trabajadores de la misma que suponga aumentos retributivos por encima de los estipulados en su convenio colectivo, o cualquier otro acuerdo que incremente los derechos adquiridos por los trabajadores sobre los que por convenio les correspondan, deberán ser previamente autorizados por la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir. El adjudicatario queda obligado a que todo personal que utilice en los trabajos objeto de este contrato quede dado de alta en la Seguridad Social así como a cumplir estrictamente, respecto de dicho personal, toda la legislación laboral vigente y toda aquella que en lo sucesivo pudiera promulgarse; en este sentido, mensualmente y en los diez días primeros de cada mes, se presentará a la Dirección copia de los TC1 y TC2 liquidados e ingresados (dentro de su término legal) pertenecientes al período establecido. La Dirección del centro podrá realizar cuantos controles considere oportunos con el objeto de comprobar que las personas que se encuentren trabajando corresponden a los registrados en los mencionados impresos. Igualmente, cuantos tributos u obligaciones fiscales pudieran derivarse de dicho personal, serán por cuenta del adjudicatario. El adjudicatario será responsable ante la jurisdicción de lo social de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal por el desempeño de sus funciones en el hospital, y tal carácter comparecerá ante la mutua de accidentes de trabajo. En este sentido, el adjudicatario dotará a su personal de todos los medios de seguridad necesarios, obligándose a cumplir con cuantas disposiciones le sean aplicables en cuanto a higiene y seguridad en el trabajo. La situación del personal contratado por el adjudicatario, una vez llegado al término del contrato dependerá de lo que al efecto establece la normativa vigente. Las relaciones laborales del adjudicatario con su personal deberán estar regidas por la legalidad vigente y, en concreto, por el convenio colectivo provincial de hostelería ▇▇ ▇▇▇▇ o, si la empresa que preste el servicio los tuviere, por convenios colectivos propios. El adjudicatario servicios” se compromete a subrogar al personal adscrito al Hospital Alto Guadalquivir en el servicio objeto de contratación, respetando antigüedad, categoría profesional, tipo de contrato anterior, derechos adquiridos por el trabajador, etc. Para ello, en el anexo 1 de este pliego se relacionan los trabajadores que a fecha de publicación del mismo se encuentran adscritos al servicio objeto de contratación. El adjudicatario notificará a la Dirección del Hospital, con justificación documental (contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social) las incidencias en la plantilla empleada en la prestación de dichos servicios. 5.2.1. Uniformidad, higiene y comportamiento del personal. 5.2.2. Formación.lo siguiente:

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Sources: Licitación Pública Nacional Electrónica

Personal. El personal necesario para la prestación normal del servicio, así como otro que podrá tomar transitoriamente para determinados casos, será contratado por el adjudicatario, siendo de su cuenta el pago de todas las obligaciones derivadas de estos contratos (en materia legal, de convenios colectivos, etc.). Teniendo en cuenta las prescripciones de subrogación del personal que figura en el Anexo 1, el licitador especificará de forma detallada en su oferta la distribución de plantilla y turnos de personal de que dispondrá para Para la prestación del servicioservicio referenciado la empresa adjudicataria se obliga a destinar para la correcta ejecución de dicho contrato al personal que se estime adecuado, especializado en las tareas de carga, descarga y distribución de mercancías en la caja del camión así como de transporte de las mismas desde el lugar de origen al lugar de destino, y que ha en todo caso no podrá ser inferior a un peón por camión, sin perjuicio de ser que el adjudicatario pueda proponer un número superior, si lo estimare oportuno. A tal efecto, el peón indicado tendrá la adecuada condición profesional de conductor y mozo de carga y descarga. En el caso de que el conductor no efectuara tareas de carga y descarga, la empresa adjudicataria deberá dotar sin coste adicional como efectivos para mantener la ejecución del servicio contratado, además de un óptimo nivel conductor, un mozo de calidad en carga y descarga como mínimo. En el supuesto de que por necesidades del Patronato Insular de Música se requieran los servicios de más peones que realicen labores de carga y descarga, la empresa adjudicataria pondrá a disposición de esta Administración el número adicional de peones necesarios, siendo objeto de contratación. En concreto, y para la explotación de cocina y alimentación, dicha plantilla habrá de contar necesariamente con un jefe de cocina o encargado de servicio (que ejercerá de interlocutor con el centro) y un dietista de jornada completa. En caso de enfermedad, sanciones de la empresa, baja del personal, vacaciones reglamentarias y otras causas análogas, las plazas deberán ser cubiertas inmediatamente ▇ ▇▇▇▇▇ del adjudicatario, de forma que se mantenga de manera permanente el número de trabajadores en presencia física expresados facturación independiente conforme a los precios unitarios determinados en la oferta económica. En este sentido, cualquier solicitud de plantilla. Si una vez iniciada la explotación , la plantilla ofertada por el adjudicatario se demuestra insuficiente para las prestaciones objeto del contrato, conforme a los criterios de tiempo y calidad exigidos, deberá ser incrementada a su ▇▇▇▇▇ en número suficiente y siempre previa aprobación servicios y/o gastos extraordinarios por parte la dirección de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivirinstitución contratante dirigida a la empresa de transporte será comunicada a la misma con suficiente antelación respecto de la fecha de realización de dichos servicios. El personal que aporte y utilice el adjudicatario ponga a disposición del Patronato Insular de Música para realizar las tareas de carga, descarga, distribución y transporte del instrumental orquestal y/o material en general de la explotación objeto Orquesta Sinfónica de contratación no tendrá derecho alguno frente Tenerife será adscrito a dicha actividad con carácter permanente y sin más posibilidad de cambio que las eventuales sustituciones debidas a enfermedad, vacaciones o cualquier otra situación en que se pudieran encontrar los habituales peones. A tal efecto, la identificación del personal que vaya a prestar el servicio deberá ser acreditada ante la Administración del Patronato antes de proceder a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivirfirma del correspondiente contrato. Dicho personal deberá emplear el cuidado necesario en la manipulación y transporte de mercancías de especial valor como es el caso de los instrumentos de música y material orquestal empleado en la actividad artístico- musical de la O.S.T. En consecuencia, ya que dependerá única y exclusivamente del adjudicatario, quien ostentará todos los derechos y obligaciones en su calidad el Patronato Insular de empresario respecto del citado personal, con arreglo Música podrá exigir a la legislación laboral empresa adjudicataria, mediante propuesta debidamente razonada, la sustitución de los peones que considere pertinente por deficiencia o baja del rendimiento en el servicio prestado. El personal de este servicio depende laboralmente de la empresa que resulte adjudicataria, la cual se obliga a pagar los salarios y social vigente y a la Seguridad Social vigentes o que en lo sucesivo se pueda promulgar. En ningún caso podrá resultar responsable la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir estipulen, quedando el Patronato Insular de las situaciones, discrepancias u obligaciones que se originen entre el adjudicatario y sus trabajadores, aún cuando los despidos o las medidas que se adopten sean como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato correspondiente. Como ya se estableció en apartados precedentes, el adjudicatario deberá explotar directamente el servicio, no pudiendo subrogar, subarrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente la explotación. Igualmente no podrá hacer uso en sus relaciones comerciales, laborales o Música libre de cualquier otra índole del nombre de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir o de su Hospital Alto Guadalquivir ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Para la coordinación de las relaciones de trabajo entre el hospital y la empresa adjudicataria, se designará por parte de ésta un representante que será el único con capacidad para actuar como portavoz del adjudicatario. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir no reconocerá ningún trabajo realizado fuera de las condiciones estipuladas en el contrato que no cuente con el conforme previo de la Dirección del Hospital Alto Guadalquivir o persona en quien ésta delegue, aun cuando haya sido solicitada por cualquier persona del hospital, no haciéndose cargo, en consecuencia, de los gastos en que por tal concepto se hubiere incurrido. Como ya se ha expresado, será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación de la explotación objeto de la contratación. En este sentido, el adjudicatario se compromete a retribuirles adecuadamente, asumiendo de forma directa, y en ningún caso trasladable a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dicha mejora ha sido consecuencia de convenio colectivo, pactos o acuerdos de cualquier índole, como si obedecen a cualquier otra circunstancia. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir supervisará en todo momento la relación laboral del personal con la empresa adjudicataria, vigilando por el estricto cumplimiento del convenio colectivo de aplicación, así como los niveles retributivos, tanto en salarios base como en complementos y pluses. Cualquier acuerdo entre la empresa adjudicataria y los trabajadores de la misma que suponga aumentos retributivos por encima de los estipulados en su convenio colectivo, o cualquier otro acuerdo que incremente los derechos adquiridos por los trabajadores sobre los que por convenio les correspondan, deberán ser previamente autorizados por la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivirtoda responsabilidad. El adjudicatario queda obligado, asimismo, a cubrir las ausencias del personal habitual como consecuencia de enfermedad, vacaciones o cualquier otra situación que pudiera surgir, quedando obligado a que todo personal que utilice en los trabajos objeto notificar al Patronato Insular de este contrato quede dado Música el nombre de alta en la Seguridad Social así como a cumplir estrictamente, respecto de dicho personal, toda la legislación laboral vigente y toda aquella que en lo sucesivo pudiera promulgarse; en este sentido, mensualmente y en los diez días primeros de cada mes, se presentará a la Dirección copia de los TC1 y TC2 liquidados e ingresados (dentro de su término legal) pertenecientes al período establecido. La Dirección del centro podrá realizar cuantos controles considere oportunos con el objeto de comprobar que las personas que se encuentren trabajando corresponden van a ser sustituidas, período de sustitución y nombre del/la sustituto/a. Será responsable el contratista de las sustracciones de cualquier material, valores y efectos, así como de la integridad de la indicada mercancía durante los registrados en los mencionados impresos. Igualmenteprocesos de transporte, cuantos tributos u obligaciones fiscales pudieran derivarse de dicho personal, serán por cuenta del adjudicatario. El adjudicatario será responsable ante la jurisdicción de lo social de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal por el desempeño de sus funciones en el hospital, carga y tal carácter comparecerá ante la mutua de accidentes de trabajo. En este sentido, el adjudicatario dotará a su personal de todos los medios de seguridad necesarios, obligándose a cumplir con cuantas disposiciones le sean aplicables en cuanto a higiene y seguridad en el trabajo. La situación del personal contratado por el adjudicatario, una vez llegado al término del contrato dependerá de lo que al efecto establece la normativa vigente. Las relaciones laborales del adjudicatario con su personal deberán estar regidas por la legalidad vigente y, en concreto, por el convenio colectivo provincial de hostelería ▇▇ ▇▇▇▇ o, si la empresa que preste el servicio los tuviere, por convenios colectivos propios. El adjudicatario se compromete a subrogar al personal adscrito al Hospital Alto Guadalquivir en el servicio objeto de contratación, respetando antigüedad, categoría profesional, tipo de contrato anterior, derechos adquiridos por el trabajador, etc. Para ello, en el anexo 1 de este pliego se relacionan los trabajadores que a fecha de publicación del mismo se encuentran adscritos al servicio objeto de contratación. El adjudicatario notificará a la Dirección del Hospital, con justificación documental (contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social) las incidencias en la plantilla empleada en la prestación de dichos serviciosdescarga. 5.2.1. Uniformidad, higiene y comportamiento del personal. 5.2.2. Formación.

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Sources: Contract for Transportation Services

Personal. El La Empresa adjudicataria dispondrá del personal necesario en cada momento y época del año para la prestación normal del servicio, así como otro que podrá tomar transitoriamente para determinados casos, será contratado por buena ejecución de las labores de conservación con el adjudicatario, siendo objetivo final de su cuenta el pago cumplir con los indicadores de todas las obligaciones derivadas de estos contratos (en materia legal, de convenios colectivos, etc.). Teniendo en cuenta las prescripciones de subrogación del personal que figura calidad pactados en el Anexo 1, el licitador especificará de forma detallada en su oferta la distribución de plantilla y turnos de personal de que dispondrá contrato. Como mínimo para la prestación del servicio, los trabajadores necesarios (a mantener durante todo el año) de acuerdo al presente pliego de condiciones y a las superficies de las distintas zonas verdes teniendo en cuenta el tipo de mantenimiento que ha les corresponde es: Encargado 1 Oficial 1ª jardinero 2 Jardinero 2 Aux. Jardinero 9 Peón 1 Los licitadores explicitarán una propuesta de ser la adecuada previsión de plantilla que consideren necesaria para mantener un óptimo nivel garantizar la correcta realización de las labores indicadas en los distintos programas de trabajo ofertados, las tareas encomendadas y el cumplimiento de los indicadores de calidad pactados en los servicios objeto de contratación. En concreto, y para la explotación de cocina y alimentación, dicha plantilla habrá de contar necesariamente con un jefe de cocina o encargado de servicio (que ejercerá de interlocutor con el centro) y un dietista de jornada completa. En caso de enfermedad, sanciones de la empresa, baja del personal, vacaciones reglamentarias y otras causas análogas, las plazas deberán ser cubiertas inmediatamente ▇ ▇▇▇▇▇ del adjudicatario, de forma que se mantenga de manera permanente el número de trabajadores en presencia física expresados en la oferta de plantilla. Si una vez iniciada la explotación , la plantilla ofertada por el adjudicatario se demuestra insuficiente para las prestaciones objeto del contrato, conforme a teniendo en cuenta posibles eventualidades (trabajos urgentes, bajas por enfermedad o accidente, vacaciones, etc.). Cuando sea necesario para el cumplimiento de los criterios de tiempo y calidad exigidos, deberá ser incrementada a su ▇▇▇▇▇ en número suficiente y siempre previa aprobación por parte la dirección de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir. El personal que aporte y utilice el adjudicatario para la explotación objeto de contratación no tendrá derecho alguno frente a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, ya que dependerá única y exclusivamente del adjudicatario, quien ostentará todos los derechos y obligaciones en su calidad de empresario respecto del citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social vigente y a la que en lo sucesivo se pueda promulgar. En ningún caso podrá resultar responsable la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir de las situaciones, discrepancias u obligaciones que se originen entre el adjudicatario y sus trabajadores, aún cuando los despidos o las medidas que se adopten sean como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato correspondiente. Como ya se estableció en apartados precedentesdiferentes programas, el adjudicatario deberá explotar directamente aumentar dicho personal sin que ello suponga un aumento del precio de adjudicación y se efectuará teniendo en consideración criterios sociales (personas en situación de paro). Todo el serviciopersonal, tanto directo como indirecto empleado por el contratista, deberá estar capacitado y ser suficiente para desempeñar correctamente todos los requerimientos del Servicio establecidos en este pliego y a la oferta del adjudicatario. La cualificación del personal a emplear se fijará con arreglo a los requerimientos del Servicio en cada momento. La Empresa adjudicataria designará un Director del Servicio, Titulado Medio o Superior en la rama Agronómica o Forestal con experiencia demostrable en la gestión de este tipo de contratos. El personal operativo deberá ir en todo momento uniformado e/o identificado con los símbolos o distintivos designados para el servicio con las prendas limpias y sin deteriorar. El Ayuntamiento no pudiendo subrogartendrá ninguna relación jurídica, subarrendarlaboral, ceder o traspasar, directa o indirectamente la explotación. Igualmente no podrá hacer uso en sus relaciones comerciales, laborales o ni de cualquier otra índole con el personal del nombre adjudicatario, siendo de cuenta del contratista todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión de este contrato. En la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir o ejecución de los distintos trabajos, y en cualquier caso dentro de su Hospital Alto Guadalquivir jornada laboral, el personal se mostrará respetuoso y cortés con los ciudadanos, guardando la compostura en todo momento y cumpliendo la normativa de convivencia vigente en la ciudad. Se deberá tener al menos dos personas cualificadas ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Para la coordinación de las relaciones ▇ fuera del horario de trabajo entre el hospital establecido a fin de poder solucionar cualquier contingencia que tenga lugar en las zonas verdes y elementos afectos al contrato. El Ayuntamiento podrá, mediante resolución razonada y sin que le repercutan los gastos referentes a este capítulo, solicitar del contratista la empresa adjudicataria, se designará por parte de ésta un representante que será el único con capacidad para actuar como portavoz separación del adjudicatario. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir no reconocerá ningún trabajo realizado fuera de las condiciones estipuladas en el contrato que no cuente con el conforme previo servicio a o la imposición de la Dirección del Hospital Alto Guadalquivir o persona en quien ésta delegue, aun sanción oportuna cuando haya sido solicitada por cualquier persona del hospital, no haciéndose cargo, en consecuencia, de los gastos en que por tal concepto se hubiere incurrido. Como ya se ha expresado, será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del el personal que emplee en la prestación de la explotación objeto de la contratación. En este sentido, el adjudicatario se compromete a retribuirles adecuadamente, asumiendo de forma directa, y en ningún caso trasladable a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dicha mejora ha sido consecuencia de convenio colectivo, pactos o acuerdos de cualquier índole, como si obedecen a cualquier otra circunstancia. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir supervisará en todo momento la relación laboral del personal con la empresa adjudicataria, vigilando por el estricto cumplimiento del convenio colectivo de aplicación, así como los niveles retributivos, tanto en salarios base como en complementos y pluses. Cualquier acuerdo entre la empresa adjudicataria y los trabajadores de la misma que suponga aumentos retributivos por encima de los estipulados en su convenio colectivo, o cualquier otro acuerdo que incremente los derechos adquiridos por los trabajadores sobre los que por convenio les correspondan, deberán ser previamente autorizados por la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir. El adjudicatario queda obligado a que todo personal que utilice en los trabajos objeto de este contrato quede dado de alta en la Seguridad Social así como a cumplir estrictamente, respecto de dicho personal, toda la legislación laboral vigente y toda aquella que en lo sucesivo pudiera promulgarse; en este sentido, mensualmente y en los diez días primeros de cada mes, se presentará a la Dirección copia de los TC1 y TC2 liquidados e ingresados (dentro de su término legal) pertenecientes al período establecido. La Dirección del centro podrá realizar cuantos controles considere oportunos con el objeto de comprobar que las personas que se encuentren trabajando corresponden a los registrados en los mencionados impresos. Igualmente, cuantos tributos u obligaciones fiscales pudieran derivarse de dicho personal, serán por cuenta del adjudicatario. El adjudicatario será responsable ante la jurisdicción de lo social de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal por el desempeño de sus funciones en el hospital, y tal carácter comparecerá ante la mutua de accidentes de trabajo. En este sentido, el adjudicatario dotará a su personal de todos los medios de seguridad necesarios, obligándose a cumplir con cuantas disposiciones le sean aplicables en cuanto a higiene y seguridad en el trabajo. La situación del personal contratado por el adjudicatario, una vez llegado al término del contrato dependerá de lo que al efecto establece la normativa vigente. Las relaciones laborales del adjudicatario con su personal deberán estar regidas por la legalidad vigente y, en concreto, por el convenio colectivo provincial de hostelería ▇▇ ▇▇▇▇ o, si la empresa que preste el servicio los tuviere, por convenios colectivos propios. El adjudicatario se compromete a subrogar al personal adscrito al Hospital Alto Guadalquivir en el servicio objeto de contratación, respetando antigüedad, categoría profesional, tipo de contrato anterior, derechos adquiridos por el trabajador, etc. Para diese motivos para ello, en el anexo 1 de este pliego se relacionan los trabajadores que a fecha de publicación del mismo se encuentran adscritos al servicio objeto de contratación. El adjudicatario notificará a la Dirección del Hospital, con justificación documental (contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social) las incidencias en la plantilla empleada en la prestación de dichos servicios. 5.2.1. Uniformidad, higiene y comportamiento del personal. 5.2.2. Formación.

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Sources: Mantenimiento Y Conservación De Zonas Verdes

Personal. El personal necesario para adjudicatario queda obligado desde el mismo momento de la prestación normal iniciación del servicio, así como otro que podrá tomar transitoriamente para determinados casos, será contratado por el adjudicatario, siendo contrato a la subrogación en la naturaleza de su cuenta el pago de todas las obligaciones derivadas de estos los contratos (en materia legal, de convenios colectivos, etc.). Teniendo en cuenta las prescripciones de subrogación del personal que figura presta servicios de limpieza en los colegios, tal y como se determina en la legislación vigente, respetando el plus de calidad consolidado en el Anexo 1contrato del servicio actualmente vigente. El adjudicatario, el licitador especificará sin perjuicio de forma detallada cualquier mejora que pueda realizar en su oferta la distribución oferta, estará obligado a mantener los servicios que se prestan actualmente, manteniendo como mínimo el nivel de plantilla atención por centro (personal y turnos horas de dedicación), lo que implica el mantenimiento del número, dedicación y nivel retributivo del personal actual, cuyo detalle se relaciona en el ANEXO 2. En dicho anexo figura una relación de personal que presta servicios en cada uno de los colegios, en la que dispondrá se especifica su antigüedad en la empresa, tipo contrato y nº de horas contratadas. - El adjudicatario deberá facilitar en el pIazo de 15 días desde el inicio efectivo del trabajo una relación del personal, identificado por su DNI, asignado para desarrollar el contrato objeto de este pliego, desglosado por cada edificio, turno de trabajo, horario, personal adscrito a cada edificio con la previsión de horas por trabajador y día. En caso de producirse alguna variación del personal asignado a cada centro, la empresa adjudicataria entregará al Excmo. Ayuntamiento de Albacete, a través de su responsable del contrato, dentro de los 8 días siguientes a la concurrencia de tal variación, los siguientes datos del personal afectado: nombres, apellidos, categoría profesional, DNI y antigüedad. - El personal que realice los trabajos de limpieza dependerá exclusivamente de la empresa adjudicataria, que deberá cumplir con las disposiciones vigentes en materia laboral, de Segundad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo, con relación a sus trabajadores, a quienes reconocerán los derechos y exigirá los deberes derivados de su relación contractual y en especial, los incluidos en el Convenio Colectivo del sector vigente, que deberá respetarse y ser entendidos como mínimos. La selección de nuevo personal que sea necesario contratar para la prestación del servicio, que ha de ser la adecuada para mantener un óptimo nivel de calidad en los servicios objeto de contratación. En concreto, y para la explotación de cocina y alimentación, dicha plantilla habrá de contar necesariamente con un jefe de cocina o encargado de servicio (que ejercerá de interlocutor con el centro) y un dietista de jornada completa. En caso de enfermedad, sanciones será responsabilidad de la empresa, baja debiendo ser el perfil del personalmismo, vacaciones reglamentarias y otras causas análogas, acorde con las plazas deberán ser cubiertas inmediatamente ▇ ▇▇▇▇▇ tareas a realizar. - La dirección del servicio corresponde al adjudicatario, de forma que se mantenga de manera permanente el número de trabajadores cual deberá designar a un responsable del contrato (persona competente y responsable con residencia justificada en presencia física expresados Albacete) cuyas funciones esenciales consistirán en la oferta organización y dirección técnica de plantillalos trabajos, medios materiales e instalaciones, así como las relaciones con los responsables municipales del contrato de limpieza municipal. Si Este mantendrá una vez iniciada la explotación reunión, la plantilla ofertada por con una periodicidad mínima semanal, con los responsables municipales. Así mismo, será el adjudicatario se demuestra insuficiente para coordinador de las prestaciones objeto labores encomendadas y receptor de las órdenes e instrucciones que emanen de los responsables municipales del contrato, conforme debiendo estar localizado permanente (24 horas), a los criterios de tiempo través del teléfono móvil y calidad exigidos, deberá ser incrementada a su ▇▇▇▇▇ en número suficiente y siempre previa aprobación por parte la dirección de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir. El personal que aporte y utilice el adjudicatario para la explotación objeto de contratación no tendrá derecho alguno frente a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, ya que dependerá única y exclusivamente del adjudicatario, quien ostentará todos los derechos y obligaciones en su calidad de empresario respecto del citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social vigente y a la que en lo sucesivo se pueda promulgar. En ningún caso podrá resultar responsable la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir de las situaciones, discrepancias u obligaciones que se originen entre el adjudicatario y sus trabajadores, aún cuando los despidos o las medidas que se adopten sean como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato correspondiente. Como ya se estableció en apartados precedentes, el adjudicatario deberá explotar directamente el servicio, no pudiendo subrogar, subarrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente la explotación. Igualmente no podrá hacer uso en sus relaciones comerciales, laborales o de cualquier otra índole del nombre de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir o de su Hospital Alto Guadalquivir ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Para la coordinación de las relaciones de trabajo entre el hospital y la empresa adjudicataria, se designará por parte de ésta un representante que será el único con capacidad para actuar como portavoz del adjudicatario. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir no reconocerá ningún trabajo realizado fuera de las condiciones estipuladas en el contrato que no cuente con el conforme previo de la Dirección del Hospital Alto Guadalquivir o persona en quien ésta delegue, aun cuando haya sido solicitada por cualquier persona del hospital, no haciéndose cargo, en consecuencia, de los gastos en que por tal concepto se hubiere incurrido. Como ya se ha expresado, será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación de la explotación objeto de la contratacióncorreo electrónico. En este sentido, el adjudicatario se compromete a retribuirles adecuadamente, asumiendo de forma directa, y en ningún caso trasladable a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dicha mejora ha sido consecuencia de convenio colectivo, pactos o acuerdos de cualquier índole, como si obedecen a cualquier otra circunstancia. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir supervisará en todo momento la relación laboral del personal con la empresa adjudicataria, vigilando por el estricto cumplimiento del convenio colectivo de aplicación, así como los niveles retributivos, tanto en salarios base como en complementos y pluses. Cualquier acuerdo entre la empresa adjudicataria deberá disponer de oficina propia en Albacete, dotada con teléfono, fax y contestador/receptor automático, correo electrónico, etc. Además, pondrá a disposición del Excmo. Ayuntamiento de Albacete, números de teléfonos móviles para mantener contacto directo. - El adjudicatario, a fin de mantener los trabajadores necesarios niveles de la misma que suponga aumentos retributivos por encima cumplimiento de los estipulados en su convenio colectivoservicios del contrato, estará obligado a disponer las medidas de contratación necesarias para la cubrir todas las bajas laborales o faltas de asistencia por vacaciones, días de libre disposición o por cualquier otro acuerdo que incremente los derechos adquiridos por los trabajadores sobre los que por convenio les correspondan, deberán ser previamente autorizados por la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivirconcepto. - El adjudicatario queda obligado deberá contar con un servicio de prevención de riesgos laborales, de acuerdo a que todo personal que utilice en los trabajos objeto de este contrato quede dado de alta en la Seguridad Social así como a cumplir estrictamente, respecto de dicho personal, toda la legislación laboral vigente y toda aquella que en lo sucesivo pudiera promulgarse; en este sentido, mensualmente y en los diez días primeros de cada mes, se presentará a la Dirección copia de los TC1 y TC2 liquidados e ingresados (dentro de su término legalpropio o ajeno) pertenecientes al período establecido. La Dirección del centro podrá realizar cuantos controles considere oportunos con el objeto de comprobar que las personas que se encuentren trabajando corresponden a los registrados encargue del cumplimiento de las disposiciones vigentes en los mencionados impresos. Igualmente, cuantos tributos u obligaciones fiscales pudieran derivarse de dicho personal, serán por cuenta del adjudicatario. El adjudicatario será responsable ante la jurisdicción de lo social de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal por el desempeño de sus funciones en el hospital, y tal carácter comparecerá ante la mutua de accidentes de trabajo. En este sentido, el adjudicatario dotará a su personal de todos los medios materia laboral de seguridad necesarios, obligándose a cumplir con cuantas disposiciones le sean aplicables en cuanto a e higiene y seguridad en el trabajo. La situación del Al inicio de los trabajos, el adjudicatario deberá presentar su plan de prevención de riesgos a los servicios de prevención municipales que procederán a su examen y a realizar cuantas indicaciones y correcciones sean precisas, que el adjudicatario vendrá obligado a solventar. - El personal contratado por el adjudicatarioutilizará vestuarios y los elementos y medidas de protección necesarias para la correcta prevención de los riesgos laborales propios de su actividad. Deberán ser iguales para todos los empleados, una vez llegado al término del contrato dependerá debiendo dotárseles de lo carritos de limpieza, así como taquillas donde no dispongan de armarios, así como cualquier otro elemento necesario en función de su actividad concreta. Actuaciones que al efecto establece la normativa vigente. Las relaciones laborales del adjudicatario con su personal deberán estar regidas por la legalidad vigente y, en concreto, por el convenio colectivo provincial de hostelería ▇▇ ▇▇▇▇ o, si la empresa que preste el servicio los tuviere, por convenios colectivos propios. El adjudicatario se compromete a subrogar al personal adscrito al Hospital Alto Guadalquivir han sido incluidas en el servicio objeto de contratación, respetando antigüedad, categoría profesional, tipo de contrato anterior, derechos adquiridos por el trabajador, etcprecio del contrato. Para ello- EI personal del adjudicatario, en el anexo 1 ejercicio de este pliego se relacionan los trabajadores que a fecha de publicación del mismo se encuentran adscritos al servicio servicios objeto de contrataciónla presente contrata y con independencia de la normativa laboral de aplicación, prestará el servicio en condiciones de aseo personal, uniformado e identificado (nombre empresa, categoría y nombre del trabajador). El adjudicatario notificará Deberá observar una actitud correcta tanto frente a la Dirección del Hospital, con justificación documental (contrato sus compañeros de trabajo como frente a terceros (personal municipal, profesores, directiva, usuarios, etc.) Se abstendrá de entorpecer el funcionamiento de las clases, oficinas o servicios durante su jornada laboral. Deberán ajustarse al plan de trabajo establecido, atenderá las indicaciones de los representantes municipales y partes de alta los responsables de los centros siempre que no excedan de sus obligaciones o impliquen desatención o perjuicio de su cometido. Por razones de seguridad o control, la autoridad municipal podrá establecer los sistemas de control de acceso y baja permanencias en la Seguridad Social) las incidencias dependencias de servicios públicos, en la plantilla empleada cuyo caso el personal del adjudicatario deberá observarlas escrupulosamente y colaborar en la prestación de dichos serviciossu buena puesta en servicio. 5.2.1. Uniformidad, higiene y comportamiento del personal. 5.2.2. Formación.

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Sources: Contrato De Limpieza

Personal. El a) En las ofertas se especificarán las categorías del personal necesario para la prestación normal del que el licitador se compromete a tener adscrito al servicio, así como otro que podrá tomar transitoriamente dedicación y horario para determinados casos, será contratado por atender el adjudicatario, siendo de su cuenta el pago cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de estos contratos (este Pliego y en materia legalparticular las indicadas en el Capitulo III. b) La relación de personal contenida en la oferta, de convenios colectivosacuerdo con el apartado anterior, etc.). Teniendo será meramente orientativa, no pudiendo el adjudicatario pretextar la falta del mismo para suspender, retardar o reducir el servicio objeto del contrato, debiendo disponer en cuenta las prescripciones de subrogación todo momento del personal necesario para el desarrollo sin ningún tipo de repercusión en la retribución a percibir. c) Todo el personal que figura en emplee el Anexo 1, el licitador especificará de forma detallada en su oferta la distribución de plantilla y turnos de personal de que dispondrá adjudicatario para la prestación del servicioservicio deberá percibir, que ha de ser la adecuada para mantener un óptimo nivel de calidad como mínimo los haberes o jornales fijados en los servicios objeto de contratación. En concretolas correspondientes reglamentaciones laborales, y para estará en todo momento al corriente de los pagos de las cuotas de la explotación de cocina seguridad social y alimentación, dicha plantilla habrá de contar necesariamente con un jefe de cocina o encargado de servicio (que ejercerá de interlocutor demás cargas sociales establecidas. El adjudicatario pondrá en todo momento a disposición del Ayuntamiento los correspondientes boletines TC-2. d) El Ayuntamiento no tendrá relación jurídica ni laboral con el centro) y un dietista de jornada completa. En caso de enfermedad, sanciones de personal perteneciente a la empresa, baja del personal, vacaciones reglamentarias y otras causas análogas, las plazas deberán ser cubiertas inmediatamente ▇ ▇▇▇▇▇ del adjudicatario, de forma que se mantenga de manera permanente el número de trabajadores en presencia física expresados en empresa adjudicataria durante la oferta de plantilla. Si una vez iniciada la explotación , la plantilla ofertada por el adjudicatario se demuestra insuficiente para las prestaciones objeto vigencia del contrato, conforme a los criterios de tiempo y calidad exigidos, deberá ser incrementada ni a su ▇▇▇▇▇ terminación. e) El adjudicatario será el responsable del cumplimiento de cuanto en número suficiente materia de seguridad y siempre previa aprobación salud laboral contemple la normativa vigente, por parte todo el personal del servicio, así como por el correspondiente de contratas exteriores y eventuales de su propia empresa. Todos los elementos de seguridad utilizados en el desarrollo de las actividades deberán ser homologados y adecuados para el desempeño de los trabajos a realizar. f) En el caso de accidente laboral, será la dirección propia empresa adjudicataria la responsable de los gastos ocasionados por el mismo. Deberá remitir al Ayuntamiento un informe pormenorizado de los hechos, con indicación de las medidas correctoras a adoptar y los plazos para ello. Igualmente, será obligación del adjudicatario la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivirrealización inmediata de cualquier obra o actuación que dictamine la autoridad competente en materia de seguridad e higiene, sin perjuicio del coste que pueda corresponder al Ayuntamiento. g) Aparte del personal vinculado al adjudicatario y al Ayuntamiento, no se permitirá la entrada a las instalaciones a ninguna otra persona que no haya sido previamente autorizada. El personal de servicio deberá atender con plena corrección a los visitantes debidamente autorizados, preservándoles de los riesgos que aporte y utilice el adjudicatario para la explotación puedan derivarse de dicha visita. h) Al objeto de contratación no tendrá derecho alguno frente a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, ya que dependerá única y exclusivamente del adjudicatario, quien ostentará todos los derechos y obligaciones en su calidad de empresario respecto del citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social vigente y a la que en lo sucesivo se pueda promulgar. En ningún caso podrá resultar responsable la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir de atender las situaciones, discrepancias u obligaciones necesidades o incidencias que se originen entre el adjudicatario y sus trabajadores, aún cuando los despidos o presenten en las medidas que se adopten sean como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato correspondiente. Como ya se estableció en apartados precedentesestaciones de depuración, el adjudicatario deberá explotar directamente el serviciodispondrá, no pudiendo subrogar, subarrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente la explotación. Igualmente no podrá hacer uso en sus relaciones comerciales, laborales o de cualquier otra índole del nombre de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir o de por su Hospital Alto Guadalquivir ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Para la coordinación de las relaciones de trabajo entre el hospital y la empresa adjudicataria, se designará por parte de ésta un representante que será el único con capacidad para actuar como portavoz del adjudicatario. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir no reconocerá ningún trabajo realizado fuera de las condiciones estipuladas en el contrato que no cuente con el conforme previo de la Dirección del Hospital Alto Guadalquivir o persona en quien ésta delegue, aun cuando haya sido solicitada por cualquier persona del hospital, no haciéndose cargo, en consecuencia, cuenta de los gastos en vehículos que por tal concepto se hubiere incurrido. Como ya se ha expresado, será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación de la explotación objeto de la contratación. En este sentido, el adjudicatario se compromete a retribuirles adecuadamente, asumiendo de forma directa, y en ningún caso trasladable a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dicha mejora ha sido consecuencia de convenio colectivo, pactos o acuerdos de cualquier índole, como si obedecen a cualquier otra circunstancia. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir supervisará en todo momento la relación laboral del personal con la empresa adjudicataria, vigilando por el estricto cumplimiento del convenio colectivo de aplicación, así como los niveles retributivos, tanto en salarios base como en complementos y pluses. Cualquier acuerdo entre la empresa adjudicataria y los trabajadores de la misma que suponga aumentos retributivos por encima de los estipulados en su convenio colectivo, o cualquier otro acuerdo que incremente los derechos adquiridos por los trabajadores sobre los que por convenio les correspondan, deberán ser previamente autorizados por la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir. El adjudicatario queda obligado a que todo personal que utilice en los trabajos objeto de este contrato quede dado de alta en la Seguridad Social así como a cumplir estrictamente, respecto de dicho personal, toda la legislación laboral vigente y toda aquella que en lo sucesivo pudiera promulgarse; en este sentido, mensualmente y en los diez días primeros de cada mes, se presentará a la Dirección copia de los TC1 y TC2 liquidados e ingresados (dentro de su término legal) pertenecientes al período establecido. La Dirección del centro podrá realizar cuantos controles considere oportunos con el objeto de comprobar que las personas que se encuentren trabajando corresponden a los registrados en los mencionados impresos. Igualmente, cuantos tributos u obligaciones fiscales pudieran derivarse de dicho personal, serán por cuenta del adjudicatario. El adjudicatario será responsable ante la jurisdicción de lo social de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal por el desempeño de sus funciones en el hospital, y tal carácter comparecerá ante la mutua de accidentes de trabajo. En este sentido, el adjudicatario dotará a su personal de todos los medios de seguridad estime necesarios, obligándose a cumplir con cuantas disposiciones le sean aplicables en cuanto a higiene y seguridad en el trabajo. La situación del personal contratado por el adjudicatario, una vez llegado al término del contrato dependerá de lo que al efecto establece la normativa vigente. Las relaciones laborales del adjudicatario con su personal deberán estar regidas por la legalidad vigente y, en concreto, por el convenio colectivo provincial de hostelería ▇▇ ▇▇▇▇ o, si la empresa que preste el servicio los tuviere, por convenios colectivos propios. El adjudicatario se compromete a subrogar al personal adscrito al Hospital Alto Guadalquivir en el servicio objeto de contratación, respetando antigüedad, categoría profesional, tipo de contrato anterior, derechos adquiridos por el trabajador, etc. Para ello, en el anexo 1 de este pliego se relacionan los trabajadores que a fecha de publicación del mismo se encuentran adscritos al servicio objeto de contratación. El adjudicatario notificará a la Dirección del Hospital, con justificación documental (contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social) las incidencias en la plantilla empleada en la prestación de dichos servicios. 5.2.1. Uniformidad, higiene y comportamiento del personal. 5.2.2. Formación.

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Sources: Pliego De Prescripciones Técnicas

Personal. El La empresa contará con personal necesario suficiente en número y cualificación para desarrollar el servicio adecuado. Los licitadores deberán presentar un organigrama con los recursos humanos dedicados y los horarios de presencia física y efectiva en las instalaciones, y reparto previsto de dicho horario entre las diferentes tareas: conducción, mantenimiento preventivo y correctivo. Mantendrá en la prestación normal de los servicios al número de personas contenidas en la oferta. Sustituirá las ausencias de personal por causa de enfermedad, accidente o suspensión temporal del serviciocontrato de cualquier clase, por el cese definitivo o vacaciones, de manera que la prestación de los servicios quede asegurada, en todo momento, por el número de personas de la plantilla ofertada. Deberá tener en el momento de la adjudicación su domicilio social o una delegación en la provincia de Bizkaia, con personal suficiente para desarrollar el servicio adecuado y garantizar la atención en el caso de ser requerido. En su defecto, compromiso expreso de que la empresa adjudicataria constituirá una delegación en dicho territorio en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor del contrato. Deberá disponer de un titulado universitario medio o superior, especialista en mantenimiento y con experiencia en Centros e Instalaciones Deportivas, como responsable del servicio frente a los responsables del IMD, cuyo nombramiento deberá ser comunicado y aceptado por éste. Se adjuntará Curriculum Vitae del mismo. Los trabajos a desarrollar por dicho titulado serán entre otros:  Será el encargado de la relación con los responsables del IMD, emitiendo además informes mensuales.  Estos informes mensuales serán un resumen de las actividades realizadas durante el mes, detallando por lo menos lo siguiente: o Trabajos de mantenimiento preventivo, con observaciones y resultado de mediciones, pruebas o inspecciones, así como estudios técnicos y recomendaciones que sean necesarias. o Relación de averías y de incidencias registradas, con indicación de fechas y horas, tiempo de intervención, causas, reparaciones efectuadas y estado actual. o Relación de materiales que se utilicen y cualquier otro trabajo realizado. o Estudios de tiempo de mantenimiento preventivo con la indicación de diferencias entre tiempos previstos en programas y los realmente utilizados. o Mensualmente se entregará un informe sobre el estado general de las instalaciones, que será documentado adecuadamente. En dicho informe también aparecerán los elementos estropeados que no estén incluidos en la garantía.  Anualmente, proporcionará al IMD los datos de consumo reales de cada centro, desglosado por meses.  El interlocutor responsable de la instalación por parte de la empresa adjudicataria visitará con una frecuencia como mínimo mensual la instalación, despachando con el Jefe de Mantenimiento del IMD. En aquellos casos de emergencia, el IMD podrá tomar transitoriamente para determinados casos, exigir la presencia de dicho técnico. Éste será contratado por el adjudicatario, siendo responsable del buen funcionamiento de su cuenta el pago de todas las obligaciones derivadas de estos contratos (en materia legal, de convenios colectivos, etc.). Teniendo en cuenta las prescripciones de subrogación del personal que figura instalaciones explicitadas en el Anexo 1I de los presentes pliegos.  Planificará y controlará todas las prestaciones contractuales, el licitador especificará reflejándose los resultados en los libros de forma detallada mantenimiento o en su oferta la distribución los informes oportunos cuando sea necesario.  Tendrá plena autoridad y con los debidos poderes para tomar todo tipo de plantilla decisiones y turnos de personal de que dispondrá disposiciones para la prestación del servicio, que ha de ser la adecuada para mantener un óptimo nivel de calidad en los servicios objeto de contratación. En concreto, y para la explotación de cocina y alimentación, dicha plantilla habrá de contar necesariamente con un jefe de cocina o encargado de servicio (que ejercerá de interlocutor con el centro) y un dietista de jornada completa. En caso de enfermedad, sanciones consecución de la empresa, baja del personal, vacaciones reglamentarias y otras causas análogas, las plazas deberán ser cubiertas inmediatamente ▇ ▇▇▇▇▇ del adjudicatario, de forma que se mantenga de manera permanente el número de trabajadores en presencia física expresados en prestación contratada. Durante la oferta de plantilla. Si una vez iniciada la explotación , la plantilla ofertada por el adjudicatario se demuestra insuficiente para las prestaciones objeto vigencia del contrato, conforme la empresa adjudicataria se compromete a:  Designar a los criterios de tiempo y calidad exigidosuna persona, deberá ser incrementada a su ▇▇▇▇▇ en número suficiente y siempre previa aprobación por parte la dirección encargada de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir. El personal supervisión de los trabajos de mantenimiento, y que aporte y utilice el adjudicatario para se responsabilice de la explotación objeto correcta ejecución de contratación no tendrá derecho alguno frente a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, ya que dependerá única y exclusivamente del adjudicatario, quien ostentará todos los derechos y obligaciones en su calidad de empresario respecto del citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social vigente trabajos y a la que en lo sucesivo primera instancia se pueda promulgardirigir el representante del IMD. En ningún caso podrá resultar responsable  Facilitar personal competente y suficiente cuando sea requerido para corregir las deficiencias o averías que se produzcan en los aparatos, equipos o sistemas cuyo mantenimiento tiene encomendado.  Que su personal respete, en general, las normas de régimen interior vigentes en el recinto donde se encuentren las instalaciones, y mientras se desarrollen los trabajos, se tomen las medidas necesarias para interferir lo menos posible en el servicio, especialmente en las zonas utilizadas por los usuarios y donde se estén realizando actividades deportivas.  Para la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir realización de los trabajos habrá que tener en cuenta que los usuarios tendrán prioridad en el uso de las situacionesinstalaciones. Por ello, discrepancias u obligaciones cuando haya que compartir espacios de trabajo, se originen señalizarán convenientemente y se establecerá una zona de seguridad.  Antes de utilizar materiales que produzcan olores fuertes, humos, chispas, etc., se pondrá en conocimiento de los responsables del IMD para comprobar la idoneidad de los horarios de ejecución de dichos trabajos.  Al finalizar la jornada de trabajo, se dejarán las herramientas y los materiales recogidas y fuera del alcance de los usuarios.  La limpieza de utensilios siempre se hará en la sala de máquinas, cumpliendo en todo momento las normativas sobre vertidos. La empresa ayudará en las inspecciones de las Autoridades Sanitarias, Juego y Espectáculos, Industria,… No existirá ninguna vinculación laboral entre el adjudicatario IMD y el personal de la empresa de mantenimiento comprometiéndose ésta respecto a sus trabajadores, aún cuando a cumplir estrictamente la legislación laboral, tributaria y de Seguridad Social. El personal que emplee el contratista deberá actuar, en todo momento con corrección y consideración frente a los despidos o las medidas empleados del IMD, usuarios, abonados y socios, así como estar correctamente uniformado y debidamente identificada la contrata a la que se adopten sean como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación pertenece. El responsable del contrato correspondiente. Como ya recibirá las órdenes del personal cualificado del Departamento de Mantenimiento del IMD de Santurtzi, para lo cual se estableció en apartados precedentes, el adjudicatario deberá explotar directamente el servicio, no pudiendo subrogar, subarrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente la explotación. Igualmente no podrá hacer uso en sus relaciones comerciales, laborales o de cualquier otra índole del nombre de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir o de su Hospital Alto Guadalquivir ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Para la coordinación le facilitará una relación de las relaciones mencionadas personas. El personal de trabajo entre el hospital y la empresa adjudicataria, se designará por parte de ésta un representante mientras permanezca en los recintos o lugares en que será el único con capacidad para actuar como portavoz del adjudicatario. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir no reconocerá ningún trabajo realizado fuera de las condiciones estipuladas desarrollan su actividad y en el contrato caso de que no cuente alguna causa, cualquiera que fuese su origen, motivase una emergencia, colaborarán con el conforme previo los equipos de la Dirección intervención propios del Hospital Alto Guadalquivir o persona en quien ésta delegue, aun cuando haya sido solicitada por cualquier persona del hospital, no haciéndose cargo, en consecuencia, de los gastos en que por tal concepto se hubiere incurrido. Como ya se ha expresado, será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación de la explotación objeto de la contratación. En este sentido, el adjudicatario se compromete a retribuirles adecuadamente, asumiendo de forma directa, y en ningún caso trasladable a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, el coste de cualquier mejora IMD en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dicha mejora ha sido consecuencia de convenio colectivo, pactos o acuerdos de cualquier índole, como si obedecen a cualquier otra circunstancia. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir supervisará en todo momento la relación laboral del personal con la empresa adjudicataria, vigilando por el estricto cumplimiento del convenio colectivo de aplicación, así como los niveles retributivos, tanto en salarios base como en complementos y pluses. Cualquier acuerdo entre la empresa adjudicataria y los trabajadores de la misma que suponga aumentos retributivos por encima de los estipulados en su convenio colectivo, o cualquier otro acuerdo que incremente los derechos adquiridos por los trabajadores sobre los que por convenio les correspondan, deberán ser previamente autorizados por la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir. El adjudicatario queda obligado a que todo personal que utilice en los trabajos objeto de este contrato quede dado de alta en la Seguridad Social así como a cumplir estrictamente, respecto de dicho personal, toda la legislación laboral vigente y toda aquella que en lo sucesivo pudiera promulgarse; en este sentido, mensualmente y en los diez días primeros de cada mes, se presentará a la Dirección copia de los TC1 y TC2 liquidados e ingresados (dentro de su término legal) pertenecientes al período establecido. La Dirección del centro podrá realizar cuantos controles considere oportunos con el objeto de comprobar que las personas funciones que se encuentren trabajando corresponden a los registrados en los mencionados impresos. Igualmente, cuantos tributos u obligaciones fiscales pudieran derivarse de dicho personal, serán por cuenta del adjudicatario. El adjudicatario será responsable ante la jurisdicción de lo social de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal por el desempeño de sus funciones en el hospital, y tal carácter comparecerá ante la mutua de accidentes de trabajo. En este sentido, el adjudicatario dotará a su personal de todos los medios de seguridad necesarios, obligándose a cumplir con cuantas disposiciones le sean aplicables en cuanto a higiene y seguridad en el trabajo. La situación del personal contratado por el adjudicatario, una vez llegado al término del contrato dependerá de lo que al efecto establece la normativa vigente. Las relaciones laborales del adjudicatario con su personal deberán estar regidas por la legalidad vigente y, en concreto, por el convenio colectivo provincial de hostelería ▇▇ ▇▇▇▇ o, si la empresa que preste el servicio los tuviere, por convenios colectivos propios. El adjudicatario se compromete a subrogar al personal adscrito al Hospital Alto Guadalquivir en el servicio objeto de contratación, respetando antigüedad, categoría profesional, tipo de contrato anterior, derechos adquiridos por el trabajador, etc. Para ello, en el anexo 1 de este pliego se relacionan los trabajadores que a fecha de publicación del mismo se encuentran adscritos al servicio objeto de contratación. El adjudicatario notificará a la Dirección del Hospital, con justificación documental (contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social) las incidencias en la plantilla empleada en la prestación de dichos serviciosles asigne. 5.2.1. Uniformidad, higiene y comportamiento del personal. 5.2.2. Formación.

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Sources: Mantenimiento Y Servicios Energéticos

Personal. El personal necesario para la prestación normal del servicio, así como otro que podrá tomar transitoriamente para determinados casos, será contratado por el adjudicatario, siendo de su cuenta el pago de todas La empresa adjudicataria se subrogará en las obligaciones derivadas laborales que tiene el Ayuntamiento de estos contratos (Grado sobre el personal adscrito al servicio y en materia legallas de la empresa que presta sus servicios en la actualidad, de convenios colectivos, etc.). Teniendo en cuenta las prescripciones de subrogación del asumiendo todo el personal que figura en el Anexo 1, el licitador especificará de forma detallada en su oferta la distribución de plantilla y turnos de personal de que dispondrá para la prestación del servicio, que ha de ser la adecuada para mantener un óptimo nivel de calidad en adscrito a los servicios objeto del presente contrato que se encuentre en relación laboral o de contratacióncontrato de trabajo con la misma, respetando los derechos laborales de sus trabajadores, las mejoras adquiridas e incluso la antigüedad (se adjunta en el anexo B al Pliego de Prescripciones Técnicas, la relación de personal adscrito a los distintos servicios, de acuerdo con lo previsto en el art. 44 del Estatuto de los trabajadores. En concretoel mencionado anexo se adjunta información complementaria sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a subrogar, y para permitir la explotación evaluación de cocina y alimentaciónlos costes laborales a que se refiere el art. 104 de la Ley de Contratos del Sector Público). El respeto de dichas disposiciones laborales se extenderá a todo el periodo del contrato o hasta la extinción de la relación laboral. Asimismo queda prohibida la movilidad geográfica para estos trabajadores, dicha plantilla habrá no pudiendo la empresa trasladar a los trabajadores reseñados a puesto de contar necesariamente con un jefe de cocina o encargado de servicio (que ejercerá de interlocutor trabajo no perteneciente al ámbito del presente contrato con el centro) Ayuntamiento de Grado. La empresa adjudicataria queda obligada a reintegrar al trabajador en sus condiciones de trabajo cuando una sentencia judicial declare cambios injustificados en las mismas, o sea reconocida por la empresa en la unidad de mediación, arbitraje y un dietista conciliación. El adjudicatario no podrá efectuar extinciones de jornada completacontrato de trabajo de estos trabajadores en virtud de expediente de regulación de empleo al amparo de lo previsto en el artículo 51 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, o despidos objetivos previstos en el art. 52 de dicho texto legal. En caso de enfermedaddespido improcedente de alguno de estos trabajadores, sanciones declarado así por sentencia judicial o reconocido como tal por el concesionario en la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación, la empresa estará obligada a readmitir al trabajador. La empresa adjudicataria dispondrá del personal necesario para satisfacer adecuadamente las exigencias de la empresaprestación del contrato y abonará sus retribuciones, baja del personalincentivos, vacaciones reglamentarias y otras causas análogaspagas extraordinarias, las plazas deberán ser cubiertas inmediatamente ▇ ▇▇▇▇▇ del adjudicatarioseguros sociales, de forma que se mantenga de manera permanente el número de trabajadores en presencia física expresados en la oferta de plantilla. Si una vez iniciada la explotación etc., la plantilla ofertada por el adjudicatario se demuestra insuficiente para las prestaciones objeto del contrato, conforme a los criterios de tiempo y calidad exigidos, deberá ser incrementada a su ▇▇▇▇▇ en número suficiente y siempre previa aprobación por parte la dirección de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir. El personal que aporte y utilice el adjudicatario para la explotación objeto de contratación no tendrá derecho alguno frente a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, ya que dependerá única y exclusivamente del adjudicatario, quien ostentará todos los derechos y obligaciones en su calidad de empresario respecto del citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social vigente y a la que en lo sucesivo se pueda promulgar. En ningún caso podrá resultar responsable la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir todos sus extremos cumplirán el Convenio Colectivo del Grupo de las situaciones, discrepancias u obligaciones que se originen entre el adjudicatario y sus trabajadores, aún cuando los despidos o las medidas que se adopten sean como consecuencia directa o indirecta Deportes del incumplimiento o interpretación del contrato correspondiente. Como ya se estableció en apartados precedentes, el adjudicatario deberá explotar directamente el servicio, no pudiendo subrogar, subarrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente la explotación. Igualmente no podrá hacer uso en sus relaciones comerciales, laborales o de cualquier otra índole del nombre de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir o de su Hospital Alto Guadalquivir Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ vigente. Para la coordinación de las relaciones de trabajo entre el hospital y la empresa adjudicatariaAsimismo, se designará por parte entiende la necesidad de ésta un representante que será el único contar con capacidad trabajadores de nueva incorporación para actuar como portavoz del adjudicatario. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir no reconocerá ningún trabajo realizado fuera de las condiciones estipuladas en el contrato que no cuente con el conforme previo cubrir los servicios de la Dirección del Hospital Alto Guadalquivir o persona en quien ésta delegue, aun cuando haya sido solicitada por cualquier persona del hospital, no haciéndose cargo, en consecuencia, de los gastos en que por tal concepto se hubiere incurrido. Como ya se ha expresado, será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación de la explotación objeto de la contratación. En este sentido, el adjudicatario se compromete a retribuirles adecuadamente, asumiendo de forma directa, y en ningún caso trasladable a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dicha mejora ha sido consecuencia de convenio colectivo, pactos o acuerdos de cualquier índole, como si obedecen a cualquier otra circunstancia. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir supervisará en todo momento la relación laboral del personal con la empresa adjudicataria, vigilando por el estricto cumplimiento del convenio colectivo de aplicación, así como los niveles retributivos, tanto en salarios base como en complementos y pluses. Cualquier acuerdo entre la empresa adjudicataria y los trabajadores de la misma que suponga aumentos retributivos por encima de los estipulados en su convenio colectivo, o cualquier otro acuerdo que incremente los derechos adquiridos por los trabajadores sobre los que por convenio les correspondan, deberán ser previamente autorizados por la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir. El adjudicatario queda obligado a que todo personal que utilice en los trabajos objeto de este contrato quede dado de alta en la Seguridad Social así como a cumplir estrictamente, respecto de dicho personal, toda la legislación laboral vigente y toda aquella que en lo sucesivo pudiera promulgarse; en este sentido, mensualmente y en los diez días primeros de cada mes, se presentará a la Dirección copia de los TC1 y TC2 liquidados e ingresados (dentro de su término legal) pertenecientes al período establecido. La Dirección del centro podrá realizar cuantos controles considere oportunos con el objeto de comprobar que las personas que se encuentren trabajando corresponden a los registrados en los mencionados impresos. Igualmente, cuantos tributos u obligaciones fiscales pudieran derivarse de dicho personal, serán por cuenta del adjudicatario. El adjudicatario será responsable ante la jurisdicción de lo social de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal por el desempeño de sus funciones en el hospital, y tal carácter comparecerá ante la mutua de accidentes de trabajo. En este sentido, el adjudicatario dotará a su personal de todos los medios de seguridad necesarios, obligándose a cumplir con cuantas disposiciones le sean aplicables en cuanto a higiene y seguridad en el trabajo. La situación del personal contratado por el adjudicatario, una vez llegado al término del contrato dependerá de lo que al efecto establece la normativa vigente. Las relaciones laborales del adjudicatario con su personal deberán estar regidas por la legalidad vigente y, en concreto, por el convenio colectivo provincial de hostelería piscina ▇▇ ▇▇▇▇▇oy de las instalaciones de nueva creación en caso de contemplarse en la oferta del concesionario, si además del director de las instalaciones, y personal de mantenimiento cuyas figuras no aparecen como personal a subrogar. En su oferta presentará organigrama del servicio especificando adecuadamente las tareas asignadas al personal subrogado y a aquel de nueva incorporación. Si durante la ejecución del contrato, se comprobase por el Ayuntamiento la necesidad de un aumento de plantilla para la realización eficiente de las obligaciones contratadas, el adjudicatario vendrá obligado a hacerlo sin que ello repercuta en el precio del contrato. Si por el contrario, el aumento del personal viniera determinado por decisiones municipales de ampliación, extensión o mejora del servicio, el adjudicatario tendrá derecho al aumento del precio correspondiente de la ampliación que se le imponga. En caso de que por la ejecución de trabajos comprendidos en el contrato, resulten precisas nuevas contrataciones, y la titulación y categoría así lo permitan, se establece la obligación de la empresa de ofertar el desarrollo de los trabajos a las personas contratadas que preste alcancen la jornada completa, que tendrán derecho preferente para el desarrollo de las tareas si están capacitados para su realización. El contratista facilitará, siempre que le sea solicitado por el Ayuntamiento, los documentos o justificantes oficiales correspondientes a cotizaciones sociales, nóminas, seguros de accidentes, mutuas, etc., correspondientes al personal adscrito, así como la afiliación de las personas que desempeñen determinados cometidos, el organigrama con el nombre y categoría laboral del personal que ocupe los diversos puestos de trabajo, y en general toda aquella información que permita comprobar la plantilla e identificar a los responsables de las distintas tareas. El Ayuntamiento podrá exigir al contratista que separe del servicio o sancione a cualquier empleado de la contrata que diere motivo para ello. Igualmente, el Ayuntamiento podrá exigir del adjudicatario el cambio de personal que esté utilizando para los trabajos contratados, siempre que haya incorrección por parte de los mismos. Será responsabilidad del contratista el ajustar las condiciones de trabajo del personal a lo dispuesto en la legislación social y de salud laboral, por lo que el Ayuntamiento queda totalmente exento de responsabilidad sobre las relaciones entre el contratista y su personal. El contratista deberá nombrar un apoderado que le represente ante el Ayuntamiento en todo lo concerniente al servicio, el cual tendrá poder suficiente para tomar las decisiones que exige su prestación. Este representante deberá asistir a las reuniones que se convoquen para tratar asuntos relativos al servicio objeto del contrato. Asimismo se designará a un director de la instalación cuya titulación mínima exigida será la de Diplomado Universitario. Serán funciones específicas del director de la instalación: − La dirección de los servicios que se encomiendan, de acuerdo a las condiciones contenidas en los Pliegos y las directrices que la empresa adjudicataria reciba del Ayuntamiento. − Cuidar el orden, disciplina, distribución y asignación del trabajo y supervisión del comportamiento de los empleados de la empresa para su gratificación, promoción o sanción en el ámbito laboral. − En relación a la última función, el adjudicatario establecerá medidas de control y vigilancia de asistencia a sus trabajadores, que deberán ser las normalmente exigibles en cualquier empresa, y que servirán no solo para ese control de asistencia, sino también para la verificación, por parte del Ayuntamiento, del cumplimiento de las prestaciones. El contratista contará con el personal capacitado necesario para el desempeño de los trabajos objeto del contrato y asume la responsabilidad de las decisiones que deban ser tomadas en la prestación del servicio, que no afectarán a la Administración contratante fuera del marco estricto de lo pactado en el contrato. Si por razón de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, se precisase alguna intervención técnica, será a su cargo y por su cuenta el proporcionar al personal la debida asistencia para el desempeño de las actividades concertadas. El Ayuntamiento no tendrá relación jurídica ni laboral de tipo alguno con el personal perteneciente a la empresa adjudicataria, durante la vigencia del contrato ni a su terminación. A tal efecto cualquier contratación específica de personal que se vaya a integrar de forma permanente en el servicio gestionado, precisará de la previa y expresa autorización de la Administración. La empresa adjudicataria garantizará la adecuada formación del personal, según el Convenio Colectivo del Grupo Deportes del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ vigente. Al margen del personal subrogado conforme a estos pliegos, y al que sea contratado con autorización expresa del Ayuntamiento para vincularlo al servicio, en ningún momento el Ayuntamiento se subrogará en las relaciones contractuales entre el contratista y el personal de la entidad adjudicataria, ya sea por extinción de sociedad, quiebra, suspensión de pagos, rescate o cualquier otra causa similar. El contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa determinada por la Ley 31/1.995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. La relación de puestos de trabajo que la empresa adjudicataria adscriba a la gestión del servicio público deberá figurar en un documento anexo a la oferta, especificando la totalidad de los tuvierepuestos de trabajo con su categoría profesional, por convenios colectivos propiosdedicación, retribuciones con arreglo al Convenio colectivo del Grupo Deportes del Principado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, al Decreto 140/2009, de 11 de noviembre, al Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre y al resto de normativa de aplicación. El adjudicatario se compromete a subrogar entregará al personal adscrito al Hospital Alto Guadalquivir en inicio del contrato relación de todos los puestos de trabajo, las personas que los ocupan, la titulación que tienen, el servicio objeto de contratación, respetando antigüedad, categoría profesional, tipo de contrato anteriory la dedicación y horario de cada uno de ellos. Cualquier modificación que se produzca será comunicada por escrito al Ayuntamiento, derechos adquiridos por entregando nuevamente un listado actualizado del personal. El personal que emplee el trabajadorcontratista deberá actuar, etcen todo momento con corrección y consideración frente a los empleados municipales, usuarios, abonados y socios, así como estar correctamente uniformado e identificado. Para elloDe las faltas de aseo, decoro o uniformidad en el vestir, así como de la descortesía, faltas de información, atención o debida consideración, que el personal adscrito observe con respecto a los usuarios, será responsable el contratista adjudicatario. Se establece como plantilla mínima para la prestación de los servicios la relación de personal a subrogar que aparece relacionado en el anexo 1 de a este pliego que deberá respetarse íntegramente, si bien se relacionan entiende como necesaria la incorporación de nuevos trabajadores para cubrir y completar los servicios correspondientes de la piscina ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, así como el de director de las instalaciones y personal de mantenimiento. Teniendo en cuenta esto, los licitadores incluirán en su Proyecto de Gestión su propuesta respecto al personal, convenientemente justificada. En todo caso el concesionario deberá adscribir al servicio que gestiona, el personal necesario y suficiente para garantizar una adecuada y eficaz realización de todas las prestaciones exigidas en este pliego, sin perjuicio de que pueda subcontratar determinadas prestaciones accesorias o determinados trabajos. La uniformidad de todos los trabajadores que a fecha deberá llevar impreso el logotipo del Area de publicación Deportes del mismo se encuentran adscritos al servicio objeto Ayto. de contratación. El adjudicatario notificará a la Dirección del HospitalGrado, con justificación documental (contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social) las incidencias en la plantilla empleada en la prestación manera que se acuerde con el Ayto. de dichos serviciosGrado. 5.2.1. Uniformidad, higiene y comportamiento del personal. 5.2.2. Formación.

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Sources: Contrato De Gestión

Personal. El Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal necesario para que formará parte del equipo de trabajo adscrito a la prestación normal ejecución del Acuerdo ▇▇▇▇▇, sin perjuicio de la verificación por parte de SCPSA del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a SCPSA. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante de su equipo de trabajo encargado de la ejecución del Acuerdo Marco, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como otro que podrá tomar transitoriamente para determinados casos, será contratado por el adjudicatario, siendo de su cuenta el pago de todas las cuantos derechos y obligaciones derivadas de estos contratos (en materia legal, de convenios colectivos, etc.). Teniendo en cuenta las prescripciones de subrogación del personal que figura en el Anexo 1, el licitador especificará de forma detallada en su oferta la distribución de plantilla y turnos de personal de que dispondrá para la prestación del servicio, que ha de ser la adecuada para mantener un óptimo nivel de calidad en los servicios objeto de contratación. En concreto, y para la explotación de cocina y alimentación, dicha plantilla habrá de contar necesariamente con un jefe de cocina o encargado de servicio (que ejercerá de interlocutor con el centro) y un dietista de jornada completa. En caso de enfermedad, sanciones se deriven de la empresa, baja relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente porque sus trabajadores adscritos a la ejecución del personal, vacaciones reglamentarias y otras causas análogas, las plazas deberán ser cubiertas inmediatamente ▇ Acuerdo ▇▇▇▇▇ del adjudicatario, de forma que se mantenga de manera permanente desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto a la actividad delimitada en el número de trabajadores en presencia física expresados en la oferta de plantilla. Si una vez iniciada la explotación , la plantilla ofertada por el adjudicatario se demuestra insuficiente para las prestaciones condicionado como objeto del contratoAcuerdo Marco. El contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable quien integrado en su propia plantilla tendrá las siguientes obligaciones: a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a SCPSA, conforme canalizando la comunicación entre SCPSA y el personal adscrito a los criterios la ejecución del Acuerdo Marco, respecto a las cuestiones derivadas de tiempo y calidad exigidos, deberá ser incrementada a su dicha ejecución. b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del Acuerdo ▇▇▇▇▇ en número suficiente y siempre previa aprobación e impartirles las órdenes e instrucciones de trabajo necesarias para su ejecución.. c) Supervisar el correcto desempeño por parte la dirección del personal integrante de equipo adscrito al Acuerdo Marco de las funciones que tienen desempeñadas, así como el control de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir. El asistencia a su puesto de trabajo. d) Organizar el régimen de vacaciones del personal que aporte y utilice el adjudicatario para la explotación objeto de contratación no tendrá derecho alguno frente adscrito a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, ya que dependerá única y exclusivamente ejecución del adjudicatario, quien ostentará todos los derechos y obligaciones en su calidad de empresario respecto del citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social vigente y a la que en lo sucesivo se pueda promulgar. En ningún caso podrá resultar responsable la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir de las situaciones, discrepancias u obligaciones que se originen entre el adjudicatario y sus trabajadores, aún cuando los despidos o las medidas que se adopten sean como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato correspondiente. Como ya se estableció en apartados precedentes, el adjudicatario deberá explotar directamente el servicio, no pudiendo subrogar, subarrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente la explotación. Igualmente no podrá hacer uso en sus relaciones comerciales, laborales o de cualquier otra índole del nombre de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir o de su Hospital Alto Guadalquivir ▇▇ Acuerdo ▇▇▇▇▇▇▇. Para , debiendo coordinarse para ello con SCPSA, a los efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio. e) Informar a SCPSA sobre las variaciones, ocasionales o permanentes, en la coordinación de las relaciones composición del equipo de trabajo entre el hospital y la empresa adjudicataria, se designará por parte de ésta un representante que será el único con capacidad para actuar como portavoz del adjudicatario. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir no reconocerá ningún trabajo realizado fuera de las condiciones estipuladas en el contrato que no cuente con el conforme previo de la Dirección del Hospital Alto Guadalquivir o persona en quien ésta delegue, aun cuando haya sido solicitada por cualquier persona del hospital, no haciéndose cargo, en consecuencia, de los gastos en que por tal concepto se hubiere incurrido. Como ya se ha expresado, será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación de la explotación objeto de la contratación. En este sentido, el adjudicatario se compromete a retribuirles adecuadamente, asumiendo de forma directa, y en ningún caso trasladable adscrito a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dicha mejora ha sido consecuencia de convenio colectivo, pactos o acuerdos de cualquier índole, como si obedecen a cualquier otra circunstancia. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir supervisará en todo momento la relación laboral ejecución del personal con la empresa adjudicataria, vigilando por el estricto cumplimiento del convenio colectivo de aplicación, así como los niveles retributivos, tanto en salarios base como en complementos y pluses. Cualquier acuerdo entre la empresa adjudicataria y los trabajadores de la misma que suponga aumentos retributivos por encima de los estipulados en su convenio colectivo, o cualquier otro acuerdo que incremente los derechos adquiridos por los trabajadores sobre los que por convenio les correspondan, deberán ser previamente autorizados por la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir. El adjudicatario queda obligado a que todo personal que utilice en los trabajos objeto de este contrato quede dado de alta en la Seguridad Social así como a cumplir estrictamente, respecto de dicho personal, toda la legislación laboral vigente y toda aquella que en lo sucesivo pudiera promulgarse; en este sentido, mensualmente y en los diez días primeros de cada mes, se presentará a la Dirección copia de los TC1 y TC2 liquidados e ingresados (dentro de su término legal) pertenecientes al período establecido. La Dirección del centro podrá realizar cuantos controles considere oportunos con el objeto de comprobar que las personas que se encuentren trabajando corresponden a los registrados en los mencionados impresos. Igualmente, cuantos tributos u obligaciones fiscales pudieran derivarse de dicho personal, serán por cuenta del adjudicatario. El adjudicatario será responsable ante la jurisdicción de lo social de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal por el desempeño de sus funciones en el hospital, y tal carácter comparecerá ante la mutua de accidentes de trabajo. En este sentido, el adjudicatario dotará a su personal de todos los medios de seguridad necesarios, obligándose a cumplir con cuantas disposiciones le sean aplicables en cuanto a higiene y seguridad en el trabajo. La situación del personal contratado por el adjudicatario, una vez llegado al término del contrato dependerá de lo que al efecto establece la normativa vigente. Las relaciones laborales del adjudicatario con su personal deberán estar regidas por la legalidad vigente y, en concreto, por el convenio colectivo provincial de hostelería ▇▇ ▇▇▇▇ o, si la empresa que preste el servicio los tuviere, por convenios colectivos propios. El adjudicatario se compromete a subrogar al personal adscrito al Hospital Alto Guadalquivir en el servicio objeto de contratación, respetando antigüedad, categoría profesional, tipo de contrato anterior, derechos adquiridos por el trabajador, etc. Para ello, en el anexo 1 de este pliego se relacionan los trabajadores que a fecha de publicación del mismo se encuentran adscritos al servicio objeto de contratación. El adjudicatario notificará a la Dirección del Hospital, con justificación documental (contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social) las incidencias en la plantilla empleada en la prestación de dichos serviciosAcuerdo Marco. 5.2.1. Uniformidad, higiene y comportamiento del personal. 5.2.2. Formación.

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Sources: Acuerdo Marco Para La Prestación De Servicios De Limpieza

Personal. El el personal necesario para tendrá la prestación normal del servicioposibilidad de solicitar hasta 20 días naturales de permiso no retribuido, previamente acordado con su jefe/a. la solicitud debe realizarse con un preaviso mínimo de 15 días. durante el disfrute de este permiso se deducirá el salario correspondiente a los días disfrutados, a efectos de seguri- dad social se mantendrá la cotización, así como otro las aportaciones del promotor y el partícipe al plan de pensiones. 1) excedencia por cuidado de hijos: los trabajadores tendrán derecho, en las mismas condiciones establecidas en la legislación vigente, a un período de excedencia no superior a ocho (8) años para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. 2) excedencia por cuidado familiares: los trabajadores tendrán derecho, en las mismas condiciones establecidas en la legislación vigente, a un período de excedencia no superior a cinco (5) años para atender el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad no pueda valer- se por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. en ambos casos el trabajador/a deberá acreditar documentalmente que podrá tomar transitoriamente concurren las causas para determinados casos, será contratado por el adjudicatario, siendo disfrutar de dichas excedencias. El trabajador/a deberá solicitar su reincorporación a la empresa 30 días antes de su cuenta el pago finalización y se rein- corporará a un puesto de todas las obligaciones derivadas trabajo de estos contratos (en materia legal, de convenios colectivos, etc.)su grupo profesional. Teniendo en cuenta las prescripciones de subrogación del personal que figura en el Anexo 1, el licitador especificará de forma detallada en su oferta la distribución de plantilla y turnos de personal de que dispondrá para la prestación del servicio, que ha de ser la adecuada para mantener un óptimo nivel de calidad mejora contemplada en los servicios objeto de contratación. En concretodos primeros párrafos se mantendrá en tanto en cuanto la legislación aplicable sea la vigente a la firma del convenio, y para la explotación de cocina y alimentación, dicha plantilla habrá de contar necesariamente con un jefe de cocina o encargado de servicio (que ejercerá de interlocutor con el centro) y un dietista de jornada completa. En en caso de enfermedad, sanciones modificación las partes deberán renegociar el contenido del mismo. 3) excedencia con reserva de la empresa, baja del personal, vacaciones reglamentarias y otras causas análogas, las plazas deberán ser cubiertas inmediatamente ▇ ▇▇▇▇▇ del adjudicatario, de forma que se mantenga de manera permanente puesto: el número de trabajadores en presencia física expresados en la oferta de plantilla. Si una vez iniciada la explotación , la plantilla ofertada por el adjudicatario se demuestra insuficiente para las prestaciones objeto del contrato, conforme a los criterios de tiempo y calidad exigidos, deberá ser incrementada a su ▇▇▇▇▇ en número suficiente y siempre previa aprobación por parte la dirección de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir. El personal que aporte y utilice el adjudicatario para la explotación objeto de contratación no tendrá derecho alguno frente a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, ya que dependerá única y exclusivamente del adjudicatario, quien ostentará todos los derechos y obligaciones en su calidad de empresario respecto del citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social vigente y a la que en lo sucesivo se pueda promulgar. En ningún caso podrá resultar responsable la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir de las situaciones, discrepancias u obligaciones que se originen entre el adjudicatario y sus trabajadores, aún cuando los despidos o las medidas que se adopten sean como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato correspondiente. Como ya se estableció en apartados precedentes, el adjudicatario deberá explotar directamente el servicio, no pudiendo subrogar, subarrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente la explotación. Igualmente no podrá hacer uso en sus relaciones comerciales, laborales o de cualquier otra índole del nombre de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir o de su Hospital Alto Guadalquivir ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Para la coordinación de las relaciones de trabajo entre el hospital y la empresa adjudicataria, se designará por parte de ésta un representante que será el único con capacidad para actuar como portavoz del adjudicatario. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir no reconocerá ningún trabajo realizado fuera de las condiciones estipuladas en el contrato que no cuente con el conforme previo de la Dirección del Hospital Alto Guadalquivir o persona en quien ésta delegue, aun cuando haya sido solicitada por cualquier persona del hospital, no haciéndose cargo, en consecuencia, de los gastos en que por tal concepto se hubiere incurrido. Como ya se ha expresado, será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación de la explotación objeto de la contratación. En este sentido, el adjudicatario se compromete a retribuirles adecuadamente, asumiendo de forma directa, y en ningún caso trasladable a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dicha mejora ha sido consecuencia de convenio colectivo, pactos o acuerdos de cualquier índole, como si obedecen a cualquier otra circunstancia. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir supervisará en todo momento la relación laboral del personal con la empresa adjudicataria, vigilando por el estricto cumplimiento del convenio colectivo una antigüedad de aplicación, así como los niveles retributivos, tanto en salarios base como en complementos 1 año podrá solicitar una excedencia con una duración mínima de 1 mes y pluses. Cualquier acuerdo entre la empresa adjudicataria y los trabajadores máxima de la misma que suponga aumentos retributivos por encima 6 meses con reserva de los estipulados en su convenio colectivo, o cualquier otro acuerdo que incremente los derechos adquiridos por los trabajadores sobre los que por convenio les correspondan, deberán ser previamente autorizados por la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir. El adjudicatario queda obligado a que todo personal que utilice en los trabajos objeto de este contrato quede dado de alta en la Seguridad Social así como a cumplir estrictamente, respecto de dicho personal, toda la legislación laboral vigente y toda aquella que en lo sucesivo pudiera promulgarse; en este sentido, mensualmente y en los diez días primeros de cada mes, se presentará a la Dirección copia de los TC1 y TC2 liquidados e ingresados (dentro de su término legal) pertenecientes al período establecido. La Dirección del centro podrá realizar cuantos controles considere oportunos con el objeto de comprobar que las personas que se encuentren trabajando corresponden a los registrados en los mencionados impresos. Igualmente, cuantos tributos u obligaciones fiscales pudieran derivarse de dicho personal, serán por cuenta del adjudicatario. El adjudicatario será responsable ante la jurisdicción de lo social de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal por el desempeño de sus funciones en el hospital, y tal carácter comparecerá ante la mutua de accidentes puesto de trabajo. En este sentido, el adjudicatario dotará a su personal las peticiones habrán de todos los medios de seguridad necesarios, obligándose a cumplir con cuantas disposiciones le sean aplicables en cuanto a higiene estar convenientemente motivadas y seguridad en el trabajo. La la situación del personal contratado justificada para ser valorada por el adjudicatario, una vez llegado al término del contrato dependerá de lo que al efecto establece la normativa vigente. Las relaciones laborales del adjudicatario con su personal deberán estar regidas por la legalidad vigente yJefe/a, en concretocaso de discrepancia será re- suelto por recursos Humanos. durante el disfrute de esta excedencia no se percibirá retribución salarial alguna, por el convenio colectivo provincial de hostelería ▇▇ ▇▇▇▇ o, si se suspenderá la empresa que preste el servicio los tuviere, por convenios colectivos propios. El adjudicatario se compromete a subrogar al personal adscrito al Hospital Alto Guadalquivir en el servicio objeto de contratación, respetando antigüedad, categoría profesional, tipo de contrato anterior, derechos adquiridos por el trabajador, etc. Para ello, en el anexo 1 de este pliego se relacionan los trabajadores que a fecha de publicación del mismo se encuentran adscritos al servicio objeto de contratación. El adjudicatario notificará cotización a la Dirección seguridad social, se mantendrán las aportaciones del Hospital, con justificación documental (contrato promotor y del partícipe al plan de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social) las incidencias en la plantilla empleada en la prestación de dichos serviciospensiones. 5.2.1. Uniformidad, higiene y comportamiento del personal. 5.2.2. Formación.

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Sources: Convenio Colectivo

Personal. El personal necesario para que realice los trabajos de limpieza deberÆ estar debidamente uniformado e identificado. El personal de la prestación normal empresa adjudicataria procederÆ con la debida forma y correcci n en las dependencias de la EMSV y respecto a los usuarios de los servicios. Igualmente, deberÆ observar la debida confidencialidad respecto a cualquier informaci n a la que pudiera tener acceso en virtud del serviciodesempeæo de sus funciones, así como quedando obligada la adjudicataria a informar a su personal de esta exigencia. El personal de limpieza puede ser asignado a un centro espec fico de trabajo, no significando derechos adquiridos; por razones funcionales de servicio podrÆ ser movido a otro centro de trabajo. El personal que podrá tomar transitoriamente para determinados casosrealice los trabajos de limpieza dependerÆ exclusivamente de la empresa adjudicataria, será contratado por que deberÆ cumplir con las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el adjudicatariotrabajo, siendo con relaci n a sus trabajadores, a quienes reconocerÆ los derechos y exigirÆ los deberes derivados de su cuenta el pago de todas las obligaciones derivadas de estos contratos (relaci n contractual y, en materia legalespecial, de convenios colectivos, etc.). Teniendo en cuenta las prescripciones de subrogación del personal que figura los incluidos en el Anexo 1, el licitador especificará de forma detallada en su oferta la distribución de plantilla y turnos de personal de que dispondrá para la prestación Convenio Colectivo del servicio, que ha de ser la adecuada para mantener un óptimo nivel de calidad en los servicios objeto de contratación. En concreto, y para la explotación de cocina y alimentación, dicha plantilla habrá de contar necesariamente con un jefe de cocina o encargado de servicio (que ejercerá de interlocutor con el centro) y un dietista de jornada completasector. En caso de enfermedadaccidente o perjuicio de cualquier gØnero ocurrido al personal, sanciones con ocasi n del ejercicio de sus trabajos de contrata, la empresa adjudicataria cumplirÆ con lo dispuesto en la normativa vigente, bajo su exclusiva responsabilidad, sin que alcance Østa, en modo alguno, a la EMSV. La empresa adjudicataria deberÆ estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de seguridad, salud en el trabajo y prevenci n de riesgos laborales impuestas por la legislaci n y otras disposiciones vigentes. En el caso de convocatoria de huelga legal, la empresa adjudicataria del procedimiento de contrataci n de limpieza se pondrÆ en contacto inmediato con la EMSV a fin de proponer los servicios m nimos, los cuales deberÆn ser negociados con suficiente antelaci n. Igualmente, la empresa adjudicataria tendrÆ permanentemente informado al Responsable del Contrato sobre el desarrollo e incidencia de la huelga. Una vez finalizada la huelga, la empresa presentarÆ un informe comprensivo de los servicios m nimos prestados, indicando el nœmero de horas que, en su caso, hayan dejado de prestarse en cada centro. Si se comprobase que, como consecuencia de la huelga, el servicio se ha prestado de manera defectuosa, la EMSV valorarÆ la deducci n econ mica que procede hacer, teniendo en cuenta a estos efectos el coeficiente de participaci n que le corresponda al servicio afectado, en virtud de las horas y d as en que el servicio se prest defectuosamente. Esta valoraci n se comunicarÆ a la empresa, baja del personal, vacaciones reglamentarias y otras causas análogas, las plazas deberán ser cubiertas inmediatamente ▇ ▇▇▇▇▇ del adjudicatario, de forma para que se mantenga de manera permanente el número de trabajadores en presencia física expresados efectœe la deducci n en la oferta de plantilla. Si una vez iniciada la explotación , la plantilla ofertada por el adjudicatario se demuestra insuficiente para las prestaciones objeto factura del contrato, conforme a los criterios de tiempo y calidad exigidos, deberá ser incrementada a su ▇▇▇▇▇ en número suficiente y siempre previa aprobación por parte la dirección de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir. El personal que aporte y utilice el adjudicatario para la explotación objeto de contratación no tendrá derecho alguno frente a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, ya que dependerá única y exclusivamente del adjudicatario, quien ostentará todos los derechos y obligaciones en su calidad de empresario respecto del citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social vigente y a la que en lo sucesivo se pueda promulgar. En ningún caso podrá resultar responsable la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir de las situaciones, discrepancias u obligaciones que se originen entre el adjudicatario y sus trabajadores, aún cuando los despidos o las medidas que se adopten sean como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato mes correspondiente. Como ya se estableció en apartados precedentesLa EMSV no tendrÆ relaci n laboral, el adjudicatario deberá explotar directamente el serviciojur dica, no pudiendo subrogar, subarrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente la explotación. Igualmente no podrá hacer uso en sus relaciones comerciales, laborales o ni de cualquier otra índole del nombre de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir o de su Hospital Alto Guadalquivir ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Para la coordinación de las relaciones de trabajo entre el hospital y la empresa adjudicataria, se designará por parte de ésta un representante que será el único con capacidad para actuar como portavoz del adjudicatario. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir no reconocerá ningún trabajo realizado fuera de las condiciones estipuladas en el contrato que no cuente ndole con el conforme previo personal de la Dirección del Hospital Alto Guadalquivir o persona en quien ésta delegue, aun cuando haya sido solicitada por cualquier persona del hospital, no haciéndose cargo, en consecuencia, de los gastos en que por tal concepto se hubiere incurrido. Como ya se ha expresado, será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación de la explotación objeto de la contratación. En este sentido, el adjudicatario se compromete a retribuirles adecuadamente, asumiendo de forma directa, y en ningún caso trasladable a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dicha mejora ha sido consecuencia de convenio colectivo, pactos o acuerdos de cualquier índole, como si obedecen a cualquier otra circunstancia. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir supervisará en todo momento la relación laboral del personal con la empresa adjudicataria, vigilando por el estricto cumplimiento del convenio colectivo de aplicación, así como los niveles retributivos, tanto en salarios base como en complementos y pluses. Cualquier acuerdo entre la empresa adjudicataria y los trabajadores durante el plazo de la misma que suponga aumentos retributivos por encima de los estipulados en su convenio colectivo, o cualquier otro acuerdo que incremente los derechos adquiridos por los trabajadores sobre los que por convenio les correspondan, deberán ser previamente autorizados por la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir. El adjudicatario queda obligado a que todo personal que utilice en los trabajos objeto de este contrato quede dado de alta en la Seguridad Social así como a cumplir estrictamente, respecto de dicho personal, toda la legislación laboral vigente y toda aquella que en lo sucesivo pudiera promulgarse; en este sentido, mensualmente y en los diez días primeros de cada mes, se presentará a la Dirección copia de los TC1 y TC2 liquidados e ingresados (dentro de su término legal) pertenecientes vigencia del Contrato ni al período establecido. La Dirección tØrmino del centro podrá realizar cuantos controles considere oportunos con el objeto de comprobar que las personas que se encuentren trabajando corresponden a los registrados en los mencionados impresos. Igualmente, cuantos tributos u obligaciones fiscales pudieran derivarse de dicho personal, serán por cuenta del adjudicatario. El adjudicatario será responsable ante la jurisdicción de lo social de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal por el desempeño de sus funciones en el hospital, y tal carácter comparecerá ante la mutua de accidentes de trabajo. En este sentido, el adjudicatario dotará a su personal de todos los medios de seguridad necesarios, obligándose a cumplir con cuantas disposiciones le sean aplicables en cuanto a higiene y seguridad en el trabajo. La situación del personal contratado por el adjudicatario, una vez llegado al término del contrato dependerá de lo que al efecto establece la normativa vigente. Las relaciones laborales del adjudicatario con su personal deberán estar regidas por la legalidad vigente y, en concreto, por el convenio colectivo provincial de hostelería ▇▇ ▇▇▇▇ o, si la empresa que preste el servicio los tuviere, por convenios colectivos propios. El adjudicatario se compromete a subrogar al personal adscrito al Hospital Alto Guadalquivir en el servicio objeto de contratación, respetando antigüedad, categoría profesional, tipo de contrato anterior, derechos adquiridos por el trabajador, etc. Para ello, en el anexo 1 de este pliego se relacionan los trabajadores que a fecha de publicación del mismo se encuentran adscritos al servicio objeto de contratación. El adjudicatario notificará a la Dirección del Hospital, con justificación documental (contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social) las incidencias en la plantilla empleada en la prestación de dichos serviciosmismo. 5.2.1. Uniformidad, higiene y comportamiento del personal. 5.2.2. Formación.

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Sources: Contract for Cleaning Services

Personal. El La empresa adjudicataria deberá disponer del personal necesario para la prestación normal del servicio, así como otro que podrá tomar transitoriamente para determinados casos, será contratado por el adjudicatario, siendo de su cuenta el pago correcta ejecución de todas las obligaciones derivadas de estos contratos (en materia legal, de convenios colectivos, etc.). Teniendo en cuenta las prescripciones de subrogación del personal que figura tareas descritas en el Anexo 1, el licitador especificará de forma detallada en su oferta la distribución de plantilla y turnos de personal de que dispondrá para la prestación del servicio, que ha de ser la adecuada para mantener un óptimo nivel de calidad en los servicios objeto de contratación. En concreto, y para la explotación de cocina y alimentación, dicha plantilla habrá de contar necesariamente con un jefe de cocina o encargado de servicio (que ejercerá de interlocutor con el centro) y un dietista de jornada completa. En caso de enfermedad, sanciones de la empresa, baja del personal, vacaciones reglamentarias y otras causas análogas, las plazas deberán ser cubiertas inmediatamente ▇ ▇▇▇▇▇ del adjudicatario, de forma que se mantenga de manera permanente el número de trabajadores en presencia física expresados en la oferta de plantilla. Si una vez iniciada la explotación , la plantilla ofertada por el adjudicatario se demuestra insuficiente para las prestaciones objeto del contrato, conforme a los criterios de tiempo y calidad exigidos, deberá ser incrementada a su ▇▇▇▇▇ en número suficiente y siempre previa aprobación por parte la dirección de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir. El personal que aporte y utilice el adjudicatario para la explotación objeto de contratación no tendrá derecho alguno frente a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, ya que dependerá única y exclusivamente del adjudicatario, quien ostentará todos los derechos y obligaciones en su calidad de empresario respecto del citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social vigente y a la que en lo sucesivo se pueda promulgar. En ningún caso podrá resultar responsable la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir de las situaciones, discrepancias u obligaciones que se originen entre el adjudicatario y sus trabajadores, aún cuando los despidos o las medidas que se adopten sean como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato correspondiente. Como ya se estableció en apartados precedentes, el adjudicatario deberá explotar directamente el servicio, no pudiendo subrogar, subarrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente la explotación. Igualmente no podrá hacer uso en sus relaciones comerciales, laborales o de cualquier otra índole del nombre de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir o de su Hospital Alto Guadalquivir ▇▇ ▇presente ▇▇▇▇▇▇. Para la coordinación Todas las personas que desempeñen el servicio por cuenta de las relaciones de trabajo entre el hospital y la empresa adjudicatariaadjudicataria deberán hallarse debidamente aseguradas, se designará por parte debiendo quedar su condición de ésta un representante que será el único con capacidad para actuar como portavoz del adjudicatario. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir no reconocerá ningún trabajo realizado fuera de las condiciones estipuladas en el contrato que no cuente con el conforme previo de la Dirección del Hospital Alto Guadalquivir o persona en quien ésta delegue, aun cuando haya sido solicitada por cualquier persona del hospital, no haciéndose cargo, en consecuencia, de los gastos en que por tal concepto se hubiere incurrido. Como ya se ha expresado, será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación de la explotación objeto de la contratación. En este sentido, el adjudicatario se compromete a retribuirles adecuadamente, asumiendo de forma directa, trabajador y en ningún caso trasladable a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dicha mejora ha sido consecuencia de convenio colectivo, pactos o acuerdos de cualquier índole, como si obedecen a cualquier otra circunstancia. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir supervisará en todo momento la relación laboral del personal relaciones con la empresa adjudicataria, vigilando por el estricto cumplimiento del convenio colectivo configuradas jurídicamente de aplicación, así como los niveles retributivos, tanto en salarios base como en complementos y pluses. Cualquier acuerdo entre la empresa adjudicataria y los trabajadores de la misma que suponga aumentos retributivos por encima de los estipulados en su convenio colectivo, o cualquier otro acuerdo que incremente los derechos adquiridos por los trabajadores sobre los que por convenio les correspondan, deberán ser previamente autorizados por la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir. El adjudicatario queda obligado a que todo personal que utilice en los trabajos objeto de este contrato quede dado de alta en la Seguridad Social así como a cumplir estrictamente, respecto de dicho personal, toda con la legislación laboral vigente vigente, en especial la Ley de Relaciones Laborales y toda aquella que en lo sucesivo pudiera promulgarse; en este sentido, mensualmente y en los diez días primeros de cada mes, se presentará a la Dirección copia el Estatuto de los TC1 y TC2 liquidados e ingresados (dentro de su término legal) pertenecientes al período establecido. La Dirección del centro podrá realizar cuantos controles considere oportunos con el objeto de comprobar que las personas que se encuentren trabajando corresponden a los registrados en los mencionados impresos. Igualmente, cuantos tributos u obligaciones fiscales pudieran derivarse de dicho personal, serán por cuenta del adjudicatario. El adjudicatario será responsable ante la jurisdicción de lo social de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal por el desempeño de sus funciones en el hospitalTrabajadores, y tal carácter comparecerá ante la mutua de accidentes de trabajo. En este sentido, el adjudicatario dotará a su personal de todos los medios de seguridad necesarios, obligándose a cumplir con cuantas demás disposiciones le sean aplicables en cuanto a higiene y seguridad en el trabajo. La situación del personal contratado por el adjudicatario, una vez llegado al término del contrato dependerá de lo que al efecto establece la normativa vigente. Las relaciones laborales del adjudicatario con su personal deberán estar regidas por la legalidad vigente y, en concreto, por el convenio colectivo provincial de hostelería ▇▇ ▇▇▇▇ o, si la empresa que preste el servicio los tuviere, por convenios colectivos propiosvigentes. El adjudicatario se compromete a subrogar al hará cargo del personal adscrito actualmente a este servicio de limpieza reconociéndose sus derechos de antigüedad y categorías, y sin que sus haberes puedan quedar disminuidos. La empresa adjudicataria ajustará la plantilla a las personas que según su criterio sean necesarias para la correcta realización de los servicios contratados. Las consecuencias económicas que puedan derivarse de dicho posible ajuste de plantilla, serán de cuenta exclusiva de la empresa adjudicataria. Las empresas licitadoras realizarán una propuesta detallada de las previsiones de plantilla y trabajo de cada una de las operaciones a realizarla, no pudiendo modificarla sin acuerdo expreso del Ayuntamiento. Los licitadores, en sus proposiciones, indicarán la plantilla de personal que afectará al Hospital Alto Guadalquivir servicio en todas sus formas de prestación, así como su distribución; además, el servicio objeto contratista dispondrá de contrataciónlos operarios de reserva que sean necesarios para poder cubrir de forma inmediata las bajas por enfermedad, respetando antigüedad, categoría profesional, tipo de contrato anterior, derechos adquiridos por el trabajadorvacaciones, etc. Para ello, en Todo el anexo 1 de este pliego se relacionan los trabajadores personal que a fecha de publicación del mismo se encuentran adscritos al preste servicio objeto de contratacióndeberá permanecer uniformado y estar perfectamente identificable. El adjudicatario notificará uniforme llevará el identificativo de la empresa y el del Ayuntamiento. La cantidad y calidad de vestuario a la Dirección del Hospital, con justificación documental (contrato de trabajo y partes de alta y baja facilitar al personal se regirá en la Seguridad Social) las incidencias todo momento según lo acordado por los convenios colectivos en la plantilla empleada en la prestación de dichos serviciosvigor. 5.2.1. Uniformidad, higiene y comportamiento del personal. 5.2.2. Formación.

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Sources: Cleaning Services Contract

Personal. Como resultado de los planes anuales ofertados relativos a los servicios objeto del concurso, se presentará por las empresas licitadoras una propuesta detallada de las previsiones de trabajo y de la plantilla que considere necesaria. La oferta deberá especificar claramente el número de personas destinado a cada puesto y perfil, con indicación expresa por puesto y perfil del contenido y tareas a realizar por cada uno de ellos. El adjudicatario vendrá obligado, de acuerdo con la legislación vigente y a los convenios en vigor, a subrogarse en derechos y obligaciones, al personal necesario de la plantilla del contratista actual que se relaciona en el anexo I, sin que sea posible reducir la plantilla resultante en dicha subrogación en las ofertas de los licitadores cualquiera que sea el motivo alegado para ello. La subrogación de toda la prestación normal plantilla del personal se deberá mantener durante toda la vigencia del contrato. En el anexo I, se acompaña relación nominal de todo el personal de la plantilla del contratista actual a la fecha de publicación de este Pliego, indicando categoría, antigüedad, adjuntándose en el anexo II el convenio colectivo, el cual será de obligado cumplimiento por el adjudicatario. Durante la vigencia del contrato, siempre que se produzca una variación en la plantilla con la que se inicia dicho contrato, bien sea por jubilación, defunción, baja voluntaria, despido, invalidez permanente, etc., o porque se produzca una variación por necesidades del servicio, así como otro la empresa adjudicataria estará obligado a solicitar y obtener la autorización escrita previa del Ayuntamiento para cubrir las variaciones de los puestos de trabajo que podrá tomar transitoriamente para determinados casosse puedan producir. La revisión del personal del servicio que sea susceptible de subrogación se entregará trimestralmente. El Ayuntamiento no tendrá ninguna relación jurídica, será contratado por laboral o de cualquier índole con el personal del adjudicatario, ni durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de su cuenta el pago de del Concesionario todas las obligaciones derivadas obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión de estos contratos (en materia legaléste. Las sustituciones de personal, así como las suplencias, se deberán cubrir por parte de convenios colectivos, etc.). Teniendo en cuenta las prescripciones de subrogación del personal que figura la empresa adjudicataria en el Anexo 1, el licitador especificará plazo máximo de forma detallada en su oferta 72 horas y siempre por una persona con igual o superior perfil a la distribución de plantilla y turnos de personal de que dispondrá para la prestación del servicio, que ha de ser la adecuada para mantener un óptimo nivel de calidad en los servicios objeto de contrataciónpersona sustituida. En concreto, y para la explotación de cocina y alimentación, dicha plantilla habrá de contar necesariamente con un jefe de cocina o encargado de servicio (que ejercerá de interlocutor con el centro) y un dietista de jornada completa. En caso de enfermedad, sanciones Sera obligación de la empresa, baja del personal, vacaciones reglamentarias y otras causas análogas, las plazas deberán ser cubiertas inmediatamente ▇ ▇▇▇▇▇ del adjudicatario, de forma que se mantenga de manera permanente el número de trabajadores en presencia física expresados en la oferta de plantilla. Si una vez iniciada la explotación , la plantilla ofertada por el adjudicatario se demuestra insuficiente para las prestaciones objeto del contrato, conforme a los criterios de tiempo y calidad exigidos, deberá ser incrementada a su ▇▇▇▇▇ en número suficiente y siempre previa aprobación por parte la dirección de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir. El personal que aporte y utilice el adjudicatario para la explotación objeto de contratación no tendrá derecho alguno frente a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, ya que dependerá única y exclusivamente del adjudicatario, quien ostentará empresa adjudicataria reconocer todos los derechos y obligaciones laborales que vinieron disfrutando con el anterior contratista a través de los convenios colectivos vigentes en el momento de la licitación, quedando obligado a lo dispuesto por las leyes protectoras del Trabajo y Seguridad Social en todos sus aspectos. Dicho convenio será aplicable así mismo, al personal de nueva contratación o al personal de la empresa asignado al servicio. Al frente del servicio como Delegado de la empresa y responsable directo del conjunto de los servicios contratados figurará una persona con la cualificación mínima de licenciado o diplomado en posesión del título EGA o equivalente, y que será la persona responsable de mantener un contacto directo con el Ayuntamiento de Durango. En ese sentido, las empresas licitadoras deberán indicar en sus ofertas los criterios de actuación para la contratación del personal que suponga una ampliación sobre el conjunto de trabajadores a absorber, personal que deberá proceder preferentemente de empadronados en Durango en situación de desempleo de larga duración. El Ayuntamiento de Durango en aras a cumplir con su calidad de empresario respecto del citado personal, con arreglo responsabilidad social y económica exige a la legislación laboral Empresa adjudicataria del servicio el compromiso de llevar a cabo una política de gestión de personas y social vigente revisión salarial acorde a criterios de productividad y eficiencia, de tal forma que la parte referida a la evolución salarial y del poder adquisitivo de los trabajadores/as quede siempre vinculada a la consecución de determinados objetivos, grados o ratios que en lo sucesivo libremente se pueda promulgarnegociar y acordar con la Representación Legal de los Trabajadores. En ningún caso Al finalizar el contrato, el coste del personal que sea objeto de subrogación no podrá resultar responsable ser en términos homogéneos de masa salarial superior al coste del personal objeto de subrogación en la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir presente licitación, salvo que vengan justificadas por causa de ampliación de servicios recogida en el párrafo siguiente de este artículo. Se entiende por masa salarial el coste total de empresa de la totalidad del personal objeto de subrogación. Si por causa de ampliación de los servicios, fuera preciso aumentar la plantilla de personal para la correcta prestación de los servicios, el Ayuntamiento a petición de las situaciones, discrepancias u obligaciones que se originen entre el adjudicatario y sus trabajadores, aún cuando los despidos o las medidas que se adopten sean como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato correspondiente. Como ya se estableció en apartados precedentes, el adjudicatario deberá explotar directamente el servicio, no pudiendo subrogar, subarrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente la explotación. Igualmente no podrá hacer uso en sus relaciones comerciales, laborales o de cualquier otra índole del nombre nuevas necesidades por parte de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir o de su Hospital Alto Guadalquivir ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Para la coordinación de las relaciones de trabajo entre el hospital y la empresa adjudicataria, se designará por parte de ésta un representante podrá aprobar dichas ampliaciones que será el único con capacidad para actuar como portavoz del adjudicatario. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir no reconocerá ningún trabajo realizado fuera de las condiciones estipuladas en el contrato que no cuente con el conforme previo de la Dirección del Hospital Alto Guadalquivir o persona en quien ésta delegue, aun cuando haya sido solicitada por cualquier persona del hospital, no haciéndose cargoimplicarían, en consecuenciasu caso, una compensación económica en favor de los gastos en que por tal concepto se hubiere incurrido. Como ya se ha expresado, será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación de la explotación objeto de la contratación. En este sentido, el adjudicatario se compromete a retribuirles adecuadamente, asumiendo de forma directa, y en ningún caso trasladable a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dicha mejora ha sido consecuencia de convenio colectivo, pactos o acuerdos de cualquier índole, como si obedecen a cualquier otra circunstancia. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir supervisará en todo momento la relación laboral del personal con la empresa adjudicataria, vigilando por el estricto cumplimiento del convenio colectivo de aplicación, así como los niveles retributivos, tanto en salarios base como en complementos y pluses. Cualquier acuerdo entre la empresa adjudicataria y basándose en los trabajadores precios unitarios vigentes en el momento de la misma que suponga aumentos retributivos por encima de los estipulados en su convenio colectivoampliación, o cualquier otro acuerdo que incremente contradictorios si procediese. Las empresas licitadoras propondrán asimismo la política de personal a seguir y en particular todos los derechos adquiridos por los trabajadores sobre los que por convenio les correspondanaspectos relacionados con la formación del personal, deberán ser previamente autorizados por seguridad y salud e higiene en el trabajo y servicios médicos necesarios. La empresa adjudicataria deberá de cumplir con sus obligaciones respecto de la Empresa Pública Hospital Alto GuadalquivirSeguridad Social debiendo tener a su personal dado de alta, afiliado y al corriente en el pago de las cotizaciones sociales. El adjudicatario queda obligado a que todo personal que utilice presentará, en los trabajos objeto de este contrato quede dado de alta en la Seguridad Social así como a cumplir estrictamentesoporte informático, respecto de dicho personal, toda la legislación laboral vigente y toda aquella que en lo sucesivo pudiera promulgarse; en este sentido, mensualmente y en los diez días primeros de cada mes, se presentará a la Dirección copia de los TC1 y TC2 liquidados e ingresados (dentro juntamente con la factura mensual de su término legal) pertenecientes al período establecidoservicios. El Ayuntamiento podrá requerir en cualquier momento una copia de los contratos, modificaciones, prórrogas y cualquier otra documentación relativa a los/as trabajadores/as. La Dirección del centro podrá empresa adjudicataria deberá tener debidamente asegurado a todo el personal a su cargo, debiendo realizar cuantos controles considere oportunos con el objeto los seguros de comprobar responsabilidad civil que las personas que se encuentren trabajando corresponden cubran posibles daños a los registrados terceros en los mencionados impresos. Igualmente, cuantos tributos u obligaciones fiscales pudieran derivarse de dicho personal, serán por cuenta del adjudicatario. El adjudicatario será responsable ante la jurisdicción de lo social realización de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal por el desempeño servicios contemplados, con una cobertura mínima de sus funciones en el hospital, y tal carácter comparecerá ante la mutua 60.350,00 euros. Las empresas licitadoras deben de accidentes de trabajo. En este sentido, el adjudicatario dotará a su personal de todos los medios de seguridad necesarios, obligándose a cumplir con cuantas disposiciones le sean aplicables en cuanto a higiene las exigencias de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales cuerpo básico de garantías y seguridad en el trabajo. La situación del personal contratado por el adjudicatario, una vez llegado al término del contrato dependerá de lo que al efecto establece la normativa vigente. Las relaciones laborales del adjudicatario con su personal deberán estar regidas por la legalidad vigente y, en concreto, por el convenio colectivo provincial de hostelería ▇▇ ▇▇▇▇ o, si la empresa que preste el servicio los tuviere, por convenios colectivos propios. El adjudicatario se compromete a subrogar al personal adscrito al Hospital Alto Guadalquivir en el servicio objeto de contratación, respetando antigüedad, categoría profesional, tipo de contrato anterior, derechos adquiridos por el trabajador, etcresponsabilidades. Para ello, en las empresas licitadoras deberán aportar el anexo 1 plan de este pliego se relacionan los trabajadores que a fecha evaluación de publicación del mismo se encuentran adscritos al servicio objeto de contratación. El adjudicatario notificará a la Dirección del Hospital, con justificación documental (contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social) las incidencias en la plantilla empleada en la prestación de dichos serviciosriesgos laborales. 5.2.1. Uniformidad, higiene y comportamiento del personal. 5.2.2. Formación.

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Sources: Contract for Services

Personal. El personal necesario para la prestación normal del servicioa) Recursos Humanos: Con relación al “Operador”, así como otro que podrá tomar transitoriamente para determinados casos, será contratado por el adjudicatario, siendo de su cuenta el pago de todas las obligaciones derivadas de estos contratos (en materia legal, de convenios colectivos, etc.). Teniendo en cuenta las prescripciones de subrogación del personal que figura en el Anexo 1, el licitador especificará de forma detallada en su oferta la distribución de plantilla y turnos de “Rigger” o personal de apoyo que dispondrá el “Participante” designe para la prestación del servicio, este deberá estar apto físicamente y debidamente capacitado para realizar las actividades correspondientes y cumplir con lo siguiente: • Ser mayor de 18 años. • Mínimo 1 Ejecutivo de cuenta, con experiencia en manejo de cuentas corporativas del objeto del servicio. • Mínimo 1 asistente de Ejecutivo de Cuenta, señalado en el inciso anterior. • Mínimo 3 conductores con experiencia en manejo de transporte de carga y con licencia para conducir tipo B, vigente. • Mínimo 5 conductores con experiencia servicio de maniobras con licencia de conducir tipo A o B. • Mínimo 3 elementos, con experiencia en la operación de grúas con licencia de conducir tipo A o B. • Contar con experiencia requerida para cada elemento en servicios de transporte y/o maniobras de vehículos. Asimismo, el personal que ha de ser asigne el “Participante” para la adecuada para mantener un óptimo nivel de calidad prestación del servicio, deberá en todo momento conducirse hacia los servidores público y personas en los servicios objeto de contratación. En concretoinmuebles del “INDEP” con respeto, y para la explotación de cocina y alimentación, dicha plantilla habrá de contar necesariamente con un jefe de cocina o encargado de servicio (que ejercerá de interlocutor con el centro) y un dietista de jornada completa. En en caso de enfermedadcualquier queja respecto a su comportamiento durante la prestación del servicio, sanciones de la empresa, baja del personal, vacaciones reglamentarias y otras causas análogas, las plazas deberán ser cubiertas inmediatamente ▇ ▇▇▇▇▇ del adjudicatario, de forma que se mantenga de manera permanente el número de trabajadores en presencia física expresados en la oferta de plantilla. Si una vez iniciada la explotación , la plantilla ofertada o por el adjudicatario se demuestra insuficiente para las prestaciones objeto del contrato, conforme mal trato a los criterios de tiempo y calidad exigidosbienes del “INDEP”, deberá ser incrementada retirado por el “Participante”, obligándose éste a su ▇▇▇▇▇ en número suficiente y siempre previa aprobación por parte la dirección de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir. El personal que aporte y utilice el adjudicatario para la explotación objeto de contratación no tendrá derecho alguno frente a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, ya que dependerá única y exclusivamente del adjudicatario, quien ostentará resarcir todos los derechos daños y obligaciones en su calidad de empresario respecto del citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social vigente y a la que en lo sucesivo se pueda promulgar. En ningún caso podrá resultar responsable la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir de las situaciones, discrepancias u obligaciones perjuicios que se originen entre el adjudicatario y sus trabajadores, aún cuando los despidos o las medidas que se adopten sean como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato correspondiente. Como ya se estableció en apartados precedentes, el adjudicatario deberá explotar directamente el servicio, no pudiendo subrogar, subarrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente la explotación. Igualmente no podrá hacer uso en sus relaciones comerciales, laborales o de cualquier otra índole del nombre de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir o de su Hospital Alto Guadalquivir ▇▇ ocasionen. b) ▇▇▇▇▇▇▇. Para : El personal que asigne el “Participante” para la coordinación de las relaciones de trabajo entre el hospital prestación del servicio, deberá acudir al lugar y la empresa adjudicataria, se designará por parte de ésta un representante que será el único con capacidad para actuar como portavoz del adjudicatario. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir no reconocerá ningún trabajo realizado fuera de las condiciones estipuladas en el contrato que no cuente con horario solicitado por el “INDEP” conforme previo lo indique la solicitud correspondiente, y deberá considerar las 24 horas de la Dirección los 365 días del Hospital Alto Guadalquivir o persona en quien ésta delegue, aun cuando haya sido solicitada por cualquier persona del hospital, no haciéndose cargoaño, en consecuencia, ubicaciones de los gastos en que difícil acceso el personal tendrá una tolerancia de 20 minutos. Cuando por tal concepto se hubiere incurrido. Como ya se ha expresado, será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación de la explotación objeto de la contratación. En este sentidocausas imputables al “Participante” no acuda a prestar el servicio solicitado, el adjudicatario se compromete “INDEP” podrá a retribuirles adecuadamentesu criterio utilizar a otro prestador de servicio, asumiendo de forma directa, y en ningún caso trasladable a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivircuyo caso, el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dicha mejora ha sido consecuencia de convenio colectivo, pactos o acuerdos de cualquier índole, como si obedecen a cualquier otra circunstancia. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir supervisará en todo momento la relación laboral del personal con la empresa adjudicataria, vigilando por el estricto cumplimiento del convenio colectivo de aplicación, así como los niveles retributivos, tanto en salarios base como en complementos y pluses. Cualquier acuerdo entre la empresa adjudicataria y los trabajadores de la misma que suponga aumentos retributivos por encima de los estipulados en su convenio colectivo, o cualquier otro acuerdo que incremente los derechos adquiridos por los trabajadores sobre los que por convenio les correspondan, deberán ser previamente autorizados por la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir. El adjudicatario queda obligado a que todo personal que utilice en los trabajos objeto de este contrato quede dado de alta en la Seguridad Social así como a cumplir estrictamente, respecto de dicho personal, toda la legislación laboral vigente y toda aquella que en lo sucesivo pudiera promulgarse; en este sentido, mensualmente y en los diez días primeros de cada mes, se presentará a la Dirección copia de los TC1 y TC2 liquidados e ingresados (dentro de su término legal) pertenecientes al período establecido. La Dirección del centro podrá realizar cuantos controles considere oportunos con el objeto de comprobar que las personas que se encuentren trabajando corresponden a los registrados en los mencionados impresos. Igualmente, cuantos tributos u obligaciones fiscales pudieran derivarse de dicho personal, serán pago correrá por cuenta del adjudicatario. El adjudicatario será responsable ante la jurisdicción de lo social de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal “Participante” y el “INDEP” cubrirá únicamente el costo del servicio conforme al precio unitario cotizado por el desempeño “Participante” adjudicado, salvo que sea inferior a este. Cuando por causas imputables al “Participante” éste se presente, sin causa de sus funciones fuerza mayor debidamente justificada, con atraso de más de 1 hora en el hospitalservicio, el “INDEP” podrá utilizar otro Prestador de Servicio, en cuyo caso el pago correrá por cuenta del “Participante” o en su caso deberá ser deducido de la facturación del servicio correspondiente mediante nota de crédito, y tal carácter comparecerá ante la mutua de accidentes de trabajo. En este sentido, el adjudicatario dotará a su personal de todos los medios de seguridad necesarios, obligándose a cumplir con cuantas disposiciones le sean aplicables en cuanto a higiene y seguridad en “INDEP” cubrirá únicamente el trabajo. La situación costo del personal contratado servicio conforme al precio unitario cotizado por el adjudicatario“Participante” adjudicado, una vez llegado al término del contrato dependerá de lo salvo que al efecto establece la normativa vigente. Las relaciones laborales del adjudicatario con su personal deberán estar regidas por la legalidad vigente y, en concreto, por el convenio colectivo provincial de hostelería ▇▇ ▇▇▇▇ o, si la empresa que preste el servicio los tuviere, por convenios colectivos propios. El adjudicatario se compromete sea inferior a subrogar al personal adscrito al Hospital Alto Guadalquivir en el servicio objeto de contratación, respetando antigüedad, categoría profesional, tipo de contrato anterior, derechos adquiridos por el trabajador, etc. Para ello, en el anexo 1 de este pliego se relacionan los trabajadores que a fecha de publicación del mismo se encuentran adscritos al servicio objeto de contratación. El adjudicatario notificará a la Dirección del Hospital, con justificación documental (contrato de trabajo y partes de alta y baja en la Seguridad Social) las incidencias en la plantilla empleada en la prestación de dichos servicioseste. 5.2.1. Uniformidad, higiene y comportamiento del personal. 5.2.2. Formación.

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