Plan de prevención. Los firmantes del presente Convenio Colectivo constituirán una Comisión de trabajo con competencias insulares y regionales para el estudio y puesta en marcha en el sector de un Plan de Prevención para el Archipiélago Canario, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normativa de desarrollo.
Plan de prevención. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales. Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Plan de prevención. Las empresas afectadas por el presente convenio, planificarán la acción preventiva, a partir de una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, que se realizará con carácter general, en el primer semestre del año, y que tendrá en cuenta la naturaleza de cada actividad realizada en la empresa. En las empresas cuyo número de trabajadores a su servicio sea superior a 6, tanto la planificación como el seguimiento de la acción preventiva serán llevadas a cabo de manera conjunta por la empresa, los delegados de prevención y el servicio de prevención.
Plan de prevención. 45.1 El Plan de Prevención de Riesgos perseguirá los siguientes objetivos: – Establecimiento de una política preventiva eficaz e integrada en todas las acciones que se desarrollen en la empresa. cve: BOE-A-2024-24738 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – Fomentar e impulsar el interés por la prevención de riesgos laborales a través de planes formativos en todos los niveles de la Compañía, tanto mandos como personas trabajadoras. – Evitar los riesgos, minimizar y proceder a la evaluación de los que aún persistan.
45.2 La Compañía elaborará el Plan de Prevención que abarque a todas las unidades y centros de trabajo de la misma, éste se llevará a efecto según lo estipulado en el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo.
45.3 La participación de los representantes de las personas trabajadoras se llevará a cabo en la forma y términos señalados en la normativa aplicable.
Plan de prevención. El Plan de Prevención que afecte a los TCP se basará en los siguientes objetivos: Establecimiento de una política preventiva eficaz e integrada en todas las acciones que se desarrollen en la empresa. Fomentar e impulsar el interés por la prevención de riesgos laborales a través de planes formativos en todos los niveles de la empresa, tanto mandos como trabajadores. Evitar los riesgos, minimizar y proceder a la evaluación de los que aún persistan. La empresa elaborará el Plan de Prevención que abarque a todas las unidades y centros de trabajo de la misma, éste se llevará a efecto según lo estipulado según el artículo 16 de la LPRL y RSP. La participación de los representantes de los trabajadores se llevará a efecto en la forma y términos señalados en LPRL o norma que la sustituya.
Plan de prevención. Todo centro de trabajo se dotará de un plan de prevención con vigencia anual o plurianual, así como de los servicios técnicos necesarios en función de las características de los riesgos laborales presentes en el centro, para la realización del mismo. Los órganos de representación legal del personal y de las organizaciones firmantes participarán en su elaboración, seguimiento y evaluación. Dicho plan conllevará:
A. La elaboración de mapas de riesgo y las evaluaciones ambientales necesarias.
B. La determinación de los riesgos existentes, su gravedad y extensión.
C. La fijación de objetos preventivos.
D. La determinación de recursos humanos y económicos para llevarlo a cabo.
E. Los plazos o fases de su desarrollo.
F. La forma de intervención sindical en su elaboración, control y evaluación.
G. Un plan complementario de formación del personal y sus representantes. ARTICULO48:AMPLIACIÓNDELOSDERECHOSALAPROTECCIÓN DE LA SALUD Todo el personal en relación a su puesto de trabajo tendrá los siguientes derechos específicos:
1. A conocer de forma detallada y concreta los riesgos a que está expuesto/a en su puesto de trabajo, así como a las evaluaciones de este riesgo y las medidas preventivas para evitarlo, siempre que sea posible a través de información documental.
2. Quien considere que se encuentra expuesto o expuesta a un riesgo grave deberá comunicarlo urgentemente al Comité de Seguridad y Salud y éste decidirá la paralización del trabajo siempre que lo crea necesario.
3. A una vigilancia de su salud dirigida a detectar precozmente posibles daños originados por los riesgos a que esté expuesto o expuesta. Las pruebas médicas serán por ello específicas y repetidas con la periodicidad suficiente para detectar posibles alteraciones. Del objeto de éstas y del resultado de ellas tendrá información personal de forma completa y por escrito.
4. Voluntariedad en los reconocimientos médicos y confidencialidad de los datos. En aquellas excepciones legales en que la empresa puede detectar consumo de drogas (cuando hay riesgos derivados hacia terceros) en ningún caso se producirá el despido, sino la baja por enfermedad para su rehabilitación.
5. Participar con sus representantes, o en su ausencia, en cuantas medidas puedan promover la salud y seguridad en el trabajo.
6. A formación periódica, a cargo del Ayuntamiento, adaptada a los cambios tecnológicos y organizativos. Esta formación se desarrollará en un programa completo a ser posible dentro de la jornada laboral o en otras...
Plan de prevención. 1. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales elaborado en cada Empresa deberá integrarse en el sistema general de gestión, tanto a nivel jerárquico como en el conjunto de actividades de la empresa. Siendo este Plan de Prevención el principal medio dinamizador de la gestión preventiva, se dará especial relevancia a la consulta y participa- ción de los trabajadores en su elaboración, con la intervención de los representantes legales y del Comité de Seguridad y Salud donde éstos estén constituidos, según la normativa legal.
2. Siguiendo los principios de la acción preventiva, se deberán evitar los riesgos mediante el adecuado diseño de las instalaciones, los equipos, el uso de los productos y la modificación de todo ello cuando la evolución de la técnica lo hiciera posible. El proceso de evaluación de riesgos se iniciará siempre por el análisis de las condiciones de trabajo en cada centro y de trabajos en él ejecuta- dos, como paso previo a la determinación de los riesgos existentes. Aquellos riesgos que no hayan podido evitarse se evaluaran, utilizando un procedimiento previamente consultado a los representantes de los trabajadores y mediante la intervención de personal competente legal- mente. Toda actividad preventiva aprobada deberá incorporar el plazo para llevarla a cabo y las medidas provisionales de control del riesgo. En caso de que el período en el que deba desarrollarse dicha planificación abar- case más de un año, deberá indicarse dentro de la programación anual las acciones provisionales a implantar en el período.
Plan de prevención. El Plan de Prevención de la empresa se desarrollará conforme a lo establecido en cada momento en la normativa vigente, y en particular considerará: – Establecer una política preventiva eficaz e integrada en todas las acciones que se desarrollen en la empresa. – Fomentar el interés por la prevención de riesgos laborales a través de planes formativos en todos los niveles de la empresa, tanto mandos como trabajadores. – Evitar los riesgos, minimizarlos y proceder a la evaluación de los que aún persistan. La empresa elaborará el plan de prevención que abarque a todas las unidades y centros de trabajo de la misma. Éste se llevará a efecto según lo estipulado en el artículo 16 de LPRL y en el reglamento de los servicios de prevención. La participación de los representantes de los trabajadores se llevará a efecto en la forma y términos señalados en la LPRL o norma que la sustituya.
Plan de prevención. El Plan de Prevención lo constituye un documento escrito, que describe la planificación y gestión de la prevención de riesgos laborales en el Centro de Tra- bajo y tiene por finalidad la de mejorar las condiciones de trabajo. El Plan de Prevención, tendrá una vigencia de un año pudiéndose prorrogar, el tiempo que estime opor- tuno la Comisión de salud Laboral.
Plan de prevención. El Plan de Prevención se basa en los siguientes objetivos:
1. Establecimiento de una política de prevención de riesgos eficaz e integrada a todas las acciones que se desarrollen en la empresa.
2. Fomentar e impulsar el interés por la Prevención de Riesgos Laborales a través de planes formativos en todos los niveles de la empresa, tanto mandos como trabajadores/ trabajadoras.
3. Prevenir los riesgos en el puesto de trabajo.
4. La empresa elaborará el Plan de Prevención que abarque a todas las unidades y centros de trabajo de la misma, siguiendo los principios explícitamente señalados en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o norma cuya promulgación sustituyese a ésta.
5. La participación de los representantes de los trabajadores/trabajadoras se llevará a efecto en la forma y términos señalados en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o norma cuya promulgación sustituyese a ésta.
6. El Plan de Prevención se llevará a efecto según lo estipulado en el Reglamento de los Servicios de Prevención o norma cuya promulgación sustituyese a ésta.